DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIONES MULTISECTORIALES ANTE LA PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO Y TEMPORADA DE LLUVIAS 2015 - 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se crea mediante la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento; norma que orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la Gestión del Riesgo de Desastres; con la finalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender hacia un desarrollo sostenible del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, que se constituye en uno de los principales instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de Estimación, Prevención, Reducción del Riesgo de Desastres, así como los de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción; cuyo objeto es establecer las líneas estratégicas, objetivos, acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual, necesarios para concretar lo establecido en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en su Reglamento; Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 20142021, señala que en el proceso de su implementación, tienen que desarrollarse los planes específicos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en su Reglamento, así como
los planes y mecanismos de coordinación multisectorial, orientado al tipo de peligro, como es por ejemplo las heladas y friaje; y, en el presente caso, las lluvias intensas por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, con probabilidad de nivel extraordinario y su extensión hasta el próximo verano, coincidiendo con la temporada de lluvias 2015-2016; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2015 se crea el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, presidido por el Ministro de Agricultura y Riego, facultado para conducir las labores de dicho Consejo en relación al Fenómeno El Niño durante el periodo 2015-2016 pudiendo convocar a otros ministerios y a los responsables de entidades; conformado por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes, y Comunicaciones, de Educación, de Salud, de Defensa, de Economía y Finanzas y del Interior, actuando como Secretario Técnico de dicho Consejo, el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el marco de sus competencias, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) -consolidando la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)-, ha elaborado los Escenarios de Riesgo, con la identificación de los niveles de riesgo de las zonas expuestas ante el Fenómeno El Niño similares a los Fenómenos El Niño de nivel extraordinario 1982 - 1983 y 1997-1998, asimismo la Autoridad Nacional del Agua – ANA ha elaborado el Mapa de puntos críticos ante inundaciones 2015-2016, así como el Mapa de Poblaciones vulnerables por activación de quebradas; lo cual sirve de base para la identificación de las intervenciones necesarias en las zonas que corresponden ser priorizadas por cada entidad involucrada; Que, teniendo en consideración que la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y su extensión hasta la próxima temporada de verano, va a implicar entre otros efectos, presencia de lluvias intensas, en razón a su coincidencia directa con la próxima temporada de lluvias 2015-2016, con la probabilidad de mayores daños; se hace necesario que las intervenciones a priorizarse deben considerar de manera conjunta, es decir, tanto los efectos del Fenómeno El Niño como el periodo de lluvias 2015-2016; Que, en dicho sentido, el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, ha considerado conveniente elaborar la propuesta del “Plan de Acciones Multisectoriales ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015 - 2016”; el cual permitirá, a su vez, evitar duplicidad de esfuerzos y una mejor articulación para la priorización y desarrollo de acciones necesarias de reducción del riesgo y de preparación ante los mencionados fenómenos naturales;
Que, en ese mismo contexto, se han identificado zonas en muy alto riesgo, ante la temporada de lluvias como ante el Fenómeno el Niño, y por tanto, en peligro inminente, cuya magnitud fuerte o extraordinaria no descarta posibles consecuencias de pérdidas y daños a la vida, la salud y los medios de vida de la población, así como de la infraestructura pública y privada, así como los puntos críticos ante inundaciones y activación de quebradas; lo que genera la necesidad de la intervención del Gobierno Nacional por peligro inminente de deslizamientos e inundaciones ante dichos fenómenos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015 – 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, con Fe de Erratas publicado el 15 de julio de 2015 y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM, medida que ha sido ampliada mediante Decreto Supremo N° 054-2015-PCM; acciones que a su vez se enmarcan en el “Plan de Acciones Multisectoriales ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015 - 2016” propuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2015-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, y considerando la existencia de acciones por ejecutar que por su naturaleza, corresponden a otras entidades del gobierno nacional y no sólo al Ministerio de Agricultura y Riego e Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entidades del gobierno nacional precisadas en las declaratorias de estado de emergencia aprobadas por Decreto Supremo Nº 045-2015PCM (prorrogada por Decreto Supremo Nº 058-2015-PCM) y por Decreto Supremo Nº 054-2015-PCM; se ha incluido, y por tanto, precisado la participación en el ámbito del gobierno nacional, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, considerando los mencionados escenarios de riesgo, se ha procedido a efectuar las acciones de coordinación y articulación necesarias, que se traducen en la determinación de las intervenciones que van a ser implementadas por las entidades públicas involucradas, acciones que han sido integradas en el “Plan de Acciones Multisectoriales ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015-2016”, y que se realizarán con cargo a sus presupuestos institucionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 004-2015;
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial Aprobar el “Plan de Acciones Multisectoriales ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015-2016” que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Entidades Competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del “Plan de Acciones Multisectoriales ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015-2016” son todas aquellas que se encuentran consignadas en el Plan, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto S upremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normativa vigente. Artículo 4.- Identificación de Intervenciones Las entidades involucradas que identifiquen intervenciones necesarias, no incluidas en el “Plan de Acciones Multisectoriales ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015-2016”, aprobado en el artículo 1 de la presente norma, deberán presentar las mismas al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, para su inclusión en dicho Plan, con el sustento técnico y su respectiva asignación presupuestal. Artículo 5.- Medidas Complementarias El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, propone a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento a nivel nacional, de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, el “Plan de Acciones Multisectoriales ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño y Temporada de Lluvias 2015-2016”, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en la página web de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres (sgrd.pcm.gob.pe), en la fecha de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones, de Educación, de Salud, del Interior, de Defensa, de Desarrollo e Inclusión Social, de Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Producción, de Economía y Finanzas
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los