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Feminismos jurídicos Interpelaciones y debates
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Biblioteca de derecho, justicia y política Colección derecho, género y sexualidad Dirigida por Esteban Restrepo Saldarriaga Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia) Comité editorial de la colección Helena Alviar García Ecole de droit, Sciences-Po, París (Francia) Paola Bergallo Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires (Argentina) Márcia Nina Bernardes Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Rio de Janeiro (Brasil) Lidia Casas Becerra Universidad Diego Portales, Santiago de Chile (Chile) María Soledad Fernández Revoredo Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima (Perú) María Mercedes Gómez García Saint Mary’s University, Halifax, Nova Scotia (Canadá) Janet E. Halley Harvard University, Cambridge, Massachusetts (Estados Unidos de América) Isabel Cristina Jaramillo Sierra Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia) Francisca Pou Giménez Instituto Tecnológico Autónomo de México, Ciudad de México (México) Macarena Sáez Torres American University, Washington, DC (Estados Unidos de América) Juan Marco Vaggione Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba (Argentina) María del Rosario Acosta López Universidad de California, Riverside, California (Estados Unidos de América)
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Feminismos jurídicos Interpelaciones y debates Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi Compiladoras
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Feminismos jurídicos : interpelaciones y debates / Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi, compiladoras. – 1a ed. – Bogotá : Siglo del Hombre Editores : Universidad de los Andes, 2020. 322 p. – (Colección derecho, género y sexualidad / dirigida por Esteban Restrepo Saldarriaga)
Contiene bibliografía al final de cada capítulo.
ISBN 978-958-665-624-5 – 978-958-665-625-2 (pdf) – 978-958-665-626-9 (e-pub)
1. Feminismo - Aspectos jurídicos 2. Jurisprudencia feminista 3. Discriminación sexual contra la mujer - Aspectos jurídicos I. Costa Wegsman, Malena, comp. II. Lerussi, Romina, comp. CDD: 305.4201 ed. 23
CO-BoBN- a1058032
© Compiladoras: Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi © Autores: Juan Marco Vaggione, Mariela Puga, Malena Costa Wegsman, Romina Lerussi, Cecilia Ezpeleta, Yuderkys Espinosa Miñoso, Patricia Gonzalez Prado, Eduardo Mattio, Violeta Cánaves, Virginia Cano, Emiliano Litardo, Blas Radi e Isabel Cristina Jaramillo Sierra © Traductores: de Kimberlé Crenshaw: Cecilia Ezpeleta; de Mary Joe Frug: Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi; de Katherine M. Franke, Dean Spade y Craig Willse: Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi Artículos originales © Kimberlé Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics”. University of Chicago Legal Forum, n.° 1 (1989): 139-167. © Mary Joe Frug, “A Postmodern Feminist Legal Manifesto (An Unfinished Draft)”. Harvard Law Review 105, n.º 5 (1991): 1045-1075. © Katherine M. Franke, “Theorizing Yes: An Essay on Feminism, Law, and Desire”. Columbia Law Review 101, n.° 1 (2001): 181-208. © Dean Spade y Craig Willse, “Norms and Normalization”, en The Oxford Handbook of Feminist Theory, editado por Lisa Dish y Mary Hawkensworth, 551-571 (Nueva York: Oxford University Press, 2016). La presente edición, 2021 © Siglo del Hombre Editores Cra. 31A n.° 25B - 50, Bogotá, D. C. PBX: 337 77 00 http://libreriasiglo.com © Universidad de los Andes-Facultad de Derecho | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964 Reconocimiento de personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia Cra. 1 n.° 18A - 10, Bogotá, D. C. PBX: 339 49 49 - Ext. 2382 • Fax 281 21 30 www.uniandes.edu.co Diseño de carátula Alejandro Ospina Diseño de la colección y armada Yully Cortés Hernández Juan Carlos Villamil Navarro ISBN: 978-958-665-624-5 ISBN PDF: 978-958-665-625-2 ISBN EPUB: 978-958-665-626-9 Para citar este libro: http://dx.doi.org/10.15425/2017.360 Impresión DGP Impresores Calle 63 n.° 70D-34, Bogotá Colombia. Impreso en Colombia – Printed in Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida total ni parcialmente, ni registrada o transmitida por sistemas de recuperación de información, en ninguna forma y por ningún medio ya sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo y por escrito de la editorial.
