Psicoanálisis y derecho

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Psicoanรกlisis y Derecho


BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Ciencias Sociales y Humanidades

NUEVO

PENSAMIENTO

JURÍDICO

Colección dirigida por Daniel Bonilla Maldonado

COMITÉ EDITORIAL Carlos Morales de Setién Ravina Eduardo Cifuentes Diego López Juny Montoya


PsicoanĂĄlisis y Derecho Pierre Legendre Peter Goodrich

Estudio preliminar Juan Felipe GarcĂ­a Arboleda


Legendre, Pierre Psicoanálisis y derecho / Pierre Legendre, Peter Goodrich; traducción Jorge González Jácome; prologuista Juan Felipe García Arboleda. – Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2017. 128 páginas ; 18 cm. -- (Nuevo pensamiento jurídico) 1. Derecho - Aspectos psicológicos 2. Psicoanálisis 3. Antropología jurídica I. Goodrich, Peter, autor II. González Jácome, Jorge, traductor III. García Arboleda, Juan Felipe, Prologuista IV. Tít. V. Serie. 150.195 cd 21 ed. A1566606 CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

Artículos originales © Pierre Legendre, The Other Dimension of Law. 16 Cardozo L. Rev. 943 (1995). © Peter Goodrich, Law and the Postmodern Mind. Translating Legendre or, the Poetical Sermon of a Contemporary Jurist. 16 Cardozo L. Rev. 963 (1995). © La presente edición, 2017 © De la traducción, Jorge González Jácome © Del estudio preliminar, Juan Felipe García Arboleda © Siglo del Hombre Editores Cra. 31A n.º 25B-50 Bogotá, D. C. PBX 337 77 00 • Fax 337 76 65 http://libreriasiglo.com © Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia. www.uniandes.edu.co Portada Amarilys Quintero Armada electrónica David Reyes ISBN: 978-958-665-437-1 (Colección) ISBN: 978-958-665-000-6 Impresión Nomos Impresores Diagonal 18Bis n.º 41-17, Bogotá D. C. Impreso en Colombia - Printed in Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de ­información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, ­magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la ­Editorial.


ÍNDICE

El reverso de la tiranía: Psicoanálisis y Derecho para los tiempos difíciles............................................................

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Juan Felipe García Arboleda

1. Introducción: Posmodernidad y Derecho...... 11 2. El saber inconsciente en la genealogía del Derecho..................................................... 15 3. El psicoanálisis y la experiencia del sujeto ante la ley............................................... 22 4. La dimensión antropológica del Derecho....... 26 5. El síntoma posmoderno: instituciones sin fundamento................................................ 30 6. La homoparentalidad como ejemplo de la caída del orden simbólico....................... 37 7. El sujeto y su relación con la ley en tiempos difíciles.......................................... 43 7.1. Antígona.................................................. 45 7.2. La experiencia del Derecho como lucha contra la tiranía.............................. 47 7.3. Pablo de Tarso......................................... 50


7.4. Latinoamérica.......................................... 54 Bibliografía.............................................................. 58

La otra dimensión del derecho.........................

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Pierre Legendre

Bibliografía.............................................................. 95

El sermón poético de un jurista contemporáneo. Traduciendo a Legendre....................................................

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Peter Goodrich

Bibliografía.............................................................. 121

Los autores...........................................................

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EL REVERSO DE LA TIRANÍA: PSICOANÁLISIS Y DERECHO PARA LOS TIEMPOS DIFÍCILES Juan Felipe García Arboleda



