Impuesto a la RENTA EMPRESARIAL
2013
RUBÉN DEL ROSARIO Jueves 30 y Viernes 31 de Enero de 2014
Análisis de los principales aspectos normativos y prácticos en la determinación del impuesto y de los criterios administrativas (Cartilla de Instrucciones - Impuesto a la Renta 2013 – PDT 684)
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Objetivos
Revisar los aspectos normativos (contable y tributario), de mayor importancia en la determinación de la Rente Neta (RN) y en el cálculo y presentación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), basado en la propuesta fiscal de la “Cartilla de Instrucciones - Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Ejercicio Gravable 2013” (CI-13) - PDT N° 684. Identificar las situaciones de mayor vulnerabilidad o exposición al riesgo por interpretaciones y aplicaciones de la legislación fiscal distintas a las de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/o del Tribunal Fiscal, que pudieran demandar una especial atención de análisis. Plantear, analizar y desarrollar situaciones de controversia por la aplicación de las normas contables vigentes en el Perú para la preparación y presentación de los Estados Financieros (EF) al 31 de diciembre de 2013, tomando en consideración su obligatoria aplicación.
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Metodología
Análisis operativo y crítico de las principales normas contenidas en la legislación del IRE y de sus referencias administrativas y jurisprudenciales, así como de las normas contables aplicables supletoriamente, ante los vacío, imprecisiones o debilidades técnicas de la legislación tributaria. Exposición y desarrollo de casos prácticos vinculados a los aspectos normativos de mayor controversia o vulnerabilidad, y calificación del riesgo probable, posible o remoto, ante una eventual fiscalización, y/o procesos de reclamación y/o apelación. Absolución de consultas en forma dinámica durante el desarrollo del evento, al final de cada una de las sesiones y telefónicamente durante las dos semanas posteriores, que permitan compartir con los participantes las dudas sobre temas no abordados analíticamente.
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TEMARIO GENERAL Principales aspectos de carácter general Determinación de la RNI Cálculo del IRE
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Principales Aspectos de Carácter General Temario
Obligados a presentar el PDT 684 Actividades generadoras de R3 No obligados a presentar el PDT por R3 Plazos para presentar el PDT Infracciones tributarias relativas a la presentación del PDT Documentos y archivos tributarios
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Determinación de la RNI Temario
Generalidades RB - Costo computable Rentas presuntas RN - Principio de causalidad Gastos limitados y/o condicionados Gastos no admitidos Inafectaciones y exoneraciones Diferencias temporales y permanentes Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) – NIC 19 Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Pérdidas Tributarias Compensables (PTC)
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Cálculo del IRE 2013 Temario
Tasa del IRE Créditos aplicables Tasas especiales del IRE Impuesto a la renta diferido (NIC 12)
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La legislación del IR contiene una serie de disposiciones específicas relativas a la obligación de presentar las DJ, a su plazos, y a la documentación sustentatoria de las manifestaciones expuestas en tales declaraciones ,
PRINCIPALES ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Principales aspectos de carácter general Temario
Obligados a presentar el Programa de Declaración Telemática (PDT) Actividades generadoras de rentas de tercera categoría (R3) No obligados a presentar el PDT por R3 Plazos para presentar el PDT Infracciones tributarias relativas a la presentación del PDT Documentos y archivos tributarios
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Obligados a presentar el PDT LIR, 79°, RIR, 47º; Ley 28194, 9°, g); y DS 47-2004-EF, 9° •
Obligados a presentar la DJ Anual del IRE – Sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de 3ra. Cat. como contribuyentes del RG del IR.
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•
Personas o entidades generadoras de R3, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones, sin utilizar dinero en efectivo o MP.
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Obligados a presentar el PDT (2) LIR, 79°, RIR, 47º; Ley 28194, 9°, g); y DS 47-2004-EF, 9° •
PN, titular de 2 o más EU – Deben consolidar las operaciones para efecto de la declaración y pago mensual y anual del IR • LIR, 14°, 3p; 79° y 80°.
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•
Retribuciones asignadas por los propietarios de las EU – Constituyen R3 – No son: • R5 • Gastos deducibles de la R3 – LIR, 14°, 3p; y RIR, 20°, c), 4
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Actividades generadoras de R3 LIR, 28°, a) y RIR, 17°
•
Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar
En general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
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•
Como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización;
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Actividades generadoras de R3 (2) LIR, 28°, b), c) y d), y RIR, 17°
b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c. Las que obtengan los Notarios. d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales – LIR, 2° y 4°, respectivamente. – LIR 4°: Constituye R3, la que se origina a partir de la 3ra. enajenación, inclusive • Inciso sustituido (Ley N° 29492, 8°, vigente a partir del 01.01.2010). – Las rentas y ganancias de capital previstas en los inc. a) y d) del Art. 28° de la LIR, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inc. l) del Art. 24° de la LIR, sólo calificarán como de la 3ra. Cat. cuando quien las genere sea una PJ • Párrafo incorporado (Ley N° 29492, 8°, vigente a partir del 01.01.2010). IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Actividades generadoras de R3 (3) LIR, 28°, e), f) y g) y RIR, 17°
e) Las demás rentas que obtengan: – las PJ (LIR, 14°); y – las empresas domiciliadas en el país (LIR, 14°, a) y b) o en el penúltimo párrafo) cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en SC de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
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Actividades generadoras de R3 (4) Renta presunta por cesión de bienes LIR, 28°, h) y RIR, 17°
La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada por contribuyentes generadores de R3, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de R3 o a entidades comprendidas en el último párrafo del Art. 14° de la LIR. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una RN anual no menor al 6% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. (…)
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Actividades generadoras de R3 (5) Renta presunta por cesión de bienes LIR, 28°, h) y RIR, 17°
(…) Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el EG, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes – De conformidad con lo establecido por el RIR. Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al EG, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del EG por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión – RIR, 17°, c)
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Actividades generadoras de R3 (6) LIR, 28°, i) y j); y RIR, 17°
Las rentas obtenidas por las IEP). Las rentas generadas por : • Los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, • Los Fideicomisos bancarios y • Los Fondos de Inversión Empresarial – Cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.
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Actividades generadoras de R3 (7) LIR, 28°, y RIR, 17°
En los casos en que las actividades incluidas por la LIR en la 4ta Cat. se complementen con explotaciones comerciales o viceversa: – El total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo (R3). En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con 3ros. – LIR, 3°
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No obligados a presentar el PDT por R3
No están obligados a presentar la DJ anual, los perceptores de R3 comprendidos en: – El NRUS • D. Leg. 937, modificado por D. Leg. 967. – El RER • LIR, XV – DL 968 y – DL 1086, 26° » Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
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No obligados a presentar el PDT por R3 (2)
Sin embargo, tratándose de contribuyentes que proviniendo del NRUS o del RER, en el transcurso del EG hubiesen ingresado al RG. – Deberán presentar la DJ por el período comprendido entre el 1er. día del mes en que ingresaron al RG y el 31.12.2013, y En general todos aquellos que hayan pertenecido al RG en algún periodo, o en algunos periodos, durante el EG 2013.
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Plazos para presentar el PDT RS 366-2013/SUNAT, (Pub. 21.12.2013), ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0
24 de marzo de 2014
5
31 de marzo de 2014
1
25 de marzo de 2014
6
1 de abril de 2014
2
26 de marzo de 2014
7
2 de abril de 2014
3
27 de marzo de 2014
8
3 de abril de 2014
4
28 de marzo de 2014
9
4 de abril de 2014
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Infracciones tributarias relativas a la presentación del PDT CT, 176°, 1 (DS 135-99-EF y normas modificatorias)
No presentar las DJ que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: – SANCIÓN: 1 UIT. – Aplicable el régimen de gradualidad – Anexo II – RS 63-2007/SUNAT y normas modificatorias..
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Infracciones tributarias relativas a la presentación del PDT (2) CT, 176°, 3 (DS 135-99-EF y normas modificatorias)
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta: – SANCIÓN: 50% de la UIT – Aplicable el régimen de gradualidad - Anexo II – RS 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.
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Infracciones tributarias relativas a la presentación del PDT (3) CT, 176°, 5(DS 135-99-EF y normas modificatorias)
Presentar más de una DJ rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario: – SANCIÓN: 30% de la UIT, • Aplicable a partir de la presentación de la 2da. rectificatoria, • La sanción se incrementa en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria – Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualidad.
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Infracciones tributarias relativas a la presentación del PDT (4) CT, 178°, 1 (DS 135-99-EF y normas modificatorias)
La presentación de una DJ rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la declarada por el deudor tributario (CT, 178°, 1) – SANCIÓN: 50% del tributo omitido. – Régimen de incentivos (CT, 179°) • RTF N°12988-1-2009 de Observancia Obligatoria – Aplicable hasta el 05.08.2012. • A partir del 06.08.2012 no se aplica el Régimen de Incentivos – Para las infracciones 1, 4 y 5 (CT, 178º), » Estas se encuentran sujetas al Régimen de Gradualidad » RS 63-2007/SUNAT (Modificada por la RS 180-2012/SUNAT)
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Documentos y archivos tributarios CT, 87°, 7°; RS 234-2006/SUNAT y 286-2009-SUNAT y modificatorias.
Los contribuyentes deberán conservar: • Los libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados: – En forma manual, o – Utilizando hojas sueltas o continuas, o – De manera electrónica, • Así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, – Estos servirán de sustento ante la SUNAT en la oportunidad en que sean requeridos.
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Documentos y archivos tributarios (2) CT, 87°, 7°; RS 234-2006/SUNAT y 286-2009-SUNAT y modificatorias.
Pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones: – Comunicación a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. Plazo para rehacer los libros o registros: – 60 días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la SUNAT – Infracción (CT, 177°, 1): • No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite • Informe 35-2008-SUNAT.
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Documentos y archivos tributarios (2) CT, 87°, 7°; RS 234-2006/SUNAT y 286-2009-SUNAT y modificatorias.
No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas: – Los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias – Documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito. – Ley 28186, 1°: Ley que establece los alcances del DL 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información – CARTA 120-2005-SUNAT. Se debe considerar para el cómputo de prescripción los motivos de suspensión o interrupción. – CT, 45° y 46°. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Aplicaciรณn prรกctica de la normatividad aplicable para la determinaciรณn de los ingresos gravados y no gravados y de los atributos legales para la calificaciรณn de los gastos deducibles.
DETERMINACIร N DE LA RENTA NETA IMPONIBLE (RNI) IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Determinación de la RNI Temario
Generalidades Renta bruta (RB) Rentas presuntas Renta neta (RN) Gastos con limitación material Gastos no admitidos Inafectaciones y exoneraciones Diferencias temporales y permanentes en la determinación de la RN Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) Impuesto a las transacciones Financieras (ITF) Pérdidas Tributarias Compensables (PTC)
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Generalidades Esquema de la determinación de la RN y del IRE (CI-13, p6) INGRESOS NETOS (-) COSTO COMPUTABLE RENTA BRUTA (-) GASTOS + OTROS INGRESOS RENTA NETA + ADICIONES (-) DEDUCCIONES (-) PTC DE EJ. ANTS. RN IMPONIBLE (ó PERDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) CRÉDITOS
SxP (S/F) IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Determinación de la Renta Bruta (RB) LIR, 20°, 1p y 2p – 37°, 44 y 61°
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Renta bruta (RB) LIR, 20°
Conjunto de ingresos afectos al IR obtenidos en el EG. IB provenientes de la enajenación de bienes (LIR, 5°) – RB = Diferencia entre el INT y el costo computable. • Bienes depreciables o amortizables: – Costo computable: Disminuido en el importe de las depreciaciones o amortizaciones de acuerdo con la LIR.. INT = IB – Menos: Devoluciones, bonificaciones, descuentos y – Conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza.
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RB: Costo computable de los bienes enajenados LIR, 20°, 6p
Costo de adquisición, producción o construcción, o En su caso, el valor de ingreso al patrimonio o Valor en el último inventario determinado conforme a Ley. Ajustado de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. Más: COSTOS POSTERIORES – Incorporados al activo según normas contables (DL 1112) En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. – No aplicable para fines del IRE: NIC 23, Costos por Préstamos, ps. 8-25 – CI-13, p8: “costo de adquisición” No forman parte del costo de adquisición los Derechos de antidumping: – Informe 26-2007-SUNAT
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Costo de adquisición LIR, 20°, 1 – Informe 26-2007-SUNAT (Derechos antidumpig)
Contraprestación pagada por el bien adquirido Incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente, y Gastos incurridos con motivo de su compra: – Fletes y seguros, – Gastos de despacho, – Derechos aduaneros, – Instalaciones y montaje, – Comisiones normales (incluye las pagadas con motivo de la adquisición o enajenación – Gastos notariales, – Impuestos y derechos pagados por el enajenante y – Otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Costo de producción o construcción LIR, 20°, 2
Costo incurrido en la producción o construcción del bien Comprende: – Materiales directos utilizados, – Mano de obra directa y – Costos indirectos de fabricación o construcción.
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CP que no da derecho a la deducción del costo computable LIR, 20°, 3p
No será deducible el costo computable sustentado con CP emitidos por contribuyentes que, a la fecha de su emisión, tengan la condición de no habidos, (Publicación realizada por la SUNAT); SALVO: Que al 31 de diciembre del EG en que se emitió el CP, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
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Casos en los cuales no resulta aplicable la obligación de sustentar el costo computable con CP LIR, 20°, 4p
Cuando: i. el enajenante perciba R2 por la enajenación del bien; ii. de acuerdo con el RCP no sea obligatoria su emisión; o, iii. se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. • LIR, 37°
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Valor de ingreso al patrimonio LIR, 20°, 3
Valor que corresponde al valor de mercado (LIR) Salvedad: Supuestos previstos en el Art. 21° (LIR).
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Costo computable: Activos repuestos por seguros ¿Indemnización afecta o inafecta? LIR, 3°, b)
Renta gravada: – Los ingresos provenientes de 3ros que se encuentran gravados por la LIR, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago: • Indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo • En la parte en que excedan del costo computable de ese bien • Salvo que se cumplan las condiciones que disponga el RIR, para alcanzar la inafectación total.
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Costo computable: Inafectación de las indemnizaciones RIR, 1°, f)
No se computará como ganancia: – Indemnización que, exceda el costo computable del bien, destinada a la reposición total o parcial de dicho bien Siempre que para ese fin: – La adquisición se contrate dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y – El bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de 18 meses contados a partir de la referida percepción. En casos debidamente justificados, la SUNAT autorizará: – Un mayor plazo para la reposición física del bien. – Por única vez, un plazo adicional para la contratación de la adquisición del bien.
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Costo computable: Activos repuestos por seguros LIR, 21°, 21.5
Determinación del costo computable – Es el que correspondía al bien repuesto – Más: Inversión adicional • Costo de reposición > Indemnización recibida.
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Costo computable de los activos repuestos por seguros LIR, 21°, 21.5 ESTADO DE SITUAC. FINANC.
ER
RNI
ACTIVO
PERDIDAS
ADICIÓN
(GANAN)
(DEDUC.)
400
400
(700)
(400)
CAJA
SINIEST.
COSTO DE ADQ.
1,000
DEPRC. ACUM.
(600)
VALOR NETO
400
PERDIDA INDEMNIZACIÓN
REPUEST.
(400) 700
RENTA GRAVADA REPOSICIÓN INVERSIÓN ADIC.
(300) (1,200)
1,200
500
DEDUCCIÓN DEPREC. ó VENTA
(300) (1,200)
(900)
COSTO COMPUT. ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
1,200
300 12 de enero de 2014
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Aplicación Supletoria de las Normas Contables RIR, 11º, g)
Determinación del costo computable de los bienes o servicios
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ACM NIC PCGA
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Excepción a tal aplicación supletoria RIR, 11º, g)
“… en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.”
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Devengado LIR, 57°, a)
Las R3 se consideran producidas en el EG en que se devenguen. Igual regla se aplica para la imputación de los gastos. Consideraciones de ECT para el devengo: – Ingresos: • Derecho irrefutable de cobranza • Incremento patrimonial: Formas – Aumento del activo – Disminución del pasivo – Gastos: • Obligación irrefutable de pago • Decremento patrimonial: Formas – Disminución del activo – Aumento del pasivo IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Devengado Según la SUNAT Informe 85-2009-SUNAT
Informe 85-2009-SUNAT – La Ley no define cuándo se considera devengado un ingreso – Resulta necesaria la utilización de la definición contable del principio de lo devengado – Finalidad: • Establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos a un EG determinado. Informe 21-2006-SUNAT Informe 48-2010-SUNAT Informe 97-2010-SUNAT. – Asimismo, los ingresos son computables en el EG en que se adquiere el derecho a recibirlos – Resulta irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos.
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Devengado Aplicación tributaria CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RTF 17135-8-2010 (28.12.2010) RTF 8534-5-2001
RTF 13866-3-2010 (05.11.2010)
•
•
Resulta apropiada la utilización de la definición contable del Principio del Devengado, a efecto de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado
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Son deducibles en un ejercicio, los gastos por servicios prestados durante dicho periodo, siempre que exista certeza sobre la obligación de pago y su cuantía, y no hay sujeción alguna que impida o difiera su concreción, incluso si los CP se emiten en el EG posterior.
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Devengado: Excepción legal LIR, 37°, v)
Gastos que constituyan para sus perceptores: – R2: Intereses, – R4: Honorarios; y – R5: Remuneraciones • Aguinaldos, bonificaciones Otros pagos que por cualquier concepto se hagan a favor del servidor en virtud de vinculo laboral existente y con motivo del cese Que no hayan sido deducidos en el EG al que corresponden Serán deducibles en el EG en que efectivamente se paguen – Aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un EG anterior. – LIR, 48ª DTF.
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Devengado: Excepción Gastos de ejercicios anteriores (GEA) LIR, 57°, up
En aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente NO hubiera sido posible CONOCER un gasto de la 3ra Cat. oportunamente y Siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca NO implique la obtención de algún BENEFICIO FISCAL, Se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que: – Dichos gastos sean PROVISIONADOS contablemente. • La provisión contable: – ¿Debe afectar necesariamente los resultados del año? » Gasto del año (6…) / Cuentas por pagar (42, 46) – ¿Podría afectar los resultados acumulados?, » ¿Sin perder su deducción tributaria? » Resultados Acumulados (59) / Cuentas por pagar (42, 46) – PAGO ÍNTEGRO antes de su cierre.
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Deducción de los GEA LIR, 57°, up CRITERIO FISCAL VENTAS
VARIACIÓN
CONTAB.
PDT
280,000
280,000
280,000
(180,000)
(180,000)
(180,000)
(17,000)
(17,000)
(17,000)
27,000
27,000
27,000
(50,000)
-
-
60,000
110,000
110,000
+ ADICIONES
-
-
-
(-) DEDUCCIONES
-
-
(50,000)
60,000
110,000
60,000
(6,000)
(11,000)
RENTA NETA IMPONIBLE
54,000
99,000
IMPTO. A LA RENTA RENTA
16,200
29,700
COSTO DE VENTAS GASTOS OPERATIVOS OTROS GASTOS DE EJ. ANTS. UTILIDAD CONTABLE
RENTA NETA (-) PART. TRABAJADORES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
5,000
(6,000) 54,000
13,500
12 de enero de 2014
16,200 51
Formas de contabilización RIR, 33° •
La contabilización de operaciones bajo PCGA, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la LIR, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la RN.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
En consecuencia, salvo que la LIR o el RIR condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
12 de enero de 2014
52
Devengo: IFD LIR, 57°, a) - RIR, 34°, g) y 2°-B y 2°-C
En el caso de IFD, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el EG en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. Con la entrega física del elemento subyacente. 2. Liquidación en efectivo. 3. Cierre de posiciones. 4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. 5. Cesión de la posición contractual. 6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.
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53
IFD: Definición
Contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta El valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o ésta suele ser mínima; y Se liquidan en una fecha predeterminada. Corresponden a los que conforme a las prácticas financieras generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de: – Contratos forward, – Contratos de futuros, – Contratos de opción, – Swaps financieros, – Combinación que resulte de los antes mencionados y otros híbridos financieros. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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54
IFD con fines de cobertura: Requisitos LIR, 5°, b)
Son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de intereses o cualquier otro índice de referencia, que pueda recaer sobre: – Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el IR y que sean propios del giro del negocio. – Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio. También se consideran celebrados con fines de cobertura los IFD que las personas o entidades exoneradas o inafectas del IR contratan sobre sus activos bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones.
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55
IFD con fines de cobertura: Requisitos (2) LIR, 5°, b) a) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un IFD se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre vinculados si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido. b) Los riesgos deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio. c) Se debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente: – El IFD celebrado, cómo opera y sus características. – El contratante del IFD, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. – Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura (cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas). – El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del TC, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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56
IFD con fines de cobertura: Requisitos (3) LIR, 5°, b)
Los sujetos del IR, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del IR, que contratan un IFD celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por RS, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el IFD celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgo desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendrá carácter de DJ y deberá ser presentada en el plazo de 30 días contados a partir de la celebración del IFD.