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Índice Prólogo Juan Marco Vaggione y Mariela Puga ................................................................... 9
Introducción Hacer derecho feminista Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi ........................................................... 17
Desmarginalizar la intersección de raza y sexo: una crítica desde el feminismo negro a la doctrina antidiscriminación, la teoría feminista y las políticas antirracistas Kimberlé Crenshaw ........................................................................................... 43 Primer comentario Cecilia Ezpeleta ...................................................... 69 Segundo comentario Yuderkys Espinosa Miñoso ..................................... 87
Un manifiesto jurídico feminista posmoderno (borrador no concluido) Mary Joe Frug ................................................................................................. 103 Primer comentario Patricia Gonzalez Prado ....................................... 155 Segundo comentario Eduardo Mattio ................................................. 167
Teorizar el sí. Un ensayo sobre feminismo, derecho y deseo Katherine Franke ............................................................................................. 175 Primer comentario Violeta Cánaves .................................................... 233 Segundo comentario Virginia Cano ................................................... 243
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Normas y normalización Dean Spade y Craig Willse ............................................................................... 251 Primer comentario Emiliano Litardo .................................................. 293 Segundo comentario Blas Radi .......................................................... 299
Epílogo Isabel C. Jaramillo Sierra ................................................................................. 309
Autores/as ................................................................................................... 317
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Prólogo
Juan Marco Vaggione y Mariela Puga La publicación de un libro termina de sellar su relevancia en la capacidad de establecer diálogos críticos con el contexto. Este es uno de los propósitos principales de Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates, cuyo título sugiere la predisposición a generar estos diálogos en una temporalidad marcada por avances, inflexiones y desafíos. El avance de los movimientos feministas en América Latina hizo posible el ingreso de nuevos posicionamientos y debates en las calles y en las universidades. Los feminismos lograron fisurar la hegemonía de un sistema de poder patriarcal que, entre otras cuestiones, jerarquiza los cuerpos y los deseos de forma desigual. Estas fisuras permitieron visibilizar exclusiones y avanzar en procesos de democratización hacia aquellos espacios tradicionalmente excluidos de la política. El campo jurídico ofrece un escenario particularizado de estas dinámicas. Las juristas y teóricas feministas han abierto nuevas lecturas e interpretaciones del derecho que horadan el sustrato patriarcal de la cultura jurídica dominante. Desde distintos enfoques, han profundizado un acercamiento crítico que interpela a los presupuestos filosóficos del derecho redefiniendo el sistema normativo, en un proceso guiado por el propósito de desmantelar su matriz patriarcal. En alianzas con diferentes actores del campo, lograron importantes transformaciones, entre las cuales se destacan: derogar (o al menos deslegitimar) ciertos presupuestos de las reglas formales, como el honor en tanto bien jurídico protegido frente a la violación, abriendo el paso a la noción de libertad sexual de las mujeres; redefinir conceptos funcionales como el del consentimiento, la violación 9
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Juan Marco Vaggione y Mariela Puga
o la legítima defensa, conceptos que atraviesan la teoría y la práctica del derecho a manera de estructura; legitimar nuevos derechos bajo el rótulo de derechos sexuales y reproductivos: por ejemplo, debatir el aborto como un derecho y no solo como causal de no punibilidad; instaurar nuevas formas jurídicas como el tipo penal del femicidio, o la orden judicial de exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del agresor en los casos de violencia de género. Este impacto feminista en el campo jurídico va acompañado, sin embargo, de inflexiones y desafíos generados desde dos frentes diferentes. En primer lugar, los propios logros implican la necesidad de (re)pensar críticamente la teoría y la praxis feministas respecto del derecho. Logros que a veces son vistos como un obstáculo, otras como una herramienta, y muchas veces como una interfaz eficiente para la transformación social igualitaria. La inventiva feminista en el campo jurídico muestra distintos puntos de inflexión. La reforma legislativa es uno de ellos, ya que constituye una arena privilegiada para criticar el derecho patriarcal y avanzar en reconfiguraciones legales. Los términos del derecho se vuelven parte del lenguaje de la lucha política, determinando ciertos contornos de la agenda, y viceversa: los argumentos políticos trastocan radicalmente mucho de los procesos de reforma y generación del derecho, lo cual da como resultado una amalgama legislativa, tan rica como, a veces, contradictoria. El feminismo jurídico precisa de una doble mirada y un doble esfuerzo en la arena legislativa que potencia los desafíos y las demandas. Por un lado, observar el lenguaje, las estructuras y las lógicas del derecho para pensar las reformas necesarias. Esto implica no solo identificar los argumentos del campo para legitimar reformas legales que avancen en el desmontaje del patriarcado, sino también generar y traducir en términos jurídicos las lógicas políticas de los movimientos feministas. Por otro lado, monitorear y dar cuenta de los obstáculos con que se enfrentará la implementación de las reformas logradas. El feminismo jurídico tiene claro que su tarea no culmina con la reforma legal sino que continúa en la necesidad de predecir
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Un ejemplo en esta dirección es el asunto de la objeción de conciencia, ya que si bien ésta se ha transformado en un instituto necesario en las legislaciones vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos, el desafío consiste en evitar que su inclusión abra el camino a las objeciones generalizadas del personal de salud que suelen impedir o problematizar el acceso de las mujeres y personas gestantes al aborto legal.
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Un caso paradigmático en este sentido es el caso argentino “Ciudad Futura” del año 2017. La Cámara Nacional Electoral resolvió a favor de la impugnación de una lista con candidatas exclusivamente mujeres, por considerarla discriminatoria de los varones, en una interpretación ortodoxamente liberal del principio de “igualdad real de oportunidades políticas para hombres y mujeres”, del artículo 37 de la Constitución Nacional (véase: Cámara Nacional Electoral. Incidente de Ciudad Futura n.° 202 – distrito Santa Fe en autos Ciudad Futura n.° 202 –sobre elecciones primarias– elecciones 2017. Exp. n.° cne 5385/2017/ CA1. Sentencia del 13 de julio de 2017).
Prólogo
barreras y obstáculos que se activarán al momento de hacer efectivos los nuevos derechos1. El litigio es otro punto de inflexión en el que la agenda sociopolítica del feminismo impacta en la construcción del derecho. Aunque en este escenario las variantes suelen ser diferentes. El escenario judicial, tecnificado y dominado por el discurso liberal y conservador, ofrece una recepción ambivalente de las demandas feministas. A veces es hospitalario con las demandas que pueden traducirse directamente en reclamos de igual libertad. Los cambios sociopolíticos suelen tener impacto en el imaginario jurídico, y es entonces cuando la instancia judicial del caso concreto abre oportunidades para ampliar los sentidos jurídicos del principio de igual libertad en favor de una agenda feminista. Otras veces, la influencia de un anquilosado discurso liberal que esconde presupuestos, exclusiones y negaciones patriarcales y hasta misóginas se vuelve un filtro obstaculizador, cuando no una barrera insalvable para las agendas de reconocimiento y redistribución del feminismo2. Aunque muchas feministas cuestionan el valor que tiene litigar para las mujeres, y denuncian que las categorías jurídicas son constituidas y constituyentes del patriarcado, lo cierto es que el litigio se ha vuelto un escenario inevitable desde que es una arena preferida por los conservadores.