1. Introducción: Posmodernidad y Derecho En el otoño de 1993, Cardozo, la afamada Facultad de Derecho de la Universidad de Yeshiva en Nueva York, convocó una conferencia titulada “El Derecho y la mente posmoderna” (Law and the Postmodern Mind). En palabras de Peter Goodrich y David Gray Carlson, quienes editaron el libro en el que se publicaron las ponencias del encuentro, se trataba de discutir los impactos sobre la forma de pensar el Derecho que había generado el posmodernismo como proyecto de vanguardia en los campos del arte y de las ciencias sociales (Goodrich & Gray Carlson, 1998). Once años atrás, en el Whitney Museum of American Art, Fredric Jameson había pronunciado una conferencia que se convirtió en un referente central para comprender el significado del posmodernismo. En opinión de Perry Anderson, la conferencia de Jameson —desarrollada y 11


publicada posteriormente en un artículo de 1984 titulado “Postmodernism, or the Cultural Logic of Late Capitalism”— logró describir el cambio cultural de la segunda mitad del siglo XX, a partir de cinco elementos que evidenciaban la configuración de una sociedad diferente. En primer lugar, se trataba de un nuevo estadio en la historia de la producción, en el modo de un capitalismo multinacional, con nuevos ciclos comerciales, nuevas formas de espacialidad, nuevas relaciones laborales y nuevas formas políticas. Un segundo elemento consistía en que los discursos que se habían consolidado como disciplinas autónomas durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX (la pintura, el cine, la música, la arquitectura, la filosofía, la sociología, la antropología, la historia, etcétera) habían sufrido una implosión monumental de sus cánones y habían generado la sensación de eliminación de toda frontera disciplinar (Anderson, 2016). En tercer lugar, el desmoronamiento de un orden económico basado en la producción industrial había debilitado las formas tradicionales de clasificación social basadas en la clase (trabajadores/capitalistas), y había permitido la proliferación de otras formas de identificación social, en las que surgían identidades basadas, predominantemente, en el género y la raza, con una tendencia hacia la fragmentación, en detrimento de la idea de una identidad universal. Y a pesar del bloqueo para concebir un sujeto universal que promoviera la emancipación, la multiplicidad de las identidades fue tomada como un proceso, a todas luces, nivelador. De allí se derivaba un cuarto elemento característico de la posmodernidad, pues en el ámbito de lo político esta planteaba una suerte de dilema para las diferentes corrientes: las derechas rechazaban el proceso, pues veían en este el derrumbe de toda institución y todo límite precedente, pero a la vez se beneficiaban de la expansión global y del a­ fianzamiento de 12


un capitalismo sin antagonismos. Precisamente, por ello, las izquierdas se resistían a introducirlo en su horizonte de acción, aunque lograban advertir las posibilidades emancipadoras del despliegue nivelador del movimiento posmoderno (Anderson, 2016). Capitalismo multinacional, ruptura de las disciplinas, nuevas identidades y dilema político, eran los cuatro elementos que constituían el escenario en el que se desenvolvía el quinto ingrediente del fenómeno posmoderno: el nacimiento de un nuevo sujeto. Un sujeto que se autoconcebía como el artífice de la disolución de las restricciones de las costumbres, que se había desligado de las instituciones tradicionales y estaba atravesado por una nueva experiencia del tiempo, que Jameson describió como una “nostalgia del presente”, en la que se perdía toda atadura con el sentido mismo de pasado (Anderson, 2016). En este contexto, la conferencia de Cardozo fue uno de los primeros escenarios en los que se planteó una cuestión capital: ¿en qué sentido, la emergencia del sujeto posmoderno, y el fenómeno más general de la posmodernidad, afectan la disciplina jurídica?1 Los participantes 1

Por supuesto no fue el único espacio en el que se planteó esta cuestión. En un libro publicado en 1995, Gary Minda, profesor del Brooklyn Law School, intentó construir un mapa de las diferentes tendencias académicas que criticaban la forma moderna de concebir y estudiar la jurisprudencia. En el mapa de Minda se le brinda un lugar especial a los movimientos de los años ochenta conocidos como Derecho & Economía, Estudios Críticos del Derecho, Teoría Crítica Feminista, Derecho & Literatura y Teoría Crítica sobre Raza. El otro lugar al que se le da especial énfasis es a la corriente que se denominó específicamente Jurisprudencia Posmoderna, mucho más cercana a los participantes del seminario de Cardozo (Minda, 1995). El término de jurisprudencia posmoderna hacía referencia al libro de Costas Douzinas, Ronnie Warrington y Shaun MacVeigh, publicado en 1991, que llevaba dicho nombre. En palabras de los autores, ese libro era una exploración de las éticas y las políticas