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57
IFD con fines de cobertura: Requisitos (4) LIR, 52ª DTF
Glosario de términos referidos a los IFD. – Mayor alcance y comprensión del tema. Informe 157-2008-SUNAT: – Análisis de los elementos de los IFD.
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58
IFD con fines de intermediación financiera LIR, 5°, d)
Para estos casos (celebrados por las empresas del SF (LGSF, Ley 26702): – Imputación de rentas y pérdidas: LIR, 5°-A, d), 2. Se considera que un IFD ha sido celebrado con fines de intermediación financiera cuando una empresa del SF: – Lo celebra como parte del desarrollo de sus actividades de captación de fondos, bajo la modalidad, y – Su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la LGSF – Párrafo incorporado por el Art. 3° del DS 219-2007-EF. No se considera que tienen fines de intermediación financiera los IFD celebrados por una empresa del SF para eliminar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionados a la adquisición de activos fijos o de los activos no sujetos al riesgo crediticio a que se refiere el inciso h) del artículo 37° de la Ley o de los pasivos incurridos no relacionados a la actividad crediticia – Párrafo incorporado por el Art. 3° del DS 219-2007-EF.
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59
Rentas presuntas: Cesión de predios (R1) LIR, 23°, d)
R1: Renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. Renta ficta: 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial. Esta presunción es aplicable a las PJ (LIR, 28°, e), respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. Presunción: Los predios han estado ocupados durante todo el EG – Salvo prueba en contrario a cargo del locador (RIR)
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60
Presunción R1: Cesión de Bienes Muebles LIR, 28°, h) •
La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR – Efectuada por contribuyentes generadores de R3: – A título gratuito, – A precio no determinado o – A un precio inferior al de las costumbres de la plaza; – A otros contribuyentes generadores de R3 o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la LIR. IMPUESTO A LA RENTA 2013
• •
•
No admite prueba en contrario RN anual: No menor al 6% del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. No se admite la deducción de la depreciación acumulada.
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61
Rentas presuntas: Intereses presuntos LIR, 26°
Todo préstamo en dinero Cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón – Devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS. Esta presunción rige, aún cuando: – No se hubiera fijado el tipo de interés, – Se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o – Se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Préstamos en ME: – Devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a 6 meses del mercado intercambiario de Londres (LIBOR) del último semestre calendario del año anterior. Salvedad: Esta presunción admite prueba en contrario – Libros de contabilidad del deudor
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62
Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional Circular BCRP N째 041-94-EF/90 2012 MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IMPUESTO A LA RENTA 2013
2013
ANUAL
PROMEDIO MENSUAL
ANUAL
PROMEDIO MENSUAL
19.03 18.77 19.02 19.22 19.35 19.64 19.46 19.41 19.30 19.33 19.27 19.07
1.46 1.44 1.46 1.48 1.49 1.51 1.49 1.49 1.48 1.48 1.48 1.47
19.40 18.34 19.07 19.42 18.95 18.81 18.49 18.13 17.55 16.62 16.54 15.87
1.49 1.41 1.47 1.49 1.46 1.45 1.42 1.40 1.36 1.29 1.28 1.24
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63
Intereses presuntos: Préstamos en Moneda Nacional http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_1.asp
FECHA
CONCEPTO
SOLES
SALDO
TAMN*
18-ene-13
PRÉSTAMO
240,000
240,000
1728.17388
2,147
05-feb-13
AMORT. 1
(33,000)
207,000
1743.63110
2,748
04-mar-13
AMORT. 2
(24,000)
183,000
1766.77927
8,422
05-jun-13
AMORT. 3
(28,000)
155,000
1848.09107
7,710
17-sep-13
AMORT. 4
(52,000)
103,000
1940.02437
3,232
28-nov-13
AMORT. 5
(43,000)
60,000
2000.90620
471
18-dic-13
AMORT. 6
(60,000)
-
2016.61428
-
Ajuste tributario: ADICIÓN
INTS.
24,730
* Factor acumulado desde el 1 de abril de 1991 Directiva 26-2000/SUNAT (15.08.2000) IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
64
Tasa Libor Activa Promedio de Dep贸sitos a 6meses 2012 1er Semestre MES
%
2013 2do Semestre MES
%
1er Semestre MES
%
2do Semestre MES
%
Enero
0.80
Julio
0.73
Enero
0.49
Julio
0.40
Febrero
0.76
Agosto
0.72
Febrero
0.46
Agosto
0.40
Marzo
0.76
Septiembre 0.72
Marzo
0.45
Septiembre 0.38
Abril
0.73
Octubre
0.59
Abril
0.44
Octubre
0.36
Mayo
0.73
Noviembre
0.53
Mayo
0.42
Noviembre
0.35
Junio
0.74
Diciembre
0.52
Junio
0.41
Diciembre
0.35
Promedio: 0.753
Promedio: 0.635
IMPUESTO A LA RENTA 2013
Promedio: 0.445
Promedio: 0.373
12 de enero de 2014
65
Intereses presuntos: Préstamos en Moneda Extranjera FECHA
CONCEPTO
US$
SALDO
T. LIBOR
INTS. US$
T.C.
INTS. S/.
18-ene-13
PRÉSTAMO 240,000
240,000
0.3810%
914
2.548
2,330
05-feb-13
AMORT. 1
(33,000)
207,000
0.5715%
1,183
2.577
3,049
04-mar-13
AMORT. 2
(24,000)
183,000
1.9685%
3,602
2.593
9,341
05-jun-13
AMORT. 3
(28,000)
155,000
2.2013%
3,412
2.711
9,250
17-sep-13
AMORT. 4
(52,000)
103,000
1.5240%
1,570
2.764
4,339
28-nov-13
AMORT. 5
(43,000)
60,000
0.4233%
254
2.802
712
18-dic-13
AMORT. 6
(60,000)
-
Ajuste tributario: ADICIÓN
10,935
29,021
Tasa LIBOR Activa Promedio de Depósitos a 6 meses
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
66
Intereses presuntos: Presunción inaplicable LIR, 26°, p5
Préstamos a personal de la empresa: – Adelanto de sueldo • Hasta 1 UIT – S/.3,700 para el 2013 y – S/.3,650 para el 2012 – Destino: Adquisición o construcción de viviendas de tipo económico • Hasta 30 UIT – S/.111,000 para el 2013 – S/.109,500 para el 2012 Préstamos celebrados entre los trabajadores y sus empleadores en virtud de convenios colectivos aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º ó en el inciso b) del Artículo 19º.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
67
Renta neta (RN): Principio de Causalidad LIR, 37°
A fin de establecer la RN de 3C., denominado también como Renta Neta Empresarial (RNE) Se deducirá de la RB los gastos necesarios: para: – Producirla y – Mantener su fuente También son deducibles: – Los vinculados con la generación de ganancias de capital En tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. Limitaciones: – Materiales – Condicionadas al CP – Acreditaciones legales y reglamentarias – CP idóneos IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
68
Principio de Causalidad Calificación de la necesidad del gasto LIR, 37°, último párrafo
Normales: – Para la actividad que genera la renta gravada Razonabilidad: – En relación con los ingresos del contribuyente. Generalidad: – Tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal • LIR, 37°, l), ll) y a.2)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
69
Gastos de capacitación DL 1120. 2da DCF – CI-13, p14
No resulta aplicable El criterio de generalidad, en la medida que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
70
Principio de Causalidad Gastos de utilización común: “prorrata” RIR, 21°, p)
Cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y Estos no sean imputables directamente a unas u otras de dichas rentas, Se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la RN. Este cálculo se realizará aplicando uno de dos procedimientos: – 1. Gastos directamente imputables a rentas gravadas: • Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. – 2. Proporcionalidad de las rentas gravadas • Deducción consistente en aplicar a los “gastos comunes” el porcentaje que se obtenga de dividir la RB gravada entre el total de RB gravadas, exoneradas e inafectas.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
71
Principio de Causalidad Gastos de utilización común (2) RIR, 21° - DS 8-2011-EF.
Renta inafecta: – Todos los ingresos que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del IR. – Incluye todos aquellos que tenga dicho carácter por disposición legal – Excepción: Ajustes valorativos contables. • Reversión de provisiones: – Incobrables – Desvalorización de existencias – Obsolescencia – Fluctuación de valores En el caso que la RB inafecta provenga de la enajenación de bienes: – Se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
72
Procedimiento 1: Deducción % de los gastos directos imputables a la renta gravada. CONCEPTO
S/.
(A) GASTOS directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas (B) GASTOS directamente imputables a las rentas gravadas
7,500 345,830
(C) GASTOS de utilización común para la generación de rentas
20,565
(D) Cálculo del porcentaje: (B) / (A) + (B) x 100
97.87%
(E) Gastos inherentes a rentas gravadas: (C) x (D)
20,127
GASTO NO DEDUCIBLE: (C) - (E)
438
Fuente: CI-13 p11 - PDT 684
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
73
Reconocimiento del “COSTO” como “GASTO” GASTO que constituye COSTO MC, p95 (3)
Reconocimiento del COTO como un GASTO - NIC 2, p34
•
•
(…) Por ejemplo, los diversos componentes de gasto que constituyen el costo de las mercancías vendidas se reconocen al mismo tiempo que el ingreso ordinario derivado de la venta de los bienes. (…)
COSTO IMPUESTO A LA RENTA 2013
Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. (…)
GASTO 12 de enero de 2014
74
Gastos inherentes (…) : Método de los gastos Consideración: COSTO = GASTO ESTADO DE RESULTADOS VENTAS
"COSTO" U. BRUTA Gastos Vtas. Gastos Adm. U. OP. O. INGRS. O. GASTOS U.A.IR
2,800
(1,800)
1,000 (170) (270) 560 240 (180) 620
GASTO TOTAL
GASTOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A: RG RNG RG y RNG
1,800
170 270
170 120
50
180
90
90
2,420 2,180 100.00% 90.08%
140 5.79%
90 IMPUESTO A LA RENTA 2013
GASTO
1,800
6 12 de enero de 2014
100
100 75
Gastos inherentes (…) : Método de los gastos Consideración: COSTO ≠ GASTO ESTADO DE RESULTADOS VENTAS
"COSTO" U. BRUTA Gastos Vtas.. Gastos Adm. U. OP. O. INGRS. O. GASTOS U.A.IR
2,800 (1,800) 1,000 (170) (270) 560 240 (180) 620
GASTO TOTAL
GASTOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A: RG RNG RG y RNG
-
-
170 170
170 120
50
180
90
90
520 380 100.00% 73.08%
140 26.92%
73 IMPUESTO A LA RENTA 2013
27 12 de enero de 2014
100
100 76
Ajustes tributarios al resultado contable incorporados en la “prorrata” ESTADO DE RESULTADOS "COSTO" Gastos Vtas.. Gastos Adm. O. GASTOS
(1,800) (170) (270) (180)
Deducción: "Gastos" DJ Amort. Intng.
(3,000)
GASTO TOTAL
GASTOS DIRECTAMENTE IMPUTABLES A: RG RNG RG y RNG
170 170 170 120 180 90 520 380 100.00% 73.08% 3,000 3,000 3,520 3,380 100.00% 96.02%
50 90 140 26.92% 140 3.98%
96 IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
4
100
-
100 77
Procedimiento 2: Aplicación a los gastos comunes de % = RB gravada / Total. CONCEPTO
S/.
(A) Renta bruta gravada
502,890
(B) Intereses exonerados por créditos de fomento (LIR, 19°, c) (C) Total renta bruta: (A) + (B)
6,875 509,765
(D) Gastos de "utilización comun" para la generación de rentas
23,050
(E) Cálculo del porcentaje: ( A / C ) x 100
98.65%
(F) Gastos inherentes a rentas gravadas: (D) x (E)
22,739
GASTO NO DEDUCIBLE: (D) - (F)
311
Fuente: CI-13, p11 - PDT 682
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
78
Gastos limitados y/o condicionados Temario 1. 2. 3.
Intereses de deudas Primas de seguro Provisiones y castigos de incobrables 4. Gastos y contribuciones del personal 5. Gastos de representaci贸n 6. Remuneraciones del directorio 7. Remuneraciones de accionistas 8. Gastos de viaje 9. Gastos de movilidad de los trabajadores 10. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles IMPUESTO A LA RENTA 2013
11. Gastos o costos sustentados con boletas de venta 12. Gastos o costos: Rentas de 2da., 4ta. y 5ta. Cat. 13. Gastos de veh铆culos 14. Donaciones 15. Aporte voluntario previsional 16. Remuneraciones de discapacitados 17. Depreciaciones 18. Gasto por ITAN 19. Arrendamiento financiero 20. Revaluaci贸n voluntaria
12 de enero de 2014
79
Intereses de deudas (1) LIR, 37°, a) – RIR, 21° •
Deducción de intereses y gastos de deudas – Contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. – Originadas por su constitución, renovación o cancelación – Informe 32-2007-SUNAT: Intereses en los títulos valores.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Intereses deducibles: – Exceso del monto de los intereses exonerados e inafectos. – No computables: • Los exonerados e inafectos de valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR, • Ni los generados por valores que reditúen un % de interés, en MN, no superior al 50% de la TAMN que publique la SBS. 12 de enero de 2014
80
Intereses de deudas (2) Ejemplo SUNAT: CI-13, p12 LIR, 37°, a) – RIR, 21°
CONCEPTO
1er. CASO 2do. CASO MAYORES a los MENORES a los ingresos por intereses ingresos por intereses exonerados e inafectos exonerados e inafectos
Cuenta 67 – Gastos Financieros (Préstamos).
32,481
3,680
(A) Total gastos por intereses
32,481
3,680
Cta. 77: Ingresos Financieros Intereses mercantiles
10,960
2,950
(B) Intereses exonerados por créditos de fomento.
3,180
4,970
Total Ingresos Financieros
14,140
7,920
(C) Monto deducible: (A) - (B)
29,301
0
Monto no deducible: (A) - (C)
3,180
3,680
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
81
Intereses de deudas (3) LIR, 37°, a) – RIR, 21° •
Bancos y empresas financieras: – Deben establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
•
Son deducibles: – Los intereses de fraccionamientos otorgados (CT). No son deducibles: – Los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos.
12 de enero de 2014
82
Intereses de deudas con vinculadas LIR, 37°, a) – RIR, 21º •
Intereses deducibles: – Endeudamientos del contribuyente con partes vinculadas cuando no exceda del resultado de 3 veces el patrimonio neto del contribuyente al cierre del EG anterior • RIR, 21°, a), 6 – Vinculación económica; • RIR, 24°.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
•
No son deducibles: – Intereses por el exceso de endeudamiento Informe 5-2002 – Análisis respecto al monto máximo de endeudamiento entre sujetos o empresas vinculadas económicamente.
12 de enero de 2014
83
Intereses de deudas con vinculadas (2) LIR, 37°, a) – RIR, 21º PATRIMONIO NETO
NIIF
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
LIR
S/. 50
CAPITAL
58
RESERVAS
57
EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
59 59
S/. 240,000
240,000
48,000
48,000
330,000
-
RESULTADOS ACUMULADOS
90,000
90,000
RESULTADO DEL EJERCICIO
12,000
12,000
720,000
390,000
Límite de Endeudamiento (3P)
2,160,000
1,170,000
Endeudamiento con Vinculadas
2,000,000
2,000,000
-
830,000
Total "P"
Endeudamiento en exceso Porcentaje Gastos financieros (Intereses) NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE IMPUESTO A LA RENTA 2013
0.00%
41.50%
180,000
180,000
-
74,700
180,000
105,300
12 de enero de 2014
84
Endeudamiento dinámico en el curso del EG Informe 5-2002-SUNAT/K00000 (08.01.2002) 1. El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados es un límite fijo durante el transcurso del EG. 2. El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados supere el monto señalado en el numeral anterior y por el lapso en que se mantenga dicha situación. 3. El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los intereses devengados durante el lapso señalado en el numeral anterior, con independencia de la periodicidad de la tasa de interés. 4. El referido cálculo deberá reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos o empresas vinculados que se produzcan durante el EG.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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85
Endeudamiento dinรกmico en el curso del EG 2013 Informe 5-2002-SUNAT/K00000 (08.01.2002) PRร STAMOS Y AMORTIZACIONES
FECHA
IMPORTE
SALDO
S/.
TAMN FACTOR ACUMULADO
INTERES DE PRESTAMO TASA DE INTERES
S/.
TOTAL S/.
DEDUCIBLE
NO DEDUCIBLE
S/.
S/.
5-feb-13
700,000
700,000
1,743.6311
1.475%
10,325
10,325
-
7-mar-13
900,000
1,600,000
1,769.3501
2.555%
40,880
-
40,880
28-abr-13
(500,000)
1,100,000
1,814.5534
0.145%
1,595
1,595
-
1-may-13
300,000
1,400,000
1,817.1870
1.701%
23,814
-
23,814
5-jun-13
(400,000)
1,000,000
1,848.0911
6.726%
67,260
67,260
-
25-oct-13
1,000,000
2,000,000
1,972.3958
2.700%
54,000
-
54,000
28-dic-13
(830,000)
1,170,000
2,025.6563
0.124%
1,451
1,451
-
31-dic-13
-
1,170,000
2,028.1622
-
-
80,631
118,694
1,170,000
IMPUESTO A LA RENTA 2013
199,325
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86
Primas de seguros LIR 37º, 2p, c), RIR, 21º.
Tratándose de PJ: SIN LÍMITE: Tratándose de PN: CON LÍMITE – Sólo hasta el 30% de la prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente es utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial. – Ejemplo SUNAT: El Sr FVR, PN con negocio, ha registrado en la Cta. 65, Otros Gastos de Gestión, S/. 7,355, correspondiente a las pólizas de seguros devengados en el EG, contra incendio de su inmueble, lugar donde funciona su empresa y además, es utilizado como casa-habitación.
CONCEPTO
S/.
Monto cargado a gastos del EG Menos: Límite (30% de S/.7,355)
9,870 (2,961)
Ajuste Tributario: ADICIÓN por exceso
IMPUESTO A LA RENTA 2013
6.909
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87
Provisiones y castigos de incobrables (1) LIR 37°, i) RIR 21°, f)
No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: – Deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. – Deudas: • Afianzadas por empresas del SFB, • Garantizadas mediante: – Derechos reales de garantía, – Depósitos dinerarios o – Compra venta con reserva de propiedad. – Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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88
Reglas para efectuar la provisión LIR 37°, i) - RIR 21°, f)
Verificación del carácter de deuda incobrable: – Momento de la provisión contable. Requisitos para efectuar la provisión: – Deuda vencida – Demostración de la existencia de dificultades financieras del deudor: • Mediante análisis periódico de los créditos concedidos o • Por otros medios, o – Demostración de la morosidad del deudor mediante: • Gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o • Protesto de documentos, o Inicio de procedimientos judiciales, o • Más de 12 meses de antiguedad; – Provisión discriminada en el LIB al cierre de cada EG. La provisión es equitativa (en cuanto al monto), si guarda relación con la parte o el total , que (…), se estime de cobranza dudosa. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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89
Provisiones deducible: Ejemplo SUNAT LIR 37°, i) RIR 21°, f) – CI-13, p14
OPERACIONES COMERCIALES Realizadas con la EV “CMB SAC.“: Provisión: Cuenta 68
CON VINCULADAS
CON NO VINCULADAS
16,870
Venta a la empresa no vinculada CNMM SAC." por S/ 33,055 • Provisión: Cuenta 68. • Fianza bancaria por S/. 28,400. • Exceso no garantizado (Deducible) Adiciones por Provisiones no permitidas como gasto Ajuste Tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
36,950 (28,400) 8,550 16,870
28,400
45,270 12 de enero de 2014
90
Castigo de incobrables Requisitos LIR 37°, i) RIR 21°, g) - (DS 134-2004-EF, 13°, (05.10.2004) Vig: 06.10.2004).
Deuda provisionada Condiciones: 1. Ejercicio de acciones judiciales hasta la imposibilidad de cobro. • Salvo demostración de la inutilidad judicial; – La exigencia de la acción judicial alcanza, a los deudores cuyo domicilio se desconoce, (Acción judicial prescrita por el CPC) » » »
»
•
ESF:, Demostración de la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales, cuando su Directorio acuerde y declare su inutilidad El acuerdo debe ser ratificado por la SBS (Constancia de demostración de evidencia real y comprobable de la irrecuperabilidad de los créditos. Constancia emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ anual del EG al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá el castigo.
Monto exigible a cada deudor no exceda de 3 UIT. (S/.11,100.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Castigo de incobrables Requisitos (2) LIR 37°, i) RIR 21°, g) - (DS 134-2004-EF, 13°, (05.10.2004) Vig: 06.10.2004).