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En segundo lugar, los corrimientos y las redefiniciones sobre los que viene avanzando el feminismo jurídico han generado fuertes reacciones en defensa de un derecho asentado sobre una moral conservadora. Ante el impacto de los feminismos jurídicos se activaron sectores que defienden como basamento del derecho la complementariedad entre varón y mujer así como una sexualidad reproductiva en oposición a las agendas feministas con diferentes estrategias legales. Por momentos, estos sectores encuentran en el liberalismo y su pretendida neutralidad una posición estratégica en la defensa de un derecho patriarcal. En otros momentos, el activismo conservador se vuelve visible mediante renovados actores y argumentos. Se fortalece así una posición que abrevando en construcciones tradicionales del derecho ensaya nuevas estrategias para impactar en el campo jurídico. Este activismo reactivo no es necesariamente novedoso, incluso podría pensarse que es estructurador del campo jurídico. Sin embargo, una vez singularizada su agenda, vistos sus límites y enmascaramientos, muta e instaura nuevos discursos, alianzas y estrategias: intensifica su accionar en espacios transnacionales y recodifica su posicionamiento moral bajo el discurso de los derechos humanos; multiplica el número de organizaciones que componen el movimiento pro-vida/pro-familia utilizando el litigio estratégico (o estratégicamente el litigio) con el fin de impedir el avance de las agendas feministas; redefine legalmente el alcance de derechos como la libertad religiosa o la objeción de conciencia al oponerlos a la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos. La educación legal es también un espacio de reactivación conservadora. La disputa trasciende la discusión formal académica y se tensiona en concursos y criterios implícitos de evaluación docente, en elecciones de directivos universitarios y en la creación de nuevos marcos conceptuales y categorizaciones que marcan una inflexión en el análisis académico desde perspectivas conservadoras: por ejemplo, el síndrome de alienación parental, los registros de embriones crioconservados, actas de defunción de niños por nacer, etcétera.
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Prólogo
La publicación de este libro se produce en este vibrante contexto de avances, inflexiones y reacciones. Un contexto que requiere no solo repensar estrategias sobre el derecho, sino también agudizar la imaginación jurídica (o pluralizar los imaginarios legales) para confrontar los principales desafíos que enfrentan los feminismos jurídicos. Por un lado, figuran los desafíos vinculados a la necesidad de seguir desmantelando el patriarcado inscripto en el derecho así como la necesidad de plantar las alertas sobre las barricadas que también opone el liberalismo como discurso jurídico de ingreso para los reclamos feministas. Si bien los avances son importantes, las décadas de sedimentación patriarcal en las normas legales y en sus prácticas aún permean las cortes, los parlamentos y las políticas públicas. Así, los propios avances y logros en el campo jurídico van generando nuevos dilemas y desafíos que requieren una sofisticación en las lecturas y herramientas críticas para nuestras praxis y teorías. Por otro lado, aparecen los desafíos que emergen frente a la reacción legal conservadora. Sin haberse desmontado el derecho patriarcal, apenas vistos sus rasgos, comienzan a activarse sectores conservadores de diverso calibre, que buscan reforzar ese statu quo amenazado, insistiendo en deificar presupuestos del derecho que en su moralización –o naturalización– encubren momentos de construcción dominados por prejuicios patriarcales. La confrontación de estos sectores con el feminismo muchas veces los expone a sus propios radicalismos y ortodoxias (como cuando en el debate sobre el aborto se devela que el argumento de los conservadores lleva a la inconstitucionalidad de todos los casos de aborto no punible). Pero en otras ocasiones a quien esa confrontación desnuda es al liberalismo estratégico del feminismo jurídico, y lo expone en tensión con ciertas versiones liberales del derecho, e incluso con sus fuentes de legitimidad. En el medio, discurre un enfrentamiento técnico y reconstructivo del derecho frente a las demandas crecientes de un pluralismo notable. Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates ofrece, precisamente, una serie de artículos y reflexiones valiosos tanto para la
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enseñanza de los feminismos jurídicos como para repensar críticamente las prácticas y los usos feministas del derecho en el contexto actual. Uno de los impactos de los feminismos jurídicos en diversos países de la región es su ingreso, de distintas formas y con diferentes intensidades, a las aulas universitarias. Un feminismo jurídico que se gestó en una multiplicidad de espacios comienza a incorporarse no sin reacciones y tensiones en los planes de estudios de las facultades de Derecho. Si bien este es un proceso desparejo y larval, los feminismos jurídicos comenzaron a incidir e intervenir en las formas de enseñar derecho. Van creciendo los cursos y seminarios que, gracias al esfuerzo de profesoras y estudiantes, sorteando distintas resistencias, introducen la perspectiva de género en la formación de los y las estudiantes de derecho. Asimismo han comenzado a publicarse trabajos sobre el derecho que proponen un enfoque feminista3. La calidad de estas publicaciones prueba la existencia de un paradigma consolidado e indispensable para pensar el derecho tanto dentro de las universidades como fuera de ellas. Este libro realiza un valioso aporte en este sentido ya que presenta cuatro textos nodales que se publican por primera vez en castellano (uno de ellos ya había aparecido, pero de forma parcial). Estos textos proponen una lectura crítica del derecho mediante acercamientos complejos a aspectos como la raza, la sexualidad, la identidad de género o el deseo (entre otros). El libro no solo traduce aportes realizados en Estados Unidos, sino que también propone distintas líneas de debate a través de lecturas situadas. Uno de los riesgos de traducir y poner a circular trabajos es reforzar la colonialidad que caracteriza la construcción del conocimiento en la región. Sin embargo, en este libro el contexto local se incorpora de dos formas principales, resignificando las traducciones. Por un lado, las compiladoras (Malena Costa Wegsman y Romina 3
El trabajo de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho (Red Alas) ha sido pionero en este sentido: https://www.redalas.net.
