C A T Á L O G O IV Centenario de la expulsión de los moriscos del Condado de Niebla
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Edita Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva. Documetos Archivo Fundaci贸n Medina Sidonia y Archivo Municipal de Villarrasa Dise帽o y maquetaci贸n Signos S.L.L. ISBN: 978-84-692-5138-6 Dep贸sito Legal: H-201-2009 Septiembre de 2009
ร NDICE:
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Presentaciรณn
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Prรณlogo
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Catรกlogo Documental
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Documento 1
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Documento 2
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Documento 3
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Documento 4
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Documento 5
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Documento 6
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Documento 8
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Contexto Histรณrico
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PRESENTACIÓN Este catálogo, editado por la Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva, supone la culminación de un proyecto lleno de ilusiones que se ha desarrollado a lo largo del año 2009 y con el que se conmemora en nuestra comarca la expulsión de los moriscos hace 400 años. Es la continuación de un trabajo llevado a cabo en octubre de 2006. En aquella fecha, para conmemorar el XV aniversario de la creación de la Mancomunidad, se organizó la exposición “Génesis de una comarca: Condado de Huelva”, en la que se trataba de dar a conocer, también con documentos históricos, los orígenes de su configuración y de la cual, igualmente se publicó un catálogo. La iniciativa que ahora nos ocupa, comenzó su andadura cuando el Ayuntamiento de Niebla, antigua capital del Condado, se planteó compilar toda la documentación que hubiese sobre este apasionante tema en el Archivo Municipal. A continuación, para realizar un estudio más exhaustivo de las causas y consecuencias de la expulsión de los moriscos del Condado de Niebla en 1609, el estudio se dirigió a otras instituciones preservadoras de nuestro patrimonio documental, como el Archivo de la Fundación Medina Sidonia y el Archivo Municipal de Villarrasa. La Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva, consciente de la importancia de promover el conocimiento del pasado y de reforzar la identidad comarcal entre sus municipios, adivinó un proyecto más ambicioso, invitando a participar en él a otros pueblos que también formaron parte de esta demarcación histórica: Bonares, Rociana y Villarrasa. A modo de presentación de resultados, la Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva ha editado este catálogo que recoge la información más interesante de algunas de las actividades que se han realizado, como es la exposición de los documentos históricos relacionados con la expulsión. Tras desear que tanto éste como los demás actos que tendrán lugar, contribuyan a hacernos sentir más orgullosos, si cabe, de pertenecer a una comarca cuyo pasado posee una gran relevancia histórica, me resta agradecer su participación a todas las instituciones que han colaborado e invitar a la población a compartir con los alcaldes de los municipios de la Mancomunidad, los actos que con tanta ilusión se han organizado. Ignacio Caraballo Romero Presidente de la Mancomunidad 11
PRÓLOGO Escribir estas líneas tiene para mí un significado especial, ya que con la publicación de este catálogo se profundiza en el conocimiento del pasado de nuestra comarca a través de la investigación. Celebramos en 2009 una efemérides de gran trascendencia para el Condado: hace cuatrocientos años los moriscos fueron expulsados de nuestro territorio. La puesta en marcha de este proyecto ha sido un largo camino que comenzó con una mirada atrás al pasado común de los municipios que actualmente conforman la comarca, un proceso también de aprendizaje, que ahora queremos compartir con todos los habitantes de nuestra zona. En efecto, en las páginas que se publican a continuación, se revelan acontecimientos de gran interés. Para ello, nos remitimos a la historia del Condado de Niebla, que comienza en 1368, cuando Enrique II Trastámara cedió el término de Niebla y sus aldeas a Juan Alonso de Guzmán, señor de Sanlúcar de Barrameda, como recompensa por servicios prestados a la Corona. El siglo XV conoció una etapa de esplendor en lo que a repoblación se refiere, pues las casas nobiliarias llevaron a cabo una política de atracción de efectivos humanos a sus jurisdicciones, con el fin de explotar las tierras e incrementar las rentas señoriales. Por el contrario, en la primera mitad del siglo XVI, en la mayoría de las localidades que configuraban el Condado de Niebla, se aprecia un descenso del número de vecinos, probablemente fruto de una economía agrícola que no pudo recuperar la pérdida de recursos humanos que supuso la emigración a América. El siglo XVII se caracterizó por ser un periodo de crisis y descenso demográfico generalizado. Los factores que contribuyeron a conformar este panorama fueron muy diversos: epidemias, aumento de la presión fiscal, escasez de trigo