Diccionario Ambiental

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DICCIONARIO A M B I E N TA L y de asignaturas afines Guía para servidores públicos, empresarios, profesionales, estudiantes y ciudadanos en general comprometidos con la conservación del ambiente

Francisco Javier Galván Meraz


Diseño editorial: Arlequín Editorial y Servicios, S.A. de C.V. Cuidado de texto: Ernesto Castro Diagramación: Jorge Pérez

Primera edición, 2009. D.R. © 2009 Francisco Javier Galván Meraz. D.R. © 2009 Arlequín Editorial y Servicios, S.A. de C.V. Av. Río Nilo 3015, Jardines de la Paz, 44860 Guadalajara, Jalisco Tel. 52 (33) 36 57 37 86 y 36 57 50 45 arlequin@edicionesarlequin.com.mx www.edicionesarlequin.com.mx ISBN 978-607-95172-8-1 Se prohíbe la reproducción, el registro o la transmisión parcial o total de esta obra por cualquier sistema de recuperación de información, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, existente o por existir, sin el permiso previo por escrito del titular de los derechos correspondientes. Impreso y hecho en México • Printed and made in Mexico


Índice

Prólogo, 7 Presentación, 9 Nota de la segunda edición, 10 Siglas y acrónimos, 11 Diccionario ambiental, 15 Obras consultadas, 217 Legislación local, 219 Catálogo de normas oficiales mexicanas consultadas, 221 Catálogo de normas ambientales estatales consultadas, 229 Catálogo de normas mexicanas consultadas, 230 Legislación internacional consultada, 234 Textos electrónicos consultados, 235 Efemérides ecológicas, 237


A Gilda Margarita, mi esposa y compañera, quien junto con mis hijas Romina, Ximena y Ana Sofía son fuente de inspiración y de lucha para contribuir fraternalmente por un mundo mejor. A mis padres Francisco y María de Jesús, por su confianza y amor incondicional. A la vida, por la oportunidad de poner un granito de arena por el medio ambiente; y a mi bello y mágico país, México.


Prólogo Patricia Ochoa Fregoso

La oportunidad es el mayor tino de la obra de Francisco Galván Meraz. Su logro se centra en haber alcanzado la unidad en la diversidad con la seriedad y extensión que el tema sugiere, de tal forma que hace asequible en un mismo sitio de encuentro, el sustento de lo desconocido y de lo conocido, visto con las mentalidades características de profesiones complementarias o disímbolas. Aquellos que por profesión, por obligación, por necesidad o incluso por preocupación de lo que el futuro nos augura; que quieran formar parte de la fascinante aventura del conocimiento de un sinnúmero de temas que se involucran y entrelazan no como muros, sino como uniones indisolubles y eternas cuando a la naturaleza y su relación con el hombre nos referimos, encontrarán aquí una herramienta de consulta que deberá permanecer en la biblioteca del investigador o consultor, en el escritorio de la autoridad, en el laboratorio del experto, en la mochila del estudiante y en la cabecera del ciudadano responsable. En un tema como el ambiental, que nació transfronterizo, global e interdisciplinario, no puede el lector, sea ingeniero, abogado, químico, biólo-

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go, topógrafo, geólogo, estudiante, gobernante o empresario, desdeñar cualquier otra rama que su conocimiento involucra por su propia naturaleza; por ello Francisco Galván ha incluido como inicio un siglario que ayudará a una lectura ágil, lo mismo la sistematización en su presentación, con la referencia de la fuente en la mayoría de las voces, y las diferentes acepciones posibles para un mismo concepto. Estas cualidades permiten una consulta amigable que contribuirá a allanar el tiempo que llevaría la investigación de términos de disciplinas tan diversas. Detrás de los conceptos y de las fórmulas se aprecia la misión del autor de la obra: colaboración y compromiso social universal. La fe mueve montañas y mueve corazones sensibles hacia un mundo que merece ser digno de seres humanos con dignidad. Los hijos de la madre Tierra están capacitados para transformar este mundo. La esperanza es que sea en un sitio mejor, conservando la flora y la fauna que a tu cuidado están, no sólo para los que ya llegaron, sino para los hijos que vienen, sean tuyos o míos, africanos, europeos, americanos, asiáticos o australianos.



Presentación

Cuando tuve la oportunidad de colaborar como servidor público en el municipio de Zapopan, Jalisco, en el área de medio ambiente, me sorprendió la cantidad de asuntos que se debían de atender y la excesiva legislación ambiental y aspectos técnicos a considerar para resolver de manera pronta y acertada todas aquellas solicitudes que llegaban a la dependencia, así como concertar los criterios y opiniones encontradas entre servidores públicos, profesionistas, gestores y ciudadanos, aunado a la carencia de herramientas documentales del personal para consultar; esto ocasionaba que las resoluciones, dictámenes y contestaciones, dada la complejidad señalada, no se hicieran en el tiempo idóneo. Así comencé a recopilar, analizar y ordenar toda la información generada diariamente, con la intención de integrar un documento de consulta rápida que facilitara el trabajo. Antes de continuar, y como así lo amerita la ocasión, quiero agradecer a todas aquellas personas que me ofrecieron el tiempo y la oportunidad al darme su confianza para la elaboración del presente trabajo, al que contribuyeron con sus correcciones, comentarios, sugerencias y su buena voluntad. Me refiero a la doctora Carla Delfina Aceves Ávila, al profesor Jesús Martínez Gil, al doctor Juan de la Borbolla Rivero, al arquif r a nci s co jav i e r g alván me r a z

tecto Carlos Javier de Alba Góngora, al licenciado Alejandro Gómez Gómez, al doctor Mauricio Limón, al licenciado Agustín Borrego Gastélum, al ingeniero Eduardo Sánchez Valencia, al ingeniero José Antonio Salguero Chaparro y al doctor Gerardo Bernache Pérez. Además de expresar mi reconocimiento al ingeniero Ismael Orozco Loreto, ex presidente municipal de Zapopan, a la Asociación de Recolectores de Residuos Sólidos Comerciales e Industriales de Jalisco, A.C.; a las empresas Sarre Ecología, S.A. de C.V., y a CAABSA EAGLE, S.A. de C.V., por el apoyo brindado para la publicación y difusión de este documento. Y muy especialmente a la licenciada Patricia Ochoa Fregoso por su amistad, paciencia y solidaridad, y quien amablemente me ha obsequiado el prólogo de este trabajo. La presente obra nace de la idea de aportar una guía sencilla, práctica y ordenada para todos aquellos que se interesan por los asuntos relacionados con la protección ambiental en cualquiera de sus disciplinas y ámbito de aplicación, así como de aportar un granito de arena a mi país como profesionista, ciudadano y padre de familia al cuidado de la naturaleza. El lector se percatará que la presente obra es un instrumento de consulta que tiene sus propios


límites, dada la amplitud del tema ambiental. Este documento abarca los términos ambientales que consideré más relevantes no sólo desde el punto de vista legal, sino también desde los enfoques administrativo, técnico, económico y otros tantos que inciden de manera directa en la protección del medio ambiente. Por ello he recopilado y ordenado en esta obra los términos más sobresalientes de las distintas áreas que se relacionan con el medio ambiente, procurando dar un enfoque práctico, tomando en cuenta aspectos legales, técnicos y estructurales sobre la protección ambiental en México y algunos de carácter internacional. Contiene alrededor

de 2,000 términos ordenados alfabéticamente y un siglario para facilitar su consulta, necesario por la demasía de ordenamientos e instituciones consultadas. Sin duda, será de gran utilidad para servidores públicos, empresarios, profesionales, estudiantes y ciudadanos comprometidos con la conservación de nuestro medio ambiente. Mi interés personal, familiar y profesional por el cuidado y respeto por los recursos naturales y su uso racional fueron, son y serán, sin duda, una constante en mi vida, pues considero que el progreso de una nación debe sustentarse en el respeto al medio ambiente, como fundamento para un desarrollo armónico en bienestar de la sociedad.

Nota de la segunda edición Varias son las razones para reeditar este Diccionario ambiental. Quizá la principal es la disponibilidad del libro ante el público, y que me parece indispensable tener este tipo de referencias, porque la situación de nuestro contexto a nivel de medio ambiente sigue siendo desfavorable, quizá debido a la desinformación que frecuentemente se da al tratar el tema. Igualmente hay que tener en cuenta que han pasado un par de años desde

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su primera edición. Durante este tiempo he ido consignando nuevas entradas; también se buscó perfeccionar las ya existentes para presentarlas de manera más concisa y atractiva para el lector. De la misma forma se quiso un formato más adecuado; es decir, nuestro objetivo fue tener un libro más manejable, sabiendo que es un libro pensado para ser consultado constantemente, así como un mejor acomodo para la localización de los términos.

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Siglas y acrónimos

ANP CBCMTDPE CCAAN CDB Cepal Cites CMNUCC CNA CNANP CNUMAD COA Conabio Conafor Conaza CPEUM CPF CRE DOF EIA EMA ER IMTA INE LADF LAN

Área Natural Protegida Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte Convenio sobre Diversidad Biológica Comisión Económica para América Latina y el Caribe Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático Comisión Nacional del Agua Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Comisión de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Cédula de Operación Anual Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de Biodiversidad Comisión Nacional Forestal Comisión Nacional de Zonas Áridas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal Comisión Reguladora de Energía Diario Oficial de la Federación Evaluación de Impacto Ambiental Entidad Mexicana de Acreditación Estudios de Riesgo Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua Instituto Nacional de Ecología Ley Ambiental del Distrito Federal Ley de Aguas Nacionales

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LAU LBOGM LCRE LDRS LDUEJ LEEPA LFM LFMN LFSV LFTAIPG LFVV LGAH LGDFS LGEEPA LGP LGPGIR LGVS LM LP LGPC LPO LRCDN MIA NAE Nmx NOM OCDE OGM OMC ONU OVM PLRCDDA PNUD PNUMA RLGPGIR Profepa RFN RFSHMAT RISMARN RLAN 12

Licencia Ambiental Única Ley de Bioseguridad de Organismos Genéricamente Modificados Ley de la Comisión Reguladora de Energía Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco Ley Estatal del Equilibrio y Protección del Ambiente del Estado de Jalisco Ley Federal del Mar Ley Federal de Meteorología y Normalización Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley Federal de Variedades Vegetales Ley General de Asentamientos Humanos Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley General de Planeación Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley General de Vida Silvestre Ley Minera Ley de Pesca Ley General de Protección Civil Ley de Productos Orgánicos Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Manifestación de Impacto Ambiental Norma Ambiental Estatal de Jalisco Normas Mexicanas Normas Oficiales Mexicanas Organización de Cooperación y Desarrollo Económico Organismo Genéticamente Modificado Organización Mundial de Comercio Organización de las Naciones Unidas Organismo Vivo Modificado Proyecto de la Ley de Responsabilidad Civil por Daño y Deterioro Ambiental Programa de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Registro Forestal Nacional Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


RLEEEPAIMJ

RLGDFS RLGEEPAA RLGAM RLGEEPIA RLOE RLP RLRP RPACR RMSZ RTTMRP SAA Sagarpa SCT Secodam Sedesol Sedue Semades Semarnap Semarnat Sepesca SNIARN SNIB SNICA Ssa STPS TLCAN TLCUE UICN UNCLOS WCED CUJ

Reglamento de la LEEPA en materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de Contaminación de la Atmósfera Reglamento de la LGEEPA en Materia de Auditoría Ambiental Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico Reglamento de la Ley de Pesca Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos Reglamento para la Protección del Ambiente Originada por la Contaminación por Ruido Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Zapopan Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Sistema de Administración Ambiental Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Pesca Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Prevención Social Tratado de Libre Comercio para América del Norte Tratado de Libre Comercio para la Unión Europea Unión Mundial para la Naturaleza (o World Conservation Union) UN Convention on the Law of the Sea World Comission on Environment and Development Código Urbano del Estado de Jalisco

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La vida es muy peligrosa, no por las personas que hacen mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa. Albert Einstein


a ABIOGÉNESIS. Generación espontánea. El concepto de abiogénesis prevaleció hasta hace un siglo y medio. Consideró posible una producción hipotética de seres vivos a partir de materia inerte; por ejemplo: larvas de insectos en aguas pútridas. La introducción del microscopio y el descubrimiento subsiguiente de las bacterias y otros hechos científicos de la evolución refutaron esta teoría. ABIÓTICO. Medio o ambiente donde no es posible la vida. Son aquellos componentes de un ecosistema que no poseen vida. Se dividen en factores abióticos químicos (Ph, composición del suelo, sustancias químicas) y factores abióticos físicos (lluvia, intensidad de luz solar, temperatura). Lo contrario de abiótico es biótico. ABISAL. Zona del mar que se extiende más allá del talud continental a profundidades mayores de 2,000 m. En biología y geología, el concepto abisal se refiere a todo aquello que se encuentra a gran profundidad bajo la superficie del océano, donde no penetra la luz del sol y donde la vida es escasa. La fauna que puebla las zonas abisales presenta drásticas adaptaciones al medio, como largos pedúnculos oculares, ausencia de ojos, ojos enormes, órganos luminiscentes, aspecto tórrido y carencia de simetría bilateral. La vida vegetal no es posible dada la ausencia de luz. ABLACIÓN. Arrastre de material de la corteza terrestre efectuado por ríos, vientos, olas, etcétera. ABLANDADOR. Equipo de tratamiento de agua que utiliza resinas de intercambio iónico para eliminar los cationes que causan la dureza. Estos equipos mayormente eliminan los iones de calcio (Ca2+) y magnesio (Mg2); algunas veces son aplif r a nci s co jav i e r g alván me r a z

cados para eliminar hierro. El calcio y magnesio son a menudo referidos como «minerales duros». Los ablandadores pueden operar de forma automática, semiautomática o manual. ABLANDAMIENTO DEL AGUA. Técnica que sirve para eliminar los iones de calcio y magnesio que hacen al agua ser dura, taponar las tuberías y complicar la disolución de detergentes. En algunos casos los iones de hierro también causan la dureza y pueden ser eliminados durante el proceso de ablandamiento. El mejor método para este proceso es usar una unidad de ablandamiento de aguas y conectarla directamente al suministro del líquido. La NMX-AA-089-1-10986, relativa a la protección al ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 1, define ablandamiento del agua como la eliminación de los iones de calcio y magnesio; en tanto que la NOM-127-SSA1-1994 lo define como el proceso de remoción de estos iones. ABMIGRACIÓN. Movimiento migratorio a través del cual las aves abandonan la zona de nidificación en determinada época del año. ABONO. Sustancia que es agregada al suelo para aumentar su fertilidad y rendimiento. Los abonos se dividen en orgánicos y minerales. ABONO (CONCENTRACIÓN DE). Contenido de elementos fertilizantes asimilables por las plantas. Para un determinado elemento se expresa en tanto por ciento de unidades fertilizantes. ABONO FOSFATADO. El que se aplica al suelo, por lo general, pobre en fosfato. Procede de los huesos y de los fosfatos naturales tales como fosforitos y apatitas. Es de efecto lento, por lo que 15


abono mineral se emplean también los superfosfatos de efectos rápidos y de fácil solubilidad. ABONO MINERAL. Materia mineral que completa y enriquece las sustancias nutritivas, pues contiene elementos que se consideran limitantes de la productividad de los ecosistemas: nitrógeno, fósforo, potasio y calcio. ABONO NITROGENADO. Se forma por nitratos de potasio, calcio, sodio y amonio, el sulfonitrato amónico, el sulfato amónico, el fosfato biamónico y la calcionamida. Los nitratos son sumamente solubles, se difunden en la tierra y estimulan el desarrollo de las partes verdes de las plantas. ABONO ORGÁNICO. La NAE-SEMADES005/2005, que establece los criterios técnicos ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, lo define como el producto formado por materia orgánica de origen animal o vegetal que se emplea para fertilizar la tierra. ABONO POTÁSICO. Este grupo lo conforman el sulfato y el cloruro de potasio, el carbonato, el nitrato, las cenizas, etcétera. ABONO QUÍMICO. Producto químico que se aplica a los terrenos para mejorar o aumentar su fertilidad y ajustar su acidez o alcalinidad. ABONO VERDE. Cualquier clase de planta que se voltea con el arado para enterrarla mientras se conserva verde, con el propósito de mejorar el suelo. Restos de cultivos que se incorporan al suelo para mejorarlo y fertilizar la tierra. ABRASIÓN. Desgaste producido en la corteza terrestre por agentes externos. ABROGAR. Abolir o revocar una ley o un código. ACAHUAL. El RLGDFS lo define como vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos preferentemente forestales que tuvieron uso agrícola o pecuario en zonas tropicales. a) En selvas altas o medianas cuenta con menos 16

de quince árboles por hectárea con un diámetro normal mayor a veinticinco centímetros, o bien, con un área basal menor a cuatro metros cuadrados por hectárea. b) En selvas bajas cuenta con menos de quince árboles por hectárea, con un diámetro normal mayor a diez centímetros, o bien, con un área basal menor a dos metros cuadrados por hectárea. ÁCARO. Arácnido traqueal, parásito y microscópico. Pertenece a la orden de los artrópodos, dentro de la cual figuran sobre todo la garrapata, la larva del trombidión y los agentes de la sarna. Algunos tienen igualmente un papel importante en la aparición de ciertas manifestaciones alérgicas respiratorias. ACARREO. Material de cualquier clase transportado y depositado en otro lugar por acción de procesos de orden geomorfológico. ACCESIÓN. Modo de adquirir la propiedad por el que su dueño hace suyo lo que ella produce o lo que se le incorpora ya sea por obra de la naturaleza o de la humanidad. ACCIDENTE. Suceso eventual que altera el orden natural de las cosas y del cual involuntariamente resultan daños en las personas o en las cosas. La LRCDN lo define como el hecho o sucesión de hechos con un mismo origen y que hayan causado daños nucleares. La LBOGM, que regula en México las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, lo define como la liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.

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ácido ACCIDENTES DE ALTO RIESGO AMBIENTAL. Explosión, incendio, fuga o derrame súbito que resulte de un proceso en el curso de las actividades de cualquier establecimiento, así como en ductos, en los que intervengan uno o varios materiales o sustancias peligrosas y que representen un peligro grave (de manifestación inmediata o retardada, reversible o irreversible) para la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas. ACCIÓN MICROBIANA. Proceso de degradación de la materia orgánica en los residuos sólidos debido principalmente a la acción de bacterias y hongos que la hidrolizan y oxidan a través de enzimas. ACCIÓN PENAL. Acción jurídica que ejerce el Ministerio Público ante el juez competente, luego de quedar acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, para que inicie el proceso penal y resuelva sobre la responsabilidad del inculpado y, en su caso, se aplique la pena y la medida de seguridad que corresponda. Véase: delito ambiental. ACCIÓN URBANA. Establecimiento de políticas para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población. Dentro de ellas están el acondicionamiento del espacio mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura; la dotación de equipamiento urbano y servicios; la fusión, división, modificación y fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos urbanos; su urbanización, edificación y demás procesos tendentes al uso o aprovechamiento del suelo urbano. ACEITE DE VITRIOLO. Ácido sulfúrico concentrado. ACEITE / ACEITES USADOS. Nombre común de sustancias químicas más ligeras que el agua e insolubles en ella. Según su procedencia se clasifican en animales, vegetales y minerales. Estos últimos -los más interesantes desde el punto de f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

vista ambiental- son una mezcla de hidrocarburos parafínicos, nafténicos y aromáticos obtenidos por destilación de crudo petrolífero. Por sus características físico-químicas, los aceites lubricantes automotrices usados afectan el medio ambiente en diversas formas y, en consecuencia, llegan a dañar nuestra salud; por ejemplo, un litro de aceite usado puede contaminar un millón de litros de agua. En México, el interés por establecer un manejo sustentable de los aceites usados data de 1988, a raíz de la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y siete Normas Técnicas Ecológicas, hoy Normas Oficiales Mexicanas, entre las que destaca la NOM-052-SEMARNAT-2005. Con la entrada en vigor de la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos, (DOF 5 de enero de 2004) se espera impulsar un manejo sustentable de estos residuos, al establecer la obligación de someterlos a planes de manejo en los que deben intervenir los productores, importadores, distribuidores, comercializadores y consumidores, con el apoyo de los gobiernos federal, estatal y municipal. ACEQUIA. Canal o zanja por donde se conducen las aguas para los distintos fines. ACETALDEHÍDOS. Segundo compuesto de la serie de los aldehídos, de fórmula C2H4O. ACETILENO. Hidrocarburo gaseoso, incoloro y muy explosivo que se obtienen por acción del agua sobre el carbonato de calcio. ACIDEZ. Contenido o concentración de iones de hidrógeno (hidrogeniones H+) en una solución; lo contrario es basicidad o alcalinidad. Son las dos posibles condiciones del PH, además de neutro; la escala de medida va de 0 a 14. Es relevante cuantificarlo en materiales y sustancias que puedan influir en la contaminación ambiental. ÁCIDO. Compuesto que contiene hidrógeno y que se puede reemplazar parcial o totalmente con un 17


ácido clorhídrico metal para formar una sal. Los ácidos, por lo general de sabor acre, son corrosivos y vuelven rojo el tornasol azul (tinte vegetal). Hay dos clases principales: inorgánicos o minerales, derivados de fuentes minerales; y orgánicos, que contienen carbono y se derivan de fuentes vivientes o naturales. Los ácidos inorgánicos más simples son el clorhídrico o muriático (HCl), vitriolo o sulfúrico (H2SO4) y nítrico (HNO3). Algunos de los ácidos orgánicos más conocidos son el fórmico (HCOOH), que ocurre en las hormigas y en las cerdas de las ortigas; y el acético (CH3COOH), que está presente en el vinagre, ocurre naturalmente en las plantas y se usa extensamente en la industria. ÁCIDO CLORHÍDRICO. Se conoce también con el nombre de «ácido muriático»; se hace con sal corriente (cloruro de sodio) tratada con ácido sulfúrico y disolviendo el gas (cloruro de hidrógeno) en agua. Es un líquido incoloro en su estado puro y amarillento, de color pajoso en su versión comercial, en ambas formas emite vapores tóxicos y penetrantes. Es empleado ampliamente en la industria química para limpiar y bruñir superficies metálicas, producción de gas clorhídrico, curtir pieles y tratar aceites y grasas. ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO. Está presente en el núcleo celular, es el portador de la información genética y hereditaria en todos los organismos vivos. Se encuentra en los cromosomas de las plantas, animales, bacterias y virus. Es la molécula que posee el código para que las células vivas enlacen los aminoácidos y fabriquen sus proteínas. ÁCIDO DODECILBENCENSULFÓNICO. Sustancia que se obtiene de la sulfonación de dodecilbenceno con anhídrido sulfúrico gaseoso o con óleum. ÁCIDO GRASO. Molécula formada por una larga cadena hidrocarbonada dotada con una función ácida terminal, de la que existen diversas variedades en el cuerpo humano, que son los elementos 18

constitutivos de las grasas y de las moléculas de lípidos. Algunos ácidos grasos no son sintetizados por el organismo y deben ser suministrados por la alimentación; se llaman esenciales. ÁCIDO LÁCTICO. Sustancia que se produce por fermentación de azúcar de leche o lactosa por medio de bacterias. Existen cuatro tipos de ácidos lácticos con la misma fórmula química; uno de ellos se encuentra en el suero de la leche. ÁCIDO NÍTRICO. Es un líquido entre incoloro y amarillo, de olor acre y corrosivo, que se obtiene por la oxidación y reacción con agua y óxidos de nitrógeno (NOX) en la atmósfera. Es un componente importante de las lluvias ácidas; su fórmula es HNO3. Como es un oxidante fuerte, reacciona violentamente con materiales combustibles y reductores (trementina, carbón, alcohol), bases, metales y compuestos orgánicos (acetona, ácido acético, anhídrido acético), originando peligro de incendio y explosión. En caso de combustión se desprenden humos o gases tóxicos e irritantes. ÁCIDO NUCLEICO. Cualquier tipo de moléculas compuestas por nucleótidos unidos. Los principales son el ácido desoxirribonucleico (ADN), y el ribonucleico (ARN); ambos contienen el material genético fundamental de los seres vivos. ÁCIDO RIBONUCLEICO. Molécula compleja y con gran peso, formada por un gran número de nucleótidos. Está presente en el núcleo y el citoplasma de la célula y tiene una función fundamental en la transmisión del mensaje genético, la codificación y la síntesis de las moléculas proteicas específicas del individuo y de la especie. Abreviatura: ARN o RNA. ÁCIDO SULFHÍDRICO. Gas venenoso que ocurre en forma natural en el petróleo crudo, gas natural, gases volcánicos y termas. Puede originarse de la descomposición de materia orgánica y como producto de desechos humanos y animales. También se origina de actividades industriales como procediccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


acondicionamiento de residuos samiento de alimentos, hornos de carbón, molinos que producen papel de alta resistencia, curtidurías y refinerías de petróleo. En condiciones normales, el ácido sulfhídrico es un gas incoloro inflamable. Se le conoce también como hedor de mina y gas de alcantarilla; su olor se asimila al de huevos podridos y se puede tolerar a bajos niveles. Fórmula: H2S. Es uno de los principales componentes de la lluvia ácida y un veneno de amplio espectro que puede afectar varios sistemas diferentes en el cuerpo. Después de una o más inhalaciones se puede perder el conocimiento, y unos pocos respiros de niveles muy altos causarían la muerte. ÁCIDO SULFÚRICO. Líquido aceitoso, incoloro y transparente, sumamente corrosivo. Está compuesto por átomos de azufre, oxígeno y e hidrógeno; también se le conoce como ácido de baterías y sulfato de hidrógeno. Es utilizado en la manufactura de fertilizantes (superfosfatos y fosfatos de amonio), explosivos, seda artificial, en baterías de plomo-ácido (usadas en la mayoría de los vehículos) y para pulimento de metales y tintes. Fórmula H2SO4. Está presente en la lluvia ácida, por lo que daña plantas, peces y a otros seres vivos. ÁCIDO SULFUROSO. Líquido incoloro que resulta de la combinación del anhídrido sulfuroso con el agua. ÁCIDO TÁNICO. Sustancia astringente extraída de la corteza de ciertos árboles. El ácido tánico, o tanino, se usa principalmente en la preparación de cueros vírgenes que, por este medio, son trabajados en forma de pieles. ÁCIDOS HÚMICOS. Son producidos por la descomposición de la materia orgánica del suelo. Véase también humus ÁCIDOS RESIDUALES. Se aplica a ciertos desechos de la industria química como el ácido sulfúrico a 20 por ciento con óxido de hierro. ACLAREOS. Consiste en redistribuir el incremento en los mejores árboles y aprovechar la potenf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

cialidad del sitio para la producción de madera de mayor calidad. ACLAREO DE ÁRBOLES. Eliminación de árboles débiles o mal conformados para estimular el crecimiento de los que quedan en pie. ACLAREO DE COPA. Remoción o poda selectiva de ramas para aumentar la penetración de aire y luz a la copa, a la vez que se reduce su peso. ACLAREO LIBRE. Método de remoción de árboles de cualquier clase por una decisión libre. ACLAREO POR LO ALTO. Extracción de copas alta y media, especialmente en la clase codominante. ACLAREO POR LO BAJO. Extracción de árboles que pertenecen a clases de copa baja. ACLAREO SELECTIVO. Método por el cual se cortan principalmente los árboles más grandes. ACLIMATACIÓN. Cambios fisiológicos y de comportamiento que experimentan los organismos vegetales o animales para vivir y desarrollarse en su hábitat como respuesta a las transformaciones que éste presenta. ACODAR. Meter debajo de la tierra el tallo de una planta sin separarlo del tronco, dejando fuera la extremidad para que eche raíces la parte enterrada. ACONDICIONADOR. Material que se agrega a los fertilizantes sólidos o líquidos para evitar el fraguado o la formación de precipitados, manteniéndolos en condiciones de fácil manejo. ACONDICIONADOR DE SUELOS. Materiales orgánicos biológicamente estables, como el humus y las compostas, que hacen los terrenos de cultivo más permeables al paso del agua y mejoran la distribución de los fertilizantes, lo que optimiza la proliferación de las materias necesarias. Las tierras así tratadas son más productivas y se obtiene un mejor rendimiento de las cosechas, tanto en cantidad como en calidad. ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS. Operación a la que pueden someterse determinados 19


acopio residuos para cambiar su forma, dimensión y volumen con el objetivo de facilitar su manipulación, transporte, tratamiento y disposición final. La NOM-133-SEMARNAT-2000, relativa a la protección ambiental-bifenilos policlorados (BCPs)-especificaciones de manejo, define acondicionamiento de residuos como la «acción de preparar para su almacenamiento y transporte en condiciones de seguridad, equipos BPC’s, equipo contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidos BPC’s». ACOPIO. El RLGPGIR lo define como la acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo. Véase también: Centro de Acopio de Residuos Peligrosos ACREDITACIÓN. Para la LFMN es el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración, y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. Véase también: Entidad de Acreditación Mexicana (EMA). ACRISOL. Superficie terrestre sobre la que se cultivan plantas. Es el nombre técnico que reciben los términos como «terreno», «tierra» o «suelo». ACTA CIRCUNSTANCIADA. Documento en el cual personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observadas durante una inspección y con base en la cual la autoridad emitirá, en su caso, las resoluciones correspondiente. ACTINIO. Elemento químico sólido, su símbolo es Ac, número atómico 89 y masa atómica 227. Se encuentra en algún compuesto de uranio. ACTIVIDAD DE EMERGENCIA. Acción o conjunto de acciones que están asociadas a la prevención, control o mitigación de daños causados por desastres naturales, accidentes o catástrofes. ACTIVIDAD ECONÓMICA NO PRODUCTIVA. Se denomina a aquellas actividades secundarias 20

o terciarias que no dependen de la explotación de recursos naturales. ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. Toda acción u omisión que pone en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volúmenes de los materiales o residuos que se manejen, de conformidad con las NOM y los criterios o listados en materia ambiental que publique la autoridad federal en el DOF. El 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992, respectivamente, fueron publicados en el DOF el primer y segundo listados de actividades riesgosas en las que se manejan sustancias tóxicas, explosivas e inflamables. La LGEEPA en su artículo 146 establece que la Semarnat, previa opinión de las secretarías de Energía, Economía, Salud, Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Aquellas relacionadas con el aprovechamiento, producción, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales, sus productos o subproductos y, en general, las que les agreguen valor para obtener satisfactores de necesidades humanas, así como la prestación de servicios relacionados con dichas actividades. ACTIVIDADES FITOSANITARIAS. La LFSV las define como aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos, subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstas en la ley. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES. Aquellas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientadiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


acuerdo de cooperación les o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada. ACTIVIDADES LABORALES PELIGROSAS. Conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los empleados, al centro de trabajo o al medio ambiente. ACTO ADMINISTRATIVO. Acto emanado de una autoridad formal y materialmente administrativa, que busca la ejecución de la norma abstracta en un caso concreto. Pueden dividirse según los efectos que producen en la esfera jurídica de los administrados, y clasificarse como actos que aumentan o limitan los derechos de los particulares. Como ejemplo de los primeros encontramos a las figuras de concesión, autorización, licencia y permiso; y en cuanto a los segundos tenemos los actos traslativos de derechos y la sanción. ACTO DISCRECIONAL. Todo acto administrativo que tiene su fundamento en una ley o reglamento y que deja al órgano ejecutor un poder libre de apreciación para decidir cuándo debe actuar y cuándo debe abstenerse, y cómo debe obrar y cuál será el contenido de su actuación. ACTO JURÍDICO. Modificación del mundo exterior que tiene consecuencias jurídicas que pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones, por la voluntad de quien lo realiza. ACTORES SOCIALES. Personas que forman parte de una comunidad y desempeñan un papel específico. ACUACULTURA. La NOM-022-SEMARNAT2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, define acuacultura como cultivo de especies de flora y fauna acuática mediante f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estudio biológico, ambiente acuático y en cualquier tipo de instalación. ACUÁTICO. Nombre que reciben los animales, plantas u organismos que se crían en las aguas dulces o marinas. ACUEDUCTO. Conducto natural o artificial, ya sea superficial, subterráneo o elevado, para conducir agua de una fuente de abastecimiento a un depósito determinado de red de distribución. ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (ACAAN). Acuerdo paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte suscrito en 1993 (entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994) por México, Canadá y los Estados Unidos en materia de cooperación ambiental. Tiene como objetivos, en primer lugar, conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, incluidas la flora y fauna silvestre; esto con base en la concepción de un ecosistema común compartido por los tres países firmantes. El acuerdo establece la necesidad de evitar la creación de distorsiones de nuevas barreras al comercio, y que se promueve la observancia y aplicación efectiva de las leyes y reglamentos internos. Otros objetivos son proteger y mejorar el medio ambiente de cada una de las naciones signatarias, y el bienestar de las generaciones presentes y futuras con el establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable con base en políticas ambientales. El ACAAN pretende promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales, a través del establecimiento de mecanismos de participación ciudadana en la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCAAN) y las legislaciones de cada país. El acuerdo está integrado por siete partes y cinco anexos que cubren las siguientes materias: El preámbulo; Las obligaciones de las partes; La 21


acuífero estructura y funcionamiento de la CCAAN; La cooperación y suministro de información; Las consultas y soluciones de controversias; Así como lo relativo a las disposiciones generales y finales del acuerdo. La CCAAN se creó en 1994 con el propósito de atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos en el ecosistema derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación en la materia en los tres países. Es un organismo internacional operativo, gestor y administrador del ACAAN creado a petición expresa de la sociedad civil, sindicatos, académicos e investigadores y congresistas de las naciones firmantes con el fin de monitorear los impactos ambientales que el acuerdo de libre comercio traería a la región y de sentar las bases para el trabajo conjunto. Entre los objetivos que se persiguen con su creación están: establecer las bases para la coordinación de políticas públicas ambientales; incrementar la cooperación entre los tres países; fortalecer la cooperación en el desarrollo y la aplicación de regulaciones en la materia, políticas y prácticas ambientales; promover la transparencia y la participación pública en el desarrollo de regulaciones y políticas ambientales, y promover prácticas tendientes a prevenir la contaminación. Su creación está estipulada en el artículo 8º del acuerdo paralelo, tiene su sede en Montreal, Canadá, y el encargado de la oficina es un director ejecutivo que encabeza al Secretariado de la Comisión, el cual es elegido para su cargo por un periodo de tres años con la posibilidad de ser reelecto por un periodo igual. Está integrada además por un Consejo de Ministros, un Secretariado y un Comité Consultivo Público. Los países parte del acuerdo cuentan con la opción de establecer en su interior un Comité Consultivo Nacional y un Comité Gubernamental. 22

El Consejo de Ministros es la instancia superior y órgano rector de la comisión. Lo integran los secretarios o equivalente de cada uno de los países miembros encargados de los asuntos ambientales (artículo 9º del ACAAN). El consejo constituye un foro de discusión sobre aspectos en torno a la aplicación del acuerdo paralelo ambiental, donde se procura la cooperación trilateral y el intercambio de información sobre legislación en el tema. De igual forma, supervisa los trabajos del Secretariado y emite recomendaciones a los países para la recolección y análisis de datos, acceso a la información y evaluación del impacto ambiental de proyectos que pudieran tener efectos transfronterizos perjudiciales. Asimismo, en torno a temas relacionados con el medio ambiente enumerados en el artículo 10 del acuerdo, como son la emisión de contaminantes, la promoción de la conciencia ambiental, el derecho de los particulares y las posibilidades de remediación en caso de daño, la conservación de la flora y fauna silvestre, la protección de especies amenazadas y en peligro, etcétera. La participación ciudadana relativa a la aplicación efectiva de la legislación ambiental permite a la sociedad civil desempeñar un papel activo como denunciante cuando un gobierno parece estar incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. El mecanismo de participación social se encuentra previsto en los artículos 14 y 15 del acuerdo, así como en un documento denominado «Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental del ACAAN», el cual establece una serie de pasos a seguir por parte de los interesados para la presentación de la petición. Los ciudadanos abren el proceso cuando presentan a la CCAAN una petición en la que se describen las omisiones por parte de alguno de los miembros del TLCAN. Después de revisar la petición, la comisión puede investigar el asundiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


acusación to y publicar un expediente de hechos sobre sus indagaciones, que está sujeto a la aprobación del consejo. ACUÍFERO. Capa, vena o zona del terreno que contiene agua. La LAN lo define como cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo. ACUÍFERO ABIERTO. Depósito que se presenta cuando el manto freático carece de un estrato impermeable que lo limita por la parte superior. También recibe el nombre de acuífero freático, libre o no artesiano. ACUÍFERO CONFINADO. Acuífero limitado superior e inferiormente por estratos impermeables o por estratos de permeabilidad claramente más reducidos que los del acuífero mismo. ACUÍFERO CONOCIDO. La NOM-004-CNA1996, relativa a los requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general, define acuífero conocido como cualquier formación geológica por la cual circulan o se almacenan aguas subterráneas que estén en uso o aprovechamiento, de acuerdo a los incisos 4.26 a 4.35, o bien que figure en informes oficiales; además, deberá tener una transmisividad mínima de 0,3x10-3 m2/s y menos de 2 500 mg/L de sólidos disueltos totales. ACUÍFERO LIBRE. La NOM-083-SEMARNAT2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

lo define como el acuífero en el cual el nivel freático o nivel de saturación se encuentra a la presión atmosférica. ACUÍFERO SEMICONFINADO. Acuífero que tiene una unidad saturada de baja conductividad hidráulica en su parte superior o inferior, que contribuye con un pequeño caudal (goteo) debido a los gradientes inducidos por bombeo del acuífero. ACUITARDO. Es cualquier formación geológica por la que circula muy lentamente agua subterránea; generalmente no son utilizados para su explotación, uso o aprovechamiento. ACUMULADOR. Celda química capaz de almacenar energía eléctrica. En la descarga, sus elementos químicos reaccionan entre sí y producen energía eléctrica. El paso de una corriente eléctrica en dirección contraria, a través de una celda, devuelve a su estado original a los elementos químicos para que la celda vuelva a quedar cargada y lista a producir de nuevo energía. ACUMULACIÓN. Concurrencia de sustancias o residuos poco o nada degradables. Se le llama bioacumulación cuando se trata de organismos vivos, como es el caso, por ejemplo, de acumulación en ciertos tejidos y órganos de algunos metales pesados como cadmio (Cd), cromo (Cr) y mercurio (Hg). ACUMULACIÓN DE RIESGOS. Situación que suma o encadena los peligros que conllevan a un riesgo dentro de un espacio específico o un objetivo técnico en una zona determinada, por los alcances del daño que puedan ocasionar las acciones de la naturaleza y los productos o materiales utilizados por el género humano, animal o vegetal. ACUSACIÓN. Señalamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa, a fin de que se siga en su contra el proceso judicial respectivo y, en su caso, se le aplique la sanción correspondiente. 23


acústica ACÚSTICA. Parte de la física que trata la formación y propagación de los sonidos. ADAPTACIÓN. Proceso por el que un ser vivo se acomoda al medio ambiente y a los cambios de éste. Acomodo que sufren las estructuras y hábitos de un organismo al adecuarse mejor a un medio nuevo o a los cambios introducidos en su hábitat natural. La adaptación lleva varias generaciones. ADAPTACIÓN BIOLÓGICA. Facultad de los organismos vivientes para adaptarse a las condiciones impuestas por el medio ambiente físico. ADITIVO. Compuestos orgánicos u organometálicos que se añaden a los componentes fundamentales de un producto para conferirle ciertas propiedades de las que carecía. Existen aditivos en casi todos los alimentos, medicamentos, cosméticos, etcétera; son llamados «aditivos permitidos» y algunos son cancerígenos. ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL. Disciplina que se ocupa de la planificación, ejecución y control de la actividad humana con el objetivo de preservar el equilibrio ecológico. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL. Conjunto sistematizado de acciones que establece la autoridad ambiental para el control, preparación, ejecución, registro y proyección de sus actividades y procesos con el propósito de prevenir la contaminación ambiental y proteger y preservar los recursos naturales. De acuerdo con el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada en el DOF el 25 de febrero de 2003, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia de gobierno federal encargada de la administración de la política ambiental en México. Véase también: Semarnat. ADSORBEDOR DE COMPARACIÓN. La NOM093-SEMARNAT-1995, referente a los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los 24

procesos de fabricación de vidrio, lo define como «dispositivo utilizado para adsorber vapores de hidrocarburos presentes en el ambiente». ADSORCIÓN. La NMX-AA-023-1986, relativa a la protección del ambiente-contaminación atmosférica-terminología, la define como el fenómeno por el cual moléculas de un gas o de un líquido se fijan dentro de una fina capa superficial de determinadas sustancias sólidas (llamadas absorbentes), como el carbón animal, las arcillas activadas, la alúmina, la bauxita activada, etcétera. La adsorción puede ser de naturaleza física o química. AERACIÓN. Paso de aire a través de un cuerpo. La aeración es usada en el tratamiento de aguas residuales para reforzar su purificación biológica y química. AEROBIO/A. Ser vivo que necesita del aire para subsistir. AERODINÁMICA. Rama de las ciencias aplicadas que estudia el movimiento de los gases y los movimientos relativos de los gases y sólidos. AEROLOGÍA. Parte de la meteorología que estudia las capas atmosféricas. AEROPAUSA. Zona de transición entre la atmósfera y el espacio ultraterrestre. AEROSOL. Sistema coloidal obtenido por dispersión de sustancias sólidas o líquidas en el seno de un gas. AFECTACIÓN ANTRÓPICA. Alteración ocasionada por la acción del hombre sobre el medio. AFINACIÓN. Conjunto de acciones para el mantenimiento mecánico automotriz que permite el funcionamiento óptimo del sistema de combustión en vehículos de combustión interna. AFINIDAD QUÍMICA. Se puede mencionar un aspecto cualitativo, es decir, aptitud de los elementos para combinarse entre sí; y otro cuantitativo, medida del trabajo realizado por las fuerzas

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agente enteropatógeno que actúan sobre un sistema formado por dos o más elementos. AFLORAMIENTO. Lugar de la superficie terrestre en que se asoma un estrato o un mineral. También se aplica a la aparición de agua en tierra o en mar. AFLORAR. Asomar a la superficie del terreno un filón o capa mineral. AFLUENTES. Cursos de agua secundarios o ramificaciones más o menos numerosas e intrincadas que se unen al río principal. AFORESTACIÓN. Plantación de nuevos bosques en tierras donde históricamente no los ha habido. AFORO. Medición realizada en un cauce con el objetivo de obtener datos básicos para calcular el caudal que pasa por una sección transversal de él. AFRODITA. Reproducción sin cooperación del otro sexo. En botánica, plantas cuyas reproducciones no son la consecuencia del concurso de los dos sexos. AGENDA 21. Documento aprobado en 1992 en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra y celebrada en Río de Janeiro, Brasil. Es un plan de acción adoptado por 178 naciones en el que se insta a los gobiernos a que preparen estrategias nacionales sobre desarrollo sostenible. Este instrumento internacional se inscribe en el género de las declaratorias, cuyo cuerpo conforma las denominadas soft laws o normas blandas, esto es, sin fuerza de la ley. Por tal razón, no corresponde a los parlamentos o autoridades nacionales competentes la aprobación de estos documentos para su validez una vez que han sido suscritos. La agenda 21 refleja un acuerdo de naciones; al interior de cada país su cumplimiento requiere del consenso y el compromiso político del más alto nivel para la cooperación en el desarrollo y el medio ambiente. Los mecanismos para su aplicación son las estrategias, planes, políticas y procef r a nci s co jav i e r g alván me r a z

sos. Obviamente, resulta esencial la participación pública y social. El documento está dividido en cuatro secciones: las dimensiones social y económica; la conservación y manejo de los recursos para el desarrollo; el fortalecimiento del papel de los principales grupos y los mecanismos de ejecución. AGENTE ACTIVO TÓXICO. Cualquier elemento, sustancia o mezcla de sustancias que al incorporarse a los organismos les produce efectos adversos. AGENTE BIOLÓGICO-INFECCIOSO. La NOM087-SEMARNAT-SSA1-2002, relativa a la protección-salud ambiental- residuos peligrosos biológico infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo, lo define como cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. AGENTE CANCERÍGENO. Se dice de un agente químico, físico o biológico cuya acción sobre los tejidos vivos puede causar o favorecer la aparición de un tumor maligno. La mayoría de los agentes cancerígenos son también mutagénicos y muchos teratógenos. El largo periodo (conocido como periodo de latencia) entre el contacto con un cancerígeno y la aparición de síntomas clínicos de cáncer hace difícil identificar las sustancias que puedan haberlo provocado. En el ambiente contaminado en que vivimos cualquier persona está cada día expuesta a un gran número de cancerígenos conocidos o sospechosos de serlo. AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO. La LFSV lo define como parasitoide, depredador o agente patogénico empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas. AGENTE ENTEROPATÓGENO. La NOM-087SEMARNAT-SSA1-2002, relativa a la protección25


agente físico salud ambiental- residuos peligrosos biológico infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo, define enteropatógeno como microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el sistema digestivo del ser humano; se transmite vía oral-fecal. AGENTE FÍSICO. La NOM-056-SSA1-1993 lo define como manifestación de la materia que al entrar en contacto con el medio provoca una alteración mecánica, vibracional, térmica, radiante, acústica e hidráulica. AGENTE MUTAGÉNICO. Compuesto químico que produce mutaciones en la descendencia de los organismos vivos. Una mutación es un cambio en la estructura del material genético de un organismo, y aunque existen mutaciones ventajosas, la mayoría son dañinas o neutras. Con frecuencia los agentes mutagénicos son cancerígenos. Un ejemplo común es la radiación ionizada. AGENTE NOCIVO. Aquel que altera el ambiente y representa un riesgo significativo a la salud del individuo o de la población; o bien, que indirectamente puede causar daño al hombre o a su patrimonio natural, cultural o económico. AGENTE PATÓGENO. Virus, bacteria, hongos, gusano o cualquier otro ser vivo capaz de producir una enfermedad. AGENTE QUÍMICO. La NOM-056-SSA1-1993 lo define como toda sustancia química que por sus características físico-químicas e irreversibles pueden provocar alguna alteración al individuo o al medio ambiente. Por sus características se le puede clasificar en polvo, humo, rocío, niebla, vapor o gas; por su estado químico, como metales, no metales, aromáticos, halogenados, laminados; o por su uso, como disolventes orgánicos, catalizadores, fertilizantes y plaguicidas, entre otros. AGENTE QUÍMICO AMBIENTAL. Cualquier sustancia, natural o sintética, que está presente en

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el ambiente en general o en algún medio específico, como el agua, aire, suelos y alimentos. AGENTE QUÍMICO OXIDANTE. Es toda sustancia que produce una reacción de oxidación. El agente debe 1) proveer el oxígeno a la sustancia para ser oxidada (en este caso el agente deberá ser un oxígeno o contenerlo), o 2) recibir los electrones que son transferidos de la sustancia que está siendo oxidada. AGENTE SUPERFICIAL. Compuesto soluble que reduce la tensión superficial de los líquidos o la tensión interfacial entre dos líquidos, o entre un líquido y un sólido. AGENTE TENSOACTIVO NO IÓNICO. La NMX-AA-089-2-1992, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 2, lo define como surfactante no ionizable en soluciones acuosas. La solubilidad en el agua se debe a la formación de puentes de hidrógeno por la presencia de grupos funcionales que tienen una fuerte afinidad por el agua. AGENTE TENSOACTIVO O SURFACTANTE. Compuesto químico que reduce la tensión superficial de un líquido o la tensión interfacial de dos líquidos, o de un líquido y un sólido, aumentando el contacto entre una fase orgánica hidrofóbica y una fase acuosa. AGENTE TÓXICO. La NMX-AA-091-1987, relativa a la calidad del suelo-terminología, define agente tóxico como toda sustancia o mezcla que, ya sea por contacto o por ingestión, ejercen una acción química, fisicoquímica o químico biológica nociva y hasta mortal en los organismos. AGENTE TÓXICO AMBIENTAL. Sustancia que se encuentra en los ecosistemas y es potencialmente nociva para los organismos. AGENTES ANIÓNICOS. Grupo de sustancias de actividad superficial cuya designación obedece al hecho de que cuando se disuelven en agua se ioni-

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agroquímico zan, resultando un ión grande de carga negativa y un pequeño contra ión de carga positiva. AGOSTADEROS. Terrenos ocupados con pastos no sembrados, arbustos, hierbas o matorrales, que no tienen uso agrícola pero pueden ser aprovechados para el pastoreo del ganado o para actividades de recolección. Generalmente los agostaderos se usan durante la época de lluvias, ya que durante los meses de sequía producen poco. AGREOFORESTAL (SISTEMA). Término con el que se designa a las formas de uso y manejo de los recursos naturales en los que especies leñosas (árboles, arbustos, palmas) son utilizadas en asociaciones de cultivos agrícolas o con animales en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal. AGRICULTURA. Arte de cultivar la tierra para obtener de ella productos de diversas especies de plantas y variedades útiles para la alimentación humana y de los animales domésticos, mediante el uso de diversas prácticas agrícolas. AGRICULTURA ALTERNATIVA. Sistema de técnicas agrícolas distinto al usado normalmente, con el que se pretende lograr mejores resultados en la producción y preservar el ecosistema asociado. AGRICULTURA COMERCIAL. En este tipo de agricultura, la producción está destinada al mercado. AGRICULTURA CONVENCIONAL. Sistema de producción agrícola en el que se utilizan insumos químicos de síntesis industrial. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN. La agricultura de conservación engloba varias prácticas que permiten el uso del suelo con la mínima alteración de su composición, estructura y biodiversidad natural y lo protegen de procesos de degradación como la erosión y la compactación. AGRICULTURA ECOLÓGICA. Conjunto de técnicas y métodos no químicos de atención al suelo y a la crianza de animales que tiene por fin la preserf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

vación de las cualidades agrícolas, la conservación de los recursos naturales y el establecimiento del equilibrio entre la naturaleza y las necesidades del hombre. AGRICULTURA INTENSIVA. Término general que se aplica a las prácticas agrícolas de alta producción por unidad de área, comúnmente por el gran uso de abono, agroquímicos, mecanización, etcétera; y de la precipitación que de manera eventual se pierde por la evaporación. AGRICULTURA ORGÁNICA. Sistema de producción agrícola orientado a la conservación de los suelos y su fertilidad, así como al control de malezas, plagas y enfermedades sin el uso de insumos de síntesis química industrial. AGRICULTURA SOSTENIBLE. Sistema agropecuario que permite obtener producciones estables de forma económicamente viable y socialmente aceptable, en armonía con el medio ambiente y sin comprometer las potencialidades presentes y futuras del suelo. AGRICULTURA URBANA Estrategia de producción de alimentos en el área urbana cuya finalidad es procurar la alimentación de los habitantes que se encuentran debajo de la línea de pobreza o en ésta. AGROECOSISTEMA. Conjunto de especies animales y vegetales, relacionados entre sí, que existen en un área agrícola determinada con características climáticas y de suelo bien definidas. AGROEMPRESA RURAL. Unidad de transformación, industrialización o comercialización de productos o subproductos vegetales integrada por los propietarios de los medios de producción que la conforman. AGROFORESTAL. La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales. AGROQUÍMICO. Compuesto químico utilizado en el campo como fertilizante o como plaguicida. 27


agrosilvicultura AGROSILVICULTURA. Representa la integración de la agricultura y la silvicultura para aumentar la productividad o la sostenibilidad del sistema agrícola. Incluye una extensa variedad de técnicas de uso del terreno que van desde la plantación y ordenación de árboles en terrenos agrícolas a la agricultura en tierras forestales sin causar la deforestación. AGROSILVICULTURA O SILVICULTURA TRIDIMENSIONAL. Llamada también agricultura forestal, es un concepto práctico y moderno de aplicación múltiple, en el que entran la adaptación de árboles productores de alimentos al cultivo en gran escala y el uso de sus frutos para la cría de ganado. AGUA. Cuerpo líquido, inodoro e insípida formado por la combinación de un volumen de oxígeno y dos de nitrógeno H2. En pequeñas cantidades es incolora y verdosa en grandes masas. Es el componente más abundante de la superficie terrestre y, más o menos pura, forma la lluvia, las fuentes, ríos y los mares. Parte constituyente de todos los organismos vivos. AGUA (CICLO DEL). El calor del sol evapora el agua de la tierra y de los cuerpos de agua; este vapor (gas), siendo más ligero que el aire, sube hasta alcanzar el nivel superior más frío de la atmósfera, donde se condensa en forma de nubes. La condensación produce precipitación que cae a la tierra como lluvia, agua nieve o nieve; una parte de ella es retenida por el suelo y otro tanto regresa a los ríos, lagos y océanos. AGUA (CRITERIOS DE CALIDAD). Son los niveles específicos de la calidad del agua para usos identificados como benéficos: consumo humano, recreación, agricultura, industria, etcétera. AGUA (DENSIDAD DEL). La densidad del agua es de 1 kg/L, pero varía ligeramente con la temperatura y las sustancias que lleve disueltas, lo que tiene una considerable importancia ecológica. La 28

densidad aumenta al disminuir la temperatura hasta llegar a los 4º C en los que la densidad es máxima, a partir de allí disminuye y el hielo flota en el agua. Esto hace que cuando un lago o el mar se congelan, la capa de hielo flote en la superficie y aísle al resto de la masa de agua, impidiendo que se solidifique. Los seres vivos pueden seguir viviendo en el agua por debajo del hielo. AGUA (EMBALSE ARTIFICIAL DEL). Cuerpo líquido encerrado por una represa que se utiliza para suministro de agua potable, generación de electricidad, irrigación o para cría de animales domésticos. Los canales son incluidos como parte de un sistema de reserva de agua. AGUA (SEDIMENTOS FORMADOS). Sustancias insolubles presentes en el agua o formadas cuando el agua reacciona en las superficies con las cuales viene relacionándose durante varios procesos. Estos sedimentos pueden clasificarse como biológicos, productos de la erosión, escama o lodo. AGUA (USO CONSUNTIVO EN LA INDUSTRIA). Extracto de agua no disponible para su uso debido a que se ha evaporado, transpirado o fue incorporada en productos industriales. Se excluye la pérdida de agua durante su transportación entre el punto de extracción y el de uso. AGUA AMONIACAL. Solución de amoniaco en agua de reacción fuertemente alcalina. Con los ácidos forma sales de amonio. AGUA APROVECHABLE EN LOS SUELOS. Parte del agua en el suelo que puede ser tomada por las plantas en cantidades importantes para su desarrollo. Agua útil, disponible. AGUA BLANDA. Agua libre de sales de calcio y magnesio. AGUA CAPILAR. La retenida en los poros por tensión artificial y que se mueve como resultado de las fuerzas capilares. AGUA CAUTIVA. La que se acumula en cavidades naturales o entre estratos de corteza terrestre, diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


agua devuelta sometida a la presión de los gases, y que brota violentamente cuando estas cavidades se ponen en comunicación con el exterior. AGUA CONTAMINADA. Agua cuyos usos previstos se han comprometido como resultado del deterioro de su calidad original por la incorporación de elementos contaminantes. Presencia en el agua de material dañino e inconveniente obtenido de las alcantarillas, desechos industriales y del agua de lluvia que escurre en concentraciones suficientes y que la hacen inadecuada para su uso. AGUA DE ADHESIÓN. Es la que se encuentra, además de la higroscópica, absorbida por la fracción coloidal del terreno en formas de películas, pero no puede moverse libremente. AGUA DE ENFRIAMIENTO. La NMX-AA-089-11986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua-vocabulario parte 1, la define como la utilizada para absorber y remover el calor. AGUA DE ENJAMBRE. Agua de hidratación de los iones de cambio. AGUA DE GRAVEDAD. La que se muestra en exceso en el suelo y fluye libremente debido a la gravedad. AGUA DE INFILTRACIÓN. La precipitación que se filtra por las capas permeables del suelo y alimenta el agua subterránea. El proceso capilar retarda el movimiento del agua hacia abajo. AGUA DE RIEGO. La empleada en operaciones de riego en diversos cultivos; no incluye la de lluvia. AGUA DE TORMENTA. La NMX-AA-089-11986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 1, la define como el escurrimiento torrencial de agua superficial que fluye hacia un cauce como resultado de una lluvia intensa. AGUA DE TORMENTA RESIDUAL. La NMXAA-089-1-1986, relativa a la protección al ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 1, la define