(…) Condiciones: 1. (…). 2. Castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas (transacción) • Debe emitirse una NA en favor del deudor. • Si el deudor realiza actividad generadora de R3: – Ingreso gravable el monto de la deuda condonada. 3. Créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores (Ley General del Sistema Concursal): • El acreedor debe abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada "Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Castigo de incobrables: ¿NO DEDUCIBLE? Efectos económicos, contables y tributarios ESF
ER
ACTIVO CyB
CxC
VENTAS PAGO IGV
PASIVO PCDD
11,101 (1,693)
DJ - IRE (30%)
IGVxP
ING. (GAST)
(A)
(B)
(1,693)
(9,408)
2,822
2,822
11,101
(3,330)
(3,330)
-
3,330
(508)
2,822
1,693
PROVISIÓN
1
CASTIGO
2
(11,101)
11,101
EFECTOS (1,693)
-
-
(11,101)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
1,693
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93
Gastos y contribuciones del personal LIR, 37°, ll) - RIR 21°, k) •
•
Destinados a prestar al servidor servicios de: – Salud – Recreativos • 5% de los IN • Límite: 40 UIT – 2013: S/.148,000 – Culturales – Educativos (Gastos de “capacitación”) • Criterio de generalidad: – NO APLICABLE – Gastos de enfermedad .
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Primas de seguro: – Del cónyuge – De los hijos del trabajador • Menores de 18 años. • Mayores de 18 años: – Incapacitados
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Gastos y contribuciones del personal Sumas destinadas a la capacitación LIR, 37°, ll) - RIR 21°, k), (DS 136-2011-EF. 4°)
Necesidad concreta de la empresa Finalidad de la inversión: – Incrementar competencias laborales de los trabajadores; y – Mejorar de la productividad de la empresa, Incluye: Cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico • Cursos de carrera, postgrados y maestrías.
INAPLICABLE Vigente sólo hasta el 2013 (Ley 29498)
Monto máximo deducible en cada EG: Total de los gastos deducidos en el EG = • Resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la RN3 del EG • Incluido como 3p. al inc.k) del Art. 21° del RIR ( DS 136-2011-EF, 4°).
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos y contribuciones del personal Gastos por primas de seguros de salud Ley N° 29498 (Inciso ll) 37°
Primas de seguro de salud: – Del cónyuge – De los hijos del trabajador • Menores de 18 años. • Mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos y contribuciones del personal Gastos recreativos Ley N° 29498 (Inciso ll) 37°
Deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los IN del EG Límite: 40 UIT – Para el EG 2013: (UIT: S/.3,700) S/. 148,000 – Para el EG 2012: (UIT: S/.3,650) S/. 146,000. IN (LIR, 20°, 4p). – Ingresos brutos – Menos: • Devoluciones, • Bonificaciones, • Descuentos y • Demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos y contribuciones del personal Gastos recreativos LIR, 37°, ll) – CI-13, p15
CONCEPTO
S/.
Ingresos Netos del Ejercicio 2013
1,875,550
Gastos recreativos contabilizados
18,950
Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de: S/.1,875,550 x 0.5% = S/. 9,378
(9,378)
40 UIT = 40 x 3,700 = S/.148,000
-
Adición por exceso de gastos recreativos IMPUESTO A LA RENTA 2013
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9,572 98
Gastos y contribuciones del personal Ejemplo ECT LIR, 37°, ll)
CONCEPTO
"A"
"B"
"C"
S/.
S/.
S/.
20,000,000
29,600,000
40,000,000
180,000
180,000
180,000
0.5% DE LOS IN
100,000
148,000
200,000
40 UIT
148,000
148,000
148,000
80,000
32,000
32,000
IN del EG 2013 GASTOS CONTABILIZADOS Deducción: IMPORTE MENOR ENTRE
Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos de representación LIR 37° (Inciso q) RIR 21°, m)
Conceptos: – Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos. – Destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. No están comprendidos: – Gastos de viaje – Erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales • Gastos de propaganda.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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100
Gastos de representación: Requisitos para la deducción LIR 37°, q) - RIR 21°, m) •
Acreditados fehacientemente mediante CP que den derecho a sustentar costo o gasto y
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.
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Gastos de representación Límite material: 0.5% de los “IB” ó de los “IN” LIR 37°. q) - RIR 21°, m)
Deducción: Parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los IB, Límite máximo: 40 UIT – Para el EG 2013: (UIT: S/.3,700) S/. 148,000 – Para el EG 2012: (UIT: S/.3,650) S/. 146,000. Norma reglamentaria: ¿IB ó IN? – Se considerará los IB menos: • Devoluciones, • Bonificaciones, • Descuentos y • Demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
Nota: El IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio (LIR, 44°, k). IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos de representación Ejemplo ECT LIR 37° (Inciso q) RIR 21°, m) CONCEPTO
"A" (IN)
"B" (IB)
24,000,000
24,000,000
DESCUENTOS
(2,400,000)
-
REBAJAS
(1,200,000)
-
(600,000)
-
-
-
19,800,000
24,000,000
120,000
120,000
99,000
120,000
148,000
148,000
21,000
-
IB del EG 2013: Menos:
BONIFICACIONES Similares IN del EG 2013 (RIR Vs. LIR) GASTOS CONTABILIZADOS Deducción: IMPORTE MENOR ENTRE 0.5% DE LOS IN 40 UIT Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos de representación Ejemplo SUNAT – CI-13, p16 LIR 37°, q) - RIR 21°, m) CONCEPTO
Caso 1
Caso 2
25,789,220
29,465,250
bonificaciones concedidas
(347,855)
(347,855)
"Ingresos Brutos Netos"
25,441,365
29,117,395
Más Otros Ingresos Gravados
1,389,452
1,389,452
26,830,817
30,506,847
148,960
148,960
(a) 0.5% de los IB
134,154
152,534
(b) Límite máximo de 40 UIT
148,000
148,000
IB del EG 2013: Menos: Descuentos. rebajas, y
Total IB del EG 2013 Gastos de respresentación contabilizados que afectan a resultados Menos: Gasto máximo deducible: El que resulte menor entre:
Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
14,806
¿0?
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Remuneraciones del directorio (1) LIR 37° (Inciso m) RIR 21° l)
Deducción: – En la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del EG antes del IR. Si no hay “utilidad comercial” en el EG. – No son deducibles las remuneraciones del directorio. Exceso de remuneraciones al directorio: – No será deducible a efecto de la determinación del IRE. Importe abonado en exceso a la deducción tributaria: – Renta gravada para el director que lo perciba. – Los directores perceptores de las dietas las considerarán R4 en el EG en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado deducibles para la empresa.
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105
Remuneraciones del directorio (2) LIR 37° (Inciso m) RIR 21° l)
CONCEPTO
S/.
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración Total Utilidad
2,482,800 225,000 2,707,800
Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración
225,000
(-) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/.2,707,800
162,468
Adición por exceso de remuneraciones a directores IMPUESTO A LA RENTA 2013
62,532
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Remuneraciones del directorio (3) LIR 37째 (Inciso m) RIR 21째 l) CASO
CASO
CASO
"A"
"B"
"C"
280,000
220,000
220,000
(180,000)
(240,000)
(240,000)
UTILIDAD BRUTA (Comercial)
100,000
(20,000)
(20,000)
GASTOS OPERATIVOS
(17,000)
(17,000)
(17,000)
27,000
80,000
80,000
REMS. AL DIRECTORIO
(20,000)
(1,380)
(1,380)
UTILIDAD CONTABLE
190,000
21,620
21,620
20,000
1,380
1,380
210,000
23,000
23,000
12,600
1,380
-
222,600
47,380
46,000
(22,260)
(4,738)
(4,600)
200,340
42,642
41,400
60,102
12,793
12,420
VENTAS COSTO DE VENTAS
OTROS
+ Rems. al Directorio SUB TOTAL (-) GASTO DEDUCIBLE RENTA NETA (-) PTU RENTA NETA IMPONIBLE IRE IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Remuneraciones de accionistas y familiares LIR 37°, n) y ñ) - RIR 21°, ll)
Remuneraciones: – Titular de la EIRL – Accionistas – Participacionistas – Socios o Asociados de PJ – Familiares: Cónyuges, concubinos o parientes – 4° consanguinidad – 2° afinidad Requisitos para la deducción: – Prueba del trabajo efectivo – Importe no mayor al VM • Exceso: dividendo
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108
Remuneraciones de accionistas … (2) Valor de Mercado de las Remuneraciones LIR 37°, n) y ñ) - RIR 19° 1. La RT mejor remunerado que realice funciones similares. 2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la RT mejor remunerado, entre aquellos dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente. 3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la RT mejor remunerado entre aquellos dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior. 4. De no existir los referentes anteriores, será la RT de menor remuneración dentro de aquellos en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior. 5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el VM, el mayor entre la remuneración convenida por las partes, no mayor a 95 UIT anuales (2013: S/.351,500 - 2012: S/.346,750), y la RT mejor remunerado multiplicado por 1.5.
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109
Remuneraciones de accionistas y … (3) LIR 37°, n) y ñ) - RIR 19°
La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior. • El VM de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de R5, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del EG. • En todos los casos en los que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
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Remuneraciones de accionistas y … (4) LIR 37°, n) y ñ) - RIR 19° • Se establece como condición la vinculación con el empleador para determinar el “límite del valor de mercado en las remuneraciones‖ cuando se trate del: – Titular de la EIRL; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de PJ califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. – Cónyuge, concubino o los parientes hasta el 4° de consanguinidad y 2° de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de PJ, que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.
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Remuneraciones de accionistas y … (5) Supuestos de parte vinculada LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll) 1. Posea más 30% del capital de la PJ, directamente o por intermedio de un 3°. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la PJ. – Cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. – Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la PJ empleadora, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal. 3. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el 4° de consanguinidad o 2° de afinidad posean, individualmente, entre sí, o conjuntamente con el trabajador, 30% del capital, o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2.
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112
Remuneraciones de accionistas y … (6) Supuestos de parte vinculada (b) LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll) 4. Cuando participe en CCECI, directamente o por intermedio de un 3°, en más del 30% en el patrimonio del contrato, o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2. 5. Cuando en el CAP se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un 3°, en más del 30% en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante PJ; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2, de uno o varios negocios del asociante PJ. – Asimismo, cuando en tales CAP se encuentre establecido que su cónyuge, concubino o pariente hasta el 4° de consanguinidad o 2° de afinidad participen, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del 30% en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante PJ; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2, de uno o varios negocios del asociante PJ. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Remuneraciones de accionistas y … (7) Supuestos de parte vinculada (c) LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll) 6. Cuando en la JGA o de socios de la PJ empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos (LGS, 126°). – Existirá influencia dominante de la PN que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de 3°, tiene en el acto de votación la mayoría de los votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el 10% de los votos necesarios para dicha de toma de decisiones.
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Remuneraciones de accionistas (8) Ejemplo SUNAT: CI-13, p19 LIR 37°, n) y ñ) - RIR 19°
La empresa confecciones “El buen vestir EIRL”, cuenta con la siguiente información del personal en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. Se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los trabajadores vinculados con el empleador.
Nombre
Remuneración Mensual
Cargo
Gina Hurtado Fonseca (GHF)
Titular Gerente General
S/. 27,080
Jorge Trelles Chavez (JTCh)
Gerente Financiero
S/. 13,450
Mercedes Huamán Frías (MHF)
Gerente Legal
S/. 8,990
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
115
Remuneraciones de accionistas (9) Ejemplo SUNAT: CI-13, p19 LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll)
Información adicional: 1. La Sra. Gina Hurtado Fonseca, es esposa del Sr. JTCh. 2. La Sra. Mercedes Huamán F., no es pariente de la familia Trelles-Hurtado. Determinación del VM de la remuneración del Titular Gerente General (Sra. Gina Hurtado Fonseca)
ALTERNATIVAS
EVALUACIÓN
1
No aplicable
No existe función similar
2
No aplicable
No existe nivel equivalente
3
No aplicable
Gerente Financiero vinculado
4
No aplicable
No existe nivel superior
5
APLICABLE
(95) UIT anuales y remuneración del trabajador mejor remunerado multiplicado por 1.5.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
OBSERVACIONES
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116
Remuneraciones de accionistas (10) Ejemplo SUNAT: CI-13, p20 LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll) CONCEPTO
S/.
A. Remuneración Total Anual del Titular Gerente (S/. 27,080 x 14)
379,720
B. Limite máximo anual (95 UIT= 95 x S/. 3,700) (*)
351,500
C. Remuneración anual del Gerente Legal x Factor 1.5 (S/.,8,990 x 14 x 1.5)
188,790
ADICIÓN por exceso sobre el Valor de Mercado de la remuneración (A - B) (**)
27,620
(*)
El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Habiéndose producido exceso de gasto habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1 %. IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
117
Remuneraciones de accionistas (11) Ejemplo SUNAT: CI-13, p20 LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll) Determinación de la remuneración a VM del esposo de la Gerente General (Sr. Jorge Trelles Chavez – Gerente Financiero)
ALTERNATIVAS
EVALUACIÓN
1
No aplicable
No existe función similar
2
No aplicable
No existe nivel equivalente
3
APLICABLE
El Gerente Legal está en el nivel inmediato inferior
IMPUESTO A LA RENTA 2013
OBSERVACIONES
12 de enero de 2014
118
Remuneraciones de accionistas (12) Ejemplo SUNAT: CI-13, p21 LIR 37° (Incisos n) y ñ) RIR 21°, ll) CONCEPTO
S/.
A. Remuneración total anual del Gerente Financiero (S/.13,450 x 14)
188,300
B. Doble de la remuneración anual del Gerente Legal. (S/.8,990 x 14 x 2) (*)
251,720
No hay exceso sobre el Valor de Mercado de la remuneración (A - B) (**)
0
(*) El valor de mercado será S/. 201,600 (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiendo producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1% IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Gastos de viaje Gastos de Transporte y Viáticos LIR 37° (Inciso r), RIR 21°, n) • Acreditación de: • Necesidad: Correspondencia y cualquier otro documento pertinente, y • Gastos de transporte: Pasajes. • Viáticos: Comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad • No mayor al doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
• Informe 46-2007-SUNAT: Gastos de: • Transporte: • Realizados para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razón del servicio que presta; • Movilidad: • Incurridos para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual.
12 de enero de 2014
120
Gastos de viaje (2) Viáticos por viajes realizados en el interior LIR 37°, r) - RIR 21°, n) – DS 28-2009-EF. – CI-13, p21 Escala vigente hasta el 23.01.2103 Antigua escala DS 28-2009-PCM Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*)
Gasto Deducible Doble del monto concedido a funcionarios de carrera del Gobierno Central
S/. 210.00 (*)
S/. 420.00
Escala vigente a partir del 23.01.2103 Nueva escala DS 7-2013-EF Funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado, incluyendo a los que brinden servicios de consultoría.
S/.320.00
Gasto Deducible Doble del monto concedido a funcionarios de carrera del Gobierno Central
S/.640.00
Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes. IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
121
Viáticos deducibles (Viajes al interior del país) Ejemplo SUNAT: CI-13, p21 LIR 37°, r) - RIR 21°, n) – DS 28-2009-EF. – CI-13, p21 DEL
AL
DÍAS
1er. VIAJE
21-ene-13
27-ene-13
7
2do. VIAJE
14-oct-13
16-oct-13
3
TOTAL
10
DEL
AL
DÍAS
21-ene-13
23-ene-13
3
420.00
1,260.00
24-ene-13
27-ene-13
4
640.00
2,560.00
14-oct-13
16-oct-13
3
640.00
1,920.00
1er. VIAJE 2do. VIAJE
IMPUESTO A LA RENTA 2013
LÍMITE DIARIO
IMPORTE
GASTO DEDUCIBLE
5,740.00
GASTOS CONTABILIZADOS
9,900.00
Ajuste Tributario: ADICIÓN
4,160.00
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122
Gastos de viaje (3) Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior LIR 37°, r) - RIR 21°, n) – DS 47-2002-PCM – DS 56-2013-PCM. E S C A L A V I G E N T E (En USD) ZONA GEOGRÁFICA
HASTA EL 19.05.2013 ANTIGUA ESCALA DS 47-2002-PCM
GASTO ACEPTADO
A PARTIR DEL 20.05.2013 NUEVA ESCALA DS 56-2013-PCM
GASTO ACEPTADO
AFRICA
200
400
480
960
AMERICA CENTRAL
200
400
315
630
AMERICA DEL NORTE
220
440
440
880
AMERICA DEL SUR
200
400
370
740
ASIA
260
520
500
1,000
MEDIO ORIENTE
260
520
510
1,020
CARIBE
240
480
430
860
OCEANIA
240
480
385
770
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12 de enero de 2014
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Gastos de viaje (4) Sustento de viáticos por alimentación y movilidad LIR, 37°, r), RIR 21°, n)
En el interior del País: CP En el exterior: – Alojamiento, alimentación y movilidad: Documentos (LIR, 51°-A, 4p): • Emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, – (1) el nombre, denominación o razón social y – (2) el domicilio del transferente o prestador del servicio, – (3) la naturaleza u objeto de la operación; y, – (4) la fecha y – (5) el monto de la misma. – Opción: Alimentación y movilidad: • DJ del beneficiario. – No mayor al 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.
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Gastos de viaje (5) DJ por alimentación y movilidad (a) LIR, 37°, r), RIR 21°, n) I.
Datos generales: a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje. Suscriptor. c. Número del documento de identidad de la persona. d. Nombre de la ciudad, y país en el cual han sido incurridos. e. Período comprendido, (duración total del viaje). f. Fecha de la declaración. II. (…)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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125
Gastos de viaje (5) DJ por alimentación y movilidad (b) LIR, 37°, r), RIR 21°, n) I. (…) II. Datos específicos de la movilidad: a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de movilidad. III. Datos específicos relativos a la alimentación: a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles c. Consignar el total de gastos de alimentación IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (II y III)
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Gastos de viaje (6) Ejemplo SUNAT – CI-13, p23 LIR 37° (Inciso r), RIR 21°, n)
El Sr. PSP, Gerente General de PM SAC, con el fin de colocar sus productos en el exterior, viajó a Rio de Janeiro, Brasil, del 18 al 22.05.13. Los importes contabilizados por viáticos es de S/ 10,780, está sustentados únicamente con los respectivos CP emitidos en el exterior. Viaje a Rio de Janeiro del 18 al 22.05.13
Límite por día (*): • Día 18 : U.S.$ 400 • Día 19 : U.S.$ 400 • Día 20 : U.S.$ 740 • Día 21 : U.S.$ 740 • Día 22 : U.S.$ 740
TC 2.785 2.785 2.785 2.785 2.647
S/. 1,114.00 1,114.00 2,060.90 2,060.90 1,958.78
Límite acumulado (A)
8,308.58
Gastos contabilizados (B)
10,780.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior: (B) – (A) 2,471.42 (*) Para el cálculo se considera el TC Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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127
Gastos de viaje (7) Ejemplo comparativo: SUNAT Vs. ECT LIR 37° (Inciso r), RIR 21°, n) VIAJE A RIO DE JANEIRO - BRASIL (18 AL 22.05.2013 LIMITE POR DÍA DIA
US$
TC: S/.
S/.
TC: S/.
S/.
18
400.00
2.785
1,114.00
2.645
1,058.00
19
400.00
2.785
1,114.00
2.645
1,058.00
20
740.00
2.785
2,060.90
2.644
1,956.56
21
740.00
2.785
2,060.90
2.644
1,956.56
22
740.00
2.647
1,958.78
2.646
1,958.04
LIMITE ACUMULADO
8,308.58
7,987.16
GASTO CONTABILIZADO
10,780.00
10,780.00
ADICIÓN POR EXCESO DE VIÁTICOS EN EL EXTERIOR
2,471.42
2,792.84
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128
Gastos de movilidad de los trabajadores (1) LIR 37°, a1) - RIR 21º, v)
Deducción: – Necesarios para el cabal desempeño de sus funciones – Que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
129
Gastos de movilidad de los trabajadores (2) Sustento LIR 37°, a1) - RIR 21º, v)
Formas: – CP; ó – Planilla de gastos de movilidad (No constituye Libro ni Registro) • Suscrita por el trabajador • Forma y condiciones (RIR). Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas. En el caso, que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con CP..
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12 de enero de 2014
130
Gastos de movilidad de los trabajadores (2) Planilla de gastos de movilidad LIR 37° (Inciso a1), RIR 21º, v)
Comprende: – Los gastos incurridos en UNO ó MAS DÍAS, • Si incluye los gastos de UN SOLO TRABAJADOR; o – Los gastos incurridos en UN SOLO DIA, • Si incluye los gastos de MAS DE UN TRABAJADOR. – Si se incumple con lo dispuesto, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Coexistencia de planillas de uno o varios trabajadores – Siempre que éstas se lleven conforme a lo establecido.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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131
Gastos de movilidad de los trabajadores (3) Planilla de gastos de movilidad: Contenido LIR 37° (Inciso a1), RIR 21º, v), 4 a) Numeración de la planilla. b) Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c) Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d) Fecha de emisión de la planilla. e) Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. ii. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii. Número de documento de identidad del trabajador. iv. Motivo y destino del desplazamiento. v. Monto gastado por cada trabajador.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
132
Gastos de movilidad de los trabajadores (3) Límite de los gastos sustentados con planilla LIR 37°, a1), RIR 21º, v)
DEL
AL
01-ene-12
31-may-12
01-jun-12
31-dic-12
01-ene-13
31-dic-13
DECRETO SUPREMO
RMV: S/.