y cosechas insuficientes, etc. siendo en este contexto en el que se sitúa la expulsión de los moriscos del Condado de Niebla, por orden de la Monarquía, en 1609. Todo lo anterior, y mucho más, tiene el lector ocasión de comprobarlo en las páginas que siguen, que son un punto de partida para aquellos que deseen conocer cómo se vivió la expulsión de los moriscos de nuestro territorio. Este trabajo de investigación, clarificador de nuestro pasado, era muy necesario. A dicho trabajo ha contribuido el rescate de los documentos históricos que se exponen en este catálogo y la labor de los profesores Manuel F. Fernández Chaves y Rafael M. Pérez García que lo han llevado a término. Nos queda ahora el desafío de proseguir ahondando en la senda abierta. Mayte Jiménez Díaz Gerente de la Mancomunidad 13
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documento I
ES AFMS Signatura 919 Bula dada por el papa Nicolás II al duque don Juan de Guzmán sobre concesión de mercedes y gracias a los caballeros que ofrezcan sus servicios en la guerra santa contra los moros asentados en los reinos de España. « Dux de Medina et Comes de Nebula... » Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1447 1 Bula Unidad documental simple.
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documento II
ES AFMS Signatura 2498 Padrón de vecinos moros que se encontraban en el Condado de Niebla. “Relaçión de los moros que se hallaron en Niebla, blancos y negros (…)” Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1492 2 hojas tamaño folio Unidad documental simple.
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documento III
ES AFMS Signatura 959 Padrón de vecinos del Condado de Niebla en el que se expresa el caudal de cada uno; incluidos los pobres, viudas y menores. “Padrón de los vecinos de la villa de Niebla, Beas, Villarrasa, Bonares, Trigueros, San Juan del Puerto, Almonte, Rociana (…) hecho en el año 1503 (…) y en virtud de orden del señor duque don Juan Alonso en que se expresa la contía o caudal de cada vezino”. Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1503 1 folio Unidad documental simple. 20
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documento IV
ES AFMS Signatura 1021 Real provisión de Felipe II prohibiendo sacar trigo de Andalucía para mitigar la carestía provocada por las continuas guerras. “Don Felipe, por la gracia de Dios, rey; A vos los conçejos, justiçia y regimientos de las villas de Niebla y lugares de su jurisdicción (…) vos mandamos que para provisión de pan y panaderías y plaças de esas dichas villas y lugares; podáis tomar y toméis a los arrendadores de pan de ellas la mitad del trigo, cevada, centeno y avena que en ellas hubiese…” Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1596 1 folio Unidad documental simple. 22
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documento V
ES AFMS Signatura 4911 Carta de los Duques de Medina Sidonia al Concejo de Niebla ordenando la fundación del Convento de Santo Domingo y la celebración de la fiesta en honor a San Miguel. “Conçejo, justiçia y regimiento de mi villa de Niebla deseando que en ella como cabeça de este estado, se acabe de fundar el convento de Santo Domingo (…) advirtiendo que la fiesta de San Miguel y todas las de la devoçión de la villa se harán allí…” Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1610 1 folio. Unidad documental simple. 24
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documento VI
ES AFMS Signatura 2408 Real Cédula de su majestad Felipe III ordenando la expulsión de la población morisca de los reinos de España y advirtiendo al duque de Medina Sidonia de la posible llegada de moriscos a sus tierras. “Duque de Medina Sidonia (…) he dado permisión a todos los de esta naçión que se quisieren yr de mis reynos y sennoríos de Espanna (…) y que siendo los dichos moriscos tan ladinos y pláticos podrían venir a esa provincia a asentarse por soldados (…) maquinando trayçiones” Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1610 1 folio Unidad documental simple. 26
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documento VII
ES AM Villarrasa Signatura 2 Carta del asistente de Sevilla trasladando la orden de su majestad para que finalice la expulsión de los moriscos. “El consejo, justicia y regimiento de la villa de Villarrasa (…) su majestad ha sido serbido que se dé por acabada la espulsión de los moriscos y que se mande a las justicias (…) que no admitan de aquí adelante delación alguna ni causa nueba de moriscos sino tan solamente contra aquellos que abiendo sido expelidos obieren buelto o bolbieren…” Ayuntamiento de Villarrasa. 1614 1 folio. Unidad documental simple. 28
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documento VII
ES AFMS Signatura 3125 Carta de un ministro del Duque de Medina Sidonia describiendo la miseria y pobreza que existe en el Condado de Niebla. “Yo le dije quán acavados estavan todos los lugares y (…) aunque don Diego de Riaño quisiera hacer jornada al Condado, abría lugares donde no allaría ni buena possada por lo pobre que están…” Casa Ducal de Medina Sidonia. Condes de Niebla. 1635 1 folio Unidad documental simple. 30
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EL CONDADO DE NIEBLA:
IV CENTENARIO DE LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS.