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como la mezcla de aguas residuales y superficiales provenientes de tormentas o deshielos. AGUA DE USO AGRÍCOLA. El RLAN, en su artículo 2º, la define como la utilización de agua nacional destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que no hayan sido objeto de transformación industrial. AGUA DE USO DE ACUACULTURA. El RLAN la define como la utilización de agua nacional destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de fauna y flora acuática. AGUA DE USO DOMÉSTICO. La utilización de agua nacional destinada al uso en el hogar, riego de jardines y de árboles de ornato, incluyendo abrevaderos de animales domésticos siempre que no constituya una actividad lucrativa. AGUA DE USO INDUSTRIAL. Aguas nacionales utilizadas en fábricas o empresas que realizan la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se usan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor que sea empleada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro proceso de transformación. AGUA DESIONIZADA O DESMINERALIZADA. Agua que no presenta interferencia en las determinaciones de los constituyentes que se van a analizar. AGUA DESTILADA. Formada por condensación del vapor de agua. Durante el proceso físico se separan los minerales y las impurezas del agua. Se emplea ampliamente en experimentos de laboratorio. AGUA DEVUELTA. Agua extraída de cualquier fuente y evacuada sin utilizarse. Ocurre princi29


agua dulce palmente durante las actividades de minería o de construcción. AGUA DULCE. La potable de poco o ningún sabor, por contraposición a la del mar o a las minerales. Generalmente contiene menos de 1000 miligramos por litro de sólidos disueltos. AGUA DURA. Agua que contiene minerales diversos (carbonatos de calcio, fierro, magnesio). Se considera agua dura aquella cuyo contenido de sal excede de 400 partes por millón. Agua alcalina que contiene sales disueltas que interfieren con algunos procesos industriales e impiden que el jabón haga espuma. AGUA ESTACIONAL. Agua que fluye o corre sólo en una estación del año. AGUA ESTANCADA. La NMX-AA-089-2-1992, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua-vocabulario parte 2, la define como el cuerpo de agua superficial donde existe poca o nada de corriente y le pueden ocurrir cambios de calidad desfavorable después de un largo periodo. AGUA FREÁTICA. Agua que llena todos los intersticios o partes de determinada profundidad del suelo. AGUA HIGROSCÓPICA DE LA MADERA. Humedad de las paredes de las células que separan las fibras de las maderas. Este tipo de humedad es absorbido del aire que rodea la madera después que ésta ha sido secada, aunque de hecho se forma en la estructura de la madera al crecer el árbol. AGUA INDUSTRIAL. La NMX-AA-089-1-1986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 1, la define como «toda agua utilizada para un proceso industrial o durante el transcurso de éste». AGUA LIBRE. La que circula en los interiores de las rocas. Existe solamente en los terrenos que son permeables por su porosidad, por la abundancia de fisuras y por los planos de estratificación de las rocas. 30

AGUA LIBRE DE LA MADERA. El agua que se mueve libre en las cavidades y en las células de la madera. AGUA METAMÓRFICA. La que está presente en las reacciones químicas del metamorfismo en las rocas. AGUA NIEVE. Llamada también cellisca, es una llovizna helada que se precipita en los países fríos durante el invierno. AGUA PESADA. También llamada protóxido de deuterio, es un compuesto formado por un isótopo de hidrógeno de peso atómico 2 y oxígeno. Su uso actual es como absorbente de radiaciones en reactores nucleares. AGUA PLUTÓNICA. La originada en el interior de los magmas profundos yacentes a varios kilómetros. AGUA PLUVIAL. La proveniente de la lluvia, nieve o granizo. AGUA POTABLE. La apta para alimentación, lavado y usos industriales. La apreciación de potabilización se efectúa mediante un examen organoléptico seguido de un análisis químico-bacteriológico. AGUA PURIFICADA ENVASADA. La NOM-041SSA1-1993 la define como aquella sometida a un tratamiento físico o químico que se encuentra libre de agentes infecciosos, cuya ingestión no causa efectos nocivos a la salud. Para su comercialización se presenta en botellones u otros envases con cierre hermético y debe cumplir con las especificaciones que se establecen en esta norma. AGUA RECONSTITUIDA. Agua desionizada o destilada con reactivos químicos adicionales. El resultado es agua dulce sintética libre de contaminantes y con características óptimas de Ph y dureza. Se prepara con sales inorgánicas que se adicionan en la cantidad requerida por el organismo prueba. AGUA RESIDUAL. Agua contaminada no purificada, proveniente de las unidades industriales, de diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


agua uso consuntivo los hogares o agua de lluvia contaminada por los asentamientos urbanos. AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA. La NOM-006CNA-1997, relativa a fosas sépticas-especificaciones y manejo de pruebas, la define como agua de composición variable, proveniente de las descargas de usos domésticos. AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA CRUDA. La NMX-AA-089-1-1986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 1, la define como agua residual doméstica no tratada. AGUA RESIDUAL DOMÉSTICA TRATADA. La NMX-AA-089-1-1986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua-vocabulario parte 1, la define como agua residual doméstica que ha recibido un tratamiento parcial o total, a fin de remover o mineralizar las sustancias orgánicas y otros materiales que contenga. AGUA RESIDUAL INDUSTRIAL. La NMX-AA089-1-1986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 1, la define como agua descargada resultante de un proceso industrial y que no tiene ningún valor inmediato para éste. AGUA RESIDUAL TRATADA. La LAN define agua residual tratada como el líquido de composición variada proveniente del agua residual y resultante de un conjunto de operaciones y procesos de tratamiento, ya sea primario, secundario o terciario. AGUA SALADA (INTRUSIÓN DE). Mezcla del agua salada con agua dulce; esto puede ocurrir tanto en los cuerpos de agua superficiales, como en los subterráneos. Si el agua salada viene de los océanos se le puede llamar intrusión del agua oceánica. AGUA SALOBRE. El agua cargada de sales que la hacen impropia para beber. También la que resulta de la mezcla de las aguas de los ríos y lagos con

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las del mar, como acontece en los ríos, estuarios y albuferas. AGUA SUBTERRÁNEA. La NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la define como agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas. AGUA SUPERFICIAL. La NMX-AA-089-1-1986, relativa a la protección del ambiente-calidad del agua-vocabulario parte 1, la define como agua que fluye o se estanca en la superficie terrestre. AGUA SUSPENDIDA. La infiltrada y contenida en la zona de aeración. AGUA TERMAL. Agua mineral que brota de manantiales y cuya temperatura es superior a la media normal, 20º C. Existen dos tipos según su origen geológico: las magmáticas y las telúricas. El tipo de terreno del que emanan es una de las principales diferencias entre ambas: las aguas magmáticas nacen de filones metálicos o eruptivos, mientras que las telúricas pueden aparecer en cualquier lugar. La temperatura de las aguas magmáticas es generalmente arriba de 50º C y contienen elementos de arsénico, boro, bromo, cobre, fósforo y nitrógeno; las telúricas pocas veces lo hacen y contienen bicarbonatos, cloruros, sales de cal y otros. Entre la clasificación de aguas de acuerdo a su temperatura están las siguientes: hipertermales, más de 45º C; mesotermales o calientes, de 35º C a 45º C; hipotermales o poco frías, de 21º C a 35º C; y frías, menos de 20º C. AGUA TRATADA. La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes. AGUA USO CONSUNTIVO. Volumen de agua de una calidad determinada que se consume al 31


agua vadosa llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga. AGUA VADOSA. La constituida por el agua meteórica que se infiltra en los horizontes del suelo o en las rocas y se dirige hacia el manto freático. AGUAJE. Depósito de lluvia formado artificialmente en el campo y que sirve para proveer de agua dulce en los lugares secos. AGUARRÁS. Fluido que se obtiene del proceso secundario de la destilación de resina. AGUAS ALTAS. Elevación de nivel de un río o de un lago después de fuertes precipitaciones o deshielo. Cuando el nivel de las aguas es más bajo de lo normal se habla de aguas bajas. AGUAS ARRIBA. Es la dirección contraria al curso del río, por oposición a aguas abajo. AGUAS ARTESIANAS. La de los acuíferos confinados. Parte del agua que se ha depositado en una depresión (cubeta) y está situada bajo un estrato impermeable; esta agua asciende por la diferencia de presión que existe entre el punto de entrada y de descarga. AGUAS BICARBONATADAS. Aguas con sabor picante, con reacción ácida al tornasol y formación de burbujas. Reaccionan alcalinamente al desprenderse el CO2; con los ácidos producen efervescencia. Se dividen en: a) bicarbonatadas; las que con el agua de barita tienen un enturbiamiento inmediato; y b) bicarbonatadas, las que con el agua de barita no producen enturbiamiento. AGUAS BROTANTES. Aguas subterráneas con presión hidrostática cuya superficie piezométrica, al salir del acuífero, queda arriba de la superficie del terreno. AGUAS CLORURADAS. Aguas de sabor salado. Aciduladas con ácido nítrico y aplicado una solu-

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ción de nitrato de plata, dan un precipitado abundante. AGUAS CONTINENTALES. El RLAN las define como las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional. AGUAS COSTERAS. Son aquellas que circundan las masas continentales y ejercen marcada influencia en las tierras y su ecología. Su profundidad no es mayor de 150-200 metros y son más ricas en plancton que las aguas oceánicas. Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional. AGUAS CRUDAS. La NOM-003-SEMARNAT1997, relativa a los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, las define como aguas residuales sin tratamiento. AGUAS DE ESCURRIMIENTO. Las que se vierten por los drenajes de las elevaciones para depositarse en un río. AGUAS DE RIEGO. Las que se aplican artificialmente en las operaciones de riego. No incluyen las aguas de lluvia. AGUAS ESTURIANAS. Masa de agua, fértil por naturaleza, que presenta las condiciones ecológicas más favorables como criaderos naturales para el desarrollo del camarón, ostión, rana y otras especies de alto valor comercial; son aguas litorales en las que se encuentran esteros, lagunas, marismas, etcétera, ya sea de origen fluvial o hipersalinas. AGUAS FERRUGINOSAS. Aguas con sabor estíptico (metálico astringente); con el ferrocianuro potásico adquieren una coloración verdosa y con el tanino, una negra. AGUAS FÓSILES. Las que resultaron de una acumulación que ocurrió en el pasado geológico y que en el presente no reciben retroalimentación alguna.

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aguas negras AGUAS INTERIORES. Aguas que se encuentran detrás de la línea de base que utiliza el Estado ribereño para la delimitación de su mar territorial. AGUAS INTERNACIONALES. Parte de los fondos marinos y oceánicos que se encuentra fuera de las jurisdicciones nacionales de los Estados. El concepto jurídico de alta mar, en el derecho internacional público, señala que todos los Estados tienen derecho a navegar, sobrevolar, pescar y realizar investigaciones científicas en libertad y sin ser molestados por otra nación en tiempo de paz. En tiempo de guerra estos derechos están supeditados a los de los beligerantes; por ejemplo, a investigar si un barco neutral transporta contrabando o realiza cualquier otro servicio parcial en favor de uno de los bandos contendientes y rompe el bloqueo al enemigo. AGUAS JUVENILES. Las que tienen un origen diferente a las provenientes de la atmósfera, como las magmáticas y las volcánicas. Son producidas a expensas del oxígeno e hidrógeno que contienen los magmas terrestres; es decir, debido al continuo y lento proceso de desprendimiento de estos gases en el interior de la tierra. AGUAS MAGMÁTICAS. Las que proceden de la solidificación de los magmas. AGUAS MINERALES. Las que tienen minerales en disolución. AGUAS NACIONALES. Las aguas propiedad de la nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la república; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción, utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizan en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. AGUAS NEGRAS. Aguas residuales, ricas en principios nutritivos que se usan como abono, dejándolas clarificar en fosas y utilizando solamente el lodo que se posa en el fondo. 33


aguas pluviales AGUAS PLUVIALES. Aguas que proceden inmediatamente de las lluvias. AGUAS RESIDUALES. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos, etcétera. Aguas resultantes de una actividad productiva cuya calidad se ha degrado por la incorporación de elementos contaminantes. Son aguas procedentes del uso doméstico o industrial y su grado de impureza puede ser muy variado; tienen en suspensión o disueltas materias coloidales o sólidos de los que alrededor de 50 por ciento son orgánicos. Son tratadas por medios mecánicos y químicos antes de ser depuradas biológicamente mediante procesos físicos, químicos y biológicos. AGUAS OCEÁNICAS. Son aquellas que se encuentran fuera de la plataforma continental, por lo general con una profundidad superior a los 200 metros. Son de coloración azul intenso y poca producción primaria en relación con las aguas costeras. AGUAS PROFUNDAS. Capas de aguas que se hallan por debajo de los 1,000 a 1,500 metros en una temperatura regular (1º C a 3º C), con un contenido de sal constante de 34.7 g por cada 10 litros. AGUAS PROTEGIDAS COSTERAS. Aquellas protegidas dentro de una línea recta imaginaria que una los puntos más salientes de la topografía de la costa; dentro de esta denominación se incluyen esteros, marismas, lagunas costeras, bahías, ensenadas, canales intercosteros y deltas de los ríos costeros. AGUAS RECEPTORAS. Ríos, lagos, mares o cualquier otro cuerpo de agua en el que son descartadas o vertidas las aguas negras procedentes de las comunidades. Estas aguas pueden o no haber recibido un tratamiento previo a su descarga. AGUAS RESIDUALES. Aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos mu34

nicipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otra aplicación. AGUAS RESIDUALES DE ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES. Las que provienen de las actividades de la elaboración de alimentos, crianza y reproducción ganadera, porcícola, avícola y establos. AGUAS RESIDUALES DE LOS SERVICIOS. Las que provienen de los servicios de reparación y mantenimiento automotriz, gasolineras, tintorerías, lavanderías, baños públicos, hospitales, hoteles, restaurantes, revelado de fotografía, etcétera. AGUAS RESIDUALES DE PROCESO. La NOM002-SEMARNAT-1996, relativa a los contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, las define como las resultantes de la producción de un bien o servicio comercializable. AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS. La NOM002-SEMARNAT-1996, relativa a los contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, las define como las provenientes del uso particular de las personas y del hogar. AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALE. Las que provienen de los procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes de consumo o de actividades complementarias. AGUAS RESIDUALES TRATADAS. La NOM003-SEMARNAT-1997, relativa a los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, las define como aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, han sido adecuadas para su reutilización en servicios al público. AGUAS SALINAS. Aguas que contienen cloruro de sodio entre 500-3000 ppm. Se vuelve más des-

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alcohol agradable si la concentración de sal es entre 1000 y 5000 ppm. AIRE. Mezcla de gases que existe en la atmósfera, donde los seres vivos desarrollan sus procesos biológicos. Su composición es constante desde el nivel del suelo hasta una altura de aproximadamente 100 kilómetros. Su composición es: 78 por ciento nitrógeno, 21 por ciento oxígeno y el resto consta de ozono, vapor de agua, CO2, argón, radón y otros componentes menores. AIRE ESTACIONADO. Masa de aire que permanece en la misma posición y que no presenta los movimientos normales en las direcciones vertical y horizontal. Una masa de aire estacionado puede dar lugar a un episodio de contaminación. AIRE PURO. Aquel en el que ninguno de los constituyentes menores está presente en cantidades que puedan causar daño a la salud de la humanidad, animales o vegetación; o bien, causar disminución de bienestar por la presencia de polvos, olores o disminución de luz solar. AIREACIÓN. En términos de la NMX-AA-0911987, relativa a la calidad del suelo-terminología, se define aireación como inclusión del aire de la atmósfera, por medios naturales o mecánicos, para la degradación por vía aerobia de todos aquellos residuos biodegradables. AISLADOR. La NOM-114-SEMARNAT-1998, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, define aislador como el elemento constituido de un material con propiedades dieléctricas, usualmente vidrio, porcelana o resina sintética, destinado a mantener independientes o segregadas eléctricamente par-

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tes que tienen diferente potencial eléctrico; puede utilizarse de forma independiente o en serie. ALACLOR. Herbicida utilizado principalmente para el control de la mala hierba en el maíz y en el campo de frijol de soya. ALCALINIDAD. La NMX-AA-089-2-1992, 2 relativa a la protección al ambiente-calidad del aguavocabulario parte 2, la define como la capacidad de un medio acuoso para reaccionar cuantitativamente con los iones hidrógeno. ALCALINIDAD AL PUNTO DE VIRE DEL ROJO DE METILO. La NMX-AA-089-2-1992, relativa a la protección al ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 2, la define como la medición arbitraria de la alcalinidad total del agua por titulación al punto de vire del rojo de metilo (ph4.7). Es con frecuencia utilizado conjuntamente con la alcalinidad al punto de vire de la fenolftaleína a fin de determinar la concentración equivalente de bicarbonato y de hidróxido del agua. ALCALINIDAD DEL AGUA RESIDUAL. Son aguas que contienen disueltos algunos de los siguientes iones: carbonatos ácidos, carbonatos e hidróxidos. Cuando la alcalinidad se debe a la presencia de hidróxidos se habla de aguas cáusticas. ALCALINOS. Metales que constituyen un sistema periódico, como el litio, sodio, potasio, rubidio, cesio y francio. ÁLCALIS. Hidróxidos de los metales alcalinos y de amoniaco, los cuales neutralizan a los ácidos para formar sales y agua; también se llaman bases. Se ionizan formando iones OH. ALCALOIDE. Sustancia orgánica con propiedades básicas y de acción fisiológica energética que se presenta en forma natural en plantas o animales. ALCOHOL. Líquido incoloro y volátil que se obtiene de la fermentación o de una derivación de hidrocarburos por sustitución de uno o más átomos de hidrógeno por uno o más hidróxilos, alcoholes

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alcohol metílico grasos, de cadena abierta, o aromáticos, de cadena cerrada. ALCOHOL METÍLICO. Se obtiene de la destilación de la madera; es incoloro, de gusto ardiente y muy tóxico. ALDRIN. Plaguicida del grupo de los hidrocarburos clorados u organoclorados; tóxico y dañino al hombre y a los animales. Debido a su alta actividad y larga persistencia, fue utilizado ampliamente en los años cincuenta, pero ahora está prohibido en varios países. ALEATORIEDAD DE LOS PROCESOS CLIMÁTICOS. Aleatoriedad significa, en este caso, que el funcionamiento del clima no es enteramente previsible. Es imposible hacer una predicción climatológica más allá de unos diez días, debido a que el sistema es tan complejo que cualquier variación inicial mínima termina repercutiendo en un cambio en todo el globo. ALGA. Planta de escasa raíz que vive en la superficie o en el fondo de las aguas iluminadas por el sol; se reproduce tanto sexual como asexualmente. Su crecimiento puede afectar la calidad del agua de manera adversa, pues reduce el oxígeno disuelto. Sirve como alimento para peces y pequeños animales acuáticos. ALIMENTACIÓN AUTOMÁTICA. Carga de los residuos a la cámara de combustión primaria del incinerador mediante mecanismos de clausura hermética que operan a presión negativa. ALIMENTACIÓN DE RESIDUOS. Suministro de residuos a la cámara de combustión del incinerador. ALIMENTACIÓN MANUAL DE RESIDUOS. Carga de residuos realizada directamente por los operadores a la cámara de combustión primaria del incinerador. ALMACENAMIENTO. De acuerdo con el RLRP y la NMX-AA-091-1987, es la acción de retener temporalmente los residuos en tanto se procesan 36

para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos. ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS. El RLGPGIR, en su artículo 2º, fracción I, lo define como la acción de retener temporalmente los residuos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transporta o se dispone finalmente de ellos. ALMACENAMIENTO TEMPORAL. Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos. ALTA MAR. El RLP, en su artículo 2º, define alta mar como todas las partes del mar, sin incluir las zonas económicas exclusivas o los mares territoriales. ALTIMETRÍA. La NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define altimetría como la información topográfica relativa a la configuración vertical o relieve del terreno, expresada mediante el trazo de curvas de nivel referidas a la altitud de bancos al nivel del mar. ALTITUD. Distancia vertical de un objeto o punto sobre un plano de comparación que usualmente es el nivel del mar. ALTO LATISAL. Cuando los troncos han alcanzado un diámetro normal de 20 cm la masa se encuentra constituida por fustes vigorosos de gran altura. Su copa ocupa un sitio de bastante consideración y los árboles crecen especialmente en diámetro. ALTURA DEL BANCO. La NAE-SEMADES002/2003, relativa a las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bandiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


ambiente humano cos de material geológico en el estado de Jalisco, define altura de banco como la distancia vertical entre su pie y su cresta. ALTURA EFECTIVA DE CHIMENEAS. Altura utilizada para el propósito de calcular la dispersión de los gases emitidos por una chimenea y que difiere de su altura real por una cantidad que depende de factores como la velocidad de salida, efectos de flotación, velocidad del viento y puede ser afectada por la topografía. ALTURA FÍSICA DE LA CHIMENEA. Es la altura de la chimenea medida desde el nivel del suelo hasta el extremo superior. ALUD. Gran masa de nieve que se derrumba de los montes con violencia y estrépito. Procede de la palabra vasca elurte. También se suele denominar avalancha. ALUMBRE. Nombre vulgar del sulfato de aluminio que se usa frecuentemente como coagulante en el tratamiento o purificación del agua. Con un pequeño porcentaje de carbón activado se conoce como alumbre negro. ALUMINIO. Elemento metálico cuyo símbolo es Al y número atómico 13. Es el más ligero de los metales y uno de los más abundantes en la naturaleza: constituye 8 por ciento de la corteza terrestre. Las sales de aluminio se utilizan como coagulantes en el tratamiento del agua, para reducir niveles de materia orgánica, color, turbidez y microorganismos. La ingestión de aluminio a través de los alimentos (sobre todo de aquellos que contienen aditivos) es la principal vía de exposición humana a este metal; la contribución del agua para beber es apenas de 5 por ciento de la ingesta total. Se ha formulado la hipótesis de que la exposición del ser humano al aluminio es un factor de riesgo, desarrollo y aceleración de la enfermedad de Alzheimer. AMBIENTALISMO. Cuerpo de ideas en desarrollo y un movimiento social en ciernes que nació en f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

la década de los sesenta. Postula un cambio importante de los patrones de producción y consumo vigente para asegurar la continuidad de la vida en el planeta y una sensible mejoría de la calidad de vida de sus habitantes. AMBIENTALISTA. Término que se utiliza para referirse a un profesional de la denuncia de todo aquello que perjudica al medio ambiente. Los ambientalistas se reúnen en organizaciones o asociaciones. AMBIENTE. Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Conjunto de elementos que interactúan entre sí. Sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos naturales ya gentes socioeconómicos y culturales, que interactúan condicionados, en un momento y espacio determinado, la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los componentes inertes, en una conjunción integradora, sistemática y dialéctica de relaciones de intercambio. Conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos. AMBIENTE AGRESIVO DE CORROSIÓN. Condiciones que favorecen el proceso de oxidación de materiales metálicos constituidos principalmente de fierro. Los factores que participan en este proceso son la exposición a ácidos, al oxígeno atmosférico, al agua, a soluciones salinas, etcétera, dando como resultado el desgaste o la destrucción de la estructura de los materiales referidos. AMBIENTE HUMANO. Entorno natural que ha sido alterado artificialmente por el hombre y su cultura. Está constituido por tres factores básicos: 1) lo abiótico (tierra, atmósfera, aire, sonido, clima, olores y sabores); 2) lo biótico (animales domésticos, plantas, bacterias y virus); y 3) los factores antropogénicos (higiene, estética, cultura, religión, deporte, política, etcétera.). Este ambien37


ambiente urbano te es considerado como un ecosistema subordinado de la biosfera, que afecta la estabilidad de los sistemas naturales vecinos. AMBIENTE URBANO. Conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos que muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica; están provistas con servicios públicos esenciales. AMERICO. Elemento químico, su símbolo Am, número atómico 95 y masa atómica 243. AMONIACO. Gas incoloro, sofocante y picante; es muy soluble en el agua. Se usa con el cloro para desinfección. AMPARO. Juicio establecido por los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la protección de las garantías promulgadas en la carta magna y el mantenimiento de la soberanía nacional. ANABOLISMO O BIOSÍNTESIS. Conjunto de procesos bioquímicos de las células para construir, a partir de los nutrientes del medio, las sustancias de las cuales están constituidos los microorganismos. Los procesos de anabolismo, a diferencia del catabolismo, requieren una aportación de energía. ANAEROBIO / ANAEROBIA. Se dice del ser vivo que puede vivir y desarrollarse sin oxígeno. ANAEROBIOSIS. Procesos metabólicos que tienen lugar en ausencia de oxígeno. Si es anaerobiosis estricta significa que el oxígeno impide el proceso. ANÁLISIS AMBIENTAL. Estudio que permite definir el mejor manejo de las variables ambientales de un proyecto y determinar su impacto (armonía o sustentabilidad). ANÁLISIS COSTO BENEFICIO. Estudio económico que tiene en cuenta los costos y los beneficios que rendirá un proyecto para determinar si es factible o no.

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ANÁLISIS DE APTITUD. El RLOE lo define como el procedimiento que involucra la selección de alternativas de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad a partir de los atributos climáticos en el área de estudio. ANÁLISIS DE RIESGO. Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación, y propagación de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos ambientales en el área de estudio. ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA (ACV). Herramienta de gestión ambiental que estudia los aspectos climáticos y los impactos potenciales a lo largo de la vida de un producto, proceso o actividad, desde la adquisición de las materias primeras hasta la producción, uso y eliminación. Las fases de elaboración del ACV, a grandes rasgos, son: recopilación de las entradas y salidas relevantes de un sistema (energía, materias utilizadas y residuos vertidos al medio); evaluación de los potenciales impactos ambientales asociados con estas entradas y salidas (uso de recursos, efectos sobre la salud humana, consecuencias ecológicas, etcétera); y finalmente, interpretación de los resultados y evaluación e implementación de prácticas de mejora ambiental. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO. Estudio de los pequeños organismos vivientes en aguas y líquidos contaminados que tiene por objeto identificarlos y determinar su cantidad. ANALIZADOR DE LUMINISCENCIA QUÍMICA. Instrumento que sirve para medir por medio de un dispositivo la concentración de óxido nítrico (NO) en la atmósfera mediante la técnica de lumidiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


aprovechamiento forestal niscencia química, producto de la reacción entre el NO de la muestra de aire y el ozono generado dentro del mismo instrumento. ANEMOFILIA. Modo de polinización de las plantas por mediación del viento. ANFIBIO. Animal que pasa una parte de su vida en el agua y otra en la tierra. La clase amphibia de vertebrados depende del agua para reproducirse. Ejemplo: la rana. ANILLO DE CRECIMIENTO ANUAL. Capa anual de crecimiento, vista en sección transversal, de un tallo leñoso. La expresión se aplica principalmente a los árboles de las zonas templadas-frías. ANIMAL. Uno de los cinco reinos en que se dividen los seres vivos. Los organismos pertenecientes a él se caracterizan por ser pluricelulares, sin pared celular, heterótrofos y de respiración aerobia. ANOMÓMETRO. Aparato para medir la velocidad de circulación de un gas. ANTAGONISMO. En ecología es frecuente que se use este término para significar la acción conjunta de dos materias perjudiciales, cuando esta acción es menor que la suma de sus efectos por separado. En caso contrario se habla de sinergismo. ANTICONSTITUCIONAL. Actos o normas contrarios a los principios y preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ANTIJURIDICIDAD. Calidad de ciertas conductas típicas, cuando éstas son contrarias a derecho. ANTIMONIO. Elemento químico, su símbolo Sb, número atómico 51 y masa atómica 121,76. Es un metal duro de color blanco azulado y brillante. Se utiliza con el plomo de los caracteres de imprenta. ANTIOXIDANTE. Componente con capacidad para neutralizar los radicales libres de nuestro cuerpo. Los más habituales son los enzimas catalasa y dismutasa. Cuando los sistemas enzimáticos quedan desbordados hay diversos compuestos que f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

funcionan como captadores de radicales libres y que consiguen frenar las reacciones de oxidación, entre ellos las vitaminas A, C y E, la melatonina y los carotenoides. APOYO. La LPC, artículo 3º, fracción VII, define apoyo como el conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre. APROVECHAMIENTO COMERCIAL. Extracción de los recursos forestales maderables de su medio original con fines de comercialización. APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS. La LGPGIR, en su artículo 5º, y la NOM-083-SEMARNAT-2003 definen aprovechamiento de los residuos como el conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar su valor económico mediante su reutilización, remanufactura, rediseño y reciclado de materiales secundarios o de energía. APROVECHAMIENTO DEL VALOR O VALORIZACIÓN DE RESIDUOS. Conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales y subproductos de los residuos sólidos en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios, con lo cual no se desperdicia su valor económico. APROVECHAMIENTO DOMÉSTICO FORESTAL. Extracción de los recursos forestales maderables de su medio original, con fines de autoconsumo para la construcción y rehabilitación de casas habitación, mantenimiento de cercas, leña combustible o uso cultural. APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO. La LSV define aprovechamiento extractivo a «la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza». APROVECHAMIENTO FORESTAL. El artículo 3º de la LGDFS lo define como «la extracción rea39


aprovechamiento no extractivo lizada de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables». APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO. La LGVS define aprovechamiento no extractivo como «las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres». APROVECHAMIENTO PORCÍCOLA. Establecimiento dedicado a la producción de porcinos, cuya característica distintiva es el manejo de técnicas en las cuales se conjugan aspectos como genética, nutrición y alimentación, construcciones, manejo, sanidad, mercadeo, economía y administración. APROVECHAMIENTO RACIONAL. La utilización de los elementos naturales en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del medio ambiente, así como un desarrollo social equilibrado que eleve la calidad de vida. APROVECHAMIENTO RESTRINGIDO. La LGDFS lo define como la extracción autorizada con limitaciones y medidas especiales de precaución sobre volúmenes, especies y productos forestales para evitar poner en riesgo la biodiversidad y los servicios ambientales en la zona del aprovechamiento. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE. La LGEEPA lo define como la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. APTITUD DEL TERRITORIO. Capacidad del territorio para el desarrollo de actividades humanas. 40

ARBESTO. Mineral parecido al amianto. Sus fibras pueden contaminar el aire o agua y causar asbestosis. Véase también: Asbesto ÁRBOL. Planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a cierta altura del suelo. La NAE-SEMADES-001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, lo define como el ser vivo de estructura leñosa, también llamado sujeto forestal, cuyos beneficios otorgados al entorno urbano son: la captación de carbono, producción de oxígeno, mejoramiento del clima, amortiguamiento del ruido, aporte de sombra, estética al paisaje, captación de agua y hábitat de fauna. ÁRBOL DE NAVIDAD NATURAL. La NOM013-SEMARNAT-2004, relativa a regular sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros pinus y abies; y la especie pseudotsuga menziesii, lo define como «árbol cultivado en plantaciones o bosques naturales, cortado a nivel de la base del tallo cuyo tamaño es desde 1 hasta 4 m, perteneciente a cualquiera de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies, y que se utilizan con fines ornamentales». ÁRBOL MADRE. Cualquier planta seleccionada en una siembra con el fin de efectuar pruebas posteriores para su propagación. ÁRBOL MADURO. La NAE-SEMADES-001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, lo define como «sujeto forestal que se encuentra en estado de reproducción y en óptimas condiciones de generar servicios ambientales». ÁRBOL PATRIMONIAL. La NAE-SEMADES001/2003, que establece los criterios y especificadiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


arbusto ciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, define árbol patrimonial como sujeto forestal que contiene relevancia histórica, valor paisajístico, tradicional, etnológico, artístico o monumento natural para la sociedad jalisciense, y que haya sido declarado así por el gobierno correspondiente, en los términos de los ordenamientos legales aplicables. ÁRBOL SOBREMADURO. La NAE-SEMADES001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, define árbol sobremaduro como sujeto forestal que se encuentra en una etapa cercana al turno fisiológico avanzado, donde los árboles presentan daños irreversibles, degeneración estructural y funcional, que generalmente conducen a la tensión y muerte del individuo. En particular, esto se acelera cuando no se le ofrece un manejo adecuado. ÁRBOL TIPO. El que se elige como representativo de un grupo de árboles. ARBOLADO DE MANEJO PARTICULAR. Son todas aquellas especies arbóreas establecidas dentro de los límites de propiedad pública o privada y cuyo manejo corresponde a su propietario. ARBOLADO PÚBLICO. Son todas aquellas especies arbóreas nativas o introducidas, que componen la fitosociología citadina, establecidas en el área de servidumbre, como son los espacios a lo largo de banquetas, camellones, glorietas, parques municipales, unidades deportivas y cementerios, así como aquellas ubicadas a lo largo de caminos periurbanos y, en general, todo aquel que se encuentre en propiedades de utilidad pública. ARBOLEDA. Sitio poblado de árboles. ÁRBOLES DE TALLA ALTA O PRIMERA MAGNITUD. La NAE-SEMADES-005/2005, relativa a los criterios técnicos ambientales para la selección, f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, los define como los árboles que en su estado maduro crecen hasta 20 metros de altura o más. ÁRBOLES DE TALLA BAJA O TERCERA MAGNITUD. La NAE-SEMADES-005/2005, relativa a los criterios técnicos ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, los define como «las especies de árboles que no crecen en su estado maduro a más de 6 metros de altura». ÁRBOLES DE TALLA MEDIANA O SEGUNDA MAGNITUD. La NAE-SEMADES-005/2005, relativa a los criterios técnicos ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, los define como «las especies de árboles que al llegar a su estado maduro, no crecen a más de 12 metros de altura». ÁRBOLES PADRES. La NOM-060-SEMARNAT1994, relativa a las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, define este concepto como «remoción de los árboles en un área concentrada del bosque, dejando en pie un reducido número de ellos, seleccionados por sus mejores características, para que produzcan la semilla que dará origen a una nueva masa arbolada». ARBORICULTURA. Arte y ciencia de la plantación, cuidado y mantenimiento de un árbol en forma individual. ARBORIZACIÓN. Conjunto de actividades requeridas para la adecuada plantación y manejo del arbolado urbano. ARBUSTO. La NAE-SEMADES-001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas 41


archipiélago del estado de Jalisco, lo define como la planta perenne de tallo semileñoso o lignificado el cual se ramifica desde la base, comúnmente mide de 1 a 4 metros de altura, con ramas de diámetro pequeño (en general de 5 cm). ARCHIPIÉLAGO. Grupo de islas cercanas entre sí, de un mismo origen y estructura geológica. Los archipiélagos pueden ser continentales, coralinos y volcánicos. ÁREA BASAL. El RLGDFS la define como la suma de las secciones transversales de los árboles en una superficie determinada, medida a partir del diámetro del tronco a una altura de 1.30 metros sobre el suelo; se expresa en metros cuadrados por hectárea. ÁREA BASIMÉTRICA. Área con corteza de la sección transversal del fuste de un árbol en la proximidad a su base, generalmente a la altura de 1.30 m sobre el nivel del suelo; se expresa en metros cuadrados. ÁREA DE ESTUDIO. El RLOE define área de estudio como la región en la que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico. ÁREA DE RESERVA URBANA. Es la designada para alojar actividades urbanas, siempre bajo las modalidades señaladas y los lineamientos de usos y destinos contenidos en el Plan Parcial y en las disposiciones emitidas por la autoridad municipal. ÁREA DE TRANSISCIÓN. Es la que separa las áreas urbanas y las no urbanas, permite el cambio paulatino de ellas y aminora la confrontación directa entre sus condiciones físicas particulares. Están sujetas a usos restringidos y sólo permiten aquellas instalaciones con muy baja densidad de uso de suelo, que puedan generar su propia infraestructura y no causen impactos negativos al entorno. ÁREA DE INFLUENCIA. Espacio donde se presentarán o tendrán influencia los impactos benéficos o adversos de un proyecto. 42

ÁREA FORESTAL PROTEGIDA (CON FUNCIONES DE CONSERVACIÓN Y USO BIOLÓGICO). Bosque u otro territorio arbolado cuya función predominante, en combinación o individualmente, es proteger el suelo contra la erosión, controlar los flujos de agua, purificar el aire, proteger el viento, abatir el ruido, preservar los hábitats, proteger las especies de flora y fauna, preservar los forrajes naturales de la fauna silvestre, y otros usos biológicos. ÁREA INDUSTRIAL, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS. La NOM-113-SEMARNAT-1998 la define como el terreno urbano o aledaño a un área urbana donde se asienten un conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. ÁREA MÍNIMA CARTOGRAFIABLE. La NOM023-SEMARNAT-2001, que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelo, la define como la superficie menor que puede ser representada sobre un mapa, de acuerdo a criterios que dependen del tipo de levantamiento de suelos que se realice. ÁREA NO URBANIZABLE. La superficie que, en razón de su naturaleza, función o destino, no debe incorporarse al desarrollo urbano, o esté sujeta a restricciones en su aprovechamiento. ÁREA O ZONA DE DESPACHO. Zona comprendida junto a los módulos de abastecimiento donde se estacionan los vehículos automotores para abastecerse de combustible. ÁREA O ZONA DE RIESGO FORESTAL. Superficie que por sus características y condiciones naturales implique la posibilidad de pérdida de recursos forestales. ÁREA SUBURBANA O SEMIURBANA. La NOM114-SEMARNAT-1998, relativa a las especificaciodiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


áreas de protección nes de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios turísticos, define áreas suburbanas o semiurbanas como las zonas con núcleos de población entre 5,000 y 15,000 habitantes. En estas áreas pueden presentarse algunos de los siguientes servicios: drenaje, energía eléctrica y red de agua potable. ÁREA TURÍSTICA. La NOM-114-SEMARNAT1998, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretenda ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios turísticos, la define como la zona destinada a la recreación, alojamiento, alimentación, visitas a lugares de importancia histórica, cultural y natural, etcétera, que cuenta con infraestructura de servicios para atender a los visitantes o a los paseantes. ÁREA URBANA. Zona caracterizada por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. En estas áreas se asientan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y pueden presentarse algunos de los siguientes servicios: drenaje, energía eléctrica y red de agua potable. ÁREA URBANA O SEMIURBANA. Zona con núcleos de población entre 500 y 15,000 habitantes. En estas áreas pueden presentarse algunos de los siguientes servicios: drenaje, energía eléctrica y red de agua potable. ÁREA VERDE. Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

ÁREAS ÁRIDAS. Zonas sin o muy poca vegetación debido a la escasez de agua. Dicha insuficiencia puede deberse a la falta de precipitación, a su desigual distribución o a condiciones del suelo que no permiten la disponibilidad del agua para las plantas. ÁREAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. El RLOE las define como zonas del territorio donde se presenten conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata. ÁREAS DE GESTIÓN URBANA INTEGRAL. El CUJ las define como zonas que se identifiquen y determinen en los planes y programas de desarrollo urbano, por sus características naturales o histórico-patrimoniales, su problemática urbanística o por constituir espacios estratégicos para el desarrollo urbano de la población, por lo cual se hace necesaria su promoción coordinada y una gestión urbana integral. Estas áreas se desarrollarán mediante una asociación, organismo o entidad, en cuya constitución podrán participar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las define como lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas. En dichas áreas puede permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies existentes, así como las relativas a educación y difusión, a través de los programas de manejo. Como ejemplo tenemos el bosque de La Primavera, en el estado de Jalisco, que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de marzo de 1998, fue decretado con esta categoría.

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áreas de protección de recursos Esta área natural protegida tiene las siguientes características (Fuente: Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Jalisco, 2006). Nombre:

Bosque La Primavera

Categoría inicial:

Zona de Protección Forestal y Refugio de Fauna

Categoría

Área de Protección de Flora y Fauna (4 de

actual:

marzo de 1998)

Categoría UICN:

03 (Reservas Naturales Manejadas / Santuarios de Vida Silvestre)

Extensión:

30,500 hectáreas

Fecha de decreto:

6-Mar-1980

Ubicación:

20°37’-20°45’ y los 103°35’-103°28’

Región fisiográfica:

Cordillera Neovolcánica.

Ecosistema protegido:

Bosque de encino y pino, matorrales.

Biodiversidad:

1,000 especies de plantas, 135 especies de aves

Tipo de vegetación:

Bosque de pino; bosque de pino-encino; bosque de encino; bosque de encino-pino; bosque tropical caducifolio; pastizal.

Productividad de agua:

240 millones de metros cúbicos de agua al año.

Principales problemas:

Establecimiento de fraccionamientos, pozos geotérmicos, explotación de bancos de material, cacería furtiva, tala inmoderada, incendios, sobrepastoreo, motociclismo. Asegurar las condiciones naturales necesarias para proteger especies significativas,

Objetivo de conservación:

grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas ambientales que requieran ciertos tipos de manipulación para su perpetuación. La cosecha controlada puede ser permitida.

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES. Áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal. 44

ÁREAS DE PROTECCIÓN FORESTAL. Comprende los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua, o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad. ÁREAS ESTRATÉGICAS. Conjunto de actividades económicas que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional. ÁREAS FORESTALES PERMANENTES. Tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP). Son unidades productivas estratégicas, generadoras de una corriente vital de beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y valorizados, y cuyo establecimiento y operación continua implica costos. Representan la posibilidad de conciliar la integridad de los ecosistemas ya que no reconocen fronteras político-administrativas con instituciones y mecanismos de manejo fundamentado en la legislación. Son un instrumento de política ambiental para la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de un gran número de funciones ambientales vitales, así como para definir nuevos parámetros e instituciones para un desarrollo regional sustentable. Para el Convenio sobre Biodiversidad Biológica, área natural protegida se define como el área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las define como diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


aridez las áreas que constituyen porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es la dependencia gubernamental que administra actualmente las 166 áreas naturales de carácter federal. Estas áreas se establecen mediante declaratoria emitida por el Ejecutivo federal y son publicadas en el DOF, además de ser clasificadas en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Semarnat, así como en los Registros Públicos de la Propiedad que correspondan. ÁREAS PRIORITARIAS. Conjunto de actividades económicas que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativas de interés general, con lo que contribuye al desarrollo nacional. ÁREAS SUJETAS A COMPENSACIÓN AMBIENTAL. Cualquier superficie de terreno destinada a mantener o recuperar sus condiciones originales, dentro o fuera de la propiedad privada, en compensación o pago por violaciones a lineamientos y los daños causados en las áreas que se desea desarrollar con fines productivos. ÁREAS Y PREDIOS DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA. El CUJ las define como tierras, aguas y bosques que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico deben ser conservadas. ARENA AMARILLA. La NAE-SEMADES002/2003 define arena amarilla como la roca silícea o calcárea de grano fino y suelto cuyo tamaño oscila de 0.1 mm a 2 mm, derivadas de cenizas volf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

cánicas coloreadas por óxido férrico que generalmente se utiliza en la elaboración de mezclas con cal para el enjarre y hechura de muros de construcción. ARENA BLANCA. La NAE-SEMADES-002/2003, relativa a las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, la define como la roca silícea o calcárea de grano fino y suelto cuyo tamaño oscila de 0.1 mm a 2 mm, derivadas de cenizas volcánicas; generalmente se utiliza como relleno en la construcción de pasos a desnivel, caminos, construcciones, etcétera. ARENA DE RÍO. La NAE-SEMADES-002/2003, relativa a las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, la define como la roca silícea o calcárea de grano fino y suelto cuyo tamaño oscila de 0.1 mm a 2 mm; generalmente se encuentra en lechos de ríos, arroyos, deltas y sitios de inundación, debido a la acumulación no consolidada de sedimentos detríticos, consistentes en granos sueltos redondeados de diferentes minerales, como cuarzo feldespato, etcétera. Este material por lo común se encuentra mezclado con fragmentos de roca de diferentes diámetros, denominados «cantos rodados». Sus usos más comunes son en la industria de la construcción para la elaboración de mezclas de cemento y grava para colados, pisos, cimientos, cimbres, dalas y carpetas asfálticas. ARENERO Y TRAMPA DE GRASAS. Elementos del sistema del drenaje localizados en el servicio de lavado y lubricado, en los cuales se efectúa el proceso de tratamiento primario a las aguas aceitosas de esta área. ARIDEZ. Término climático y ecológico aplicado a las zonas donde la evaporación o la evapotranspiración exceden de las precipitaciones. Se habla también de semiárido, subdesértico o desértico. 45


arrecife En principio se aplica a la falta de disponibilidad de agua líquida para las plantas terrestres, de ahí que se hable de desiertos fríos, donde abunda el agua en estado sólido, como los polos, las tundras y desiertos cálidos. ARRECIFE. Ecosistema marino formado principalmente por corales; la mayoría se encuentra constituida por un núcleo de roca a la que se le han adherido constantemente restos de algas calcáreas, esqueletos de pólipos de coral y otros componentes carbonatados; se encuentran distribuidos en todo el mundo entre los paralelos 30 norte y sur, en aguas claras y de corrientes poco intensas con profundidad no mayor a 40 m, con temperatura promedio anual de 20° C. ARRECIFE DE CORAL. Ecosistema marino formado básicamente por colonias de pólipos sobre las que crecen algas. Se encuentran entre las comunidades bióticas más productivas, diversas y bellas del planeta. Pueden prosperar en aguas pobres en nutrientes debido al flujo de agua y al fuerte mutualismo que se genera en ellos. ARREICO. Carente de drenaje superficial. ARROYO. Agua que fluye continua o intermitentemente según un curso bien definido como el de un río, generalmente en una escala más pequeña. ARTE DE PESCA. El RLP la define como el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de las especies marinas. ARVENSE. Vegetación o planta que invade los cultivos y praderas artificiales. ASBESTO. Nombre genérico de ciertos silicatos naturales que se presentan en forma de fibras altamente resistentes al calor. Se emplean como aislantes térmicos y eléctricos, en la manufactura de materiales de construcción, balatas, etcétera. La inhalación de sus polvos causa asbestosis y aumenta el riesgo de cáncer de pulmón. Sus diversas formas como amianto, antofiolita, crocidolita, etcétera, presentan distintos grados de riesgo, los 46

cuales dependen de factores como la intensidad y la duración de la exposición, el tipo de asbesto y la longitud de sus fibras; son más dañinas cuanto más largas y delgadas. ASENTAMIENTO HUMANO. La LGAH lo define como el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada que incluye elementos naturales y obras materiales. ASEO PÚBLICO. Servicio público que consiste en realizar las labores de manejo, recolección, limpieza, tratamiento, traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales. ASIGNACIÓN. Título que otorga el Ejecutivo federal a los municipios, estados o Distrito Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua o del Organismos de Cuenca que corresponda, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales destinadas a los servicios con carácter público urbano o doméstico. Acto jurídico de derecho público que expide la administración pública federal, a favor de organismos y dependencias públicas como entidades federativas, Distrito Federal, municipios, para explotar, disponer y aprovechar bienes del dominio directo de la nación a causa de orden público y de necesidad social, especialmente para disponer de aguas nacionales. ASIGNATARIO. La NOM-003-CNA-1996, relativa a la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, define asignatario como la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal que explota, usa o aprovecha aguas nacionales mediante asignación otorgada por la CNA. ASTILLA. El RLGDFS la define como hojuela o partícula de madera con dimensiones de tres a doce milímetros de espesor y que es producto de la disgregación de materias primas maderables. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


auditoría ambiental ATMÓSFERA. Masa de aire que rodea al globo terráqueo. Constituye la mezcla de gases y partículas que envuelve a la tierra y que permanece a su alrededor por la fuerza gravitacional. La atmósfera terrestre es extremadamente delgada en comparación a la dimensión del planeta, cuyo radio aproximado es 6,400 km. Así, un poco más de 90 por ciento de la masa de la atmósfera se concentra en los primeros 20 km sobre la superficie. Los principales componentes de la atmósfera son el nitrógeno molecular (78 por ciento en volumen) y oxígeno molecular (21 por ciento en volumen), constitución que se conserva prácticamente hasta unos 70,000 km. El vapor de agua, el dióxido de carbono (CO2) y otros elementos gaseosos de menor concentración, ocupan el 1 por ciento restante. Se pueden distinguir las siguientes capas: a) troposfera: es la interior en la que se concentran las 4/5 partes de la masa de aire y casi todo el vapor de aire en donde tienen lugar los fenómenos meteorológicos; b) estratosfera: la temperatura es casi constante 0º, y en ella se producen fuertes vientos de hasta 350 km/h; c) mesosfera: es una zona que llega hasta los 80 km y donde la temperatura baja hasta los 90º C; d) termosfera: su característica principal es el incremento constante de la temperatura; e) exosfera: puede considerarse como el elemento de la atmósfera terrestre de altura ilimitada. ATMÓSFERA EXPLOSIVA. Área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas peligrosas se encuentra entre 20 por ciento del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de inflamabilidad. ATMÓSFERA NO RESPIRABLE. La NOM-005STPS-1998 la define como «área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5 por ciento, o exceso, más de 23.5 por ciento, de oxígeno». ATMÓSFERA PELIGROSA. La NOM-030-STPS1993 la define como cualquier atmósfera, ya sea f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

inmediatamente o no inmediatamente peligrosa para la vida o la salud; esta última es deficiente en oxígeno o contiene un contaminante tóxico productor de enfermedad, que excede el nivel máximo permisible. ATOLÓN. Arrecife de coral que encierra una laguna. ATRAZINA. Herbicida organoclorado que posee una estructura molecular básica de átomos de carbono, hidrógeno y cloro. Actúa controlando el crecimiento de la mayoría de semillas de dicotiledóneas y hierbas, e inhibe la reacción de Hill, involucrada en el proceso de fotosíntesis. ATRIBUTO AMBIENTAL. El RLOE lo define como la variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos. AUDITOR AMBIENTAL. El RLGAM lo define como aquella persona física acreditada como unidad de verificación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar auditorías ambientales, determinar medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental y las demás actividades vinculadas con éstas. AUDITORÍA AMBIENTAL. El RLGAM señala que es un examen exhaustivo de los equipos y procesos de una empresa, así como de la contaminación y riesgo que ésta genera. Tiene por objeto evaluar el cumplimiento de sus políticas ambientales y requerimientos normativos, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la protección del ambiente y las acciones que permitan que dicha instalación opere en pleno cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, así como conforme a normas extranjeras e internacionales y buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables. Es un examen metodológico de los procesos operativos de determinadas industrias, lo cual involucra análisis, 47


auditoría de seguridad vial pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas que llevan a la verificación del cumplimiento de requerimientos legales, políticas internas y prácticas aceptadas, con un enfoque de control, que además permita identificar la aplicación de medidas preventivas y correctivas. Las auditorías ambientales se pueden dividir en internas y externas. Las primeras son aquellas que se llevan a cabo de manera voluntaria por las empresas con el objeto de determinar la situación de sus instalaciones, en relación al impacto y al riesgo que representan para el medio ambiente. Las auditorías externas, a su vez, se pueden dividir en obligatorias, que son aquellas que ordena una instancia gubernamental a las instalaciones de una empresa que no cumple con la normatividad ambiental y que representan un riesgo que va más allá de los permitidos por la ley; y voluntarias, que tienen como objetivo diagnosticar el estado de las instalaciones en relación al impacto que ellas causan sobre el medio ambiente y el riesgo que puede causar sobre la comunidad en la que están ubicadas. En México, la Semarnat, a través de la Profepa, en 1992 inició el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), bajo el cual las organizaciones productivas y de servicios, incluyendo municipios pueden incorporarse de manera voluntaria para someter sus instalaciones a una auditoría ambiental bajo los términos de referencia para la realización de auditorías ambientales en organizaciones industriales y no industriales que para tal fin ha establecido la Profepa. En esta auditoría se examinan los procesos productivos e instalaciones con relación al nivel de contaminación y riesgo que generan, así como la evaluación del cumplimiento de la normatividad ambiental. A través de la metodología establecida por la autoridad se verifican las siguientes áreas: agua; emisiones a la atmósfera; suelo; residuos sólidos de manejo especial; ruido; 48

aprovechamiento de los recursos naturales; riesgo ambiental; sistemas de gestión e indicadores. La auditoría ambiental es un instrumento de política ambiental previsto en la LGEEPA y su reglamento en la materia (DOF, 29 noviembre de 2000), mediante el cual los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria realizar el examen metodológico de sus operaciones respecto a la contaminación y al riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables. El objeto es evaluar los procesos industriales que pudiesen estar operando en condiciones de riesgo, provocando contaminación y definir las mediadas preventivas y colectivas necesarias para proteger el ambiente. Una vez efectuada la auditoría, se elabora un plan de acción de forma concertada con la organización para que, al cumplir ésta en la forma y tiempos establecidos, pueda hacerse acreedora a un certificado, el cual tiene una vigencia de dos años y puede ser prorrogado al término del periodo. El logotipo puede ser utilizado como instrumento de apoyo a la comercialización de la empresa, mientras mantenga su certificado vigente. Entre los beneficios obtenidos por una industria limpia encontramos los ambientales (reducción de emisiones, residuos, descargas y riesgos); económicos (reducción de primas de seguros, promoción eficiente de recursos y depreciación acelerada en inversión y equipos previstos en la legislación fiscal); y sociales (cultura ecológica empresarial, mejora de imagen pública, disminución de denuncias y baja prioridad de inspección). AUDITORÍA DE SEGURIDAD VIAL. El CUJ la define como el conjunto de estudios estadísticos, físicos y humanos, relativos a las variables que inciden en el incremento de accidentes y la seguridad en las vías públicas; su finalidad es contar diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


avicultura con datos suficientes para la toma adecuada de decisiones y la realización de proyectos. AUDITORÍA TÉCNICA EN MATERIA FORESTAL. La verificación que realiza el personal autorizado por la autoridad ambiental competente, sobre el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo, estudios técnicos en ejecución y demás actos previstos en la ley forestal y otras disposiciones legales aplicables, respecto al aprovechamiento forestal. AUTOCONSUMO. Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural sin propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación, energía calorífica, vivienda, instrumentos de trabajo y otros usos tradicionales de un área en general por parte de sus pobladores. Es muy usual la promoción de estas prácticas en las áreas naturales protegidas. AUTÓCTONO. Se aplica al ser vivo natural del país, no introducido o naturalizado, sino indígena. AUTODEPURACIÓN. La NMX-AA-023-1986, relativa a la protección del ambiente-contaminación atmosférica-terminología, la define como el proceso natural mediante el cual se purifica el ambiente. AUTODEPURAR. Acción parcial de «autolimpieza» de un ambiente acuático en el tiempo, a partir de la descarga de un contaminante. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. Calidad de la que gozan las entidades federativas y los municipios para regirse a sí mismos al contar con órganos de gobierno propios. Es el máximo grado de descentralización administrativa. AUTONOMÍA POLÍTICA. Facultad que tiene un pueblo de darse leyes a sí mismo, o sea, de autogobernarse con independencia de regímenes extranjeros. AUTOPURIFICACIÓN. Modo natural de depuración de una masa de agua contaminada. AUTORIDAD. Fuerza jurídica que dimana del orden legislativo. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

AUTORIZACIÓN. Acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho para realizar una conducta o para ejercitar un derecho o función. AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Autorización otorgada a una obra o actividad por la autoridad ambiental como resultado de la presentación y evaluación de un informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo, según corresponda, cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la ley aplicable para evitar o, en su defecto, minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que puedan ocasionar. AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL. Proceso voluntario a través del cual los particulares buscan mejorar su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, y se comprometen a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios la protección ambiental. Véase también: Auditoría ambiental. AUTÓTROFO. Organismos que se nutren por sí mismos, sin el consumo de otros. Por ejemplo: los vegetales dotados de clorofila o de otro pigmento análogo, que son capaces de sintetizar los hidratos de carbono a partir del anhídrido carbónico. AUXILIO. LA LPC define auxilio como las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva, y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente ante la presencia de un agente destructivo. AVE. Animal vertebrado, ovíparo, de respiración pulmonar y sangre caliente, pico corneo, cuerpo cubierto de plumas, con dos pies y con dos alas. Se conocen del orden de 20,000 especies de aves divididas en ocho órdenes. AVICULTURA. Rama de la zootecnia que se encarga de la cría, mejora y explotación de las aves en general.

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aviso de aprovechamiento AVISO DE APROVECHAMIENTO. La NOM018-SEMARNAT-1999, relativa a los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento de cerote, lo define como el documento emitido por los titulares del aprovechamiento de la hierba candelilla con fines comerciales para acreditar la legal procedencia del cerote durante el transporte y almacenamiento. AVISO DE INCORPORACIÓN. Documento mediante el cual el responsable del funcionamiento de una empresa comunica a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) su intención de registrarse en el Programa Nacional de

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Auditoría ambiental (PNAA). Véase también: Auditoría ambiental AYUDA ELÉCTRICA. La NOM-097-SEMARNAT1995, referente a los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio, define ayuda eléctrica como «la tecnología en la que la energía para fundir vidrio es suministrada parcialmente por energía eléctrica». AZOLVES. Lodos y basura acarreados por actividad tanto fluvial como pluvial, que se depositan en el fondo de los cuerpos de agua e infraestructura de conducción y almacenamiento, ocasionando problemas de obstrucción y disminución de capacidades.