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Prólogo
Lerussi) proponen una introducción que permite contextualizar la propuesta de la publicación. Esta introducción no solo presenta distintos elementos (teóricos y de contexto) para facilitar la lectura de los textos, sino que también permite abrir el debate del libro relocalizado en un contexto de producción alternativo. Por otro lado, cada uno de los artículos traducidos va acompañado de distintas reacciones de académicos/as y activistas de la región. Estas reacciones insuflan a los textos traducidos dinamismo y localización relevantes, que incluyen apropiaciones y lecturas diversas y originales. De este modo, Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates es una herramienta clave para el debate crítico sobre los feminismos y el derecho en los países de América Latina. Este uso podrá darse, sin dudas, en aquellas facultades de Derecho de la región en las cuales el feminismo ya es parte (con diversas intensidades) de los planes de estudios, ya sea por la existencia de materias específicas o por las y los docentes que incorporan una perspectiva de género en sus clases y textos. Pero el libro también es una herramienta para el aprendizaje y debate en los márgenes de los centros académicos. El feminismo aprendió a construirse, al menos en América Latina, desde fuera de las instituciones para luego interpelarlas y penetrarlas. Para ese afuera, que va desde lecturas individuales a grupos de estudio organizados, este libro es también un aporte valioso. Para cerrar, queremos agradecer a las compiladoras, Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi, el arduo trabajo realizado; y a Eugenia Monte, cuyo aporte fue fundamental al inicio de este proceso. Debido a iniciativas como esta los feminismos jurídicos se van solidificando como un paradigma insoslayable en la región. Este libro nos interpela como docentes, operadores del derecho y activistas a continuar pensando críticamente las praxis y teorías del derecho en conexión con el complejo contexto latinoamericano actual.
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Introducción
Hacer derecho feminista* Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi
Primer punto: Situación Hacer derecho feminista no es más que una identificación y una provocación situadas, ambos términos entendidos como presupuestos epistemológicos transversales a toda la obra que presentamos. Es un hacer que pretende tener la misma potencia de un martillo. Es una identificación que se distancia de perspectivas esencialistas en la asunción de un contenido que es político. Es una provocación que procura en el aquí y el ahora desmontar esos insoportables lugares en los que la fuerza de ley y del derecho clausuran. Es un hacer, una identificación y una provocación que tienen la confianza en que allí donde hay norma(lización), hay resistencia. Un hacer que supone un compromiso político con la transformación, la reformulación y la subversión de los sesgos jurídicos; una identificación que implica dar cuenta de una misma, de las condiciones que hacen de cada situación un privilegio o una desventaja, o ambos. Una provocación, personal y política, de un colectivo que se teje y se difumina, que se formula en los ecos, en las referencias y los debates, en una sucesión despareja y viva de encuentros polémicos. El pensamiento jurídico feminista está contenido dentro de los feminismos como uno de los movimientos emancipatorios que sur*
Para citar este capítulo: http://dx.doi org/10.15425/2017.361. 17
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gen en la modernidad. Esto tiene al menos tres implicancias para los feminismos jurídicos. La primera supone asumir como punto de partida la íntima relación entre teoría y práctica en la labor jurídica. La segunda, comprender la relación de alcoba entre el derecho y la política, es decir, la vinculación del fenómeno jurídico con la vida de nuestras comunidades, con los modos de pensar y hacer política. Finalmente, entender que la complejidad y la diversidad de tradiciones filosóficas provocaron vertientes feministas (ilustradas, liberales, anarquistas, marxistas, radicales, ecofeministas, decoloniales, posmodernas, entre otras) que según la época y las interpelaciones de cada lugar han cobrado particulares formas. De allí que hablamos en términos de feminismos jurídicos, en plural y en sus diferentes modos de hacer derecho. En los últimos cincuenta años, el pensamiento feminista se expande en una relación inextricable con las prácticas. Se trata, entonces, de una producción de pensamiento que emerge como efecto de una praxis prolífica e intempestiva. En el mundo del derecho, esta labor ha tenido sus escrituras y activismos singulares. La producción jurídica feminista resulta disruptiva no solo por la criticidad intrínseca de cualquier proyecto político que se plantea de suyo como transformador, sino también por la heterogeneidad de las investigaciones académicas y litigantes y el carácter paradojal y muchas veces contrariado de la relación de los feminismos con el derecho. Los procesos de creación de esta área en Estados Unidos se encuentran sistematizados en estudios producidos desde la academia anglosajona1 1
Katharine Bartlett, “Feminist Legal Scholarship: a History through the Lens of the California Law Review”. California Law Review 100, n.º 2 (2012): 381-429; Christina Brooks Whitman, “Review Essay: Feminist Jurisprudence”, en Feminist Legal Theory i: Foundations and Outlooks, editado por Frances Olsen, 17-31 (Nueva York: New York University Press, 1995); Clare Dalton, “Where We Stand: Observations on the Situation of Feminist Legal Thought”, en Feminist Legal Theory: Foundations, editado por D. Kelly Weisberg, 32-39 (Filadelfia: Temple University Press, 1993); Martha Fineman, “Feminist Legal Theory”. American University Journal of Gender, Social Policy and the Law 13, n.º 1 (2005): 13-23; Carol Smart, Feminism
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and the Power of Law (Londres: Routledge, 1989); D. Kelly Weisberg, “Elements of Feminist Legal Theory”, en Feminist Legal Theory. Foundations, editado por D. Kelly Weisberg, 3-8 (Filadelfia: Temple University Press, 1993). 2
Malena Costa, Feminismos jurídicos (Buenos Aires: Ediciones Didot, 2016); Beatriz Kohen, “El feminismo jurídico en los países anglosajones: el debate actual”, en El derecho en el género y el género en el derecho, editado por Haydeé Birgin, 73-105 (Buenos Aires: Biblos, 2000); Isabel Cristina Jaramillo, “La crítica feminista al derecho”, en Género y teoría del derecho, Robin West, 27-66 (Bogotá: Siglo de Hombres Editores, 2000).
