C O R P O R AC I Ó N AU TÓ N O M A R E G I O N A L D E R I SA L R A DA
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cartilla de Inducción
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISALRADA
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CARTILLA DE INDUCCIÓN
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Cartilla de Inducción
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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CARTILLA DE INDUCCIÓN
PRESENTACIÓN Esta cartilla tiene como finalidad explicar de forma sencilla los aspectos fundamentales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de manera que sirva como herramienta a los trabajadores, al momento de proteger su salud frente a los riesgos laborales a los que están expuestos. Adicionalmente los trabajadores podrán conocer los beneficios y derechos que el sistema de riesgos laborales ha previsto, y con esto, contribuir a la adopción de una cultura de prevención de los riesgos laborales en la Entidad. Este documento recoge de manera didáctica e ilustrativa algunas disposiciones contenidas en la norma colombiana sobre la materia.
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¿QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES?
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El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, también denominados accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
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¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)? Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
OBJETIVO: Garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables en el desarrollo de las diferentes actividades en la Corporación, a través de la promoción de la salud y de la identificación, evaluación y control de los riesgos ocupacionales, con el fin de evitar la presentación de accidentes de trabajo y de enfermedades laborales y otras situaciones que afecten la calidad de vida de los trabajadores (servidores públicos, contratistas).
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¿QUIÉN LO IMPLEMENTA Y LO LIDERA? El Empleador o Contratante es quien lidera la Implementación con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho Sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones, el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.trabajadores (servidores públicos, contratistas).
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¿QUÉ ES LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST)?
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La Seguridad y Salud en el Trabajo – SST - es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
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Gestionando los riesgos laborales, protegiendo la salud y seguridad de los servidores públicos en ejecución de sus funciones y de las partes interesadas cuando se encuentren en los lugares de trabajo de la Corporación. Desarrollando e implementando buenas prácticas que redduzcan la contaminación, la demanda ambiental y los impactos ambientales en todos sus procesos.
POLÍTICA INTEGRAL DE LA
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“CARDER”
La CARDER contribuye con el mejoramiento de la calidad de vida de la población, a través de una gestión eficiente, eficaz y efectiva, para la protección, recuperación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. Declara su compromiso en desarrollar sus actividades y prestar sus servicios en el Departamento de Risaralda, de la siguiente manera.
Asegurando que se cumpla con la legislación vigente y ejerciendo sus funciones de manera ágil y oportuna, incrementando la satisfacción del usuario mediante el mejoramiento contínuo del Sistema Integrado de Gestión implementado. Promoviendo la equidad de género a través de proyectos y metas, que hacen parte del Plan de Acción de la Entidad, buscando que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan. Preservando la integralidad, confidencialidad, disponibilidad y privacidad de todos los activos de información, a través de la gestión del riesgo de seguridad digital, atendiendo las necesidades de los diferentes grupos de interés. Fortaleciendo la gestión del conocimiento y la innovación en gestión ambiental, a través de la ejecución de programas y proyectos.
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS La Corporación reconoce que el alcoholismo, el tabaquismo, y el abuso de otras sustancias que creen dependencia por parte de sus servidores públicos, contratistas y partes interesadas permanentes o temporales, producen alteración en la capacidad para desempeñarse en forma adecuada y afecta la seguridad, eficiencia y productividad de otros trabajadores y de la Corporación en general, por esta razón se establecen los siguientes lineamientos:
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Fomentar los espacios libres de humo y la prevención de consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo y en los lugares anexos (cafeterías, comedores, auditorios) y conexos (aceras, jardines). Prohibir el ingreso a la Corporación bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas, psicoactivas, enervantes, o que creen dependencia.
Desarrollar campañas conjuntamente con Talento Humano, Bienestar Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, que permitan divulgar la prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, alucinógenas o enervantes entre los servidores públicos, contratistas, y partes interesadas.
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN AL ACOSO LABORAL
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La Corporación reconoce que todo funcionario tiene derecho a trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, coerción o alteración. Por esta razón se establecen los siguientes lineamientos: Prevenir cualquier tipo de escenario que dé lugar a una situación de acoso laboral en la Entidad. Compromiso a vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique calificación de acoso laboral. Salvaguardar la información que sea recolectada y dar trámite a intervención oportuna a las quejas que se presenten.
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¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO? Es todo suceso repentino, como caídas, cortadas, golpes y otros, que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte TAMBIÉN ES ACCIDENTE DE TRABAJO: *Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. *El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. *El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. *El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión. .
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REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO TENER PRESENTE: Informando de inmediato al Supervisor de la ocurrencia del accidente, quien informará al área de Talento Humano – Seguridad y Salud en el Trabajo -. Se debe Reportar el Accidente de Trabajo sea en formato físico o en línea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del Accidente. Los Contratistas son los Responsables de hacer el Reporte del Accidente de Trabajo ante la ARL a la cual se encuentra afiliado.