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b

BACCIFORME. Que tiene parecido o forma de baya. BACILO. Denominación de carácter puramente morfológico aplicada en bacteriología a todo microorganismo cuya forma es alargada y que se asemeja un bastón pequeño (por oposición al coco). BACTERIAS. Organismos microscópicos constituidos por una sola célula, saprófita o parásita. Pertenecen al reino mineral. Se reproducen rápidamente y pueden vivir en condiciones muy diversas, ya sea en presencia de oxígeno (bacterias aeróbicas) o en ausencia de oxígeno (bacterias anaeróbicas). Ayudan al control de la contaminación mediante la metabolización de la materia orgánica en aguas negras, derrames petroleros u otros contaminantes. Sin embargo, también pueden causar problemas de salud al ser humano, a las plantas y a los animales. BACTERIAS HETEROTROFAS. Son las que cierran el ciclo de la materia en los ecosistemas al degradar cualquier sustancia orgánica a sus elementos inorgánicos originales. BACTERIAS NITRIFICANTES. Son los autófrogos que realizan cambios importantes en los suelos al fijar en ellos el nitrógeno atmosférico. BACTERICIDA. Se dice de toda sustancia medicamentosa (antibiótico en general) capaz de herir y matar las bacterias. Ejemplo: la penicilina. BACTERIÓFAGO. Virus capaz de fijarse con gran especificidad a una bacteria determinada y traer consigo su destrucción. BACTERIOLOGÍA. Rama de la microbiología consagrada al estudio de las bacterias. Los dos térf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

minos (bacteriología y microbiología) se confunden a menudo en el lenguaje corriente. BAHÍA. La NOM-022-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la define como el humedal costero en el que una porción de un océano o mar penetra hacia el continente. Se caracteriza por una línea de costa cóncava hacia el exterior. BAHÍA INTERNA. Son las costas pertenecientes a un solo Estado. Consiste en una escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, sea tal que contenga agua cercada por la costa y constituya algo más que una inflexión simple de la costa. BALANCE HIDROLÓGICO. Procedimiento por el cual se calcula la cantidad de agua disponible en un sistema o zona determinada. Consiste en deducir el agua utilizada o perdida por varias causas, de la que ha ingresado por precipitación o por otro medio. Se representa así: P = Q + Et. BALASTRE. La NAE-SEMADES-002/2003, relativa a las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, define balastre como la mezcla de material de arena y fracciones de roca de diferentes diámetros, cuyos usos frecuentes se tienen en la capa de material base para la construcción de caminos y edificaciones de grandes dimensiones. BALDÍO. Terreno despejado que no se labra. BANCAL. La NAE-SEMADES-002/2003, relativa a las condiciones y especificaciones técnicas de 51


banco de material ecológico operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, define bancal como «conformación topográfica artificial que permite brindar condiciones de estabilidad en cortes topográficos. Estructurado de un corte vertical y otro horizontal». BANCO DE MATERIAL ECOLÓGICO. El RLEEEPAIMJ lo define como «depósito natural o yacimiento geológico de grava, tepetate, tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río o cualquier material derivado de las rocas o de proceso de sedimentación o metamorfismo que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como elementos de ornamentación». BANCOS DE TIERRA DE MONTE. Sitios donde el suelo disponible para su aprovechamiento tiene un metro de espesor o más, originado por la acumulación y descomposición de material orgánico y mineral, transportado por la escorrentía superficial, en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. BANCO MUNDIAL. Creado en 1944, es una institución de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo. Este organismo internacional es propiedad de 184 países miembros y está formado por dos instituciones: Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento. Cada institución tiene una función diferente pero fundamental para alcanzar la misión de reducir la pobreza en el mundo y mejorar los niveles de vida. El BIRF centra sus actividades en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia, mientras que la AIF ayuda a los países más pobres del mundo. Juntos ofrecen préstamos con intereses bajos, créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo para proyectos de educación, salud, infraestructura, comunicaciones y muchas otras esferas. 52

Entre las instituciones internacionales afiliadas encontramos a la Cooperación Financiera Internacional (CFI), al Organismo Multilateral de Garantía de Inversión (OMGI) y el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a la Inversión (CIADI). BANDA DE FRECUENCIAS. Intervalo de frecuencia donde se presentan componentes preponderantes de ruido. BANQUETA. Bancal pequeño. Relleno artificial de tierra abierto con ayuda de maquinaria, aproximadamente de 1 metro de anchura, apto para el asiento de las plantas. BARBECHO. Milenaria técnica de recuperación y enriquecimiento de la tierra de labranza por la cual una parte de la explotación deja de sembrarse durante una temporada para que el suelo recupere los nutrientes necesarios y recobre la productividad. Cíclicamente, cada temporada se deja en barbecho una parte de la superficie de una explotación. Las modernas técnicas del abonado tienden a suprimir el barbecho. Barbecho verde, cuando se permite que la vegetación espontánea invada el terreno para enterrarla como abono; barbecho negro, el terreno se remueve varias veces para su aireación y extirpar las malas hierbas; barbecho parcial, cuando el descanso afecta solamente a una parte del ciclo vegetativo. BARCO-FÁBRICA. La embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y de las capturas realizadas por otras embarcaciones. BARDA. Seto de espinos. BARIO. Elemento químico sólido, su símbolo Ba, número atómico 56 y masa atómica 136, 36. Existe en la naturaleza, principalmente en el estado de sulfato, espato pesado o baritina.

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basura industrial BARITO. Suspensión de sulfato de bario utilizada en radiología, sobre todo digestiva, como producto de contraste para hacer opacos órganos huecos. BARÓGRAFO. El barógrafo es una variación del barómetro aneroide, pero más especializado: los movimientos de los diafragmas son transmitidos a una plumilla que registra permanentemente las variaciones de presión atmosférica en un papel milimetrado puesto sobre un tambor con movimiento de relojería. BARÓMETRO. Instrumento para medir presiones atmosféricas. Conocido como «tubo de Torricelli» debido al nombre de su inventor. En este simple instrumento la presión atmosférica que actúa sobre el mercurio de la cubeta mantiene en equilibrio la columna de mercurio, cuyo extremo superior está cerrado y vacío de aire. Las variaciones de presión atmosférica hacen que la columna de mercurio suba o baje. El tubo está calibrado (marcado o graduado) para medir tales variaciones en pulgadas o milímetros, o en ambos. El tipo más familiar de este barómetro mercurial es el llamado «fortín». BARR (CUERPO DE). Pequeño corpúsculo de cromatina visible en la periferia del núcleo de las células de los sujetos de sexo femenino y que corresponde al cromosoma X. La investigación del cuerpo de Barr puede ayudar, en caso de ambigüedad, a identificar el sexo de un individuo. BARRERA. Factores ecológicos como hábitats inapropiados, montañas, para especies del desierto, o de una gran extensión de agua para una especie estrictamente terrestre, que impiden o dificultan la dispersión de una especie en una población. Por ejemplo: una manada de monos en una selva talada o quemada. BARRERA PROTECTORA CONTRA INCENDIOS. En la explotación forestal, barrera existente o una que se construye antes de que ocurra un incendio, de la que se han quitado materiales f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

inflamables y diseñados para detener los brotes de incendio. Sirve también como línea de trabajo para combatir los siniestros y para facilitar el desplazamiento de equipos y hombres. BARROS. Comprende cualquier residuo sólido, semisólido o líquido generado en una planta de tratamiento de aguas residuales, planta de purificación de agua para consumo o instalación de control de contaminación de efluentes gaseosos. BASALTO. Roca oscura y cristalina de origen volcánico que contiene mucho hierro y manganeso, mas existe gran número de basaltos distintos. BASE DE DATOS AMBIENTALES. Conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como de seguridad e integridad. En materia ambiental, la información almacenada en las bases de datos es indispensable para obtener variables de decisión y análisis para la definición de estrategias jurídico-administrativas encaminadas a la protección de los recursos naturales. Véase también: SNIARN. BASURA. Desechos, generalmente de origen urbano y de tipo sólido. BASURA COMERCIAL. El RMRZ define el término basura comercial como todo aquel material que, calificado como desechable, se origine en los establecimientos comerciales de cualquier ramo, oficina de servicio y salas de espectáculos, ya sea de personas físicas o morales, públicas o privadas. BASURA COMÚN. La que se genera en vías, áreas y establecimientos públicos. BASURA DOMICILIARIA. En el RMSZ se define como toda materia o sustancia que el propio morador califique como desechable y que se genere en el quehacer doméstico y en el aseo y limpia de los hogares. BASURA INDUSTRIAL. Se refiere a los residuos y desperdicios que provengan de talleres, fábricas, 53


basura nuclear congeladoras, calderas, estaciones de transportes, parques industriales, termoeléctricas, refinerías, plantas químicas o industriales y cualquier otra análoga. BASURA NUCLEAR. Complejo total de residuos radiactivos producidos por reactores atómicos. Generalmente son guardados en tambores o «contenedores» de concreto impermeables a la radiación y enterrados en el subsuelo. Hacia 1983 los experimentos en aire fueron prohibidos, aunque existen denuncias de hechos ocurridos. Entre 1967 y 1983 la basura nuclear derramada en los mares del mundo se calculó en más de 90,000 toneladas, de acuerdo a un informe de la ONU, y en 10,000 toneladas, según el Worldwatch Institute. BASURERO. Tiradero descontrolado de residuos sólidos urbanos. Los tiraderos a cielo abierto constituyen la forma más fácil para deshacerse de los residuos sólidos. Pueden ser de tipo localizado o difuso. En el primero se acumulan desechos sistemáticamente; en el segundo se constituyen focos dispersos a lo largo de zonas habitacionales. Habitualmente se ubican en barrancas, en vasos de alguna laguna o lago seco, bordos o pequeños cañones, y en las orillas de los ríos. La localización de estos sitios por lo general es arbitraria, sin planeación, control y vigilancia, debido a la ignorancia, carencia de infraestructura y marcos normativos, así como por la falta de responsabilidad cívica y gubernamental de las autoridades y ciudadanos. En estos sitios se depositan residuos sólidos urbanos, especiales y residuos peligrosos, los cuales generan serios problemas de contaminación que ponen en riesgo la salud pública y el equilibrio de los ecosistemas. Véase también: Disposición final. BATERÍA. Sistema o dispositivo que permite la producción de energía eléctrica gracias a reacciones químicas. Las baterías, o lo que es lo mismo, 54

los acumuladores, son sistemas reversibles, es decir, que transforman la energía eléctrica en energía química y viceversa, lo que permite su utilización para almacenar energía eléctrica y recuperarla (en corriente continua) mediante la descarga. Dentro de las baterías encontramos las denominadas húmedas, como las que contienen plomo y ácido sulfúrico, en el caso de uso automotriz, y cuyo mercado del reciclado actualmente tiene una amplia cobertura. También se incluyen algunas baterías de níquel-cadmio de uso industrial utilizadas como fuente emergente de energía. Las baterías húmedas, además de los metales tóxicos que contienen, representan un riesgo adicional por el electrolito líquido ácido que puede derramarse en caso de no estar sellado. Los efectos ambientales se dan a través de las actividades mineras o industriales al quemar carbón y desechos domésticos, los cuales liberan partículas de cadmio y níquel que pueden viajar largas distancias antes de depositarse en el suelo o agua. Estos metales entran al agua y al suelo por vertederos no controlados, derrames o escapes en sitios de desechos peligrosos. La gestión de baterías NI-Cd, cuyos residuos son peligrosos, no se valoriza en el mismo grado que las de plomo, por razones técnicas, ya que su manipulación es manual, cara y el reciclado resulta complicado y de elevado costo. La LGPGIR en su artículo 31 establece que los acumuladores y baterías estarán sujetos a planes de manejo con el objetivo de minimizar la generación y maximizar la valoración de éstos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social con fundamento en el Diagnóstico para la Gestión Integral de Residuos que elaborará Semarnat, en donde se involucrarán en acciones, procedimientos y medios viables a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subprodiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


bienestar social ductos y a los tres niveles de gobierno mediante la aplicación del principio de responsabilidad compartida. BATÍSCAFO. Aparato esférico metálico, también llamado «batisfera», que se utiliza para la observación de vida submarina a grandes profundidades. Tiene capacidad para uno o dos tripulantes, abastecimiento propio de aire y oxígeno, reflectores poderosos y a veces cámaras fotográficas y de televisión. Está suspendido, por medio de un cable, de un buque-madre en la superficie con el cual mantiene comunicación telefónica. BAUXITA. Mineral que consiste esencialmente de hidrato de aluminio (Al2-O3) del que se obtiene el aluminio metálico. Se utiliza además en materiales refractarios y abrasivos. BEL. Índice empleado en la cuantificación de la diferencia de los logaritmos decimales de dos cantidades cualesquiera. BENCINA. Hidrocarbono que se encuentra en el alquitrán de hulla. Es un líquido incoloro de olor particular; debe distinguirse del tipo comercial llamado «benzol» que, por lo general, contiene un porcentaje muy pequeño de bencina. En la nomenclatura química pertenece a la serie de los aromáticos (benzoides). La bencina que se fabrica del alquitrán de hulla es importante debido a la multitud de productos, como el acetileno y algunos tintes, que de ella se derivan. BENEFICIOS DE LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL. Conjunto de retribuciones económicas, sociales, políticas y psicológicas que se derivan de la gestión socio-ambiental, incluyéndose la satisfacción de las necesidades básicas y estratégicas de las personas como la alimentación, vivienda, educación, capacitación, entre otros. BENTOS. Conjunto de organismos que viven en contacto con los fondos marinos, lacustres o fluviales; hundidos en el sustrato o desplazándose por la superficie. Son opuestos al necton (organisf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

mos nadadores) y al plancton (organismos flotantes o en suspensión). BERKELIO. Elemento químico sólido, su símbolo Bk, número atómico 97 y masa atómica 247. Es un elemento radiactivo, se desintegra con emisión de partículas alfa. No se encuentra en la naturaleza. BIEN COMÚN. Conjunto de los elementos y las condiciones que favorecen el pleno desarrollo de la persona humana. (Juan XXIII). BIEN JURÍDICO. Objeto de protección de las normas de derecho. BIENES COMUNES O PÚBLICOS. Conjunto de bienes y servicios que aportan los ecosistemas. Por ejemplo, rebasar la capacidad asimilativa de la atmósfera con emisiones contaminantes nos priva del producto «aire limpio» que ofrece gratuitamente la naturaleza. De esta manera, la escasez de «aire limpio» permite interpretar los recursos comunes ambientales como bienes económicos que deben ser objeto de una gestión eficiente y socialmente equitativa. BIENES DE DOMINIO PRIVADO. Bienes muebles e inmuebles que forman parte de la propiedad del Estado, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado, pero destinados a fines públicos. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. Propiedad que tiene el Estado sobre bienes muebles e inmuebles, sujeta a un régimen de derecho público. Son muebles inalienables, inembargables e imprescriptibles, con las excepciones y modalidades que marca la ley. BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES. El RLOE define bienes y servicios ambientales como la estructura y procesos naturales necesarios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las actividades humanas. BIENESTAR SOCIAL. Se refiere al nivel alcanzado en la satisfacción de las necesidades básicas fundamentales de la sociedad, que se expresan en 55


bifenilos policlorados los niveles de educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda, desarrollo urbano y medio ambiente. BIFENILOS POLICLORADOS (BPC`S). Grupo de compuestos que contienen cloro y que son ampliamente utilizados. Se pueden acumular en la cadena alimenticia y se piensa que en altas concentraciones producen efectos secundarios dañinos. Su composición química es C12H10-CLn. BIO. Prefijo que precede del griego bios. Relativo a la vida. BIOCENOSIS. Comunidad biótica o conjunto de todos los seres vivos como animales y plantas que se interaccionan en un área determinada (biótopo) y en estado de equilibrio. BIOCLIMA. Tipo de clima de acuerdo con los distintos factores que influyen en los seres vivientes. BIOCOMBUSTIBLES. Son aquellos combustibles alternativos que implican el reciclado de dióxido de carbono (CO2), con lo que se reducen las emisiones netas. Se obtienen a partir de productos vegetales, como el girasol, la soya, el maíz, el sorgo o la caña de azúcar. Si bien el destino principal de estos cultivos es la obtención de la materia prima para elaborar todo tipo de alimentos, su alta concentración energética permite también su conversión en combustibles líquidos. BIODEGRADABLE. Cualidad que tiene toda materia orgánica para ser metabolizada por medios biológicos. BIODIGESTOR. Sistema natural que aprovecha la digestión anaerobia (en ausencia de oxígeno) de las bacterias que habitan en el estiércol para transformarlo en biogás y fertilizante. El biogás puede ser empleado como combustible en las cocinas o fuente de iluminación; en grandes instalaciones se puede utilizar para alimentar un motor que genere electricidad. BIODIVERSIDAD. Riqueza total en composición y número de manifestaciones de las formas de vida 56

en la naturaleza; incluye toda la gama de variación y abundancia de genes, organismos, poblaciones, especies, comunidades, ecosistemas y los procesos ecológicos de los que son parte. El concepto de biodiversidad involucra todos los tipos de variedades biológicas. A grandes rasgos puede dividirse en tres niveles: genes, especies y ecosistemas. La biodiversidad es resultado del proceso evolutivo que se manifiesta con la existencia de diferentes modos de ser para la vida a lo largo de toda la escala de organización de los seres vivos. El valor ético de la biodiversidad es el que los seres humanos le dan a la naturaleza; involucra ideas de apreciación estética, de solidaridad transhumana y de respeto a los procesos evolutivos y el valor utilitario es el que se reconoce en tres expresiones: a) bienes (por ejemplo, animales, plantas, alimentos, pieles, medicinas); b) servicios (oxigenación, polinización, reciclado de materiales, fijación del nitrógeno, regulación homeostática); y c) información (genética, bioquímica y ecológica). La LGEEPA define biodiversidad como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. BIOENSAYO. Técnica de evaluación cualitativa o cuantitativa del efecto biológico de las diferentes substancias contenidas en el agua mediante la observación de los cambios en una actividad biológica definida. BIÓFAGO. Organismos que se alimentan a expensas de otros seres vivos. BIOGÁS. Gas combustible, mezcla de metano con otras moléculas, formado a partir de reacciones de descomposición de la materia orgánica (biomasa). La NOM-083-SEMARNAT-2003 define biogás como la mezcla gaseosa resultado del proceso de diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


bioterio descomposición anaerobia de la fracción orgánica de los residuos sólidos, constituida principalmente por metano y bióxido de carbono. BIOGÉNESIS. Teoría que declara que en la actualidad y en las condiciones presentes sobre la tierra, todos los seres vivientes se originan de otros seres vivientes. BIOLOGÍA. Ciencia que estudia la constitución, estructura, función y relaciones de los seres vivientes. BIOMA. Conjunto de seres vivos que están interrelacionados y en equilibrio con el clima en una zona de la superficie terrestre. Sus límites son esencialmente de naturaleza climática. Los mares templados tropicales y polares son también biomas y se encuentran entre los más grandes del mundo. BIOMASA. Cantidad total de materia viviente en un área determinada. Esta se logra multiplicando la cantidad de población por su peso promedio. BIORREMEDIACIÓN. La LBOGM la define como el proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente. BIORRESISTENTE. Sustancia que permanece inalterable durante mucho tiempo en los ecosistemas. Puede ser no biodegradable o biodegradable sólo a largo plazo. BIOSEGURIDAD. La LBOGM define bioseguridad como las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano. BIOSFERA. Parte de la tierra en la que habitan seres vivos. También se aplica a la porción de la tierra y de la atmósfera donde puede existir vida. BIOSÓLIDOS. La NOM-004-SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambiental-lodos y biosólidos-especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, define biosólidos como los lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, que por su contenido de nutrientes y por sus propias características, o por las adquiridas después de un proceso de estabilización, pueden ser susceptibles de aprovecharse. BIOTECNOLOGÍA. Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos en usos específicos; por ejemplo la mejora de productos útiles, como los alimentos y los medicamentos. BIOTECNOLOGÍA MODERNA. La LBOGM define biotecnología moderna como la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados. BIOTERIO. La NOM-087-ECOL-SSA1-2002, relativa a la protección-salud ambiental-residuos peligrosos biológico infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo, define bioterio como el área o departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, 57


biótopo las cuales son utilizadas para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. BIÓTOPO. Espacio caracterizado por un sustrato material (suelo, agua, etcétera) que constituye el soporte físico para que viva una biocenosis. BIOTOXINAS MARINAS. La NOM-EM-005SSA1-2001 define biotoxinas marinas como «los compuestos tóxicos producidos por los dinoflagelados (Gymnodinium breve, Gonyaulax spp, Gambierdiscus toxicus, Pyrodinium bahamensis, Dinophisis spp) y las diatomeas del género Nitzchia, que son acumuladas en los organismos que se alimentan de estos protozoarios». BIÓXIDO DE NITRÓGENO. La NOM-037-SEMARNAT-1993, que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición, define bióxido de nitrógeno el gas cuya molécula compuesta por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno se forma en la atmósfera a partir del óxido de nitrógeno emitido por los procesos de combustión industrial y vehicular, a altas temperaturas y la acción de la radiación solar. BIÓXIDO O DIÓXIDO DE AZUFRE (S02). Gas incoloro de olor picante, proveniente de la quema de combustible que contiene azufre, principalmente combustóleo y en menor cantidad diesel, por la producción de energía en las plantas termoeléctricas y la combustión producto de los vehículos automotores. Es un irritante respiratorio muy soluble que en altas concentraciones puede resultar perjudicial para los pulmones. Sus efectos son nocivos para organismos frágiles como niños, ancianos o enfermos crónicos. Su factor de tolerancia es de 340 miligramos por metro cúbico en 24 horas. Fórmula: SO2. BIÓXIDO O DIÓXIDO DE CARBONO. Gas incoloro, sin olor, no venenoso en bajas concentra58

ciones y 50 por ciento más pesado que el aire. Se forma por procesos naturales y también es producido por la quema de combustibles fósiles. Es uno de los gases más importantes causantes del efecto invernadero. Fórmula: CO2. BITÁCORA AMBIENTAL. Cuaderno o documento foliado e identificado que tiene como finalidad archivar todos los datos e información relevante de carácter ambiental sobre los siguientes temas: proceso de ordenamiento ecológico, generación, almacenamiento y retiro de residuos peligrosos, registro de emisiones a la atmósfera y mantenimiento de equipos de control de la contaminación, entre otros. BITUMEN. Sustancia natural u obtenida por pirolisis, de color oscuro, compuesta básicamente de carbono e hidrógeno, con dureza y volatilidad variables y altamente soluble en sulfuro de carbono. BONOS DE CARBONO. Los bonos de carbono son un mecanismo internacional de descontaminación para reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente. El sistema ofrece incentivos económicos para que empresas privadas contribuyan a la mejora de la calidad ambiental y se consiga regular la contaminación generada por sus procesos productivos, considerando el derecho a contaminar como un bien canjeable y con un precio establecido en el mercado. La transacción de los bonos de carbono permite mitigar la generación de gases contaminantes, beneficia a las empresas que no contaminan o disminuyen la contaminación y cobra a las que lo hacen más de lo permitido. En un esfuerzo por reducir las emisiones que provocan el cambio climático en el planeta, como el calentamiento global o efecto invernadero, los principales países industrializados –menos Estados Unidos y Australia– han establecido un acuerdo que establece metas cuantificadas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


brechas corta fuego para 2012 (Protocolo de Kioto). Para cumplir se están financiando proyectos de captura o abatimiento de estos gases en países en vías de desarrollo, acreditando tales disminuciones y considerándolas como si hubiesen sido hechas en su territorio. Véase también: Protocolo de Kioto BORO. Elemento químico, su símbolo B, número atómico 5, masa atómica10, 81. Metal que presenta dos estados: amorfo y cristalino. BOSQUE. El RLGDFS define bosque como «comunidades vegetales principalmente de zonas de clima templado en la que predominan especies leñosas perennes (siempre verdes) que se desarrollan en forma espontánea con una cobertura de copa mayor a 10 por ciento de la superficie que ocupan, siempre que formen masas mayores a 1,500 m2. Por ejemplo: bosque de pino, bosque de pino-encino y bosque de encino». BOSQUE DE CEDRO Y TASCATE. Lo constituyen principalmente los géneros Cupressus y Juniperus. Su distribución se encuentra generalmente entre las áreas de contacto entre las zonas templadas y semiáridas, a veces se encuentra en partes más bajas de mayor aridez y con diferentes grados de salinidad. BOSQUE DE CONÍFERAS. Comunidad arbórea propia de los climas templados y fríos, caracterizada por el predominio de especies de las familias y géneros de tipo gimnospermas. Se encuentra en las zonas montañosas donde predomina el clima templado y semihúmedo; sin embargo, algunas especies se llegan a localizar en altitudes muy bajas. BOSQUE DE ENCINO. Bosque formado por individuos del género Quercus (encino, roble) en muy diferentes condiciones ecológicas, que abarcan desde el nivel del mar hasta los 3,100 m, aunque más de 95 por ciento de su extensión se halla en latitudes entre los 1,200 y 2,800 msnm. Se conocen encinares en todos los estados de la república, excepción hecha de Yucatán y Quinf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

tana Roo. Constituyen el elemento dominante de la vegetación de la Sierra Madre Oriental, pero también son muy comunes en la Occidental, en el eje Volcánico Transversal, en la Sierra Madre del Sur, en las sierras del norte de Oaxaca y en las de Chiapas y Baja California, lo mismo que en numerosos macizos montañosos aislados de la altiplanicie y de otras partes de la república. Los encinares mexicanos son en general bastante explotados a escala local, pero muy poco a nivel industrial. BOSQUE MESÓFILO DE MONTAÑA. Comunidad vegetal en la que se presentan diversas asociaciones vegetales que incluyen árboles perennifolios y caducifolios de hoja ancha, por lo general de 15 m a 35 m de alto, que conforman una estructura densa con varios estratos arbóreos y uno o dos arbustivos. Se desarrolla en regiones correspondientes al clima húmedo de altura en condiciones más húmedas que las encontradas en los bosques de encinos y de pinos, más cálidas que las encontradas en bosques de oyamel y en situaciones menos cálidas que condicionan la existencia de los bosques tropicales. BOSQUE NUBLADO. Área de las cordilleras con cubierta vegetal que soporta nubes y nieblas frecuentes debido a la condensación de vientos húmedos que ascienden a altitudes frías. BOSQUE SECUNDARIO. El que aparece después de cortas quemas y utilización agropecuaria del terreno o sitio devastados por accidentes naturales. BOSQUE TROPICAL. Cubierta vegetal de denso follaje festoneado con bejucos y enorme variedad de plantas y animales. Ocupa regiones bajas cerca del Ecuador, con ambientes que van de muy lluviosos a muy secos y temperaturas muy altas. BRECHAS CORTA FUEGO. Mecanismo que se usa para controlar incendios forestales mediante la construcción de brechas que evitan que el fuego siga avanzando. 59


bruma BRUMA. Dispersión de microgotas en la atmósfera con una concentración tal que la visibilidad está comprendida entre 1 y 2 km. BUENAS PRÁCTICAS DE OPERACIÓN E INGENIERÍA. Actividades de diseño, construcción

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y operación de un proceso para la obtención de óptimos resultados, cuya aplicación ha sido aceptada a través del tiempo, por la ausencia de reglamentación específica.

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CADÁVER PORCINO. De acuerdo con la norma estatal NAE-SEMADES-004/2004, que establece los criterios técnicos ambientales para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícolas en el estado de Jalisco, define cadáver porcino como el cuerpo del cerdo, puerco o chancho, nacido o nonato, que ha muerto por causas físicas, malformaciones genéticas o afecciones no infectocontagiosas o parasitarias, no susceptible de aprovechamiento humano. CADENA ALIMENTARIA. Sucesión de seres vivos en los que siempre el precedente es comido por el posterior. El primer eslabón suele ser un vegetal que sirve de alimento a un herbívoro o consumidor primario carnívoro (u omnívoro que tuviera carne en su dieta). Los siguientes son el consumidor secundario, terciario y, raramente, cuaternario. CADUCIFOLIA / CADUCIFOLIO. Planta que permanece desprovista de hojas durante un periodo anual más o menos largo. Suele reservarse esta denominación para las especies que se desnudan en el periodo frío, llamándose tropófilas a las que pasan sin hoja la estación seca o calurosa. CALENTAMIENTO GLOBAL. Término utilizado para describir el recalentamiento general del planeta debido principalmente a las actividades del ser humano. El recalentamiento general está teniendo lugar por la acumulación de ciertos gases –llamados de efecto invernadero– en la atmósfera superior de la tierra. Esto se produce de distintas maneras, pero f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) y otros procedimientos industriales son las principales causas, ya que liberan grandes cantidades de dióxido de carbono, primer responsable del proceso de recalentamiento. Entre otros gases de invernadero se encuentra el «metano», liberado por un producto derivado de los procesos digestivos de muchos animales e insectos por la descomposición de materia orgánica, óxido nitroso, clorofluorocarbonos (CFCs). CALIBRACIÓN. Conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas. CALIBRADOR ACÚSTICO. Traductor que contiene un cristal piezoeléctrico de características estables capaz de transformar una señal eléctrica en una uniforme en intensidad y frecuencia; se emplea para verificar que los aparatos de medición de sonido funcionen de forma correcta. CALIDAD AMBIENTAL EN ZONAS URBANAS. Dotación de áreas verdes acorde al parámetro establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual indica como mínimo necesario 9 metros cuadrados per cápita y tiene como función el mejoramiento de las condiciones ambientales e incremento en la calidad de vida del habitante. CALIDAD DEL AGUA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DE AGUA DULCE. Calidad requerida del agua para mantener las interacciones de los seres vivos acordes al equilibrio natural de los ecosistemas de agua dulce continental. CALIDAD DEL AGUA PARA LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DE AGUA MARINA. Calidad reque61


calidad del agua rida del agua para mantener las interacciones de los seres vivos acordes al equilibrio natural de los ecosistemas de agua marina. CALIDAD DEL AGUA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Calidad requerida del agua para ser utilizada como abastecimiento de agua para consumo humano, debiendo ser sometida a tratamiento cuando no se ajuste a las disposiciones sanitarias sobre agua potable. CALIDAD DEL AGUA PARA RIEGO AGRÍCOLA. Calidad requerida del agua para llevar a cabo prácticas de riego sin restricción de tipos de cultivos, tipos de suelo y métodos de riego. CALIDAD DEL AGUA PARA USO EN LA ACUACULTURA. Calidad requerida del agua para las prácticas acuaculturales, que garantiza el óptimo crecimiento de las especies cultivadas, así como para proteger su calidad para el consumo humano. CALIDAD DEL AGUA PARA USO PECUARIO. Calidad requerida del agua para ser utilizada para el consumo de animales domésticos, que garantiza la protección de su salud y la calidad de los productos derivados de ellos para el aprovechamiento humano. CALIDAD DEL AGUA PARA USO RECREATIVO CON CONTACTO PRIMARIO. Calidad requerida del agua para ser utilizada en actividades de esparcimiento, que garantiza la protección de la salud humana por contacto directo. CALIDAD DE UN PAISAJE. Grado de excelencia de sus características visuales, olfativas y auditivas. Mérito para no ser alterado o destruido, para que su esencia y su estructura actual se conserve. CALIDAD DE VIDA. Este término surge como contraste al usado nivel de vida de los primeros sociólogos, referido a la problemática del ambiente. Se refiere a la existencia de infraestructuras comunes que mejoran el medio o entorno habitable de los hombres. Bienestar de los seres vivos. Grado en que una sociedad ofrece la oportunidad real 62

de disfrutar de todos los bienes y servicios disponibles. Es un concepto multidimensional ya que abarca aspectos tan amplios como la alimentación y el abrigo junto con el sentimiento de pertenencia y de autorrealización. CALIDAD FITOSANITARIA. La LFSA define calidad fotosanitaria como la condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. CÁMARA DE COMBUSTIÓN FINAL. Compartimiento en donde se lleva a cabo la combustión final de los gases producidos por la incineración de los residuos. CÁMARA DE COMBUSTIÓN PRIMARIA. Compartimiento en donde se realiza la ignición y se lleva a cabo la combustión de los residuos. CAMBIO CLIMÁTICO. El Convenio Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 lo define como el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. Entre las principales acciones humanas que son consecuencia del cambio global están: la quema de combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón), incendios forestales, uso de automotores, aerosoles y deforestación de selvas y bosques. CAMBIO DE USO DE SUELO. Acción del hombre consistente en utilizar una superficie de terreno para el desarrollo de actividades diferentes a las que corresponden a su vocación natural o uso de suelo predominante, según se determine en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico. CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENO FORESTAL. La LGDFS lo define como «la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


capa de ozono forestales para destinarlos a actividades no forestales». CAMPAMENTOS TORTUGUEROS. Centros que se encuentran ubicados en las playas donde llegan las tortugas a depositar sus huevos. En estos centros se llevan a cabo diversas actividades para asegurar la fecundación de los huevos e incrementar la sobrevivencia de las crías, logrando con ello el aumento de estas especies. CAMPAÑA ZOOSANITARIA. La LFSA la define como el conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada. CAMPO AUDITIVO. Zona de frecuencia, comprendida entre 35 hertz y 16,000 hertz, dentro de la cual los sonidos son perceptibles para el oído humano. CAMPO DE PERCOLACIÓN. La NOM-003CNA-1996, que establece los requisitos durante la construcción de posos de extracción de agua para prevenir la contaminación, define campo de precolación como el área preparada para verter agua que se empleará en la recarga artificial de acuíferos, ya sea por inundación directa o en forma de riego. CANAL. La NMX-AA-089-2-1992, relativa a la protección al ambiente-calidad del agua- vocabulario parte 2, define canal como el cauce artificial de agua, habitualmente construido para unir ríos, lagos o mares, de tamaño generalmente apropiado para la navegación; la mayoría de los canales tiene un flujo lento y características pobres de mezclado. CANTERA. La NAE-SEMADES-002/2003, relativa a las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, define cantera como el material mineral cuyas características de formación geológica presentan grandes dimensiones, lo cual permite su labrado para la utilización f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

en la industria de la construcción, así como en esculturas, fuentes ornamentales, adoquinados, pilares, templos, etcétera. CAPA DE OZONO. Este término es utilizado para designar la capa estratosférica que protege la tierra de la radiación ultravioleta perniciosa. Se entiende la capa de ozono atmosférica (estratosfera) por encima de la capa limítrofe del planeta (troposfera). La vida en la tierra ha sido protegida durante millares de años por una capa de veneno vital en la atmósfera. Esta capa, compuesta de ozono, sirve de escudo para proteger al planeta contra las dañinas radiaciones ultravioletas del sol; si desapareciera, estas radiaciones esterilizarían la superficie del globo y aniquilarían toda la vida terrestre. En la troposfera (cerca de la superficie de la tierra) el ozono es un contaminante que causa muchos problemas; forma parte del smog fotoquímico y del complejo de contaminantes que se conoce vulgarmente como lluvia ácida. Pero en la estratosfera (de 15 a 50 km sobre la superficie de la tierra), este gas azulado y de fuerte olor es tan importante para la vida como el propio oxígeno. Este filtro es suficiente para bloquear casi todas las dañinas radiaciones ultravioletas del sol. La de menor longitud de onda, llamada UV-C, es letal para todas las formas de vida y es bloqueada casi por completo; la radiación UV-A, de mayor longitud, es relativamente inofensiva y pasa casi en su totalidad a través de la capa; de ambas, la UV-B es menos letal, pero es peligrosa y absorbida en su mayor parte. La acción de sustancias químicas tales como los CFCs están provocando cambios en este escudo protector. El resultado es que están apareciendo «zonas disminuidas» –mal llamados agujeros en la capa de ozono estratosférico– que se concentran en los polos de la tierra, lo que permite la penetración de la radiación ultravioleta. 63


capa superficial de suelo CAPA SUPERFICIAL DE SUELO. Material que se encuentra incluido entre los 0 cm y 30 cm de profundidad a partir de la superficie en donde se realizan actividades de exploración. Las características de este material, a diferencia del más profundo o somero superficial, son su mayor cantidad de materia orgánica y el mínimo contenido de roca. CAPA TROPÓGENA. Capa traslúcida de las aguas en la que los vegetales aún pueden realizar la fotosíntesis. En ella el fitoplancton transforma elementos inorgánicos en materia orgánica. CAPACIDAD DE AMORTIGUAMIENTO DE LOS ECOSISTEMAS. Se refiere a la cualidad intrínseca que poseen los ecosistemas para recuperar su estructura y función después de sufrir un impacto ambiental negativo. CAPACIDAD DE ASIMILACIÓN. La capacidad de un cuerpo natural de agua (ríos, lagos, lagunas, mar, etcétera) de recibir residuos líquidos o materiales tóxicos sin presentar efectos de deterioro y sin dañar la vida acuática. CAPACIDAD DE CARGA. La LAN define capacidad de carga como la estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o para restablecer el equilibrio ecológico. CAPACIDAD DE CARGA AMBIENTAL. La LEEPA, define capacidad de carga ambiental como la respuesta de un ecosistema a las diversas actividades o acciones productivas del desarrollo, sin que se afecte su condición natural o aumente su fragilidad. CAPACIDAD DE CARGA DEL ECOSISTEMA. Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso o modificación de sus elementos estructurales y funcionales, de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración para restablecer el equilibrio ecológico. 64

CAPACIDAD DE REGENERACIÓN. La que posee un entorno para alcanzar un estado biológico más avanzado tras haber sufrido una perturbación, si ésta cesa en el tiempo suficiente. CAPACIDAD DE USO DE SUELO. Es cuando se considera no sólo la aptitud actual de un suelo, sino también su potencialidad ante la presentación de limitantes con posibilidades de ser modificadas. CAPITAL HUMANO. Formado por las capacidades individuales de los ciudadanos y sus potencialidades productivas. Se concibe como el acervo de conocimientos, ideas, habilidades y educación. En las últimas décadas se ha reconocido la importancia del capital humano en el crecimiento económico y ambiental. Invertir en la superación de los individuos es una actividad de alto rendimiento para una estrategia de desarrollo sustentable. CAPTACIÓN. Extracción del agua desde cualquier fuente, ya sea permanente o temporal. Se incluyen aguas de yacimientos y de cuencas. CAPTURA. La LVS define captura como la extracción de ejemplares vivos de faunas silvestres del hábitat en que se encuentran. CAPTURA INCIDENTAL. El RLP la define como cualquier especie no comprendida en la concesión, permiso o autorización respectiva, ocurrida de manera fortuita y que se ejecute en las zonas, épocas y con las artes de pesca y características que para la correspondiente pesca comercial haya autorizado la Semarnat. CAPTURA PERMISIBLE. Se aplica al límite de explotación que ecológicamente soporta una especie. CAPTURA SIN REGISTRO OFICIAL. Volumen de la producción pesquera que, por diversas circunstancias, escapa a los registros formales de la Semarnat. Su monto se determina por métodos indirectos de estimación.

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carbono CAPTURAS ACCIDENTALES. Son un tipo especial de descarte pesquero. Suele utilizarse este término cuando se trata de capturas de especies de aves, tortugas marinas y mamíferos marinos que de forma accidental quedan atrapados en las redes de pesca. CARACTERES EDÁFICOS. Se refiere a las condiciones físicas y químicas del suelo. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL ÁRBOL. La norma estatal NAE-SEMADES-005/2005, relativa a los criterios técnicos ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, las define como las particularidades que constituyen al árbol y que son apreciables por la vista, como el tamaño, altura, volumen de la madera, conformación de la estructura y forma de la copa, color, tono y textura del follaje. CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS. La LGPGIR define caracterización de sitios contaminados como la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgo que conlleva dicha contaminación. CARBÓN. Mineral de explotación subterránea que, junto con el petróleo, es el combustible más usado como fuente de energía. CARBÓN DE LEÑA. Se dice del combustible fósil de origen vegetal. La combustión de leña representa 12 por ciento de las fuentes energéticas latinoamericanas. Ochenta millones de personas cocinan con carbón en el tercer mundo. El impacto ambiental de su uso provoca deforestación, disminución de la fauna, aceleramiento de la erosión (desgaste de la capa fértil del suelo), alteraciones microclimáticas, desbalances generales en el ecosistema y polución atmosférica (el humo emite contaminantes diferentes, 14 de los cuales son cancerígenos).

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CARBÓN MINERAL O DE COKE. Combustible fósil de origen mineral. Su utilización consiste casi exclusivamente en su quema para generar energía termoeléctrica o desde alimentar las pequeñas fraguas hasta los grandes hornos de fundición de minerales: ferrosos, no ferrosos, cuárcicos. Otro uso es en las industrias de hidrocarburos para la extracción de subproductos. CARBONATO DE CALCIO. Se encuentra en la naturaleza en forma de yeso, piedra caliza, mármol y limo calcáreo. Las cáscaras de los huevos, las conchas marinas, las perlas y los corales consisten casi de carbonato de calcio puro. Los yacimientos de piedra caliza se encuentran en todas partes y su utilización es muy amplia. CARBONATO DE PLOMO. Sustancia compuesta de plomo, hidrógeno, carbono y oxígeno, cuya fórmula química es: 2pbco3 Pb (OH)2, y su peso molecular es 775.60. Es un polvo blanco, amorfo o en presentación de cristales hexagonales. Se le conoce también como albayalde, plomo blanco e hidrocerusita. CARBONES ACTIVADOS. Materiales naturales que poseen un alto poder de adsorción, como resultado de una importante y variada red de poros. Se utilizan en tratamientos de depuración por su capacidad de atraer, capturar y romper moléculas de contaminantes. CARBONILO DE NÍQUEL. Líquido volátil altamente venenoso formado por la reacción del monóxido de carbono caliente y el níquel. Es un contaminante derivado de las emisiones de los automóviles. CARBONO. Metaloide simple, inodoro e insípido de símbolo químico C, número atómico 6 y peso 12.01. Se encuentra en estado sólido y sometido a elevadísimas temperaturas se convierte en vapor sin pasar por el estado líquido. Está presente en todas

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cárcamo las sustancias orgánicas. Es fijado por las plantas a través de la fotosíntesis. CÁRCAMO. Estructura para alojar agua. CARDUMEN. Reunión de un gran número de peces que viven juntos, se llama también banco de peces. Es el principal mecanismo de defensa frente a los depredadores de los peces que viven en las aguas abiertas oceánicas. CARGA ÚTIL. Resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular. CARTA DE BELGRADO. Documento resultante del Seminario Internacional de Educación Ambiental que tuvo lugar en Belgrado del 13 al 22 de octubre de 1975. Fue organizado por la UNESCO, con la colaboración del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de aquella ciudad y sirvió como plataforma de lanzamiento del Programa Internacional de Educación Ambiental. En dicho seminario se explicitó que «la educación ambiental pretende lograr que la población mundial tenga conciencia del medio ambiente y se interese por él y por sus problemas conexos y que cuente con los conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas actuales y para prevenir la aparición de otros nuevos». De igual forma, se definieron los objetivos de la educación ambiental. Véase también: Educación ambiental. CARTOGRAFÍA. Arte, ciencia y tecnología empleados en la construcción o elaboración de mapas. Se divide en: a) cartografía general: trata de representar (tomando en cuenta la escala) lo que se ve en una región; y b) cartografía temática: representa sólo una variable o algunas variables relacionadas del medio geográfico. Forma eficaz de manipular, analizar y exponer, y de este modo expresar ideas, formas y relaciones que tienen lugar en un espacio bidimensional o tridimensional.

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CARTÓN. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como lámina gruesa y dura hecha con varias capas de pasta de papel u otras materias fuertemente unidas, material fibroso enmarañado o laminado. En términos comunes, aquel que se distingue del papel por su mayor espesor y rigidez. CATALIZADOR. Sustancia que modifica la velocidad de una reacción química, sin consumirse en ella. CATIÓN. Ion cargado positivamente, debido a la pérdida de electrones. Los cationes más comunes del suelo son: calcio, magnesio, sodio, potasio, amonio e hidrógeno. CAUCE. Canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima ordinaria de una corriente. CAUCE DE UNA CORRIENTE. La LAN define cauce de una corriente como el canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento, en los orígenes de cualquier corriente; se considera como cauce propiamente definido cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una caverna o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos 2 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad. CAUCE PRINCIPAL. Canal principal que capta y conduce el agua hasta la descarga de una cuenca. CAUDAL ECOLÓGICO. Caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial al construir una diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


celda de tratamiento presa, en la captación o derivación, de forma que no se alteren las condiciones naturales del biótopo y se garantice el desarrollo de una vida fluvial igual a la que existía anteriormente. Se han desarrollado innumerables métodos para determinar los requerimientos del caudal de los ecosistemas. Los más simples son los métodos hidrológicos o estadísticos, que determinan el caudal mínimo ecológico a través del estudio de los datos de caudales. Un ejemplo de método estadístico es definir el caudal mínimo ecológico como 10 por ciento del caudal medio histórico. CAYOS. Formaciones de coral que se proyectan por encima de la superficie del mar; se forman por islas pequeñas con vegetación colonizadora y algunas especies de aves y mamíferos marinos. CAZA. La LGVS la define como la actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos. CAZA DEPORTIVA. La LGVS la define como la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo. CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL. La Cédula de Operación Anual (COA) es el principal instrumento de regulación ambiental en México. Permite el seguimiento, reporte y recopilación de información para la integración de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); es presentada anualmente durante el primer cuatrimestre de cada año por los establecimientos de jurisdicción federal a la Semarnat sobre los procesos, emisiones y transferencia de contaminantes ocurridos durante el año anterior a su presentación. La COA apuntala el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 109 bis de la LGEEPA y de los reglamentos que de ella derivan f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

en materia de Atmósfera, Residuos Peligrosos y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Establece que toda persona física o moral responsable de un establecimiento industrial sujeto a reporte, que por motivo de sus actividades emita y transfiera o le sean transferidas sustancias listadas, deberá presentar a la autoridad esta información. Las empresas obligadas a reportar a través de la COA son aquellas que realizan actividades consideradas de jurisdicción federal en materia de atmósfera, establecimientos generadores de residuos peligrosos, los que descargan aguas residuales en cuerpos receptores o bienes nacionales, o aquellos que cuenten con licencia otorgada por la Semarnat. Entre sus principales encontramos: recopilar información anual sobre emisiones y transferencias de contaminantes y sustancias; facilitar el seguimiento del desempeño ambiental en la operación de los establecimientos; recabar información de apoyo para el sustento de la toma de decisiones en materia atmosférica, residuos peligrosos y protección ambiental en general; formulación de criterios y políticas ambientales y actualizar la base de datos del RETC. CELDA DE CONFINAMIENTO. La NOM-056SEMARNAT-1993, relativa a los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, la define como el espacio creado artificialmente dentro de un confinamiento controlado para la disposición final de residuos peligrosos. CELDA DE TRATAMIENTO. La NOM-058-SEMARNAT-1993, relativa a los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, la define como el espacio creado artificialmente para reducir la peligrosidad y el volumen de estos residuos, así como para disminuir el riesgo de fuga de contaminantes. 67


ceniza CENIZA. La ceniza es el producto de la combustión de algún material compuesto por sustancias inorgánicas no combustibles, como sales minerales. CENOTE. Depósito de agua dulce o manantial que se halla en algunas cavernas. CENTRO CUARENTENARIO PREVENTIVO DE INTRODUCCIÓN DE PLANTAS, ANIMALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS. Instalación en la que se conservan los vegetales, animales, maquinaria, equipos y envases sospechosos de ser portadores de plagas o enfermedades por el lapso necesario para confirmación del diagnóstico y tratamiento profiláctico. CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS. En materia de regulación de residuos peligrosos en México, la legislación federal define centro de acopio de residuos en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos como la instalación en donde se reciben, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para posteriormente ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento o disposición final. En cuanto a los residuos peligrosos biológicoinfecciosos, la NOM-087-Semarnat-SSA1-2002 lo define como la instalación de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final. CENTRO DE DIVERSIDAD GENÉTICA. La LBOGM lo define como área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética. CENTRO DE ORIGEN. La LBOGM define centro de origen como aquella área geográfica del territo68

rio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada. CENTRO DE POBLACIÓN. La LDUEJ en su artículo 6º, fracción II, define centro de población como las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida urbana; las que se reserven para su expansión futura; las construidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo, conforme a las leyes aplicables. El centro de población integra las áreas donde el gobierno municipal está obligado a promover o realizar las obras de infraestructura básica y equipamiento, así como administrar los servicios públicos; estas áreas y los predios comprendidos en ellas tendrán la categoría de urbanos. Para el Código Urbano del Estado de Jalisco son las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de sus límites, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para su fundación. CENTRO DE REACCIÓN. Conjunto de moléculas de clorofila o de bacterioclorofila asociadas que participan en la conversión de la luz a energía química (ATP). Reciben la luz a través de las moléculas de clorofila que forman parte del complejo antena. CENTRO DE RECOMPRA. Instalación donde un individuo puede devolver material reciclable a cambio de un pago. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN. Instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales. CENTRO DE VERIFICACIÓN. Instalación o local establecido por las autoridades competentes o audiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


chemical abstract service torizadas por éstas, en el que se lleva a cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación. CENTRO INTEGRAL PARA EL MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. La NOM-055-SEMARNAT-2003, referente a los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, lo define como las instalaciones en donde se llevan a cabo actividades de tratamiento, almacenamiento, reciclaje y disposición final de esto residuos. CEPA. La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, relativa a la protección-salud ambiental-residuos peligrosos biológico infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo, define cepa como el cultivo de microorganismos procedentes de un aislamiento. CERCAS VIVAS. Se refiere a la siembra lineal de arbustos o árboles utilizados como barreras rompevientos o para delimitar propiedades. CEROTE. La NOM-018-SEMARNAT-1999, relativa a los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento de cerote, lo define como la materia prima forestal no maderable obtenida de la hierba de candelilla. CERTIFICACIÓN. La LFMN define certificación como el procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. Véase también: EMA (Entidad Mexicana de Acreditación) CERTIFICADO COMO INDUSTRIA LIMPIA. Aquella que se hace acreedora a un certificado como reconocimiento de que ha cumplido el plan de acción emanado de las auditorías y mantiene

f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

en forma permanente un programa específico de protección ambiental. En México dicho certificado se otorga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 BIS, fracción IV, de la LGEEPA, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual se reserva el derecho de cancelar el uso del certificado si la empresa incurre en faltas a la legislación ambiental o al programa de protección ambiental derivado de la auditoría ambiental. Véase también Auditoría Ambiental CERTIFICADO DE EMISIÓN. La NOM-085-SEMARNAT-1994 define certificado de emisiones como el documento expedido por la Semarnat que acredita la cantidad de contaminantes a la atmósfera que puede emitir una fuente fija en un año, de acuerdo a su capacidad nominal y al nivel regional de emisiones. CERTIFICADO FITOSANITARIO. La LFSV, en su artículo 5º, lo define como el documento oficial expedido por la Sagarpa o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, donde consta el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos. CERTIFICADO ZOOSANITARIO. La LFSA establece la definición de certificado zoosanitario como el documento oficial expedido por la Sagarpa o por quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales. Tratándose de animales, será signado por un médico veterinario de la secretaría o que esté aprobado o acreditado. CHATARRA. Productos que han completado su vida útil. En algunos casos puede ser objeto de reciclaje para elaborar nuevos artículos. CHEMICAL ABSTRACT SERVICE (CAS). Nombre en inglés del servicio de información de sustancias químicas de los Estados Unidos de América.

