¿Pasará el control de constitucionalidad la reforma al equilibrio de poderes?

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¿Pasará el control de constitucionalidad la Reforma al Equilibrio de Poderes? Desde septiembre de 2014, en el Congreso de la República se discute el acto legislativo sobre la reforma al Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional, presentada por el Gobierno Nacional, con autoría del Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo y el Ministro de Justicia, Yesid Reyes. Este acto legislativo busca reformar varios artículos de la Constitución Política con el fin de abordar en forma integral un ajuste institucional cuyo propósito fundamental es el fortalecimiento de la democracia y del sistema político colombiano. A lo largo de estos meses de discusiones y los ocho debates reglamentarios, tanto en Cámara como en Senado finalmente la reforma incluirá 26 artículos. El documento pasará a ser conciliado en las dos cámaras, para luego ser enviado a revisión jurídica y legal de la Corte Constitucional y posteriormente pasar a sanción presidencial. Sin embargo, uno de los retos más difíciles para esta reforma es la revisión constitucional, pues para muchos expertos, abogados, sectores sociales, congresistas y en especial integrantes de la rama judicial, la reforma presenta vicios tanto de fondo como de forma, por lo cual Leónidas Bustos, Presidente de la Corte Suprema afirma que ésta se hundiría en la instancia de revisión ante la Corte Constitucional.

ALGUNOS ARTÍCULOS QUE SE APROBARON… Eliminación de la reelección presidencial y vicepresidencial Los representantes por la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán obtener una curul adicional a la que poseen en la Cámara de Representantes. Aprobación de la ampliación de la Silla Vacía Creación de la Comisión de Aforados Eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y creación del Consejo Nacional de Gobierno Judicial Se le otorga fuero al Vicepresidente de la República que será investigado por la Fiscalía General de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia Aprobación de Fuero Presidencial, el cual permite que la Cámara acuse ante el Senado al Presidente de la República y los tres miembros de la Comisión de Aforados Eliminación de puerta giratoria Se garantiza la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos. El Senado podrá conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República.


Fuente: ICP Entre esos vicios, se habla que se presentaron violaciones evidentes al principio de consecutividad en varios de los artículos aprobados en las comisiones primeras y las plenarias, los cuales fueron introducidos temas que no habían sido discutidos con anterioridad ni objeto de proposiciones por parte de los Senadores y Representantes. Asimismo, se afirma que en la reforma se violó el principio de la unidad de materia, puesto que en el contenido del articulado se incluyeron indistintamente temas judiciales y políticos, muchos de ellos aislados y que no guardan relaciones de causalidad ni tracto normativo, como es obligatorio. Como tal, la Reforma al Equilibrio de Poderes se debatió bajo una crisis institucional de la justicia, que busco modificar de manera deliberada artículos de la Constitución, lo cual a su vez muestra una acumulación de medidas que tienen como objetivo cambiar un conjunto de procesos y disposiciones al interior del Estado colombiano. En definitiva, más allá de lo que se decida en la conciliación del proyecto, lo indiscutible es que sólo se conocerá un pronunciamiento frente a la aplicación de esta reforma constitucional después de la revisión de constitucionalidad, en donde la Corte puede devolver el texto con o sin modificaciones o simplemente hundir la reforma.


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