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¿QUÉ ES UN INCIDENTE? Es el Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o perdida en los procesos.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)? Las ARL tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales. Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
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¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD LABORAL? Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Establecer actividades de promoción, prevención y control de factores de riesgo ocupacional. Reconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
EN LA CARDER SI TIENEN CONSTITUIDOS LOS SIGUIENTES COMITÉS: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Comité de Convivencia Laboral Brigada de Emergencias.
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¿QUÉ ES EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “COPASST”? Es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la Corporación, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y cuya política es la de promover a todo el personal de la Entidad condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Cualquier inquietud o sugerencia la puede comunicar a través del correo:
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¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL? Es un grupo de servidores públicos, conformado por representantes de la Dirección General y representantes de los funcionarios, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la resolución 0652 del 30 de abril del año 2012. Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
comitecopasst@carder.gov.co .
BRIGADA DE EMERGENCIAS La CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER, cuenta con personal capacitado en Respuesta ante Emergencias; quienes son los primeros respondientes ante cualquier emergencia que se presente en LA CORPORACIÓN, quienes están asignados a los Grupos Operativos de Control y Extinción de Fuego, Evacuación y Primeros Auxilios.
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¿QUE ES LA MATRIZ DE IDENTIFICACION DE PELIGROS, VALORACION DE RIESGOS Y DETERMINACION DE CONTROLES? Es una herramienta de gestión que permite identificar peligros, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo, asociados a los Procesos de la Corporación.
¿PARA QUÉ SIRVE? Sirve para analizar el nivel de riesgo presente en los trabajos, para comparar por nivel de riesgo diferentes tareas, para proponer acciones concretas para disminuir los riesgos y para estimar el impacto que estas acciones tendrán sobre el nivel de riesgo de los trabajadores.
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Los peligros identificados en la Entidad están constituidos principalmente por:
BIOMECÁNICOS Movimientos repetitivos (Miembros superiores), posiciones sentadas prolongadas e inadecuadas.
CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO: Infraestructura en guadua y madera (Incendios) MECÁNICO: Golpeado por o contra ELÉCTRICO: Contacto indirecto baja tensión. LOCATIVO: Orden y aseo, caídas de mismo nivel. ACCIDENTES DE TRÁNSITO: Desplazamiento a otros municipios del departamento de Risaralda y a otras ciudades del eje cafetero. PÚBLICOS: Secuestro, asesinato y terrorismo.
QUÍMICO Manipulación de sustancias químicas.
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BIOLÓGICO Contacto con macro y microorganismos.
FÍSICO Iluminación en exceso.
FENÓMENOS NATURALES Sismo, tormenta y lluvia.
PSICOSOCIAL Altos ritmos de trabajo, agresiones generadas por clientes-usuarios (FÍSICAS-VERBALES)
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DECRETO 1072 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. SECCIÓN 2: AFILIACIÓN, COBERTURA Y EL PAGO DE APORTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A TRAVÉS DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Artículo 2.2.4.2.2.1 Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Artículo 2.2.4.2.2.2. Campo de aplicación. La presente sección se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. PARÁGRAFO 1. Para efectos la presente sección, todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas.
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PARÁGRAFO 2. Se entiende como contrato formal de prestación de servicios, aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago. Artículo 2.2.4.2.2.6 Inicio y finalización de la cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo. Artículo 2.2.4.2.2.9. Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica la presente sección celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización. PARÁGRAFO 1. El contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, 40% del valor mensual del contrato. Artículo 2.2.4.2.2.16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción
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organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato. Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS EXÁMENES MÉDICOS Para que los exámenes médicos para los contratistas tengan plena validez, deben cumplir con algunas condiciones. Estas son: • Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente
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• Se pueden realizar en una IPS o en una EPS que cuenten con personal autorizado. Las IPS deben estar inscritas en el servicio de salud ocupacional de la secretaría de salud correspondiente • También se pueden realizar directamente con un profesional de la salud, si cumple con las condiciones establecidas para las IPS • El contratista debe suministrar al médico información general sobre las tareas que debe realizar. También sobre los medios que emplea para cumplir con sus actividades habituales. El médico determinará si el contratista es apto o no para realizar esas labores • El profesional de la salud debe señalar si existen recomendaciones o restricciones para llevar a cabo las actividades laborales • El médico debe respetar la privacidad de los datos clínicos. Solamente debe entregar un certificado médico ocupacional, con las recomendaciones o restricciones que considere necesarias, dirigido al supervisor del contrato
DECRETO 1273 DE 2018 "Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II, o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DE 2020 (24 ABR 2020) Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
RESPONSABILIDADES 3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe. 3.2.1. Cumplir los Protocolos de Bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp. .
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