LÍMITE DIARIO: 4%
N°
FECHA
11-211-TR
14-ago-11
675.00
27.00
7-2012-TR
17-may-12
750.00
30.00
No deducible: Gastos de trabajadores que dispongan de movilidad asignada por el contribuyente. Informe 46-2008-SUNAT: Aspectos relacionados con este tipo de gasto.
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133
Gastos de movilidad de los trabajadores (4) Determinación del exceso LIR 37°, a1) - RIR 21º, v) – CI-13, p24
FECHAS
NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR
IMPORTE DEL GASTO
LIMITE MÁXIMO
GASTO DEDUCIBLE
Ajuste Tributario: ADICIÓN
05-feb-13
DANIEL H. FERNANDEZ V.
52.00
30.00
30.00
22.00
04-mar-13
JORGE L. SUPO CH.
34.00
30.00
30.00
4.00
27-abr-13
CESAR H. COLONIA G.
28.00
30.00
28.00
-
05-jun-13
WALTER O. CHIRINOS O.
25.00
30.00
25.00
-
04-ago-13
MANUEL F. CASTRO C.
36.00
30.00
30.00
6.00
17-sep-13
ROXANA D. ESPINOZA G.
40.00
30.00
30.00
10.00
11-oct-13
LILIANA M. CHOQUECOTA L.
28.00
30.00
28.00
-
28-nov-13
PIERO J. CALAGUA T.
60.00
30.00
30.00
30.00
231.00
72.00
TOTALES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
303.00
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134
Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles (1) Destinados para vivienda y actividad gravada LIR 37°, s), 2p
Deducción: – Monto de alquiler: 30% – Gastos de mantenimiento: 50%. Ejemplo SUNAT: – El Sr. RHS, vive en predio arrendado: Ca.Las Avellanas 255 (Surquillo), – Paga por concepto de merced conductiva S/.3,300.00 mensuales. – El predio es utilizado como casa-habitación y consultorio y laboratorio. – Paga S/. 350.00 mensuales por mantenimiento y vigilancia. – Registros contables del consultorio: Gastos contabilizados por el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia, correspondiente al EG 2012, por S/. 43,800.00 – (…)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
135
Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles (2) LIR 37°, s), 2p – CI-13, p25 ALQUI-
CONCEPTO
LERES
IMPORTE CARGADOS A GASTOS
S/.
MANTENIMIENTO Y
TOTAL
VIGILANCIA
S/.
S/.
ALQUILERES: IMPORTE 3,300
N° DE MS.
TOTAL
12
39,600
39,600
39,600
MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA IMPORTE 350
N° DE MS.
TOTAL
12
4,200
TOTAL GASTO CONTABILIZADO
39,600
4,200
4,200
4,200
43,800
LIMITES POR EL ALQUILER
30%
POR MANTENIM.
50%
TOTAL GASTO DEDUCIBLE AJUSTE TRIBUTARIO: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
11,880
11,880 2,100
2,100
11,880
2,100
13,980
27,720
2,100
29,820
12 de enero de 2014
136
Gastos o costos sustentados con BV LIR, 37°, pp: REGLA GENERAL •
Podrán ser deducibles como gasto o costo: – Aquellos sustentados con BV o Tickets que no otorgan dicho derecho – Emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS – Hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el RC.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Dicho límite no podrá superar, en el EG, las 200 UIT. – 2013: S/.740,000 – 2012: S/.730,000
12 de enero de 2014
137
Gastos o costos sustentados con BV Ley 27360: Ley de Promoción al Sector Agrario REGLA ESPECIAL PARA EL SECTOR AGRARIO
Deducción: Gasto o costo sustentados con BV o Tickets, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS Límite: 10% de los montos acreditados mediante CP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el RC. Límite no superior, en el EG, a 200 UIT (LIR, 10ª DTF, 1). – 2013: S/.740,000 – 2012: S/.730,000 Se debe identificar en la BV al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social – RCP, 4°, 3.2 (RS 7-99/SUNAT).
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
138
Gastos o costos sustentados con BV: Ejemplo 1 LIR, 37º, pp BV ó TICKETS EMITIDAS POR SUJETOS DEL NRUS
S/. GASTOS ó COSTO
OTROS SUJETOS
S/.
TOTAL S/.
52,000
5,600
57,600
S/. IMPORTE TOTAL DE CP ANOTADOS EN EL RC
800,000
Menos: MÁXIMO DEDUCIBLE: IMPORTE MENOR ENTRE:
S/.
LIMITE
6%
S/. 800,000
48,000
48,000
-
48,000
3,700
740,000
-
-
-
4,000
5,600
9,600
200 UIT
Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
139
Gastos o costos sustentados con BV: Ejemplo 2 LIR, 37º, pp BV ó TICKETS EMITIDAS POR SUJETOS DEL NRUS
S/. GASTOS ó COSTO
OTROS SUJETOS
TOTAL
S/.
S/.
800,000
300,000
1,100,000
S/. IMPORTE TOTAL DE CP ANOTADOS EN EL RC
52,000,000
Menos: MÁXIMO DEDUCIBLE: IMPORTE MENOR ENTRE:
S/. 6%
LIMITE
S/.
52,000,000
3,120,000
-
-
-
3,700
740,000
740,000
-
740,000
60,000
300,000
360,000
200 UIT
Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
140
Gastos o costos: R2, R4 y R5 (1) LIR, 37º, v) •
•
Podrán deducirse en el EG al que correspondan (Devengado) – Siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el RIR para la presentación de la DJ Anual correspondiente a dicho EG. En caso no hayan sido deducidos en el EG al que correspondan, serán deducibles en el EG en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un EG anterior – LIR, 48ª DCF. IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
•
El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, será deducible en el EG de su devengo – DL 713, 23°, c) – LIR, 57°, (Informe 51-2011SUNAT). El requisito del pago previo (LIR, 37°, v), no es aplicable a otros gastos. – RTF N° 7719-4-2005, (JOO)
12 de enero de 2014
141
Gastos o costos: R2, R4 y R5 (2): Ejemplo 1 LIR, 37º, v) CIUENTA 424: HONORARIOS POR PAGAR (R2) Al 31 de diciembre de 2013 BENEF.
PAGOS REALIZADOS EN EL 2014 IMPORTE POR PAGAR 17-ene-14 11-feb-14 28-mar-14 27-abr-14
FECHA
RHP N°
17-sep-13
1-502
RJM
5,200
11-oct-13
2-506
KFM
5,600
28-nov-13
3-281
JPM
2,810
27-dic-13
4-271
VAN
2,710 16,320
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DJ 2013 Ajuste tributario: ADICIÓN (DTD) IMPUESTO A LA RENTA 2013
5,200 5,600 2,810 2,710 5,200
27-mar-14
5,600
2,810
2,710
2,810
2,710
5,520 12 de enero de 2014
142
Gastos de vehículos: SIN LIMITE LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r) •
Vehículos automotores de las Cat. A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Conceptos: – Forma de cesión en uso • Arrendamiento, • Arrendamiento financiero y • Otros; – Funcionamiento • Combustible • Lubricantes, • Mantenimiento, • Seguros, • Reparación y • Similares. – Depreciación por desgaste 12 de enero de 2014
143
Gastos de vehículos: SIN LIMITE Estrictamente indispensables y permanentes LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r)
Tratándose de empresas que se dedican: – Al servicio de taxi, – Al transporte turístico, – Al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles Empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
144
Gastos de vehículos: Con límite LIR, 37º, w) - RIR, 21°, r)
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración: Categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 Serán deducibles de acuerdo con la tabla fijada por el RIR La referida tabla, ha sido elaborada en función a indicadores tales como: – La dimensión de la empresa, – La naturaleza de las actividades o – La conformación de los activos. No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe de 30 UIT: – 2013 : S/.111,000 (UIT: S/.3,700) – 2012 : S/.109,500 (UIT: S/.3,650) – 2011 y 2010 : S/.108,000 (UIT: S/.3,600) – 2009 : S/.106,500 (UIT: S/.3,550)
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145
Vehículos que pertenece a las Categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r) Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4 Categoría B1.3
: : : :
Categoría B1.4
:
IMPUESTO A LA RENTA 2013
De 1,051 a 1,500 cc. De 1,501 a 2,000 cc. Más de 2,000 cc. Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular. Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular.
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Vehículos que pertenece a las Categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r) •
Carta 92-2010-SUNAT – Camionetas tipo pick-up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación LIR, 37°, w), por no estar comprendidas en las categorías A2, A3 y A4.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Informe 7-2003-SUNAT – Los gastos de vehículos diferentes a las Cat. A2, A3 y A4, son deducibles siempre que se acredite la relación de causalidad, no siéndoles de aplicación la LIR, 37°, w
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147
Gastos de vehículos: Tabla LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r)
El número de vehículos permitidos para poder deducir los gastos de dirección, representación y administración, está en función a los ingresos netos anuales, de acuerdo a la siguiente tabla: Ingresos Netos Anuales (UIT) Hasta Hasta Hasta Hasta Más de
3,200 16,100 24,200 32,300 32,300
Ingresos Netos Anuales S/. Hasta Hasta Hasta Hasta Más de
11´680,000 58´765,000 88,330,000 117´895,000 117´895.000
Número de Vehículos 1 2 3 4 5
• No debe incluirse los IN provenientes de la enajenación de bienes del AF y de la realización de operaciones que no sean habituales. • La UIT aplicable, es la que corresponde al EG anterior (UIT 2012: S/. 3,650) IMPUESTO A LA RENTA 2013
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148
Gastos de vehículos: Determinación del N° de vehículos LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r)
La determinación del N° de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante 4 EG. Una vez transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará igual lapso, tomando en cuenta los IN devengados en el último EG comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrara en curso.
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149
Gastos de vehículos: Sustitución de vehículos para la deducción de gastos LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r) •
Cuando durante el transcurso de los periodos referidos, alguno de los vehículos automotores identificados: – Dejara de ser depreciable, – Se produjera su enajenación o – Venciera su contrato de alquiler:
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
•
•
Dicho vehículo automotor podrá ser sustituido por otro En tal caso la sustitución deberá comunicarse al presentar la DJ correspondiente al EG en el que se produjeron los hechos que la determinaron. En este supuesto, el vehículo automotor incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente.
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150
Gastos de vehículos: Inicio de actividades y límite LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r)
Las empresas que inicien actividades y cuyo EG de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que acuerdan derecho a deducción, considerando como IN anuales el monto que surja de multiplicar por 12 el promedio de IN mensuales obtenidos en el EG de iniciación.
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151
Gastos de vehículos: Aplicación del concepto “estrictamente indispensable” y de la Tabla PLACA DE RODAJE
CAT.
DESTINO
GASTOS DE VEHÍCULOS ARREND.
FUNC.
DEPREC.
TOTAL
D
1
RJM-281
A2
VENTAS
-
800
9,070
9,870
1
2
KFM-181
A3
REPR.
-
900
12,000
12,900
0
3
JPM-179
A4
VENTAS
-
1,000
14,000
15,000
1
4
VAN-274
B1.3
DIREC.
-
1,200
16,000
17,200
2
5
FAC-502
B1.4
REPR.
-
1,400
18,000
19,400
2
6
YGL-506
A2
ADM.
-
850
8,000
8,850
0
7
DRA-251
A3
DIREC.
-
950
10,000
10,950
0
8
RDR-403
A4
REPR.
-
1,050
12,000
13,050
0
9
KMV-111
B1.3
DISTRIB.
-
1,300
14,000
15,300
1
10
NDR-201
B1.4
DIREC.
18,000
1,500
-
19,500
2
11
LDR-271
A2
REPR.
12,000
900
-
12,900
0
12
IDR-189
A3
ADM.
15,000
1,000
-
16,000
0
45,000
12,850
113,070
170,920
Menos:
GASTOS DEDUCIBLES 1. Estrictamente indispensables y permanentes (3 Unids)
40,170
1
2. Dentro del límite de la Tabla (Ej.: 3 Unids)
56,100
2
Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
74,650 12 de enero de 2014
152
Gastos de vehículos: Límite porcentual LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r)
En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que, según la tabla, acuerden derecho a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. TOTAL GASTOS DE VEHÍCULOS N° VEHÍCULOS (TABLA) N° TOTAL VEHÍCULOS
(-)
= % x
TOTAL GASTOS DE VEHÍCULOS
=
GASTO DEDUCIBLE
=
GASTO NO DEDUCIBLE IMPUESTO A LA RENTA 2013
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153
Gastos de vehículos: Límite porcentual LIR, 37º, w) – RIR, 21°, r) INGRESOS NETOS ANUALES
90,000,000
Menos: VENTA DE ACTIVOS FIJOS
(7,000,000)
INGRESOS NO HABITUALES
(3,000,000)
IN COMPUTABLES
80,000,000
"A"
N° DE VEHÍCULOS (GASTO DEDUCIBLE - TABLA) N° TOTAL DE VEHÍCULOS
3
25.00%
12
100.00%
"B"
S/. TOTAL DE GASTOS DE VEHÍCULOS
170,920
GASTOS DEDUCIBLES:
S/.
Estrictamente indispensables
40,170
Dentro del límite de la Tabla
56,100
S/. 56,100
96,270 GASTO DEDUCIBLE MAXIMO Ajuste tributario: ADICIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
25.00%
42,730
42,730
42,730
53,540
128,190
13,370
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154
Donaciones LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s) Otorgadas en favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
La deducción no podrá exceder del 10 % de la RN3, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Art. 50° de la Ley.
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i. ii. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x.
Beneficencia Asistencia o bienestar social Educación Culturales Científicas Artísticas Literarias Deportivas Salud Patrimonio histórico cultural indígena xi. Otras de fines semejantes.
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Donaciones (2) LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s)
Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del MEF como entidad perceptora de donaciones mediante RM. La calificación otorgada tendrá una validez de 3 años, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requieren inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones‖ a cargo de la SUNAT Para estos efectos se establece que las entidades y dependencias del SPN, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el MEF. Para ello las entidades deberán encontrarse inscritas en el RUC, Registro de Entidades Inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del IR y cumplir con los demás requisitos establecidos en la RM 767-2008-EF/15.
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156
Donaciones (3) Calificación LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s)
La calificación como entidad perceptora de donaciones correspondió al MEF hasta el 29.06.2012. A partir del 30.06.20125 dicha calificación se encuentra a cargo del SUNAT RS 184-2012/SUNAT: – Disposiciones relativas a los requisitos y calificación de las entidades perceptoras de donaciones.
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157
Donaciones (4) Bienes donados LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s)
En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 28194.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
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158
Donaciones (5) Reglas para los donatarios LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s)
Para el adecuado control y la efectiva aplicación de la exoneración y del beneficio tributario, la SUNAT fiscalizará no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones. Los donatarios deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación mediante la presentación del Formulario 570, así como de los fondos y bienes recibidos en donación mediante el Formato 1, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio. – Formatos aprobados mediante RS 55-2009/SUNAT. (…)
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159
Donaciones (5) Reglas para los donatarios (2) LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s)
(…) Asimismo, a través de la 7ª DCF de la Ley 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se estableció a partir del 01.01.2011 y hasta el 31.12.2013, que los donantes pueden deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el 15% de la RN3, luego de efectuada la compensación de pérdidas (LIR, 50°). Adicionalmente se señala que en caso de los donantes que realicen donaciones al amparo de la mencionada disposición y además realicen donaciones al amparo del Art. 37°, inc. x) de la LIR, el porcentaje máximo de deducción se determinará en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas.
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160
Donaciones (6) Aplicación del límite LIR, 37º,x) – RIR, 21°, s) ESTIMACIÓN DEL AJUSTE
1 U. Antes de Donaciones
2
3
4
5,800
5,800
5,800
5,800
(560)
(560)
(560)
(560)
5,240
5,240
5,240
5,240
430
430
430
430
(-) DEDUCCIONES
(1,110)
(1,110)
(1,110)
(1,110)
(+) DONACIONES
-
344
310
313
RENTA NETA
4,560
4,904
4,870
4,873
PERDIDAS
(2,400)
(2,400)
(2,400)
(2,400)
R.N. IMP. (1)
2,160
2,504
2,470
2,473
LIMITE: 10%
216
250
247
247
GASTO
560
560
560
560
344
310
313
313
Ajuste 2
-
(344)
(310)
(313)
Ajuste 3
344
(34)
3
-
DONACIONES U. CONTABLE (+) ADICIONES
Ajuste ADICIÓN
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161
Donaciones (7) Aplicaci贸n del l铆mite mediante f贸rmula (ECT) GD
GASTO POR DONACIONES
AD = GD - 10% ( UC - GD + A - D + AD - P )
A
ADICIONES AL RESULTADO CONTABLE
AD = GD + 0.1 GD - 0.1 AD - 0.1 ( UC + A - D - P )
D
DEDUCCIONES DEL RESULTADO CONTABLE
AD + 0.1 AD = 1.1 GD - 0.1 ( UC + A - D - P )
P
PERDIDAS TRIBUTARIAS ARRASTRABLES
1.1 AD = 1.1 GD - 0.1 ( UC + A - D - P )
AD
AJUSTE TRIBUTARIO POR DONACIONES
AD = ( 1.1 GD - 0.1 ( UC + A - D - P ) ) / 1.1
RNI
RENTA NETA IMPONIBLE
AD =
1.1 GD - 0.1 ( UC + A - D - P )
IMPUESTO A LA RENTA 2013
1.1
12 de enero de 2014
162
Aporte voluntario previsional LIR, 37º, 2a) •
•
Es deducible como gasto el aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalización individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de 28 RMV Anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previamente entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni como remuneración para el trabajador.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
El aporte voluntario con fin previsional realizado por trabajador no deberá exceder el 100% del aporte obligatorio que realiza.
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163
Remuneraciones de discapacitados LIR, 37º,z) - RIR, 21°, x) y RS 296-2004/SUNAT
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad. – Porcentaje: Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, Art. 35°. El generador de R3 debe acreditar la condición de discapacidad del trabajador – Certificado emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. – Legalizado por Notario y conservado durante el plazo de prescripción. Informe 84-2008-SUNAT: Los sujetos generadores de R3 podrán aplicar esta deducción, aún cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad. (…)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
164
Remuneraciones de discapacitados (2) LIR, 37º,z) - RIR, 21°, x) y RS 296-2004/SUNAT
(…) Alcance: Comprende lo regulado por la Ley 29524 (Ley que reconoce la sordo-ceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordo-ciegas en todo el territorio nacional, la cual señala las siguientes definiciones: – Sordo-ceguera: Discapacidad manifestada por la deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno. – Guía interprete: Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordo-ciegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
165
Remuneraciones de discapacitados (3) Porcentaje de deducción adicional LIR, 37º, z) - RIR, 21°, x) y RS 296-2004/SUNAT Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de R3 calculado sobre el total de trabajadores
Hasta 30% Más de 30%
IMPUESTO A LA RENTA 2013
Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad
50% 80%
12 de enero de 2014
166
Remuneraciones de discapacitados (4) Porcentaje de deducción adicional (a) LIR, 37º, z) - RIR, 21°, x) y RS 296-2004/SUNAT A. Se determinará el N° de trabajadores que, en cada mes del EG, han tenido vínculo de dependencia con el generador de R3, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. B. Se determinará el N° de trabajadores discapacitados que, en cada mes del EG, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. C. El monto obtenido en B se dividirá entre el monto obtenido en A y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del EG. D. (…)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
167
Remuneraciones de discapacitados (5) Porcentaje de deducción adicional (b) LIR, 37º, z) - RIR, 21°, x) y RS 296-2004/SUNAT C. (…) D. El porcentaje de deducción aplicable en el EG, se aplicará sobre la remuneración que, en el EG haya percibido cada trabajador discapacitado. – El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 RMV en el EG, por cada trabajador discapacitado. – Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de 1 año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por cada mes laborado por cada persona con discapacidad.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
168
Remuneraciones de discapacitados (6) Concepto de remuneración LIR, 37º,z) – RIR, 21°, x) y RS Nº 296-2004/SUNAT
Se entiende por remuneración cualquier retribución por servicio que constituya R5 para la Ley. Esta deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiera sido efectivamente pagada en el plazo establecido para la presentación de la DJ Anual correspondiente al EG. Para estos efectos se tomará la RMV al cierre del EG. – DS 7-2012-TR (01.06.12): S/.750.00
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
169
Remuneraciones de discapacitados (7) Determinación de la deducción adicional DETERMINACIÓN DEL % DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD PERIODO
N° DE TRABAJADORES
DE
A
N° Ms.
ene-13
mar-13
3
73
3
abr-13
may-13
2
78
jun-13
oct-13
5
nov-13
dic-13
2
SIN "D" CON "D" TOTAL
COMPUTO TOTAL
CON "D"
76
228
9
4
82
164
8
80
6
86
430
30
83
7
90
180
14
1002
61
100.00%
6.09%
N° REM.
TOTAL
LIMITE
REMUNERACIONES PAGADAS TRABAJADORES CON: MAS DE 1 AÑO
N° T.
S/.