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cibiogem COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD Y ORGANISMOS GENÉTICAMENE MODIFICADOS (Cibiogem). Órgano intersectorial creado mediante acuerdo presidencial, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 1999, y cuyo objeto es coordinar las políticas de la administración pública federal en México relativas a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados (OGM), sus productos y subproductos. Sus funciones son las que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. La Cibiogem se integra por los titulares de la Sagarpa, Semarnat, Ssa, SEP, SHCP y Secretaría de Economía, así como por el director general del Conacyt. Los subórganos derivados de esta Comisión son su Comité Técnico y el Consejo Consultivo de Bioseguridad (órgano de consulta). CICATRIZACIÓN. La NAE-SEMADES-001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, define cicatrización como el proceso de cauterización de tejidos después de una incisión causada por el retiro de una rama (poda) respetando el callo cicatrizante, el cual, dependiendo del diámetro de corte, podrá cubrirse en el lapso de un año. CICLO BIOGEOQUÍMICO. La constante interacción entre los componentes vivos y no vivos del ecosistema permite el pasaje y la transformación de la materia. Las sustancias orgánicas están formadas por: carbono, oxígeno, azufre y nitrógeno. La materia orgánica es degradada por los descomponedores y se transforma en sustancia inorgánica. Los componentes no vivos del ecosistema toman esas sustancias inorgánicas y vuelven a sin70

tetizar sustancias orgánicas, se cumple entonces el ciclo de la materia. Cuando este ciclo se analiza a nivel planetario o regional recibe el nombre de ciclo biogeoquímico, que es un camino circular continuo de un elemento químico entre los componentes vivos y los no vivos en el sistema. CICLO DE LA MATERIA. Sucesión cíclica de elementos químicos y sustancias esenciales para la vida que sufren transformaciones en la naturaleza. Ningún elemento presente en ellos se pierde de los ecosistemas, sólo se recombinan y forman sustancias diferentes. CICLO DEL NITRÓGENO. Ciclo gaseoso, su reservorio es la troposfera. El elemento se almacena en la mencionada capa. A pesar de su abundancia no puede ser utilizada directamente por los vegetales y se requiere de la acción de un grupo especial de microorganismos: las bacterias nutrificantes. Éstas convierten el gas nitrógeno en compuestos solubles en agua que pueden ser absorbidos por los vegetales e incorporados a la trama trófica. CIDA. Sufijo que significa «que mata a». CIERRE DE POZOS. La NOM-004-CNA-1996, referente a los requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general, define este concepto como el conjunto de trabajos que se ejecutan para clausurar pozos, ya sea de manera temporal o definitiva. Su finalidad es evitar la contaminación del agua subterránea, eliminar el riesgo físico, preservar el rendimiento del acuífero y evitar posibles contaminaciones. CINTURONES VERDES. Zona arbolada que restringe la expansión del área urbana. Sirven como corredores de separación entre las fuentes de contaminación y la población de una ciudad. CISTERNA. Depósito que se instala sobre un vehículo para transportar agua de uso y consumo humano. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


clinker CLARIFICACIÓN. La NMX-AA-089-2-1992, relativa a la protección al ambiente-calidad del aguavocabulario parte 2, define clarificación como el proceso en el que las partículas se sedimentan en un gran tanque sin agitación y producen agua más clara como afluente. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS. Método por el cual se evita que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se mezclen, mediante su almacenaje separado, para facilitar su transportación, reciclaje, coprocesamiento y disposición final. CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA. Ordenamiento y agrupamiento sistemático de suelos en taxas que comparten características genéticas y morfológicas homogéneas para la denominación de los suelos de un área, con base en un sistema internacionalmente aceptado. CLAUSURA DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. La NOM-083-SEMARNAT2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define clausura como el sellado de área de un sitio de disposición final después de la suspensión definitiva de la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. CLIMA. Conjunto de condiciones atmosféricas que caracterizan una zona o región geográfica, como son la temperatura, presión barométrica, vientos, precipitaciones, etcétera, y que a su vez dependen de factores geográficos como latitud, longitud, distribución de tierras y mares, etcétera. CLIMAS SECOS. La NOM-120-SEMARNAT1997, que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de explotación minera directa, en zonas con climas secos y templados donde se desarrolla vegetación de matof r a nci s co jav i e r g alván me r a z

rral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de confieras o encinos, define climas secos como aquellos denominados como áridos; corresponden al grupo de climas B, en los que la evaporación excede a la precipitación, por lo que ésta no es suficiente para alimentar corrientes permanentes. Consta de dos divisiones principales: los climas BW áridos o desérticos y los BS o semiáridos. CLIMAS TEMPLADOS. La NOM-120-SEMARNAT-1997, que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de explotación minera directa, en zonas con climas secos y templados donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de confieras o encinos, define climas templados como aquellos que incluyen a los húmedos y subhúmedos, con temperatura media del mes más frío inferior a 18° C, pero superior a -3° C. Corresponde al grupo de climas C con tres tipos principales: C(fm), C(m) y C(w) (templado húmedo sin estación seca bien definida, con lluvias uniformemente repartidas; templado subhúmedo con lluvias en verano; y clima mediterráneo, o con lluvia en invierno). CLINKER. La NOM-040-SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos de emisión a la atmósfera, define clinker como el producto artificial obtenido por la calcinación y sinterización de los crudos correspondientes, a la temperatura y durante el tiempo necesario, y posterior enfriamiento adecuado, a fin de que dichos productos tengan la composición química y la constitución mineralógica requerida. Los crudos para el clinker portland son mezclas suficientemente finas, homogéneas y adecuadamente dosificadas de materias primas que contienen cal (CAO), sílice (SIO 2), alúmina (Al 2 O 3), óxido férrico (Fe 2 O 3) y pequeñas cantidades de otros compuestos minoritarios, los cuales se clinkerizan a 1250° C para 71


clonación los cementos grises y a 1450° C para el cemento blanco. CLONACIÓN. Proceso mediante el cual se repite un individuo con el mismo genoma (conjunto de genes o forma del individuo) que otro. En la naturaleza, la clonación es un mecanismo reproductivo extremadamente frecuente. Por ejemplo, los vegetales son capaces de clonarse, al igual que algunos grupos de animales como las abejas y los himenópteros. CLORINACIÓN. Aplicación de cloro al agua potable, a las aguas negras o al drenaje industrial para desinfectar u oxidar componentes indeseables. En otros términos, porcentaje de cloro contenido en el agua. CLORINADOR. Dispositivo que se usa para adicionar cloro al agua, dosificando según sea necesario; los hay para aplicar en forma de gas, en solución o en forma de sales. CLORO. Elemento químico en estado gaseoso a temperatura ambiente, de color amarillo verdoso, olor fuerte y sofocante, soluble en agua, reacciona fácilmente con el hidrógeno, por lo que se usa para blanquear tejidos. Símbolo Cl, peso atómico 35 y número atómico 17. Es también constituyente de los compuestos clorofluorocarbonados (freones). CLOROFILA. Nombre genérico de cualquiera de los pigmentos vegetales tetrapirrólicos de color verde y solubles en aceite. Funcionan como fotorreceptores de energía luminosa para la fotosíntesis. CLOROFLUOROCARBONOS. Familia de productos químicos que contienen cloro, flúor y carbono. Se utilizan como refrigerantes, propulsores de aerosoles, disolventes de limpieza y en la fabricación de espumas. Si bien en un principio se los consideró inocuos, actualmente se sabe que se acumulan en la atmósfera terrestre, donde destruyen la capa protectora de ozono y retienen los rayos solares, con lo que contribuyen al efecto invernadero. Los 72

más comunes son el CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115, que tienen un potencial de disminución del ozono de 1, 1, 0.8, 1, y 0.6, respectivamente.. COBERTURA. La NOM-062-SEMARNAT-1994, relativa a los efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a agropecuarios, define cobertura como la proporción o área de la superficie del suelo ocupada por la proyección vertical del follaje, ramas y troncos de los árboles, arbustos y especies herbáceas en un área boscosa determinada. La NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la define como la capa de material natural o sintético, utilizada para cubrir los residuos sólidos con el fin de controlar infiltraciones pluviales y emanaciones de gases y partículas, dispersión de residuos, así como el contacto con fauna nociva con los residuos confinados. COBERTURA FINAL DE CLAUSURA. La NOM083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define cobertura final de clausura como el revestimiento de materiales naturales o sintéticos, o ambos, que se coloca sobre la superficie del sitio de disposición final cuando éste ha cumplido su vida útil, abarcando tanto taludes planos como horizontales. CODIFICACIÓN DE PLÁSTICOS. La NAE-007SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


coliformes fecales selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, la define como el sistema para identificar los materiales reciclables. El sistema de codificación para los envases de plástico utiliza una flecha de tres vértices con un número en el centro y letras debajo. El número y las letras indican la resina de la que está hecho cada recipiente: 1 = PET (polietileno de tereftalato), 2 = PEAD o PE-HD (polietileno de alta densidad), 3 = PVC (policloruro de vinilo), 4 = PDBD o PE-LD (polietileno de baja densidad), 5 = PP (polipropileno), 6 = PS (poliestireno) y 7 = Otros / no seleccionados (plásticos). Los recipientes o envases sin codificación se reciclan mediante los procesos para plásticos no seleccionados. Para ayudar a los seleccionadores en el reciclaje, el código está moldeado en el fondo de los recipientes. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN. Clave alfanumérica que otorga de oficio la Semarnat para identificar la procedencia de las materias primas forestales. COLECCIÓN CIENTÍFICA. La NOM-126-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica en material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio, define colección científica como el acervo o conjunto sistematizado de material biológico, depositado en museos, herbarios, jardines botánicos, instituciones de investigación y enseñanza superior, o las de carácter privado, cuyos fines sean la investigación, educación, capacitación o difusión. COLECTA BIOTECNOLÓGICA CON FINES COMERCIALES. El RLGDFS la define como la obtención o remoción de recursos biológicos forestales para la generación de compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros resultados, con propósitos lucrativos. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

COLECTA CIENTÍFICA. La NOM-126-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica en material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio, la define como la captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica básica, integración de inventarios o para incrementar los acervos de las colecciones científicas. En cambio, la LGDFS la define como «obtención o remoción de recursos biológicos forestales para la generación de información básica de las materia primas forestales». COLECTA CIENTÍFICA DEFINITIVA. La NOM126-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica en material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio, la define como aquella en la que el material biológico resultado de la colecta científica no sea reintegrado a su ambiente natural. COLECTA CIENTÍFICA TEMPORAL. La NOM126-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica en material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio, la define como aquella en la que el material biológico resultado de la colecta científica sea reintegrado a su ambiente natural en condiciones viables para su desarrollo. COLECTOR A CICLÓN. Dispositivo usado para recolectar partículas en suspensión en aire por medio de la fuerza centrífuga para remover los aerosoles de un sistema de gas o para extraer el agua del lodo. COLIFORMES FECALES. Microorganismos con una estructura parecida a la de una bacteria común llamada Escherichia coli, que se transmiten a 73


combate de incendios forestales través de excretas y comúnmente por la ingestión o el contacto con aguas contaminadas. COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES. La NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, define esta actividad como el despliegue y operación de recursos humanos y materiales bajo estrategias, tácticas y métodos apropiados para lograr la extinción de los incendios forestales. COMBUSTIBLE CONVENCIONAL. La NOM040-SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos de emisión a la atmósfera, lo define como combustibles fósiles como el gas natural y el carbón mineral; y los derivados del petróleo, como gas licuado de petróleo (gas LP), gasóleo, diesel, combustóleo y coque de petróleo. COMBUSTIBLE DE RECUPERACIÓN. La NOM040-SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos de emisión a la atmósfera, define combustible de recuperación como aquellos materiales o residuos con poder calorífico superior a los 15 megajoules por kilogramo (15 MJ/kg), tales como aceites y grasas lubricantes gastados, llantas usadas, textiles impregnados de ellos y otros residuos tipificados como no peligrosos que no requieren formulación. COMBUSTIBLE FORMULADO. La NOM-040SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos de emisión a la atmósfera, lo define como combustible derivado de una mezcla controlada de varias corrientes de residuos, líquidos o sólidos, incluyendo residuos peligrosos, con poder calorífico susceptible de ser recuperado y que es 74

elaborado por una planta formuladora autorizada por la Semarnat. Se excluyen en su composición los siguientes residuos: plaguicidas, dioxinas policloradas, dibenzofuranos policlorados, desechos radiactivos, gases comprimidos, residuos biológico-infecciosos, compuestos organoclorados y cianuros. COMBUSTIBLE LÍQUIDO (GASELEO INDUSTRIAL). La NOM-051-SEMARNAT-1993, que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido industrial que se consuma por las fuentes fijas en la zona metropolitana de la cuidad de México, lo define como combustible que se obtiene de la mezcla de diferentes fracciones de la destilación de petróleo. COMBUSTIBLE NUCLEAR. Material constituido por uranio natural, uranio enriquecido o uranio empobrecido, hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, o el material nuclear fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear. COMBUSTIBLES FÓSILES. Mezclas de compuestos orgánicos que se extraen del subsuelo con el objeto de producir energía por combustión, como el carbón -procedente de bosques del periodo carbonífero-, el petróleo y el gas natural -procedente de otros organismos. La materia viva contiene los mismos componentes básicos de los combustibles fósiles, lo que contribuiría a explicar el origen orgánico de esta fuente energética. Aunque su origen no se conoce con precisión, algunos estudios señalan que se formaron a partir de millones de minúsculos organismos llamados plancton, los cuales quedaron atrapados en estratos de rocas sedimentarias y que al ser sometidos a altas presiones y altas temperaturas durante miles de años se transformaron en hidrocarburos. El combustible fósil puede utilizarse directamente, quemándose para producir calor y movimiento, en hornos, estufas, calderas y motores. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


comisión ambiental metropolitana También se puede usar para obtener electricidad en las centrales térmicas; con el calor generado al quemar estos combustibles se obtiene vapor de agua que, al ser conducido a presión, es capaz de poner en funcionamiento un generador eléctrico. La utilización de combustibles fósiles es responsable del aumento de emisión a la atmósfera de dióxido de carbono, gas que contribuye al aumento del efecto invernadero y al calentamiento global, según informes emitidos por numerosos científicos pertenecientes a esta área del conocimiento. La NOM-085-SEMARNAT-1994, que regula la contaminación atmosférica para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, y que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, define este concepto como las variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbón varía desde 10 por ciento hasta 90 por ciento en peso y al coque de petróleo. COMBUSTIÓN. Reacción química en la que un material (combustible) se combina con el oxígeno, con una consecuente emisión de energía en forma de calor y formación de subproductos. COMBUSTIÓN (EQUIPO DE). Se refiere al equipo utilizado para quemar gasolina o cualquier material combustible. Algunos ejemplos son los incineradores, los hervidores, diferentes tipos de hornos, colectores de ceniza volátil, etcétera. COMBUSTIÓN A CIELO ABIERTO. Quema de cualquier material combustible en la que los pro-

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ductos de la combustión se emiten directamente a la atmósfera sin pasar a través de una chimenea. COMBUSTIÓN COMPLETA. La NMX-AA-0231986, relativa a la protección del ambiente-contaminación atmosférica-terminología, la define como la combustión en la cual reacciona el total de los constituyentes oxidables del combustible, cuyos productos alcanzan el estado de máxima oxidación. COMBUSTIÓN INCOMPLETA. Quema insuficiente que ocurre cuando el oxígeno y el tiempo disponible en el proceso resulta menor a lo necesario, produciéndose un exceso de monóxido de carbono (CO), gas altamente tóxico para los seres vivos. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación intencional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice. COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIONES. Mecanismo mediante el cual los diferentes países pueden vender emisiones contaminantes a la atmósfera. Este mecanismo se estableció en el Protocolo de Kyoto, en el cual diversos países han asumido compromisos en materia de emisiones para mejorar la flexibilidad global y la eficiencia económica de la reducción de emisiones. Véase también Bonos de Carbono, Protocolo de Kyoto. COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA. La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) fue creada mediante convenio de coordinación publicado en el DOF el 17 de septiembre de 1996, y que sustituyó a la entonces Comisión Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México. 75


comisión de cooperación ambiental La CAM es un órgano de coordinación en la planeación y ejecución en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Está integrada por las 16 delegaciones del Distrito Federal y 18 municipios conurbados. La integran miembros de carácter permanente y eventual, los primeros son los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y personal de los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, mientras que los segundos son de la Secretaría de Salud, Hacienda y Crédito Público, Economía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, entre otros. Algunas de sus funciones son definir, coordinar y dar seguimiento en forma concurrente a las políticas, programas, proyectos y acciones en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio del Distrito Federal y su zona conurbana. La entonces Comisión Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México constituyó el 26 de noviembre de 1992 el fideicomiso para apoyar los programas, proyectos y acciones para la prevención y control de la contaminación ambiental en la zona metropolitana del valle de México. La aportación inicial del fideicomiso fue de mil millones de pesos. La CAM, en cumplimiento con la cláusula tercera y décimo tercera del acuerdo de coordinación por el que fue creada, expidió su reglamento interno, publicado el 9 de julio de 1997, con el objeto de desarrollar y complementar la regulación contenida en el convenio de creación, en lo relativo a estructura, organización y funcionamiento. COMISIÓN DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE (CCAAN). Véase: Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). 76

COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (Conanp). La LGEEPA establece en su numeral 56 bis, la obligación en la constitución de un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que se integrará por representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de otras dependencias de la administración pública federal, de instituciones académicas, centros de investigación, agrupaciones, empresarios y productos, organizaciones no gubernamentales, así como de personas físicas con reconocido prestigio en el área. Este consejo funge como órgano de consulta y apoyo a la Semarnat en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia. La comisión administra actualmente 166 áreas naturales de carácter federal que representan más de 23.1 millones de hectáreas. Estas áreas se clasifican en las siguientes categorías: Número

Categoría

Superficie en hectáreas

38

Reserva de la Biosfera

68

Parques Nacionales

4

Monumentos Naturales

7

Área de Protección de Recursos Naturales

34,467,386

31

Área de Protección de Flora y Fauna

6,127,425

17

Santuarios

1

Otras categorías

166

11,956,505 1,456,988 14,093

689 186,734 23,148,432

La Conanp tiene a su cargo la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo regional sustentable para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, aplicables a las zonas marginadas situadas en las regiones en que se ubiquen áreas naturales protegidas, en zonas diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


comités técnicos de aguas subterráneas de influencia y otras que por sus características la comisión determine como prioritarias para la conservación. Esta comisión también se constituye como un órgano de gestión ambiental, ya que autoriza diversas actividades dentro de la ANP. COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS ÁRIDAS (Conaza). Fue creada el 5 de diciembre de 1970 como un organismo descentralizado del gobierno federal, con patrimonio propio y recursos propios; su objetivo es atender a un conjunto importante de la población que habita en las zonas áridas y semiáridas del país. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CNA). Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de derecho público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a la LAN corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere. COMISIÓN NACIONAL FORESTAL (Conafor). Organismo público descentralizado de la Semarnat con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial el 4 de abril de 2001; su objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable. Su sede se encuentra ubicada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (Conabio). El 16 de marzo de 1992 se publicó en el DOF el acuerdo de creación como un órgano permanente, que tiene como objetivo coordinar las f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

acciones relacionadas con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección de los recursos biológicos tendentes a conservar los ecosistemas del país y a generar un manejo sostenible. Esta comisión intersecretarial está compuesta por el titular del ejecutivo y titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Salud, Minería, Educación Pública, Turismo, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Ganadería. La comisión tiene actualmente a su cargo integrar y mantener el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad (SNIB), apoyar proyectos y estudios sobre el conocimiento y uso de la diversidad biológica, prestar asesoría a dependencias de gobiernos y a otros sectores, difundir el conocimiento sobre la riqueza biológica y dar seguimiento a los convenios internacionales. COMITÉ NACIONAL DE BIODIVERSIDAD AGRÍCOLA. Órgano auxiliar de consulta de la Dirección General de Sanidad Vegetal en Ingeniería Genética, el cual estaba integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas. Este órgano desapareció a partir de la creación de la Cibiogem (acuerdo publicado en el DOF el 5 de noviembre de 1999), y trasladó sus facultades al Consejo Consultivo de Bioseguridad. Véase también: Cibiogem. COMITÉS TÉCNICOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (Cotas). Organizaciones auxiliares de los consejos de cuenca, formadas por usuarios de las aguas subterráneas de cada acuífero y representantes de la sociedad organizada y de entes gubernamentales. Su objetivo es coadyuvar en la formulación y ejecución de programas y acciones que permitan estabilizar, recuperar y preservar los acuíferos.

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compactadora COMPACTADORA. Equipo con motor mecánico diseñado para comprimir y reducir el volumen de residuos. COMPENSACIÓN EXTERNA. Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera que cada fuente fija de la industria manufacturera puede acreditar como suya cuando realice o financie cambios tecnológicos o mejoras en los procesos de combustión de fuentes fijas o móviles, o cuando realice o financie actividades de restauración de los recursos naturales. COMPENSACIÓN INTERNA. Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos u operaciones de transporte y distribución de los bienes que cada fuente fija de la industria manufacturera realiza y que cada una de ellas pueda acreditar. COMPOSTA. Mejorador orgánico fertilizante de suelos, hecho con residuos orgánicos, tierra y cal. Es el producto de la degradación de desperdicios orgánicos, excrecencias animales y restos vegetales en capas horizontales en presencia de cal, humedad, espacio para la circulación del aire por la mezcla elaborada y una población viva de hongos, bacterias y otros microorganismos distribuida uniformemente por toda la masa, removida frecuentemente. Con esto se intensifica y acelera el logro de humus natural, que es materia orgánica de fácil descomposición por integración en los sedimentos de las capas superficiales de tierra para enriquecer suelos para el crecimiento vegetal mejorado. Véase también: Humus, materia orgánica. COMPOSTAJE. Proceso que se utiliza para convertir los residuos orgánicos en un abono especial, denominado composta, que se puede reutilizar en agricultura. COMPOSTEO. Proceso de descomposición bioquímica de los sustratos orgánicos de los residuos

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sólidos bajo condiciones controladas para lograr su estabilización. COMPOSICIÓN DE RESIDUOS. La NAE-007SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, la define como los componentes individuales que constituyen el flujo de residuos, así como su distribución relativa, generalmente basada en porcentajes o por peso. COMPROBANTE DE DESTRUCCIÓN. La NOM-133-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, define comprobante de destrucción como el documento por medio del cual la empresa prestadora del servicio comprueba que como resultado del tratamiento de los equipos BPC’s, equipo contaminado BPC’s, equipo eléctrico BPC’s, líquidos BPC’s, residuo peligroso BPC’s y sólidos BPC’s se ha obtenido o no material residual BPC’s, o bien han sido eliminados por cualquiera de los métodos autorizados por la Semarnat. COMPROBANTE DE LEGAL PROCEDENCIA. El RLP lo define como el aviso de arribo de cosecha o recolección, factura o documento de venta, constancia de donación o adjudicación o cualquier otro título que la justifique. COMUNIDAD. Comprende los componentes bióticos del ecosistema y todas las relaciones establecidas entre ellos. La comunidad es una unidad ecológica conformada por conjuntos de poblaciones vegetales y animales que coexisten en el espacio.

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condiciones particulares para descargas COMUNIDAD BIÓTICA. Todas las poblaciones de organismos que existen e interaccionan en un área determinada. COMUNIDADES ACUÁTICAS. Aquellas constituidas por seres que viven sumergidos en el agua o sobre el agua, en contacto con el aire. COMUNIDADES TERRESTRES. Aquellas constituidas por seres que viven dentro del suelo o sobre el suelo, en contacto con el aire. CONCERTACIÓN ECOLÓGICA. Acción que tiene como propósito reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza. CONCESIÓN. Es el acto jurídico administrativo a través del cual la administración pública concede a otorga a los particulares (concesionarios) el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o usufructuar un servicio público. La naturaleza jurídica de la concesión no es ninguna gracia del Estado, es una decisión de la administración pública por ley. Acto por el cual la administración confiere a personas privadas ciertos derechos o ventajas especiales sobre el dominio del Estado, o respecto del público, mediante sujeción a determinadas cargas y obligaciones. De acuerdo con el artículo 27 de la CPEUM no todos los campos de bienes y servicios pueden ser sujetos a concesión, como son el petróleo, los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso, la petroquímica básica, los minerales radiactivos, aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. Existen además algunos campos en que no se permite la participación de extranjeros en concesiones de radio y televisión. CONCESIONARIO. Persona física o moral que, previa demostración de su capacidad técnica y financiera, recibe la autorización para el manejo, transporte, reuso, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento y disposición final de los residuos f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos. Este término no sólo aplica para el tema de los servicios de aseo público, sino para cualquier otro autorizado por la ley para ser sujeto de concesión. CONCIENCIA AMBIENTAL. Convicción de una persona, organización, grupo o una sociedad entera, de que los recursos naturales deben protegerse y usarse racionalmente en beneficio del presente y el futuro de la humanidad. Está fundada en ecovalores que determinan una conducta o un comportamiento ecológico positivo. CONDENSACIÓN. Proceso industrial que consiste en hacer pasar una sustancia en forma de vapor al estado líquido por medio de la transferencia de calor. La operación se realiza en equipos de forma cilíndrica o cónica llamados condensadores, que son intercambiadores de calor, por los cuales fluyen otras sustancias con temperatura menor que absorberán energía del fluido caliente. CONDICIONES IN SITU. Condiciones en las que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales, y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA. La LAN define condiciones particulares de descarga como el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la CNA o por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la presente LAN y los reglamentos que se deriven de ella. CONDICIONES PARTICULARES PARA DESCARGAS AL ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL. La NOM-002-SEMARNAT-1996, relativa a los contaminantes en las descargas de 79


condiciones particulares de manejo aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, define este concepto como el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas. CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS. El RLGPGIR las define como las modalidades de manejo que se proponen a la Semarnat, en atención a las particularidades de un residuo peligroso, con el objeto de lograr una gestión eficiente. CONEXIÓN HIDROLÓGICA. Transferencia a través del agua de materia, energía y organismos dentro o entre los elementos del ciclo hidrológico. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO. Primera conferencia mundial sobre medio ambiente y desarrollo convocada por la ONU, denominada también Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano; se celebró los días 15 y 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia, y asistieron representantes de 113 naciones. Se considera un hito en el desarrollo y la preocupación mundial por el medio ambiente. Como resultado de ella se instauró el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (CNUMAD). Se realizó en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, y asistió la mayoría de gobernantes del mundo. Tuvo como objetivo propiciar que los diversos gobiernos tomaran conciencia de la necesidad de solucionar los problemas ambientales y lograr el desarrollo sostenible mundial. Como producto de esta conferencia se 80

firmaron acuerdos internacionales, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica; Convenio Marco sobre Cambio Climático; Conservación de Bosques; y se estableció la Agenda 21. CONFINAMIENTO. Obra de ingeniería para la disposición final de residuos, previamente tratados, que garantice su aislamiento definitivo. CONFINAMIENTO EN FORMACIONES GEOLÓGICAMENTE ESTABLES. El RLGPGIR define confinamiento en formaciones geológicas estables como la obra de ingeniería para la disposición final de residuos en estructuras naturales, artificiales o impermeables, incluyendo los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambiental seguro de los residuos peligrosos. CONFLICTO AMBIENTAL El RLOE lo define como «concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada». CONÍFERAS. Árboles del grupo de las plantas gimnospermas, como los pinos, abetos cedros, piceas, etcétera. Son de hoja perenne, es decir, permanecen con hoja a lo largo de todo el año. CONJUNTO DE PREDIOS. El RLGDFS lo define como el grupo de predios adyacentes con las mismas características ecológicas. CONSEJO CONSULTIVO AMBIENTAL. Se refiere al grupo en el que participan investigadores, académicos, industriales, organizaciones ambientalistas y especialistas en la materia, así como representantes de reconocido prestigio de los sectores social y privado. Su función primordial es asesorar a las distintas autoridades en acciones de prevención, protección y mejoramiento del ambiente; asimismo, sus integrantes podrán opinar y proponer la formulación y ejecución de los programas ambientales del estado o municipio de que se trate. CONSEJO DE CUENCA. La LAN define consejo de cuenca como un órgano colegiado de integración mixta, que será instancia de coordinación y diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


contaminación ambiental concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre «la Comisión», incluyendo el organismo de cuenca que corresponda- y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, además de los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica. CONSEJO DE ESTUDIOS PARA LA RESTAURACIÓN Y VALORACIÓN AMBIENTAL (Conserva). Órgano asesor y auxiliar del Distrito Federal, creado en 1995 para la promoción, análisis, evaluación, dictamen y seguimiento de estudios, investigaciones y desarrollo de tecnología aplicada para el cuidado, recuperación y mejoramiento ambiental del DF. CONSERVACIÓN. Política ambiental que promueve la permanencia de ecosistemas nativos y su utilización, sin que esto implique cambios drásticos en el uso del suelo. En esta política se promueve mantener la estructura y procesos de los ecosistemas bajo un esquema sustentable de manejo de los recursos existentes. Conjunto de acciones tendentes a mantener el equilibrio productivo de los ecosistemas y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales. CONSERVACIÓN DE SUELOS. Conjunto de prácticas y obras para controlar los procesos de degradación de suelos y mantener su productividad. CONSERVACIÓN EX SITU. Mantenimiento de los componentes vivos de la biodiversidad fuera de su hábitat o entorno natural original. CONSERVACIÓN FORESTAL. Mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin su degradación ni la pérdida de sus funciones. CONSERVACIÓN IN SITU. El Convenio sobre Biodiversidad Biológica entiende conservación in f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

situ como las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de los ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN. Documento por medio del cual la autoridad municipal encargada de la administración de los programas de desarrollo urbano en un centro de población hace constar los usos permitidos, prohibidos o condicionados y la reglamentación complementaria en un predio determinado, a solicitud de su propietario. CONSUMO RESPONSABLE. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como la cantidad de cualquier recurso (material o energético) utilizado en un tiempo dado de manera que se ajuste a las necesidades reales y que se cuente en el mercado con otras opciones que favorezcan la conservación del medio ambiente y la igualdad social. CONSUMO SUSTENTABLE. Todo acto de consumo destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras. CONTAMINACIÓN. Cualquier alteración física, química o biológica que ocasiona efectos adversos sobre el ambiente y los seres vivos. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Presencia en el medio ambiente de uno o más agentes, o cualquier combinación de ellos, que perjudiquen o molesten la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna o degraden la calidad del aire, del agua, de la tierra, de los bienes y recursos en general. La LADF la define como la presencia en el ambiente de toda sustancia que en cualquiera 81


contaminación de los mares de sus estados físicos y químicos, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico. CONTAMINACIÓN DE LOS MARES. Contaminación de los residuos combustibles de petróleo, como consecuencia de accidentes sufridos por los barcos petroleros y los residuos provenientes de la limpieza de los depósitos. Véase también: Contaminación Marina. CONTAMINACIÓN DEL AGUA. Vertidos, derrames, desechos y depósitos directos o indirectos de toda clase de materiales y, más generalmente, todo hecho susceptible de provocar un incremento de la degradación de las aguas, que modifique sus características físicas, químicas o bacteriológicas. CONTAMINACIÓN DEL AIRE (CAUSAS DE LA). Las causas incluyen a las actividades agrícolas e industriales, procesos de combustión, procesos productores de polvo, actividades con energía nuclear, pintado mediante rocío, impresión, lavado en seco, etcétera. CONTAMINACIÓN DEL AIRE (CONTROL DE LA). Pasos tomados para mantener un nivel de calidad del aire que asegure la buena salud pública, la protección de la vida de plantas y animales, la propiedad y otras fuentes, satisfaciendo los requerimientos de visibilidad para la transportación segura tanto subterránea como aérea. CONTAMINACIÓN DEL AIRE (ÍNDICE DE). Puede ser definido como un número que describe la calidad del aire ambiental, obtenido por la combinación de varios contaminantes en una expresión matemática. CONTAMINACIÓN DIFERIDA. Consiste en la introducción de elementos indeseables por el hombre, como sería la contaminación biológica o química. Por ejemplo: efectos de la contaminación radiactiva. 82

CONTAMINACIÓN FOTOQUÍMICA DEL AIRE. Ocasionada por la reacción de los hidrocarbonos no saturados, los hidrocarburos saturados, plantas aromáticas y los aldehídos, emitidos por combustión incompleta de gasolinas y particularmente de los tubos de escape de los automóviles. CONTAMINACIÓN MARINA. Es la introducción directa o indirecta de sustancias o de energía en el medio marino y que produce efectos nocivos como daños a los recursos vivos y a la vida marina; peligros para la salud humana; obstaculización de las actividades marítimas como la pesca; y el menoscabo de los lugares de esparcimiento. Véase también: Contaminación de los Mares. CONTAMINACIÓN POR RUIDOS. La vida en las grandes urbes y la consecuente intensidad de los sonidos se mide en decibeles; se admite que por encima de los 100 decibeles el ruido es dañoso. Las grandes urbanizaciones exponen al ser humano a una situación ambiental artificial para la cual no está preparado. Los trastornos de salud van más allá de los vinculados con el sistema auditivo, pues puede provocar lesiones digestivas, cardiovasculares y neurológicas. CONTAMINACIÓN TERMAL. Descarga de afluentes calentados en los procesos industriales tales como la generación de la energía eléctrica, estaciones de energía atómica y otras fábricas, a temperaturas que pueden afectar el proceso de vida de los organismos acuáticos. CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA. Contaminantes que se originan en un país, pero que cruzan las fronteras a través del agua o el aire y ocasionan daños al medio ambiente de otra nación. CONTAMINANTE DEL AIRE. Cualquier sustancia en el aire que, en alta concentración, puede dañar al hombre, animales, vegetales o materiales. Se incluye casi cualquier compuesto natural o artificial de materia flotante susceptible de ser diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


contaminantes tóxicos transportada por el aire; estos contaminantes se encuentran en formas de partículas sólidas, gotas, gases o combinadas. En general se clasifican en dos grandes grupos: los emitidos directamente por fuentes identificables; y los producidos en el aire por la interacción de dos o más contaminantes primarios, o por la reacción con los compuestos normales de la atmósfera, con o sin fotoactivación. Excluyendo al polen, niebla y polvo, que son de origen natural, alrededor de cien contaminantes han sido identificados y colocados dentro de las categorías siguientes: sólidos, componentes sulfurosos, químicos orgánicos volátiles, compuestos nitrogenados, compuestos oxigenados, compuestos halógenos, compuestos radiactivos y olores. Se denomina contaminación vehicular del aire a las emisiones de los automóviles y otros vehículos de tráfico, consistentes principalmente de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, gasolina mal quemada, dióxido de carbono, agua, plomo, etcétera. CONTAMINANTE. La LGEEPA en su artículo 3º define contaminante como toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse y actuar en la atmósfera, aguas, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición original. CONTAMINANTES BÁSICOS. Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a la NOM-001-SEMARNAT-1996, sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentales, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjedahl de nitritos y de nitratos, expresados como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

CONTAMINANTES DEL AMBIENTE DE TRABAJO. Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores. CONTAMINANTES NO REACTIVOS. La NOM083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los define como los contaminantes que viajan en solución, a la misma velocidad lineal que el agua subterránea. No sufren reacciones químicas ni biológicas con el medio granular. CONTAMINANTES PATÓGENOS Y PARASITARIOS. La NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, define contaminantes patógenos y parasitarios aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta NOM, sólo se consideran los coniformes fecales y los huevos de helminto. CONTAMINANTES PRIMARIOS. Aquellos procedentes directamente de las fuentes de emisión. CONTAMINANTES SECUNDARIOS. Aquellos originados por interacción química entre los contaminantes primarios y los componentes de la atmósfera. Entre ellos destacan los oxidantes fotoquímicos y algunos radicales de corta existencia como el ozono. CONTAMINANTES TÓXICOS. Materiales contaminantes del medio ambiente que causan la muerte, enfermedades o defectos de nacimiento 83


contenedor en los organismos que los ingieren o absorben. Las cantidades y duración de la exposición necesarias para ocasionar estos efectos pueden variar ampliamente. CONTENEDOR. El RLRP, en su artículo 3º, lo define como el recipiente –caja o cilindro móvil- en el que se depositan para su almacenamiento o transporte los residuos peligrosos. CONTINGENCIA AMBIENTAL. La LGEEPA define contingencia ambiental como la situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. CONTINUIDAD. Sucesión paulatina de procesos químicos y biológicos que se presentan según las condiciones físicas e hidrogeológicas de un curso de agua, cuyas características se modifican poco a poco de acuerdo con una transición. CONTROL AMBIENTAL. La LGEEPA define control ambiental como la inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente. CONTROL DE PLAGAS O DE ENFERMEDADES. Son todas las medidas profilácticas y de control (protección) tendentes a contrarrestar el ataque de plagas forestales y de enfermedades ocasionadas por hongos, virus y bacterias, así como la presencia de plantas parásitas en el arbolado. CONTROL DE RESIDUOS. La Norma Técnica Mexicana NMX-AA-091-1987 define control de residuos como la vigilancia, inspección y aplicación de medidas en los procesos de generación, almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje y disposición final, con objeto de evitar daños al ambiente. CONURBACIÓN. El CUJ la define como la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o mas centros de población, inicialmente independientes y contiguos por sus már84

genes, que al crecer acaban formando una misma unidad poblacional funcional. CONVENCIÓN. Reunión de representantes de diferentes estados u organismos internacionales que discuten un problema y tratan a través de la negociación de encontrar una solución a un punto controvertido. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (Cites). Se rige mediante acuerdo de cooperación multilateral en el que México participa activamente desde 1991. Regula el comercio de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres nacionales y exóticas amenazadas y en peligro de extinción, a través de la expedición de permisos para su importación, exportación y reexportación, como estrategia para su conservación y aprovechamiento. CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS BIOLÓGICAS. Convención realizada en 1972, pero comenzó a regir a partir de 1975. No establece mecanismos de verificación y desde 1995 se realizan negociaciones para elaborar un protocolo que la refuerce mediante el establecimiento de un sistema de medidas que promueva su cumplimiento. CONVENIO DE BASILEA. Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, del cual México es signatario; fue establecido en Basilea, Suiza, el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. El convenio establece un sistema de notificaciones y consentimientos para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros desechos. En 1995 este instrumento sufrió su primera enmienda, consistente en prohibir el transporte inmediato de residuos destinados a disposición final de países desarrollados a otros de menor grado de desarrollo.

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convenio sobre humedales La normatividad de la convención define los residuos afectados por la misma, así como los procedimientos de actuación, sistemas de notificación, elaboración e información, autoridades competentes, etcétera. También se establecen los criterios para definir los residuos, las características que los hacen peligrosos y las operaciones de eliminación. Una de las metas primordiales de la convención es mantener los residuos peligrosos en el país de origen y prevenir tanto riesgos ambientales en su transporte, como la contaminación de estados que no generen residuos en sus actividades. Asimismo, establece las obligaciones para reducir los movimientos transfronterizos de desperdicios; minimizar la cantidad y toxicidad de los desechos peligrosos generados; asegurar su manejo desde el punto de vista ambiental; y asistir a los países en desarrollo para un uso sano de los desperdicios peligrosos. CONVENIO DE VIENA. Convenio para la protección de la capa de ozono establecido en 1985. Tiene como fin proteger la salud humana y el ambiente mediante la realización de investigación sobre la modificación de la capa de ozono y sus efectos, así como las sustancias y tecnologías alternativas, la vigilancia de la capa de ozono y tomar medidas para controlar las actividades que producen efectos adversos. Este convenio fue ratificado por México (DOF, 17 de marzo de 1988) y entró en vigor en septiembre del mismo año. Ha sido suscrito solamente por veinte Estados. El convenio establece que las partes contratantes adoptaran las medidas apropiadas de acuerdo con disposiciones del mismo documento y sus protocolos respectivos, a fin de proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos adversos que resulten o pudieran resultar de las actividades que modifiquen o puedan modificar la capa f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

de ozono. Este instrumento enlistó de manera general, en un anexo, ciertos químicos que podrían tener efectos sobre la capa de ozono, como los aerosoles. CONVENIO MARCO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. Convenio mundial firmado por más de 150 países, dentro del marco de la Conferencia de Río en junio de 1992. Este instrumento entró en vigor el 21 de marzo de 1994; su objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas sobre el sistema climático. Esta convención define a los gases efecto invernadero como los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropogénicos, que absorben y reemiten radiación infrarroja, los cuales se encuentran enlistados en el anexo A (bióxido de carbono CO2, metano CH2, óxido nitroso NO2, los hidroflurocarbonos HFCs, los perfluorocarbonos PFCs, hexafluoruro de azufre SF6). Entre otras obligaciones, existen algunas que son comunes a todos los Estados parte, tales como la de elaborar inventarios nacionales de emisiones antropogénicas, formulación y aplicación de programas nacionales orientados a mitigar el cambio climático, promoción y apoyo al desarrollo, aplicación y transferencia de tecnologías limpias que reduzcan o controlen las emisiones de efecto invernadero, con el fin de minimizar los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad ambiental. CONVENIO SOBRE HUMEDALES. Denominación del Convenio sobre las Marismas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Es un tratado intergubernamental firmado en la ciudad de Ramsar (Irán) en 1971, que tiene como objetivo detener la invasión progresiva y pérdida de tierras húmedas, al reco85


convenio sobre la diversidad biológica nocer sus funciones ecológicas fundamentales y su valor económico, cultural, científico y recreativo; para ello establece una Lista de Marismas de Importancia Internacional, y la provisión de que los países adheridos crearán reservas naturales de tierras húmedas y considerarán su responsabilidad internacional con respecto a las aves acuáticas migratorias. México es signatario de la Convención de Ramsar desde el 4 de noviembre de 1986, haciéndose acreedor a los beneficios del fondo de la convención, así como de las obligaciones que implica. Nuestro país tenía 65 humedales registrados hasta 2006. Véase también: Sitios Ramsar. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. La Convención marco sobre Diversidad Biológica, también conocida como la Convención de Biodiversidad o Convención de Diversidad Biológica, fue signada en el marco de la Cumbre de Río de 1992. México firmó el 13 de junio de 1992 y la ratificó el 11 de marzo de 1993. Este instrumento internacional tiene vital trascendencia e introduce la filosofía del uso sostenible, reconociendo, entre otras cosas, que los ecosistemas, especies y recursos genéticos deben utilizarse para el beneficio de los humanos; sin embargo, de una manera y a un ritmo tales que no provoque el declive de la diversidad biológica a un largo plazo, redundando negativamente en la calidad de vida de las generaciones futuras. Algunos aspectos importantes que aborda la convención son los siguientes: • Medidas e incentivos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; • Acceso regulado a los recursos genéticos; • Acceso y transferencia de tecnología, incluyendo la biotecnología; • Cooperación técnica y científica; • Evaluación del impacto en el ambiente; • Educación e información ambiental; 86

• Provisión de recursos financieros; • Reportes sobre la puesta en marcha de los diversos ámbitos de aplicación de la convención; • Reconocimiento de la cercana y tradicional dependencia de las comunidades indígenas y locales de los recursos biológicos, y la necesidad de que estas comunidades compartan los beneficios del uso de los conocimientos y prácticas tradicionales sobre la conservación y uso de la diversidad biológica. CONVERTIDOR. Dispositivo en el cual la mata de cobre es cargada y mezclada con otros productos para obtener cobre impuro. COPROCESAMIENTO. Integración ambiental segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo. COQUE. Residuo sólido, ligero y poroso que se forma al destilar (calentar fuertemente) la hulla. Se emplea en los altos hornos para la obtención del hierro. CORREDOR NATURAL. Espacio de continuidad de ecosistemas que permite la conectividad entre áreas de conservación o protección mayores y aisladas por la modificación del entorno. Estos espacios permiten los flujos genéticos entre poblaciones de vida silvestre y de materia y energía entre ecosistemas. CORROSIÓN. Proceso de desgaste de un metal causado por una reacción química. Se produce cuando uno o varios productos químicos entran en contacto con una superficie de metal; por contacto entre dos metales; o bien cuando un metal se deja a la intemperie. CORROSIVOS. Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte, entre otros peligros.

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cubierta forestal COSTO DE OPORTUNIDAD. Diferencia entre tomar una decisión y dejar de hacerlo. Es el valor del siguiente mejor uso de un recurso económico, es decir, el valor de la alternativa sacrificada. El costo de oportunidad es especialmente útil para valorar los bienes que no se venden en el mercado, como el medio ambiente o la seguridad. COSTOS AMBIENTALES. Costos vinculados con el deterioro actual o potencial de los bienes naturales debido a las actividades económicas. COSTOS AMBIENTALES DE TRANSACCIÓN. Son aquellos implicados por la recopilación de información acerca de la contaminación, especialmente mediante el monitoreo, la preparación y administración de las políticas anticontaminantes, así como los costos de negociación entre quienes afectan y resultan afectados. COSTOS SOCIALES. Costos generados por un proyecto que no son reflejados en el mercado y que asume el conjunto de la sociedad. Surgen como oposición a los costos privados efectivamente asumidos por el agente económico que los provoca. CRECIMIENTO. Acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población. CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO. Aumento de la población humana. CRETIB. Código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico infecciosos. El artículo 146 de la LGEEPA establece que en la clasificación de estas actividades se deberán tomar en cuenta: las características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

CRIBADO. Operación unitaria que se usa para separar mezclas de materias por distintas extensiones en dos o más fracciones de tamaño mediante uno o dos tamices. CRIPS. Centros Regionales de Investigación Pesquera del Instituto Nacional de la Pesca en México. Se sitúan estratégicamente en los sitios de mayor importancia pesquera y acuícola y son los que generan la información que respalda la regulación de esta actividad. CRISIS ECOLÓGICA. Perturbación general del ambiente, gestada por el hombre (antropogénicas o antrópica) y los fenómenos naturales. Sumada a una crisis política, económica e incluso de un pueblo, a la incapacidad de planificación, el abuso y destrucción de los recursos naturales y la explotación del ambiente más allá del soporte y recuperación, esta crisis puede llevar a una situación de desastre general que origina hambruna, migraciones multitudinarias, ecorrefugiados y desorden social. CRITERIOS ECOLÓGICOS. Lineamientos obligatorios contenidos en la LGEEPA para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental. CUBIERTA DE ÁRBOL. Abrigo ejercido por las ramas y follaje sobre el terreno situado por debajo de ellas, que se traduce en una baja en la intensidad y en las acciones ejercidas por radiaciones solares y en una disminución de la cantidad de agua que, como consecuencias de las precipitaciones atmosféricas, reciben las plantas que crecen bajo el árbol. CUBIERTA FORESTAL. Todos los árboles y plantas leñosas (monte bajo) que cubren la tierra en un bosque. Incluye: a) árboles y todos los arbustos; b) hierbas y arbustos que crecen debajo o en los cla87


cubierta intermedia ros de los bosques o en los matorrales; c) humus y hojas caídas, ramas, árboles caídos y otro material vegetal parcialmente podrido en la superficie y en la capa superior del suelo. CUBIERTA INTERMEDIA. Estrato de material natural o sintético con que se cubre una franja o capas de residuos en un relleno sanitario. CUBIERTA PROTECTORA. Capa natural o artificial de residuos vegetales u otros materiales colocados en la superficie del suelo. Las cubiertas se usan generalmente para ayudar a conservar la humedad, regular la temperatura, evitar que la superficie se haga compacta o se forme costra, reducir la erosión de las avenidas, mejorar la estructura del suelo y evitar el desarrollo de hierbas no deseadas. CUBIERTA VEGETAL. Conjunto de vegetales que forman una capa protectora sobre la superficie del suelo, agua u otro medio que permita su desarrollo. CUENCA HIDROLÓGICA. La LAN define cuenca hidrológica como la unidad del territorio normalmente delimitada por un parteaguas -línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde corre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal; o bien, el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna y otros recursos naturales relacionados con éstos y el medio ambiente. La cuenca hidrológica y los acuíferos constituyen la unidad de gestión de los recursos hídricos. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas. 88

CUENCA HIDROLÓGICO-FORESTAL. Unidad de espacio físico de planeación y desarrollo que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en uno común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas. CUENCA ENDORREICA. Espacio que estaba situado entre montañas y que se ha ido rellenando con los materiales erosionados. En la planicie que va quedando es frecuente que se formen lagos de corta vida. CUENTA AMBIENTAL MONETARIA. Método que provee una interrelación entre el ambiente y la economía en términos monetarios. La valoración en términos monetarios presenta un dilema: por un lado, los métodos de evaluación involucran no solamente a los mercados, sino también a otros valores, lo que conduciría a una descripción más comprensible de las relaciones entre ambiente y economía, pero al mismo tiempo requeriría amplios supuestos; por otro lado, el uso exclusivo de datos monetarios observables basados en valores de mercado eliminaría la necesidad de supuestos de valoración y las inconsistencias resultantes entre los diferentes valores utilizados; al mismo tiempo, esto conduciría a una descripción insuficiente de la relación ambiente y economía. CUERPO RECEPTOR. La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas pudiendo contaminar el suelo o los acuíferos. CUERPOS DE AGUA. Se refiere a los lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y otros cuerpos o corrientes de agua. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


curva de agotamiento CULTURA AMBIENTAL. Conceptuación que se apoya en valores éticos, sociales, históricos, ecológicos y religiosos para afianzar la identidad cultural en relación con el medio ambiente; tiende a enfatizar el sentido de compromiso y responsabilidad para el logro de un equilibrio que armonice al hombre y su cultura con la naturaleza y la tecnología. CUMBRE DE JOHANNESBURGO. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebró el 26 de agosto de 2002 en Johannesburgo, Sudáfrica. El objetivo principal fue renovar el compromiso político con el desarrollo sostenible, adoptados en la Cumbre de la Tierra de 1992, y centrar la atención del mundo y la acción directa en la resolución de temas complejos como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la conservación de nuestros recursos naturales en un mundo en donde la población crece cada día, aumentando así la demanda de alimento, agua, vivienda, saneamiento, energía, servicios sanitarios y seguridad. CUNETA. Zanja de desagüe de la precipitación pluvial, revestida de concreto. CUÑA SALINA. Fenómeno de entrada de agua marina en un río o acuífero. En zonas de contacto entre agua dulce y agua salina, la primera fluye sobre el agua marina debido a su diferencia de densidades y se separan por una zona de contacto difusa: la interfaz. los perfiles verticales de salinidad, por consiguiente, muestran salinidad cero en la superficie y salinidad oceánica cerca del fondo. Si hay una alteración del sistema, como por ejemplo una disminución del caudal del río, esta interfaz se traslada al interior, penetrando el agua marina debajo de la dulce.

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CUOTA. Cantidad fija que el usuario pagará por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. CUOTA DE AUTOSUFICIENCIA. La LAN define cuota de autosuficiencia como la destinada a recuperar los costos derivados de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones diversas y de las zonas de riego, así como de las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola. Las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes. CUOTA NATURAL DE RENOVACIÓN DE LAS AGUAS. La LAN define cuota natural de renovación de las aguas como el volumen de agua renovable anualmente en una cuenca hidrológica o en un cuerpo de aguas del subsuelo. CURVA DE AGOTAMIENTO. Representación gráfica del agotamiento del agua de los canales de un arroyo, del suelo superficial y del agua subterránea. Una curva de reducción del agua puede trazarse para el flujo base, para el escurrimiento o para el flujo total.

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DAMNIFICADO. Persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere urgente e ineludiblemente del apoyo gubernamental para sobrevivir. DAÑO A LOS ECOSISTEMAS. La LGP lo define como el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico. DAÑO AMBIENTAL. Toda lesión o menoscabo al derecho o intereses que tienen los seres humanos, considerados individual o colectivamente, a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones naturales de vida, como son pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o la función que desempeñan en un ecosistema determinado uno o más de sus componentes. Las agresiones ambientales suelen producir dos tipos de daños al o los sistemas naturales: por un lado se producen daños en los bienes privados o en las personas, y por el otro, afectan al medio ambiente en sí mismo; como bien jurídico, a este último lo podemos denominar daños públicos ambientales. Podemos decir que el daño ambiental no es diferente al civil cuando se afecta la salud o los bienes de las personas; en este caso se puede hablar de daño ambiental por influjo medioambiental, es decir, que se encuentra sometido al ámbito del derecho privado, por lo que el mecanismo de responsabilidad civil clásico es plenamente aplicable. En 90

cambio, cuando nos referimos al ambiente como un bien jurídico colectivo carente de materialidad ya no podemos hablar de daño en el sentido civil, sino que se refiere a un deterioro ecológico puro, fuera de cualquier connotación personal, patrimonial o económica. En este caso es necesario un tratamiento jurídico diferente que permita la protección de los intereses colectivos y generales involucrados desde una perspectiva distinta a la visión individualista del sistema civil tradicional. Es pertinente mencionar que en nuestro sistema jurídico no se ha reconocido la especificidad del daño ambiental o ecológico puro y se ha pretendido su reparación exclusivamente mediante la aplicación del mecanismo tradicional de responsabilidad civil. La LGEEPA (1988, 1996, 2000 y 2001) no se ocupó en ninguno de sus preceptos del establecimiento de un capítulo específico del daño ambiental; en cambio, el capítulo de definiciones se refiriere sólo a la emergencia ambiental, a la contingencia y al impacto ambiental. EL RLGEEPAIA establece una relación causaefecto entre el daño y el impacto ambiental. Este ordenamiento define daño ambiental como aquel que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto adverso. Cabe señalar, que la figura del impacto ambiental en principio no debería causar daño, pues su finalidad como instrumento de política ambiental es meramente preventiva. DAÑO GRAVE AL ECOSISTEMA. El RLGEEPAIA lo define como aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


deforestación la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema. DASONOMÍA. Ciencia que trata de la cría, conservación, cultivo y aprovechamiento de los montes. DBE. Pesticida derivado del DDT, pero rebajado y menos peligroso. DDT. Iniciales de diclorodifeniltricloretano, insecticida dorado utilizado en aplicaciones locales. Compuesto organoclorado utilizado desde los años cuarenta como insecticida en agricultura, cuyo uso está prohibido ya en muchos países al ser de gran peligro para la salud de los seres humanos y el ganado. En efecto, los compuestos organoclorados se acumulan en el organismo de los seres vivos a medida que éstos van ingiriendo vegetales fumigados; además, son muy persistentes y se depositan en las grasas del cuerpo al ser liposolubles. También se ha comprobado que su capacidad insecticida disminuye con el tiempo, ya que los insectos desarrollan resistencia e inmunidad a los efectos. Pese a que su uso está prohibido en casi todos los países desarrollados, muchas empresas del mundo siguen fabricando DDT para utilizarlo en países en desarrollo o del tercer mundo, e incluso existe un mercado negro. El mayor peligro del DDT consiste en que su acción es persistente y se va acumulando a través de las cadenas alimenticias en grave daño al hombre para producir con el tiempo cáncer. DEBILITAMIENTO DE LA CAPA DE OZONO ESTRATOSFÉRICO. Reducción de la capa de ozono. Durante la primavera austral de 1979, científicos británicos verificaron un leve adelgazamiento de la capa de ozono sobre el continente antártico. Desde entonces ese adelgazamiento, mal llamado «agujero», ha crecido en forma progresiva y considerable. En 1985 fue registrada a través de imágenes satelitales una reducción de 50 por ciento en algunos puntos de la capa.

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La mayor incidencia de los rayos ultravioletas sobre la superficie de la Tierra tiene consecuencias sobre todo ser vivo. Las teorías más comunes son tres: la primera culpa a los clorofluoroclorados (CFCs); la segunda, que es una cuestión de intereses comerciales y de patentes; mientras que la tercera imputa esta reducción a un cambio que puede ser cíclico, ejemplo lo son las tormentas solares, el fenómeno del niño, etcétera. DECAPADO. Forma de extinguir la vegetación existente, previamente a la siembra o plantación, consistente en la eliminación total de la parte aérea de los vegetales, incidiendo, además, en los 10 cm superficiales del suelo para levantar las cepas de matorral. DECIBEL. Unidad para la medición comparativa de la intensidad de un sonido. Décima parte de un bel; su símbolo es dB. DECIBEL «A». Decibel sopesado con la malla de ponderación «A»; su símbolo es dB (A). DECIBELIO (dB). Unidad de medida para expresar la intensidad de los sonidos. En ecología se utiliza especialmente para medir el ruido a que están expuestos los seres humanos en la mayor parte de las comunidades urbanas, uno de los más graves y menos atendidos factores de contaminación de la sociedad actual. Un ruido empieza a ser irritante a los 80 dB; por ejemplo: el paso de un tren de carga o un camión a una distancias de 15 metros. A los 130 dB es ya doloroso; como ejemplo tenemos el despegue de un avión a reacción a unos 60 m, una discoteca o una bocina de un automóvil a un metro de distancia. DEFOLIACIÓN. Caída de la hoja. DEFORESTACIÓN. Proceso por el cual se pierden grandes extensiones de bosques, bien por el aprovechamiento industrial de la leña talada, para obtener nuevas tierras de cultivo, para el desarrollo urbano e industrial, o a causa de incendios forestales no controlados. 91


degradabilidad DEGRADABILIDAD. Capacidad de descomposición química o biológica que poseen las sustancias y los suelos. DEGRADABLE. Estructura o compuesto que puede ser desintegrado bajo ciertas condiciones ambientales (biodegradable involucra la acción de microorganismos; fotodegradable implica la acción de la luz). Características de una materia o sustancia de desintegrarse o descomponerse en sus elementos esenciales por factores ambientales como la lluvia, el sol o el viento. DEGRADACIÓN. Proceso en el cual un sistema pasa de un determinado grado de organización y composición a otro más simple y de menor número de componentes. DEGRADACIÓN DE SUELOS. El RLGDFS define degradación de suelos como el proceso de disminución de la capacidad presente o futura de los suelos para sustentar vida vegetal, animal o humana. DEGRADACIÓN DE TIERRAS. Disminución de la capacidad presente o futura de los suelos, de la vegetación o de los recursos hídricos. DELITO AMBIENTAL. Conducta humana descrita en una norma de carácter penal cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de su calidad de vida o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena expresamente determinada. En México, los delitos contra el ambiente se encuentran establecidos en el capítulo primero del título vigésimo quinto del Código Penal Federal (artículos 414 al 423). DELIMITACIÓN DE CAUCE Y ZONA FEDERAL. Trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos necesarios para la determinación de los límites del cauce y la zona federal. DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (DBO). Cantidad de oxígeno que se requiere para oxidar la materia orgánica de una muestra de agua residual, por medio de una población microbiana 92

heterogénea. Es una medida de la contaminación de un líquido al ser vertido a un cuerpo de agua. Una sustancia tiene alta DBO si, al ser descargada a un cuerpo de agua, proporciona a las bacterias y otros microorganismos que en él habitan, una rica fuente de alimentos que permite su rápida reproducción. Las cantidades cada vez mayores de bacterias consumen el oxígeno del agua. Si la DBO del efluente es demasiado elevada, o el cuerpo receptor no es capaz de diluirlo hasta alcanzar un nivel seguro, la cantidad de oxígeno disuelto disminuye de tal forma que los peces y otros organismos acuáticos mueren asfixiados. DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO (DQO). Medida del oxígeno que equivale a la porción de materia orgánica e inorgánica en una muestra de agua, que es susceptible de oxidarse bajo condiciones específicas de un agente oxidante. DEMANDA DE OXÍGENO NITROGENADO (DON). Cantidad de oxígeno disuelto requerido para la oxidación biológica del material nitrogenado. DENSIDAD. Es el número de individuos por una unidad de espacio, ya sea superficie o volumen. DENUNCIA AMBIENTAL. Se refiere a dar a conocer ante la instancia competente un acto, hecho u omisión que afecte al medio ambiente, con la finalidad de que se le dé atención para evitar el deterioro ambiental. DENUNCIA POPULAR. En materia ambiental, es una forma de participación que vincula a la sociedad civil y la autoridad ambiental al manifestar sus inconformidades e irregularidades detectadas, así como sus quejas sobre actos o hechos que atenten contra el bienestar social o que afecten la convivencia humana, propiciando un mayor compromiso y una responsabilidad compartida. El fundamento jurídico de la denuncia popular se encuentra en los artículos 189 al 204 de la LGEEPA. Este procedimiento puede iniciarse por diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


derecho ambiental cualquier persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, al denunciar ante la Profepa o cualquier otra autoridad todo hecho u omisión que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales, o contravengan las disposiciones ambientales vigentes. Para su presentación bastará que se realice por escrito y contenga el nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante o representante legal; los actos, hechos u omisiones denunciados; información que permita identificar al presunto infractor; y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. La Profepa acusará de recibido, precederá a la asignación de número de expediente, investigará los hechos y, en su caso, iniciará el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente. La denuncia popular se puede considerar una etapa previa al procedimiento de inspección y vigilancia considerado en la LGEEPA, pues la autoridad ambiental determina si existen o no violaciones a la normatividad ambiental, así como la naturaleza de la misma; en su caso de delitos ambientales de naturaleza federal dará parte al ministerio público. DENUNCIADO. Se refiere a la persona física o moral a quien se le atribuyen los actos u omisiones de las leyes que generan desequilibrio ecológico o daños al ambiente, identificados también como «fuente». DENUNCIANTE. Se refiere a la persona física o moral, grupos ecologistas, empresas o cualquier integrante de la sociedad que libremente y por pleno derecho manifieste o notifique ante la autoridad ambiental competente los hechos, actos u omisiones. DEPÓSITO AL AIRE LIBRE. Depósito temporal al descubierto de materiales o residuos peligrosos dentro de los límites del establecimiento. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

DEPÓSITO ANAEROBIO. Depósito en el que se realiza un proceso de descomposición anaerobia de lodos o desechos orgánicos. DEPÓSITO DE JALES. La NOM-003-CNA-1996, que establece los requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, define depósito de jales como el sitio donde se guardan residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales. DEPREDADOR. Aquel que mata, saquea y destruye en un ecosistema. DERECHO AMBIENTAL. En sentido positivo es el conjunto de normas jurídicas que protegen los sistemas naturales que hacen posible la vida y las interacciones entre cada uno de sus elementos y factores, mediante la regulación de las conductas humanas que incidan de manera positiva o negativa en ellos. Establece mecanismos para prevenir o controlar de manera indistinta la generación de contaminación y la protección o preservación de los recursos naturales a fin de planear su explotación, limitar su degradación y promover un proceso de desarrollo sostenible. Conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica del equilibrio ecológico. Es la disciplina jurídica que estudia, investiga y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales, culturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto del uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación y protección del ambiente. Es un derecho público y privado a la vez, de carácter precautorio, preventivo e interdisciplinario. Las principales fuentes del derecho ambiental en México son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes federales en materia ambiental, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas; estas últimas son especialmente importantes, pues 93


derecho de vía detallan las cuestiones técnicas que deben observarse para la protección del ambiente. DERECHO DE VÍA. Franja de terreno, de restricción federal, estatal o municipal, prevista para garantizar la construcción y buen funcionamiento de redes de infraestructura, así como para conservar y proteger los cuerpos de agua y escurrimientos pluviales. DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. Conjunto de normas y principios del derecho internacional que tienen como finalidad la protección del equilibrio esencial del medio humano o, en otros términos, la protección y preservación del medio ambiente. Por su amplitud permite abarcar todos aquellos problemas vinculados con el medio ambiente que han sido objeto de una regulación jurídica internacional. DERECHO POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. Sistema de cobro por el derecho de vertimiento de aguas residuales; se puso en marcha en octubre de 1991 con el objeto de disminuir su volumen e incentivar a las empresas a invertir en la ejecución de obras de control de calidad de las descargas. Es uno de los primeros instrumentos de protección ambiental basados en incentivos de mercado que se utilizan en México. El importe del derecho se determina en función del volumen mensual de agua residual, la zona de disponibilidad y la diferencia entre los contaminantes producidos y los permitidos por la normatividad. DERIVADOS DEL PETRÓLEO. Gasolina, bencina, nafta, queroseno, gasóleo, aceite, benzol, gas natural, butano, propano, entre otros. DEROGAR. Suprimir o modificar una o varias disposiciones de una norma. DERRAME DE HIDROCARBUROS. Accidente que puede originarse en las instalaciones petroleras durante las actividades de explotación, transformación, comercialización o transporte de petróleo y sus derivados. Cuando ocurre, los eco94

sistemas pueden verse impactados seriamente de acuerdo con el tipo de producto, volumen derramado y la sensibilidad ecológica del área afectada. DERRIBO. La NAE-SEMADES-001/003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo de arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, define derribo como «acción de apear o talar el árbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extracción de su tocón y raíces». DESAGÜE. Curso natural de las precipitaciones por ríos y arroyos (canal de desagüe). En agricultura, su presión del agua es almacenada sobre el suelo por un sistema de zanjas o canales. DESARROLLO. Cambio cualitativo dentro de un núcleo social abarcando todos los fenómenos y manifestaciones, como son el proceso cultural, el medio natural, las relaciones sociales, la educación, la producción, el consumo y el bienestar. DESARROLLO DE POBLACIONES DE ESPECIES SILVESTRES. Prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural. Están dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de esa población. DESARROLLO DEL POZO. La NOM-003-CNA1996, que establece los requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, define desarrollo del pozo como el conjunto de actividades tendentes a restituir e incrementar la porosidad y permeabilidad del filtro granular y la formación acuífera adyacente al pozo. DESARROLLO REGIONAL. La LGAH define desarrollo regional como el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, que gadiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


descarga de aguas residuales rantiza el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente y la conservación y reproducción de los recursos naturales. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. La LDRS lo define como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables, lo cual asegura la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio. DESARROLLO SUSTENTABLE O SOSTENIBLE. En el Informe Brundtland de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo se entiende por desarrollo sustentable o sostenible «el que satisface las necesidades del presente, sin poner en peligro la capacidad de la generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». El término sostenible proviene de una traducción al español del Informe de las Naciones Unidas; sin embargo, como lo señala la doctora Aceves (Aceves 2003, p. 25), la escasa doctrina al respecto en nuestro idioma utiliza y reconoce indistintamente el concepto de desarrollo «sostenible» o «sustentable» como traducción del término originario en idioma inglés «sustainable development». Más allá del significado, ambas acepciones se refieren al mismo concepto. En el caso de México, la LGEEPA define desarrollo sustentable como «proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras».