3 Costa, Feminismos jurídicos; Malena Costa y Romina Lerussi, “Los feminismos
jurídicos en la Argentina. Notas para pensar un campo emergente”. Estudos Feministas 26, n.º 1 (2018): 1-13.
Introducción Hacer derecho feminista
y también en algunos textos de América Latina2. En ellos se rescatan los antecedentes inmediatos de los feminismos jurídicos y se da cuenta de las circunstancias y los requerimientos de su emergencia en tanto espacio académico, esto es, en la inauguración de ámbitos y la organización de eventos institucionales, la circulación de ideas y la proliferación de bibliografía especializada. Este originario anclaje estadounidense del pensamiento jurídico feminista se ampara en ciertas condiciones políticas, económicas y sociales. Las investigaciones de este campo en Estados Unidos se nutren de un capital institucional concreto, el cual supone y posibilita ciertas características no solo en los modos de la investigación (reconocimiento institucional de la materia y los enfoques epistemológicos, habilitación de espacios físicos, financiamiento, personal remunerado o formalmente designado) sino, también, en la disposición de mecanismos de publicación y circulación de las producciones, sustentados, a su vez, en un sistema (common law) y una industria judicial muy particular. La recepción de elementos de los feminismos jurídicos estadounidenses y su apropiación en el pensamiento de América Latina han sido historizadas de manera preliminar recientemente3. En general, se observa que la academia y la praxis legal feministas estadounidenses fueron desde la década de los setenta una referencia significativa en Latinoamérica, la cual supuso también diferencias y tensiones. Es
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decir, se comparte una tesis de fondo según la cual muchos conceptos y enfoques generales en los feminismos jurídicos tienen como una fuente al pensamiento feminista jurídico anglosajón-estadounidense, supuesto del que nos apropiamos en este texto. Sin embargo, y al mismo tiempo, en América Latina la praxis legal vinculada al feminismo y al género tiene formas singulares en el marco no solo de las dictaduras y la emergencia de movimientos emancipatorios y, luego, de derechos humanos4, sino, también, en el involucramiento del movimiento de mujeres en los procesos de democratización y de transnacionalización jurídica. Y, progresivamente, en la puja reivindicativa de los derechos de las mujeres y las disidencias (colectivos tlgbiq: trans, lesbianas, gays, bisexuales, intersex, queers)5, todo lo cual impactó en los sistemas normativos internos y en las reformas constitucionales que se dieron en varios países. La oneigización que tendrá lugar durante las décadas de los años ochenta y noventa en la región marca una fuerte incidencia en la promoción y el financiamiento de cierta praxis legal feminista. Y hacia los años noventa, la categoría de género se instala en el lenguaje normativo de las distintas instituciones regionales, particularmente, mediante la noción de perspectiva de género o gendermainstream, propiciada por la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995. A su vez, cabe señalar que el escenario en el que se despliegan las producciones feministas jurídicas en la región se estructura según las particularidades institucionales de los sistemas jurídicos de tradición continental y las lógicas de producción, legitimación y circulación en las instituciones académicas. Recepción y resignificación, creación y resistencia. 4
Nikki Craske y Maxine Molyneux, “The Local, the Regional and the Global. Transforming the Politics of Rights”, en Gender and the Politics of Rights and Democracy in Latin America, editado por Nikki Craske y Maxine Molyneux, 1-31 (Hampshire: Palgrave, 2002).
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Paola Bergallo y María Aluminé Moreno, Hacia políticas judiciales de género (Buenos Aires: Jusbaries Editorial, 2017).
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Cristina Molina Petit, Dialéctica feminista de la Ilustración (Madrid: Anthropos, 1994).