3
3,000
14
126,000
54,000
MENOS DE 1 AÑO
9
MESES
1
2,800
10.5
29,400
13,500
7
MESES
2
2,700
8.17
44,118
21,000
2
MESES
1
2,400
2.33
5,592
3,000
205,110
DEDUCCIÓN ADICIONAL: 50% IMPUESTO A LA RENTA 2013
102,555
91,500
12 de enero de 2014
170
Remuneraciones de discapacitados (8) LIR, 37º,z) – RIR, 21°, x) y RS Nº 296-2004/SUNAT
Para el caso presentado: – El contribuyente se encuentra en el 1er tramo de la Tabla (RIR, 21°,, x), 3), por lo que, resulta aplicable la deducción adicional del 50% sobre las remuneraciones efectivamente pagadas a cada persona con discapacidad. – La RMV al cierre del EG para efectos de establecer el límite es de S/.750 • DS 7-2012-TR (Pub. 17.05.2012). – El Total Deducción Adicional deberá consignarse en la casilla 105 “Deducciones por personal con discapacidad empleado”, “Deducciones para determinar la Renta Neta Imponible” del PDT.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
171
Depreciaciones LIR, 38º- 43º - RIR, 22° y 2da DFT, DS 194-99-EF
Computo: – Anual, sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ACM del balance. – A partir del mes en que los AF son utilizados en la generación de RG. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un EG, una vez cerrado éste. – Sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a EG futuros. Informe 66-2006-SUNAT: – El contribuyente, en el curso del EG, puede rectificar el % de depreciación, sin que exceda el % máximo establecido en el RIR. Cuando los bienes del AF sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
172
Depreciaciones: Porcentajes (Tabla) RIR, 22°, a) Nº
1
2
BIENES DEL ACTIVO FIJO
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
% MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN ANUAL
25%
20%
3
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4
Equipos de procesamiento de datos.
25%
5
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6
Otros bienes del activo fijo
10%
IMPUESTO A LA RENTA 2013
Edificios y construcciones: – Depreciación en línea recta: – 5 % anual. • LIR, 39° - Ley 29342. AF adquiridos a partir del 01.01.2001 mediante arrendamiento financiero – De acuerdo a las normas del IR. – Excepcionalmente se podrá depreciar en función al contrato • Art 6° de la Ley N° 27394. 12 de enero de 2014
173
Otras depreciaciones Por actividades específicas LIR, 38º- 43º - RIR, 22° y 2da DFT, DS 194-99-EF •
Aves reproductoras – Depreciación con la tasa fijada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el DS 37-2000-EF. – RS 18-2001/SUNAT: % máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas en 75%.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
Maquinarias y equipo (Actividades mineras, petroleras y construcción) – Incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del 20% (Num. 3 de la Tabla), cuando tales bienes haya sido utilizados durante el EG exclusivamente en las actividades indicadas.
12 de enero de 2014
174
Depreciaciones establecidas por leyes especiales LIR, 21ª DTF CONCEPTO
TASA DE DEPRECIACIÓN
Bienes materia de concesión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. • 2p, 6ª DC del DL 839 y 22° del TUO (DS 59-96/PCM y modificado por la Ley 27156 y 8° y 9°, Rgto. aprobado por el DS 132-97-EF).
20 %
Inversiones en obras de Infraestructura Hidráulica y de riego que realicen los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario • Ley 27360
IMPUESTO A LA RENTA 2013
20 %
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175
Depreciaciones acelerada para las pequeñas empresas DS 7-2008-TR, 3°, (TUO Ley MYPE) – DS 8-2008-TR, 63° (Rgto. MYPE)
Para efectos del IR, las pequeñas empresas tienen derecho a depreciar: – Aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravadas, – En el plazo de 3 años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y – Siempre que su uso se inicie en cualquiera de los EG 2009, 2010 ó 2011. El beneficio de depreciación acelerada, se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde tal condición.
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Depreciaciones: Promoción de la inversión para la generación de electricidad (20%) DL 1058, 1° - DS 50-2008-EM Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables con recursos Hídricos y con otros recursos renovables Régimen aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la vigencia del DL 1058 (Vigente a partir del 29.06.2008). La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir del 29.06.2008). El % anual de depreciación será no mayor de 20 % como tasa global anual. EL % podrá ser variado anualmente, previa comunicación a la SUNAT, sin exceder el límite del 20%. – Excepción: Casos en los que la LIR autorice % globales mayores. Beneficio tributario prorrogado hasta el 31.12.2020 – Ley 29764, 1° (22.07.2011), IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Depreciación de edificios y construcciones: Régimen especial Ley 29342, 2°, 3°, y 4° (07.04.2009) CONCEPTO
TASA
A partir del EG 2010, se podrán depreciar aplicando un % anual de depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones: • La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.2009. • Si hasta el 31.12.2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80 %.
20 %
Ampliaciones y mejoras, que reúnan las condiciones a que refiere el primer párrafo del artículo 2° de la Ley, de manera separada a los de edificios y las construcciones.
20 %
Edificios y construcciones comprendidos en la presente Ley que empiecen a depreciarse en el EG 2009. El método de depreciación es el de línea recta.
20 %
Informe 73-2010-SUNAT: – El plazo especial de depreciación, no es de aplicación para los inmuebles que se cedan en arrendamiento financiero IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Depreciación tributaria ¿“contabilizada”? RIR, 22°, b), 2p
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del EG en los libros y registros contables, siempre que no exceda el % máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del AF, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. –
El subrayado es nuestro
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Depreciaciรณn contabilizada RTF 10498-3-2008 (02.09.2008)
โ ข La obligaciรณn de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la determinaciรณn de la renta neta.
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180
Depreciación Contabilizada Formas del registro contable
•
• •
Contabilidad FINANCIERA
Contabilidad ADMINISTRATIVA
Reconocimiento, medición, clasificación y registro de las operaciones. Preparación y presentación de los Estados Financieros Revelación de situaciones de importancia para los usuarios de tales estados.
•
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PCGE, ELEMENTO 0: CUENTAS DE ORDEN, p.217
• •
Registro y revelación de compromisos y contingencias, que originan una relación jurídica o no. No afecta el patrimonio ni los resultados hasta la fecha de los EF Probable afectación futura de la situación financiera, resultados y flujos.
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181
Asientos contables de la Depreciación Formas del registro contable Contabilidad FINANCIERA DEBE
•
7.5% S/.10,000
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PCGE, ELEMENTO 0: CUENTAS DE ORDEN, p.217
HABER
Débito: GASTO POR DEPRECIACIÒN 750 • Crédito: DEPRECIACIÓN ACUMULADA
Tasa Técnica: Valor Depreciable:
Contabilidad ADMINISTRATIVA DEBE
•
750
Débito: GASTO FISCAL P. DEPRECIACIÒN 250 • Crédito: DEPRECIACIÓN ACUMULADA PARA FINES FISCALES
HABER
250
Tasa Técnica: 2.5% (Adicional para alcanzar el % LIR) Valor Depreciable: S/.10,000 12 de enero de 2014
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Depreciación deducible: “Contabilizada”
GASTO D.A.
CUENTAS DE ORDEN (PCGE) GASTO D.A.
CONTABILIDAD FINANCIERA CTA. DB CR 68 750 39 750
CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA CTA. DB CR 03.68 250 08.39 250
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ESTADO DE RESULTADOS VENTAS 12,000 COSTOS (8,000) G.OPERATIVOS (500) DEP. FIN. (750) U.A.I.R. 2,750 DJ IRE MENOS: DEP. ADM. (250) R.N.I. 2,500
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√ ?
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Elemento 0: Cuentas de Orden PCGE
“… cuentas que representan compromisos y contingencias, que dan origen a una relación jurídica o no con terceros, sin afectar el patrimonio neto ni los resultados de la empresa, hasta la fecha de los estados financieros que se presentan, pero cuyas consecuencias futuras pudieran tener efecto en su situación financiera, resultados y flujos de efectivo.”
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Gasto por ITAN DS 25-2005-EF, 15º - Rgto. Ley 28424 •
•
El ITAN pagado por los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, y que ejerzan la opción, no podrá ser acreditado contra el IR, ni será materia de devolución, pudiendo ser deducido como gasto. La referida opción, consiste en aplicar los PC efectivamente pagados del IR como crédito contra las cuotas del ITAN.
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•
•
Cuando se haya ejercido la opción, el monto de los PC del IR que se utiliza como crédito contra las cuotas del ITAN podrá ser usado únicamente, como crédito sin derecho a devolución, contra el IR del EG. En caso que dicho monto sea mayor que el IR del EG, la diferencia hasta el monto del ITAN será deducida como gasto para efecto del IR del EG. El monto de los PC del IR que no se acrediten contra las cuotas del ITAN, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución 12 de enero de 2014
185
ITAN: Escala progresiva DL 976 (15.03.07)
ACTIVOS NETOS
TASAS
Hasta S/. 1´000,000
0.0 %
Por el exceso de S/. 1´000,0000
0.4 %
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Arrendamiento financiero Ley 27394, 6º, 7º y 8º - DL 299, 18º y DL Nº 915
Los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran AF del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las NIC. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la LIR Excepcionalmente, se podrá aplicar como % de depreciación máximo anual, aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato – Siempre que el contrato reúna las características establecidas • DL 299, 18°, • Ley 27394, 6° • Dl 915.
Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001 (Ley 27394, 7°) IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Revaluación voluntaria RIR, 14°, b)
El mayor valor resultante de las revaluaciones voluntarias que se hubiera efectuado: – No dará lugar a modificaciones en el costo computable – Ni en la vida útil de los bienes, – Tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación. En el caso de reorganización de sociedades o empresas se debe tomar en cuenta lo señalado en: – Artículo 104° de la LIR; – 15ª DTF, de la LIR – RIR, 69°
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Revaluación voluntaria (2) LIR, 104°,
CON ACUERDO DE REVALUACIÓN VOLUNTARIA a) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable estará gravado con el IR. • Costo computable: Valor al que fueron revaluados. b) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable NO estará gravado con el IR, siempre que no se distribuya. • El mayor valor atribuido por revaluación NO tendrá efecto tributario. • No será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación. SIN ACUERDO DE REVALUACIÓN VOLUNTARIA c) Los activos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, • LIR, 32°: No aplicable
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Activos contabilizados por su valor razonable Revaluación NIC 12, p20
Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su VR, o bien que sean objeto de revaluación (…). En algunos países, la revaluación (…) del valor del activo, (…), afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. (LIR, 104, 1) – Ajuste de la BF del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación (…) no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que (…) se llevan a efecto (LIR, 104°, 2) – No se ajusta la BF del activo. No obstante, la recuperación futura del VL producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el VL de un activo revaluado y su BF, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos.
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Gastos no admitidos LIR, 44° - RIR, 25° 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Gastos personales Impuesto a la Renta Pagos sin medios de pago Multas e intereses moratorios Donaciones y liberalidades Bienes o mejoras permanentes Reservas o provisiones no admitidas Amortización de intangibles
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9. Comisiones mercantiles 10. Pérdidas en venta de acciones 11. Gastos con documentos no idóneos 12. IGV con derecho a crédito fiscal 13. IGV del retiro de bienes 14. Depreciación de revaluaciones 15. Gastos con entidades de paraísos fiscales
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191
Gastos personales LIR, 44°, a) •
No son deducibles los gastos – Personales – De sustento • Del contribuyente • De sus familiares
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•
Ejemplos de la CI-13, p40: – Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. del contribuyente y sus familiares. – Adquisición de bienes para uso particular del contribuyente y sus familiares. – Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares.
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192
Impuesto a la Renta LIR, 44°, b) •
No es deducible: – El impuesto a la Renta • Asumido • Que corresponda a un tercero
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• •
•
Excepción: Deducción del IR que grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior En la medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses – LIR, 47°
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193
Pagos efectuados sin utilizar medios de pago (MP) RIR, 44°, d) - Ley 28194 Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, 8° •
No son deducibles (CI-13, p40): – Los pagos que se efectúen sin utilizar MP no darán derecho a: • Deducir gastos, costos o créditos; • Efectuar compensaciones • Solicitar: – Devoluciones de tributos – Saldos a favor – Reintegros tributarios – Recuperación anticipada – Restitución de derechos arancelarios IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
Obligación de usar medios de pago: – En obligaciones cuyo importe sea superior a • S/.3,500 o • US$1,000. – Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto.
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194
Sanciones administrativas y fiscales LIR, 44°, c) •
No son deducibles: – Los siguientes concepto: • Previstos en el CT – Multas – Recargos – Intereses moratorios • Sanciones aplicadas por el SPN
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•
Ejemplos de la CI-13: – Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la empresa. – Pagos por derechos antidumping que haya efectuado.
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195
Donaciones LIR, 44°, d) •
No son deducibles: – Donaciones – Cualquier otro acto de liberalidad – Formas: • En dinero o • En especie
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•
Salvedad (LIR, 37°, x) – Donaciones otorgadas a favor de • Entidades y dependencias del SPN, excepto las empresas, y • Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines contemplados en: – LIR, 37°, x), y – RIR, 21°, s).
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196
Inversiones y mejoras en activos LIR, 44°, e) – RIR, 23° •
No son deducibles: – Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.
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•
•
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no supere ¼ de la UIT – Para el 2013: S/.925.00 – Para el 2012: S/.912.50 Opción: – Se podrá considerar como gasto del EG – Salvedad: • Bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
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Reservas o provisiones LIR, 44°, f) •
No son deducibles: – Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.
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•
Ejemplos de provisiones no deducibles: – Incobrables sin cumplir requisitos del RIR – Desvalorización de existencias – Obsolescencia de activos – Contingencias • Laborales • Tributarias • Comerciales • Financieras
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198
Amortización de intangibles LIR, 44°, g) •
No son deducibles: – La amortización de: • Llaves, • Marcas, • Patentes, • Procedimientos de fabricación y • Otros activos intangibles similares.
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•
•
Excepción: – Precio pagado por los activos intangibles de duración limitada – Opción: GASTO • Resultados: Un solo EG; o • Amortizado en 10 años. • No aplicable: – ACTIVOS APORTADOS El tratamiento procede: CESIÓN • NO a las pagos por: – la concesión de uso; o – el uso de intangibles de terceros • RIR, 25°, a), 1.
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199
Amortización de intangibles (2) Activos intangibles de duración limitada LIR, 44°, g) – RIR, 25°, a), 2
Aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza – Tales como: • Patentes, • Modelos de utilidad, • Derechos de autor, • Derechos de llave, • Diseños o modelos, • Planos, procesos o fórmulas secretas y • Programas de instrucciones para computadoras (Software). – No se considera activos intangibles de duración limitada: • Marcas de fábrica y el fondo de comercio (GOODWILL).
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200
Amortización de intamgibles (3) LIR, 44°, g) – RIR, 25°, a), 3 y 4 3. Plazo de amortización del precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada: – No podrá ser inferior al N° de EG que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. – Fijado el plazo, sólo podrá ser variado con previa autorización de la SUNAT – El nuevo plazo se computará a partir del EG en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años. 4. El tratamiento aludido en el num. 1), sólo procederá cuando los intangibles se encuentren afectados a la generación de R3.
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201
Comisiones mercantiles del exterior LIR, 44°, h)
No son deducibles: – Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías y otros bienes: – En la parte que exceda el porcentaje que usualmente se abona por dichas comisiones en el país donde éstas se origen.
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202
Pérdidas en venta de valores LIR, 44°, i)
No son deducibles: – La pérdida originada en la venta de valores • Adquiridos con beneficio tributario • Hasta el límite de dicho beneficio. – Aplicable a empresas que habiendo suscrito Convenios de Estabilidad tributaria, aplican las normas del ACM
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203
Gastos con documentación no idónea LIR, 44°, j) – RIR, 25°, b)
No son deducibles: – Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP. – Tampoco será deducible el gasto sustentado en CP emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del CP, tenía la condición de no habido según la publicación realizada por la SUNAT • Salvo que al 31 de diciembre del EG, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. – No aplicable en los casos en que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.
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204
Gastos con documentación no idónea (2) LIR, 44°, j) – RIR, 25°, b)
Esta regla NO es APLICABLE: – Para los CP emitidos por sujetos no domiciliados • RIR, 21°, o). Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos: – El nombre, denominación o razón social y – El domicilio del transferente o de quien presta el servicio, – La naturaleza u objeto de la operación, – La Fecha y – El monto pagado. (…)
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205
Gastos con documentación no idónea (3) LIR, 44°, j) – RIR, 25°, b)
(…) Deducción de gastos comunes, realizados por los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común – Sustento (RS 50-2001/SUNAT): • Liquidación de gastos • Elaborada por el administrador de la edificación • Copia fotostática de los respectivos CP • Emitidos a nombre de la Junta de Propietarios
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206
IGV que constituye crédito fiscal LIR, 44°, k)
No es deducible: El IGV (que incluye el IPM y el ISC) que graven el retiro de bienes. – El IGV, cuando se tenga derecho a aplicar como CF • TUO de la LIGV (DS 55-F,) – 18°: Requisitos sustanciales – 19°: Requisitos formales – 69°: IGV: Gasto o Costo
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207
Depreciación de bienes revaluados LIR, 20°, 38° al 43°
No es deducible: – El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos. – Salvedad: LIR, 104°, 1: OPCIÓN • Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el DL 797 y normas reglamentarias estará gravado con el IR. • En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.
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208
Operaciones con determinadas entidades LIR, 44°, m)
No son deducibles: – Los gastos, incluida la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1. Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2. Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3. Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
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209
Operaciones con determinadas entidades (2) LIR, 44°, m)
Excepción: – No están comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones: i. Crédito; ii. Seguros o reaseguros; iii. Cesión en uso de naves o aeronaves: iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, v. Derecho de pase por el canal de Panamá. – Dichos gastos serán deducibles, siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables
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210
Gastos por IFD LIR, 44°, q)
No son deducibles: – Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de IFD que califique en alguno de los siguientes supuestos: 1. Si el IFD ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. 2. Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compras y de venta en dos o más IFD, no se permitirá la deducción de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. (…)
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211
Gastos comunes por IFD LIR, 44°, q)
(…) Tratándose de gastos comunes a los IFD celebrados con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición, así como a otros IFD y/o a la generación de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no directamente imputables a ninguno de ellos, el íntegro de tales gastos no es deducible para la determinación de la R3 imponible. (…)
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212
Compensación de ganancias y gastos por IFD LIR, 44°, q), up
Las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de IFD que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD que tengan el mismo fin.
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213
Remuneración asignada por los Notarios LIR, 28°, c) – RIR, 17°, b)
No es deducible: – La remuneración que los notarios se asignan a través de su planilla • DL 1040, 19°, b) – Informe N° 009-2009-SUNAT: • La remuneración que se asignan los notarios no constituye gasto deducible para determinar la RN3 de los mismos por el EG de su función.
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Inafectaciones del IR LIR, 18°
Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes; Cantidades abonadas al trabajador al cese (DL 728, 88°) Aplicación de los programas o ayudas (DL728, 147°) – Hasta un monto equivalente al del despido injustificado. Indemnizaciones recibidas por muerte o incapacidad por accidentes o enfermedades. Compensaciones por tiempo de servicios (Disposiciones laborales vigentes). Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación. Invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del SP de AFP. Márgenes y retornos exigidos por la Cámara de Compensación y liquidación de IFD con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Inafectaciones del IR (2) LIR, 18°
Intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú: i. En el marco del DS 7-2002-EF. ii. Bajo el Programa de Creadores de Mercado (…). o iii. En el mercado internacional a partir del año 2002. Intereses y ganancias de capital: Obligaciones del BCR del Perú – Salvo; Originados por depósitos de encaje (Instituciones de crédito; y (…) Indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, activo de empresa - LIR, 3°, b) – RIR, 1°, f) – Adquisición: 6 meses (Fecha de percepción de la indemnización) – Reposición: 18 meses (Idem) Ingresos netos que obtienen las cooperativas provenientes de las operaciones que realicen con sus socios (Ley 29683, 3°)
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Inafectaciones del IR (2) Ingresos por drawback RTF 542-1-2007 (23.01.2007)
Los ingresos obtenidos a través del drawback se perciben luego de cumplirse con los requisitos establecidos por la norma correspondiente, de manera que dicho beneficio nace de un mandato legal y no de la actividad entre particulares, por lo que no se encuentran comprendidos en el concepto de renta recogido en la teoría del flujo de riqueza.
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Exoneraciones del IR LIR, 19°
Interés de tasa fija o variable, en MN o ME, que se pague con ocasión de depósitos imposición conforme con la LGSF de la SBS, Ley 26702 Incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en MN o ME – Excepción: Ingresos que constituyan R3. Rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro – Fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, (…); – Siempre que • Destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; • No las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y • Estatutos: Destino del patrimonio en caso de disolución: Fines. . – No exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional constituidas en el extranjero. Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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218
Diferencias temporales y permanentes en la determinación de la RN RIR, 33° •
•
La contabilización de operaciones bajo PCGA puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la LIR, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la RN. En consecuencia, salvo que la LIR o el RIR condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
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•
Las diferencias temporales son las divergencias que existen entre el importe en libros del BG, que obligarán a los contribuyentes hacer el ajuste del resultado tanto contable como tributario en la DJ anual.