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En materia de gestión del agua, la LAN define desarrollo sustentable como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, con fundamento en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico y el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras. DESARROLLO URBANO. La LGAH define desarrollo urbano como el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. El CUJ lo define como el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE. El CUJ lo define como la política pública que implica elaborar indicadores de sustentabilidad para el ecosistema urbano a partir del ordenamiento ecológico territorial, con énfasis en la fisonomía cultural de la población y el potencial social de cada región. Busca desarrollar programas de convención ambiental urbana, el crecimiento ordenado y la fundación de centros de población o asentamientos humanos. DESASTRE. La LPC entiende desastre como el estado en que la población de una o más entidades federativas sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, lo que afecta el funcionamiento de los sistemas de subsistencia. DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. La LAN la define como la acción de verter, infiltrar, depo95


descarga natural sitar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. DESCARGA NATURAL. La NOM-011-CNA2000, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la define como el volumen de agua que descarga una unidad hidrogeológica a través de manantiales, vegetación, ríos y humedales, o subterráneamente, a cuerpos de agua (mares, lagos y lagunas). DESCARGA NATURAL COMPROMETIDA. La NOM-011-CNA-2000, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, la define como la fracción de la descarga natural de una unidad hidrogeológica, que está comprometida como agua superficial para diversos usos o que debe conservarse para prevenir un impacto ambiental negativo a los ecosistemas o la migración de agua de mala calidad a una unidad hidrogeológica. DESCARTES PESQUEROS. Desechos pesqueros de las flotas de pesca. Pueden estar constituidos por especies no comerciales que se encuentran en el mismo hábitat que las especies comerciales y especies comerciales de talla ilegal o dañada por el arte de pesca. Éstos son arrojados de nuevo al mar y normalmente no sobreviven. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Acción de transferir autoridad y capacidad de decisión en organismos del sector público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía orgánica y técnica (organismos descentralizados). Todo ello con el fin de descongestionar y hacer más ágil el desempeño de las atribuciones del gobierno federal. Asimismo, se considera descentralización administrativa a las acciones que el Poder Ejecutivo federal realiza para transferir funciones y entidades de incumbencia federal a los gobiernos locales, con el fin de que sean ejercidas y operadas acorde a sus necesidades particulares. 96

DESCOMPACTACIÓN. Actividad realizada para aflojar la capa superficial del suelo en el sitio de proyecto con el fin de desarrollar la agricultura. DESCOMPONEDOR. Organismo vivo capaz de «reciclar» los restos vegetales y animales en la naturaleza, al transformar compuestos orgánicos en sustancias menos complejas. DESECHABLE La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como material diseñado para un solo uso y ser desechado después. Se dice de los objetos destinados a ser usados una vez, como jeringas o pañales. DESECHO. Cosa que, por cualquier motivo, resulta inútil para el fin que estuvo concebida, mientras que desperdicio es un residuo que no se puede o quiere aprovechar. DESECHO DE ALTO NIVEL RADIACTIVO. Desecho generado por el combustible de un reactor nuclear; se encuentra en los reactores nucleares o en las plantas nucleares de procesamiento. DESECHO RADIACTIVO. Cualquier material del que no se tenga previsto uso alguno y que contenga o esté contaminado con radionúclidos a concentraciones o niveles de radiactividad mayores a los señalados por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO. La LGEEPA define desequilibrio ecológico como la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO GRAVE. El RLGEEPAIA define desequilibrio ecológico grave como la alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumudiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


dibenzodioxinas y dibenzofuranos lativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. DESERTIFICACIÓN. El RLGDFS define desertificación como la pérdida de la capacidad productiva de las tierras causada por la naturaleza o por el hombre en cualquiera de los ecosistemas. La desertificación implica la disminución en la calidad del suelo que conduce a la reducción de la productividad biológica y de la capacidad ambiental de la tierra en regiones áridas. DESIERTO. Bioma terrestre en donde la evaporación supera a la precipitación, y esta última es menor de 250 mm anuales. Se caracteriza por su aridez extrema y la vegetación escasa y ampliamente espaciada. DESINFECTANTE. La NOM-003-CNA-1996, que establece los requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos, define desinfectante como la sustancia o proceso que destruye o impide la reproducción de microorganismos infecciosos, tales como las bacterias y los enterovirus. DESMONTE. Porción de terreno desmontado de toda vegetación para habitarlo y darle utilización inmediata. DESPALMAR. La NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, define despalmar como la acción de retirar la capa edáfica superficial o tierra fértil del sitio de proyecto para conservarlo y reincorporarlo en su etapa de abandono productivo. DESPERDICIO. Todo residuo que no se puede o quiere aprovechar. DESTINO FINAL. Lugar donde se depositen los residuos sólidos, procesados o sin procesar, para su posterior degradación, con lo que se evitan molestias o riesgos a la salud pública o que conf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

taminen el ambiente. Véase también: Relleno Sanitario. DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE. La LRCDDA lo define como toda agresión causada al medio ambiente y que sea ocasionada por una modificación de las condiciones físicas o biológicas sobre la fauna, la flora, el suelo, la atmósfera, el agua, el paisaje y la estructura y funcionamiento de los ecosistemas presentes o futuros. DEUDA ECOLÓGICA. Reclamo de daños ocasionados por países ricos, con base en las emisiones pasadas (de CO2 por ejemplo) o el saqueo de los recursos naturales. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. Descripción del estado de situación ambiental de un área sobre la base de la utilización integradora de indicadores con origen en las ciencias sociales, exactas y naturales. DIAGNÓSTICO BÁSICO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. Es el estudio que identifica la situación sobre la generación y manejo de los residuos y en el cual se considera su cantidad y composición, la infraestructura para manejarlos integralmente y la capacidad y efectividad de la misma. La información obtenida en el estudio por lo general sirve para asegurar un mejor diseño de las distintas fases del manejo de los residuos, desde la recolección hasta el destino final; analizar aspectos técnicos y operacionales, institucionales, sociales y educativos; diseñar y proyectar las necesidades de equipamiento y la pertinencia del uso de equipos disponibles; estimar la factibilidad del reciclaje o tratamiento y establecer la posibilidad de promover el reaprovechamiento de residuos a nivel masivo con participación social y, en su caso, privada. DIBENZODIOXINAS Y DIBENZOFURANOS. Las dibenzodioxinas policloradas (PCDD) y los dibenzofuranos policlorados (PCDF) son compuestos químicos y están tecnológicamente relaciona97


dibromide de etileno dos. Estas sustancias aparecen como subproductos o impurezas durante el tratamiento térmico de compuestos fenólicos o aromáticos en presencia de cloro. Esto puede ocurrir en distintos procesos tecnológicos, como la producción de PCB y plaguicidas organoclorados en la incineración de compuestos clorados, como ocurre durante la quema de residuos domiciliarios, etcétera. También pueden aparecer en eventos naturales como los incendios forestales. No todos son igualmente tóxicos, pero entre los PCDD se encuentra la 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina o TCDD, capaz de producir daño dermatológico, hepático, cardiovascular, respiratorio, endócrino, inmunológico, neurológico y hasta psiquiátrico. DIBROMIDE DE ETILENO. Químico utilizado como fumigador en la agricultura y en ciertos procesos industriales. Extremadamente tóxico y reconocido como un agente carcinógeno en animales de laboratorio, este químico ha sido prohibido para usos agrícolas en varios países. DICLORVOS. Insecticida y acaricida que se emplea para la fumigación rápida, al aire libre, en las cosechas caseras de frutas y vegetales. DICOFOL. Pesticida utilizado en frutas cítricas que puede resultar contaminante. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD. Opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia municipal o intermunicipal encargada de la operación hidráulica, relativa a la dotación de los servicios de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la licencia de construcción. DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL. Resolución mediante la cual la autoridad ambiental, después de evaluar una manifestación de impacto ambiental, otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate en los términos solicitados. Véase también: Autorización de impacto ambiental. 98

DIFUSIÓN AMBIENTAL. Propagar y divulgar información, noticias, ideas, investigaciones, etcétera, a través de distintos medios, como actividad complementaria de la educación ambiental para crear conciencia sobre lo que es el medio ambiente y cómo se puede y debe cuidar. Véase también: Educación ambiental y Conciencia ambiental. DIGESTIÓN AEROBIA. La NOM-004-SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambientallodos y biosólidos-especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, define digestión aerobia como la descomposición bioquímica de la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en bióxido de carbono y agua por los microorganismos en presencia de oxígeno. DIGESTIÓN ANAEROBIA. La NOM-006-CNA1997, relativa a las fosas sépticas-especificaciones y métodos de prueba, define digestión anaerobia como el proceso de metabolismo bacteriano que, en ausencia de oxígeno libre, es capaz de transformar la materia orgánica presente en las aguas residuales, principalmente en lodos y biogás. DIGITALIZACIÓN. Acción de convertir una representación analógica (datos o variables continuas, representadas mediante una magnitud física) a una representación digital (datos o variables representados por caracteres, frecuentemente cifras, de un repertorio finito). DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUAS DEL SUBSUELO. Unidad hidrogeológica entendida como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas. Es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya conce-

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dioxina sionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUAS SUPERFICIALES. Valor que resulta de la diferencia entre el volumen medio anual de escurrimiento de una cuenca hacia aguas abajo y el volumen medio anual actual comprometido aguas abajo. DISTRITO DE RIEGO. Establecido por decreto presidencial, está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego. DISTRITO DE TEMPORAL TECNIFICADO. En el marco de la política nacional mexicana en materia del recurso hidrológico, se define distrito de temporal tecnificado como el área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual, mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas. También denominados distritos de drenaje o en condiciones de escasez, en ellos se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el distrito de temporal tecnificado está integrado por unidades de temporal. DINÁMICA DE POBLACIÓN. Estudio de los cambios que se presentan en una población respecto a su tamaño poblacional, composición por edad y sexo de una especie. DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2). Gas incoloro y no inflamable que consiste en un átomo de azufre y dos de oxígeno. Es uno de los contaminantes primarios mayoritarios en la atmósfera. En la atmósfera se combina fácilmente con el agua y da lugar f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

al ácido sulfúrico (lluvia ácida). Las erupciones volcánicas representan una fuente natural de SO2 en la atmósfera; sin embargo, el problema real asociado con la gestación de ácido sulfúrico es la producción antropogénica originada en la ignición de combustibles fósiles. DIÓXIDO DE CARBONO. Gas producido por la combustión completa de carbón u otro material orgánico. Fórmula: CO2. Es aproximadamente 50 por ciento más pesado que el aire, del que es constituyente normal. Se forma por ciertos procesos naturales (ciclo carbono-oxígeno) y durante la combustión de combustibles fósiles y de sustancias que contienen carbono. El dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero que contribuye a que la Tierra tenga una temperatura habitable, siempre y cuando se mantenga en unas cantidades determinadas. Sin dióxido de carbono, el planeta sería un bloque de hielo. Por otro lado, un exceso impide la salida de calor al espacio y provoca un calentamiento extremo conocido como efecto invernadero. En los últimos años la cantidad de dióxido de carbono ha aumentado mucho y eso contribuye al calentamiento global del planeta y a la lluvia ácida. DIOXINA. Compuesto que puede formarse como subproducto en la preparación de diversos productos clorados del benceno, particularmente el tricorofenol y sus derivados. Algunos de ellos pueden ser contaminantes por este compuesto de dioxinas. En realidad, el término «dioxina» engloba un grupo de 210 compuestos orgánicos clorados distintos, que, a su vez, pertenecen a dos familias químicas diferentes: dibenzo–p-dixinas policloradas (PCDD) y los dibenzofuranos policlrados (PCDF). De todos los grupos, solamente 17 se consideran tóxicos y son los que en la práctica tienen mayor interés.

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diseño para el medio ambiente Las dioxinas nunca han sido fabricadas deliberadamente y no tienen usos específicos, pero surgen como contaminantes de gran número de productos y procesos de fabricación en que hay fenoles clorados, como el herbicida 2,4,5 T. Se han producido contaminaciones al quemarse equipos de aislamiento eléctrico que contenían PCB. DISEÑO PARA EL MEDIO AMBIENTE (DFEDESIGN FOR ENVIRONMENTAL). Programa cuyo objetivo es animar negocios para incorporar consideraciones medioambientales en el plan y rediseño de productos, procesos y técnicas para la dirección de sistemas. Representa una consideración sistemática de la función del diseño con respecto a objetivos medioambientales de salud y seguridad a lo largo del ciclo de vida del producto y del proceso. DISOLVENTE. Líquido generalmente de composición química orgánica, utilizado en la fabricación de pinturas para dispersar o disolver los constituyentes del formador de película, el cual se evapora durante el proceso de secado de la pintura y que no forma parte de la película seca. El disolvente se utiliza también para el control de la viscosidad (consistencia) de la pintura y para regular las propiedades de aplicación (algunas contienen totalmente disolventes orgánicos volátiles y otras, parte de agua en la fracción volátil). DISPERSIÓN ACÚSTICA. Fenómeno físico consistente en que la intensidad de la energía disminuye a medida que se aleja de la fuente. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA EN UNA UNIDAD HIDROGEOLÓGICA. Volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas.

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DISPOSICIÓN ESPACIAL. Esta depende de las características del ambiente físico y de las interacciones con otros individuos de la misma u otra población. DISPOSICIÓN FINAL. Dentro del marco de la nueva política ambiental en materia de residuos en México, la LGPGIR define disposición final como la acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. La disposición final de los residuos sólidos ha sido una preocupación que se agudizó a partir del siglo XX, especialmente con la aparición de la ecología y la identificación de los daños al medio ambiente por la actividad humana. El rápido cambio en los procesos industriales, la aparición de una amplia gama de artículos en el mercado, el crecimiento poblacional y los cambios de hábitos en el consumo hicieron visibles los depósitos de residuos y sus efectos en la salud y el ambiente. En este sentido, con el paso del tiempo se han dado una serie de sitios de disposición final de residuos sólidos que se pueden clasificar en cinco tipos, según sus características de diseño, construcción y operación: 1. Tiraderos a cielo abierto: en la actualidad son los más comunes en México. Habitualmente se depositan los residuos en barrancas, vasos de lagunas o lagos secos, orillas de los ríos, en bordos o pequeños cañones. Su ubicación es arbitraria, no cuenta con control y vigilancia. En estos sitios se depositan residuos sólidos urbanos, especiales y peligrosos, siendo una fuente de mayor contaminación. 2. Rellenos sanitarios antiguos: los residuos se cubren con arcilla y arena bajo técnicas de nivelación, intercalando una capa de basura y otra de estos materiales. A diferencia del rediccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


durfactante lleno sanitario, éste no cuenta con una capa impermeable (liner) para evitar filtraciones al suelo y subsuelo, tampoco cuenta con sistema de respiradero de gases. 3. Vertederos controlados o cuasi-rellenos: pretenden ser un relleno sanitario, pero en realidad son un vertedero controlado. Son creados para tratar de amortiguar, con acciones parciales, algunos de los impactos del tiradero, pero en el fondo no cumple con las disposiciones legales, técnicas, operativas y administrativas de un relleno sanitario. Por ejemplo: se cuenta con ventiladores de gas metano, pero no se tiene un sistema para la captación y tratamiento de escurrimientos de lixiviado, limitando sus captura en lagunas de oxidación, el control de ingresos permite que se depositen residuos de otra índole y características a los residuos sólidos urbanos (municipales no peligrosos). 4. Rellenos sanitarios contemporáneos: contemplan el uso de parámetros técnicos especializados, un diseño, planeación y control operativo. Se cuenta con estudio detallado del sitio, instalación de capa impermeable de material sintético, instalación de sistema de recolección y tratamiento de lixiviado, instalación y monitoreo de red de ventilación de gases y un control estricto de los residuos que ingresan. 5. Sitios de confinamiento de residuos peligrosos: son sitios muy especializados que se diseñan con el propósito de almacenar, de manera temporal y definitiva, los desechos peligrosos que provienen de plantas industriales.

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Este rubro cuenta con normas oficiales mexicanas que establecen los requisitos para el diseño, construcción y operación de estos sitios. DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Según el Convenio sobre Diversidad Biológica, es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, además de los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie. DRAGADO. Extracción de materiales embancados mediante succión en un curso o cuerpo de agua, a través de maquinaria flotante. DRENAJE. Servicio que proporcionan los organismos públicos a los usuarios del servicio de agua potable para recolectar y alejar las aguas residuales resultantes o de la explotación de fuentes concesionadas. DUMPING ECOLÓGICO. Se refiere cuando el comercio se hace con precios de venta que no incorporan la variable ambiental sobre el agotamiento de los recursos naturales ni las externalidades como parte de los costos. DUNAS ARENOSAS. Comunidad vegetal formada principalmente por arbustos que se agrupan en manchones sobre las dunas de arena de los desiertos áridos, fijándolas progresivamente. DURFACTANTE. Agente químico utilizado en los detergentes para provocar espuma; está presente en las industrias de la química, pinturas, papel, plásticos y elastómeros, y textiles. Contiene algunos compuestos de fósforo que son una fuente de enriquecimiento de los lagos.

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ECO. Prefijo tomado del griego oikos, que significa «morada», «casa». En latín se denomina oeco. Véase también: Ecología. ECODESARROLLO. Concepción del desarrollo que incluye la consideración de los aspectos ambientales junto con los del crecimiento económico. Prevaleció a finales de la década del setenta y principios de los ochenta; su propulsor más conocido fue Ignacy Sachs. ECO-ETIQUETA. Reconocimiento que realiza la Unión Europea a los productos que respetan el medio ambiente, al considerar todo su ciclo de vida (producción, utilización y residuos), así como que su uso sea seguro y apto para el consumo. Hasta ahora sólo se han aprobado los criterios para otorgarla a lavadoras, lavavajillas, papel de cocina e higiénicos, detergentes, pinturas, barnices y otros pocos artículos. ECOLOGÍA. Ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre sí y con el medio ambiente en que habitan. El término «ecología» fue acuñado por el biólogo alemán Ernst Heinrich Haeckel en 1869; deriva del griego oikos (hogar) y comparte su raíz con economía (oikosnomos). Es decir, ecología significa «el estudio de la economía de la naturaleza». Véase también: Eco ECOLOGÍA CULTURAL. Subdisciplina de la antropología que estudia la relación sociedad y medio ambiente. Término acuñado por Julián Steward en1955. ECOLOGÍA DEL PAISAJE. Rama de la ecología que se ocupa de las relaciones entre características en el ámbito de paisaje y los patrones y procesos que ocurren a esta escala. También aborda la 102

conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos y la biodiversidad en ecosistemas completos. ECOLOGÍA HUMANA. Es el estudio de la estructura y desarrollo de las comunidades y de las sociedades, en términos de las poblaciones humanas, adaptadas a sus ambientes, tomando en cuenta los sistemas tecnológicos y patrones de organización social y cómo esa adaptación se lleva a cabo. Esta disciplina representa una aplicación de las perspectivas de las ciencias biológicas y sociales. ECOLOGÍA INDUSTRIAL. Sistema donde se optimiza el consumo de energía y de materiales, se minimiza la generación de descargas de aguas residuales y se favorece la reutilización de residuos de un proceso como materia prima para otros procesos. Es el diseño de sistemas industriales ecoeficientes, con la participación de una o más empresas, que utilizan o imitan los patrones cíclicos de los flujos de materiales y energía que existen en los ecosistemas naturales. ECOLOGISMO. Movimiento sociopolítico que, con matices muy diversos, propugna la defensa de la naturaleza y, en muchos casos, la del hombre en ella. ECOLOGISTA. Aquel que plantea objeciones a un sistema de vida y propone distintas alternativas posibles de preservar la naturaleza y colocarla a salvo de perturbaciones ocasionadas por el desarrollo acelerador de la industria. ECÓLOGO. Científico que estudia los organismos y su ambiente. ECOLOGONOMÍA. Orden que supedita la economía, que cuantifica la disponibilidad de recursos a diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


educación ambiental la calidad y relación de dichos recursos entre sí y con nuestra especie. ECONOMÍA AMBIENTAL. Estudio de los problemas ambientales desde la perspectiva de la economía con la aplicación de las herramientas analíticas de ésta. ECORREGIÓN. Área geográfica que se caracteriza por las mismas condiciones climáticas, edáficas, hidrológicas, florísticas y faunísticas, en estrecha interdependencia, perfectamente delimitable y distinguible de otra, y de utilidad práctica. ECÓSFERA. Comprende a los seres vivos de la Tierra y el medio físico en el que viven, con todas las interrelaciones que se establecen entre ellos. Sinónimo de biosfera. Es el mayor sistema ecológico autosuficiente. ECOSISTEMA. Comprende el conjunto de seres vivos que viven en un área determinada, los factores que lo caracterizan y las relaciones que se establecen entre sus habitantes y el medio físico. ECOSISTEMA FORESTAL. Unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. ECOSISTEMA NATURAL HUMANO. Sistema interactivo de redes relacionales, a diversos niveles de complejidad, entre elementos y componentes de naturaleza humana, biótica no humana y abiótica, que alcanza cierto grado de retroalimentación interna y que le otorga una autonomía relativa. ECOTIPO. Variante de una ecoespecie adaptada a un ambiente particular o un ecosistema definido. ECOTURISMO. Término acuñado por el arquitecto Ceballos Lascuráin en 1983, quien desde 1971 trabaja en la planificación y desarrollo del turismo sostenible en todos sus aspectos. Relación entre turismo y ecología. Hacer de la actividad del ocio y el recreo un momento para disfrutar y gozar, guardar y respetar la naturaleza; dar a conocer sin dañar el ambiente. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

Según la UICN, el ecoturismo consiste en ir a áreas naturales, relativamente sin perturbarlas, con el objeto expreso de admirar, disfrutar y estudiar los elementos naturales que hay allí (paisaje, flora, fauna), junto con aquellos elementos culturales asociados que se pueden encontrar, pero todo garantizado por un proceso de bajo impacto negativo y con la participación de las poblaciones locales, para que obtengan algún beneficio socioeconómico sostenible de este proceso. EDAFOLOGÍA. Es la ciencia que estudia los suelos. Comprende todos los métodos para el estudio del suelo, sus propiedades y su clasificación. Con el análisis de suelos se puede saber la clase y cantidad de fertilizantes que es necesario aplicar para que la planta lo aproveche mejor, sin producir saturación y manteniendo el equilibrio ambiental. EDUCACIÓN AMBIENTAL. La LGEEPA la define como el proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores y el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. La educación ambiental abarca tres aspectos básicos: educación formal, informal y no formal. EDUCACIÓN AMBIENTAL (OBJETIVOS DE LA) • Toma de conciencia. Ayudar a personas y a grupos sociales a que adquieran mayor conciencia social del medio ambiente y de los problemas conexos, y a mostrarse sensible a ellos. • Conocimiento. Ayudar a personas y a grupos sociales a adquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totalidad, de los problemas conexos y de la presencia y función de la humanidad ante él, lo que entraña una respon103


educación ambiental sabilidad crítica. • Actitudes. Ayudar a personas y a grupos sociales a adquirir valoraciones sociales, un profundo interés por el medio ambiente y la voluntad que las impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento. • Aptitudes.Ayudar a personas y a grupos sociales a adquirir las aptitudes necesarias para resolver los problemas ambientales. • Capacidad de evaluación. Ayudar a personas y a grupos sociales a evaluar medidas y programas de educación ambiental en función de factores ecológicos, políticos, económicos, sociales, estéticos y educacionales. • Participación. Ayudar a los individuos y grupos sociales a que desarrollen su sentido de responsabilidad y a que tomen conciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los problemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medidas adecuadas al respecto. Véase también: Carta de Belgrado. EDUCACIÓN AMBIENTAL (TÉCNICAS DE). Técnicas pedagógicas y didácticas, no formales y participativas, desarrolladas a través de una dinámica grupal que el educador debe dominar para visualizar los intereses y expectativas relacionadas con la realidad ambiental de las personas y grupos con los que se trabaja. Ejemplo: itinerarios, juegos, dramatizaciones, juegos de roles, etcétera. EDUCACIÓN AMBIENTAL FORMAL. La que imparte conocimientos, aptitudes y valores ambientales en instituciones y planes de estudios que figuran dentro de la formación «reglada»; es decir, la reconocida oficialmente, desde educación infantil hasta la universidad. EDUCACIÓN AMBIENTAL INFORMAL. Conocimientos, aptitudes y valores ambientales que se transmiten de manera no planificada o involuntaria, ya que hacer explícitas las premisas éticas de los agentes sociales (gobiernos, empresas, religio104

nes, medios de comunicación, etcétera), podría contribuir al esclarecimiento de la situación actual y sentar bases de partida más sólidas y reales a la hora de planificar actuaciones. EDUCACIÓN AMBIENTAL NO FORMAL. Transmisión (planificada o no) de conocimientos, aptitudes y valores ambientales, fuera del sistema educativo institucional, que conlleve la adopción de actitudes positivas hacia el medio natural y social, para traducirse en acciones de cuidado y respeto por la diversidad biológica y cultural, y fomentar la solidaridad intra e intergeneracional. EFECTIVIDAD BIOLÓGICA. Resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales. EFECTO. Consecuencia o resultado de la acción de una causa. EFECTO INVERNADERO. Calentamiento de las capas interiores de la atmósfera debido a que la radiación solar, de longitud de onda relativamente corta, penetra en la atmósfera sin sufrir una absorción y sólo es fuertemente absorbida en la superficie terrestre, mientras que la radiación terrestre, de longitud de onda larga, es absorbida por la atmósfera en una proporción mucho más importante. El nombre viene de la analogía existente con un invernadero, donde el vidrio es mucho más transparente a las radiaciones solares de longitud de onda corta que a los rayos infrarrojos que provienen del interior del invernadero. Los más importantes gases de efecto invernadero, en razón de sus efectos nocivos al ambiente, son el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2o), el ozono (O3) y los clorofluorocarbonos (CFCs), además del vapor de agua con el que se mezclan. EFECTO INVERNADERO INVERSO. Fenómeno climático producido generalmente por factores artificiales cuyo resultado es un descenso de las diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


ejemplares o que se tornen perjudiciales temperaturas en los niveles superficiales de la atmósfera en una zona determinada a causa de las dificultades que experimentan los rayos del sol para alcanzar la superficie de la Tierra, al encontrar una barrera de densísimas nubes contaminadas. EFECTOS ADVERSOS. El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entiende por efectos adversos los cambios en el ambiente físico o en la biota resultante del cambio climático, que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, así como en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos y en la salud y el bienestar humanos. EFECTOS DE LA DESTRUCCIÓN DEL OZONO. Cambios en el clima terrestre; destrucción de células y microorganismos; en animales y plantas; reducción en la eficiencia de la purificación natural del agua sobre la tierra; reducción en el producto de las cosechas y posibles cambios genéticos en las plantas; aumento de cáncer de piel; probables daños al ADN que causan mutaciones y defectos congénitos; y reducción de la fotosíntesis en el plancton, base de la cadena alimenticia en el mar. EFICIENCIA ECOLÓGICA. Capacidad óptima de adaptación y de utilización de los recursos en un ecosistema para lograr un máximo aprovechamiento de la materia y la energía. EFICIENCIA ECONÓMICA. La asignación de recursos en la economía que generan una ganancia neta a la sociedad, medida por la valoración en términos de los beneficios de cada uso menos sus costos. EFICIENCIA ENERGÉTICA. Eficacia con que se utiliza la energía de un país y surge de la relación entre el consumo de energía final y el producto interno bruto (PIB). Cuando el consumo de energía crece proporcionalmente más que el PIB, la efif r a nci s co jav i e r g alván me r a z

ciencia disminuye. Aplicado a un automotor hace referencia a los vehículos que con iguales o mejores prestaciones consumen menos energía (combustible) que otros. EFLUENTES. Desechos líquidos o gaseosos, tratados o no, generados por diversas actividades humanas que fluyen hacia sistemas colectores o directamente a los cuerpos receptores. Por lo común se habla de efluentes refiriéndose a los desechos líquidos, pero este término es más utilizado para llamar a las aguas servidas que son descargadas por casas o fábricas, generalmente en los cursos de aguas. EFLUENTES TRATADOS. Resultan de procesos de tratamiento que consisten en separar los sólidos suspendidos y las sustancias disueltas que se encuentran en una corriente de agua y que no son descargadas al drenaje. EJEMPLARES O POBLACIONES EXÓTICOS. La LGVS los define como aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados. EJEMPLARES O POBLACIONES FERALES. La LGVS los define como aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre. EJEMPLARES O POBLACIONES NATIVOS. La LGVS los define como aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural. EJEMPLARES O POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES. Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos en el ambiente natural, en otras especies o en el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control. 105


elasticidad ELASTICIDAD. La elasticidad se mide por el trabajo que puede realizar un cuerpo rígido al recobrar su forma normal después de su distorsión. ELECTRICIDAD. Tipo de energía. Agente natural muy poderoso que se manifiesta por atracciones y repulsiones por fenómenos luminosos, por las conmociones que ocasiona en el organismo animal y por la descomposición química que produce. ELECTROMAGNETO. Consiste en un gran número de vueltas de alambre enrollado en una pieza de hierro dulce de alta permeabilidad. Cuando por estas vueltas, o bobina, se hace pasar una corriente eléctrica se forma un magneto intenso; al ser desconectada la corriente se reduce el efecto magnético. Ejemplos del uso de ellos son las placas redondas que forman parte de las grúas utilizadas en fundiciones de acero, los embragues magnéticos y los relevadores telefónicos o telegráficos. ELEMENTO NATURAL. La LGEEPA lo define como aquel elemento físico, químico y biológico que se presenta en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre. ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN (EMA). Es la primera entidad de gestión privada en nuestro país, que tiene como objetivo acreditar a los organismos de la evaluación de la conformidad (laboratorios de prueba, laboratorios de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación u organismos de inspección). Su creación se impulsó al detectar los retos que nos presenta el intercambio de productos, bienes y servicios en el mundo globalizado; y para dotar a la industria y comercio de herramientas para competir equitativamente, e insertarnos ampliamente al comercio internacional. La acreditación es el acto que da la seguridad y avala que los laboratorios de calibración y ensayo, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación ejecuten las regulaciones, normas o estándares correspondientes 106

con precisión para que comprueben, verifiquen o certifiquen los productos y servicios que consume la sociedad. Las entidades de acreditación, como EMA, son órganos que garantizan que los organismos de evaluación de la conformidad son confiables y técnicamente competentes. En el pasado, quien realizaba en México esta acreditación era el gobierno federal a través de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía). De cara a los cambios en el mercado exterior, a la competencia que implicaba abrir las fronteras en el comercio globalizado, y para apoyar a la planta productiva nacional se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos cambios ocurrieron en 1992 y 1997. Las transformaciones en el orden legal abrieron la posibilidad de que una entidad de gestión privada, de tercera parte, imparcial, incluyente y profesional realice esta importante labor para el sector productivo mexicano. A partir de la publicación en el DOF de la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 15 de enero de 1999, la EMA comienza a operar como el primer órgano acreditador en México. Esta entidad ha logrado desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos por sus fuentes de financiamiento, que son: servicios de acreditación, cuotas de sus asociados, uso de marca, cursos de capacitación y donativos de dependencias federales, estatales, organismos nacionales, regionales e internacionales, ya que la entidad es una persona moral no contribuyente, por el hecho de no tener fines de lucro. Desde su creación la EMA se ha comprometido a reforzar la confiabilidad en la competencia técnica del quehacer nacional y de la de los organismos de evaluación acreditado; ha sido reconocida diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


emisión contaminante nacional e internacionalmente, de tal suerte que los usuarios de los laboratorios de ensayos y calibración, unidades de verificación y organismos de certificación cuentan con las herramientas necesarias para facilitar el intercambio comercial tanto en nuestro país como en el mundo. De manera paralela, el mundo existen dos organismos internacionales de acreditación: el Foro Internacional de Acreditación (IAF) y la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) los cuales también emiten guías y directrices que complementan las normas ISO/ CASCO. Nuestro país, a través de EMA, participa activamente como miembro de los siguientes organismos regionales: Cooperación Interamericana de Acreditación, (IAAC), para laboratorios de ensayos y calibración, unidades de verificación y organismos de certificación; Cooperación de Acreditación del Pacífico (PAC), para organismos de certificación; y Cooperación de Asia Pacífico para Acreditación de Laboratorios (APLAC), para laboratorios de ensayos y calibración y unidades de verificación. EMBALAJE DE MADERA. El RLGDFS lo define como la madera o productos de madera utilizados para sujetar, contener, proteger o transportar bienes, excluidos aquellos que sean de papel. EMBALSE. Lago artificial que se llena como resultado de la construcción de una presa en un río. Posee una cabecera donde se localiza el dique y una «cola» en sentido opuesto. EMBALSE ARTIFICIAL. La NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, lo define como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial.

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EMBALSE NATURAL. La NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, lo define como el vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial. EMERGENCIA. Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo federal cuando se afecta una entidad federativa o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal. EMERGENCIA ECOLÓGICA. Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos pone en peligro uno o varios ecosistemas. EMERGENCIAS AMBIENTALES ANTROPOGÉNICAS. Daños provocados al medio natural por acciones realizadas por el hombre, que afectan el desarrollo y el aprovechamiento de los ecosistemas. Entre ellos están el derrame de residuos tóxicos, derrames petroleros e infiltración de gasolinas y de aceites al subsuelo. EMISIÓN. Sustancia en cualquier estado físico que es liberada de forma directa o indirecta al aire, agua, suelo o subsuelo. La legislación del estado de Jalisco en materia atmosférica la define como la descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía. EMISIÓN ATMOSFÉRICA. Descarga directa o indirecta a la atmósfera de sustancias contaminantes (partículas y humos) que se originan en procesos industriales o por vehículos automotores. EMISIÓN CONTAMINANTE. La LEEPA define emisión contaminante como cualquier cantidad, estado físico o forma que al incorporarse, acumu107


emisión de partículas a la atmósfera larse o actuar en los sistemas biótico y abiótico, afecte o pueda afectar negativamente su composición o condición natural. EMISIÓN DE PARTÍCULAS A LA ATMÓSFERA. La NOM-040-SEMARNAT-1993, relativa a la protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos de emisión a la atmósfera, la define como la cantidad de partículas sólidas descargadas a la atmósfera. EMISIONES BÁSICAS. La NOM-093-SEMARNAT-1995, las define como las emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera durante el llenado del tanque de un vehículo automotor, sin que la estación de servicio o de autoconsumo cuente con sistema de recuperación de vapores. EMISIONES CONTAMINANTES. Salida de contaminantes hacia el ambiente a partir de una fuente fija o móvil. En general, el término se emplea para el caso de contaminación atmosférica proveniente de chimeneas, tubos de escape, industria, vehículos, etcétera. EMISIONES REMANENTES. La NOM-093-SEMARNAT-1995, que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo, las define como «emisiones de vapores de gasolina a la atmósfera durante el llenado del tanque de gasolina de un vehículo automotor con un sistema de recuperación de vapores instalado en la estación de servicio o de autoconsumo». EMPAQUE. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como un conjunto de materiales que forman la envoltura y armazón de paquetes, como papeles, telas, cuerdas, cintas, materiales plásticos, entre otros. 108

EMPRESA. Instalación en la que se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios. EMPRESA DE SERVICIO DE MANEJO DE RESIDUOS. Persona física o jurídica que, mediante autorización, realiza cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo, tratamiento o disposición final de residuos. EMPRESA SOCIAL FORESTAL. Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial. ENDÉMICO. Especies con área de distribución restringida o limitada a una localidad o región específica. Asimismo, enfermedades o parásitos productores de ellas que se presentan permanentemente en un área particular. ENERGÍA. Capacidad de producir trabajo mecánico. Tiene diferentes formas: la generamos para poner en funcionamiento objetos que consideramos de interés para nuestro mundo actual, desde bombillas a coches. Durante tiempo hemos producido energía quemando leña, carbón, petróleo y gas, pero recientemente hemos empezado a valorar las energías alternativas. ENERGÍA ALTERNATIVA. Energías denominadas naturales y no contaminantes (solar, hidráulica, geotérmica, eólica), buscadas como nuevas fuentes de energía ante los riesgos y encarecimiento de los tradicionales combustibles fósiles y vegetales. ENERGÍA CINÉTICA. Se refiere a la energía mecánica asociada al movimiento del cuerpo. ENERGÍA ELECTROMAGNÉTICA. Energía ondulatoria capaz de transmitirse en el vacío. ENERGÍA FÓSIL. Energía obtenida por la combustión de carbón, petróleo o gas natural. ENERGÍA GEOTÉRMICA. Energía calorífica que puede obtenerse a partir de materiales terrestres diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


equipamiento urbano (agua o rocas) anormalmente calientes, debido a las temperaturas interiores de nuestro planeta que alcanzan los 3,000° C a 4,000° C. En general, la temperatura de los materiales terrestres aumenta con la profundidad de forma regular (gradiente geotérmico), pero pueden existir anomalías locales, dependientes de la geología del terreno, que resultan en aguas subterráneas o manantiales calientes. ENERGÍA HIDROELÉCTRICA. Energía generada por un curso de agua que pasa por una o varias turbinas; en ella la energía mecánica del agua es transformada en eléctrica. ENERGÍA NUCLEAR. La que está contenida en el núcleo de los átomos. Se libera por medio de la fisión nuclear en el reactor o pila atómica, y es transformada sucesivamente en energía térmica y eléctrica en las centrales atómicas o nucleares. Su utilización plantea problemas ambientales muy graves: producción de residuos nucleares peligrosos (radiactividad) y de larga actividad (cientos de años). ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA. Proviene de procesos de transformación de la energía nuclear a energía térmica y posteriormente a mecánica, de la cual se genera la electricidad. ENERGÍA QUÍMICA. La almacenada en las moléculas complejas como los azúcares y liberada por oxidación. ENERGÍA SOLAR. La producida en el sol por las reacciones termonucleares que determinan la conversión de hidrógeno en helio. Esta energía se considera alternativa no contaminante para la aclimatación de viviendas y para conversión directa a energía eléctrica. ENERGÍA TERMICA. Es la asociada con el movimiento desordenado de las moléculas. ENVASE. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasifif r a nci s co jav i e r g alván me r a z

cación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como el componente de un producto que tiene como función contenerlo y garantizar su distribución, comercialización y consumo. ENVASE MULTICAPAS. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como el material conformado con diferentes proporciones de cartón, polietileno y aluminio, con el fin de garantizar la frescura y conservación de los alimentos. EPA. Siglas en inglés de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos: Environmental Protection Agency. Fue creada en 1970 y está encargada de la imposición de todas las normas federales acerca de los contaminantes ambientales y de investigación ecológica. Conocida también como USEPA. EPIDEMIA. Agente perturbador de origen sanitario con repercusión nociva, generalmente es una enfermedad que se propaga en un lapso de tiempo muy corto. EPIDEMIOLOGÍA AMBIENTAL. Se ocupa de los efectos adversos en la salud provocados por exposiciones a factores ambientales, los cuales pueden ser generados a través de actividades humanas, tales como la agricultura, la industria manufacturera, la producción de energía y el transporte. EQUILIBRIO DINÁMICO. En ecología es un estado de las poblaciones animales y vegetales en el cual las interacciones con los factores físicos y químicos del medio y la utilización de los recursos hacen que se produzcan sólo mínimas variaciones en el ecosistema. EQUIPAMIENTO URBANO. La LGAH define equipamiento urbano como el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario 109


equipo contaminado bpc utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. EQUIPO CONTAMINADO BPC. La NOM133-SEMARNAT-2000, relativa a la protección ambiental-bifenilos policlorados (bpcs)-especificaciones de manejo, lo define como el equipo industrial manufacturado o llenado con fluidos diferentes a los BPC’s y todo aquel que haya estado en contacto con BPC’s y que contiene una concentración igual o mayor a 50 ppm o 100 g/100 cm 2 de BPC’s. EQUIPO DE COMBUSTIÓN. Fuente emisora de contaminantes a la atmósfera por la quema de algún combustible fósil, sea sólido, líquido o gaseoso. EQUIPO DE CONTROL DE EMISIONES. Dispositivo de control operado al final de los equipos de proceso y cuyo propósito es reducir al mínimo la emisión de partículas y gases de combustión. EQUIPO PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES. Vehículos utilizados para el transporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo. EQUIVALENTE TÓXICO (EQT). Forma de reporte de resultados de los congéneres sustituidos en las posiciones 2,3,7,8 de las dioxinas y furanos en el cual se estandarizan las concentraciones detectadas de acuerdo a su toxicidad relativa a la de la 2,3,7,8 Tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD). Véase también: Dioxinas EROSIÓN. Procesos naturales de índole física y química que desgastan y destruyen continuamente los suelos y rocas de la corteza terrestre; incluyen el transporte de material, pero no la meteorización estática. La erosión tiene lugar en lapsos muy cortos y está favorecida por la pérdida de la cobertura vegetal o la aplicación de técnicas inapropiadas en el manejo de los recursos naturales renovables (suelo, agua, flora y fauna). 110

EROSIÓN DEL SUELO. Proceso de desprendimiento y arrastre de las partículas del suelo. ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Emisión de gases calientes, fluidos y magma (roca fundida ya sea líquida como lava o fragmentada como ceniza, gravilla o trozos mayores) a través de un conducto o fisura en la corteza terrestre. ESCOMBRO. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como el resto de derribos y de construcción de edificios constituidos principalmente por tabiquería, cerámica, hormigón, hierro, madera, plástico, vidrio y otros, así como tierras de excavación en las que se incluye tierra vegetal y rocas de suelo. ESCORIA. Aglomerado sólido de residuos producidos por una combustión total o parcial, que puede resultar de una fusión media o completa del material o los residuos. ESCURRIMIENTO. La NOM-060-SEMARNAT1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, define escurrimiento como la parte de la precipitación de una zona de drenaje que se desagua por surcos hechos por la corriente. ESCURRIMIENTO DESDE AGUAS ARRIBA. La NOM-011-CNA-2000, relativa a los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla, lo define como el volumen medio anual de agua que en forma natural proviene de una cuenca hidrológica ubicada aguas arriba de la cuenca o subcuenca en análisis. ESCURRIMIENTO NATURAL. Volumen medio anual de agua superficial que se capta por la red de drenaje natural de la propia cuenca hidrológica.

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especie naturalizada o adventicia ESCURRIMIENTO SUPERFICIAL. Movimiento del agua desde una mayor altura a otra menor respecto del nivel del mar y que generalmente está asociado por el fenómeno de la erosión pluvial. ESFUERZO DE PESCA. Representa el número de artes de pesca (equipo empleado para la captura) de un tipo específico utilizado en los caladeros (zonas donde se colocan las redes de pesca) en una unidad de tiempo determinada; por ejemplo, número de horas de arrastre, número de anzuelos lanzados o número de veces que se cobra una red de cerco, por día. ESFUERZO PESQUERO. Número de individuos, embarcaciones o artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados. ESPECIE. Conjunto de organismos que tienen las siguientes características: a) poseen un importante número de caracteres en común, es decir, comparten un patrimonio genético; b) se reproducen entre sí y cuya descendencia es fértil (forman poblaciones); y c) en condiciones naturales no intercambian dichos caracteres con el resto de los organismos (aislamiento reproductivo). Desde el punto de vista taxonómico, es la unidad básica de la clasificación de los organismos. En México, como parte de la política de protección de especies nativas de flora y fauna silvestre, la NOM-059-SEMARNAT-2001 define especie como la unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisonómicos y requerimientos de hábitat semejantes. Puede referirse a subespecies y razas geográficas. ESPECIE ASOCIADA. La NOM-059-SEMARNAT-2001, referente a la protección ambientalespecies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

riesgo, la define como aquella que comparte hábitat y forma parte de la comunidad biológica de una especie en particular. ESPECIE CADUCIFOLIA. Árboles o vegetación que durante el invierno pierden su follaje, pero que llegan a recuperarlo en la época de lluvias. ESPECIE CLAVE. La NOM-059-SEMARNAT2001, relativa a la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, la define como aquella cuya presencia determina significativa y desproporcionadamente respecto a su abundancia, la diversidad biológica, la estructura o el funcionamiento de una comunidad. ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Aquella cuya especie y área de distribución o tamaño poblacional han sido disminuidos drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su rango de distribución por múltiples factores, tales como la destrucción o modificación drástica de su hábitat, restricción severa de su distribución, sobreexplotación, enfermedades y depredación, entre otros. ESPECIE EXÓTICA O ALÓCTONA. La NAE-SEMADES-005/2005, que establece los criterios técnicos ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, define especie exótica o alóctona como la planta, árbol o arbusto que no son originarios o nativos del sitio geográfico donde se encuentran. ESPECIE NATURALIZADA O ADVENTICIA. Planta, árbol o arbusto exóticos introducido en un sitio geográfico distinto a su lugar de origen, ya sea por la acción del humano o condiciones fortuitas, y que además resiste las condiciones del lugar donde se estableció.

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especie perenne ESPECIE PERENNE. Planta, árbol o arbusto cuyo follaje es permanente durante las cuatro estaciones del año. ESPECIE PRINCIPALMENTE EXTRALIMITAL. La NOM-059-SEMARNAT-2001, relativa a la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambiolista de especies en riesgo, la define como aquella cuya distribución natural actual se da en su mayor parte fuera de los límites nacionales, por lo que su presencia en el territorio es marginal, esto es, menor de 5 por ciento. ESPECIE Y SUBESPECIE ENDÉMICA. La NOM059-SEMARNAT-2001, relativa a la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, la define como aquella especie o subespecie cuya área de distribución natural se encuentra únicamente circunscrita a la república mexicana y aguas de jurisdicción nacional. ESPECIE Y SUBESPECIE RARA. Aquella cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringida a un área de distribución reducida o hábitats muy específicos. ESPECIE Y SUBESPECIE SUJETA A PROTECCIÓN ESPECIAL. Aquella sujeta a limitaciones o vedas en su aprovechamiento por tener poblaciones reducidas o una distribución geográfica restringida, o para propiciar su recuperación y conservación o las de especies asociadas. ESPECIES CATÁDROMAS. Aquellas que pasan la mayor parte de su ciclo vital en ríos, lagos o agua dulce y emigran al mar para reproducirse, como las anguilas. ESPECIES CLAVE. Aquella cuya presencia determina significativa y desproporcionadamente, respecto a su abundancia, la diversidad biológica, 112

la estructura o el funcionamiento de una comunidad. ESPECIES DE DIFÍCIL REGENERACIÓN FORESTAL. Las especies de vegetación forestal que tienen una distribución territorial restringida o cuyos requerimientos de hábitat y condiciones para la reproducción son difíciles de propiciar o que son vulnerables a la extinción biológica a nivel local por alguna otra razón; en cualquier caso, que estén incluidas en las NOM que para dicho efecto expida la Semarnat. ESPECIES INAPROPIADAS. Arbolado que con base en sus características físicas y fisiológicas, técnicamente se considera que no cumple la función pretendida en el espacio a reforestar, o que pueda causar daño en la infraestructura, servicios urbanos, bienes públicos o privados. ESPECIES LATIFOLIADAS. Árboles de copa redondeada, decurrentes o simpódicos, con múltiples tallos codominantes o ramas grandes que pueden competir con el tallo líder o central. ESPECIES NATIVAS DE FLORA Y FAUNA. Especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como probablemente extintas, en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial. Se establecen en la NOM-059-SEMARNAT-2001. ESPECIES NATURALIZADAS. Especies animales o vegetales aclimatadas en un ambiente que no es el suyo. A diferencia de la simple aclimatación, la especie naturalizada se mantiene por ella misma, sin la ayuda del hombre, como si fuese una especie indígena. ESPECIES RESERVADAS A LA PESCA DEPORTIVA. Se reserva exclusivamente a la pesca deportiva, dentro de una franja de cincuenta millas a lo largo de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Algunas de ellas son: marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado.

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establecimientos generadores de residuos ESPECIES RESERVADAS A SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN PESQUERA. Su captura se reserva exclusivamente a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales. Algunas de ellas son abulón, almeja pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión y tortuga marina. ESPECIES VULNERABLES. Seres vivos ubicados en la categoría de «amenazados» en el futuro cercano, si los factores causales continúan operando. Se incluyen aquellas especies cuya mayoría o toda la población está disminuyendo debido a la sobreexplotación, la amplia destrucción del hábitat u otros disturbios ambientales; o las poblaciones que han sido seriamente reducidas y cuya seguridad no se ha logrado; y la distribución de poblaciones que son aún abundantes, pero que están bajo tratos de factores adversos severos en toda su gama. ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO. Aquellas identificadas por la Semarnat como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con apego a la Ley de Vida Silvestre y a la NOM-059-SEMARNAT-1994. ESPECIES Y POBLACIONES MIGRATORIAS. La LVS define especies y poblaciones migratorias como aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico. ESPECIES Y SUBESPECIES CON CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN. Las que se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-1994 y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites). ESPORA. Estructura de reproducción o de resistencia de organismos primitivos como los hongos. ESTABILIDAD ATMOSFÉRICA. La NOM-039SEMARNAT-1993, que establece los niveles máxif r a nci s co jav i e r g alván me r a z

mos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico, define estabilidad atmosférica como la condición meteorológica directamente influida por la velocidad del viento y de los movimientos convectivos y advectivos del aire. ESTABILIDAD DEL ECOSISTEMA. Óptima recirculación de materiales de un ecosistema, con mínimas pérdidas de energía, además de su capacidad para autorregularse. ESTABILIZANTES. Compuestos que se añaden a los productos alimentarios para estabilizar las emulsiones que podrían separarse en partes de agua de aceite. Se utilizan siempre en combinación con los emulsionantes, a los cuales son frecuentemente similares desde un punto de vista químico. ESTABILIZAR. La NOM-057-SEMARNAT-1993, que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, lo define como el proceso físico, químico o biológico que al ser aplicado a un residuo logra su inactivación. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. Unidad productiva, asentada de manera permanente en un lugar, bajo el control de una sola entidad propietaria, que realiza actividades de transformación, procesamiento, elaboración, ensamble o maquila total o parcial de uno o varios productos. ESTABLECIMIENTOS GENERADORES DE RESIDUOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS. Lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles, cualesquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que brinden atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 (en página siguiente) de la NOM-087-ECOL-SSA12002. 113


estación cuarentenaria Establecimientos generadores de residuos biológico-infecciosos NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas

Unidades hospitalarias de 6 hasta 60

Unidades hospitalarias de más de 60

e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el

camas.

camas.

Nivel III.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día. Unidades hospitalarias psiquiátricas.

muestras al día.

infecciosas. Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológicoinfecciosos, o establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

ESTACIÓN CUARENTENARIA. Instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS. La estación de transferencia de residuos sólidos (ETRS) es el conjunto de equipos e instalaciones en donde se hace el trasbordo de basura de un vehículo recolector a otro con mucha mayor capacidad de carga, el cual transportará dichos residuos hasta su destino final. Su objetivo básico es incrementar la eficiencia global del servicio de recolección de residuos sólidos a través de la economía que logra tanto al disminuir los costos y tiempos de transporte, como en la reducción de tiempos ociosos de la mano de obra y de los equipos disponibles. En la actualidad, la tendencia del crecimiento poblacional y del consumo en las zonas urbanas y áreas metropolitanas, en donde los sitios de disposición final cada vez están más retirados de las zonas de generación de residuos, lo que incremen114

ta los costos, obliga a utilizar estas instalaciones para eficientar los recursos. Entre las plantas de transferencia podemos encontrar tres tipos: estaciones de descarga directa, indirecta y combinada. Estación de descarga directa: consiste en el trasbordo de los residuos sólidos de los vehículos recolectores mediante vaciado por gravedad a un tráiler descubierto, con capacidades que varían de 20 a 25 toneladas. Este tipo de estaciones reciben a los vehículos para su registro y peso, y posteriormente para maniobrar en el patio rumbo a la tolva para descargar. Este tipo de instalaciones tienen la característica de no almacenar residuos, lo que requiere que siempre se cuente con contenedores de carga para recibir los residuos. La falta de equipo en estas estaciones provoca filas de recolectores en la estación en las horas pico para descargar. Sin embargo, estas estaciones son construidas por su simplicidad y bajos costos. Estación de carga indirecta: en ellas la descarga de los residuos de los vehículos de recolección se realiza a una fosa o plataforma donde posteriormente son cargados en los vehículos de transferencia con equipo auxiliar como tractos. Este tipo de estaciones no requiere que los camiones recolectores diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


estudio de riesgo esperen para descargar en horas pico, además de contar por lo general con secciones para acopio y selección de residuos. Estación combinada: son una mezcla de los otros dos tipos de infraestructura. ESTÁNDARES DE LA CALIDAD DEL AIRE. Representan los niveles de los contaminantes prescritos por la normatividad que no pueden ser excedidos durante un tiempo específico en un área definida. ESTERO. La NOM-083-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define estero como el depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria. ESTERCOLADURA. Aplicación de estiércol (bovino, caprino, de aves, etcétera) en proceso de descomposición al suelo para incrementar su fertilidad y mejorar sus características físicas. ESTIAJE. Nivel más bajo o caudal mínimo que en ciertas épocas del año tienen las aguas de un río, estero, laguna, etcétera. ESTILO DE DESARROLLO. Se refiere a la manera en que dentro de un determinado sistema social se organizan y asignan los recursos humanos y materiales con el objeto de resolver qué, para quiénes y cómo producir los bienes y servicios, en un determinado espacio y momento histórico. Este concepto, aplicado al análisis de la problemática ambiental de América Latina a iniciativa de la Cepal y el PNUMA, tuvo gran influencia en la literatura especializada latinoamericana en la década de los ochenta. ESTIRPE. Raíz y tronco de una familia o linaje. ESTRATEGIA ECOLÓGICA. El RLOE la define como «integración de los objetivos específicos, f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio». ESTRATIFICACIÓN. Se refiere a lo que está extendido verticalmente a manera de capas; o bien, serie de separaciones que dividen un ecosistema. ESTRATOSFERA. Capa atmosférica que se extiende desde los 12 km sobre el nivel del mar hasta una altitud de aproximadamente 50 km, caracterizada por la capa de ozono formada por la fotodisociación del oxígeno molecular. La energía para este proceso proviene de la radiación solar ultravioleta, que es absorbida por la capa en 90 por ciento. ESTUARIO. Zona situada entre el agua dulce y los biomas marinos. Es decir, la desembocadura fluvial caracterizada por la considerable penetración o invasión de las aguas marinas. Aquí la salinidad es intermedia entre agua salada y dulce, y las mareas actúan como regulador físico o fuente de energía. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Proceso de análisis de carácter multidisciplinario, basado en estudios de campo y gabinete, para identificar, predecir, interpretar, valorar, prevenir y comunicar los efectos de una obra, actividad o proyecto sobre el medio ambiente. ESTUDIO DE RIESGO. Instrumento de política ambiental de carácter preventivo vinculado con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando se trata de nuevos proyectos. Se requiere en aquellas actividades que manejan materiales y operan procesos peligrosos con el objeto de identificar el potencial de afectación a la población, a las propiedades y al ambiente, ya sea por su ejecución, operación normal o en caso de accidente. Los estudios de riesgo ambiental incluyen la identificación de peligros en actividades industriales, así como medidas técnicas de seguridad preventiva y correctiva ante contingencias como 115


estudio regional explosiones, incendios, fugas o derrames. En el marco de la evaluación de los estudios de riesgo, la autoridad ambiental pide, en los casos que así lo ameriten, la presentación de programas para la prevención de accidentes a través de un estudio de impacto ambiental. ESTUDIO REGIONAL. Instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a las unidades de manejo forestal a que se refieren los artículos 62, fracción II; 83, fracción II; y 112, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para apoyar el manejo de los predios que las integran. ETIQUETADO ECOLÓGICO. Símbolo que se otorga a ciertos productos para evidenciar que cumple con determinadas legislaciones o normas de protección del medio ambiente, especialmente para identificar en forma clara y legible residuos peligrosos. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). Proceso multidisciplinario mediante el cual se evalúa el estudio de impacto ambiental realizado a un programa, obra o proyecto. Es instrumento de política ambiental aplicable a obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico. Sirve para generar información ambiental que permita evaluar el costo y el beneficio social en cada proyecto de desarrollo. Esto propicia medidas técnicas para minimizar los costos o ampliar los beneficios de tal manera que el balance ambiental de un proyecto resulte lo más favorable posible. Es un instrumento de aplicación específica y requiere de analizar las particularidades de cada caso, ejerciendo una regulación en distintos planos y etapas de desarrollo de un proyecto. Mediante este procedimiento, la autoridad ambiental establece las condiciones a las que se debe sujetar la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o 116

rebasar los límites y condiciones establecidos por la normatividad, con el fin de proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas y evitar o reducir al mínimo su efectos negativos. El principio décimo séptimo de la Declaración de Río lo define como el instrumento nacional que deberá realizarse para las actividades que se propongan y tengan la posibilidad de un impacto adverso en el ambiente y que están sujetas a la decisión de una autoridad nacional competente. En México, el objetivo central de los instrumentos de política ambiental, como es la EIA, es encontrar acciones de diseño colectivo que permitan preservar los recursos comunes y optimizar su aprovechamiento, ante el usufructo de individuos que persiguen objetivos particulares. Se encuentra regulado de los artículos 28 al 35 de la LGEEPA y en su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL. Proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman. Véase también: Estudio de riesgo. EVAPORACIÓN. Operación que se utiliza en procesos industriales y consiste en dar calor a la disolución para que llegue a su temperatura de ebullición y proporcionar el calor suficiente para que se evapore la disolución. Como medio de calentamiento se puede utilizar vapor de agua, aunque también pueden usarse gases de combustión. En la evaporación, la disolución concentrada es el producto final deseado. EVAPORACIÓN (TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS). Extensión o laguna artificial destinada a la evaporación natural de los líquidos lixiviados provenientes de los cuerpos de residuos o celdas.