Introducción Hacer derecho feminista
De lo dicho hasta ahora, surgen algunos interrogantes: ¿Qué entendemos por feminismos jurídicos? ¿Cuáles son las implicancias de pensar y hacer derecho desde este anclaje político? ¿Qué supone una lectura feminista jurídica situada? ¿Cómo se articulan las vías de recepción de textos producidos en otros escenarios, como los que presentamos en este libro, para abordar problemas locales? ¿Cómo desplegar la creatividad feminista en esas articulaciones y desde otras situadas? A continuación ensayamos algunas respuestas. En primer lugar, entendemos que el derecho es un discurso social y político con estructura propia y autonomía relativa respecto del resto de los discursos sociales y políticos. Y, a su vez, el derecho opera desde supuestos hegemónicos que dejan de funcionar del mismo modo si se acepta lo anterior. Esto básicamente nos ubica entre las perspectivas críticas del derecho y nos impele a pensar lo jurídico a través de los múltiples efectos de la relación de feminismos, derecho y política, desde la multiplicidad de juridicidades que están en juego a la hora de analizar el fenómeno jurídico; una concepción de lo jurídico que contiene lo estrictamente legal y lo excede. El énfasis del canon jurídico en lo legal, incluso en concepciones críticas del canon, conlleva un deseo por la ley que puede invisibilizar o quitar potencia a la posibilidad de pensar el derecho en su compleja trama, conteniendo, articulando y promoviendo siempre otros discursos sociales. En segundo lugar, entendemos que los diversos posicionamientos feministas tensionan los contenidos habituales del sentido común en nuestras sociedades. Es decir, suponen disputas de valores6 acerca de qué cuenta y qué no cuenta en su definición. Particularmente, desde los feminismos se ha mostrado que en el establecimiento de lo común hubo y hay ciertos lenguajes, voces y cuerpos que no cuentan o que cuentan de menos, que no valen o valen menos o a veces no existen: las mujeres y las disidencias. Todos los cuerpos que están fuera de la
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órbita de la supremacía blanca, magra y capacitista, las niñas y los niños, las personas adultas mayores. La labor feminista no ha sido solo visibilizar, sino disputar, denunciar, desplazar, polemizar, llevar adelante estrategias troyanas7 respecto de esos lugares entendidos como nuestros lugares comunes en el banquete de la democracia8. Ahora bien, los supuestos y las estrategias han variado según la tradición de pensamiento que se adoptara; en el mundo jurídico, no es lo mismo hablar de feminismos liberales que de feminismos radicales o posmodernos9, solo por mencionar tres posibles líneas teórico-prácticas. Situamos nuestra comprensión acerca de los feminismos jurídicos en tanto praxis de intervención sobre el derecho, condicionada y a la vez críticamente posicionada respecto de la inteligibilidad moderna. Es decir, partimos de la convicción de que las epistemologías basadas en la validación del conocimiento a través de un sujeto y una razón universales sustentados políticamente en los límites del Estado-nación son parte de un entramado de sentidos paradojal. Esta trama posibilita y a la vez constriñe fuertemente las nociones de igualdad y libertad –pilares de la democracia moderna– y, por lo tanto, alberga y a la vez expulsa las disrupciones feministas. Así, entendemos que las intervenciones feministas sobre el derecho implican un gesto de usurpación, una toma de postura en un territorio adverso en función de transformar la lógica jurídica y reformar, subvertir o destruir sus postulados y premisas. En relación con la pregunta acerca de qué supondría una lectura situada y creativa para abordar los problemas locales a partir de la recepción de textos producidos en otras latitudes, al pensar en los
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Monique Wittig, “El caballo de Troya”, en El pensamiento heterosexual y otros ensayos, 59-71 (Madrid: Egales, 2006).
8
Romina Lerussi, “Políticas feministas”, en Dicionário Crítico de Gênero, editado por Ana María Colling y Losandro Antonio Tedeschi, 542-546 (Dourados, Mato Grosso do Sul: Universidade Federal da Grande Dourados, 2015).
9
Frances Olsen, “El sexo del derecho”, en Identidad femenina y discurso jurídico, editado por Alicia Ruiz, 24-43 (Buenos Aires: Biblos, 1990); Smart, Feminism and the Power of Law; Kohen, “El feminismo jurídico”.
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Chandra Mohanty, “De vuelta a ‘Bajo los Ojos de Occidente’”, en Descolonizando el feminismo: teorías y prácticas desde los márgenes, editado por Liliana Suárez Navaz y Rosalva Hernández Castillo, 407-464 (Madrid: Cátedra, 2008).
11
Chandra Mohanty y Jacqui Alexander, “Genealogías, legados y movimientos”, en Otras inapropiables. Feminismos desde las fronteras, editado por bell hooks, Avtar Brah, Chela Sandoval y Gloria Anzaldúa, 137-184 (Madrid: Traficantes de sueños, 2004).
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feminismos latinoamericanos se ponen de relieve tres condiciones generales vinculadas con la particular situación geopolítica, los modos del activismo regional y las singularidades de la institucionalización feminista en la judicatura latinoamericana. Primero, resulta ineludible atender a la condición periférica de América Latina en relación con la avasallante centralidad de la producción feminista del hemisferio norte. Pensamiento feminista del Norte, no solo en tanto que referencia geográfica, sino también como construcción metafórica con alto valor político, que continúa siendo productiva para analizar el mapa mundial10. Y, aún más, para pensar los nortes dentro de los sures y los sures dentro de los nortes (terceros mundos y primeros mundos dentro de las fronteras y fuera de ellas), siguiendo la tonalidad de la pensadora india. El pensamiento feminista latinoamericano se urde en un doble movimiento de recepción y diferenciación de las ideas estadounidenses y europeas; doble movimiento por cuanto que se asume la riqueza insoslayable de la experiencia y los saberes legados por las compañeras y colegas de los sures dentro del Norte11, a la vez que se observa la persistente dominación referencial estadounidense, aún más abrumadora en el campo jurídico. En tal sentido, las caracterizaciones de los distintos enfoques (liberal, radical, posmoderno, etcétera) se articulan a partir de tradiciones de pensamiento y de la praxis jurídica en determinados escenarios. Es decir, se trata de denominaciones que surgen como efectos de una serie de especificidades en las condiciones materiales de producción y en los modos particulares del activismo en torno al derecho. Tales caracterizaciones bien pueden resultar ajenas
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a los feminismos latinoamericanos, no solo por la singular relación centro-periferia que impone la recepción de tradiciones del Norte, sino por los condicionamientos y las posibilidades que implican las tradiciones jurídicas continentales y latinoamericanas, la institucionalidad política, las particularidades del activismo legal, la producción académica y la articulación del movimiento feminista con cada una de esas instancias en la región. Si la condición periférica emerge como un primer rasgo ineludible de la producción feminista en América Latina, una segunda particularidad que de inmediato se advierte es la articulación de redes en el ámbito regional. Es posible hablar de feminismos latinoamericanos puesto que el accionar de este movimiento se teje desde y hacia diversos puntos de la región, asumiendo la responsabilidad y la potencialidad de esta trama geopolítica. La organización regional de los feminismos en América Latina se sustenta en el legado del movimiento de derechos humanos, en la acción conjunta frente a los crímenes dictatoriales que azotaron consecutivamente a toda la región y en las demandas esgrimidas frente a los organismos regionales e internacionales de protección de derechos. Para los feminismos latinoamericanos, esta articulación se constituye no solo en relación con esos organismos de derechos y las distintas instituciones estatales, sino que es parte central de las prácticas activistas. Así, el accionar autónomo regional se destaca, por ejemplo, en los Encuentros Feministas Latinoamericanos y del Caribe, organizados desde 1981 en distintos puntos de la región12; en los Encuentros Nacionales de Mujeres realizados anualmente en distintas ciudades de Argentina desde 198613, con un número cada vez mayor 12
Sonia Alvarez, Ericka Beckman, Maylei Blackwell, Elisabeth Jay Friedman, Nathalie Lebon y Marysa Navarro, “Encountering Latin American and Caribbean Feminisms”. Signs 28, n.º 2 (2002): 537-579.