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219
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) – DL 892, 1°, 2°, 4° y 10°, DS 9-98-TR (LEY 28873
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de R3, mediante la distribución por parte de éstas de un % de la renta anual antes del IR.
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220
Porcentajes de PTU según actividad empresarial DL 892, 2° EMPRESAS
PARTICIPACIÓN
Pesqueras Telecomunicaciones Industriales Mineras Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes Otras actividades
IMPUESTO A LA RENTA 2013
10% 10% 10% 8% 8% 5%
12 de enero de 2014
221
Cálculo de la PTU DL 892, 4°
Sobre el saldo de la renta Imponible del EG que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del IR.
RESULTADO CONTABLE
+ -
ADICIONES DEDUCCIONES
RENTA NETA
-
PERDIDAS ANTERIORES
RENTA IMPONIBLE
-
PARTICIPACIÓN
RENTA NETA IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
222
Cálculo de la PTU: Sin Pérdidas anteriores DL 892, 4° LIR RESULTADO CONTABLE ADICIONES DEDUCCIONES
TEMPORALES PERMANENTES TEMPORALES PERMANENTES
RENTA NETA PERDIDAS ANTERIORES RENTA IMPONIBLE PARTICIPACIONES RENTA NETA IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA 2013
12,000 7,000 2,000 (3,000) (1,000) 17,000 17,000 (1,700) 15,300 4,590
NIC 12* CORRIENTE
12,000 2,000 (1,000) 13,000 13,000 (1,300) 11,700 3,510
DIFERIDO
7,000 (3,000) 4,000 4,000 (400) 3,600 1,080
12 de enero de 2014
223
Cálculo de la PTU: Con Pérdidas anteriores DL 892, 4° LIR RESULTADO CONTABLE ADICIONES DEDUCCIONES
TEMPORALES PERMANENTES TEMPORALES PERMANENTES
RENTA NETA PERDIDAS ANTERIORES RENTA IMPONIBLE PARTICIPACIONES RENTA NETA IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA 2013
12,000 7,000 2,000 (3,000) (1,000) 17,000 (1,000) 16,000 (1,600) 14,400 4,320
NIC 12* CORRIENTE
12,000 2,000 (1,000) 13,000 13,000 (1,300) 11,700 3,510
DIFERIDO
7,000 (3,000) 4,000 (1,000) 3,000 (300) 2,700 810
12 de enero de 2014
224
Presentaci贸n anterior de los resultados DL. 892, Art. 4掳
ESTADO DE RESULTADOS VENTAS 43,000 COSTO DE VENTAS (18,000) GASTOS DE VENTAS (7,000) GASTOS DE ADMINISTRACION (5,000) OTROS INGRESOS Y GASTOS (1,000) UTILIDAD ANTES DE PTU e IRE 12,000 PARTICIPACIONES (1,300) CORRIENTE (1,600) DIFERIDO 300 IMPUESTO A LA RENTA (3,510) CORRIENTE (4,320) DIFERIDO 810 UTILIDAD NETA 7,190 IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
225
PTU: Gasto deducible DL 892, 10°
La PTU constituye gasto deducible para la determinación de la RN3. – Fijadas por el DL 892; y – Las otorgadas: • Unilateralmente por el empleador a sus trabajadores o • Por convenio individual o • Por convención colectiva,
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
226
Tratamiento de las participaciones laborales NIC 19, p8 (c) Beneficios de los empleados a corto plazo:  ParticipaciĂłn en utilidades y bonificaciones, pagaderos dentro de los 12 meses siguientes al cierre del perĂodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
227
Contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados NIC 19, p9
“… es generalmente inmediata, Puesto que no es necesario plantear ninguna suposición actuarial para medir las obligaciones o los costos correspondientes. Por lo tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales En estos casos, no es posible el diferimiento del gasto (ECT)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
228
Reconocimiento de los beneficios de los empleados a corto plazo NIC 19, p10 a)
Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier monto ya pagado. (…); y b) Como un gasto, – A menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo. • NIC 2 / NIC 16
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
229
CONASEV CIRCULAR 298-2010-EF/94.06.3 DEL 25.NOV.2010 •
La participación de los trabajadores no genera ni activos ni pasivos diferidos en el marco de la NIC 12.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
•
•
En aplicación de la NIC 19, su presentación debe corresponder a gastos de personal. Su distribución: – Costos de Producción – Gastos de Ventas – Gastos de Administración
12 de enero de 2014
230
CONASEV CIRCULAR 298-2010-EF/94.06.3 DEL 25.NOV.2010
Aplicación: – Opcional en el 2010 – Obligatoria en el 2011 ¿Cambio en política contable? – NIC 8
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
231
Agenda al 31.DIC.2011 Motivada por la CIRCULAR 298-2010-EF/94.06.3
Eliminación de Activos y Pasivos Laborales Diferidos – Al 31 de diciembre de 2010: • ACTIVO: – DÉBITO: Resultados Acumulados (Sin efectos Tributarios) » No es gasto deducible – CRÉDITO: Activo Laboral Diferido • PASIVO: – DÉBITO: Pasivo Laboral Diferido – CRÉDITO: Resultados Acumulados (Sin efectos Tributarios) » No es ganancia gravable
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
232
Agenda al 31.DIC.2011 (2) Motivada por la aplicación de la NIC 19, p.10 (b)
Contabilización y presentación de la PTU – Gasto • Ventas • Administración – Costo • Existencias (Productos Terminados o En proceso) • Activos Fijo • Intangibles
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
233
Contabilización y Presentación de la PTU NIC 19, p.10 (b)
ESTADO DE RESULTADOS
LIR
CORRIENTE
DIFERIDO
43,000
VENTAS COSTO DE VENTAS
(18,000)
GASTOS DE VENTAS
(7,000)
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
(5,000)
OTROS INGRESOS Y GASTOS
(1,000)
RESULTADO CONTABLE ADICIONES DEDUCCIONES
TEMPORALES PERMANENTES TEMPORALES PERMANENTES
RENTA IMPONIBLE
PARTICIPACIONES RENTA NETA IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA 2013
NIC 12*
12,000 7,000 2,000 (3,000) (1,000) 17,000 (1,700) 15,300 4,590
12,000 2,000 (1,000) 13,000 (1,700) 11,300 3,390
12 de enero de 2014
7,000 (3,000) 4,000 4,000 1,200 234
Presentación actual de los resultados EN APLICACIÓN DE LA NIC 19
ESTADO DE RESULTADOS 43,000 (18,000) (7,000) (5,000) (1,000) 12,000 (1,700)
VENTAS COSTO DE VENTAS GASTOS DE VENTAS GASTOS DE ADMINISTRACION OTROS INGRESOS Y GASTOS UTILIDAD ANTES DE PTU e IRE PARTICIPACIONES
(1,700) -
CORRIENTE DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
(3,390)
(4,590) 1,200
CORRIENTE DIFERIDO UTILIDAD NETA IMPUESTO A LA RENTA 2013
6,910 12 de enero de 2014
235
Presentación actual de los resultados EN APLICACIÓN DE LA NIC 19
ESTADO DE RESULTADOS
RECLASIF.
43,000 (18,000) (7,000) (5,000) (1,000) 12,000 (1,700)
VENTAS COSTO DE VENTAS GASTOS DE VENTAS GASTOS DE ADMINISTRACION OTROS INGRESOS Y GASTOS UTILIDAD ANTES DE PTU e IRE PARTICIPACIONES
(1,700) -
CORRIENTE DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
(1,000) (400) (300)
NIC 19 43,000 (19,000) (7,400) (5,300) (1,000) 10,300
1,700 (3,390)
(3,390)
6,910
6,910
(4,590) 1,200
CORRIENTE DIFERIDO UTILIDAD NETA IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
236
Presentación actual de los resultados EN APLICACIÓN DE LA NIC 19: COSTO DEL ACTIVO
ESTADO DE RESULTADOS
RECLASIF.
43,000 (18,000) (7,000) (5,000) (1,000) 12,000 (1,700)
VENTAS COSTO DE VENTAS GASTOS DE VENTAS GASTOS DE ADMINISTRACION OTROS INGRESOS Y GASTOS UTILIDAD ANTES DE PTU e IRE PARTICIPACIONES
(1,700) -
CORRIENTE DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
(500) (400) (300)
NIC 19 43,000 (18,500) (7,400) (5,300) (1,000) 10,800
1,700 (3,390)
(3,390)
6,910
7,410
(4,590) 1,200
CORRIENTE DIFERIDO UTILIDAD NETA
ACTIVO: EXISTENCIAS ó ACTIVO FIJO ó INTANGIBLES IMPUESTO A LA RENTA 2013
500 12 de enero de 2014
237
Impuesto a las transacciones financieras (ITF) TUO de la Ley 28194 (DS 150-2007-EF, aprobado por el DS 150-2007-EF y modificatorias – Reglamento: DS 47-2004-EF y modificatorias
El ITF grava los pagos, en un EG, de más del 15% de las obligaciones del generador de R3 sin utilizar dinero en efectivo o MP. – DS 150-2007-EF, 9°, g). Para este caso se aplicará el doble de la alícuota prevista para el ITF sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No comprende las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. En la DJ anual del IR efectuada a través del PDT 684 se consigna el monto total de los pagos realizados en el EG así como el monto de los pagos realizados en el EG utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
238
ITF (2) TUO de la Ley 28194 (DS 150-2007-EF y modificatorias) Reglamento: DS 47-2004-EF y modificatorias
El ITF se determina aplicando, sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el Art. 12° del TUO de la referida Ley, las alícuotas siguientes: Periodo A partir del 01.01.2008 hasta el 31.12.2008 A partir del 01.01.2009 hasta el 31.12.2009 A partir del 01.01.2010 al 31.03.2011. A partir del 01.04.2011
IMPUESTO A LA RENTA 2013
Alícuota 0.07 % 0.06 % 0.05 % 0.005 %
12 de enero de 2014
239
ITF (3) TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, 8°
Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a: – Deducir gastos, costos o créditos; – Efectuar compensaciones – Solicitar devoluciones por: • Tributos, • Saldos a favor, • Reintegros tributarios, • Recuperación anticipada, • Restitución de derechos arancelarios
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
240
ITF: Procedimiento: Determinación de la BI de las operaciones gravadas con el doble de la alícuota TUO Ley 28194, 9°, g)
En el caso de las operaciones gravadas la BI se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinación del monto total de los pagos realizados en el EG, tanto por obligaciones generadas en el mismo EG como por obligaciones generadas en EG anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicará por 15%. c) Al monto de los pagos realizados en el EG sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago se deducirá el resultado obtenido en b). d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la BI sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el Art. 10º de la Ley. El contribuyente presentará la DJ y efectuará el pago del ITF conjuntamente con la presentación de la DJ anual del IR del EG en el cual se realizaron los pagos.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
241
Determinación de la BI de las operaciones gravadas con el doble de la alícuota (2) TUO Ley 28194, 9°, g) – CI-13, p45 CONCEPTO
S/.
A
Monto total de pagos realizados en el EG
856,378
B
Monto de pagos realizados en el EG utilizando dinero en efectivo o MP
408,550
C D E
Pagos efectuados sin utilizar dinero en efectivo o MP: A B
447,828
15% sobre el total de pagos realizados en el EG (15% de A)
128,457
Base Imponible: (Exceso del 15% del total de pagos (C - D) Impuesto a Pagar por ITF = (E) x 0.005% x 2
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
319,371
32 242
Pérdidas Tributarias Compensables (PTC) Opciones LIR, 50°, RIR, 29°
Sistema A (PERENTORIO)
Sistema B (INDEFINIDO)
•
•
•
Compensación de la pérdida neta total de 3C de fuente peruana que registren en un EG, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las RN3 que obtengan en los 4 EG inmediatos posteriores computados a partir del EG siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
Compensación de la pérdida neta total de 3C de fuente peruana que registren en un EG imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las RN3 que obtengan en los EG inmediatos posteriores.
12 de enero de 2014
243
PTC: Tratamiento de las rentas exoneradas LIR, 50°, RIR, 29°
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el EG deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el EG. En caso que el contribuyente no arroje pérdida por el ejercicio y sólo cuente con pérdidas netas compensables de EG anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas. EG 1 Ingresos gravados
EG 2
520,000
730,000
Costos deducibles
(281,000)
(150,000)
Gastos deducibles
(560,000)
(284,000)
Rentas exoneradas (RE)
111,000
120,000
PERDIDA CONTABLE
(210,000)
416,000
-
(120,000)
(210,000)
296,000
-
(210,000)
(210,000)
86,000
Vía DJ: Deducción de RE Total PTC Menos: PTC años anteriores RNI (PTC ARRASTRABLE) IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
244
Ejercicio de la opción y limitaciones LIR, 50°, RIR, 29°
La opción del sistema a aplicar debe ejercerse en la oportunidad de la presentación de la DJ anual del IR y en el EG que se genere dicha pérdida. Efectuada la opción, los contribuyentes están impedidos de cambiar de sistema. – Salvo: Caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de EG anteriores. – Sin embargo, podría modificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido si presenta la DJ rectificatoria de la declaración anual donde se eligió el sistema y hasta antes del vencimiento de la DJ anual del siguiente EG. • Informe 069-2010-SUNAT. Caso en el que, el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas: – La SUNAT aplicará el sistema A.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
245
Sistema A: Compensación de Pérdidas 4 años (Perentorio) – CI-13, p47
CONCEPTO RN ó Pérdida del EG
EJERCICIO GRAVABLE 2010
2011
2013
2012
2014
5,550
6,300
9,670
(2,490)
5,980
-
-
-
270
-
5,550
6,300
9,670
(2,220)
5,980
(25,300)
(19,750)
(13,450)
(3,780)
(2,220)
RNI
-
-
-
-
3,760
IR (30%)
-
-
-
-
1,128
(19,750)
(13,450)
(3,780)
(2,220)
-
Rentas exoneradas Utilidad o Pérdida del EG compensada Pérdidas de EG anteriores
PNC
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
246
Sistema B: Compensación de Pérdidas (Indefinido) – CI-13, p47
CONCEPTO RN ó Pérdida del EG
EJERCICIO GRAVABLE 2010
2011
2012
2013
2014
9,750
7,840
10,300
(8,760)
12,600
-
-
-
1,150
-
-
-
-
(7,610)
-
(17,800)
(12,925)
(9,005)
(3,855)
(11,465)
RNI (50%)
4,875
3,920
5,150
-
6,300
IR (30%)
1,463
1,176
1,545
-
1,890
(12,925)
(9,005)
(3,855)
(11,465)
(5,165)
Rentas exoneradas Pérdida del EG compensada Pérdidas de EG anteriores
PNC
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
247
Exposición de las distintas tasas del IRE por la aplicación de Regímenes Especiales y de los créditos que resultan aplicables de acuerdo a la LIR
CÁLCULO DEL IRE 2013 IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
248
Cálculo del IRE 2013 Temario
Tasa del IRE Créditos aplicables, con y sin devolución Tasas especiales del IRE Regímenes especiales Impuesto a la renta diferido (NIC 12)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
249
Tasa del IRE LIR, 55°, - RIR, 95°
TASA GENERAL: 30% de la RN – A cargo de los perceptores de R3 domiciliados en el país. TASA ADICIONAL (PJ): 4.1% sobre la suma referida (LIR, 24°-A, g): Dividendo presunto) – Debe abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. – De no ser posible determinar el momento en que se efectúo la disposición indirecta, el IR deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. – De no ser posible determinar la fecha de devengo, el IR se abonará en el mes de enero del EG siguiente. – Estos importes no forma parte del IR calculado (LIR, 85°: PC). – Otros gastos que deben considerarse para calcular EL 4.1% (RIR, 13°-B) – El 4.1% procede independientemente del resultado del EG, incluso en el caso de PTC (RIR, 13°B, up – DS 86-2004-EF, 13°, 04.06.2004).
?
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
250
Dividendo presunto LIR, 24°-A, g) – RIR, 13°-B
Para los efectos del IR se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: – Toda suma o entrega en especie – Que resulte renta gravable de la 3C – En tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta – No susceptible de posterior control tributario – Incluye las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo 55° de esta Ley.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
251
Disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario RIR, 13°-B
Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de PJ (LIR, 14°), entre otros. Los gastos particulares ajenos al negocio, Los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la PJ. Gastos calificados: – Sustentados con CP falsos – Sustentados con CP no fidedignos – CP emitidos por sujetos con baja del RUC – CP emitidos por sujetos no habilitados para emitirlos (Régimen Especial) – CP emitidos por entidades controladas no domiciliadas – Otros prohibidos que impliquen disposición indirecta
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
252
Créditos aplicables Orden de prelación LIR, 88° - RIR 52° A. B. C. D. E. F. G. H. I. J.
Crédito por IR de fuente extranjera Créditos por Reinversiones Saldo a favor del IR de EG anteriores Pagos a cuenta del IR acreditados contra el ITAN Pagos a cuenta mensuales del EG Retenciones por R3 Saldo a Favor del Exportador (SFE) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Ley 29230: Inversión Pública Regional y Local Ley 29973: Ley General de la Persona con discapacidad
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
253
Crédito por IR de fuente extranjera LIR, 88°, e) – RIR, 58°
IR efectivamente pagado en el exterior por las RFE. Siempre que dicho monto no exceda: – Del importe resultante de aplicar la TASA MEDIA a las RFE – Ni el IR efectivamente pagado en el exterior. El crédito sólo procede si se acredite el pago del IR en el extranjero – Documentación fehaciente El importe no utilizado en el EG: – No podrá compensarse en otros EG – Ni dará derecho a devolución alguna.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
254
Crédito por IR de fuente extranjera Tasa Media LIR, 88°, e) – RIR, 52°, d)
Porcentaje: – PN: IR / ( RN4 + RN5 ) del trabajo + RFE: o – PJ: IR / ( RN3 + RFE ) No se considera la deducción de 7 UIT (PN por R4 y R5) – LIR, 46° De existir pérdidas de EG anteriores, éstas NO se restarán de la RN.
CI-13, p49
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
255
Créditos por Reinversiones (1) Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Ley 270137, 5ª DC – Ley 29742, Restituye vigencia hasta el 31.12.2015 •
• •
Empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali Actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11 de la Ley 27037, Excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su RN en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario: 5% del monto reinvertido. IMPUESTO A LA RENTA 2013
• •
•
El crédito se utilizará a partir del EG en que comience la ejecución del Programa de Reinversión El saldo no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del IR de los EG siguientes – Dentro del plazo de ejecución del Programa de Inversión. El exceso no aplicado – NO dará derecho a devolución – NO podrá ser transferido a terceros
12 de enero de 2014
256
Créditos por Reinversiones (2) Ley de democratización del libro (…) Ley 28086, - DS 8-2004 (Pub. 19.05.2004)
Empresas de la industria editorial en todas sus fases, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como PJ domiciliadas en el país, que reinviertan total o parcialmente su RNI, determinada de conformidad con la LIR y su RIR, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros: – Crédito Tributario por Reinversión: Tasa del IR (30%), sobre el monto efectivamente reinvertido.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
257
Créditos por Reinversiones (2a) Ley de democratización del libro (…): LIMITACIONES Ley 28086, - DS 8-2004 (Pub. 19.05.2004)
El crédito será aplicado contra el IR del EG en el que comience la ejecución del programa, aprobado por la BNP El crédito NO podrá ser mayor al IR determinado por el contribuyente. El crédito no utilizado: NO – podrá aplicarse contra los PC de los EG siguientes – podrá aplicarse contra el pago de regularización de los EG siguientes – dará derecho a devolución alguna, – podrá transferirse a terceros. Las empresas receptoras y los inversionistas deberán informar a la SUNAT, en su respectiva DJ anual del IR, los datos relativos a la inversión realizada.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
258
Créditos por Reinversiones (2b) Ley de democratización del libro (…): CONSTANCIA Ley 28086, - DS 8-2004 (Pub. 19.05.2004)
La constancia de ejecución del Programa de Reinversión emitida por la BNP, tendrá validez para la aplicación del crédito Es competencia de la BNP: – Determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a efecto de aprobar los Programas de Reinversión • Informe N° 093-2009-SUNAT. La facultad de fiscalización de SUNAT no se enerva porque sea la BNP la que emita la Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión. – Informe N° 242-2005-SUNAT.