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extinto EXPANSIÓN URBANA. El CUJ la define como el crecimiento de los centros de población que implica la transformación de suelo rural a urbano, mediante la ejecución de obras materiales en áreas de reservas para su aprovechamiento en su uso y destinos específicos. EXCESO DE AIRE. Cantidad adicional del aire teóricamente requerido para la ignición completa de un combustible. EXPLORACIÓN. Obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos minerales y cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan. EXPLOSIVIDAD DE GAS O VAPOR. Liberación rápida y violenta de energía; si la combustión es extremadamente rápida se liberan grandes cantidades de energía cinética, calor y productos gaseosos. EXPROPIACIÓN. Procedimiento jurídico mediante el cual la autoridad, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, adquiere la propiedad de uno o más bienes de un particular. Este procedimiento administrativo culmina en un decreto expropiatorio que contiene el acto unilateral del Estado. Se regula en la Ley de Expropiación, junto con las figuras de la ocupación temporal y la limitación de dominio. EXTINCIÓN COMERCIAL DE UNA ESPECIE MARINA. Disminución de la población de una es-

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pecie hasta el punto que su explotación pesquera no es económicamente rentable. EXTINCIÓN DE ESPECIES. La extinción forma parte del proceso de evolución en el que surgen nuevas especies que sustituyen o reemplazan a las ya existentes. La preocupación actual radica en que la tasa de desaparición sobrepasa la tasa de extinción promedio anterior a la aparición del hombre. Por lo menos 300 especies de vertebrados se han extinguido en el mundo desde el siglo XVII y una estimación conservadora calculaba una pérdida de 3 a 9 por ciento de las especies del planeta para el año 2000. Si se mantiene el ritmo actual, en menos de 55 años veremos reducido a la mitad su número. Las principales causas de amenaza a la biodiversidad en México, como en otros países, son la sobreexplotación de las poblaciones, la destrucción de hábitats, la pobreza, la falta de compromiso gubernamental, la introducción de especies exóticas, la influencia de compuestos químicos y tecnologías utilizadas en la fertilización de suelos, fumigación de cultivos y la construcción de obras ligadas a la urbanización, así como el suceso de fenómenos naturales como incendios, erupciones volcánicas, inundaciones y terremotos. EXTINTO. Un taxón está extinto cuando no queda duda alguna de que el último individuo existente ha muerto.

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FACTOR ABIÓTICO. Factor originado por agentes climáticos, edáficos y químicos. FACTOR AMBIENTAL. Cualquier componente del medio ambiente que influye en la vida de un organismo o grupo de organismos, pueden ser bióticos o abióticos. FACTOR BIÓTICO. Factor originado por los seres vivos que afecta al ambiente. La depredación y la competencia son algunos ejemplos. FACTOR FÍSICO. Se refiere a los parámetros que afectan el ecosistema, tales como la temperatura, iluminación y humedad. FAMILIA. Unidad taxonómica que comprende un conjunto de géneros que poseen un grupo de caracteres comunes o un estrecho parentesco evidente. En latín, la desinencia de los términos concernientes a la familia es «aceae», que pasa al castellano en forma de «aceas», por ejemplo: «arecaceae» o «palmaceae» (Aráceas o Palmáceas). FAO (FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION). Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, fundada en Québec en 1945. Tiene su sede en Roma, Italia. Se propone brindar ayuda técnica a regiones subdesarrolladas con problemas de hambre, mejorar la producción agraria mundial y el reparto de excedentes, así como la canalización de ayudas. Sus objetivos son elevar los niveles de nutrición y de vida de la población mundial; mejorar la producción y la comercialización de los productos agrícolas, forestales y pesqueros; favorecer el desarrollo rural y eliminar el hambre en el mundo. Entre sus funciones destacan la promoción de inversiones en agricultura, ganadería, gestión de suelos y 118

aguas, acuicultura; y la eliminación agrícola por sustancias químicas, los llamados biocidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etcétera). FAUNA. El término se refiere de modo general a todos los animales que viven sobre la tierra. Se utiliza como sinónimo de censo e inventario a la fauna de un bosque, región o país. La variedad de la topografía, del clima y de la vegetación ha permitido en México ser un país que dispone de una de las faunas más ricas y variadas del planeta. FAUNA DOMÉSTICA. Conjunto de animales domésticos con mejoramiento para cría o levante que viven confinados en medios que el hombre ha adaptado para fines económicos o de desarrollo social. La presencia de la fauna doméstica en el sector rural es necesaria para garantizarles a los campesinos servicios importantes como transporte, vigilancia, alimentación, etcétera. FAUNA INDESEABLE. La NAE-SEMADES004/2004, que se refiere a los criterios técnicos ambientales para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícola en el estado de Jalisco, define fauna indeseable como las especies animales que por condiciones ambientales incrementan su población, llegando a convertirse en plagas. FAUNA NOCIVA. La NOM-083-SEMARNAT2003, relativa a la protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define fauna nociva como las especies animales potencialmente diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


fenómeno sanitario ecológico dañinas para la salud y los bienes, asociadas a los residuos. FAUNA SILVESTRE. Conjunto de animales autóctonos que viven libres en su ambiente natural, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluyéndose los peces y demás especies que cumplen su ciclo de vida en el agua. FENOL (ÁCIDO FÉNICO). Sustancia entre cristalina y blanca que posee olor dulzón y gusto irritante; altamente tóxica cuando se ingiere y corrosiva en la piel. El fenol se obtiene de la destilación de alquitrán de hulla, como producto derivado de los hornos de coque, y por síntesis de la bencina. El fenol es materia prima importante para la fabricación de tintas, drogas, plásticos y perfumes. Su fórmula es C6H5OH. Este producto químico se disuelve a 41º C y hierve a l82º C. Soluciones débiles de fenol fueron los primeros antisépticos usados en cirugía por Joseph Lister y todavía son de uso limitado en este campo de la medicina, aunque los cresoles son antisépticos más efectivos que el fenol y son menos tóxicos. FENOLOGÍA. Estudio de la sucesión de fenómenos vitales en su relación con los climáticos, como la floración, la germinación de una especie o la llegada de un ave migratoria a un país. Estudio de los fenómenos biológicos que se presentan con un ritmo periódico. FENÓMENO GEOLÓGICO. La LPC define fenómeno geológico como la calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

FENÓMENO HIDROMETEOROLÓGICO. La LPC define fenómeno hidrometeorológico como la calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas, sequías y las ondas cálidas y gélidas. FENÓMENO METEOROLÓGICO «EL NIÑO». Fenómeno que se caracteriza por alteraciones en los patrones normales de circulación del océano y la atmósfera, toda vez que los vientos alisios que soplan de sur a oeste en el ecuador disminuyen, con lo que el volumen de las aguas cálidas que regularmente se desplazarían hacia las costas de Malasia y Australia permanecen en América del Sur, produciéndose así un aumento de la temperatura de las aguas del océano Pacífico. Estas condiciones anómalas se presentan a intervalos de dos a siete años y tienen una duración que va de doce a dieciocho meses. El término fue usado por primera vez por pescadores de Perú y Ecuador para referirse a un calentamiento en la superficie del océano frente a las costas de ambos países que se presenta de manera irregular. Frecuentemente alcanza su máximo desarrollo durante el mes de diciembre (relacionado con «El Niño»). Este fenómeno provoca una reducción de nutrientes y la correspondiente reducción en la población de peces. Sus efectos climáticos tienen cobertura mundial. FENÓMENO SANITARIO ECOLÓGICO. La LPC define fenómeno sanitario ecológico como la calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. 119


fenómenos naturales FENÓMENOS NATURALES. Son fenómenos físicos que se presentan en tierra y que repercuten en la biosfera, modificando temporalmente las condiciones de vida de los diversos sistemas ecológicos involucrados. La condición principal que caracteriza a los fenómenos naturales es su imprevisibilidad, ya que encierran una gran cantidad de variables externas que constituyen sistemas complejos atmosféricos, oceánicos o de la corteza terrestre. FENOTIPO. Conjunto de caracteres observables en un organismo, estructurales o funcionales, que se producen como resultado de la interacción del genotipo y el ambiente que lo rodea. FERTILIZACIÓN. Método de labranza utilizado para que de las tierras cultivadas se pueda obtener una mayor cosecha por hectárea sembrada. Este término se aplica a los nutrientes vegetales o químicos, no a los abonos animales naturales, como los excrementos. FERTILIZANTE. Sustancia que se añade al suelo para aportarle los nutrientes que necesita a fin de que las plantas crezcan en él con más vigor y aumentar sus rendimientos. Aunque la definición incluye sustancias naturales como el estiércol, los desechos de mataderos, los residuos de cosechas y otras formas de materia orgánica en descomposición, el término se suele reservar para aquellos compuestos químicos que contienen los elementos nutrientes (nitrógeno, fósforo y potasio, principalmente) en una concentración elevada. Pese al indudable beneficio que los fertilizantes reportan en las primeras cosechas, se ha demostrado que a largo plazo contribuyen al agotamiento de la capacidad regeneradora natural del suelo. Además, se ha probado que de los seis mayores contaminantes industriales, dos están directamente relacionados con la fabricación de fertilizantes: los óxidos de azufre y de nitrógeno. También son altamente contaminantes los fertilizantes fosfatados y las 120

aguas de vertido de las plantas de fosfatos y de fertilizantes nitrogenados. Por todo esto, desde 1989 el uso mundial de fertilizantes ha experimentado un lento descenso. FILTRACIÓN DIRECTA. Proceso de clarificación para potabilizar aguas superficiales o subterráneas con niveles bajos de turbiedad, color y microorganismos. El tren de tratamiento se integra generalmente por mezcla rápida de reactivos químicos, filtración y desinfección. En condiciones especiales se prescinde de la adición de reactivos químicos. FILTRACIÓN POR MEMBRANA. Proceso conocido también como hiperfiltración, que permite la remoción de partículas solubles; se utiliza para exclusión de sales u otros compuestos de difícil eliminación con otros métodos, empleando una membrana semipermeable que retiene el paso de las sustancias cuando es inyectada el agua a presión. FILTROS. Materia porosa (lana, papel sin cola, esponjas, carbón, arena o piedras menudas) que se emplea para la separación de sustancias sólidas de sustancias líquidas. FILTROS BIOLÓGICOS. Estructuras utilizadas en la depuración de aguas residuales, construidas de concreto y en cuyo interior se coloca un medio filtrante (anteriormente rocas, en la actualidad placas sintéticas que semejan un panal) a través del cual se rocía el agua residual (de allí el nombre de filtros rociadores como también se les conoce). El agua se depura al pasar a través de este medio por el contacto con la biopelícula que en él se forma. También son conocidos como filtros percoladores. Los filtros de piedra tienen eficiencias de 65 a 75 por ciento y los de plástico de 80 a 90 por ciento. FILTROS LENTOS. Proceso de clarificación para potabilizar aguas crudas con bajos contenidos de turbiedad y color, generalmente para pequeños sistemas de abastecimiento. El tren se integra con filtración y desinfección, en donde el medio filtrandiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


flotación te graduado no trabaja estratificado y su limpieza es manual, extrayendo la capa más superficial del filtro con la materia retenida. FISIÓN. En biología, se refiere al método de reproducción por simple división de una célula en otras dos individuales. En física, es un término especial para cierto tipo único de desintegración atómica. Cuando se bombardea un núcleo con proyectiles de protones, neutrones, deuterones, etcétera. Se producen cambios con frecuencia que resultan en ganancia o pérdida de uno o más neutrones o protones. A esto se le llama transmutación. FISIÓN NUCLEAR. Consiste en la descomposición de ciertos núcleos atómicos estables o inestables cuando son bombardeados con neutrones. La ganancia de un neutrón conduce a la formación de un nuevo isótopo inestable que se divide de forma espontánea en dos o más átomos, emitiendo dos o tres neutrones que chocarán con otros núcleos y daran lugar a una reacción en cadena. La suma de las masas de estos últimos átomos obtenidos, más la de los neutrones desprendidos, es menor que la masa del átomo original, con lo que se verifica la fórmula de Albert Einstein E=mc2, con la que se desprende energía. FITOPLANCTON. Organismos unicelulares portadores de clorofila, muy pequeños y que flotan en el agua. FITORREMEDIACIÓN. Uso de plantas y de su microbiota asociada para reparar suelos o aguas subterráneas contaminadas. Las técnicas de fitorremediación incluyen la utilización de enmiendas de suelo y de técnicas agrónomas para trasladar, contener o convertir los contaminantes del medio en una forma química que disminuya su disponibilidad química o biológica. FLAMABILIDAD. Es la habilidad de un material (gas o líquido) para generar suficiente concentra-

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ción de vapores combustibles bajo condiciones normales para encenderse y producir energía. FLOCULACIÓN. Adición de uno o más compuestos químicos para formar flóculos, que es un compuesto insoluble capaz de absorber materia coloidal y sedimentarse fácilmente. Para ello al agua se le adicionan sales de aluminio y de hierro. FLÓCULO. Compuesto insoluble que adsorbe materia coloidal y permite su fácil sedimentación. FLORA. Conjunto de especies vegetales de una región, zona o país, analizado desde distintos puntos de vista, es decir, morfológico, climático, biológico, geográfico, etcétera, y el encuadre con los factores que tienen influencia decisiva: suelo, humedad, luz y temperatura. FLORA SILVESTRE. La LGEEPA la define como las especies vegetales y hongos que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas variedades que se encuentran bajo control del hombre. FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS. Las especies biológicas y elementos biogenéticos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio estatal y en las zonas sobre las que el estado ejerce derechos de soberanía y jurisdicción. FLOTACIÓN. Proceso para lograr la concentración de minerales, particularmente sulfuros. Se forma una suspensión en agua de mineral molido que se agita haciendo pasar aire a través de la mezcla. Se agregan otras sustancias químicas de tal manera que se formen espumas o burbujas. Las partículas del mineral que se desea quedan unidas a las burbujas de aire flotando, las cuales se separan de la superficie con la espuma formada. Al mismo tiempo, la ganga se sedimenta en el fondo del tanque, ésta contiene sólidos residuales, surfactantes, aceites y otros productos químicos.

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fluores FLUORES. Compuestos gaseosos, sólidos o disueltos que contienen fluorina, sustancia resultante de los procesos industriales. FOCO CONTAMINADO. Punto emisor de contaminantes de la atmósfera, en especial las plantas industriales. FONDO AMBIENTAL. Instrumentos para la administración de recursos financieros provenientes de pagos, transferencias y donaciones que realizan las personas jurídicas sujetas a lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como por otros ordenamientos jurídico-administrativos en materia ambiental que expida el Gobierno del Distrito Federal. Estos recursos financieros son utilizados exclusivamente para la realización de acciones de prevención y control de la contaminación, así como de restauración de daños ecológicos y ambientales en la Zona Metropolitana del Valle de México. Véase también: Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) FONDO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE. Fue establecido en 1991 y reestructurado en 1994. Está compuesto por fondos externos adicionales al sistema de la Naciones Unidas y que provienen de contribuciones de países desarrollados para aplicarlos a prácticas a favor del desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente. Este fondo es administrado por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con sede en Nairobi, Kenia. FORESTACIÓN. El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial. FORMALDEHÍDO. Gas presente en la combustión incompleta de material orgánico. Se encuentra como contaminante en el aire de las ciudades. Tiene un olor fuerte y sofocante, también irrita la 122

mucosa. Su solución en aguas es conocida comúnmente como formol. FOSA PARA CADÁVERES. La NAE-SEMADES004/2004, que establece los criterios técnicos ambientales para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícola en el estado de Jalisco, la define como la concavidad en la tierra para inhumar uno o más cadáveres porcinos. FOSA SÉPTICA. Un tanque enterrado que se usa para la descomposición de las aguas negras. FÓSFORO TOTAL. Suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, fósforo inorgánico y fosfatos orgánicos. FOTOHETERÓTROFOS ANOXIGÉNICOS AERÓBICOS. Organismos que usan la luz como fuente de energía y el carbono orgánico como fuente de carbono. No utilizan el agua como donador de electrones en la fotosíntesis y, por lo tanto, no producen O2. Por último, son aeróbicos porque utilizan el O2 como aceptor final de electrones en el proceso de respiración. FOTOOXIDACIÓN. Oxidación favorecida por la acción de la luz. FOTOSÍNTESIS. Proceso que se produce en la mayoría de las plantas por medio de la luz solar. Ésta le entrega energía al pigmento asimilador que poseen (habitualmente la clorofila). Se produce la transformación de dióxido de carbono y agua en sustancias orgánicas que la planta necesita. Simultáneamente se libera oxígeno y se almacena energía para ser utilizada en los procesos metabólicos del vegetal. FRACTURA. Es una discontinuidad en las rocas producida por un sistema de esfuerzos. FRAGILIDAD GEOECOLÓGICA. Una comunidad que es estable, solamente dentro de un limitado rango de condiciones ambientales o sólo para

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fusión nuclear un rango muy limitado de especies características, se dice que es dinámicamente frágil. FRANJA FRONTERIZA. La franja fronteriza norte está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 km hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. FREATOFITAS. Son plantas que extienden sus raíces por debajo del nivel freático y extraen sus requerimientos de humedad directamente de la zona saturada. FRECUENCIA. El número de ciclos por unidad de tiempo en un tono puro; su unidad es el Hertz, cuyo símbolo es Hz. FRECUENCIA DE DESCARGA. Término aplicado para la disposición de líquido residual en un cuerpo de agua, donde la descarga puede ser continua, intermitente o fortuita. FUENTE EMISORA DE RUIDO. Toda causa capaz de emitir al ambiente ruido contaminante. FUENTE FIJA. Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. FUENTE MÓVIL. Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares que puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

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FUENTE MÚLTIPLE. Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso. FUNDICIÓN. Proceso de fusión en el cual los materiales que se forman conforme se suceden las reacciones químicas se separan en dos o más capas. La fundición con frecuencia lleva implícita una etapa previa de tostación en el mismo horno. Dos de las capas más importantes que se forman en la fundición son el metal fundido y el material de desecho. El primero puede estar formado casi en su totalidad por un único metal o puede ser una disolución de dos o más metales. Los residuos generados por esta operación son las escorias que se descargan por la parte inferior del horno y las arenas y tierras de moldeo, así como los polvos de los separadores electrostáticos. Los gases tienen alto contenido de CO, CO2 y N2. La escoria contiene otros minerales, así como carbón, caliza, etcétera. FUSIÓN NUCLEAR. Consiste en la fusión (unión) de núcleos atómicos de masa pequeña que forman núcleos más pesados, con el desprendimiento de una gran cantidad de energía. El proceso de fusión más habitual en el universo es el responsable de la emisión de energía de las estrellas, en el cual se forman átomos pesados (carbono, hidrógeno u oxígeno) a partir de átomos ligeros (hidrógeno y helio). Desde hace algunas décadas nuestra tecnología es capaz de provocar artificialmente un proceso de fusión nuclear, aunque de forma incontrolada; es la conocida bomba de hidrógeno. La utilización de la energía de fusión de forma controlada se encuentra actualmente en fase experimental.

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GALERÍA. Camino subterráneo en las minas que se realiza para descanso, ventilación, comunicación y desagüe. GALERÍA (BOSQUE DE). Formación de árboles o arbustos constituida por dos bandas que recorren ambas orillas de un río, arroyo o cauce, en medio de terrenos con formaciones de menor talla o dedicadas al cultivo agrícola. GALÓN. Medida inglesa y estadounidense de capacidad que equivale a 3.7853 litros. GALVANISMO. Término no muy usado en nuestros días, excepto en relación con el revestimiento de planchas y alambre de hierro con una capa de zinc por medios eléctricos u otros. GALVANÓMETRO. Instrumento empleado para la captación y medición de una corriente eléctrica. Es, esencialmente de laboratorio y consiste en una aguja magnética y una bobina de alambre dispuesta de tal modo que la aguja oscila cuando pasa una corriente por la bobina. Puede utilizarse exclusivamente para percibir corrientes eléctricas mínimas o como instrumento de medición; el ángulo de desviación de la aguja es proporcional a la corriente que pasa por la bobina. GALVANOPLASTÍA. Proceso en virtud del cual, por medio de la electricidad, se deposita un metal sobre otro. Se hace dimanar una corriente eléctrica de las placas sumergidas (ánodos) hacia el objeto que se ha de galvanizar, a través de una solución de sales metálicas (electrólosis). Los ánodos son del mismo metal que la electrólosis y se disuelve en ella lentamente. Los iones de metal son atraídos por los objetos que se galvanizan y se despojan aquí de sus cargas eléctricas y se depositan sobre sus su124

perficies. Plata, níquel, cobre y zinc son los metales generalmente más utilizados en este proceso. GAS. Estado en el cual una sustancia no tiene ni forma ni volumen definido. En otras palabras: sus moléculas están en libertad de moverse a menos que sean contenidas dentro de un espacio restringido o limitado. GAS DE AGUA. Mezcla de anhídrido carbónico e hidrógeno que se obtiene pasando una corriente de vapor de agua por un generador que contiene combustible sólido ardiendo (carbón o coque). A diferencia del gas pobre, el gas de agua contiene muy poco nitrógeno libre derivado del aire; es un combustible excelente. GAS DE LOS PANTANOS. Nombre vulgar del metano, compuesto de carbono e hidrógeno. Es un gas incoloro que quema con una llama pálida y ligeramente luminosa. Se encuentra con frecuencia en los pantanos y aguas estancadas. La mezcla de aire y metano se llama «gas grisú» a causa de sus propiedades inflamables y explosivas. El metano se encuentra presente en el gas de carbón en una proporción que oscila entre 30 y 40 por ciento. El gas natural contiene de 80 a 98 por ciento de metano y pequeñas cantidades de etano, propano, butano e isopentano; es fuente primaria de materias primas en la fabricación de gomas y resinas sintéticas y de otros muchos compuestos orgánicos; también se emplea extensamente en la producción de un ingrediente esencial para la fabricación de neumáticos. GAS INERTE. Gas que por la simetría de su estructura atómica (el círculo de electrones más exterior es completo) se creyó incapaz de combidiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


gelignita narse con otros elementos químicos. Sin embargo, en 1962 varios científicos lograron hacer del tetrafluoruro de xenón un compuesto de xenón estable. Estos gases son argón, helio, kriptón, xenón, neón y radón. Los primeros cinco se encuentran en cantidades minúsculas en la atmósfera de la Tierra, mientras que el radón es el gas que emana el radio (radium) durante desintegración. GAS NATURAL. Mezcla inflamable de hidrocarburos gaseosos compuesta principalmente de metano. El gas natural es energía fósil, algunas veces asociadas con los depósitos de petróleo crudo. Se utilizan grandes volúmenes como combustibles y en la síntesis de compuestos orgánicos; tiene una enorme importancia no sólo como fuente de energía primaria, sino también como materia prima básica de la industria petroquímica. Sus ventajas son grandes en relación con los demás combustibles fósiles, ya que es de fácil utilización y control, no produce contaminación y tiene un elevado rendimiento energético. Se utiliza especialmente para fines domésticos y comerciales (cocina, agua caliente, calefacción) e industriales (centrales térmicas, calderas, etcétera). Se cree que en el mundo existen más reservas de gas natural que de petróleo. GAS PATRÓN. El gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada por su fabricante. Se emplea para la calibración de equipos de medición de concentración de contaminantes atmosféricos y para la certificación de la calibración. GAS POBRE. El gas combustible o gas pobre es una mezcla de monóxido de carbono y nitrógeno. Se forma cuando se pasa aire que contiene un poco de vapor de agua a través de un combustible incandescente. GASES DE COMBUSTIÓN. Sustancias en estado gaseoso derivadas del proceso de quemado de materias combustibles. Éstas pueden ser óxidos de

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carbono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre e hidrocarburos, entre otros. GASES DE ESCAPE. Son gases residuales que se obtienen como resultado de la combustión de cualquier energético o sustancia inflamable, en un equipo o motor de combustión interna total o parcial. GASES EFECTO INVERNADERO. La CMNUCC en su artículo 1º los define como aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropogénicos, que absorben y emiten radiación infrarroja. Los principales son: (CO2) dióxido de carbono; (CH4) metano; (N2O) óxido nitroso; (Nox) óxidos de nitrógeno; (CO) monóxido de carbono y los compuestos orgánicos volátiles distintos del metano (COVDM). GASES FLAMABLES. Generalmente son hidrocarburos procedentes de la destilación del petróleo crudo, formados por cadenas de carbono e hidrógeno. GASIFICADO. Cuerpo que pasa al estado de gas. GASEODUCTO. Tubería que se utiliza normalmente para transportar gas natural a alta presión y grandes distancias. GASOLINA. Mezcla de hidrocarburos de fácil ebullición, como bencina y nafta; es fluida y flota sobre el agua (peso específico 0,65 - 0,75) inflamable (punto de inflamación 210C), con olor característico y fácilmente volátil. Se utiliza en motores de combustión interna en general y se obtiene por destilación del petróleo, por el procedimiento de cracking; por hidrogenación de carbón a alta presión; hidrogenación de carbón a baja presión; y por polimeración. GÉISER. Chorros de agua y vapor que en forma de columna se proyectan al aire durante lapsos intermitentes. Están relacionados directamente a la actividad volcánica. GELIGNITA. Explosivo gelatinoso utilizado generalmente en la explotación de canteras; tiene una 125


gen composición promedio de 60 por ciento de nitroglicerina, 4 por ciento de nitrocelulosa o algodón pólvora, 8 por ciento de aserrín y 28 por ciento de nitrato de potasa (salitre). GEN. Unidad elemental del cromosoma, constituida por ácido desoxirribonucleico, que lleva un mensaje hereditario muy preciso, el cual es transmitido en la reproducción (en el cuadro de la división celular) y que, bajo la influencia de diversos factores, es capaz de sufrir una mutación que entraña entonces una modificación del mensaje anteriormente citado. Véase también: Genotipo. GENECOLOGÍA. Estudio de la composición genética de la población vegetal silvestre en relación con su entorno. GENERACIÓN DE RESIDUOS. Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo. GENERADOR. Dispositivo para convertir la energía mecánica en energía eléctrica. Las plantas hidroeléctricas, termoeléctricas, geotérmicas, eólicas, carboeléctricas o nucleares operan por diferentes métodos de conversión de sus generadores. GENERADOR DE RESIDUOS. La LGPGIR define generador de residuos como la persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo. Se distinguen en la ley tres tipos: 1) generador de residuos sólidos urbanos; 2) generadores de residuos de manejo especial; y 3) generador de residuos peligrosos. A su vez, cada uno de éstos se distinguen como: microgenerador, pequeño generador y gran generador. Esta diferenciación permite asignarles diferentes tipos de responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las disposiciones normativas de desempeño y de gestión ambiental, aplicando los principios de realidad y flexibilidad como pilares de la política ambiental sobre gestión integral de residuos en México. 126

GENERADOR ELECTROSTÁTICO. Aparato utilizado en las investigaciones atómicas capaces de llegar a potenciales de varios millones de voltios. A veces se le llama «máquina de Van de Graaff» en honor a su inventor. GENERADOR VAN DE GRAAFF. Generador eléctrico para producir varios millones de voltios por medios electrostáticos. Un cinturón aislado y encerrado pasa sobre dos rodillos y recoge carga eléctrica por inducción, la cual se almacena en una gran esfera hueca. GÉNERO. Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas, superior de la especie e inferior a la familia, cuyos individuos se asemejan entre sí por sus características morfológicas. GENÉTICA. Ciencia que estudia la herencia biológica, cuyos fines son: descubrir los factores que representen los caracteres hereditarios, averiguar cómo se transmiten esos factores de padres a hijos y determinar el flujo que ejercen sobre el desarrollo de los organismos. GENOTIPO. Información genética contenida en los cromosomas de cada ser vivo. Representa un programa a desarrollar, tal como una norma de reacción del individuo ante su medio ambiente. Conjunto de los genes llevados por la totalidad de los cromosomas de un individuo, entre ellos los genes recesivos que no se expresan. Véase también: Gen. GEOBIOCENOSIS. Sinónimo de ecosistema. Usado por ecólogos alemanes. GEOBIOFÍSICO. Corresponde a lo físico, biológico y geológico de un ecosistema, en donde se encuentra la acción humana para su desarrollo. GEOBOTÁNICA. Ciencia que tiene por objeto el estudio de la distribución geográfica de los vegetales y de sus relaciones con el ambiente. Está estrechamente ligada con la geomorfología y demás ciencias que están relacionadas con la Ecología Vegetal. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


gestión del agua GEODESIA. Disciplina científica que trata de la topografía de la superficie de la Tierra o de grandes zonas de ella. GEODINÁMICA. Parte de la geología que estudia los fenómenos que modifican relieve y estructura de la corteza terrestre. GEOLOGÍA. Ciencia que investiga el origen de la Tierra y su historia física y estructural, así como de las materias que componen su armazón y de todos los cambios por los cuales ha pasado desde su formación. GEOLOGÍA DINÁMICA. Estudio, como su nombre lo indica, de los movimientos geológicos. Por ejemplo: erupciones volcánicas, terremotos, formación de mares y montañas, etcétera. GEOLOGÍA ESTRUCTURAL. Estratificación de rocas y su posición y disposición. GEOMEMBRANA. Material sintético utilizado en la impermeabilización de los rellenos sanitarios y de las disposiciones finales controladas, para impedir el paso de los lixiviados y evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua. GERMICIDA. Producto químico que se emplea para destruir gérmenes; desinfectante. Germicidas típicos ampliamente usados son el ácido carbólico, el ácido bórico, el yodo, el peróxido de hidrógeno y el nitrato de plata. Los germicidas más potentes deben aplicarse de acuerdo con las indicaciones de los técnicos, puesto que no sólo pueden destruir los gérmenes, sino también los tejidos vivientes. GERMOPLASMA. La NOM-056-FITO-1995, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, define germoplasma como el conjunto formado por el total del material hereditario –o banco genéticoque contiene todas las posibles variaciones que presentan una o varias especies, poblaciones y grupos, entre otros. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

GERMOPLASMA FORESTAL. El RLF define germoplasma forestal como la parte o segmento de la vegetación forestal capaz de originar un nuevo individuo mediante la reproducción sexual, a través de semillas, o asexual, que incluye estacas, estaquillas, yemas, hijuelos, esquejes, bulbos, meristemos, entre otros. GERMOPLASMA VEGETAL. Material genético contenido en las semillas y órganos de las plantas y del que dependen los factores hereditarios y la reproducción. GERMOPLASTA (BANCO DE). Son instalaciones construidas específicamente para almacenar, en condiciones de baja temperatura y poca humedad, diferentes cultivos provenientes de diversas partes del mundo y que han sido recolectadas durante muchos años. GESTIÓN AMBIENTAL. Conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. La gestión ambiental se integra por la política ambiental, el derecho de protección al ambiente y de su administración. GESTIÓN DEL AGUA. Proceso que se sustenta en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, derechos, atribuciones y responsabilidades para que el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad logren el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental. Para ello se promueve: 1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, su distribución y administración; 2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua; y 3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidro127


gestión integral de los recursos hídricos meteorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad la administración gubernamental del líquido. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. La LAN la define como el proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de la LAN en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque. GESTIÓN AMBIENTAL PARTICIPATIVA. Se refiere a la gestión ambiental que es programada para lograr una efectiva participación de las partes involucradas en un proyecto dado o en sus efectos. Incluye la participación de la ciudadanía en general (y en particular de aquellos que viven en el área de acción o del proyecto), las organizaciones intermedias (ONG), las empresas y las instituciones gubernamentales (en el ámbito nacional, estatal y municipal). La participación implica poner a disposición de los interesados una adecuada información sobre el proyecto (en tiempo oportuno y lenguaje entendible por el destinatario); incorporar mecanismos de información, difusión y discusión; recepcionar la opinión así generada y tenerla en cuenta para la reformulación del proyecto o acción, o en el momento de tomar decisiones. Los consejos consultivos de protección al ambiente son el canal propicio para involucrar a la sociedad civil en la toma de decisiones. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. La LGPGIR define gestión integral de residuos como el conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de pla128

neación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social para responder a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL. Mecanismo mediante el cual la sociedad ha impuesto nuevos deberes a los gobiernos, conformando una «gestión pública ambiental» que descansa en tres soportes básicos: la política, el derecho y la administración ambiental. La gestión pública se refiere de manera especial al ejercicio de la potestad estatal para alcanzar los objetivos de las políticas de gobierno en materia de administración y aprovechamiento de recursos naturales y el ambiente. En México, al igual que otros países, el objetivo máximo consiste en lograr un desarrollo sustentable. GESTOR AMBIENTAL. El gestor ambiental es capaz de conjugar lo jurídico, lo biológico y lo ambiental con lo económico, social y cultural, teniendo siempre presente que la relación equilibrada del ser humano con la naturaleza conducirá a la auténtica conservación y asegurar la existencia de las presentes y futuras generaciones. El gestor ambiental es un «humanista ecológico» que posee la motivación y las herramientas necesarias para generar y desarrollar ese espíritu en comunidades y grupos. El gestor ambiental tiene como principales tareas concebir, planificar y ejecutar proyectos de investigación aplicada relacionados con la temática ambiental, así como proponer alternativas orientadas al desarrollo sustentable, apoyar al crecimiento de políticas ambientales, y orientar y ejecutar evaluaciones de impactos ambientales y consultorías. El ambiente rural y urbano son por igual sus sitios de acción, ya sea en trabajos privados o en instituciones gubernamentales.

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guano GESTOR DE MANEJO DE RESIDUOS. Persona física o moral autorizada por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos. GLOBALIZACIÓN. Proceso que integra las actividades económicas, sociales, culturales, laborales o ambientales y supone la desaparición de las fronteras geográficas, materiales y espaciales. Las redes de comunicación, desde internet a los teléfonos móviles, ponen en relación e interdependencia a todos los países y a todas las economías del mundo, conformando la llamada aldea global. GOLFO. Porción amplia del océano (un mar o lago) que penetra profundamente hacia tierra firme, pero con un régimen libre de circulación hídrica. GRADO CELSIUS. Es la unidad de la escala de temperatura definida por el punto del hielo fundente, al que se le atribuye el valor de cero grados (0° C), y el de ebullición del agua, al que se le atribuye el valor cien grados (100° C), ambos puntos determinados a la presión de 101,325 kpa. GRADO FAHRENHEIT. Unidad de la escala de temperatura utilizada comúnmente en Estados Unidos. GRADO KELVIN. Medida de la escala de temperatura del Sistema Internacional de Unidades cuyo

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símbolo es K. La escala de temperatura kelvin se define por asignación del valor igual a 273,16 K a la temperatura del punto triple del agua. Unidad que determina el punto 0º K, denominado cero absoluto. GRANDES PRESAS. Presas cuya altura sobre el cauce es mayor de 15 m o que tienen una altura entre 10 y 15 m con una longitud de corona mayor de 500 m o una capacidad mayor de un millón de m3 al nivel del NAME, según la ICOLD (International Commission on Large Dams). GRANJA PORCÍCOLA. La NAE-SEMADES004/2004, que establece los criterios técnicos ambientales para la prevención de la contaminación ambiental producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícolas en el estado de Jalisco, la define como la actividad de comercio especializado en la compra y venta de porcinos y sus derivados. GRAVA. Sedimento constituido en su mayor parte por fragmentos de roca de un diámetro superior a un milímetro, generalmente redondeado. GUANO. Materia excrementicia de aves marinas que se encuentra acumulada en grandes cantidades; también se denomina así al excremento del murciélago. En algunas regiones de México le llaman guano a algunas hojas de palmera que se utilizan en el techado de alojamiento para animales.

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HÁBITAT. Sitio específico en un ambiente físico y su comunidad biótica, ocupado por un organismo, especie o por comunidades de especies en un tiempo en particular. HALÓFITO. Planta halófila no acuática. En general, los halófitos pueden vivir en medios no salinos, pero en éstos evitan la competencia con otras plantas. HALÓFOBO. Organismos y comunidades que sólo soportan concentraciones pequeñas de sales disueltas, como esfagnos. HALÓGENO. Familia de elementos que comprende el flúor, el cloro, el bromuro, el yodo y el acetato. Se le dio este nombre (formadores de sales) originalmente porque todos ellos se encuentran en el agua de mar. HALONES. Poseen una estructura semejante a la de los CFC, pero contienen átomos de bromo en vez de cloro. En la atmósfera son aún más dañinos para la capa de ozono que éstos. Se usan principalmente como extintores de incendios, y una dosis de exposición por corto tiempo durante la evacuación de un edificio no es nociva para los seres humanos. En cambio, en la atmósfera superior destruyen más ozono que los CFC. Las concentraciones de halones -si bien muy pequeñas- se duplican en la atmósfera cada cinco años. HECTÁREA (HA). Múltiplo de la unidad de superficie equivalente diez mil metros cuadrados. HEPTACLORO. Insecticida altamente picante que se descompone en el suelo para dar una sustancia tóxica más estable.

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HERBÁCEO. Que tiene aspecto de hierba y, principalmente, que no está lignificado. Planta de consistencia flexible que carece de tejido leñoso. HERBICIDA. Sustancia química usada como pesticida para destruir o controlar el crecimiento de las hierbas, cardos y plantas indeseables. HERBICIDAS COLECTIVOS. Pesticida que mata y controla ciertos tipos de plantas, especialmente las herbáceas de hoja ancha, y no daña a otras como las cosechas de cereales o los pastos de agostadero para el ganado. HERBÍVORO. Organismo que se alimenta de plantas, o de algunas partes de ellas, en especial los que comen las hojas y tallos. HETEROSFERA. Parte de la atmósfera superior en donde las proporciones relativas de oxígeno, nitrógeno y de otros gases son variables, y donde las partículas de radiación y micrometeoritos se mezclan con las partículas del aire. HÍBRIDO. En biología se aplica al animal o vegetal que proviene de la fecundación entre individuos de distinto género, especie, raza o variedad. HIDROCARBURO. Compuesto orgánico que contiene carbono e hidrógeno en combinaciones muy variadas. Se encuentra especialmente en los combustibles fósiles. Estos compuestos son contaminantes peligrosos del aire, por ser carcinógenos y contribuir al humo fotoquímico. HIDROCARBURO HALOGENADO. Se forma cuando el hidrógeno en las moléculas del hidrocarburo (como el metano) es remplazado por los halógenos (flúor, cloro, bromo y yodo). Su descomposición en la estratósfera libera cloro y bromo, diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


hoja perenne los cuales toman parte activa en la destrucción del ozono de la estratosfera. El grupo más conocido de los hidrocarburos halogenados es el de los clorofluorocarbonos (CFC); los componenetes tratados con bromo son referidos como halones. HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS. Hidrocarburos cíclicos considerados tóxicos y de difícil biodegradación; la toxicidad depende de su concentración y condiciones ambientales. La presencia de estos compuestos en las aguas negras dificulta su degradación durante su tratamiento biológico. Se usan como aditivos para gasolinas sin plomo, solventes, etcétera. Se les atribuyen acciones cancerígenas. Conjunto de sustancias como el benzopireno, principal del grupo, con base en la cual se mide la concentración de PAH en aire, producto de la combustión incompleta (pirólisis, plantas de coque, vehículos de calle, etcétera). La concentración de PAH en invierno es 5 a 10 veces mayor que en verano y hasta 20 veces mayor en las grandes ciudades respecto a zonas rurales. HIDROCARBUROS CLORADOS. Incluyen una clase de insecticida persistente, de amplio espectro, que se queda en el medio ambiente y se acumulan en la cadena alimenticia. Entre ellos están el DDT, aldrín, dieldrín, heptacloro, clordano, lindano, endrín, mirex, hexaclonide y toxafeno. HIDROCLOROFLUOROCARBONOS (HCFC). Utilizados para remplazar los CFCs en refrigeración por ser menos activos como reductores del ozono. HIDRÓGENO. Gas incoloro e inodoro que puede reaccionar violentamente con el aire o con oxígeno. HIDROGENACIÓN. Proceso de agregar hidrógeno al aceite vegetal bajo presión en una temperatura alrededor de los 170° C, convirtiendo de esta forma las grasas no saturadas en saturadas. HIDRÓGENO (DILATACIÓN POR). En los alimentos enlatados se forma el hidrógeno como f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

resultado de la corrosión de la hojalata, lo que origina la expansión de la lata. HIDROLOGÍA. Ciencia que estudia los componentes primarios del ciclo hidrológico y su relación entre sí. Considera la interacción y dinámica de la atmósfera con cuerpos de agua superficial tales como ríos, arroyos, lagunas, lagos, etcétera. HIDRÓMETRO. Instrumento empleado para medir la velocidad de una corriente líquida. Por ejemplo: la corriente de un río. HIDROPONIA. Ciencia que estudia los cultivos sin tierra. Muchos de los métodos hidropónicos emplean algún tipo de sustrato, como grava, arenas, piedra pómez, aserrines, arcillas expansivas, carbones, cascarilla de arroz, etcétera, a los cuales se les añade una solución nutritiva que contiene todos los elementos esenciales necesarios para el normal crecimiento y desarrollo de la planta. HIDRÓSFERA. Envoltura acuosa de la tierra constituida por el vapor de agua atmosférica y las aguas de mares, ríos, lagos y hielo continental, además de aguas subterráneas en estado sólido o líquido. HIERBA. Toda planta pequeña cuyo tallo es tierno y perece después de dar la simiente en el mismo año, o a lo sumo al segundo, a diferencia de las matas, arbustos y árboles, que echan troncos y tallos duros y leñosos. Vegetal anual o perenne, cuyo tallo es de consistencia blanda o semileñosa. HIPOLIMNIO. Capa más profunda de agua en un lago estratificado (diferentes temperaturas en la columna vertical del agua), caracterizado por una temperatura uniforme generalmente menor que la existente en la capa superficial (epilimnio) del lago. HOJA CADUCA. Se renueva todos los años. Cae en otoño y nuevas hojas salen en primavera. HOJA PERENNE. Hoja que no se renueva (en general) como la de los pinos y abetos. Estos árboles sólo pierden 10 por ciento de sus hojas cada año. 131


hollín HOLLÍN. Aglomeraciones de partículas ricas en carbono, formadas durante la combustión incompleta de productos carbonosos. Es un contaminante atmosférico que afecta los procesos respiratorios de las personas. HOLOGRAMA DE VERIFICACIÓN. Documento con identificación única y que el taller adherirá al cristal del vehículo automotor que haya cumplido con el Programa de Afinación Controlada. HONGO. Vegetal no fotosintetizador, de estructura sencilla, que obtiene su alimento de otros organismos. HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO. La NOM097-SEMARNAT-1995, que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país, lo define como la instalación donde por medio de la acción del calor se funden diferentes materias primas para obtener varios tipos de vidrio. HUELLA ECOLÓGICA. Documentación sobre el consumo y la producción de desechos expresados en el área biológicamente productiva y el espacio marino necesarios para mantener dicha población. Los resultados apoyan los cálculos específicos de recursos y reúnen los efectos compuestos del déficit de recursos. HUMEDAD. Medida de la cantidad de agua que contiene una sustancia o la masa de aire. La distribución geográfica de la humedad depende principalmente de los vientos, es decir, de la circulación atmosférica, de los monzones y ciclones, pues son los vientos los que se encargan de transportar el vapor de agua de las zonas marítimas a las terrestres. Desde un punto de vista meteorológico, la humedad absoluta es el peso en gramos de vapor de agua contenido en un metro cúbico de aire natural. La humedad relativa es el cociente de dividir la humedad absoluta por la que tendría el aire si 132

estuviese saturado a la misma temperatura. Por lo tanto, la humedad relativa es una fracción de saturación. HUMEDALES. Son extensiones de agua de régimen natural o artificial, permanente o temporal, sistemas de agua dulce, salobre o salada, incluyen áreas de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 m. Este concepto incluye a los manglares, popales, cenotes, marismas, pantanos, ciénegas, lagos, lagunas, embalses, estuarios, esteros, llanuras de inundación y arrecifes. Por sus características ecológicas se consideran transformadores de múltiples materiales biológicos, químicos y genéticos. De igual forma, se ha identificado que los humedales limpian aguas contaminadas, evitan inundaciones y recargan los mantos acuíferos subterráneos; algunos juegan un papel muy importante como hábitats únicos que albergan una amplia variedad de flora y fauna silvestre. Para la legislación mexicana, los humedales se definen como «zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originados por la descarga natural de acuíferos». Vease también: Sitios Ramsar, Convenio sobre humedales HUMO. La legislación ambiental mexicana en la NOM-045-SEMARNAT-1993, NOM-049-SEMARNAT-1993 y NOM-077-SEMARNAT-1995 definen humo como el residuo de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas, así como de materiales incombustibles que son visibles en la atmósfera.

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humus HUMO FOTOQUÍMICO. Polución del aire causada por las reacciones de varios contaminantes emitidos por distintas fuentes. HUMUS. Materia orgánica del suelo que se encuentra en permanente transformación o degra-

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dación, pero de fundamental importancia para la agricultura. Las sustancias húmicas son de origen vegetal y en menor grado animal con portes externos como el estiércol o la turba. Véase también: Abono.

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ICTIOLOGÍA. Parte de la zoología que estudia a la fauna ictícola (peces). IMPACTO AMBIENTAL. La LGEEPA lo define como la modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre en la naturaleza. Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de sus componentes. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales. Véase también: Evaluación de impacto ambiental. IMPACTO AMBIENTAL ACUMULATIVO. El RLGEEPAIA lo define como el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente. IMPACTO AMBIENTAL IRREVERSIBLE. Aquel que por la naturaleza de la alteración no permitirá que las condiciones originales se restablezcan. IMPACTO AMBIENTAL RESIDUAL. El RLGEEPAIA lo define como el impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación. IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO O RELEVANTE. Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. IMPACTO AMBIENTAL SINÉRGICO. El RLGEEPAIA lo define como «aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de 134

varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente». IMPACTO NEGATIVO. Impacto ambiental cuyo efecto se traduce en pérdida de valor naturalístico, estético, cultural, paisajístico, de productividad ecológica o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, en el carácter y la personalidad de una zona determinada. IMPACTO POSITIVO. Impacto ambiental admitido como positivo tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de los aspectos externos de la actuación contemplada. IMPACTO RESIDUAL. Aquel cuyos efectos persistirán en el ambiente, por lo que requieren de la aplicación de medidas de atenuación que consideren el uso de la mejor tecnología existente. IMPLANTACIÓN. Establecimiento o introducción de las semillas o plantas forestales en una repoblación. IMPUESTO DIRECTO POR EMISIONES DE CONTAMINANTES. Cobro por emitir contaminantes al aire, agua, tierra, o por generación de ruido. Éste se relaciona con la cantidad y calidad del daño que el contaminante ocasiona. IMPUESTOS AMBIENTALES. Son aquellos que «internalizan» el costo ambiental externo de tal manera que el precio refleje adecuadamente el costo de los bienes o servicios cuya producción causa

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incentivos o estímulos ambientales degradación ambiental. El impuesto por unidad debe ser igual al costo marginal externo. INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA (IMTA). Organismo desconcentrado creado mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 7 de agosto de 1986. Su objetivo es desarrollar tecnología y formar recursos humanos calificados para el manejo, la conservación y la rehabilitación del agua y su entorno a fin de contribuir al desarrollo sustentable. El 30 de octubre del 2001, el IMTA pasó a ser un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que es coordinado sectorialmente por la actual Semarnat. INCENDIO. Siniestro total o parcial de algún elemento o cosa. Se produce cuando se conjugan tres elementos: oxígeno, combustible y temperatura; es el denominado «triángulo de fuego». Si a ese triángulo se le quita cualquiera de los tres elementos, el incendio se extingue. Como ejemplo podemos ver a los extintores de distintas clases, específicos para distintas clases de fuego. Los de polvo químico, CO2 o espuma, actúan por sofocación, es decir quitándole el oxígeno al fuego. Al arrojar agua se logra bajar la temperatura y también se extingue. INCENDIO CONTROLADO. Es el realizado por personal experto y con un dispositivo de seguridad acorde a lo que se quiere incendiar. Su utilización sirve para controlar y evitar futuros incendios en zonas que, por su fácil combustionabilidad o determinada ubicación, son continuamente siniestradas. INCENDIOS FORESTALES. Son los que se producen debido a la reunión de los siguientes elementos: calor, oxígeno y combustible. En los incendios forestales el oxígeno siempre se encuentra disponible en la atmósfera de las áreas forestales; el calor proviene de la radiación del sol que seca la vegetación y produce la flama que inicia el fuego; y el combustible es la vegetación forestal dispof r a nci s co jav i e r g alván me r a z

nible para quemarse. Los combustibles y la flama son los factores que el hombre puede aportar. La propagación del fuego no controlado puede afectar selvas, bosques o vegetación de zonas áridas o semiáridas. INCENTIVOS O ESTÍMULOS AMBIENTALES. Políticas aplicadas por los gobiernos que, por medio de la liberación de impuestos, facilitación de créditos, reconocimiento de la depreciación acelerada de equipos, otorgamiento de premios y otros estímulos, pretenden favorecer las inversiones en sistemas de control y mejoramiento del ambiente en la disminución de la contaminación generada por plantas industriales, en reforestación, embellecimiento urbano, protección de la flora y de la fauna, etcétera. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) acuñó en 1972 el principio de contaminador pagador, al emitir la recomendación del consejo sobre los principios guía relativos a los aspectos económicos de las políticas ambientales. A estas recomendaciones surgieron varias más, entre las que se encuentra una sobre el uso de instrumentos económicos en la política ambiental (31 de julio de 1991), que considera las cargas y tasas por emisiones de contaminantes al aire, agua o suelo; o por la generación de ruido, los permisos comerciables, los sistemas de depósito y reembolso, y la ayuda financiera. Además de reconocer otros como los estímulos al cumplimiento, las multas, los costos por incumplimiento, las cargas administrativas, los bonos de ejecución, las compensaciones, las exenciones fiscales, etcétera. Más adelante, en la cumbre de Río, en 1992, en el principio décimo sexto se estableció que las autoridades nacionales deberán procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, tomando en consideración el criterio de que quien contamina debe asumir los costos de ello. 135


incidente contaminante marino En este sentido, México incorpora los llamados instrumentos económicos de política ambiental dentro de la legislación nacional, en la reforma aprobada a la LGEEPA en 1996. Esta ley en su artículo 22 establece como instrumentos: 1) los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero y de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que genere su actividad económica, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente; 2) los instrumentos de carácter fiscal, como los estímulos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental; y 3) los instrumentos financieros como los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como el financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación y protección del ambiente. INCIDENTE CONTAMINANTE MARINO. Significa un derrame o la amenaza de un derrame inminente de hidrocarburos o de cualquier sustancia nociva en el mar, de magnitud o significación tal que requiera una respuesta inmediata para contener, recuperar o destruir la sustancia a fin de eliminar la amenaza o de reducir al mínimo sus efectos sobre la flora y fauna marina y sobre la salud y el bienestar públicos. En 1980 el gobierno de México firmó el acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino, Derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas. INCINERACIÓN. La LGPGIR define incineración como cualquier proceso para reducir y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, 136

mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno. INCINERADOR. Cualquier dispositivo, aparato, equipo, estructura o artificio utilizado para destruir, reducir o recuperar por el fuego materiales o sustancias consistentes. Dispositivo diseñado para operar a altas temperaturas en la combustión de desperdicios, combustibles sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos. INCINERADOR CATALÍTICO. En este proceso los metales nobles tales como el platino o el paladio son utilizados como agentes catalíticos para la neutralización de los desechos gaseosos (componentes orgánicos volátiles), los cuales contienen una baja concentración de material combustible y aire. INCINERADOR DE CÁMARA MÚLTIPLE. Incinerador de doble plataforma que consta de los siguientes componentes básicos: • Cámara primaria en donde se realiza un precalentamiento y una combustión. • Segunda cámara para la combustión y expansión de los gases. • Cámara para colocar la ceniza volátil. • Chimenea que descarga los gases a la atmósfera o, en ciertos casos, donde el control estatal o municipal lo requiera, un sistema depurador de gases. INCINERADOR DE DESECHOS INDUSTRIALES. Incinerador de promontorios que quema muebles, cadáveres de animales, desperdicios indiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


instituto nacional de ecología dustriales voluminosos y otros desechos inservibles por descargas controladas. INCOMPATIBILIDAD. La NOM-054-ECOL1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-1993, define incompatibilidad como las reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos peligrosos. INCOMPATIBILIDAD (USOS, ACTIVIDADES). Usos del suelo y actividades que no pueden darse juntos, por razones de competencia entre recursos limitados. Por ejemplo, las actividades madereras y la preservación de áreas forestales son incompatibles en una misma zona. INDICADOR AMBIENTAL. Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas. INDICADOR DE DESARROLLO SUSTENTABLE. Indicador que vincula dos o más dimensiones de sustentabilidad, o sea: hacia dónde se quiere llegar y cómo medir las metas propuestas. INDICADORES DE IMPACTO. Son elementos del ambiente que nos permiten estimar el grado de alteración en el medio provocado por un agente de cambio. Éstos pueden ser el clima, la calidad del aire, la demografía, etcétera. INDICADORES ECOLÓGICOS. Se refiere a ciertas especies que, debido a sus exigencias ambientales bien definidas y a su presencia en determinada área o lugar, pueden tomarse como indicio o señal de que en ellas existen las condiciones ecológicas requeridas. ÍNDICE METROPOLITANO DE LA CALIDAD DEL AIRE (Imeca). Unidad de medida de contaminación que considera niveles de contaminación atmosférica de acuerdo con criterios de calidad del aire y su correlación con los principales efectos f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

de los contaminantes sobre la salud humana. Los contaminantes considerados son los siguientes: partículas suspendidas totales (PST), bióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), bióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3) y el factor sinergético entre bióxido de azufre y partículas suspendidas totales (SO2 x PST). Para cada contaminante se ha asignado el valor de 100 puntos, estableciéndose la siguiente escala: 0-100 satisfactorio, lo cual significa que hay una situación muy favorable para la realización de todo tipo de actividades físicas; de 101-200 puntos es regular, lo cual significa aumento de molestias menores en personas sensibles; de 201- 300 puntos es mala, lo cual significa que hay un aumento de molestias e intolerancia relativa al ejercicio en personas con padecimientos respiratorios y cardiovasculares y aparecen ligeras molestias en la población; de 301-500 puntos es muy mala y significa que hay aparición de diversos síntomas e intolerancia al ejercicio en la población sana. Imecas:

Calidad

De 0 a 50

Buena

De 51 a 100

Satisfactoria

De 101 a 200

No satisfactoria

De 201 a 300

Mala

De 301 a 500

Muy Mala

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA (INE). Institución mexicana que tuvo a su cargo el diseño de la política ambiental del país y la aplicación de los diversos instrumentos de regulación y gestión ambiental hasta junio de 2001. Posteriormente fue transformado como un instituto para el desarrollo, la promoción y la coordinación de la investigación científica para conducir la política general de saneamiento ambiental y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y ecosistemas prioritarios. Véase también: Semarnat. 137


infiltración INFILTRACIÓN. La NOM-083-SEMARNAT2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define infiltración como la penetración de un líquido a través de poros o intersticios de un suelo, subsuelo o cualquier material natural o artificial. INFLAMABILIDAD. Habilidad de un material (gas o líquido) para generar suficiente concentración de vapores combustibles en condiciones normales para encenderse y producir flama. INFLAMABLE. Material combustible que llega fácilmente a su punto de ignición y tiene una gran velocidad de propagación de la flama. INFORMACIÓN AMBIENTAL (DERECHO DE ACCESO A LA). Derecho de todo individuo que está garantizado por instrumentos internacionales ratificados por el gobierno mexicano, en la declaración de Río y por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo sexto, el cual establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado y que los funcionarios públicos están obligados a responder a cualquier solicitud de información que se formule por escrito. De esta manera, la información generada o recopilada por el gobierno federal, las entidades federativas y municipales se considera pública, excepto aquella clasificada como confidencial o reservada a partir de lineamientos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Información ambiental se considera a cualquier dato escrito, visual o en cualquier otro formato, del que dispongan las autoridades federales, estatales y municipales, en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como de las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarles. 138

El acceso a la información es un instrumento de política ambiental que permite la asunción de responsabilidades privadas y públicas, constituyéndose en un instrumento que nutre un proceso de entendimiento y conocimiento de variables y procesos relevantes para coadyuvar a modificar conductas con un sentido de sustentabilidad. Este instrumento permite ofrecer a la sociedad recursos de información para inducir los cambios necesarios y aprovechar las oportunidades existentes. La información ambiental permite establecer planes, objetivos y prioridades para evaluar el desempeño de las políticas públicas, además de contribuir a facilitar la acción colectiva y permitir a la autoridad crear consensos sociales. La LGEEPA contienen un capítulo especial sobre «Derecho a la Información Ambiental», donde se establece la obligación de los tres niveles de gobierno de difundirla y de los funcionarios públicos de responder las solicitudes de información ambiental que hagan los ciudadanos (artículo 159 bis 3). INFORME BRUNDTLAND. Informe remitido por Harlem Brundtland, ex primera ministra de Noruega, a las Naciones Unidas en 1987, titulado «Nuestro futuro común», el cual se empezó a conocer como el «Informe Brundtland». Mediante él, el concepto de «desarrollo sostenible» se convirtió en una aspiración internacional, de modo que el mundo dispuso de una perspectiva y de un objetivo común para trabajar. INFORME PREVENTIVO (IP). Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, o si las obras o actividades requieren ser evaluadas a través de una manifestación de impacto ambiental. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. Sanción que una autoridad competente hace por una conducta diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


instalación de incineración antijurídica, dolosa o culposa de un particular o servidor público. La persona física o moral a quien se le imputa esa ilegalidad recibirá, según la gravedad de la falta o violación cometida, una multa, amonestación o apercibimiento; clausura total, parcial, temporal o definitiva; medidas de seguridad; cancelación o revocación de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones; suspensión de ciertas actividades; decomiso de bienes, arresto o el pago de daños y perjuicios. Si la conducta se equipara a delito puede ser sancionada judicialmente. INFRAESTRUCTURA URBANA. Conjunto de obras mayores de ingeniería y fuentes de energía que dan soporte a la movilidad y funcionamiento de las actividades productivas, haciendo posible el uso del suelo, la accesibilidad, el transporte, el saneamiento, el encauzamiento y distribución de agua y energía, las comunicaciones telefónicas, etc. INGENIERÍA GENÉTICA. Conjunto de técnicas de manipulación de ácido desoxirribonucleico y ácido ribonucleico recombinante in vitro o bajo condiciones especiales de laboratorio. INMIGRACIÓN. Desplazamiento humano que implica el cambio de residencia habitual de una unidad político-administrativa a otra. INMISIÓN. El RLGEEPPAA en su artículo 6º la define como la presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de piso. INOCULACIÓN. Proceso biológico mediante el cual se introducen en forma natural o artificial microorganismos a un medio con un propósito específico. Se emplea en los sistemas de tratamiento secundario de efluentes, en los cuales se introduce una cepa biológica seleccionada y aclimatada para la degradación biológica de materia orgánica. INORGÁNICOS. Cuerpos desprovistos de vida, no organizados, como los minerales. INSECTICIDA DE CONTACTO. Químico que mata las plagas más por contacto con el cuerpo que por ingestión (veneno estomacal). f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

INSECTICIDAS INORGÁNICOS. Compuestos químicos tales como los sulfatos, arseniatos, cloruros de plomo, cobre, etcétera, y que son utilizados con fines agrícolas. INSECTICIDAS Y HERBICIDAS DINITRO. Compuestos utilizados como herbicidas, fungicidas e insecticidas de contacto; son dañinos para las plantas y animales, pero se descomponen rápidamente después de su aplicación y así no ocurre una contaminación ambiental retardada. INSERCIÓN DE LA RAMA. La NAE-SEMADES001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo del arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, la define como la parte de transición entre el fuste y la rama del árbol, con células en todos los planos formando la laguna rameal, cuya función es su sostenimiento. Está formada por células muertas de la madera. INSPECCIÓN. Verificación que practica la autoridad para constatar el cumplimiento de las disposiciones ambientales y, en caso contrario, aplicar las medidas correctivas e imponer las sanciones administrativas correspondientes, lo cual constará a través de un acta. INSTALACIÓN DE INCINERACIÓN. Predio ocupado por las unidades de incineración para la oxidación térmica de residuos, con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluyendo las áreas de recepción, almacenamiento y tratamiento previo de los residuos, incinerador, sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire, sistemas de tratamiento de los gases de escape y de las aguas residuales, así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, registro y supervisión de las condiciones de operación. Para la instalación, operación y funcionamiento de plantas de incineración es indispensable la autorización previa de la Semarnat. 139


instrucción ambiental INSTRUCCIÓN AMBIENTAL. Proceso permanente de aprendizaje mediante el cual un individuo en forma armónica adquiere conciencia de ser parte de la naturaleza. INTERÉS SECTORIAL. Objetivo particular de personas, organizaciones o instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes, los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. INTERFASE. La NOM-083-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define interfase como la barrera de suelo natural, o intercalada con material natural o sintético, necesaria para evitar el paso de lixiviado. Se calcula por unidad de superficie y se expresa en metros (m) de espesor de suelo. INTERNATIONAL STANDARD ORGANIZATION (ISO). Federación mundial de cuerpos normativos creada en 1947 y que tiene sede en Ginebra, Suiza. A pesar de ser una organización no gubernamental, muchos de sus organismos miembros son instancias oficiales. Los resultados de los trabajos de la ISO traducidos en acuerdos internacionales son publicados por su secretaría central como normas internacionales de carácter voluntario, lo que permite que respondan a las necesidades de mercado y se desarrollen mediante un proceso de consenso internacional entre expertos del sector industrial, técnico o empresarial, los cuales expresan la necesidad de elaborar una norma en particular. ISO desarrolla normas en los

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sectores técnicos de ingeniería mecánica, productos químicos básicos, materiales no metálicos, minerales y metales, procesamiento de información, fotografía y gráficos, agricultura, construcción, tecnología especial, salud y medicina, asuntos básicos, medio ambiente, embalaje y distribución de bienes. INVENTARIO DE EMISIONES. Conjunto de datos que caracterizan a las emisiones para identificar el tipo de contaminantes que son emitidos y cuál es su concentración. Son los bloques fundamentales para la construcción de un plan de calidad del aire. INVENTARIO DE RESIDUOS. El articulo 5º de la LGPGIR define inventario de residuos como la base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin. INVENTARIO FORESTAL CONTINUO. Metodología para conocer la dinámica de las masas arboladas y mejorar su manejo, de esta manera se puede evaluar correctamente la magnitud de los cambios que ocurren a través del tiempo. ION. Átomo o grupo de átomos que posee una carga eléctrica positiva (catión) o negativa (anión). IONOSFERA. Parte externa de la atmósfera terrestre entre los 70 y los 400 km de altura, caracterizada por la constante actividad eléctrica o ionización. IRRECONOCIBLE. Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. ISTMO. Franja de tierra firme relativamente estrecha que une dos porciones del continente.

