Residuos Comerciales Requisitos específicos para residuos especiales
Envases 1. ¿Qué debe hacer con los residuos de envases? ¿Cómo le afecta la normativa de envases y residuos de envases?
Las actividades comerciales pueden generar residuos de envases ligeros (LER: 15 01 06), envases de vidrio (LER1: 15 01 07), envases de madera (palets) (LER1: 15 01 03 / 20 01 38) y/o residuos de envases peligrosos (LER1: 15 01 10*). Los envases comerciales deben separarse por materiales y peligrosidad.
Los envases ligeros y los envases de vidrio pueden entregarse a la Mancomunidad, mediante el depósito en el punto público de residuos situado en la vía pública en los iglús verdes, en el caso del vidrio, o en el punto público de residuos situado en la vía pública en el contenedor o iglú de color amarillo, en el caso de los envases ligeros. Puede igualmente entregar estos residuos comerciales a un gestor autorizado o depositarlos en los puntos de recogida de los sistemas de responsabilidad ampliada. Los envases de madera (palets) y/o residuos de envases peligrosos pueden entregarse en pequeñas cantidades en los puntos limpios de la Mancomunidad. Puede igualmente entregar estos residuos comerciales a un gestor autorizado o en los puntos de recogida de los sistemas de responsabilidad ampliada. Si pretende entregar cantidades importantes en el punto limpio, debes ponerte en contacto previamente con la Mancomunidad a través del siguiente correo electrónico: autonomosmicroempresas@sierranorte.madrid. Para los envases comerciales vacíos que sean peligrosos, las normas sobre residuos peligrosos, analizadas en la presente guía, solo serán aplicables a partir del momento en que dichos envases, después de su uso, sean entregados a un sistema de responsabilidad ampliada del productor (cuando se constituyan) o entregados a gestor autorizado. Para los envases comerciales reutilizables que deben ser entregados a un sistema de depósito, devolución y retorno, estos deben ser retornados a los distribuidores o a los sistemas de responsabilidad ampliada, en condiciones de conservación e higiene.
Envases
Obligaciones del comercio minorista 2. ¿Cómo afecta la normativa de envases y residuos de envases al comercio minorista?
La normativa de envases y residuos de envases establece nuevos requisitos para el comercio minorista:
• Presentar las frutas y verduras frescas enteras a granel, salvo, por ejemplo, los lotes de 1,5 kg o más o las que tengan riesgo de deterioro vendidas a granel.
• Informar, a partir de 1 de enero de 2023, a los clientes de las repercusiones ecológicas y de qué deben hacer con los residuos de envases.
Concretamente deben informar sobre cómo llevar a cabo la devolución de los envases reutilizables y la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores. Esto afecta al comercio de superficie igual o superior a 300 m², a plataformas de comercio electrónico y al comercio minoristas que realice ventas a distancia.
• Destinar al menos el 20% de la superficie a ofertar productos “sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante en envases reutilizables”, a partir de 1 de enero de 2023.
Este requisito solo afecta al comercio minoristas de alimentación de superficie igual o superior a 400 m².
• Deber de aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros). Este requisito afecta a los establecimientos de alimentación (productos frescos y bebidas, alimentos cocinados). Para ello deben informar al consumidor sobre las condiciones de higiene. De todas formas, los establecimientos están exentos de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se puedan producir.
• Asegurar la disponibilidad de envases reutilizables, en el caso de las tiendas minoristas de superficie igual o superior a 300 m².
• Deber ofrecer determinadas referencias de bebidas en envases reutilizables, en función del tamaño del establecimiento minorista.
a) Desde el 1 de enero de 2027: 1.º
Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m².
2.º
Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².
b) Desde el 1 de enero de 2025: 1.º
Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².
2.º
Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500 m².
3.º
Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.
Aceites usados industriales 3. ¿Qué debe hacer con los aceites usados industriales (generados por talleres, construcción, etc.)
Los aceites industriales usados (LER1: categorías 13 01, residuos de aceites industriales; 13 02, aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes; 13 05, residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor; 13 05, residuos de separadores de agua/sustancias aceitosas; 13 08, mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas) tienen carácter peligroso. Requisitos que debe de cumplir:
• Se deben de recoger por separado. • Como regla general, no se mezclarán aceites de distintas características, ni se mezclarán con otros residuos. • Está prohibido su vertido a las aguas superficiales y subterráneas (marítima, alcantarillado, etc.) y a los suelos. • Debe encargarse el tratamiento a un gestor de residuos autorizado o a un sistema integrado de gestión (SIGNAUS).