Manuel F. Fernández Chaves y Rafael M. Pérez García Universidad de Sevilla La importancia de la villa de Niebla en la historia de Andalucía fue manifiesta desde su incorporación a la corona castellana por Alfonso X en 1262 y el paso de su último rey Ibn Mafot (“Don Abenmafor” o Abenmafon en las fuentes cristianas) por la residencia de la Buhaira en la Huerta del Rey de Sevilla, tratado con todos los honores. El reino conquistado aseguraba el flanco oeste de la ciudad de Sevilla y permitía asegurar el avance por el valle bajo del Guadalquivir, desplazando las preocupaciones militares de los monarcas castellanos mucho más al sur, concentrándose en el Estrecho de Gibraltar y el naciente Reino de Granada. Como indica el profesor Miguel Ángel Ladero Quesada, la villa de Niebla ocupaba por población y situación geográfica un puesto de primer orden por el que estaba llamada a jerarquizar las relaciones económicas entre los puertos de la costa, el productivo campo del Andévalo y la sierra de Aroche en el Norte, articulando estas áreas productivas y administrativas con la próxima ciudad de Sevilla y el comercio marítimo. Sin embargo, la señorialización de este territorio, excepto lo que entró dentro de la Tierra de Sevilla (a la que pertenecía la mayor parte de la Sierra de Aroche) truncó esta articulación territorial, fragmentándose el espacio político y los canales comerciales y de distribución en torno a los diversos intereses de los nuevos 34
señores de la tierra. La consolidación del dominio nobiliario en la zona fue auspiciada por la propia monarquía, que encontraba en sus extensas tierras un espacio idóneo para otorgar mercedes y compensaciones a los grandes magnates, que aumentaban así su poder. Con el ascenso a la corona de los Trastámara comenzarán a fijarse estos señoríos. Así, en 1369, nada más terminar la guerra entre Enrique II y su hermanastro Pedro I, se produjo la donación del antiguo y extenso Reino de Niebla al señor de Sanlúcar de Barrameda, Juan Alfonso de Guzmán, con el título de condado, como dote por su casamiento con Juana de Castilla, sobrina del nuevo rey Enrique II. Mediante la compra del señorío de Ayamonte en el siglo XV, los Guzmán crearán un extenso estado señorial que iba desde Paymogo cerca de la raya de Portugal hasta la fortaleza de Jimena de la Frontera en Cádiz. El Condado de Niebla supuso la base territorial fundamental para la expansión y consolidación de uno de los linajes más poderosos de la corona castellana. Significó también la participación de sus hombres y recursos en las empresas de los titulares del señorío, y por tanto, su entrada en la alta política castellana. La casa de Niebla gozó del favor real, siendo recompensados con el título de duques de Medina Sidonia por Juan II en 1445. Los Guzmán forjaron gran parte de su poderío en el servicio al rey en una de las causas más importantes para la mo-
narquía: la lucha contra el infiel. De esta manera la presencia de este linaje en las guerras de la frontera del Reino de Granada constituía uno de los pilares esenciales de las huestes del rey. Durante la Edad Media, la guerra contra el Islam había sido protagonizada por los europeos en dos frentes: el “internacional” de las Cruzadas, que tuvieron lugar en Tierra Santa, y otro más “doméstico” en la Península Ibérica. Frisando ya la segunda mitad del siglo XV, la recuperación de Tierra Santa se había convertido en un sueño alejado ya de la presencia de cruzados y caballeros de las órdenes militares del Hospital o del Temple instalados en la Jerusalén conquistada en el siglo XII. En 1447, fecha del primer documento de esta exposición, podemos constatar cómo el Papado, preocupado enormemente por el avance de los turcos otomanos (no olvidemos que Constantinopla sería conquistada en 1453), volvía a llamar a la lucha contra el Islam en un momento en que se intentaba liquidar el Cisma de Oriente reintegrando la Iglesia Ortodoxa bizantina en la Católica Romana a través del Concilio de Ferrara-Florencia (1438-1439). No olvidaba el frente peninsular, y por ello exhortaba a los reyes y grandes señores a continuar su lucha contra el Islam. Esta bula dada por el papa Nicolás II estaba destinada directamente a D. Juan de Guzmán, “Dux de Medina et Comes de Nebula”, pues sus dominios lindaban con el Reino de Granada. El objetivo era el “pagano et sarraceno exterminio et dicte fidei propagatione”. A cambio, como era habitual, se ofrecían indulgencias y favores a los caballeros que participasen en esta cruzada.