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j

JAGUEY. Depósito natural o artificial de agua. Balsa, pozo o zanja llena de agua, ya artificialmente, ya por filtraciones del terreno. JAL. De acuerdo con la NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, jal es el material de origen volcánico de diferentes dimensiones (de 2 mm hasta más de 1 m) cuyas características de porosidad permiten que común-

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mente sea denominado como «piedra pómez». Su utilización más frecuente es en la industria de la construcción para la fabricación de blocks (jal-cemento), mezclado con cal, como firme en pisos y azoteas de casas habitación, y en la industria del vestido, para el deslavado de telas, etcétera. JALES. El RLRP define jales como los residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales.

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k

KEROSENE. Líquido oleaginoso liviano que se obtiene por destilación fraccional de aceites de petróleo, es de bajo valor calórico y se destila des-

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pués que se ha obtenido la gasolina. En los países pobres es uno de los combustibles hogareños más utilizados.

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l

LABORATORIO DE PRUEBAS. Persona física o moral aprobada por la autoridad ambiental para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos, aguas, ruido, emisiones, etcétera. Véase también: Entidad Mexicana de Acreditación. LACUSTRE. Referente a los lagos o lagunas. Seres que viven en un lago o a orillas de él. Flora y fauna que por sus características definidas viven únicamente en los lagos o lagunas. LADERA. Porción inclinada de la superficie terrestre que delimita formas positivas y negativas. Por su aspecto pueden ser rectas, cóncavas, convexas, escalonadas y compuestas. LAGO O LAGUNA. El RLAN define lago o laguna como el vaso de propiedad federal de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una presa. LAGUNA. Pequeña masa de agua depositada en hondonadas del terreno. LAGUNAS DE AIREACIÓN. Son variantes de las lagunas de estabilización, donde las reacciones se aceleran con la introducción de aire por medios mecánicos, como en el caso de los lodos activados. La principal función de este proceso es la degradación de la materia orgánica; su eficiencia varía de 80 a 90 por ciento. LAGUNA ARRECIFAL. Cuerpo de agua marino tropical delimitado por arrecifes que crecen adyacentes y paralelos a la línea de costa. Dentro de estos sistemas se mantienen condiciones en el agua de temperatura alta, corrientes lentas, oleaje f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

moderado, gran transparencia y bajo contenido en nutrientes. LAGUNA COSTERA. Cuerpos de agua protegidos que tienen un acceso limitado al mar. Depresiones por debajo de la media de marea alta, que mantienen conexiones con el mar, ya sea de manera temporal o permanente. LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN. Estanques naturales o artificiales, normalmente construidos en tierra. Dependiendo del propósito del tratamiento y del tipo de actividad biológica que en ellas se realiza, las lagunas se pueden clasificar en: anaerobias (para remoción de sólidos suspendidos y de materia orgánica concentrada); facultativas (para remoción de materia orgánica y microorganismos patógenos) y aeróbicas (para remoción de microorganismos patógenos y de materia orgánica soluble). En estas lagunas los procesos de depuración se realizan en forma lenta y con eficiencias menores, en comparación con los procesos mecanizados; sus eficiencias medias van de 75 a 85 por ciento. LEÑA. El RLGDFS define leña como la materia prima en rollo o en raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible o celulosa, así como para hacer tableros y obtener carbón. LEY. Precepto establecido por una autoridad para mandar, regular o prohibir una cosa. La ley es el conjunto de principios y normas de derecho, escrito o no, vigentes en un momento histórico para una comunidad determinada que rige la conducta jurídica de sus integrantes, normalmente de carácter general, y que no se agota en la aplicación de un caso particular. 143


ley general del equilibrio ecológico La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. El proceso de presentación de iniciativas de ley o decretos corresponde al presidente de la república, a los diputados o senadores y a las legislaturas de los estados, de conformidad con el artículo 71 de la CPEUM. Desde un punto de vista material, ley es toda regla social obligatoria, emanada de la autoridad competente. No sólo son leyes las que dicta el Poder Legislativo, sino que también, desde el punto de vista formal, es toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. En este proceso cabe distinguir las siguientes etapas: Iniciativa: acto mediante el cual determinado órgano del estado somete a consideración del Congreso un proyecto de ley. Discusión: acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Aprobación: acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial. Sanción: se da el nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras; el presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Publicación: acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se da a través del DOF, y en los estados y municipios se da a través de los periódicos y gacetas oficiales. Véase también: Reglamento. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA). Principal ordenamiento que regula la materia ambiental en México. Se publicó en el DOF el 28 de enero de 1988 y fue reformada en 1996. Los principales temas que trata son la instrumentación de la política ambiental, la biodiversidad, el 144

aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, la protección al ambiente, la participación social, la información ambiental, las medidas de control y seguridad en materia ambiental y las sanciones administrativas respectivas. Con la expedición de esta ley se pretendió construir un sistema jurídico normativo completo, suficiente y coherente, que regulara de manera clara y adecuada las problemáticas ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Este ordenamiento reemplazó a la Ley Federal de Protección al Ambiente que se encontraba vigente desde 1982. A su vez, esta última sustituyó a la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental que entró en vigor en 1971; la entrada en vigor de este ordenamiento legal representó un adelanto importante en el desarrollo de la legislación ambiental hasta entonces promulgada. La naturaleza jurídica de la LGEEPA fue elaborada y expedida con base en lo que se conoce como «ley marco». Las leyes marco, además de tener como finalidad el regular la materia para la cual fueron expedidas, dejan subsistentes las demás leyes primigenias que se ocupan de temas específicos relacionados con la materia objeto de la ley marco. Esta ley predomina sobre las leyes especiales. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (LGPGIR). Ley reglamentaria de la CPEUM y regula la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional. Fue publicada en el DOF el 8 de octubre de 2003 y entró en vigor en enero de 2004. Esta ley sustituye y complementa disposiciones de la LGEEPA, así como de su reglamento, en materia de residuos peligrosos. Las últimas reformas fueron publicadas el 22 de mayo de 2006 y el 19 de junio de 2007. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


ley general para la prevención de residuos La nueva LGPGIR establece en su artículo primero que es de orden público e interés social y tiene por objeto el garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención, generación, valorización y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial. Trata también de prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: • Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, con criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos. • Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana. • Establecer los mecanismos de coordinación que, en materia de prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de residuos, corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita uniformar sus inventarios; orientar y fomentar la prevención de su generación; y la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral. • Regular la generación y manejo integral de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta ley sean de su competencia. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

• Definir las responsabilidades en el manejo integral de los residuos de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores, autoridades de los diferentes niveles de gobierno y prestadores de servicios. • Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, con criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y esquemas de financiamiento adecuados. • Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendentes a prevenir la generación, valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta ley. • Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados. • Prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación. • Regular la importación y exportación de residuos. • Fortalecer la investigación y el desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios. • Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan. Este nuevo ordenamiento modifica sustancialmente, entre otros: 1) los criterios de determinación de cumplimiento regulatorio y responsabilidad ambiental sobre la base de volúmenes de 145


ley general para la prevención de residuos generación y tipo de residuos; 2) la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal, en cuanto a sus facultades, atribuciones legislativas y aplicación de la ley respecto a la generación de residuos en general; 3) los principios de responsabilidad por daño ambiental; 4) las facultades en materia de emisión de declaratorias de sitios contaminados para efecto de considerar de utilidad pública la remediación de dichos sitios, limitando derechos patrimoniales y de posesión. La LGPGIR regula e impacta principalmente a las personas físicas o morales siguientes: • Generadores de residuos. • Prestadores de servicios de manejo de residuos. • Propietarios o poseedores de sitios contaminados. • Autoridades de los tres niveles de gobierno. De acuerdo con la nueva ley, se modifican la clasificación federal de los residuos, de acuerdo a lo siguiente: a) Peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad. b) Sólidos urbanos: los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas; de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole. c) De manejo especial: son aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las ca146

racterísticas para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. Estos residuos son definidos en el artículo 19 de la LGPGIR, entre los que podríamos destacar: residuos de la construcción, residuos tecnológicos y residuos provenientes de actividades ganaderas, pesqueras, etcétera. La ley también establece el concepto de gestión integral y manejo integral como herramientas de planeación ambiental en la generación de residuos a fin de minimizarlos desde su origen, además de ayudar a que el contenido sea menos nocivo y contribuya a la reducción de costos. Algunos conceptos novedosos para el manejo de los residuos en nuestro país son: a) Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. b) Manejo integral: las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. También introduce cambios respecto a la distribución de competencias entre los tres niveles de diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


liberación comercial gobierno, federal, estatal y municipal. De acuerdo con la LGPGIR, el gobierno federal continúa regulando los residuos peligrosos. No obstante, la federación puede, mediante convenio, otorgarle atribuciones respecto ciertos residuos peligrosos a los gobiernos estatales. Los residuos de manejo especiales son regulados por las entidades federativas y los sólidos urbanos serán regulados por los gobiernos municipales. Dentro del rubro de residuos peligrosos, la ley modifica el criterio para determinar el ámbito de jurisdicción de los generadores, clasificándolos en función a su volumen de generación según los siguientes criterios: a) Gran generador: persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. b) Pequeño generador: persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. c) Microgenerador: establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Los microgeneradores son regulados por las entidades federativas y, previo convenio, por los municipios. Estos tres tipos de generadores quedan sujetos a la obligación de elaborar un Plan de Manejo de Residuos, con la aprobación de la Semarnat antes de su implementación. Los planes de manejo son explicados a mayor detalle por el reglamento de la ley, el cual fue publicado el 30 de noviembre de 2006 en el DOF. El principio de responsabilidad ambiental señalado en la LGEEPA y su reglamento de residuos peligrosos reconoce que los residuos sólidos urbaf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

nos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución y consumo de productos; en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios subproductos, y de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, con un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. La ley establece las restricciones para transmitir la propiedad de inmuebles contaminados sin la autorización de la Semarnat. Este ordenamiento introduce un gravamen por contaminación, el cual opera para propiedades que se encuentren contaminadas. Para ello, el Ejecutivo federal emitirá una declaratoria que será publicada en el DOF, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble. Entre otros puntos destacados de la LGPGIR, se encuentra la obligación para los tres órdenes de gobierno de elaborar los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el Programa de Remediación de Sitios Contaminados e integrar dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el subsistema de información nacional sobre la gestión integral de los residuos. LIBERACIÓN. Es la introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente. LIBERACIÓN COMERCIAL. La LBOGM define liberación comercial como la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un 147


liberación en programa piloto organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo. LIBERACIÓN EN PROGRAMA PILOTO. Para efectos de la LBOGM, se define liberación en programa piloto como la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con o sin medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo. LIBERACIÓN EXPERIMENTAL. En la LBOGM se define liberación experimental como introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo. LICENCIA. Es la facultad que otorga el poder público para hacer o para desempeñar un oficio, actividad o profesión. El acto administrativo mediante el cual se precisan los derechos y obligaciones específicos para ejecutar obras o realizar acciones 148

determinadas, en relación con una persona física o jurídica determinada, que deberán cumplirse en el plazo o término establecido. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA (LAU). Es un instrumento de regulación directa para establecimientos industriales de jurisdicción federal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera. Establece las condiciones para la operación y funcionamiento integral de las empresas. La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y seguimiento de las obligaciones ambientales de dichos establecimientos en materia de trámites de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, generación y tratamiento de residuos peligrosos, y servicios hidráulicos. Se emite por única vez y en forma definitiva de acuerdo con la actividad productiva principal y la localización del establecimiento. Debe renovarse por cambio de giro industrial o de localización del establecimiento y actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o cambio de razón social, mediante aviso por escrito a la Semarnat. Su seguimiento periódico se hace mediante la Cédula de Operación Anual (COA). Véase también: Cédula de Operación Anual LICENCIA DE CAZA. Documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Instrumento de política ambiental donde se establecen condiciones particulares de operación industrial con el fin de regular y minimizar las emisiones a la atmósfera de manera específica y de recabar información indispensable para la construcción de inventarios de emisiones de contaminantes. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


lixiviado LICENCIA DE USO DEL SUELO. Documento oficial expedido por la autoridad municipal mediante el cual se autoriza un uso, trazo o destino dentro de un centro de población. LÍMITE DE CAPTURA O EXTRACCIÓN. El RLP define límite de captura o extracción como el peso o cantidad mínima o máxima de productos pesqueros que autorice la Sagarpa. LÍMITE DE EMISIÓN PONDERADA. La NOM085-SEMARNAT-1994, relativa a la contaminación atmosférica-fuentes fijas-para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, define límite de emisión ponderada como el promedio permisible de descarga de un contaminante a la atmósfera, aplicable a cada fuente fija. LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE. Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales y emisiones a la atmósfera. LINEAMIENTO ECOLÓGICO. Meta o enunciado general que refleja el estado deseable de una unidad de gestión ambiental. LISÍMETRO. Aparato utilizado para comprobar el contenido del agua en el suelo. Indica el grado de evaporación y el consumo de agua de las plantas. LITORAL. Zona transicional entre el mar y la tierra firme, cuyos límites son los niveles máximos y mínimo de las mareas, aunque en ocasiones el litoral se considera de mayor anchura. LITOSFERA. Capa sólida que ocupa la superficie del globo terrestre, o bien, corteza que lo envuelve f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

y está constituida principalmente por sílice y silicatos (granito, cuarzo, arenas y arcillas), algunos carbonatos –de los cuales el más importante es el calcio- más una gran variedad de rocas. Su espesor medio aproximado es de unos 35 km. LIXIVIADO. Producto contaminante que se genera cuando el agua de lluvia se filtra entre los residuos y arrastra materiales biológicos y compuestos químicos producidos durante la descomposición y fermentación de la materia orgánica, formando un líquido contaminante, de color negro y de olor muy penetrante. Se han llegado a analizar hasta 200 compuestos diferentes en el lixiviado de los vertederos de residuos sólidos urbanos. Algunos como el cloruro de metilo, el tetracloruro de carbono, clorobenzenos y arsénico son sustancias cancerígenas. El plomo, cadmio y mercurio son metales pesados presentes en el lixiviado. Estos metales pesados son bioacumulativos; es decir, se acumulan en los tejidos de los organismos sin poder ser eliminados y, por tanto, su concentración irá aumentando en los niveles tróficos superiores. El plomo procede principalmente de las baterías de los coches, vidrios, plásticos, cerámica, pigmentos, etcétera. Las fuentes de cadmio y mercurio son fundamentalmente las pilas. El cadmio se encuentra también en los aparatos electrónicos. El adecuado tratamiento de estos líquidos tóxicos debe ser parte fundamental de la gestión de los RSU. Si no se controla adecuadamente, el lixiviado puede contaminar los suelos y las aguas superficiales y subterráneas (acuíferos). Como se trata de un proceso contaminante que se produce de manera lenta, sus efectos no suelen percibirse hasta varios años después. En México, la mayoría de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) no cuenta con la infraestructura sanitaria que establece la normativa ambiental vigente, por ello el 149


lluvia lixiviado se ha convertido en una fuente más de contaminación ambiental. Por este motivo, la política ambiental sobre residuos sólidos urbanos debe incorporar los conceptos de gestión y manejo ambiental para contrarrestar los efectos negativos que produce el mal manejo de éstos. Los sistema más extendidos para el tratamiento de lixiviado in situ son: la evaporación, apoyada por sistemas de riesgo por aspersión; el almacenamiento de lagunas de oxidación o mediante la reinyección de lixiviado en la parte superior del relleno sanitario. Asimismo, el mercado ofrece una gran variedad de tratamientos in situ, tanto biológicos como físico-químicos. Los tratamientos biológicos presentan varios modelos: aerobios, consistentes en la degradación de los compuestos orgánicos del lixiviado por la acción de microorganismos en presencia de oxígeno y agitación; anaerobios, mediante una población bacteriana en ausencia de oxígeno; y lagunaje profundo, por el que se depura el lixiviado en lagunas mediante la flora bacteriana de éstas. Los tratamientos físico-químicos son más caros que los anteriores, pero necesitan instalaciones más pequeñas y sencillas y son menos sensibles a las variaciones del medio. En este caso, las técnicas empleadas son: precipitación química, que consiste en acelerar la decantación de los sólidos en suspensión agregando determinadas sustancias; oxidación química, en la que se degradan los compuestos orgánicos del lixiviado mediante agentes oxidantes; adsorción, donde se utiliza un filtro de carbón activo para depurar las sustancias contaminantes; y ósmosis inversa por la que se filtra el líquido a través de membranas a diferentes presiones. El concepto de lixiviación se utiliza para describir un fenómeno característico de climas húmedos, que provoca la pérdida de nutrientes en algunas capas del suelo, al arrastrar el agua sustancias básicas del terreno como arcilla, sales, hierro o 150

humus. Este concepto también se utiliza para indicar el desplazamiento hacia ríos y mares de los desechos y otros contaminantes, y el proceso de lavado de un estrato de terreno o capa geológica por el agua. Para efectos de la LGPGIR, se define lixiviado como el líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contienen en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que pueden dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos. LLUVIA. Caída de agua en gotas mayores de 0.5 mm de diámetro, producto de la condensación del vapor acuoso de la atmósfera. LODO. La NOM-058-SEMARNAT-1993, relativa a los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, define lodo como la mezcla del líquido y sólido en proporciones normales de 3 a 7 por ciento en peso de sólido y el resto de agua u otro líquido. LODOS ACTIVADOS. Este proceso y sus variantes o modificaciones son los más frecuentemente utilizados en grandes instalaciones. El agua residual previamente sedimentada y el lodo de recirculación se alimentan en la entrada de un tanque de aireación, donde son mezclados por medio de difusores o de aireadores mecánicos para propiciar la degradación de la materia. Tienen eficiencias de 85 a 95 por ciento. LOMBRICULTURA. Biotecnología que utiliza una especie domesticada de lombriz como herramienta de trabajo, recicla todo tipo de materia orgánica obteniendo como fruto de este trabajo humus, carne y harina de lombriz.

diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


m

MAB (MAN AND BIOSPHERE PROGRAMME). Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) creado por la UNESCO, propone una agenda de investigación interdisciplinaria y de formación de capacidades buscando mejorar la relación global de las personas con su medio ambiente. Iniciado a principios de los setenta, apunta fuertemente a las dimensiones ecológicas, sociales y económicas de la pérdida de la biodiversidad, así como a la reducción de dicha pérdida. Usa la Red Mundial de Reservas de Biosfera como medio para compartir conocimientos, investigación y vigilancia, educación y formación, y una toma de decisiones participativa. El MAB inició su trabajo en 14 áreas de proyecto y abarca distintos tipos de ecosistemas desde montañas hasta el mar, de sistemas rurales a urbanos, así como aspectos más sociales tales como la percepción ambiental. El trabajo del MAB a lo largo de los años se ha concentrado en el desarrollo de la Red Mundial de Reservas de Biosfera (RMRB). El concepto de reservas de biosfera surgió en 1974 y fue sustancialmente revisado en 1995, cuando la Conferencia General de la UNESCO adoptó el Marco Estatutario y la Estrategia de Sevilla para Reservas de Biosfera. Actualmente, con más de cuatrocientos ochenta sitios en más de cien países, la RMRB provee oportunidades adaptadas al contexto para combinar el conocimiento científico con modalidades de gobernanza para: • Reducir la pérdida de biodiversidad • Mejorar la calidad de vida. • Elevar las condiciones sociales, económicas y culturales, necesarias para un medio ambiente sostenible. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

• Contribuyendo de esta manera a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el Objetivo 7 sobre sostenibilidad del medio ambiente. MACROCLIMA. Clima que predomina en una región o localidad sin modificaciones de ningún tipo. MADERA. Parte sólida de los árboles debajo de la corteza. MADERA ASERRADA. Tablas y tablones de madera con diferentes dimensiones obtenidos a través de un proceso de corte con sierra. MADERA CON ESCUADRÍA. El RLGDFS, define madera con escuadría como la materia prima en cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos mecánicos. MADERA EN ROLLO. Troncos de árboles derribados y seccionados en fracciones, con un diámetro mayor a 20 centímetros en cualquiera de sus extremos sin incluir la corteza, y sin importar la longitud. MADERA LABRADA. El RLGDFS, define madera labrada como la materia prima con cortes angulares proveniente de vegetación forestal maderable, en cuya elaboración se utilizan equipos manuales o motosierras. MALATHION. Organofosfato empleado para eliminar una serie de plagas de insectos en agricultura, salud pública y jardinería. Aunque no se considera de forma general muy tóxico para los seres humanos, las personas sensibles a los organofosfatos deberían evitar su uso. Malathion actúa

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maleza de forma indiscriminada y es perjudicial para las abejas, los peces y la vida acuática en general. MALEZA. Abundancia de hierbas indeseables que compiten con el cultivo principal en los terrenos trabajados por el hombre. La importancia dada a esta plaga hizo que se crearan cientos de diferentes tipos de herbicidas, que en su gran mayoría resultaron más perjudiciales para las tierras y los cultivos. MAMÍFEROS. Animales vertebrados caracterizados por tener glándulas mamarias para alimentación de sus crías. Las cuatro extremidades están adaptadas en los diversos órdenes para el movimiento en la tierra, en el agua o en el aire. MANANTIAL. Afloramiento del agua a la superficie de la tierra proveniente de corrientes de agua subterráneas y que generalmente tienen su origen en aguas pluviales colectadas en terrenos de mayor altura que las del manantial. MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS. La adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos que pueden derivarse de ellos. MANEJO DE ÁREAS NATURALES. Conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas para determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en las áreas naturales protegidas. MANEJO DE FLORA Y FAUNA. Cualquier tipo de manipulación de especies vegetales y animales, silvestres y nativas. Esto incluye su reproducción, comercialización y transporte. En el Marco del Ordenamiento Ecológico debe entenderse como 152

el establecimiento de unidades de manejo sustentable (Umas) como viveros, cultivos, criaderos o áreas de protección cuyos propósitos principales son aprovechar y conservar las especies locales, sobre la base del conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el objetivo de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. MANEJO DE HÁBITAT. Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración. MANEJO EN VIDA LIBRE. El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. MANEJO FORESTAL. El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos de un ecosistema forestal, con base en los principios ecológicos, respeto a la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas. MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS. El RLGDFS define manejo integral de cuencas como la planeación y ejecución de actividades dentro del ámbito de las cuencas hidrológico-forestales que incluyen todos los componentes ambientales, sociales y productivos. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUO SÓLIDOS. En la LGPGIR se define manejo integral como las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico; acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptardiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


mar territorial se a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social. MANEJO INTENSIVO. Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento. MANEJO SUSTENTABLE. Administración y uso racional de los ambientes y sus recursos naturales basado en pautas que permiten su conservación y rendimiento sostenido en el tiempo. MANGLAR. Ecosistema de costa dominado por mangles, conjunto de especies de plantas leñosas que se encuentran a lo largo de las costas protegidas tropicales y subtropicales y que poseen una capacidad exclusiva para funcionar en entornos salinos de deposición. Las líneas costeras manglares están en mayor o menor medida protegidas del movimiento continuo de las olas y reciben, procedente de tierra, agua dulce de la escorrentía, por lo menos durante una parte del año. MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA). Documento mediante el cual una empresa da a conocer a la autoridad ambiental los efectos significativos y potenciales que generaría la ejecución de una obra. La manifestación de impacto ambiental tiene por objeto identificar y evaluar de la manera más exacta posible todos los impactos de tipo físico, biológico y socioeconómico. Sus dos modalidades son: regional y particular, de acuerdo con el artículo 10 del RLGEEPAIA, y requiere para su elaboración de grupos interdisciplinarios, así como de trabajos de campo, laboratorio y gabinete. La manifestación de impacto ambiental tiende a armonizar un proyecto con su entorno ambiental y no debe ser entendida como un trámite documental, sino como un estudio complementario a otros que se realizan en las fases tempranas de un proyecto, como los de conceptualización, gran visión, prefactibilidad y factibilidad, los cuales en su f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

conjunto proporcionan las bases para una correcta toma de decisiones. La LGEEPA define manifestación del impacto ambiental como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Véase también: Evaluación de impacto ambiental, autorización de impacto ambiental. MANIFIESTO. La LGPGIR define manifiesto como el documento oficial mediante el cual se reporta a la Semarnat las acciones de manejo de residuos peligrosos y que deben obtener y conservar los generadores y prestadores de servicios. MANÓMETRO. Instrumento o calibrador que se emplea para medir la presión de los gases. MANTENIMIENTO DE POSCLAUSURA. La NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define mantenimiento de posclausura como la etapa de conservación de las estructuras para el control ambiental, las cubiertas, los caminos y la apariencia en general de un sitio de disposición final que ha sido clausurado. MANTO FREÁTICO. Conjunto de cuerpos de agua o el sistema de la capa de agua ubicada en el nivel superior de la corteza terrestre. MAR. Masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie de la Tierra. Representa cerca de 71 por ciento de la superficie del planeta. MAR LIBRE. Extensión de las aguas marinas que se encuentran fuera del límite señalado por el derecho internacional a las aguas territoriales. MAR TERRITORIAL. Se denomina a la franja marítima contigua a las costas nacionales, que 153


marco ambiental abarca una distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas a partir de las líneas de bajamar a lo largo de las costas y de las islas que forman parte del territorio nacional. En esta zona la nación ejerce plena soberanía. MARCO AMBIENTAL. La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluidos, entre otros, los aspectos socioeconómicos del lugar, donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción de las condiciones que prevalecerán si el proyecto no se lleva a cabo. MARGEN CONTINENTAL. El borde de los continentes bañado por el mar. También se denomina «terraza continental» y se considera el área submarina fuera del mar territorial que constituye la prolongación natural del territorio del estado ribereño. Su límite exterior toca la zona de los fondos marinos y oceánicos. MARGINACIÓN SOCIAL. Grupos de población que son alejados de las posibilidades de usufructuar los bienes espacio-naturales, económicos y socio-culturales propios de la época en que viven. MASA FORESTAL. Conjunto de vegetales leñosos que ocupan una extensión relativamente grande, interaccionan entre sus componentes (viven en la espesura), evolucionan en relación con su medio y son objeto de tratamiento para obtener utilidad de ellos. Que la masa forestal sea estable en el medio y a largo plazo implica que su supervivencia, desarrollo y reproducción no dependan de la intervención humana constante o intensa, aunque sí se realicen tratamientos silvícolas esporádicos (control de plagas y enfermedades, podas, clareos, defensa contra incendios, etcétera). MATERIA FLOTANTE. Cualquier objeto visible, sin importar su composición o forma, que se mantenga flotando libremente en la superficie de un líquido y que se pueda retener en una malla de claro libre cuadrado de 3 mm. 154

MATERIA INORGÁNICA. Mezcla de sustancias componentes del suelo como son la arena, piedras, agua, aire, y elementos que nutren a la planta. MATERIA ORGÁNICA. Material animal o vegetal en cualquier estado de descomposición, que se encuentra sobre el suelo o dentro de él. MATERIAL DE CUBIERTA. Tierra y todo tipo de materiales usados para cubrir los residuos sólidos compactados en los rellenos sanitarios, panteones de residuos industriales y entierros de desechos radiactivos. MATERIAL DE PROPAGACIÓN. En términos de la LGVV, se define material de propagación como «cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas». MATERIAL GENÉTICO. Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia. MATERIAL PELIGROSO. La LGEEPA define material peligroso como todos aquellos elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. MATERIAL RADIACTIVO. Cualquier material que contenga uno o varios radionúclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente. MATERIAL TRANSGÉNICO. La LFSV define material transgénico como «genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


mejoramiento genes recombinantes con potencial de presentar defectos previsibles o inesperados». MATERIALES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS. Son aquellos que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos. MATERIAS PRIMAS FORESTALES. En la LGDFS se define materias primas forestales como aquellos productos del aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la leña, las astillas y el carbón vegetal. MEDIDA FITOSANITARIA. La LGDFS define medida fitosanitaria como «cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades». MEDIDAS CORRECTIVAS. Acciones que se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de controlar, minimizar o evitar la contaminación ambiental o de restaurar, recuperar, compensar, o minimizar los daños causados al ambiente o a los recursos naturales. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÒN. El RLEEEPAIMJ define medidas de prevención y mitigación como el conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambiental que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra o actividad». MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

MEDIDAS FITOSANITARIAS. Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos, de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. MEDIO AMBIENTE. Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo. MEDIR. Acto de determinar el valor de una magnitud. MEGADIVERSIDAD. Término que determina la cantidad de diversidad biológica; es decir, la cantidad de especies de plantas y animales. México es un país «megadiverso», situación que comparte sólo con otras doce naciones de las 170 que existen en el planeta. Estas doce naciones albergan en su conjunto entre 60 y 70 por ciento de la cantidad total de especies en el planeta. Entre las causas que hacen a un territorio o país «megadiverso», están la topografía, la variedad de climas y una compleja historia geológica, biológica y cultural. Estos factores contribuyen a formar un mosaico de condiciones ambientales y microambientales que promueven una gran variedad de hábitats y de formas de vida. México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, al estar presente dentro de sus límites políticos los cinco tipos de ecosistemas posibles, nueve de los once tipos de hábitats que hay en el planeta y 51 de las 191 ecorregiones identificadas. MEJORAMIENTO. Acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente.

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metales pesados METALES PESADOS. Son aquellos cuya densidad es por lo menos cinco veces mayor que la del agua. Tienen aplicación directa en numerosos procesos de producción de bienes y servicios. Los más importantes son: arsénico (As), cadmio (Cd), cobalto (Co), cromo (Cr), cobre (Cu), mercurio (Hg), níquel (Ni), plomo (Pb), estaño (Sn) y zinc (Zn). Algunos metales son indispensables en bajas concentraciones, ya que forman parte de sistemas enzimáticos, como el cobalto, zinc, molibdeno, o como el hierro que forma parte de la hemoglobina. Su ausencia causa enfermedades, su exceso intoxicaciones. El desarrollo tecnológico, el consumo masivo e indiscriminado y la producción de desechos principalmente urbanos, han provocado la presencia de muchos metales en cantidades importantes en el ambiente, provocando numerosos efectos sobre la salud y el equilibrio de los ecosistemas. Se incorporan con los alimentos o como partículas que se respiran y se van acumulando en el organismo, hasta llegar a límites de toxicidad. Si la incorporación es lenta se producen intoxicaciones crónicas, que dañan los tejidos u órganos en los que se acumulan. METALES RESIDUALESElementos metálicos que se encuentran en pequeñas cantidades o «trazas» en el ambiente, el agua y los alimentos, debido a su insolubilidad. METALES SUSPENDIDOS. Aquellos metales en estado suspendido los cuales son retenidos por una membrana de poro de 0.45 ¿? METALES TOTALES. La suma de la concentración de metales en ambas fracciones de una muestra, disueltos y suspendidos. Éstos pueden ser determinados en una muestra sin filtrar que previamente ha sido digerida vigorosamente con ácido para solubilizar completamente los metales a determinar. METANO. El metano es el hidrocarburo alcano más sencillo, es un gas. Su fórmula química es CH4. 156

Cada uno de los átomos de hidrógeno está unido al carbono por medio de un enlace covalente. Es una sustancia no polar que se presenta en forma de gas a temperaturas y presiones ordinarias. Es incoloro y apenas soluble en aguas en su fase líquida. En la naturaleza se produce como producto final de la putrefacción anaerobia de las plantas. Este proceso natural se puede aprovechar para producir biogás. Puede constituir hasta 97 por ciento del gas natural. En las minas de carbón se le denomina grisú y es muy peligroso por su facilidad para inflamarse. Los orígenes principales del metano son: • Descomposición de los residuos orgánicos. • Fuentes naturales (pantanos): 23 por ciento. • Extracción de combustibles fósiles: 20 por ciento (el metano tradicionalmente se quemaba y emitía directamente. Hoy día se intenta almacenar en lo posible para reaprovecharlo formando el llamado gas natural). • Los procesos en la digestión y defecación de animales: 17 por ciento (especialmente del ganado). • Las bacterias en plantaciones de arroz: 12 por ciento. • Combustión anaerobia de la biomasa. Sesenta por ciento de las emisiones en todo el mundo es de origen antropogénico. Vienen principalmente de labores agrícolas y otras actividades humanas. La concentración de este gas se ha incrementado de 0.8 a 1.7 ppm en los últimos 200 años. Calorías por gramo: 12 kcal de CO2: 4.5 kcal. El biogás es un gas combustible que se genera artificialmente en dispositivos específicos, mediante la acción de unos seres vivos (bacterias metanogénicas), en ausencia de aire (esto es, en un ambiente anaeróbico). Cuando la materia orgánica se descompone en ausencia de oxígeno, actúa este tipo de bacterias, generando biogás. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


microorganismos De modo natural se produce en la putrefacción de la materia orgánica y se llama gas de los pantanos o gas natural. Este gas es utilizado comúnmente en industrias, para producir energía eléctrica en las estaciones de depuración de aguas residuales de las ciudades, en los vertederos de residuos sólidos urbanos. En determinados sistemas de gestión de residuos, puede obtenerse biogás como un subproducto de las plantas de compostaje de residuos urbanos y puede ser recuperado de los vertederos, donde se genera por la descomposición de restos orgánicos. MÉTODO. La forma de realizar una operación del proceso, así como su verificación. MÉTODO DE DISPOSICIÓN DE ÁREA. Depósito de los RSU sobre la superficie, compactándose en capas para formar la celda a cubrir con tierra. Las celdas se construyen usando toda el área a rellenar (en capas de 30 cm hasta alcanzar la altura deseada). Se utiliza este método cuando la superficie del terreno presenta características favorables, incluyendo una ligera pendiente o cuando el terreno es inapropiado para las excavaciones. MÉTODO DE DISPOSICIÓN COMBINADA. Combinación de los métodos de área o trinchera MÉTODO DE DISPOSICIÓN DE TRINCHERA. Depósito de RSU sobre un talud de trinchera, donde son esparcidos y compactados con equipo adecuado en capas, hasta formar una celda a cubrir con material excavado de la trinchera. Este diseño es factible cuando el manto freático es relativamente profundo, en regiones planas y consiste en excavar periódicamente zanjas de dos o tres metros de profundidad. MÉTODO DE ESTIMACIÓN- Método empleado para la estimación de las cantidades reportadas. Esto es: medición directa, balance de materiales, empleo de factores de emisión, etcétera. MÉTODO DE REFERENCIA. Método de muestreo y análisis de un contaminante, en el aire, que f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

ha sido especificado en una norma técnica ecológica como el método que deberá ser usado por las autoridades. MÉTODO EQUIVALENTE. Para efectos de las NOM-034-SEMARNAT-1993, NOM-036-SEMARNAT-1993 y NOM-038-SEMARNAT-1993, coinciden en definir método equivalente como el procedimiento de análisis y medición para determinar la concentración de un contaminante en el aire ambiente, señalado como tal en una norma oficial mexicana por producir resultados similares a los que se obtienen con el método de referencia, susceptible de aplicarse en sustitución de éste. METRÓPOLI. Es la ciudad principal de un país, estado o región. La palabra proviene del griego mater «madre» y polis «ciudad», esto es, la ciudad madre. Por lo general, se utiliza también para denominar a una gran ciudad, a la ciudad principal de un país, y especialmente aquella en la cual se asienta el gobierno: su capital. METROPOLIZACIÓN. Dinámica espacial que implica la asociación tendencial o inducida de un conglomerado urbano con características comunes (económicas, sociales, funcionales y productivas) que definen flujos de bienes, personas y recursos financieros. MICROBIOLOGÍA. Parte de la biología que se ocupa del estudio de los microbios. MICROCLIMA. Clima particular que existe en pequeñas áreas dentro de un tipo general de clima. Un microclima puede referirse tanto al del interior de un bosque, como al que existe bajo un árbol caído. Es decir, se refiere al clima que afecta directamente a un organismo o a una comunidad. MICRÓMETRO. Medida de longitud igual a la millonésima parte del metro (10-6 m) o milésima parte del milímetro. Símbolo: µm o µ. MICRA, MICRÓN. MICROORGANISMOS. Los microorganismos son seres vivos unicelulares o pluricelulares, pero nunca con diferenciación en tejidos, pudiendo ser 157


microorganismo patógeno coloniales, cenocíticos o miceliares, y cuyo pequeño tamaño obliga a emplear el microscopio para observarlos y analizar su estructura. Se considera dentro de este grupo tanto a las bacterias y protozoarios como a las algas y hongos. MICROORGANISMO PATÓGENO. Organismo viviente microscópico, productor o causante de enfermedades. MILIMICRA. Medida de longitud igual a 10-6 mm., o milésima parte de la micra. Símbolo: mµ. Mm. Forma de medir las precipitaciones de lluvia o nieve o la evapotranspiración. Corresponde a la altura de agua que se evapora o cae sobre el terreno. En número es igual al de litros por m2, porque si llueve un litro en 1 m2 significa que sobre ese terreno se deposita una capa de 1 mm de agua (1 mm · 1 m2 = 1 litro). MODELO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO. El RLOR define modelo de ordenamiento ecológico como la representación, en un sistema de información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos lineamientos ecológicos. MONITOREAR. Seguir periódicamente con mediciones la presencia de algunos componentes. En este caso, de un contaminante. MONITOREO. Proceso sistemático de evaluación de factores ambientales y parámetros biológicos. MONITOREO AMBIENTAL. Conjunto de acciones para la verificación periódica del grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos para evitar la contaminación ambiental. MONITOREO FORESTAL. El RLGDFS define monitoreo forestal como el proceso sistemático y periódico de evaluación para determinar los efectos causados por el manejo de recursos forestales e identificar cambios en el sistema natural o ecosistema. MONOCULTIVO. Cultivo de la tierra mediante un solo producto o planta como el maíz, el algodón o el cafeto. 158

MONÓXIDO DE CARBONO. Gas incoloro e inodoro, muy venenoso, que se produce por combustión de los motores y por tanto constituye un grave problema de contaminación de las ciudades, debido al exceso de vehículos. Véase Protocolo de Kioto. MONUMENTOS NATURALES. Áreas que contienen uno o varios elementos naturales, que por su carácter único, valor estético, histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. No tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo. MUESTRA BIOLÓGICA. En términos de la NOM087-ECOL-SSA1-2002, relativa a la protección-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo, es la parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal vivo o muerto para su análisis. MUESTRA COMPUESTA. La NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, señala que para integrar la muestra compuesta del volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma. MUESTRA SIMPLE. La NOM-001-SEMARNAT1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, define muestra simple como la que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación, que refleje cuantitativa y cualitativamente los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar al menos un volumen suficiente para efectuar los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


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NAFTA. Mezcla de hidrocarbono de variable composición que resulta de la destilación de carbón mate, grasa o alquitrán. El aceite liviano de nafta cruda y la nafta solvente consisten principalmente bencina y sus más altos homólogos. La nafta, obtenida de la destilación de maderas, es alcohol metílico puro. NAFTA SOLVENTE. Fluido incoloro y volátil disponible en grado liviano y en grado fuerte con diferente duración de encendido, gravedad específica y punto de ignición. Ambos grados de nafta solvente se emplean extensamente en las industrias de caucho y pinturas. NATURALEZA. Concepto muy amplio y a la vez ambiguo. Esencia y propiedad de cada ser. Manera de ser de una persona o cosa. Contrapuesto a lo material e intelectual, creado por el hombre. Para algunos es antagónico a lo urbano; sin embargo, el hombre es parte de la naturaleza, y no el hombre y la naturaleza. NEBLINA. Fenómeno meteorológico, originado por la presencia de gotitas de agua procedentes de la condensación del vapor cercano a la superficie del suelo, casi siempre, en las primeras horas de la mañana. NEBLINAS DE ÁCIDO SULFÚRICO. Partículas líquidas finas de ácido sulfúrico que salen mezcladas con los gases residuales provenientes de los procesos de elaboración de ácido sulfúrico. NICHO ECOLÓGICO. Es el papel total que desempeña una población dentro de la comunidad. Involucra todas las interacciones establecidas con el resto de la población y los rangos de condiciones

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y de recursos en los cuales puede prosperar. El rango para cada factor es la amplitud de nicho. NÍQUEL. Compuesto químico con características de metal. Se emplea principalmente en la producción de acero inoxidable y aleaciones de níquel. Las principales fuentes de exposición son los alimentos y la inhalación, el agua es un contribuyente menor. Los compuestos de níquel inhalados son carcinógenos para el ser humano; el níquel metálico probablemente lo sea también. NITRATO DE PEROXIACETILO. Sustancia que se genera a partir de los gases de los escapes de los autos en presencia de oxígeno y luz. Se forma junto con el ozono. Su concentración es más fácil de medir que la del ozono y la contaminación fotoquímica se expresa por esto en PAN. NITRATO. Sustancia natural, esencial para el crecimiento de las plantas. En sí mismo no es particularmente venenoso para los seres humanos, pero transformado en nitrito, o en nitrosaminas, puede presentar riesgos para la salud. Para mejorar el rendimiento de las cosechas se añaden grandes cantidades de nitratos del estiércol animal -y más particularmente en los fertilizantes artificiales- a los cultivos en crecimiento, pero frecuentemente se produce contaminación. NITRITO. Sustancia que se encuentra en los suelos y que se forma en el intestino humano por la acción de las bacterias por el nitrato. En la naturaleza forma parte del ciclo del nitrógeno y se transforma rápidamente en nitrato, que es absorbido por las plantas. Puede traer problemas a los humanos. El nitrito se combina con la hemoglobina, que es el pigmento de los glóbulos rojos. 159


nitrógeno NITRÓGENO. Elemento químico en estado gaseoso a temperatura ambiente, incoloro, insípido, inodoro, que conforma las cuartas quintas parte del aire atmosférico. NIVEL DE CONTAMINACIÓN DE FONDO. Nivel de inmisión existente en un área definida, antes de instalar un nuevo foco de contaminación. NIVEL DE EMISIÓN DE FUENTE FIJA. La NOM-081-SEMARNAT-1994, relativa a la emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, define nivel de emisión de fuente fija como el resultado de un proceso estadístico que determina el nivel de ruido emitido por la fuente fija a su entorno. NIVEL DE EMISIÓN. Cantidad de un contaminante emitido a la atmósfera por un foco fijo o móvil, medido en una unidad de tiempo. NIVEL DE INMISIÓN. Cantidad de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por unidad de volumen de aire, existente entre cero y dos metros de altura entre el suelo. NIVEL DE PRESIÓN ACÚSTICA. Relación entre la presión acústica de un sonido cualquiera y una presión acústica de referencia. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadros de la presión acústica señalada y la de referencia, que es de 20 micropascales. Se expresa en dB re 20mPa. NIVEL DE RUIDO. La NOM-081-SEMARNAT1994, relativa a la emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, define nivel de ruido como el nivel sonoro causado por el ruido emitido por una fuente fija en su entorno. NIVEL EQUIVALENTE. El RPACR lo define como el nivel de presión acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el ruido, producido en forma fluctuante por una fuente, durante un periodo de observación. NO BIODEGRADABLE. Compuesto que no se descompone por acción biológica o bioquímica en 160

un ecosistema. Sin embargo, puede ser degradado por agentes físicos, como la luz (fotodegradable). NORMA MEXICANA (NMX). Son normas de referencia de observancia voluntaria, que emiten los organismos nacionales de normalización en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Entre sus ventajas se encuentran las siguientes: cubren vacíos normativos que sería costoso e incluso ineficientes cubrir con NOMS, su aplicación es inmediata, no requiere un procedimiento largo y lento de elaboración, aprobación y publicación, promueve la corresponsabilidad de la industria en el cumplimiento de objetivos ambientales y sirve como antecedente a las NOM, entre otras. NORMA O LINEAMIENTO INTERNACIONAL. La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional. NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE. Límites legales correspondientes a niveles contaminantes en el aire, durante un periodo dado. Estas normas se pueden modificar con el tiempo. NORMAS ISO (CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE). La certificación del cumplimiento de estas normas se hace por empresa certificada que audita el sistema de la empresa solicitante, mediante el desarrollo de directrices aplicables a las actividades para la evaluación, ofreciendo los criterios de lo que se entiende como «buenas prácticas» de funcionamiento. Es por ello que en la certificación de ISO 14000 existen tres formas de declarar que un producto, servicio o sistema ha sido implementado de conformidad con los requerimientos de la norma: a) Certificación de la conformidad, b) Evaluación de la conformidad y c) Autodeclaración de la conformidad. Véase también: ISO (International Standard Organization). diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


nutrientes en el suelo NORMAS ISO 14000. Normas internacionales voluntarias de administración ambiental emitidas por el Grupo Consultor sobre el Ambiente (Strategic Advisory Group on Enviroment, SAGE por sus siglas en inglés), establecido en la conferencia de Río de 1992. Tienen como propósito: a) Promover el aprovechamiento en la administración ambiental, similar a la administración de calidad. b) Mejorar la habilidad de las organizaciones para obtener y medir el mejoramiento del desempeño ambiental. c) Facilitar convenios y remover barreras comerciales. Ver: International Standard Organization. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM). En términos de la LFMN, debemos entender como normas oficiales mexicanas el conjunto de reglas científicas o tecnológicas, de carácter obligatorio, emitidas por la autoridad competente mexicana, que establecen los requisitos, especificaciones, reglas, características, o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, condiciones, procedimientos, parámetros, y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, así como aquellas relativas a la terminología, simbología, etiquetado, embalaje, marcado o etiquetado, y las que se refieren a su cumplimiento. La LGEEPA establece en su artículo 36 el objetivo de las normas oficiales en materia ambiental,

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el cual consiste en «garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas», además de «garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales». Actualmente, existen NOM en diversos campos de aplicación ambiental consistentes primordialmente en las siguientes materias: • Contaminación. • Residuos peligrosos. • Agua. • Recursos naturales. • Impacto ambiental. • Emisión de ruido. • Emisiones a la atmósfera. • Residuos sólidos urbanos. • Transporte de residuos peligrosos. NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL (NRA). Código mediante el cual la autoridad ambiental identifica cada establecimiento industrial de acuerdo con el giro y su localización. NUTRIENTES. Son elementos químicos esenciales para la vida. Por ejemplo, el carbono, el oxígeno, el nitrógeno, el azufre, el fósforo, el magnesio y el potasio. NUTRIENTES EN EL SUELO. Alimentos básicos para todas las plantas. Son los compuestos de nitrógeno, fósforo y potasio y el calcio como importante condimento. Aparte de los nutrientes fundamentales, existen también los microelementos.

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OBRA PÚBLICA. Todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar los inmuebles por su naturaleza o disposición de ley. OBSERVACIÓN DE BALLENAS. Aprovechamiento no extractivo que consiste en el acercamiento a las ballenas desde embarcaciones, con la finalidad de propiciar un contacto visual con éstas en su ambiente natural, con fines: • Recreativos: cuando tiene por objeto la recreación o el esparcimiento y se realiza en embarcaciones registradas ante la Semarnat. • Científicos: la que está encaminada al desarrollo de estudios ecológicos, poblacionales, del ciclo de vida de las especies de ballenas, de su hábitat o las condiciones socioeconómicas de las comunidades locales, con base en un proyecto de investigación, mediante diversas técnicas de seguimiento sistemático y censos, que se destina a generar conocimiento y estudios científicos. • Educativos o publicitarios: cuando tiene por objeto obtener información o material fílmico y de grabación. OCÉANO. Mar que rodea las masas continentales de la tierra. Está dividido por ellas en varias porciones extensas, cada una de las cuales recibe el nombre de océano, cubriendo en conjunto 71 por ciento de la superficie del globo terrestre. OCEANOGRAFÍA. Conjunto de ciencias que tienen por objeto el estudio del mar. Se estudia tanto desde el punto de vista estático como de su evolución y dinámica: movimientos, composición del agua, producción biológica, sedimentación, etcétera. 162

OCEANOLOGÍA. Ciencia que estudia los aspectos físicos, químicos, geológicos y biológicos de los mares y océanos. OCTANO. Hidrocarburo cuya fórmula es C8H18. El término: «grado octánico» se aplica a gasolinas para medir su tendencia a causar «cancaneos» o trepidaciones en los motores. El grado octánico alto indica gasolinas con menor tendencia al cancaneo que las gasolinas con grado octánico inferior. Las gasolinas 100-octano como las que se usan en aviación, tienen tantas características contrarias al cancaneo como la iso-octano pura. Las n-héptano tienen muy limitadas características contrarias al cancaneo. Mezclando estos dos hidrocarburos y usando la mezcla en un motor es posible comparar las características contrarias al cancaneo de gasolinas bajo las mismas condiciones. Si, por ejemplo, una gasolina cancanea en la misma proporción que una mezcla de 90 por ciento de iso-octano y 10 por ciento de n-heptano, se da a la gasolina un grado octánico de 90. OIKOS. Término griego que significa «casa». Con el término logos, que significa «estudio», forman el concepto de ecología: que es el estudio de la casa ambiental. Esa casa u hogar comprende todos los procesos funcionales que la hacen habitable. Por eso se dice que la ciencia ecológica se ocupa de los organismos vivos, tal como se encuentran en condiciones naturales en sus hogares. Véase también: Ecología. OLEFINA. Conocido también como alkena. Compuesto simple de hidrógeno y carbono, el más conocido de los cuales es el etileno (eteno) y que está hecho de dos átomos de carbono combinados con diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


organización de estados americanos cuatro de hidrógeno (C2H4). Las olefinas se obtienen durante la destilación pirogénica de derivados del petróleo y se usan en la síntesis de plásticos y en la goma sintética. El importante material plástico polietileno, que se usa para fabricar botellas comprimibles, se hace sometiendo gas etileno a muy alta presión en moderada temperatura. OLEÍFERO. Que contiene aceite. OPACÍMETRO. La NOM-077-SEMARNAT-1995, que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, define opacímetro como el aparato destinado a medir de manera continua el coeficiente de absorción de la luz en los gases de escape emitidos por los vehículos de motores diesel. ORDENACIÓN FORESTAL. Organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO. Instrumento de política ambiental en México, cuyo objetivo es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional. ORGANISMO. Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los mif r a nci s co jav i e r g alván me r a z

croorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN. Persona física o moral aprobada por la autoridad ambiental para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales. ORGANISMO DE CUENCA. Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada, con carácter autónomo, adscrita directamente al titular de CNA cuyas atribuciones se establecen LAN y su reglamento, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por la CNA. ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM). La LBOGM lo como cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna. ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE). Organización internacional cuya misión es promover y evaluar el desarrollo económico de los países que la integran. Está formada por Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República de Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA). Alianza que abarca a todas las naciones del continente americano. Fue fundada por 21 países el 30 de abril de 1948 durante la novena Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá, Colombia. Sus principales objetivos son: • Consolidar la paz y la seguridad en el continente; 163


organización de las naciones unidas • Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención; • Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; • Lograr llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; • Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; • Promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural, y • Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Organización internacional de naciones basada en la igualdad soberana de sus miembros. Según su carta de constitución, fue establecida para mantener la paz y seguridad internacionales, desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones, alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios y fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI). Fue establecida por la Asamblea General en 1966. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo mandato es promover y acelerar el desarrollo y la cooperación industriales y actuar como órgano central de coordinación de las actividades industriales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Ayuda tanto a los gobiernos 164

como a los sectores público y privado mediante la cooperación técnica, el asesoramiento normativo, la promoción de inversiones y el apoyo técnico. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Organismo autónomo de las Naciones Unidas que se ocupa principalmente de temas sanitarios. Fue creado en 1946 para luchar contra las enfermedades mediante la creación de un estado de bienestar físico, mental y social. Dado el concepto ambiental de salud y su implicancia en los problemas de salud derivados del vertido de sustancias tóxicas, contaminaciones, envenenamientos, su voz es escuchada con atención. Los países adoptan como propios los niveles de emisión y contaminación estimados por la OMS. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG) Asociación no oficial que se subvenciona mediante cuotas o donativos de ciudadanos asociados y cuya actividad se centra fundamentalmente en asuntos de carácter humanitario o ecológico. Amnistía Internacional, World Wildlife Fund son ejemplos de ONG. Grupos de presión social de diversas características (ambientalistas, étnicos, profesionales, etcétera.) que no tienen conexión con el Estado. ÓRGANO. La NOM-087-ECOL-SSA1-2002, relativa a la protección-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos–clasificación y especificaciones de manejo define órgano como la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico. ORGANOCLORADOS. Compuestos orgánicos sintéticos que contienen cloro. Es un término que se usa generalmente para designar compuestos que contienen carbono, hidrógeno y cloro. Los ejemplos incluyen: DDT, clordano y lindano; PCBs y algunos solventes que contienen cloro. ORGANOFOSFATOS. Grupo de insecticidas químicos que contienen fósforo. Ejemplos de ellos son: el malatión y el paratión. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


oxígeno disuelto ORSAT. Método de análisis químico empleado para la determinación de la composición de una corriente de gases de combustión con objeto de llevar su control adecuado. ORTOFOTO. Fotografía que ha sido manipulada para eliminar los desplazamientos generados en un terreno al ser tomada. ORTOFOTOIMAGEN. Imagen de satélite o fotografía aérea corregida para ser utilizada como mapa. ÓSMOSIS. Proceso que ocurre en la membrana celular debido a que es semipermeable, lo que quiere decir que permite el paso de moléculas pequeñas, pero no el de moléculas grandes o iones. Los distintos organismos han desarrollado eficaces mecanismos para la solución de problemas osmóticos según donde vivan, ya sea en aguas dulces, saladas, o en zonas de salinidad variable. ÓSMOSIS INVERSA. Proceso esencialmente físico para remoción de iones y moléculas disueltos en el agua, en el cual por medio de altas presiones se fuerza el paso de ella a través de una membrana semipermeable de porosidad específica, reteniéndose en dicha membrana los iones y moléculas de mayor tamaño. OXIDACIÓN. Es la adicción de oxígeno a una sustancia. OXIDACIÓN TÉRMICA. Proceso que consiste de un incinerado colocado dentro de una cámara para la postcombustión. El diseño debe ser de acuerdo con las especificaciones que garantizan la reducción al mínimo de las emisiones contaminantes que resultan de la propia quema de desechos. Dicho incinerador se complementa con equipos de accesorios que permiten controlar la emisión de contaminantes hasta en un 99.99 por ciento. OXIDANTES. Sustancias que contienen oxígeno y que reaccionan químicamente con el aire para producir nuevas sustancias.