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Créditos por Reinversiones (3) Aprovechamiento de acuerdos de promoción comercial DL 1087, Precisión Ley 29766 (DL 882)
Beneficiarios (DL 882): – Centros de Educación Técnico Productiva e – Institutos Superiores Tecnológicos Privados Actividades: Formación técnica profesional en las áreas económicasproductivas de: – Agroindustria, – Metalmecánica, – Gas, – Energía, – Minería, Pesquería y – Artesanía Crédito tributario por reinversión: 30% del monto reinvertido. La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos y de investigación
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Créditos por Reinversiones (4) Reactivación y promoción de la marina mercante Ley 28583, modificada por la Ley 29475, Reglamento: DS 14-2011-MTC
Beneficiarios: – Navieros nacionales o empresas navieras nacionales Reinversión anual: – Libre de pago del IR, hasta el 80% de su RN Programas destinados a la adquisición de: – Buques, y – Partes integrantes y accesorias • Motores, equipos de navegación y repuestos en general para el funcionamiento de buques adquiridos o por adquirirse. Requisito: Presentación de: – Programa de Reinversión ante la Dirección General de Transporte Acuático del MTC – Informe técnico preparado por el propio contribuyente, con carácter de DJ (Debe contener detalle, características y valorización de la inversión). Vigencia: – A partir del 01,01.2009 hasta el 31.12.2014. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Saldo a favor del IR de EG anteriores LIR, 88°, c)
Los contribuyentes deducirán los SF del IR de EG anteriores: – Reconocidos por la SUNAT o – Establecidos en las DJ anteriores Siempre que: – No se haya solicitado su devolución, o – No hayan sido aplicados contra los PC, y – Las DJ NO hayan sido impugnadas.
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Pagos a cuenta del IR acreditados contra el ITAN Ley 28424, 11,°, 14° y 15° - Reglamento DS 25-2005-EF
Contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana – Que ejerzan la opción de utilizar contra el ITAN • Hasta el límite del mismo – El monto efectivamente pagado por concepto de PC del IR – Podrán usar dichos PC: • Crédito sin derecho a devolución contra el IR anual del EG.
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Pagos a cuenta mensuales del EG LIR, 87° Y 88°, b)
Los PC realizados durante el EG – LIR, 85° – RIR, 54º Aplicables: Contra la cuota de regularización del IR. Si el monto de los PC excede el IR anual – Podrá optar por: • Solicitar la devolución de dicho exceso o • Aplicar el exceso contra los PC mensuales – A partir del mes siguiente al de la presentación de la DJ anual.
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Retenciones por R3 (1) LIR, 71°, f), 73°-B y 73°-C – RIR, 54°-A
Obligados retener: – Sociedades Administradoras de los • Fondos Mutuos de Inversión en Valores y • Fondos de Inversión – Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y – Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios Retención: – IR por las rentas que correspondan al EG y – Que constituyan R3 para los contribuyentes Aplicación: – 30% sobre la RN devengada en dicho EG
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Retenciones por R3 (2) LIR, 71°, f), 73°-B y 73°-C – RIR, 54°-A
Obligados a retener: – Enajenación de los valores mobiliarios (LIR, 2°, a) a través de la BV Lima – Intereses provenientes de valores mobiliarios representativos de deuda. – Operaciones de reporte y – Operaciones de préstamos bursátiles (Liquidados por las ICLV). Obligaciones (Retención): a) Si es PN, SI o SC que ha optado por tributar como tal, que genera R3 • Enajenaciones de valores mobiliarios previstos (LIR, 2°, a): – 5% sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable • Operaciones de reporte o préstamos bursátiles; – 5% sobre el importe pagado por tales conceptos. La retención es efectuada por la ICLV – CAVALI. b) Si es PJ: NO debe efectuarse la retención por la enajenación de estos valores.
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Retenciones por R3 (3) RS 234-2005/SUNAT
Sujetos domiciliados que hayan sido objeto de retenciones de personas, empresas o entidades designadas mediante RS RS 234-2005/SUNAT: Régimen de Retenciones del Impuesto – Aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir LC o que, sin estarlo, emita documentos como LC. – Sujetos de la retención: i. Las PN que efectúen la transferencia de los bienes (RCP, 6°, 3), siempre que estas PN no entreguen CP por carecer de RUC. ii. Las PN que, sin encontrarse dentro de los supuestos (RCP, 6°, 3), reciban documentos emitidos como LC.
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Saldo a Favor del Exportador (SFE) LIGV, 34° y 35°, - DS 55-99-EF y normas modificatorias)
SFE correspondiente al IGV Originado por adquisiciones de bienes y servicios no aplicado contra el IGV de las operaciones gravadas Por ser insuficientes para absorber dicho saldo Podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por PC y de regularización del IR.
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Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Ley 28424, 8° y normas modificatorias y DS 25-2005-EF, 9° y 10°
El saldo del ITAN efectivamente pagado. no acreditado contra los PC: – Crédito contra el pago de regularización del IR del EG al que corresponda. El saldo del ITAN no aplicado como crédito contra los PC y/o de regularización: – No podrá ser aplicado contra los futuros pagos del IR. Opte de la devolución del saldo no aplicado – El derecho se genera con la presentación de la DJ anual del IR (PDT 684) – Consignar: Casilla 279 - Saldo del ITAN no aplicado como crédito.
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Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) (2) Informe 34-2007-SUNAT/2B0000.
Los pagos por el ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la DJ anual del IR del EG al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo que hubiera ocurrido primero – NO son susceptibles de devolución Sin embargo: – Son deducibles para la determinación de la RN3 del EG al cual corresponde dicho tributo – En tanto se cumpla con el principio de causalidad
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Ley 29230: Inversión Pública Regional y Local Reglamento: DS 133-2012-EF.
Objetivo: – Impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de carácter regional y local, con participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Las empresas privadas que firmen convenios podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaratoria de viabilidad que al respecto especifique el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Para efectos de cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión se emiten los - Certificados Inversión Pública, Regional y Local – Tesoro Público‖ (CIPRL).
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Ley 29230: Inversión Pública Regional y Local (2) Certificados Inversión Pública, Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL). Reglamento: DS 133-2012-EF.
CIPRL: Documento emitido por el MEF, a través de la DNTP Finalidad: – Cancelación del monto invertido por la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión. Carácter: No negociable Validez: 10 años – Contados a partir de su emisión – Hasta por el total de la inversión que haya asumido la empresa privada. La empresa privada utilizará los CIPRL, única y exclusivamente para: – PC y de regularización de IR3 – Intereses moratorios (CT, 33°). Los CIPRL NO podrán ser aplicados contra el pago de multas.
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Ley 29230: Inversión Pública Regional y Local (2) Certificados Inversión Pública, Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL). Reglamento: DS 133-2012-EF.
La empresa privada utilizará los CIPRL en el EG corriente hasta por un máximo de 50% del IR calculado en la DJ anual correspondiente al EG anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerará la DJ anual del IR original, sustitutoria o rectificatoria. • Siempre que: – Esta última hubiera surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y – Se hubiera presentado con una anticipación no menor de 10 días hábiles a dicha utilización. b) Se entenderá por IR calculado: Importe resultante de aplicar sobre la RN: el 30% o el porcentaje a la que se encuentre sujeta la empresa privada.
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Ley 29973: Ley General de la Persona con discapacidad Reglamento: DS 287-2013-EF.
Los empleadores generadores de R3 que emplean a personas con discapacidad y/o que realicen ajustes razonables para las mismas, cuentan con créditos contra el IR anual: – 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad • Devengadas y pagadas en el mismo EG. • Remuneración: Cualquier retribución por servicios que constituya R5. • El crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 1,44 por la RMV y por el N° de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual. – 50% de los gastos por “ajustes razonables” en el lugar de trabajo • Devengados en cada EG y sustentados con los respectivos CP. • El crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 0,73 por la UIT y por el N° de trabajadores con discapacidad que requirieron “ajustes razonables” en el lugar de trabajo. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Ley 29973: Ley General de la Persona con discapacidad “Ajustes razonables” Reglamento: DS 287-2013-EF, 50°, 50.1.
Comprenden la adaptación de: – Las herramientas de trabajo, – Las maquinarias y – El entorno de trabajo – La introducción de ajustes en: • La organización del trabajo y • Los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
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Ley 29973: Ley General de la Persona con discapacidad Reglamento: DS 287-2013-EF.
Dichos créditos serán aplicados en el EG en que devenguen los gastos por ajustes razonables y las remuneraciones y se paguen estas últimas. NO – Generan SF – Pueden ser arrastrados a los EG siguientes – Otorgan derecho a devolución y – Pueden ser transferidos a terceros.
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Tasas especiales del IRE 1. Promoción de la inversión en la Amazonía 2. Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS 3. Zona Franca y Zona Comercial de Tacna 4. Promoción al Sector Agrario 5. Promoción y Desarrollo de la Acuicultura 6. Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas 7. Promoción de la Inclusión de los Productores Agrarios a través de las Cooperativas
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Promoción de la inversión en la Amazonía Ley 27037 y DS 103-99-EF
Objeto: – Promoción del desarrollo sostenible de la Amazonía – Estableciendo las condiciones para: • La inversión pública y • La promoción de la inversión privada. Establece tasas diferenciadas y rebajadas a efectos de atraer la inversión. – 10%, – 5% y – Exoneración del IR Dependiendo de: – La ubicación dentro de la Amazonía y – La actividad llevada a cabo
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Promoción de la inversión en la Amazonía (2) Tasa del 10% Ley 27037 y DS 103-99-EF
Contribuyentes ubicados en la Amazonía Actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de tales actividades y la transformación forestal, así como a las actividades de extracción forestal – Divisiones 15 a 37 de la CIIU, Aplicable: – Contribuyentes que se dediquen a actividades de transformación o procesamiento de: • La palma aceitera, • El café y • El cacao.
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Promoción de la inversión en la Amazonía (3) Tasa del 5% Ley 27037 y DS 103-99-EF
Contribuyentes ubicados en los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali Actividades: Agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, así como a las actividades de extracción forestal – Comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU. Aplicable: – Contribuyentes que se dediquen a actividades de transformación o procesamiento de: • La palma aceitera, • El café y • El cacao.
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Promoción de la inversión en la Amazonía (4) Exoneración Ley 27037 y DS 103-99-EF
Empresas ubicadas en la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito. Productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo – Yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu-camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute y barbasco Tratándose de la palma aceitera, el café y el cacao: – La exoneración sólo será de aplicación a la producción agrícola de los mencionados bienes.
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Promoción de la inversión en la Amazonía (5) Ley 27037 y DS 103-99-EF
Caso de empresas que realicen varias de las actividades señaladas o que las realicen en distintos ámbitos geográficos, y producto de ello les otorgue la posibilidad de aplicar distintos % para el IR: – Aplicar la TASA MAS ALTA. Sin embargo, si dentro de las actividades señaladas en los párrafos anteriores se realizan actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, – Exoneración del IR: Sólo si éstas actividades constituyen la actividad principal por sí solas – Caso contrario: Aplicación la TASA MAS ALTA. Sólo para efectos de la presentación mediante el PDT 684 se ha clasificado los ámbitos geográficos: – Zona 1: IR 10% – Zona 2. IR 5%
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Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS DS 112-97-EF y DS 23-96-ITINCI
CETICOS: – Organismos públicos descentralizados del MINCETUR – Personería Jurídica de Derecho Público – Autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa – Creados sobre la • Base del área e infraestructura de las Zonas Francas Industriales de: – Ilo, Matarani y Paita y • Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna – ZOTAC y • Por extensión Tumbes. Se puede prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almacenamiento de bienes, entre otros, todos ellos exonerados de impuestos directos e indirectos. Están incluidas en este beneficio la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios instalados en los CETICOS. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS (2) DS 112-97-EF y DS 23-96-ITINCI
Las empresas constituidas o establecidas en los mencionados CETICOS están exoneradas del IR hasta el 31.12.2022 – Ley 2479. NO resultan aplicables a la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna las disposiciones contenidas para los CETICOS de Ilo, Matarani y de Paita – Ley 27688, 3DTC, vigente a partir del 18.12.2002. .
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Zona Franca y Zona Comercial de Tacna Ley 27688 y D S2-2006-MINCETUR
Zona Franca: – Parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria. Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) – Constituida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna. – La Zona Comercial de Tacna comprende: • El Distrito de Tacna (Provincia de Tacna), • El área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el Distrito del Alto de la Alianza (Provincia de Tacna).
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Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (2) Ley 27688 y D S2-2006-MINCETUR
En la ZOFRATACNA se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por RM del Ministerio de la Producción en coordinación con el MEF. – Los usuarios que realicen las mencionadas actividades se encuentras exonerados del IR, hasta el 31 de diciembre de 2032. Zona Comercial de Tacna – Las mercancías que en ella se internen, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona y que se han internado a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA: • Exoneradas del IGV, IPM e ISC y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona, • Excepción: IR IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Promoción al Sector Agrario Tasa del IR: 15% Ley 2736056 y DS 49-2002-AG
Beneficiarios: – PN o PJ • Que desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. • Que realicen actividad agro industrial – Siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. – Productores agropecuarios organizados en cadenas productivas y conglomerados, en lo que les fuera aplicable (Ley Nº 28846, 7° - Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados). – No están comprendidas: • Las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
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Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Tasa del IR: 15% Ley N° 27460 y Decreto Supremo N° 030-2001-PE)
Sujetos comprendidos: PN o PJ que desarrollen actividades acuícolas Comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Vigencia hasta el 31.12.2013 Sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, los que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.
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Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas: Exoneración del IR hasta el 31.12.2019 Ley 29482 y DS 51-2010-EF
Objeto: – Promoción y fomento del desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Sujetos comprendidos: – PN, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm. y – Empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 msnm. • Actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. – Excluidas: Las capitales de departamento. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Promoción de la Inclusión de los Productores Agrarios a través de las Cooperativas Ley 29972 y DS 188-2013-EF
Objeto: – Promoción de la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado. Cooperativa: Cooperativa de usuarios que por su actividad económica califique como Cooperativa Agraria, Cooperativa Agraria Azucarera, Cooperativa Agraria Cafetalera, Cooperativa Agraria de Colonización y Cooperativa Comunal de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Cooperativas. Las mencionadas Cooperativas son sujetos del IR de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando sus IN del EG provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, aplican la tasa de 15% para la determinación del IR anual. Se considera que se cumple con ello cuando tales IN superan el 80% del total de los IN del EG. b) En caso de incumplimiento: Aplica la tasa de 30%. IMPUESTO A LA RENTA 2013
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Impuesto a la Renta Empresarial (IR3) NIC 12
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NIC 12 (IR3) EN LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS IMPUESTO A LA RENTA 2013
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291
Impuesto a las Ganancias (NIC 12) EXIGENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES 1. Objetivos y requerimientos de las NIC 12 •
¿Cuáles son los propósitos de información financiera?
2. Implicancias financieras •
¿Qué implicancias tienen las diferencias temporales (DT)?
3. Diferencias Temporales Gravables y Deducibles •
¿Cuáles son las principales DT en la práctica contable del Perú?
4. Diferimiento o precipitación de resultados •
¿Qué importancia tienen los efectos diferidos?
5. Método del pasivo del balance general •
¿Qué método debe aplicarse para su determinación?
6. Lectura e interpretación de activos y pasivos tributarios diferidos •
¿Cuál debe ser la interpretación de los activos y pasivos tributarios diferidos?
7. Implicancias tributarias •
¿Qué implicancias tributarias generan estos activos y pasivos diferidos?
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12 de enero de 2014
292
Objetivos y requerimientos de la NIC 12
IMPUESTO A LA RENTA 2013
¿Cuáles son los propósitos de información financiera?
12 de enero de 2014
293
Objetivo de la NIC 12
(‌) prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. IMPUESTO A LA RENTA 2013
REGISTRO CONTABLE
INFORMACION FINANCIERA 12 de enero de 2014
294
Principal problema de contabilización TRATAMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS
ACTIVOS
RECUPERACIÓN FUTURA
LIQUIDACIÓN FUTURA
PASIVOS
OPERACIONES DEL PERIODO CORRIENTE RECONOCIDOS EN LOS EF IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
295
Expectativa financiera contenida en el Estado de Situación Financiera (ESF)
“Tras el reconocimiento, (…), de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. (…)”
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
296
Hipótesis y exigencia normativa
“(…) Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, ...”
IMPUESTO A LA RENTA 2013
• “… la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.”
12 de enero de 2014
297
Reconocimiento de partidas MC, p.83
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (ESF)
PROBABILIDAD DEL FLUJO DE LOS BE
ESTADO DE RESULTADOS (ER)
COSTO ó VALOR DE MEDICIÓN CONFIABLE
MC : Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados financieros BE : Beneficios Económicos IMPUESTO A LA RENTA 2013
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298
Tratamiento contable de las consecuencias fiscales de los efectos económicos
“ … que … contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. …” “… Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. …”
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•
“… Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). …”
12 de enero de 2014
299
Tratamiento contable de las consecuencias fiscales de los efectos económicos (2)
INGRESOS
TRANSACCIONES DEVENGO
“… de la misma manera, …” CONSECUENCIAS FISCALEZ
IMPUESTO A LA RENTA
DEVENGO
EN EL MISMO PERIODO
GASTOS IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
300
Implicancias financieras y tributarias
IMPUESTO A LA RENTA 2013
¿Qué implicancias tienen las diferencias temporales (DT)?
12 de enero de 2014
301
Diferencias temporales
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVOS PASIVOS
NIIF
IMPORTE EN LIBROS
PASIVOS IMPUESTO A LA RENTA 2013
BASE FISCAL
TRIBUTARIOS DIFERIDOS
LIR
ACTIVOS 12 de enero de 2014
302
DT Gravable (Imponibles) NIC 12, p.5, Definiciones
DEDUCCIÓN RNI (DJ) (EG ACTUAL)
ACTIVOS
> IMPORTE EN LIBROS
< PASIVOS
IMPUESTO A LA RENTA 2013
BASE FISCAL
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
ADICIÓN RNI (DJ) (EG FUTURO) 12 de enero de 2014
MENOR DESEMBOLSO
MAYOR IMPUESTO POR PAGAR EN EL FUTURO
MAYOR DESEMBOLSO 303
Diferencias Temporarias Imponibles NIC 12, p.5
Aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; (…)
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
304
Diferencias Temporarias Imponibles Ejemplo: Depreciaci贸n de activos en arrendamiento financiero
1
2
3
4
5
COSTO
1,200
1,200
1,200
1,200
1,200
D.A.
(240)
(480)
(720)
(960)
(1,200)
960
720
480
240
COSTO
1,200
1,200
1,200
1,200
1,200
D.A.
(400)
(800)
(1,200)
(1,200)
(1,200)
800
400
D.T. GRAVABLE
(160)
PASIVO T.D.
(48)
VALOR EN LIBROS
NETO BASE FISCAL
NETO
SALDO ANTERIOR MENOR Desembolso
(48)
-
-
-
(320)
(480)
(240)
-
(96)
(144)
(72)
-
(48)
(96)
(144)
(72)
(48)
(48) 72
72
MAYOR Desembolso IMPUESTO A LA RENTA 2013
-
12 de enero de 2014
305
DT Deducible ADICIÓN RNI (DJ) (EG ACTUAL)
ACTIVOS
< IMPORTE EN LIBROS
> PASIVOS
IMPUESTO A LA RENTA 2013
BASE FISCAL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
DEDUCCIÓN RNI (DJ) (EG FUTURO) 12 de enero de 2014
MAYOR DESEMBOLSO
MENOR IMPUESTO POR PAGAR EN EL FUTURO
MENOR DESEMBOLSO 306
Diferencias Temporarias Deducibles NIC 12, p.5
(…) Aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
307
Diferencias Temporarias Imponibles Ejemplo: Depreciaci贸n, tasas contables mayores a las tributarias
1
2
3
4
5
COSTO
1,500
1,500
1,500
1,500
1,500
D.A. 33.3%
(500)
(1,000)
(1,500)
(1,500)
(1,500)
NETO
1,000
500
0
0
0
COSTO
1,500
1,500
1,500
1,500
1,500
D.A. 20%
(300)
(600)
(900)
(1,200)
(1,500)
NETO
1,200
900
600
300
-
D.T. DEDUCIBLE
200
400
600
300
(0)
ACTIVO T.D.
60
120
180
90
(0)
60
120
180
90
90
90
VALOR EN LIBROS
BASE FISCAL
SALDO ANTERIOR
-
MENOR Desembolso MAYOR Desembolso IMPUESTO A LA RENTA 2013
60
60
60 12 de enero de 2014
308
Diferencias Temporales Gravables y Deducibles
IMPUESTO A LA RENTA 2013
¿Cuáles son las principales DT en la práctica contable del Perú?