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La presencia del Islam en las tierras del Condado de Niebla está mal estudiada por la falta de fuentes. La carta puebla otorgada a Niebla por el Rey Sabio en 1263 especifica que después de la conquista “echamos ende a los moros y poblamosla de christianos”, pero lo cierto es que en 1267 los deslindes de términos se realizaron “con consejo de moros sabidores de la tierra”, lo que revela que no todos abandonaron la villa. En cualquier caso, sabemos que tras la revuelta mudéjar que aconteció en el valle del Guadalquivir bajo el reinado de Alfonso X en 1264, muchos musulmanes emigraron al Reino de Granada, y eso hubo de suceder también en Niebla. Fueron pocos los que finalmente se quedaron. Con el paso del tiempo, sin embargo, existieron movimientos de población en sentido contrario, y algunos escogieron para su
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medro económico salir de tierras islámicas y ocupar oficios, en muchos casos especializados, en señoríos o ciudades castellanas. Estos musulmanes habitantes en reinos cristianos fueron llamados “mudéjares” (del árabe mudayyan, “sometido”, “domesticado”). Su convivencia con la mayoría social cristiana no estuvo exenta de problemas, pero en líneas generales fueron bien considerados por sus habilidades laborales. Con el fin de la conquista del Reino de Granada en 1492 y la consiguiente liquidación política del Islam peninsular, los Reyes Católicos respetaron el culto islámico y el estatuto de los mudéjares, aunque la expulsión de los judíos en aquel mismo año señalaba claramente la voluntad regia de homogeneizar las prácticas religiosas y evidenciaba el deseo de Isabel y Fernando de que se produjera la conversión al cristianismo de sus súbditos musulmanes. Por ello no es casual que el documento II, un padrón de mudéjares o “moros” del Condado de Niebla haya sido confeccionado en aquel año de 1492, momento en el que desde el poder político se pretendía conocer cuántos musulmanes habitaban en el Reino de Castilla, dado que con la conquista del Reino de Granada la pequeña minoría de los mudéjares se convertía en un importante contingente de población asentado en el Sur y en contacto vía marítima con el Islam norteafricano. En este rico documento aparecen especificados los nombres y apodos, algunos oficios (Hamete herrero), y entre 36
ellos aquellos que tenían grado de oficial (Andrés carpintero, Mahoma yesero), algunos apellidos o simplemente nombres que señalaban su procedencia (Paymogo, Juan de Trigueros, Mahoma de Túnez), e incluso alguna tara física que permitía su fácil reconocimiento (Alhage tuerto). Se indicaban los ausentes, y se hacía una clara distinción entre los blancos y negros, fundamentalmente por la función que cumplía la tez del cuerpo para la identificación de los individuos. Además, el color de la piel daba una primera noticia acerca del origen del individuo: blancos, aquellos musulmanes del Norte de África o del Reino de Granada que habían sido capturados durante la reciente guerra y esparcidos por Andalucía llegando, por tanto, a Niebla; negros, aquellos otros de origen subsahariano, numerosos entonces en Andalucía en una época en que mercaderes portugueses de esclavos enviaban a su país y al sur de la Península importantes cargamentos de “negros” fruto de sus actividades en la costa atlántica africana. Además, en las décadas anteriores también los habitantes de la costa onubense habían frecuentado la costa del Sáhara, de Marruecos, Guinea y Senegal capturando esclavos, y el transcurso de los años acabó produciendo la aparición de un grupo nada desdeñable de negros libertos andaluces. Muchos de esos negros procedían de zonas de África ya islamizadas, o habían sido capturados previamente por negreros musulmanes del norte de África. Cuando en 1499 la política religiosa de los Reyes Católi-
