Legislación y Gestión del Diseño

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ÍNDICE

CREATIVE COMMONS

COPYLEFT

DERECHO DE AUTOR

LICENCIA FRANQUICIA

ACTITUDES PUNIBLES Y ACCIONES

INPI LEYES DE MARCAS

CREATIVE COMMONS

COPYRIGHT

INPI REGISTRO EN EL EXTRANJERO

TIPOS DE MARCAS

INPI SIGNOS NO REGISTRABLES

INPI PROPIEDAD INTELECTUAL


ENTES NACIONALES INPI PROPIEDAD INTELECTUAL

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dad Intelectual dependiendo del país en el que estemos. Básicamente, existen don visiones diferenciadas y que es interesante conocer, es decir, se divide en dos categorías. La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”. El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los llamados derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.”

INPI PROPIEDAD INTELECTUAL

CATEGORÍAS

En un sentido estricto, podríamos definir la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus creaciones originales. Podemos encontrar diferentes visiones de la Propie-


LEY 22362 ESTABLECE

DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS MARCAS

FOMALIDADES Y TRAMITE DE REGISTRO -Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir. -Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante. -Dentro de los treinta (30) días de

efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de su registrabilidad. -La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, la Dirección, remitirá la misma y los elementos agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta.

INPI LEY DE MARCAS

¨Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.¨

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NO SE CONSIDERAN MARCAS Y NO SON REGISTRABLES: a) los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres; palabras, signos y frases

publicitarias que hayan pasado al uso general antes desu solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.

a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras. d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación,

las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UNA MARCA SE EXTINGUE:

SON NULAS LAS MARCAS:

a) por renuncia de su titular; b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro; c) por declaración judicial de nulidad o caducidad del registro. 6

a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.

INPI SIGNOS NO REGISTRABLES

NO PUEDEN SER REGISTRADOS


ACTOS PUNIBLES Y ACCIONES

Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000): a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización; d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

¿QUIÉNES PUDEN SER TITULARES DE MARCAS? Cualquier persona física o jurídica, con un interés legítimo puede solicitar el registro de una marca.

¿EL REGISTRO DE LA MARCA ES OBLIGATORIO? Si bien no es obligatorio, sí es sumamente recomendable, dado que el registro otorga derechos exclusivos que prohíben el uso no autorizado de la marca. El registro es personal o por medio de un gestor: -1, 2 o más personas -10 años de duración, renovable. -validez nacional

VER ARANCELES AQUÍ

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5 PUNTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR UNA MARCA 1- Compruebe que la marca elegida cumple todos los requisitos legales de registro 2- Realice una búsqueda de marcas registradas o solícitas para asegurarse de que la marca no es idéntica o similar a la otra que pueda inducir a confusión 3- Asegúrese de que la marca sea fácil de leer, escribir, deletrear y recordar y que se preste a todo tipo de medios publicitarios 4- Cerciórese de que la marca no tiene connotaciones negativas ni en nuestro idioma ni en ninguno de los idiomas de los mercados potenciales de exportación 5- Compruebe la posibilidad de registrar el nombre de dominio correspondiente, es decir, la dirección de internet (Ver Link)

TIPOS DE MARCAS

Los tipos de marcas se dividen en: -de productos -de servicios

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SEGÚN SU NATURALEZA: -Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico. -Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos. -Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.


FRANQUICIA

LICENCIA

Se concede una licencia sobre el derecho de propiedad de la marca a un tercero, en función a un acuerdo con pago de regalías. En Argentina no se encuentra reglamentado. Con las licencias se puede obtener capital.

Se concede una licencia sobre el derecho de propiedad de la marca a un tercero, en función a un acuerdo estricto bajo control del titular de la marca una serie de reglas y acuerdos sobre las regalías. Con el registro de la marca y las franquicias se puede obtener capital.

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REGISTRO DE MARCAS EN EL EXTRANJERO

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Oficina Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO)

Oficina de Marcas del Benelux (BOIP)

Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Eurpea (OAMI)

Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)

Otras Oficinas de interés: AQUÍ.

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INPI REGISTRO EN EL EXTRANJERO

En el extranjero, se deberá registrar bajo la ley vigente en cada país. El INPI, fuera de Argentina, ya no tiene vigencia. Puedes acceder a la web de las Oficinas regionales de marcas haciendo click en cada una de ellas:


¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

¿DE QUÉ DERECHOS GOZA EL AUTOR DE UNA OBRA? El derecho de autor abarca dos tipos de derechos: - los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y - los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

¿QUÉ PUEDE PROTEGERSE POR DERECHO DE AUTOR? La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes: - las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos; - los programas informáticos y las bases de datos; - las películas, las composiciones musicales y las coreografías; - las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas; - la arquitectura; y - los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos. La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

DERECHO DE AUTOR

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

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DERECHO DE AUTOR

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador. ¿Se registra el derecho de autor? En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites. No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos. La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas. Consulte más información sobre los sistemas de registro y catalogación en el ámbito del derecho de autor.