12 de enero de 2014
309
Provisiones de cobranza dudosa LIR, 37°, i) - RIR, 21°, f)
PROVISIÓN DISCRIMINADA EN EL LIB
GASTO NO DEDUCIBLE ADICION (DJ)– EG ACTUAL
DT DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
CARÁCTER DE DEUDA INCOBRABLE DIFICULTADES FINANCIERAS ó MOROSIDAD IMPUESTO A LA RENTA 2013
MAYOR DESEMBOLSO DEL IR EXPECTATIVA: RECUPERACIÓN PROBABLE
GASTO DEDUCIBLE DEDUCCION (DJ)– EG FUTURO
MENOR DESEMBOLSO DEL IR RECUPERACIÓN EFECTIVA EN EL FUTURO
12 de enero de 2014
310
Activo Fijo y Depreciación Acumulada ELEMENTOS DETERMINANTES DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
COSTO
VIDA ÚTIL
TECNICA (TASACIÓN) CRONOLÓGICA PRODUCCIÓN
ADQUISICIÓN PRODUCCIÓN CONSTRUCCIÓN ULTIMO INVENTARIO INGRESO AL PATRIMONIO (VM)
TASA DE DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL LIMITE LEGAL ACELERADA (LEASING y/o EDIFICIOS)
INTERESES DIFERENCIAS DE CAMBIO REVALUACIONES * CORRECCIÓN DE ERRORES IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
311
Intangibles y Amortización Acumulada LIR, 37°, g) y 44°, g) Vs. NIC 38
OPCIÓN
INTANGIBLES LIR, 37°, g)
ORGANIZACIÓN PRE-OPERATIVOS INICIALES EXPANSIÓN INTERESES
INTANGIBLES LIR, 44°, g)
TRIBUTARIA
EN EL PRIMER EJERCICIO
IMPUESTO A LA RENTA 2013
EN UN SOLO EJERCICIO
ó PLAZO MÁXIMO: 10 AÑOS
SOLO EN 10 AÑOS
LLAVES MARCAS PATENTES PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN JUANILLOS SIMILARES
12 de enero de 2014
312
Provisiones
Desvalorización – Existencias – Activos fijos Vacaciones Participaciones Gastos estimados Diferencias de cambio – Existencias – Activo fijo
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
313
Devengo: Contable Vs. ¿Tributario? Las R3 se consideran producidas en el año en que se devenguen
LIR, 57°, a) y 2p IMPUESTO A LA RENTA 2013
Esta norma es de aplicación para la imputación de los gastos. 12 de enero de 2014
314
Diferimiento y/o precipitación de resultados
IMPUESTO A LA RENTA 2013
¿Qué importancia tienen los efectos diferidos?
12 de enero de 2014
315
RESULTADOS: Diferimiento ó Precipitación RESTRICCIONES ó ESTÍMULOS FISCALEZ
LIR PRECIPITACIÓN POR RESTRICCIONES
AÑO ANTERIOR
PRECIPITACIÓN POR ESTÍMULOS
LIR IMPUESTO A LA RENTA 2013
LIR
EFECTOS FISCALEZ
INGRESOS
DIFERIMIENTO POR ESTÍMULOS
RESULTADOS
AÑO POSTERIOR
AÑO ACTUAL
GASTOS
DIFERIMIENTO POR RESTRICCIONES
LIR
EFECTOS FISCALES 12 de enero de 2014
316
Requerimiento de la NIC 12 CONCURRENCIA DE RESULTADOS ECONÓMICOS Y EFECTOS FISCALEZ
“Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio).”
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
317
Importancia de los efectos diferidos
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
318
Probabilidad e incertidumbre de los BEF MC, p.85
Probabilidad: Utilizada en las condiciones para su reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los BEF fluirán desde o hacia la empresa. Incertidumbre: Caracteriza del entorno en que opera la empresa. Medición del grado de incertidumbre: A partir de la evidencia disponible cuando se preparan los EF.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
319
Probabilidad e incertidumbre de los BEF MC, p.85
PROBABILIDAD
INCERTIDUMBRE
Utilizada en las condiciones para su reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los BEF fluirรกn desde o hacia la empresa.
Caracteriza del entorno en que opera la empresa.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
MEDICIร N DEL GRADO DE INCERTIDUMBRE A partir de la evidencia disponible cuando se preparan los EF.
12 de enero de 2014
320
Método del pasivo del balance general
¿Qué método debe aplicarse para la determinación de los efectos diferidos?
METODO DEL PASIVO DEL BALANCE GENERAL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
321
Cálculo tradicional del IR Diferido METODO DEL PASIVO DEL ESTADO DE RESULTADOS RESULTADO CONTABLE NIIF
DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS
GRAVABLES NO GRAVABLES
HACIA AÑOS POSTERIORES IMPUESTO A LA RENTA 2013
LIR
DEDUCIBLE
INGRESOS
DIFERIDOS EN AÑOS ANTERIORES
RESULTADO TRIBUTARIO
NO DEDUCIBLE DIFERIDOS
GASTOS
EN AÑOS ANTERIORES HACIA AÑOS POSTERIORES 12 de enero de 2014
322
Cテ。lculo tradicional del IR Diferido (2) METODO DEL PASIVO DEL ESTADO DE RESULTADOS DJ (PDT)
AJUSTES TRIBUTARIOS
RESULTADO CONTABLE
100,000
TEMPORALES
40,000
PERMANENTES
20,000
GASTO
GASTO
DEL Aテ前
DIFERIDO
100,000 40,000
ADIC. TEMPORALES
(30,000)
PERMANENTES
(10,000)
20,000 (30,000)
DEDUC.
RENTA NETA PARTICIPACIONES
RENTA NETA IMPONIBLE IMPTO. A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA 2013
(10,000)
120,000 (12,000)
(12,000)
108,000
98,000
10,000
32,400
29,400
3,000
12 de enero de 2014
323
Cรกlculo exigido por la NIC 12 METODO DEL PASIVO DEL BALANCE GENERAL ACTIVOS
PASIVOS
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
IMPORTE EN LIBROS
+
-
BASE FISCAL
=
DT
x
30% ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
324
Cรกlculo exigido por la NIC 12 (2) METODO DEL PASIVO DEL BALANCE GENERAL
ESF
COMPARACIร N DE SALDOS
ACTIVOS
+
PASIVOS
IMPUESTO A LA RENTA 2013
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
+ -
ATD Al 31.DIC.ANT.
PTD Al 31.DIC.ANT.
= =
MAYOR (MENOR) GASTO (INGRESO) POR IMPTO. RENTA
12 de enero de 2014
325
Ejemplo: Activo Fijo y Depreciaci贸n Acumulada METODO DEL PASIVO DEL BG
VALOR EN LIBROS
COSTO
AL 31.DIC.X1
1,000
1,000
D.A.
500
400
NETO
500
600
1,000
1,000
D.A.
750
600
NETO
250
400
COSTO
AL 31.DIC.X 2
BASE FISCAL
DTD (1)
PTU 10%
DTD (2) ATD 30%
100
10
90
27
150
15
135
41
14 METODO DEL PASIVO DEL ER
GASTO NIIF
EG 20X2
IMPUESTO A LA RENTA 2013
250
LIR 200
ADICION DJ IR
PTU 10%
50
5
MAYOR RNI
12 de enero de 2014
45
MAOR IR
14 326
Lectura e interpretación de activos y pasivos tributarios diferidos
IMPUESTO A LA RENTA 2013
¿Cuál debe ser la interpretación de los activos y pasivos tributarios diferidos?
12 de enero de 2014
327
Expectativa de recuperación o liquidación NIC 12, p.51
“La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.”
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
328
Activo tributario diferido GASTOS NO DEDUCIBLES E INGRESOS GRAVABLES
Representa el importe desembolsado por concepto de impuesto a las ganancias originado por las partidas de: – Gastos no deducibles en el ejercicio actual, pero con expectativa de deducción en periodos futuros. – Ingresos no devengados según las NIIF pero gravados anticipadamente por el IR. El reconocimiento contable en periodos futuros no debe someterse a tributación.
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
329
Activo tributario diferido PÉRDIDA TRIBUTARIA COMPENSABLE - LIR, 50° y NIC 12, ps.34-36
Importe en el que disminuirá el IR por pagar cuando en los periodos siguientes se deduzca de la materia imponible, las pérdidas tributarias compensables: – 4 años (Sistema “A”) – Indefinido (Sistema “B”) Demanda el análisis permanente de las expectativas de generación de utilidades suficientes para compensar las pérdidas. – Proyección de resultados
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
330
Pasivo tributario diferido GASTOS DEDUIBLES E INGRESOS NO GRAVADOS
Representa el importe por pagar en los años siguientes por concepto de impuesto a las ganancias originado por las partidas de: – Gastos deducibles para efectos tributarios pero no devengados según las NIIF. • Amortización de intangibles • Depreciación acelerada (Leasing) – Ingresos no gravables con el IR en el año actual pero devengados según las NIIF. • Ventas a plazos mayores de 12 meses
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
331
Pasivo tributario diferido EXCEDENTE DE REVALUACIÓN TERRENOS – SIC 21, Acuerdos, p.5
El pasivo tributario diferido que surge de la revaluación de terrenos, se mide en función de las consecuencias fiscales derivadas de la recuperación de su VL a través de la venta. Pasivo: – MC, p.49, (b): • Obligación presente, • Surgida a raíz de sucesos pasados • Expectativa de desprendimiento de recursos (BEF). – MC, p.60: • Obligación contraída en el presente • Exigencia legal: Contrato o norma • Costumbres comerciales (Garantías) • Acuerdo irrevocable
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
332
Implicancias tributarias
IMPUESTO A LA RENTA 2013
¿Qué implicancias generan los activos y pasivos tributarios diferidos?
12 de enero de 2014
333
Activos tributarios diferidos IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
ITAN
VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS QUE FIGURE EN EL BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR DEDUCCIONES EXPRESAS
IMPUESTO PATRIMONIAL
GRAVA LOS ACTIVOS NETOS CRÉDITO CONTRA EL IRE
ACCIONES MAQUINARIA Y EQUIPO (3 AÑOS) ENCAJE EXIGIBLE Y PROVISIONES ESPECÍFICAS EXISTENCIA Y CTAS. POR COBRAR (EXPORTACION ACCIONES CAF ACTIVOS – RESERVAS MATEMÁTICAS (SEGUROS) PATRIMONIO CULTURAL (INC) BIENES EN CONCESION POR EL ESTADO ACCIONES DE EMPRESAS CON CONVENIO DE ESTABILIDAD REVALUACIONES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
334
Compensación de activos y pasivos REGISTROS CONTABLES ó ESTADOS FINANCIEROS
“Una entidad no compensará activos con pasivos (…) a menos que así lo requiera o permita una NIIF.” NIC 1, p.32
LIMITACIÓN: COMPRENSIÓN DE LAS TRANSACCIONES EVALUACIÓN DE FLUJOS
NIC 12, p.71
Una entidad compensará los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad: (a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
EXCEPCIÓN: REFLEJO DEL FONDO DE LA TRANSACCIÓN IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
335
Ingreso no gravable por recuperación del IR AUMENTO DE ATD ó DISMINUCIÓN DE PTD
ACTIVO TD
PASIVO TD
AL 31.DIC.X2
500
420
AL 31.DIC.X1
350
700
INGRESO
150
IMPUESTO A LA RENTA 2013
280
NO GRAVABLE 12 de enero de 2014
336
Gasto no deducible por liquidación del IR DISMINUCIÓN DE ATD ó AUMENTO DE PTD
ACTIVO TD
PASIVO TD
AL 31.DIC.X2
600
520
AL 31.DIC.X1
800
300
GASTO
200
IMPUESTO A LA RENTA 2013
120
NO DEDUCIBLE 12 de enero de 2014
337
EQUIDAD
CONTABILIDAD & TRIBUTACIÓN
¡Gracias por su atención!
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: enero-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
2
2.695
2.697
3
2.696
2.700
4
2.695
2.696
5
2.696
2.697
6
2.694
2.695
7
2.693
2.694
10
2.692
2.694
11
2.691
2.692
12
2.693
2.693
13
2.691
2.692
14
2.693
2.694
17
2.693
2.694
18
2.692
2.693
19
2.692
2.693
20
2.692
2.693
21
2.691
2.693
24
2.690
2.691
25
2.691
2.692
26
2.692
2.693
27
2.690
2.691
28
2.690
2.691 Día
Com pra
febrero-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Venta
1
2.688
2.691
2
2.688
2.689
3
2.690
2.691
4
2.688
2.690
7
2.687
2.689
8
2.687
2.688
9
2.687
2.689
10
2.686
2.688
11
2.684
2.685
14
2.684
2.686
15
2.684
2.686
16
2.684
2.686
17
2.682
2.683
18
2.681
2.682
21
2.680
2.681
22
2.679
2.680
23
2.680
2.680
24
2.679
2.680
25
2.678
2.680
28
2.678
2.679
29
2.677
2.679 Día
Com pra
marzo-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Venta
1
2.676
2.678
2
2.675
2.676
3
2.675
2.676
6
2.674
2.676
7
2.675
2.676
8
2.674
2.675
9
2.671
2.672
10
2.668
2.669
13
2.668
2.669
14
2.669
2.670
15
2.669
2.670
16
2.671
2.672
17
2.669
2.671
20
2.669
2.671
21
2.670
2.671
22
2.670
2.671
23
2.669
2.670
24
2.669
2.670
27
2.670
2.671
28
2.670
2.671
29
2.669
2.669
30
2.668
2.669
31
2.666
2.668
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
339
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: abril-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
2
2.666
2.668
3
2.666
2.668
4
2.667
2.668
5
2.666
2.668
10
2.666
2.667
11
2.666
2.667
12
2.664
2.665
13
2.659
2.660
14
2.657
2.658
17
2.656
2.657
18
2.655
2.657
19
2.654
2.655
20
2.654
2.654
21
2.651
2.652
24
2.651
2.652
25
2.650
2.652
26
2.649
2.650
27
2.645
2.647
28
2.639
2.641
30
2.639
2.641
Día
Com pra
mayo-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Venta
2
2.639
2.641
3
2.635
2.638
4
2.639
2.640
5
2.643
2.645
8
2.638
2.639
9
2.642
2.643
10
2.646
2.646
11
2.647
2.648
12
2.654
2.655
15
2.664
2.664
16
2.668
2.670
17
2.665
2.667
18
2.671
2.672
19
2.668
2.669
22
2.668
2.670
23
2.671
2.672
24
2.689
2.689
25
2.693
2.694
26
2.699
2.701
29
2.698
2.700
30
2.700
2.701
31
2.703
2.706 Día
Com pra
junio-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Venta
1
2.708
2.710
2
2.707
2.709
5
2.703
2.704
6
2.701
2.702
7
2.682
2.683
8
2.674
2.675
9
2.683
2.683
12
2.681
2.682
13
2.684
2.684
14
2.677
2.678
15
2.671
2.672
16
2.664
2.665
19
2.650
2.652
20
2.640
2.642
21
2.640
2.641
22
2.651
2.653
23
2.652
2.653
26
2.658
2.659
27
2.662
2.663
28
2.660
2.662
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
340
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: julio-12 Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
2
2.670
2.671
3
2.652
2.655
4
2.646
2.647
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Com pra
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Día
Com pra
Venta
Día
Com pra
Venta
Venta
1
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2.612
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2.609
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Com pra
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Venta
Día
Com pra
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Venta
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2.594
29
2.597
2.598
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
341
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: octubre-12 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
1
2.597
2.598
2
2.597
2.598
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Día
Compra
noviembre-12 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
1
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2.592
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2.588
2.589
30
2.582
2.583 Día
Compra
diciembre-12 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
1
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29
2.549
2.551
31
2.549
2.551
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
342
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: enero-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
2
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29
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30
2.561
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31
2.559
2.560 Día
Compra
febrero-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
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2.583
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2.582
2.583
27
2.583
2.583
28
2.580
2.581
Día
Compra
marzo-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
1
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2.587
2
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2.589
2.589
30
2.589
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
343
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: abril-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
1
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2.589
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30
2.642
2.646 Día
Compra
mayo-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
1
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2.609
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2.686
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2.712
2.718 Día
Compra
junio-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
1
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2.783
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
344
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: julio-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
1
2.780
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2
2.778
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2.786
31
2.783
2.786 Día
Compra
agosto-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
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2.812
2.813
29
2.809
2.810
30
2.806
2.808 Día
Compra
septiembre-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
2
2.806
2.808
3
2.805
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2.757
26
2.764
2.764
27
2.764
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
345
TIPOS DE CAMBIO PUBLICADOS AL: octubre-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
1
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2.770
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2.768
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2.804
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2.803
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2.802
29
2.799
2.803
30
2.800
2.802 Día
Compra
noviembre-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
1
2.768
2.770
4
2.768
2.770
5
2.775
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2.802
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12
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13
2.797
2.800
14
2.798
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15
2.797
2.800
16
2.798
2.800
19
2.799
2.801
20
2.801
2.802
21
2.801
2.802
22
2.802
2.803
23
2.802
2.804
26
2.801
2.804
27
2.803
2.805
28
2.801
2.802
29
2.799
2.803
30
2.800
2.802 Día
Compra
diciembre-13 Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Día
Compra
Venta
Venta
3
2.801
2.803
4
2.804
2.805
5
2.803
2.805
6
2.801
2.802
7
2.798
2.800
10
2.792
2.793
11
2.791
2.792
12
2.792
2.793
13
2.784
2.786
14
2.767
2.769
17
2.763
2.764
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
346
Abreviaturas utilizadas
ACM AF ARSP AT ATD BCR BEF BF BG BNP BV CAP CC CCECI CI-13 CNC CP CT
: : : : : : : : : : : : : : : : : :
Ajustes por Corrección Monetaria Activo Fijo Acta de Reunión de Sala Plena Administración Tributaria Activo Tributario Diferido Banco Central de Reserva del Perú. Beneficios Económicos Futuros Base Fiscal Balance General Biblioteca Nacional del Perú Boleta de Venta Contrato de Asociación en Participación Costo computable Contratos de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente Cartilla de Instrucciones 2013 Consejo Normativo de Contabilidad Comprobante de Pago Código Tributario
ASPECTOS GENERALES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
347
Abreviaturas utilizadas (2)
DA DC DJ DL DNTP DOEP DS DT DTD DTG EF EG EIRL ER ESF EU EV GB
: : : : : : : : : : : : : : : : : :
Depreciación Acumulada Diferencia de Cambio Declaración Jurada Decreto Legislativo Dirección Nacional del Tesoro Público Diario Oficial “El Peruano” Decreto Supremo Diferencia Temporal DT Deducible DT Gravable Estados Financieros Ejercicio Gravable Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Estado de Resultados Estado de Situación Financiera Empresa Unipersonal Empresas o Partes Vinculadas Ganancia Bruta
ASPECTOS GENERALES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
348
Abreviaturas utilizadas (3)
GC GD GEA IB ICLV IEP IFD IG3 IGV IM IME IN INT IRD IRE ITAN JGA JOO
: : : : : : : : : : : : : : : : : :
Gasto corriente Gasto Diferido Gastos de ejercicios anteriores Ingreso Bruto Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores Instituciones Educativas Particulares Instrumentos Financieros Derivados Ingresos Gravables de la Tercera Categoría Impuesto General a las Ventas Interés Moratorio Inmuebles, Maquinaria y Equipo Ingresos Netos Ingreso Neto Total Impuesto a la Renta Diferido Impuesto a la Renta Empresarial y/o de Tercera Categoría Impuesto Temporal a los Activos Netos Junta General de Accionistas Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
ASPECTOS GENERALES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
349
Abreviaturas utilizadas (4)
LC LGSF LIB LIR LP MC ME MINCETUR MN MP MTPE MYPE NIC NIIF NRUS OT PC PCC
: : : : : : : : : : : : : : : : : :
Liquidaciones de Compras Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica Libro de Inventarios y Balances Ley del Impuesto a la Renta Largo plazo Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los EF Moneda Extranjera Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Moneda Nacional Medios de Pago Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Mediana y Pequeña Empresa Norma Internacional de Contabilidad Norma Internacional de Información Financiera Nuevo Régimen Único Simplificado Obligación tributaria Pagos a cuenta del IR Procedimiento de Cobranza Coactiva
ASPECTOS GENERALES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
350
Abreviaturas utilizadas (5)
PCGE PDT PE PJ PN PTD PTU TUO R2 R3 ó RNE R4 R5 RB RCP RER RFE RG RLIR
: : : : : : : : : : : : : : : : : :
Plan Contable General Empresarial Programa de Declaración Telemática Pequeña Empresa Persona Jurídica Persona Natural Pasivo Tributario Diferido Participación de los Trabajadores en las Utilidades Texto Único Ordenado Rentas de Segunda Categoría Rentas de Tercera Categoría ó Renta Neta Empresarial (LIR, 49°) Rentas de Cuarta Categoría Rentas de Quinta Categoría Renta Bruta Reglamento de Comprobantes de Pago Régimen Especial del IR Rentas de Fuente Extranjera Régimen General del IR Reglamento de la LIR
ASPECTOS GENERALES
IMPUESTO A LA RENTA 2013
351
Abreviaturas utilizadas (6)
RN RNI RS RTF RC RT RV SBS SC SFB SPN SUNAT TAMN TAMEX TF TC TUO UIT
: : : : : . : : : : : : : : : : : :
Renta Neta Renta Neta Imponible Resolución de Superintendencia Resolución del Tribunal Fiscal Registro de Compras Remuneración del trabajador Registro de Ventas Superintendencia de Banca y Seguros Sociedad Civil Sistema Financiero y Bancario Sector Público Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Tasa Activa Promedio del Mercado en Moneda Nacional Tasa Activa Promedio del Mercado en Moneda Extranjera Tribunal Fiscal Tasa o Tipo de Cambio Texto Único Ordenado Unidad Impositiva Tributaria
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
352
Abreviaturas utilizadas (7)
VL VM VN VR
: : : :
Valor en Libros o Importe en Libros Valor de Mercado Valor Neto Valor Razonable
IMPUESTO A LA RENTA 2013
12 de enero de 2014
353