cos en el Reino de Granada dio un paso decisivo hacia la intransigencia y presionó claramente en el sentido de la conversión, los mudéjares granadinos protagonizaron diversas revueltas que fueron finalmente aplastadas en 1501. En el contexto de estas sublevaciones, el duque de Medina Sidonia desplazó a Niebla 33 familias de mudéjares oriundas de la Serranía de Casares que pronto recibieron el bautismo. Es conocido el edicto de febrero de 1502 dado por los Reyes Católicos, por el que como había sucedido 10 años antes con los judíos castellanos, se planteaba a los musulmanes de aquel reino el dilema entre la conversión al cristianismo o el destierro fuera de la Península. Estos “nuevos cristianos” quedaban en una situación social y política difícil, complicada en el caso de Niebla por depender la villa de un señor noble, haber una importante presencia esclava anterior, y ser estos ahora “moriscos” una suerte de botín de guerra. Los problemas no podían hacerse esperar, y en 1514 encontramos pleiteando ante el Consejo Real de Castilla a “los moriscos christianos nuevos vezinos de la villa de Niebla” con la duquesa de Medina Sidonia Doña Leonor de Guzmán por pretender ésta su esclavitud y defender aquellos su libertad.
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El edicto de 1502 de los Reyes Católicos transformó radicalmente la situación de los descendientes de los antiguos mudéjares. Aunque se produjo una emigración de granadinos al otro lado del Estrecho de Gibraltar, el Reino de Granada no se vació, pues muchos de sus habitantes optaron por quedarse en el solar de sus antepasados. Esto supuso el ingreso en la Iglesia cristiana de un número muy importante de conversos, “cristianos nuevos de moro” también conocidos como “moriscos”, a los que se unían los mudéjares que vivían en otras partes de Castilla, como los de Niebla. Estos nuevos cristianos tuvieron una difícil convivencia con los cristianos “viejos”, en una relación con importantes altibajos que acabó en la nueva rebelión abierta de los granadinos en la navidad de 1568. La subsiguiente guerra, calificada de “civil” por algún coetáneo, duró hasta finales de 1570, y supuso la confirmación de la fractura social entre cristianos viejos y nuevos, sospechosos los últimos de herejía y conductas asociales. Para desarraigarlos del Reino de Granada, fueron deportados por todo el Reino de Castilla, en principio en grupos pequeños para romper
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los lazos de solidaridad y parentesco, y diluirlos de ese modo en la sociedad cristiana vieja. Pero con el tiempo fueron concentrándose y rehaciendo sus comunidades, en un exilio forzado que transformó a estos moriscos en vecinos de muchas poblaciones distantes del reino de Granada, y omnipresentes viajeros especializados en la arriería y el comercio a pequeña escala. Así, las deportaciones interiores puestas en práctica por Felipe II no evitaron como dijimos la movilidad y la concentración de grandes contingentes de moriscos en zonas cercanas a su antiguo reino, como en Córdoba, Jaén o Sevilla, además de la construcción de prósperas comunidades en el Campo de Calatrava, Ciudad Real, Pastrana, Ávila o Toledo. Pese a su imperfección, estas medidas demostraron el poderío de la Corona y la capacidad de la misma para movilizar hombres y recursos así como para dislocar poblaciones enteras. El objetivo, aunque pueda parecer contradictorio por lo expeditivo del método, era el de la asimilación en la sociedad, religión y cultura mayoritarias a través del desarraigo y el olvido de una cultura que había sido acunada entre las sierras del Sistema Subbético y el Mediterráneo. La convivencia entre los moriscos y los cristianos viejos fue contradictoria, abarcándose todos los matices imaginables entre la plena integración y el rechazo y segregación (por ambas partes) más radical. Existieron pareceres de todo tipo sobre su grado de conversión sin38
cera y su comportamiento asocial, generados por eclesiásticos, estadistas, letrados y literatos que reflejan muy bien la falta de univocidad de un problema humano y por tanto, poliédrico en sus dimensiones y posibles soluciones. Mientras este proceso social seguía un cauce en muchos casos realmente integrador, la política internacional de la Monarquía Hispánica absorbía con cada vez más extensión y complejidad los recursos financieros, monetarios, alimenticios y humanos de España y su imperio. La demografía y las condiciones de vida del Antiguo Régimen no permitían reponer con celeridad los recursos humanos que se invertían en lejanos frentes, y este difícil equilibrio podía romperse si se daba un ciclo de malas cosechas. La carestía prolongada significaba la ruina del principal capítulo de producción económica en la Edad Moderna: el agrícola. También traía el hambre y la desnutrición, y con ella el debilitamiento de los organismos. Si a la carestía se unía un ciclo epidémico, la crisis demográfica y económica estaba servida. Tal ciclo epidémico tuvo lugar entre 1596 y 1602, y se conoció con el nombre de “peste atlántica”. Esta situación aparece perfectamente reflejada en el documento III, una orden real enviada al duque que le facultaba para prohibir la saca de trigo de sus señoríos, incluyendo el Condado de Niebla. El duque la había solicitado al rey pues ya se habían enviado emisarios para comprar trigo