COPYRIGHT

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar: - la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora; - la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical; - la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD; la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite; - la traducción de la obra a otros idiomas; y la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.


El nombre es un juego de palabras en inglés para indicar que el copyleft es, de alguna manera, distinto al Copyright. El término «left» de «Copyleft» significa «izquierda», que es la dirección opuesta a la derecha, «right» (de «Copyright») en inglés.

El copyleft es un método general para hacer un programa (u otro tipo de trabajo) libre, exigiendo que todas las versiones modificadas y extendidas del mismo sean también libres. La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo bajo dominio público, sin derechos de autor. Esto permite a la gente compartir el programa y sus mejoras si así lo desean. Pero también permite que gente no tan cooperativa convierta el programa en software privativo. Pueden realizarse tantos cambios como se quiera y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio, ya que han sido eliminadas por el intermediario.

Esta licencia está diseñada para programas que pueden ser utilizados en servidores, y asegura que las versiones modificadas que se utilizan para implementar servicios para los usuarios se publiquen como código fuente disponible al público. Desde un punto de vista legal, es un error utilizar la «C» invertida dentro de un círculo en lugar del símbolo del copyrght. El copyleft está basado en la ley del copyright, de manera que la obra tiene que llevar una nota legal de copyright, que debe ir acompañada del símbolo del copyright (la letra «C» dentro de un círculo) o de la palabra «copyright». La letra «C» invertida no tiene ningún alcance legal, por lo tanto no sirve como nota de copyright.

COPYLEFT

¿QUÉ ES EL COPYLEFT?

El Copyleft es una forma de usar los derechos de autor en un programa. No implica abandonar los derechos de autor, ya que, si se abandonasen, el uso del copyleft sería imposible. El copyleft es un concepto general y, por lo tanto, no puede usarse de forma directa; solamente es posible utilizar una implementación especifica del concepto.

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Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro, que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, entre otras actividades, brinda un set de herramientas legales estandarizadas: las licencias Creative Commons, que se basan en el derecho de autor y sirven para llevar la postura extrema de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias se pueden utilizar en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor y conexos, y pueden utilizarla tanto personas como instituciones.

CREADORES Creative Commons fue fundada el año 2001 por abogados especialistas en derecho informático y copyright: James Boyle, Michael Carroll, Lawrence Lessig y Eric Saltzman; el profesor de informática del MIT Hal Abelson, y Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba páginas web con obras del dominio público.

Las licencias Creative Commons están basadas en el derecho de autor. Son un ejercicio práctico del mismo. En vez de conservar todos los derechos como opción por defecto, el autor decide qué derechos le interesa conservar y cuáles desea liberar. Creative Commons también está a favor de que los autores ganen dinero con sus obras, que se les pague por los trabajos realizados y que reciban un trato justo y digno por parte de sus empleadores, productores o representantes. La licencia Creative Commons es gratuita y tiene tres niveles de expresión: 1- El primero es el código legal: este es el contrato de validez legal, redactado por abogados, en los términos que requiere la ley. 2- El segundo es el commons deed o código humano: es la licencia expresada en íconos relevantes e intuitivos y en términos comprensibles para humanos, que delimita lo que cada licencia quiere decir y lo que cada autor conserva y libera con cada licencia en particular. 3- El tercero y último es el código de máquina o código digital: es la forma de presentación de la licencia que la máquina, los motores de los buscadores, y cualquier otra pieza de software, puede procesar, comprender y mostrar.

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CREATIVE COMMONS

¿QUÉ ES CREATIVE COMMONS?


NO COMERCIAL (NON COMMERCIAL) La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

ATRIBUCIÓN (BY): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales y la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

SIN OBRAS DERIVADAS (NO DERIVATE WORKS) La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada. COMPARTIR IGUAL (SHARE ALIKE) La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

ATRIBUCIÓN – NO COMERCIAL – COMPARTIR IGUAL (BY-NC-SA): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia no es una licencia libre.

RECONOCIMIENTO – COMPARTIR IGUAL (BYSA): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

ATRIBUCIÓN – SIN OBRA DERIVADA (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre.

ATRIBUCIÓN – NO COMERCIAL (BY-NC): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Esta licencia no es una licencia libre.

ATRIBUCIÓN – NO COMERCIAL – SIN OBRA DERIVADA (BY-NC-ND): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre, y es la más cercana al derecho de autor tradicional.

CREATIVE COMMONS

LICENCIAS

ATRIBUCIÓN (ATTRIBUTION) En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).

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