Si quiere tener más información sobre cuáles son los gestores autorizados para gestionar dichos residuos, consulte la siguiente web de SIGNAUS.
Aparatos eléctricos y electrónicos 4. ¿Qué debe hacer con los aparatos eléctricos y electrónicos?
Algunos residuos de apartaos eléctricos y electrónicos tienen carácter peligroso (LER1: 20 01 23* / 20 01 35*) (como, por ejemplo, frigoríficos, aparatos de aire acondicionado, móviles, pantallas y televisores con tecnología distinta de LED, fluorescentes y lámparas de descarga no LED, paneles fotovoltaicos de CdTe.), y otros no tienen ese carácter peligroso (LER1: 20 01 36). Puede realizar su entrega en los puntos limpios en pequeñas cantidades.
Si pretendes entregar cantidades importantes, debes ponerte en contacto previamente con la Mancomunidad a través del siguiente correo electrónico: autonomosmicroempresas@sierranorte.madrid. También puedes entregarlos de manera gratuita a los distribuidores comerciales que actúen como puntos de recogida cuando compren otro nuevo, a gestores autorizados o en los puntos o sistemas de recogida organizados por los sistemas de responsabilidad ampliada. Además, los grandes distribuidores (comercios con una zona de venta con un mínimo de 400 metros cuadrados) están obligados a recoger aparatos muy pequeños (dimensión exterior superior a 25 cm, teléfonos móviles, p.e.) que queramos desechar, de forma gratuita y aunque no se compre un aparato equivalente. Se evitará que el almacenamiento de aparatos eléctricos y electrónicos genere apilamientos de equipos que puedan dañarse o romperse. Para estos residuos existe un amplio número de sistemas de responsabilidad ampliada, que abarcan la diversidad de aparatos eléctricos y electrónicos. Puede obtener información sobre la gestión de estos residuos y los servicios que ofrece en sus sitios web: AMBILAMP; ECOLUM; ECOTIC; ECOASIMELEC; ECOFIMÁTICA; ECOLEC; ECORAEES; ERP; REINICIA; SUNREUSE; FUNDACIÓN CANARIA.
5. ¿Qué debe hacer con los tubos fluorescentes y otras lámparas y luminarias?
Dentro del grupo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, su establecimiento puede generar tubos fluorescentes, que tienen carácter peligroso (LER1: 20 01 21*), y/u otro tipo de lámparas y bombillas no fluorescentes, como las lámparas LED (LER1: 20 01 36). Puede realizar la entrega de estos residuos de apartaos eléctricos y electrónicos en los puntos limpios en pequeñas cantidades.
Si pretende entregar cantidades importantes, debe ponerse en contacto previamente con la Mancomunidad a través del siguiente correo electrónico: autonomosmicroempresas@sierranorte.madrid. Además de en los puntos limpios, para pequeñas cantidades podrá entregarlos en los contenedores específicos en puntos específicos de recogida, que pueden estar localizados en puntos o establecimientos públicos, centros comerciales, instaladores o pequeños comercios (ferreterías, tiendas de iluminación y supermercados). Introduzca en un buscador de internet introduciendo la palabra “AMBILAMP” tanto para obtener información sobre puntos de recogida para pequeños volúmenes como para conocer servicios especiales de recogida que ofrecen para actividades que son grandes generadores de estos residuos.
Pilas y acumuladores 6. ¿Qué debe hacer con las pilas y los acumuladores?
La Lista Europea de Residuos diferencia entre residuos peligrosos (LER: 16 06 01*, baterías de plomo; 16 06 02*, acumuladores de Ni-Cd, 16 06 03*, pilas que contienen mercurio; 16 06 06*, electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente) y no peligrosos (LER: 16 06 04, pilas alcalinas (excepto 16 06 03); 16 06 05, otras pilas y acumuladores). Puede realizar su entrega en los puntos limpios en pequeñas cantidades.
Si pretendes entregar cantidades importantes, debes ponerte en contacto previamente con la Mancomunidad a través del siguiente correo electrónico: autonomosmicroempresas@sierranorte.madrid. Además de en los puntos limpios, podrá entregarlos en los contenedores específicos de puntos específicos de recogida (en establecimientos públicos, centros comerciales, etc.), o en los distribuidores o comercios que pongan a la venta pilas y acumuladores.