en Cartagena y Murcia, y aún así no parecía que bastase para cubrir las necesidades de sus estados. El duque se temía que los diferentes cargos eclesiásticos que tenían propiedades en sus estados y la propia Iglesia a través del diezmo de las cosechas empleasen su cereal panificable, para hacer un buen negocio sacando el trigo y vendiéndolo en la ciudad de Sevilla, siempre hambrienta y donde se pagaba mejor la fanega (a cuatro ducados, según el documento). Por ello el duque utilizó su influencia para que en el Condado de Niebla y en el resto de sus estados la mitad del trigo, cebada y centeno correspondiente a los beneficiados de la Iglesia y el diezmo sólo pudieran ser comprados donde se producían. Documentos como este evidencian la situación de crisis que pasaba la España de finales del siglo XVI. Aunque pueda parecer paradójico, el cambio de tendencia económica en el paso del Quinientos al Seiscientos coincide en el tiempo con el máximo vigor de otro fenómeno social: el de las fundaciones conventuales, que se multiplican por centenares entre ambos siglos, y del que Niebla tampoco dejó de participar. Así, el duque de Medina Sidonia impulsa la fundación en Niebla del convento de Santo Domingo (documento IV), prueba del compromiso del conde con las órdenes religiosas. Al actuar así, el duque responde a una pauta de comportamiento habitual entonces entre la nobleza española, que favorece las fundaciones religiosas como medio de engrandecer las poblaciones de sus estados y atraer hacia éstas y hacia sus propias personas los bienes espirituales dispensados desde los conventos. Una geografía de la gracia se construía paso a paso sobre una economía en descomposición. La expansión económica y demográfica que ocupó prácticamente todo el siglo XVI en Andalucía comenzaba a dar señales de debilitamiento, a la par que el vigor con el que los reyes españoles ejercían de supremos árbitros de la política europea. Por ello Felipe III, que llegó al trono en 1598, siguió los consejos de su valido, D. Francisco Gómez de Sandoval y Rojas, duque de Lerma, para firmar acuerdos de paz con diversas potencias y detener así la hemorragia de hombres y recursos. Esta “Pax Hispanica”, como se la conoció, se ha interpretado no como el cese voluntario de una política beligerante, tal y como la “Pax Augusta” del Imperio Romano en el siglo I d.C., sino como una urgente necesidad impuesta por el deve-
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nir de los acontecimientos y la falta de capacidad de respuesta política y militar de un imperio agotado y en bancarrota. Sin embargo, las políticas pacificadoras y de entendimiento tienen un sentido de rendición que no escapó a los gobernantes y hombres de estado tanto en España como fuera de ella. Por eso a los gestores de estas políticas se les criticó y presionó, dado que la imagen de poderío imperial se debilitaba con estos acuerdos, considerados por muchos como concesiones de vencidos. De ahí que se haya interpretado la decisión de expulsar a los moriscos como una medida de carácter fundamentalmente político, que pretendía mostrar la fuerza y la capacidad logística del imperio, a la par que reafirmar los pilares ideológicos que lo sustentaban. Se quería responder así con la “solución” a un problema “doméstico” que se arrastraba desde tiempo atrás. Generalmente se considera como un factor determinante de esta interpretación el hecho de que exista una coincidencia cronológica entre la firma de la Tregua de los Doce Años con las rebeldes Provincias Unidas y la toma de la decisión de la expulsión de los moriscos en abril de 1609. Esta medida no estuvo ni mucho menos exenta de polémica, y vino a dividir a la opinión pública, aunque las manifestaciones en contra o al menos críticas con la medida 40