13
En el Encuentro de 2018, realizado en la ciudad de Trelew (provincia de Chubut), se comenzó a discutir la posibilidad de cambiar la denominación Encuentro Nacional de Mujeres para adoptar la de Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans.
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Amanda Alma y Paula Lorenzo, Mujeres que se encuentran (Buenos Aires: Feminaria Editora, 2009).
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de temas para el debate y de participantes, incluso de otras latitudes latinoamericanas y del mundo14; en el movimiento NiUnaMenos, que emerge en Argentina hacia el año 2015, se reproduce sucesivamente en distintos países de Suramérica y cuya convocatoria trascendió la región latinoamericana, entre otras muchas acciones. Otra de las particularidades de los feminismos regionales se advierte en los tiempos y en los modos de su institucionalización jurídica. En tal sentido, desde la década de los noventa se observa en varios puntos de la región una progresiva asimilación de la noción de género a través de reformas institucionales y legislativas, como la inauguración de dependencias específicas en diversos niveles gubernamentales y la sanción de legislaciones a favor de la igualdad de género (como la incorporación de leyes de cuotas para mujeres en varios países de la región; la descriminalización del aborto en el Distrito Federal de México [2007] y en la República Oriental del Uruguay [2012]; la sanción de la ley de identidad de género en Argentina [2012], entre tantas otras). En las primeras décadas de este milenio se plantean nuevos retos para los feminismos regionales, a la vez que se sostienen y hacen más complejas viejas luchas y demandas. El sistema judicial comienza a ser cuestionado con mayor claridad respecto de la necesidad de generar transformaciones en función de cumplir con los compromisos de la mentada perspectiva de género. Esto supone, por un lado, bregar por una equiparación de género en la población del sistema de justicia en su conjunto y, específicamente, en los cargos judiciales de mayor jerarquía; y, por otro lado, asegurar el funcionamiento de áreas específicas, tanto en la provisión de servicios externos como en la capacitación y audiencia interna. La proliferación de esos ámbitos y políticas institucionales en los sistemas judiciales ha dado lugar a la concepción de una institucionalidad de género, en tanto “una serie de ámbitos institucionales y políticas judiciales de género que buscan
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promover sistemas de justicia sensibles a las mujeres, al género o la diversidad sexual, según el caso”15. Con todo, los aportes feministas y los contenidos de género en la formación de la carrera jurídica continúan siendo escasos o inexistentes en casi toda Latinoamérica; y esto, cabe aclararlo, muy a pesar de la vehemente pujanza de las comunidades jurídicas feministas, cuyas producciones encuentran aún exiguo reconocimiento y legitimidad en las instituciones del derecho. Por fin, es imprescindible señalar que, con notables excepciones como las de Cuba, Guyana, Puerto Rico, Uruguay, el Distrito Federal de México y recientemente Argentina16, la descriminalización del aborto continúa siendo un asunto acuciante en toda América Latina. La mayoría de las naciones regionales reglamentan el acceso al aborto con base en un modelo de indicaciones y desde hace por lo menos una década los marcos interpretativos de esas legislaciones se han flexibilizado. La incorporación de fuentes normativas que amplían la regulación jurídica del aborto más allá de la estricta norma penal marca una tendiente liberalización en los países con modelos de indicaciones17. Con todo, la permanencia de los obstáculos que imposibilitan el acceso al aborto legal en esos países, la falta de información oficial sobre esa accesibilidad y los resultados de las prácticas del aborto legal, tanto como la restricción total que aún opera en algunos países de 15
Bergallo y Moreno, Hacia políticas judiciales de género, 28.
16
La legalización del aborto en Argentina, luego de décadas de movilización feminista, fue aprobada en el Congreso de la Nación el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021. La ley de “Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo” (Ley 27.610, B.O. 15/01/21), constituye un suplemento productivo insoslayable para el abordaje de este libro desde el punto de vista de sus referencias e impactos. Con todo, puesto que el acceso al aborto se mantiene restringido o es ilegal en la mayoría de los estados latinoamericanos, la legalización del aborto es aún un tema central en la agenda iusfeminista del continente y también a nivel mundial.
17
Paola Bergallo, “Interpretando derechos: La otra legalización del aborto en América Latina”, en Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile, editado por Lidia Casas y Delfina Lawson, 277-321 (Santiago de Chile: Ediciones Lom, 2016).