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en el seminario (Jacques Derrida, Drucilla Cornell, Pierre Legendre, Peter Goodrich, Costas Douzinas, Slavoj Zizek, Renata Salecl, entre otros) tenían una característica en común.2 Sus trabajos precedentes respondían a esta cuestión a partir de herramientas conceptuales procedentes del psicoanálisis, pensado este como saber y práctica en torno a la experiencia del ser humano en su relación con la ley.3 La Colección Nuevo Pensamiento Jurídico presenta, por primera vez, la traducción al español de los textos que Pierre Legendre y Peter Goodrich expusieron en la conferencia de Cardozo. Mi pretensión en esta introducción no es otra que la de resaltar las posturas de Legendre y Goodrich en torno a la cuestión planteada en el seminario, intentando hacerlas dialogar con algunos conceptos del cuerpo teórico del psicoanálisis, y con varias de las discusiones que ellos mismos han suscitado. En ese sentido, reviso la propuesta genealógica del

en que se lee el Derecho en una época de incertidumbre, en una época posmoderna (Douzinas, Warrington & McVeigh, 1991). En el circuito latinoamericano, un punto de referencia importante en el análisis de los efectos de las corrientes posmodernas sobre el Derecho fue el taller-encuentro organizado por Mauricio García Villegas y César Rodríguez, en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, España, en el 2001. Las ponencias de este encuentro se encuentran en el libro (García Villegas & Rodríguez, 2003). 2

Revisar Derrida (1995); Cornell (1995); Legendre (1995); Goodrich (1995); Douzinas (1995); Zizek (1995) y Salecl (1995).

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Tres textos de Sigmund Freud exploran de manera específica la cuestión de la experiencia del ser humano en su relación con la ley: Tótem y tabú (Freud, 1994a), El malestar en la cultura (Freud, 1994b) y Moisés y la religión monoteísta (Freud, 1994c). El seminario 7 de Jacques Lacan, titulado “La ética del psicoanálisis” (Lacan, 2007a), es paradigmático en el abordaje de este problema. Los números 3 (De Castro, 2003) y 15 (De Castro, 2015) de la revista especializada Desde el Jardín de Freud delinean los debates más contemporáneos sobre este tema en el campo psicoanalítico.

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Derecho que hace Legendre en la que articula, como saber inconsciente, su procedencia religiosa. Dicha articulación es clave para comprender, por un lado, la división del sujeto en su experiencia ante la ley, tal y como lo concibe el saber psicoanalítico; y por otro, la forma en que los seres humanos, a través de esta experiencia, acceden a la dimensión antropológica del Derecho, a su función de interdicción. A continuación presento la ponencia de Goodrich como una reflexión sobre las instituciones en tiempos posmodernos, en especial, las instituciones jurídicas. Aunque estas permanecen en pie, lo hacen en su versión desubstancializada. Ello hace posible que sean usadas por los sujetos para la expansión ilimitada de su goce, generando la caída del orden simbólico en la sociedad. Desarrollo el caso de adopción que cita Legendre para ejemplificar dicha caída: una corte canadiense reconoce que el padre adoptivo de un hijo sea su antigua madre biológica, quien se ha sometido a un proceso de transformación sexual. Contrasto esta posición con la de autores que critican la noción de orden simbólico con la que trabaja Legendre, quienes hacen énfasis en la experiencia del sujeto en su relación con la ley en los tiempos difíciles que sobrevienen con la caída del orden simbólico. Al final, planteo que el cruce entre psicoanálisis y Derecho enriquece una experiencia vital con la ley que se presenta como lucha contra la tiranía, una experiencia que se encuentra viva en la historia del Derecho latinoamericano.

2. El saber inconsciente en la genealogía del Derecho Uno de los objetos de análisis en la investigación de Pierre Legendre es la acción mediante la cual la disciplina jurídica funda su autonomía como saber. Para todos es 15





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