sólo pudieron ejercerse a través de un alambicado discurso emitido por algunos prelados, políticos y miembros de las administraciones locales. La expulsión fue conocida en Europa entera, y tuvo varias fases. En 1609 se comenzó por los moriscos del Reino de Valencia, mucho más islamizados que sus correligionarios de Castilla. 1610 fue el turno de los moriscos andaluces y de Hornachos, enclave extremeño famoso por tener una población que pertenecía casi en su totalidad a esta minoría. La gran presencia de moriscos en tierras andaluzas y su mayor grado de integración se manifestaron con un nivel más alto de resistencia al decreto por parte de oligarquías locales y señores, por lo que el rey tuvo que ir publicando diversas cédulas para matizar las excepciones al bando de expulsión. Entre las cuales se situaría el mismo duque de Medina Sidonia. Es conocida la participación en los preparativos logísticos y en el aparato administrativo de la expulsión del duque D. Alonso Pérez de Guzmán, pues su control de extensos territorios como el Condado de Niebla y de gran parte del litoral gaditano y onubense lo señalaban como una pieza clave en la buena marcha de las operaciones. Por ello el duque solicitó no la conservación de sus vasallos moriscos, como sí hicieron otros nobles, sino que el rey le permitiese “quedarse” tan sólo con seis de ellos, que eran jardineros y bordadoras muy viejos que vivían en su palacio de Sevilla y a los que a buen seguro unía una
cierta relación de afecto. Pese a la aceptación de Felipe III, sus consejeros le indicaron la conveniencia de que el duque de Medina Sidonia como uno de los nobles más importantes de la monarquía diera ejemplo, por lo que en el documento VI vemos la última decisión de Felipe III, con su letra y firma, señalando al duque que con esta excepción otros muchos se apoyarían en ella para solicitar idéntico trato, por lo que le rogaba los enviase también fuera de España. También la Condesa de Niebla actuó del mismo modo, solicitando en enero de 1610 la permanencia para dos de sus criados moriscos alegando que eran buenos cristianos, y consiguiendo en este caso evitar su embarque. Sin embargo, la expulsión distó de ser perfecta y completa y el fenómeno del retorno de moriscos expulsados fue constante. Ello se debía a multitud de factores, entre los que pueden contarse la conversión sincera, la voluntad de volver a lo que se considera la patria verdadera, la mala acogida en tierras africanas o europeas, o las dificultades inherentes a todo exilio forzoso para encontrar un hogar, la inserción en el tejido productivo, las bases sociales y familiares adecuadas para llevar adelante la vida, etc.
documento VII
El morisco Ricote, personaje cervantino de los más elaborados, conlleva en su relato y en el de su familia, buena parte de estos matices, que se entremezclaban en un sinfín de historias personales que formaban una enorme casuística. En la Aracena de 1610 algunos vecinos lloraban al ver partir a muchos moriscos que habían llegado como niños o bien habían ya nacido en la villa tras las deportaciones de 1570-1571, y en muchos casos eran moriscos sólo en el nombre. La persistencia de los retornos, junto a los ocultamientos y pleitos entablados por particulares e instituciones, movieron a la corona a realizar nuevas expulsiones entre 1611 y 1614, año este en que se decretó el final de la expulsión. Tal decreto tuvo la misma resonancia nacional que el de expulsión, llegando a todas las localidades de realengo o señorío. El documento VII muestra cómo se recogió en las Actas capitulares del concejo de Villarrasa la orden real, transmitida por el Asistente de Sevilla, para no detener
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a ninguno acusado de morisco, sino sólo a aquellos que habiendo sido expulsados habían retornado clandestinamente. Los castigos previstos en la disposición eran terribles: pena de galeras para los hombres y doscientos azotes para mujeres, personas mayores e impedidas. En caso de reincidencia, el castigo sería la muerte. La operación había puesto en juego los engranajes logísticos, las lealtades locales y regnícolas de los estados peninsulares y la precisión de la maquinaria bélica y financiera de la corona, así como la capacidad de resistencia de la sociedad española a medidas tan traumáticas. La corona, pese a todos los fallos de la operación y las críticas internas y extranjeras, había culminado con éxito y apuntalado con una propaganda ingente (manifestada a través de libros y relaciones de sucesos que justificaban lo acontecido y la licitud de la decisión) uno de los actos políticos más importantes del reinado de Felipe III, y sin duda de la historia de España. Se pretendía así cerrar de una vez por todas la reconquista cristiana de la península, reservando para el rey Felipe III el honor de conseguirlo. La clausura de esta constante histórica vendría a reparar el “error” de Felipe II de no haber terminado con los moriscos tras la guerra, pues los repartió por toda Castilla, aumentando el mal según opinión de muchos. Los que mantenían esta postura 42