FOTO: JOHN CAMERON
Para más información sobre la forma de entrega de pilas y acumuladores, véase información de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de estos producto: ECOPILAS y ERP.
Neumáticos 7. ¿Qué debe hacer con los neumáticos al final de su vida útil? Los neumáticos al final de su vida útil son residuos no peligrosos (LER1: 16 01 03). Requisitos que debe de cumplir:
• Está prohibida la destrucción de neumáticos obsoletos no caducados. • También está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada y el depósito en vertedero de neumáticos usados.
• El almacenamiento de estos residuos no puede tener una duración superior al año. Además, el máximo de almacenamiento es de 30 toneladas.
• Si genera residuos de neumáticos usados, debe entregarlos al productor del neumático, a un centro autorizado o a un gestor autorizado.
La entrega gratuita de neumáticos podrá realizarse a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Consulte información complementaria en los sitios Web de TNU y SIGNUS.
Residuos sanitarios 8. ¿Qué tipo de residuos sanitarios son asimilables a domésticos?
Los centros sanitarios puede generar residuos asimilables a los domésticos y residuos sanitarios especiales. Los residuos asimilables a los domésticos están integrados por los “residuos generales” y “residuos biosanitarios asimilables a urbanos” (Clase II).
Los residuos sanitarios clase I (o “residuos generales”) están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos no derivados de actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares. Esto incluye también los residuos de jardinería, mobiliario y, en general, todos los residuos que tiene la consideración de residuos de competencia municipal. Los residuos sanitarios de clase II (“residuos biosanitarios asimilables a urba-nos”) que non sean residuos biosanitarios especiales o de Clase III. Incluye residuos como filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con determinados pacientes (anexo I, Decreto 83/1999), cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios.
9. ¿Qué requisitos deben de cumplir los residuos sanitarios asimilables a domésticos?
Requisitos que debe cumplir con relación a los residuos “residuos biosanitarios asimilables a urbanos” (Clase II):
• Deben recogerse de forma separada a los residuos sanitarios especiales, aunque se podrán recoger de forma conjunta con los residuos de Clase I.
• Los envases deberán cumplir las siguientes especificaciones: • • • • • •
Opacos, impermeables y resistentes a la humedad. Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200. No generarán emisiones tóxicas por combustión. Volumen no superior a 70 litros. Color verde. En estos envases pueden recogerse también los residuos generales (clase I).
Los residuos de clase I y II deben entregarse a las entidades locales cumpliendo los requisitos en materia de recogida separada.
10. ¿Cuáles son los residuos sanitarios especiales? Los residuos sanitarios especiales integran:
• Los residuos biosanitarios (clase III, residuos de pacientes con determinadas infecciones o residuos sanitarios cortantes o punzantes, residuos de animales infecciosos, filtros de diálisis de pacientes portadores de determinadas enfermendades, etc. LER1: 18 01 01; 18 01 02; 18 01 03*, etc.)
• Los residuos citotóxicos (clase VI, residuos de restos de medicamentos ci-totóxicos que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos. LER1: 18 02 07*; 18 01 08*; 20 01 31*).
11. ¿Qué requisitos deben de cumplir los residuos de envases de residuos biosanitarios y cicotóxicos? Los envases de residuos biosanitarios y citotóxicos deberán cumplir las siguientes especificaciones:
• Deben ser de un solo uso. • No deben poder abrirse. • Deben además permanecer intactos hasta su eliminación. • No deben someterse a presiones mecánicas. • Los envases rotos o con fugas serán reenvasados. Para más información sobre la forma de envasado y gestión de los residuos sanitarios, introduzca en un buscador de internet: “Residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid” Deberá garantizar que los residuos sanitarios especiales se entregan a un gestor autorizado. Con todo, la normativa también admite que los residuos sean tratados en el lugar de producción, para lo cual se deberá disponer de la correspondiente autorización de gestión. Los centros sanitarios también generan residuos clases IV (Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.), V (residuos químicos) y 7 (residuos contaminados por sustancias radioactivas). Debe tener en cuenta lo siguiente:
• Los residuos clase IV deben ser gestionados de acuerdo con el Decreto 2263/1974, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
• Los residuos clase V que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias (LER 18 01 16*; 18 02 05*) deben de ser gestionados como residuos peligrosos.
• Los residuos clase VII deben ser gestionados de acuerdo con las directrices establecidas por la “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima” (ENRESA).
Guía sobre gestión de los residuos comerciales