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América Latina, hacen de este un asunto primordial en relación con los derechos de las personas con capacidad de gestar. Así, el aborto y la ineficiente resolución de las violencias hacia mujeres, lesbianas y trans son asuntos que mantienen un lugar central en las agendas jurídicas feministas de la región. Ambas problemáticas revelan con crudeza el androcentrismo del derecho, a través del cual el Estado ejerce su control sobre los cuerpos gestantes y exhibe su inoperancia (o complicidad) respecto de la violencia machista.
Segundo punto: Mapa Para trazar un mapa hacen falta algunas cosas básicas: lápiz, papel, una escuadra, una brújula e imaginación. Al hacerlo, también es importante saber que los mapas son eso: trazos en el espacio a modo de guías, senderos, mojones, fronteras. No hay adentro del mapa que no sea producto de una decisión y no hay afuera que no sea una insistencia. A continuación presentamos un mapa en el cual se reúnen algunos debates teóricos dentro del pensamiento jurídico feminista que laten en los textos traducidos y comentados en este libro. Se trata de polémicas vivas que nos interpelan aquí y ahora. Así, lo que se abre en este espacio de la palabra, que incluso la excede, es una marca de singularidad, un lugar situado de quien lee, oye, habla, comenta, interpreta y traduce en sus palabras. Invitación y promesa de este libro.
Un rasgo distintivo del pensamiento feminista es su reflexión constante. Basta que una idea sea planteada para que surja, casi de inmediato, una polémica en torno a ella. Esta condición alimenta la producción feminista que persiste constante y disonante, a la vez que mantiene encendida la atención crítica respecto de la vigencia, los límites y los errores que forman parte, siempre, de todo pensamiento. Esta virtuosa discordancia se palpa especialmente en relación con el sujeto de los feminismos. Como en todo movimiento político, desde los feminismos se discute cuáles son los principios básicos de este
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movimiento en particular y cuáles son las acciones pertinentes para afrontar los diversos conflictos que se plantean una y otra vez. Pero, además, la crítica reflexiva conduce a la pregunta por el sujeto de esa reflexión, es decir, no solo quiénes son feministas, sino, también, cuál es y con base en qué criterio se conforma el colectivo que articula este movimiento. De este modo, surge perseverante el cuestionamiento sobre cuáles son las condiciones que hacen que alguien viva, actúe y se organice políticamente como feminista; quiénes forman parte de este movimiento; quiénes quedan dentro y fuera de esas referencias; y, fundamentalmente, quiénes pueden decidir con legitimidad –si eso fuera posible y, aún más, deseable– dónde empiezan y terminan esas fronteras. Así, hay privilegios que son señalados como la contracara de desventajas. La posibilidad de hablar en nombre de los feminismos se advierte como efecto de una serie de condiciones que posibilitan a ciertas voces ser reconocidas, escuchadas y legitimadas. El nudo de esta crítica yace en la relación tensa que muchas veces existe entre feministas de América Latina y las producciones feministas del hemisferio norte, tal como lo indicamos en párrafos previos. De igual modo sucede con los señalamientos de las comunidades lesbofeministas y transfeministas, y los estudios de la diversidad sexual en general18, cuyos análisis resultan insoslayables para comprender el heterociscentrismo y el binarismo del feminismo institucionalizado. Por fin, una intervención central en este sentido es la propiciada desde los feminismos negros y marrones, a partir de la advertencia de la condición blanca y burguesa del feminismo imperante. El texto de Kimberlé W. Crenshaw19, incluido en este volumen, aporta una llave epistemológica imprescindible para pensar en las
18
Carisa R. Showden, “Theorizing maybe: A feminist/queer Theory Convergence”. Feminist Theory 13, n.º 1 (2012): 3-25.
19
Kimberlé W. Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics”. University of Chicago Legal Forum 1989, n.° 1 (1989): 139-167.
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a cciones contra el racismo y el androcentrismo jurídico, y el racismo y el heterocentrismo feminista. Su observación es ineludible pues señala la tendencia, tanto desde el plano político como desde el jurídico, a asumir la raza y el sexo en tanto categorías mutuamente excluyentes. Su advertencia es asimismo postergada, por cuanto la propuesta de intersectar ambas categorías continúa hoy siendo discutida y d ifícilmente ejercitada. Crenshaw centra su atención en las mujeres negras para poner de relieve cómo su experiencia es desarticulada tanto por la normativa de antidiscriminación racial –centrada en la experiencia negra masculina– como por la teoría feminista –construida a partir de las percepciones e ideas de mujeres blancas de estratos socioeconómicos medios y altos–. De modo que estos discursos, restringidos por un enfoque unidimensional y parcial, al tiempo que niegan la singular experiencia de las mujeres negras, focalizan aquellos sujetos privilegiados dentro de sus respectivas comunidades. Lo que Crenshaw propone, entonces, es un giro epistemológico que permita comprender la experiencia interseccional en la discriminación que sufren las mujeres negras, que es distinta y mayor que la mera suma del racismo y el sexismo. Desde nuestra posición latinoamericana, la interpelación del texto de Crenshaw nos impele a pensar –entre tantos– en dos planos del mundo del trabajo, negados y aplazados, como son el trabajo de cuidados y el trabajo doméstico. Si bien la discusión sobre estas labores cuenta con unas décadas de vigencia en la investigación feminista regional, el reconocimiento de la particular condición de las trabajadoras domésticas y de cuidados no ha podido ser aprehendido en su compleja interseccionalidad. En particular porque se trata de labores que, remuneradas y no remuneradas, están configuradas a través de tejidos de interseccionalidad jerarquizada. Y, vale decir, en donde se potencian cadenas de violencias en las que la no valoración, la invisibilización y el no reconocimiento constituyen el pan de cada día de estos dos sectores y de quienes los integran.
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