minimizaban el hecho de que estos moriscos, mejores o peores observantes de la religión cristiana, e incluso apóstatas en una proporción importante, eran, para pesar de muchos y de algunos de ellos, cristianos bautizados, por lo que no pudieron ser esclavizados en la guerra de 1568-1570, y mucho menos expulsados en masa sin revisar cada caso. Si volvemos un momento al documento número I recordaremos que era el papa Nicolás II quien sancionaba la conquista y animaba al “exterminio” del peligro sarraceno o mahometano del Reino de Granada. Sin embargo, en la expulsión de 1609-1614, Felipe III y los prelados que apoyaron la expulsión como el Patriarca de Valencia Juan de Ribera, no recibieron nunca por parte del papa Paulo V la aprobación de este acto. Considerados como “tallos tiernos” que aún habían de madurar en la fe, al recibir las aguas bautismales eran cristianos que habían ante todo de ser salvados. Tras la expulsión de los moriscos se verterían muchas opiniones. Algunos arbitristas, entre los cuales había burgueses, ingenieros, eclesiásticos y gentes de variada condición, se posicionaron favorablemente sobre la expulsión, y en algunos casos, se consideró la pérdida irreparable de población, conocimientos y cultura. En general, en el reinado de Felipe IV se estimó como desacertada la medida, tanto porque se creía así como
porque era una manera de desacreditar las acciones políticas del duque de Lerma, el antimodelo (al menos en la propaganda) del nuevo valido, el Conde-Duque de Olivares. Sin embargo, D. Gaspar de Guzmán no sólo se alejó en sus posiciones políticas del viejo duque de Lerma mostrando una fría actitud ante la radical medida, sino que también lo hizo en la reactivación de numerosos y costosos frentes bélicos que desembocaron (no siempre por su propia iniciativa) en una honda crisis que sacudió las lealtades imperiales, desgastó sus recursos económicos y humanos y precipitó a la monarquía en un letargo político muy agudo. Durante los años 30 del siglo XVII se comenzaron a repetir los elementos de crisis de subsistencias del Antiguo Régimen anteriormente descritos, que preludiaban el desastre que se avecinaba. El malestar con la política belicista y de ampliación de recursos financieros de la corona puesta en marcha por el Conde-Duque que se traducía en el aumento de impuestos, contribuciones en hombres para la guerra y la creación de donativos y empréstitos forzosos colmó la paciencia de muchos. A partir de 1640 la crisis política se acentuó, con el intento de separación de Portugal y Cataluña de la obediencia del rey Felipe IV, amén de otros levantamientos como el de Nápoles o el frustrado proyecto del marqués de Ayamonte D. Francisco Antonio de Guzmán y Zúñiga y el mismo duque de Medina Sidonia y Conde de Niebla D. Gaspar de Guzmán y Sandoval por separarse de la obediencia regia, que no tuvo éxito. El documento VIII recoge el breve, pero ilustrativo, testimonio de uno de los ministros del duque de Medina Sidonia algunos años antes de la tormenta política. En esta carta se hace eco de las dificultades para recaudar el dinero de un donativo solicitado por la corona para sostener sus campañas militares, al tiempo que recuerda que el Condado no era un lugar donde se pudiera recaudar mucho dado que “habría lugares donde no hallaría ni buena possada por lo pobre que están”. A la altura de la década de 1630, la crisis económica y demográfica era una profunda realidad en la que se hallaba sumergido todo un país otrora poderoso y al que desmedidas e insensatas opciones políticas basadas en
el prestigio exterior y la propaganda interior sólo habían servido para asegurar el camino hacia el abismo. De ellas era excelente ejemplo la expulsión de los moriscos.
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