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ÓXIDOS DE NITRÓGENO. Gases producidos por oxidación a altas temperaturas del nitrógenos del aire. OXIGENAR. Combinar el oxígeno formando óxidos. OXÍGENO. Gas incoloro, inodoro e insípido, algo soluble en agua, lo que permite la vida acuática. El elemento oxígeno tiene número atómico 8 y peso atómico 16. Su símbolo: O. Es una sustancia gaseosa, esencial para la vida; es el más repartido en la naturaleza y se obtiene fundamentalmente del agua, del aire y de ciertos compuestos oxigenados. Constituye una quinta parte de el aire, en forma de moléculas biatómicas (O2). Casi la mitad de la corteza terrestre está formada por oxígeno, en compuestos diversos, particularmente con el silicio y el aluminio. No debe olvidarse, además, que forma parte de la casi totalidad de las sustancias orgánicas (azúcares, aceites, alcoholes, etcétera). Los usos industriales y medicinales del oxígeno son conocidos. Se lo obtiene a partir del aire líquido, por destilación fraccionada. El aire atmosférico, mediante compresiones y expansiones sucesivas, es convertido en un líquido. A continuación se aprovechan las diferencias en los puntos de ebullición para separar las sustancias: el oxígeno hierve a 183º C bajo cero (-183º C), mientras que el nitrógeno lo hace a 195º C bajo cero (-195° C). OXÍGENO DISUELTO (OD). Medida de oxígeno gaseoso disuelto en el agua, expresado normalmente en ppm (partes por millón) o en miligramos de oxígeno por litro (mg/L). La solubilidad del oxígeno en el agua depende de la temperatura, a mayor temperatura se disuelve menos oxígeno. Las concentraciones bajas de oxígeno disuelto se deben a la descarga de sólidos orgánicos en exceso. Por otra parte, si el agua está contaminada tiene muchos microorganismos y materia orgánica y la gran actividad respiratoria disminuye el oxígeno

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ozono disuelto; un nivel alto de OD indica que el agua es de buena calidad. OZONO (O3). Forma alótropa del oxígeno (O) que tiene tres átomos en cada molécula, en vez de dos, como ocurre en las moléculas normales de oxígeno (O2). Se forma en la estratosfera por la acción de la radiación solar sobre las moléculas de oxígeno mediante un proceso llamado fotolisis, que destruye las moléculas de O2 para proveer el oxígeno atómico que, a su vez, se combina con el oxígeno molecular para producir ozono. El ozono se destruye naturalmente mediante una serie de ciclos catalíticos que involucran oxígeno, nitrógeno, cloro, bromo e hidrógeno. La estratosfera (12 a 50 km de altura desde la superficie de la Tierra) contiene 90

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por ciento de todo el ozono existente en la atmósfera. Analizando verticalmente la atmósfera, la columna de ozono tendrá su máxima presión parcial en la estratosfera inferior a un nivel de 19 a 23 km de altitud. El ozono también se encuentra en la troposfera, como una forma natural de oxígeno que proporciona una capa que rodea a la Tierra y la protege de la radiación ultravioleta. En la estratosfera, el ozono es un oxidante químico que puede dañar seriamente el sistema respiratorio y es uno de los contaminantes más difundidos. OZONÓSFERA. Capa de ozono a aproximadamente 30 km de altura, situada dentro de la estratosfera y que por absorber las radiaciones ultravioletas actúa como reguladora de calor.

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PAÍS DE ORIGEN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS. País que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. PAÍS QUE APORTA RECURSOS GENÉTICOS. País que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en esa nación. PAISAJE. Porción de espacio de la superficie terrestre aprehendida visualmente. En sentido más preciso, parte de la superficie terrestre que en su imagen externa y en la acción conjunta de los fenómenos que lo constituyen presenta caracteres homogéneos y una cierta unidad espacial básica. El paisaje es resultado de la combinación dinámica de elementos físico-químicos, biológicos y antrópicos, que en mutua dependencia generan un conjunto único e indisoluble en perpetua evolución. En el ámbito de la conservación de la naturaleza, se considera al paisaje como un recurso no renovable. Las valoraciones del paisaje, así como las actitudes y preferencias que genera, son objeto de los estudios de evaluación ambiental. Para realizar este análisis generalmente se parte del establecimiento de una jerarquía entre los distintos tipos de paisajes. Se consideran dos aspectos, por un lado los de índole científica (importancia ecológica, histórica, etcétera); y por otro, los de carácter estético (valor sentimental, emocional, etcétera). PAÍSES DESARROLLADOS. Los países prósperos, industrializados, con alta y moderna tecnología, un nivel organizativo de excelencia y un medio f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

ambiente calificado, pero que saquean el planeta de sus recursos naturales y aniquilan los sistemas ecológicos. PALEOBOTÁNICA. Ciencia que estudia los vegetales fósiles frecuentes en depósitos de origen lacustre, fluvial y pantanoso. PALEOECOLOGÍA. Estudia los sistemas de épocas pasadas con los métodos y conceptos de la ecología y de acuerdo con los datos que proporciona la paleontología. Se basa fundamentalmente en el estudio de las biofacies de un estrato que refleja las condiciones ecológicas en su formación. PANDEMIA. Epidemia de una amplitud excepcional que se extiende a todo un continente, incluso hasta al conjunto del globo. PANEL INTERGUBERNAMENTAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (PICC). Grupo establecido en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Realiza estudios rigurosos sobre las obras científicas y técnicas mundiales y publica informes de evaluación considerados como las fuentes de información más confiables sobre el cambio climático. El grupo elabora asimismo metodologías y responde a pedidos específicos de los órganos subsidiarios de la Convención. PANTANO. Terreno húmedo costero con agua estancada permanentemente o por un periodo de tiempo considerable. Tiene una cubierta densa de vegetación nativa hidrófila y pueden localizarse en lugares de agua dulce o salada. PARAFINA (ACEITE DE). Líquido oleaginoso y liviano que se obtiene en la destilación fraccional de 167


paratión aceites de petróleo. Se destila después de obtenida la gasolina. Pertenece a la serie de hidrocarburos de la fórmula general C11H20 + 2. A la serie de parafinas también se le conoce con el nombre de serie alcano. Su primer miembro es el metano, CH4. PARATIÓN. Sustancia química utilizada como pesticida e insecticida. Su uso está prohibido en todos los países. Fue desarrollado como arma química en la segunda guerra mundial y es la causa de la mayor cantidad de muertes por contaminación con plaguicidas. PARQUE ECO-INDUSTRIAL. Representa una asociación, ya sea pública o privada, entre las industrias integrantes de un parque industrial cuya meta es lograr beneficios económicos, sociales y ambientales. PARQUE INDUSTRIAL. La RLGEEPAIA define parque industrial como la superficie geográficamente delimitada y diseñada ex profeso para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Busca ordenar los asentamientos industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, hacer un uso adecuado del suelo, proporcionar condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad dentro de un ambiente confortable. Además, forma parte de las estrategias de desarrollo industrial de la región. PARQUE NACIONAL. Áreas con superficie mayor de 1,000 hectáreas, en donde existen uno o varios ecosistemas que no han sido esencialmente alterados por el hombre y en los que las especies de plantas y animales, formaciones geológicas y sitios arqueológicos e históricos son de especial interés científico, educativo y de recreación, o bien incluyen un paisaje natural de gran belleza. PARQUES NACIONALES (RESERVAS). Áreas donde la naturaleza es protegida por medio de un 168

marco legal expedido por los gobiernos. Los parques ayudan a la investigación científica y al mejoramiento del paisaje y el ambiente. PARQUES NACIONALES MARINOS. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988), son parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas que incluyen la zona federal marítimo-terrestre contigua para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuáticas. En estas áreas sólo se permiten actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con lineamientos establecidos. PARQUES URBANOS. Áreas de uso público para preservar el equilibrio en los ecosistemas urbanoindustriales y los elementos de la naturaleza, constituidas por las entidades federativas y municipios. PARTES POR BILLÓN (PPB). Medida que se utiliza para conocer la concentración de una sustancia química en un volumen específico. Se determina dividiendo el volumen en un billón de partes iguales; cada billonésima parte del volumen que corresponde a la sustancia de nuestro interés se considera una parte por billón de la sustancia. Esta nomenclatura se utiliza para determinar concentraciones muy pequeñas de gases en la atmósfera. PARTES POR MILLÓN (PPM). Número de partes de un producto o sustancia que se encuentra en un millón de partes de un gas, un líquido o un sólido en particular. PARTÍCULAS. Existen cosas flotando en el aire. La mayoría de ellas no pueden ser vistas. Estas cosas flotantes son un tipo de contaminación del aire llamadas partículas. De hecho, las partículas pueden ser lo que más comúnmente afecta la salud de las personas. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


pepena Las partículas pueden existir en cualquier forma, tamaño y pueden ser sólidas o gotas líquidas. Dividimos las partículas en dos grupos principales que difieren en varias formas. Una de las diferencias es el tamaño; a las más grandes las llamamos PM10 y las más pequeñas PM2.5. • Grandes: miden entre 2.5 y 10 micrometros (de 25 a 100 veces más delgados que un cabello humano). Estas partículas son llamadas PM10 (decimos PM diez, el cual significa partículas de hasta 10 micrometros en tamaño). Estas partículas causan efectos menos severos para la salud. • Pequeñas: son menores de 2.5 micrometros (100 veces más delgadas que un cabello humano). Estas partículas son conocidas como PM 2.5 (decimos PM dos punto cinco, como en partículas de hasta 2.5 micrometros de tamaño). El tamaño no es la única diferencia. Cada tipo de partícula está hecho de diferente material y proviene de distintos lugares. Las partículas PM10 se producen por el humo, tierra y polvos tóxicos de fábricas, la agricultura, por trituración y movimiento de rocas y caminos. En cambio, las partículas finas PM2.5 se generan de compuestos orgánicos, incendios, metales pesados y por la combustión de vehículos. Ambas partículas PM10 (grandes) y PM2.5 (pequeñas) pueden causar problemas de salud, específicamente en los pulmones y vías respiratorias. Debido a que en los pulmones viajan más profundamente y por estar compuesta de elementos más tóxicos (como metales pesados y compuestos orgánicos que causan cáncer), las partículas PM2.5 pueden tener efectos más severos en la salud que las partículas más grandes, PM10. La NOM-040-SEMARNAT-2002, relativa a la protección ambiental–fabricación de cemento hidráulico–niveles máximos de emisión a la atmósfera, define partícula como fragmentos de materia f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

que se emiten a la atmósfera en estado sólido o líquido, debido a los procesos de combustión, calentamiento, producción, trasporte y manejo de materiales pulverizados. PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST). Indicador utilizado en México para evaluar la concentración de todas las partículas en la atmósfera. En su mayoría, las PST provienen de la erosión del suelo; aproximadamente 20 por ciento proviene de los procesos de combustión y otras se forman en la atmósfera a partir de otros contaminantes. Factor de tolerancia 150. PARTÍCULAS SUSPENDIDAS. Cualquier partícula sólida o líquida dispersa en la atmósfera, como polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, de cemento, polen y niebla, entre otras. PATRÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. El RLEO define patrón de ocupación del territorio como la distribución de actividades sectoriales, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. PEDRERA. Formación geológica constituida por rocas densas e inalteradas. Su extracción es a base de explosivos o equipo especial, con lo que se obtiene el material pétreo al tamaño requerido, por lo regular para la industria de la construcción. PELIGROS BIOLÓGICOS. Organismos vivientes o sus productos que pueden causar enfermedad o muerte a los individuos que se exponen a ellos. PEPENA. Sistema de clasificación mecánica o manual de la basura en sus diferentes componentes: vidrio, metales, plásticos y otros, realizada en los llamados tiraderos a cielo abierto. Esta técnica no requiere de equipos grandes, de un camión recolector que no compacte la basura para poderla seleccionar y otro para transportar los desperdicios a las empresas recicladoras. 169


perenne PERENNE. Especies de árboles cuyo follaje es permanente durante las cuatro estaciones del año. PERFIL AMBIENTAL. Estudio comprensivo y multidisciplinario de las condiciones ambientales que caracterizan a una zona o comarca, en determinado momento. PERFIL DEL SUELO. Corte vertical del suelo en el que pueden observarse diferentes capas de suelo de distintos colores y tamaños. En algunas capas se observan piedras, raíces y lombrices. El perfil del suelo puede distinguirse bien en los cortes de carreteras, o al hacer un hoyo en el terreno. PERIODISMO AMBIENTAL. Especialidad periodística que se ocupa de la actualidad relacionada con el medio ambiente, sobre todo aquellos aspectos que tienen que ver con la degradación del entorno. Es el referente a la captación y el tratamiento, escrito, oral, visual o gráfico de la información ambiental, ecológica o natural en cualquiera de sus formas y variedades. Su objetivo es: ofrecer información ambiental útil y práctica que le permita al ciudadano decidir con conocimiento de causa. El papel del periodista ambiental es identificar y explicar los distintos factores del suceso, de forma que el lector pueda entender por qué se llegó a esa situación, las tendencias y la evolución de un determinado problema ecológico, energético o ecosocial. Se entiende por «periodismo ambiental» la cobertura informativa hecha por un periodista sobre el medio ambiente, y dirigida a una amplia audiencia: la de los medios de comunicación generalistas, no especializados. El periodismo ambiental ha sido definido también como «el ejercicio o periodismo especializado que atiende la información generada por la interacción del hombre o de los seres vivos con su entorno, o del entorno en sí (Fernández Reyes, 2003). Otros autores (Miguel Montaño, 1998) han sintetizado las características propias de esta es170

pecialidad periodística de la siguiente manera: se puede establecer como periodismo ambiental aquel que se ocupa de la información de actualidad que contextualice, analice los procesos y enumere los efectos de las intervenciones relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente, y en especial de aspectos que tienen que ver con su degradación. Para numerosos periodistas y comunicadores, el periodismo ambiental es una tarea al margen de los movimientos ecologistas, pero que «este intento de objetividad no está exento de un cierto activismo, dado que los medios de comunicación son el único instrumento que puede educar a la escala necesaria y en el tiempo disponible». PERIODO DE PODA. La NAE-SEMADES-001 2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales deberán realizarse la poda, el trasplante y el derribo del arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, define periodo de poda como el lapso apropiado para realizar el retiro de ramas en el arbolado, coincidente con la disminución de su actividad fisiológica (poca circulación de savia). PERITAJE AMBIENTAL. Emisión de un juicio o dictamen técnico que servirá para determinar causas, efectos, responsabilidades y recomendaciones preventivas y correctivas en los casos de daño ambiental atribuibles a las actividades de una empresa. PERMEABILIDAD. La NOM-083-SEMARNAT2003, que se refiere a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, define permeabilidad como la propiedad que tiene una sección unitaria de terreno para permitir el paso de un fluido a través de ella sin deformar su estructura bajo la carga producida por un gradiente hidráulico. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


pib ecológico PERMISO. Consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo, o para cumplir una función especifica el interesado o la persona que adquiere el permiso, acto que puede ser público o privado. PERMISO DE DESCARGA. Título que otorga el Ejecutivo federal a través de la CNA o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado. PESCA DE CONSUMO DOMÉSTICO. El RLP define pesca de consumo doméstico como aquella que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener productos comestibles para el consumo de subsistencia de quien la realiza y sus familiares dependientes. PESCA DE FOMENTO. El RLP define pesca de fomento como la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, la prospección, el cultivo, el desarrollo, la repoblación o conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas y su hábitat, así como la capacitación de personas que de cualquier forma intervengan en la pesca y la experimentación de equipos y métodos para esta actividad. PESO BRUTO VEHICULAR. Peso vehicular más la capacidad de pasaje y carga útil del vehículo, según la especificación del fabricante. PESQUERÍA. Actividad económica sustentada en el aprovechamiento de un recurso natural, constituido por una o varias especies, en el cual intervienen medios, técnicas y procedimientos de producción particulares y diferenciados y mano de obra con calificación específica; presentan regularidades tecnológicas y se conciben de manera integral (extracción, procesamiento y comercialización). f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

PESTICIDA. Cualquier sustancia o agente utilizado en el control de las pestes. En esta categoría se incluyen los herbicidas, los insecticidas, los fungicidas y otros. Desgraciadamente los pesticidas causan polución y ésta se propaga alcanzando los ríos, destruyendo la vida acuática y contaminando las aguas subterráneas, el agua potable y los alimentos, pues en la actualidad casi todo contiene residuos de pesticidas. PESTICIDA BOTÁNICO. Producto químico de origen vegetal usado para el control de plagas. PESTICIDA DE CONTACTO. Sustancia química que mata las plantas por contacto, pero que también puede afectar gravemente al ser humano al contacto con el cuerpo, no por ingestión (envenenamiento estomacal). PESTICIDAS SISTÉMICOS. Sustancias químicas usadas para controlar plagas específicas, que tienen la propiedad de ser llevadas a diferentes partes de las plantas y animales después de ser inyectadas, tomadas del suelo o absorbidas por vía cutánea. PETRÓLEO. Mezcla completa de hidrocarburos que se acumulan en las rocas, en la que predominan los compuestos parafínicos y los cicloparafínicos. PETROLOGÍA. Estructura y composición química de las rocas. PH. Medida de la acidez o alcalinidad de un material líquido o sólido en solución. Un valor ph de 0-7 describe acidez y de 7-14 indica alcalinidad, mientras un ph=7 indica neutralidad. PIB ECOLÓGICO. Producto interno bruto que toma en cuenta los valores de los costos de mantenimiento atribuidos al medio ambiente y refleja el concepto de costo ocasionado. El enfoque de costo de mantenimiento permite la inclusión de un amplio rango de fenómenos no mercantiles en el campo del medio ambiente, y es particularmente significativo en la elaboración de estrategias del 171


pie de cría desarrollo sustentable. El enfoque requiere supuestos y estrategias más complejos. PIE DE CRÍA. Término utilizado para designar a los ejemplares aptos fenotípica y genotípicamente, para ser usados como reproductores o como base genética con propósitos de reproducción. PIRÁMIDE ECOLÓGICA. Representación gráfica de las relaciones cuantitativas del número de organismos, biomasa o flujo energético entre los niveles tróficos de una cadena alimentaria. PIRÁMIDE TRÓFICA. Representación gráfica de la estructura alimentaria de un ecosistema mediante rectángulos horizontales superpuestos, que adoptan la forma de una pirámide, en cuya base se localizan los productores (primer nivel trófico) y sobre ellos los consumidores primarios (segundo nivel), consumidores secundarios (tercer nivel), etc. PLAGA. La LFSA define plaga como la presencia de un agente biológico en un área determinada, que causa enfermedad o alteración en la salud de la población. PLAGA EXÓTICA. La que es originaria de otro país. PLAGUICIDAS. La LFSV define plaguicida como el insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas. PLAN DE CONTINGENCIA. Documento que establece un curso de acción organizado, planeado y coordinado para ser seguido en caso de que ocurra un evento que amenace la vida de los humanos o del ambiente, por ejemplo: un incendio, una explosión o algún otro accidente que emita tóxicos químicos, desperdicios peligrosos o materiales radiactivos. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS. La LGPGIR define plan de manejo de residuos como el instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y 172

maximizar la valoración de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, con criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado con base en los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, comerciantes, consumidores o usuarios de subproductos, según corresponda. PLAN DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE. El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. PLANCTON. Conjunto de diminutos seres vivientes, plantas (fitoplancton) o animales (zooplancton), que habitan en suspensión tanto en aguas dulces como de mar. PLANEACIÓN. Proceso de preparación de un conjunto de decisiones para acciones específicas en el futuro, dirigidas a lograr ciertos objetivos y metas por medio de instrumentos más adecuados. Las características mínimas de la planeación son la flexibilidad, la factibilidad, la aceptabilidad política y la capacidad de integrar información científica con base en supuestos y proyecciones realistas en un horizonte temporal adecuado. PLANEACIÓN AMBIENTAL. Análisis y selección de alternativas que debe emprender la administración pública en sus tres esferas de competencia (federal, estatal y municipal) para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los sectores público, social y privado, enfocadas a proteger el medio ambiente y mantener el equilibrio ecológico. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


plástico La planeación ambiental presupone una estrategia de desarrollo, concebida por el gobierno como un cuerpo orgánico de decisiones sobre una serie de opciones para cada área o sector de la administración pública, que debe dar como resultado un programa preciso de acciones de las dependencias y organismos que conforman al Poder Ejecutivo para cada esfera de gobierno. La base jurídica de la planeación en México la encontramos plasmada en el artículo 26 constitucional, de donde se desprende que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Esto hace obligatorio que los tres órdenes de gobierno cuenten con los planes y programas correspondientes a cada periodo de gobierno. PLANES DE DESARROLLO URBANO. Conjunto de disposiciones para alcanzar los objetivos previstos en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y para el crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población, a fin de lograr una distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. Recopilación, organización y procesamiento de la información para facilitar la toma de decisiones que dan solución total o parcial a problemas definidos por funciones o necesidades ambientales específicas, asegurando que los componentes ambientales que se estudien sean los relacionados con el problema analizado y que los vínculos de la función examinada sean conocidos por el ente o la persona responsable tomar decisiones. PLANO GEORREFERENCIADO. El RLGDFS define plano georreferenciado como aquel que se presenta en coordenadas UTM o geográficas, con f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

precisión a décimas de segundo de cada punto de la poligonal de los predios, ubicándolos dentro de su respectiva cuenca y subcuenca hidrológico-forestal, con una escala mínima de 1:50,000, a fin de identificar su localización por entidad federativa y municipio. PLANTA DE POTABILIZACIÓN. Conjunto de estructuras, instalaciones, procesos y operaciones que sirven para mejorar la calidad del agua y hacerla apta para uso y consumo humano. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL. Conjunto de instalaciones para el acopio de aguas residuales de diferente origen (habitacional, industrial, turístico) para su posterior tratamiento, con miras a mejorar su calidad y reutilizarlas. PLANTACIÓN. La NAE-SEMADES-005/2005, que establece los criterios técnico ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, define plantación como el establecimiento de uno o varios árboles o vegetación menor en un espacio o lugar determinado, a fin de permitir su desarrollo y obtener los servicios ambientales que éstos ofrecen. PLANTAS. Vegetales evolucionados (árboles, arbustos, hierbas) obtenidos o mantenidos como consecuencia de la implantación o control sanitario. Representan la mayor parte de la biomasa terrestre. PLÁSTICO. Se fabrica, principalmente, a partir del petróleo y el gas natural; para tal fin se dedica menos de 6 por ciento del petróleo consumido a escala mundial. Hay dos tipos de plásticos: Termoplásticos: los que no cambian en su estructura química durante su calentamiento y pueden moldearse cuantas veces se necesite. Son flexibles y resistentes a los golpes. Son termoplásticos el polietileno (PE), el propileno (PP), el poliestireno (PS), el poritereftalano (PET) y el policloruro de vinilo (PVC). Termoestables: los que 173


plástico biodegradable sí experimentan cambios en su estructura química cuando se calientan y que una vez moldeados no pueden modificar su forma. Son duros y frágiles. Los plásticos no se degradan fácilmente, ni por la acción de los microorganismos, y por lo tanto perduran mucho tiempo. PLÁSTICO BIODEGRADABLE. La NAE-007SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como el plástico en el cual la degradación ocurre por efecto de la acción de microorganismos existentes en la naturaleza, tales como bacterias, hongos y algas; sus componentes son reincorporados en un proceso biológico. PLÁSTICO DEGRADABLE. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como el plástico diseñado para sufrir un cambio significativo en su estructura química en ciertas condiciones ambientales, de ello resulta la pérdida de algunas de sus propiedades, sin que esto implique la incorporación de sus componentes en un proceso biológico. PLATAFORMA Y PUERTO DE MUESTREO. Estructura de soporte externa a una chimenea, que presenta las condiciones de seguridad necesarias para el acceso y estancia en ella de al menos dos personas. Su objetivo es facilitar muestreos de contaminantes y determinar la velocidad y flujo de los gases o partículas en ductos o chimenea. PM-10. Partículas dispersas en la atmósfera como polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen. Las PM-10 están constituidas por partículas de diámetro inferior a 10 micras; tienen la particularidad de penetrar en el aparato respiratorio hasta los alvéolos pulmonares. Las 174

principales fuentes son la combustión industrial y doméstica de carbón, combustóleo y diesel, procesos industriales, incendios, erosión eólica y erupciones volcánicas. Sus efectos en la salud son: irritación de las vías respiratorias; su acumulación en pulmones origina enfermedades como silicosis y asbestosis, agravan el asma y las enfermedades cardiovasculares. Provoca deterioro de los materiales de construcción. También afecta la vegetación, ya que interfiere con la fotosíntesis. Véase también: Partículas. PNB. Producto nacional bruto. POBLACIÓN RURAL. La población residente en localidades de menos dedos mil quinientos habitantes. PODA. La NAE-SEMADES-001/2003, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo del arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco, define poda como la supresión de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o desgajadas, que influye en la formación de la copa del árbol. PODA DE ACLAREO. Corte estratégico del exceso de ramas, con el fin de favorecer la circulación del aire, así como la penetración de los rayos solares, con lo que se elimina un porcentaje no mayor de 30 por ciento de las ramas. Esto permite el desarrollo de especies ornamentales y pastos bajo el dosel protector de los árboles. PODA DE CONTROL DE CRECIMIENTO. Cortes aplicados a los árboles jóvenes para controlar el tamaño del fuste y formación de la copa, así como tener mejor control del sistema radicular. PODA DE DESPUNTE. Eliminación proporcional de la punta del árbol con relación a su tamaño a fin de reducir su altura y controlar el crecimiento vertical. PODA DE EQUILIBRIO. Eliminación de cierto porcentaje de ramas, y con ello el follaje del árbol, cuando la estructura de la copa se encuentra desdiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


prácticas ambientales ilegales equilibrada y con peligro de desgaje o caída total del árbol, lo que la convierte en un factor de riesgo para la población, o puede causar daños en la infraestructura o bienes privados o públicos. PODA DE FORMACIÓN ESTÉTICA. Supresión de ramas orientadas al desarrollo del árbol con el objetivo de formar siluetas caprichosas (prismas, esferas, cubos y figuras de animales, entre otros). PODA DE FRUCTIFICACIÓN. Supresión de ramas o cierto porcentaje de follaje en especies frutales, que tiene como objetivo la producción de frutos o vainas de óptimo tamaño. PODA DE REJUVENECIMIENTO. Eliminación de ramas viejas con tejidos degradados y en estado decrépito, los cuales inhiben la regeneración foliar. PODA EXTEMPORÁNEA. Supresión de ramas aplicada al arbolado fuera de su periodo óptimo de corte. En caso de llevarse a cabo, deben tratarse los cortes con selladores especiales (impermeabilizantes solubles en agua de alto poder de secado), previa aplicación de fungicidas a la herida. PODA SANITARIA. Corte de ramas infestadas por ciertos agentes patógenos, como hongos de la madera, virus y bacterias que deforman los tejidos vegetales, así como insectos barrenadores, chupadores o descortezadores; el principio de esta poda es reducir el daño de manera mecánica, y puede apoyarse en un control químico o biológico. POLIETILENO (PE). Material plástico frecuentemente usado en botellas, empaques para alimentos, bolsas, platos y cubiertos desechables. Se considera como una fuente importante de contaminación, ya que se degrada a muy largo plazo (hasta cien años) y produce gases tóxicos al ser incinerado. POLIETILENO TEREFTALATO (PET). Resina termoplástica utilizada para fabricar envases, especialmente para refrescos. POLÍTICA AMBIENTAL INTERNACIONAL. Actividades intergubernamentales que, mediante f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

acuerdos, tratados, conferencias, declaraciones y proyectos conjuntos, tienden a la preservación, conservación, explotación racional de los recursos naturales de la biosfera y a la lucha contra la contaminación. Se establecen entre dos o más países. POLÍTICA AMBIENTAL. Conjunto de acciones encaminadas a contener el deterioro ambiental y promover el desarrollo sustentable. POLUCIÓN. Alteración no deseada de las condiciones naturales de un ecosistema, producto de la acción deliberada del hombre. Es un concepto que se refiere a la contaminación causada exclusivamente por la intervención de la mano del hombre o «antropogenia». POLVO. Las partículas emitidas a la atmósfera por elementos naturales o por procesos mecánicos, tales como molinos, perforadoras, transporte de tierra, demoliciones y otros. POLVOS FUGITIVOS. Conjunto de partículas de tierra y otros materiales que se producen por actividades antrópicas y que son arrastradas fácilmente por el viento. POTABILIZACIÓN. Conjunto de operaciones y procesos, físicos y químicos, que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento públicos o privados, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano. POTENCIA ECOLÓGICA SONORA. Energía total radiada por una fuente sonora en determinada cantidad de tiempo. POTENCIAL DE CONTAMINACIÓN. Interacción entre el tipo, intensidad, disposición y duración de la carga contaminante con la vulnerabilidad del acuífero; está definida por las condiciones de flujo del agua subterránea y las características físicas y químicas de éste. PRÁCTICAS AMBIENTALES ILEGALES. Las asociadas con problemas culturales y de educación, con la falta de opciones de desarrollo socioeconómico, insuficiencia y desconocimiento de 175


precipitación la legislación, y con la escasa o nula vigilancia y el incremento constante en la demanda de recursos naturales. Estas prácticas no sólo tienen efectos negativos sobre la diversidad genética, sino también en el bienestar y el desarrollo de la sociedad. PRECIPITACIÓN. La NOM-060-SEMARNAT1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, define precipitación como «saturación del vapor de agua en la atmósfera ocasionada por los cambios de presión y temperatura del aire, lo cual provoca la caída del agua en forma de lluvia, granizo y nieve». PRECIPITADOR ELECTROSTÁTICO. Dispositivo de control de la contaminación atmosférica que remueve partículas de una corriente de gas (humo) después de que ocurre la combustión. PRECONTINGENCIA AMBIENTAL. Situación eventual y transitoria declarada por la autoridad ambiental cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcanza niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable, tales como niños, adultos mayores y enfermos de vías respiratorias. PRESA. Muralla o paredón artificial de hormigón, de piedra u otros materiales, construido en el curso de un río o arroyo para contener el agua. PRESA DE CONTROL DE AZOLVES. Pequeñas estructuras hechas de estacas y ramas o de piedra acomodada. PRESA DE DESVIACIÓN. Barrera para desviar las aguas o parte de ellas, desde un curso de agua hacia un canal u otra clase de conducto. PRESA DE JALES. Obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición final de jales. PRESERVACIÓN. En la LGEEPA se define preservación como el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábi176

tats naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales. En cambio, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y al Ambiente del Estado de Durango la define como el conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia de los recursos naturales, a fin de asegurar a las generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permiten satisfacer sus necesidades. PRESIÓN ATMOSFÉRICA. Fuerza ejercida por el peso de la capa de aire o atmósfera que rodea la tierra. PRESTADOR DE SERVICIOS. Empresa autorizada para realizar una o varias de las siguientes actividades: recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos industriales y peligrosos biológico-infecciosos. PRESURIZACIÓN. Inyección de aire, mediante compresión, en el medio ambiente en donde se encuentran las máquinas incubadoras, a fin de lograr una presión similar a la atmosférica que se encuentra a nivel del mar, al permitir una mayor oxigenación. PREVENCIÓN. Conjunto de acciones y mecanismos tendentes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. PRINCIPIO DE EQUIDAD AMBIENTAL. Ocurre cuando hay justicia social tanto en el acceso a bienes y servicios ambientales como en la distribución de costos y beneficios. PRINCIPIO «EL QUE CONTAMINA PAGA». Corrección de externalidades que permite lograr que quienes generen costos por daños ambientales los asuman (internalizar el costo) lo cual puede diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


producción limpia lograrse a través de diferentes medios, como el establecimiento de regulaciones y su aplicación coercitiva, el convencimiento y la cooperación, o bien, mediante instrumentos económicos, o una combinación adecuada de ellos. Conforme a este principio, quien consume el recurso ambiental paga un costo equivalente al daño hecho a la sociedad por el consumo de dicho recurso. Sin embargo, es sumamente difícil la asignación de un precio adecuado, ya que éste involucra una estimación del valor monetario de un medio ambiente limpio e intacto. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Es cuando los asuntos públicos se resuelven en la instancia administrativa más cercana al ciudadano (también: principio de descentralización). Este principio asume que toda entidad superior debe ayudar a sus inferiores cuando estén incapacitados para cumplir por ellos mismos sus obligaciones. Sin embargo, se asume el reconocimiento a la dignidad humana y por ello considera que la asistencia debe consistir en ayudarle a ayudarse. PRINCIPIOS PRECAUTORIOS. Deber de los estados de aplicar un criterio de precaución para la protección del medio ambiente, sin que se aluda a la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos a fin de impedir la degradación del medio ambiente cuando haya peligro de daño grave. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL. Campo de articulación y contradicción de los elementos ecológicos, económicos, políticos, sociales y culturales, que por su incidencia a escala nacional, regional o local requieren de atención. PROCESO DE MEJORAMIENTO. La LGVV define proceso de mejoramiento como la técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

PROCESO. Conjunto de actividades físicas o químicas relativas a la producción, obtención, acondicionamiento, envasado, manejo y embalado de productos intermedios o finales. PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA). Órgano desconcentrado de la Semarnat, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, áreas naturales protegidas, terrestres y acuáticas, y la zona federal marítimoterrestre, playas marítimas, ordenamiento ecológico de competencia federal, impacto ambiental, atención y canalización de denuncias, emisión de resoluciones de los procedimientos administrativos, imponer medidas correctivas y de seguridad, así como las sanciones de su competencia. PRODUCCIÓN FORESTAL NO MADERABLE. Comprende la extracción y recolección de todos los productos forestales que no implican un corte de árboles. Puede ser la extracción de chicle, otras gomas, resinas y ceras naturales; la extracción de sustancias tintoreras y curtientes, la recolección de frutos, flores, hongos, hierbas medicinales, carrizos, fibra de palma y otras materias forestales silvestres. Incluye la recolección de leña y producción de carbón vegetal derivada de esa recolección. Excluye la producción de leña cortada ex profeso y el carbón vegetal. PRODUCCIÓN LIMPIA. Generación de productos de una manera sustentable, a partir de la utilización de materias primas renovables, no peligrosas y de una manera energéticamente eficiente, conservando a la vez la biodiversidad. Es la aplicación continua de una estrategia integrada de prevención ambiental a los procesos y a los productos, con el fin de reducir los riesgos a los seres humanos y al medio ambiente.

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producción sustentable Para la LGPGIR, se entiende producción limpia como el proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o se incorporan mejoras, tendentes a incrementar la eficiencia ambiental en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos. PRODUCCIÓN SUSTENTABLE. Situación óptima de rendimiento productivo en un área o zona determinada, que resulta de un buen manejo del ambiente y que permite un crecimiento vegetal predecible y, en general, la regeneración de los recursos naturales renovables por largos periodos. PRODUCTO FORESTAL MADERABLE. El bien obtenido del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto. PRODUCTO VEGETAL. La LGSV define producto vegetal como los órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización, pueden crear un peligro de propagación de plagas. PRODUCTOS BIOLÓGICOS. La LFSA los define como los reactivos biológicos, sueros o vacunas que pueden utilizarse para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de los animales, así como hormonas y material genético de origen animal que sirva para fines reproductivos. PRODUCTOS DERIVADOS. Son aquellos en los que intervienen organismos genéticamente modificados como insumos en su proceso de producción, incluyendo sus extractos, siempre que no contengan en su composición para su comercialización organismos genéticamente modificados vivos y que, por ello, no tengan la capacidad de transferir o replicar su material genético. PROFESIONAL FITOSANITARIO. Profesional con estudios en sanidad vegetal, apto para coadyu178

var con la autoridad competente en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación en la materia, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. PROGRAMA. Instrumento normativo del Sistema Nacional de Planeación Democrática cuyo fin es desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales del plan nacional mediante la identificación de objetivos y metas. Según el nivel en que se elabora, puede ser global, sectorial, institucional y específico. De acuerdo con su temporalidad y el ámbito territorial que comprende, puede ser nacional o regional y de mediano y corto plazo, respectivamente. PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Programa aplicado por la Profepa, cuyo objetivo es prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar el deterioro de nuestro entorno, conocer la eficiencia de los procesos productivos y las actividades económicas, así como los costos asociados al control de los efectos negativos al ambiente. Con él se pretende controlar y establecer mecanismos de prevención sobre las fuentes contaminantes de jurisdicción federal, restaurar el medio ambiente y evitar impactos ambientales adversos derivados de la realización de sus actividades económicas, mediante la aplicación estricta de la ley. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). Fuente de financiamiento multilateral de cooperación para el desarrollo más importante del mundo, es dependiente de la Naciones Unidas y fue creado en 1965. Siglas en ingles: UNDP. PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA). Programa establecido como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente, en Estocolmo, en 1972. Su función principal es diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


programa nacional hídrico dirigir y alentar el cuidado del medio ambiente, inspirando, informando y dando a las naciones y a los pueblos los medios para mejorar la calidad de vida sin poner en peligro la de las futuras generaciones. Este programa se ocupa de distintos temas en la esfera ambiental. El cambio climático, los recursos hidrológicos, la biotecnología, la diversidad, los océanos, residuos peligrosos, las zonas costeras, seguridad química, la salud, el agotamiento de la capa de ozono, son las actividades más relevantes de este organismo que tiene su sede en Nairobi, Kenia. PROGRAMA DE MANEJO. Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva. PROGRAMA DE MANEJO DE PLANTACIÓN FORESTAL COMERCIAL. Instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la plantación forestal comercial. PROGRAMA DE MANEJO FORESTAL. La LGDFS define programa de manejo forestal como el documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos en este rubro. PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos. PROGRAMA DE VIGILANCIA. Plan de operación dotado de objetivos, metas y cronograma, equipo y personal para la detección, medición cualitativa o cuantitativa de la presencia, efectos o niveles de concentración de cualquier sustancia f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

contaminante, de un proceso de deterioro o recuperación ambiental. PROGRAMA FRONTERA XXI. Programa binacional entre México y Estados Unidos que agrupa a las diversas entidades federales responsables del medio ambiente fronterizo de ambos países, para trabajar hacia el desarrollo sustentable mediante la protección de la salud humana, del medio ambiente, así como hacer un manejo adecuado de los recursos naturales propios de cada nación. PROGRAMA HÍDRICO DE LA CUENCA. La LAN define programa hidrológico de la cuenca como el documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos. PROGRAMA HOY NO CIRCULA. Programa que se aplica en algunas ciudades de México, incluyendo el Distrito Federal y área metropolitana, y que consiste en la permanente restricción vehicular para el control de emisiones de contaminantes. Los automóviles, con base en el último dígito de la placa, están distribuidos por colores a lo largo de toda la semana, en la cual tienen un día destinado a no circular. Se aplica sólo a los vehículos cuyos modelos no son recientes o que no cumplen con los niveles de contaminantes permitidos. PROGRAMA NACIONAL DE REFORESTACIÓN (PRONARE). Programa dirigido a la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, su biodiversidad y productividad, mediante la plantación y utilización de especies en terrenos descubiertos de vegetación, así como de aquellos que estén en proceso de deterioro. PROGRAMA NACIONAL HÍDRICO. En México, es el documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a escala nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovecha179


programa para prevención de accidentes miento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos. PROGRAMA PARA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Esfuerzo integrado que comprende componentes, procedimientos y personal asignado para llevar a cabo todas las actividades de seguridad, preventivas y correctivas, tendentes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate. PROGRAMA VOLUNTARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL. En México es un mecanismo mediante el cual se reconoce a las empresas cuyas acciones han sido significativas dentro de las prioridades de la política ambiental. Su objetivo es orientar las acciones que no son exigibles por la autoridad, a fin de propiciar que dichos recursos se apliquen a los fines prioritarios nacionales. Este programa voluntario se establece mediante la firma de un convenio entre la industria y la autoridad ambiental; representa el esfuerzo de autorregulación más importante del Sistema Integrado de Regulación Directa y Gestión Ambiental de la Industria (SIRG). PROGRAMAS PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Son parte de los instrumentos estratégicos y dinámicos para la implementación de una política en el sector de residuos. Se fundamentan en diagnósticos de actualidad y en la aplicación del principio de responsabilidad compartida entre los diferentes actores, que permita mejorar las condiciones de salud, el ambiente y el establecimiento de un sistema sostenible de gestión de residuos mediante planes y acciones a corto plazo (hasta dos años y mediano plazo seis años). Sus objetivos son: asegurar la prestación del servicio público de manejo integral 180

de residuos; reducir impactos ambientales y a la salud; incentivar la prevención y valorización de los residuos; fortalecer la institucionalidad de la gestión integral; fomentar los esquemas de coordinación interinstitucional; y flexibilidad para la actualización de programas. El artículo 25 de la LGPGIR establece que la Semarnat formulará e instrumentará estos programas, de acuerdo con el diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos. De igual forma, el 26 de la misma ley indica que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la preven­ción y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con los diagnósticos básicos. Dichos programas deberán contener, al menos, lo siguiente: • El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios. • La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. • La definición de objetivos y metas locales para la prevención en la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento. • Los medios de financiamiento de las acciones consideradas. • Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales, a fin de crear si­nergias, y los indicadores para su monitoreo, evaluación, revisión y actualización. Véase también: Diagnóstico básico de residuos. PROMEDIO DIARIO (PD). La NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, dediccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


propiedad territorial ambiental fine promedio diario como el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coniformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples. PROMEDIO MENSUAL (PM). De acuerdo con la NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, define promedio mensual como el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores obtenidos del análisis de al menos dos muestras compuestas (promedio diario). PROMOCIÓN AMBIENTAL. Propuestas y acciones que alientan la mejor utilización de los recursos naturales y la protección del ambiente. Su objetivo principal es que los grupos sociales participen y asuman los compromisos en la prevención y solución de los problemas ambientales de su comunidad, mediante el respeto de sus propias formas de organización y el libre desarrollo de su creatividad. PROMOTOR AMBIENTAL. Líder cívico con capacidad para convocar a las organizaciones sociales de su localidad para promover procesos de sensibilización, movilización y organización de las comunidades en torno a la planificación, gestión y control del desarrollo de su localidad y el municipio. Su capacidad le permite asumir compromisos y responsabilidades frente al desarrollo sostenible de la región y a la construcción de una nueva institucionalidad para la administración del desarrollo sostenible. PROMOTOR AMBIENTAL COMUNITARIO. El promotor ambiental comunitario tiene como f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

funciones impulsar procesos de educación y capacitación comunitaria a partir de la difusión y promoción de herramientas conceptuales y prácticas, relacionadas con la prevención y litigación de los problemas socioambientales que presentan las comunidades de su municipio. Igualmente, promover y apoyar la realización de diagnósticos participativos, con el propósito de contar con información oportuna y suficiente para explicar la realidad socioambiental de la comunidad e identificar los factores que originan los problemas. Sus características deben ser las siguientes: • Estar dispuesto a trabajar directamente dentro de las comunidades y abrirse al contacto con todos los sectores sociales del municipio; • Buscar, junto con su comunidad, las alternativas técnicas o sociales ante los problemas socioambientales, reconociendo que su solución debe darse en función de los recursos públicos disponibles en la administración municipal; • Respetar la identidad de cada comunidad, así como sus valores culturales; • Estar presente en el desempeño comunitario, sin sustituir la función de sus organizaciones de base y sin buscar protagonismos sociales ni beneficios materiales. • Estar bien entrenado y siempre dispuesto a ampliar o actualizar sus conocimientos y prácticas. PRONÓSTICO. Comunicación de eventos que pueden ocurrir en función de las tendencias presentes de un fenómeno. Se trata de determinar los posibles efectos a corto y mediano plazo de una problemática ambiental a fin de que la Profepa prevea las recomendaciones para su atención. PROPIEDAD TERRITORIAL AMBIENTAL. En México, la propiedad territorial es el punto de tensión entre los derechos públicos y privados; el Estado y el mercado; la economía y la política. De ahí la necesidad de regular el uso que los particu181


propiedades físicas del suelo lares hacen de sus propiedades y generar mecanismos de intercambio económico que permitan a la sociedad expresar sus preferencias en favor de la conservación mediante instrumentos accesibles y de bajo costo de transacción. PROPIEDADES FÍSICAS DEL SUELO. La NAESEMADES-005/2005, que establece los criterios técnicos ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, las define como los principales componentes del suelo, que son el color, la textura, la estructura y las relacionadas con la capacidad de retención de agua. PROPIEDADES QUÍMICAS DEL SUELO. La NAE-SEMADES-005/2005, que establece los criterios técnico-ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco, define propiedades químicas del suelo como los contenidos de diferentes sustancias de macronutrientes, tales como el nitrógeno, fósforo, calcio, potasio, magnesio, azufre, así como micronutrientes como el hierro, manganeso, cobre, zinc, boro, molibdeno, cloro, carbono orgánico, carbonato cálcico, y el potencial de hidrógeno (pH), entre otros. PROTECCIÓN. La LGEEPA, en su artículo 3º, define protección como el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro. PROTOCOLO DE KIOTO. Documento que establece tres mecanismos para aumentar la flexibilidad y reducir los costos de los recortes de emisiones. Son el mecanismo para un desarrollo limpio, el comercio de los derechos de emisión y la aplicación conjunta. Es administrado provisionalmente por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y tiene como función transferir fondos y tecnología a los países en desarrollo (miembros de la Convención) en forma de subvenciones o en condiciones 182

favorables siguiendo las orientaciones de la Conferencia de las Partes. En el acuerdo alcanzado en 1997, los países desarrollados deberán reducir el total de las emisiones de dióxido de carbono, por lo menos 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre 2008 y 2012. PROTOCOLO DE MADRID. Acuerdo firmado en Madrid en 1991 por los 39 países que integran el Tratado Antártico, según el cual se proscribe la explotación de recursos minerales en la Antártida por un periodo de 50 años, y se limita la exploración con fines científicos. PROTOCOLO DE MONTREAL. Establece un hito entre los acuerdos internacionales alcanzados en Montreal, Canadá, en 1987, por el cual las principales naciones industrializadas del mundo acordaron reducir a la mitad su consumo de CFCs y Halones, dos de las sustancias destructoras de la capa de ozono, para 1991. Meses después de la firma del Protocolo, nuevas pruebas sobre la persistencia del CFC en la atmósfera pusieron de manifiesto la insuficiencia de las medidas acordadas. En junio de 1990, delegados de casi cien países se encontraron en Londres y acordaron acabar con el consumo de CFCs y Halones para el año 2000. PROTOCOLO DE PRUEBAS. Secuencia de actividades para verificar la eficiencia del sistema, determinar el nivel de destrucción alcanzado por los sistemas de combustión y de control de emisiones, la confiabilidad de los sistemas de monitoreo continuo de emisiones y de los procedimientos adecuados de manejo de los residuos y subproductos. PRUEBA DE EXTRACCIÓN (PECT). La NOM053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, define prueba de extracción como el procedimiento diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


putrefacción de laboratorio que permite determinar la movilidad de los constituyentes de un residuo, que lo hace peligroso por su toxicidad al ambiente. PRUEBAS DE HERMETICIDAD. Métodos utilizados para comprobar las inexistencias de fugas de hidrocarburos en las estaciones de autoconsumo y de servicio. PUERTO DE MUESTREO. Orificio en la chimenea que permite introducir la sonda del equipo empleado para el muestreo de contaminantes y la determinación de la velocidad y flujo de los gases. PUNTO DE GENERACIÓN. Todo equipo, maquinaria o actividad que genera contaminantes al aire, al agua o residuos peligrosos. Pueden compartir un mismo punto de emisión (chimenea o

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ducto de descarga) o poseer puntos múltiples de emisión. PUNTO DE VERIFICACIÓN INTERNA. Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se mueven de una zona a otra. PUTREFACCIÓN. Proceso de oxidación natural o descomposición bacteriana del sustrato que contiene proteínas, con formación de aminas malolientes.

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QUELONIOS. Se denomina así a las tortugas terrestres como marinas y fluviales. Provienen de la familia de reptiles cuadrúpedos, desdentados y de mandíbulas córneas. Su cuerpo está protegido con un caparazón recubierto de queratina. Pueden pesar desde pocos gramos hasta cientos de kilos, como el galápago. QUEMA. Actividad que incorrectamente muchas personas ejecutan con el fin de preparar el terreno para posteriores cultivos. Con ella que causan perjuicios a los suelos, bosques, agua, fauna y en general a todo recurso natural, como pastizales y barbechos. El terreno que se prepara luego de una quema (labor que se denomina de rosado) pierde en forma casi inmediata su fertilidad, se erosiona y se desertiza. No se deben realizar quemas forestales porque, además de extinguir masas forestales nativas, se pierde una enorme biodiversidad imposible de reproducir. QUEMA (TRATAMIENTO DE BIOGÁS). Pozo de captación de biogás con un «cuello de ganso»

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que se levanta por encima de la superficie, que es encendido para quemar el biogás. QUEMA FORESTAL CONTROLADA. Proceso que sirve para disminuir material combustible en áreas forestales. Consiste en la aplicación de fuego en la vegetación e implica la utilización de metodologías, equipos, herramientas y materiales para conducir y regular su magnitud y alcance, desde el inicio hasta su conclusión o extinción. Es el método más práctico y barato para reducir acumulaciones de material combustible, sobre todo cuando se piensa en la prevención de incendios. Al realizar quemas de vegetación herbácea en zonas forestales, la hierba seca proporciona el combustible para que el fuego se propague; por lo tanto, esta labor debe hacerse al principio de la estación seca, después de que la vegetación ha madurado y diseminado sus semillas, pero cuando aún conserva humedad suficiente que permita el control de la quema.

diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


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RABIA. Enfermedad infecciosa viral endémica de ciertos animales, transmisible accidentalmente por mordedura al hombre en el que provoca una meningoericefalitis mortal. RADIACIÓN ULTRAVIOLETA (UV). Radiaciones de onda corta de entre 10 y 390 nanómetros, que concentra mucha energía. La mayor fuente de radiación ultravioleta sobre la superficie de la Tierra es el Sol. La capa de ozono estratosférica absorbe la mayor parte de esta radiación, pero es justamente la que está amenazada por productos químicos tales como los CFCs. Ya hay suficientes pruebas de que la exposición prolongada a la luz ultravioleta del Sol provoca cáncer de la piel y que si se aumenta dicha exposición se incrementa el riesgo de contraer esas formas de cáncer. Alteran cualquier organización molecular produciendo mutaciones (alteraciones genéticas). Se ha informado de otros efectos dañinos de la exposición a la radiación ultravioleta, entre ellos, problemas oculares como conjuntivitis y queratitis. RADIACTIVIDAD. Energía que emiten algunos cuerpos radiactivos por su capacidad de convertir en conductores eléctricos el aire y otros gases. Desarrolla calor continuamente, y su cercanía puede ocasionarles graves consecuencias a los organismos vivos. Su peligrosidad es directamente proporcional a la intensidad de la fuente de radiación y la distancia. RADICANTE. Tallo decumbente o rastrero que echa raíces en los nudos que arraigan en el suelo. RADICELA. Ramificación de la raíz. RAÍZ. Porción del eje de la planta: se distingue de los rizomas y estolones, por la falta de nudos y enf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

trenudos. Órgano de las plantas clavado en tierra y que les permite absorber su alimento; según su forma, las raíces se dividen en adventicias, napiformes, tuberosas, etcétera. RATIFICACIÓN. Proceso legal de los países luego de firmar una convención o protocolo. Una nación firmante debe ratificarlos, en general, con la aprobación del Parlamento u otro órgano legislativo. Posteriormente, el instrumento de ratificación se entrega a un depositario, por ejemplo, al secretario general de la ONU. Desde ese momento se cuentan 90 días para que el país se convierta en parte de la Convención o Protocolo Internacional. RAZA. Conjunto de individuos pertenecientes a una misma especie, con características genotípicas, fenotípicas, fisiológicas y de producción, similares y transmisibles por herencia en igualdad de medio ambiente. REACTIVO. Sustancia usada en la precipitación química como medio de separación de disoluciones a fin de convertir una sustancia disuelta en una combinación difícilmente soluble. Son numerosos los procedimientos físico-químicos de depuración basados en el empleo de reactivos. RECICLADO. Acción de someter repentinamente una materia a un mismo ciclo industrial, para ampliar o incrementar los efectos de éste. Para efectos de la LGPGIR, se entiende reciclado como la transformación de los residuos mediante distintos procesos que permiten restituir su valor económico, con lo que se evita su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. 185


reciclaje RECICLAJE. Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos. Véase también: Reciclado. RECICLAJE DE CIRCUITO ABIERTO. Reutilización de residuos de un sistema industrial de una forma que contribuye a las necesidades de recursos de otro sistema. RECICLAJE DE CIRCUITO CERRADO. Recuperación y reutilización de residuos de un sistema industrial de manera que contribuya a las necesidades de recursos de ese mismo sistema. RECICLAJE DIRECTO. Aprovechamiento directo de las materias recuperables, sin sufrir alteraciones en su estado físico. RECICLAJE INDIRECTO. Aprovechamiento de los materiales recuperados, sometidos a una transformación, lo que permite su utilización en forma distinta de su origen. RECOLECCIÓN. Acción de transferir residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reuso, o a los sitios de disposición final. Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral. RECREACIÓN. Actividad realizada en el tiempo libre, orientada al esparcimiento, la práctica de algún deporte o el conocimiento de lugares, gente y fenómenos naturales, culturales e históricos de interés. RECTIFICACIÓN. Modificación de la dirección de las aguas de ciertos tramos de un río o arroyo de manera artificial, corrigiendo el eje irregular de su cauce para hacerlo más rectilíneo. RECUPERACIÓN. El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para reanudar su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat. 186

RECURSOS DE APRENDIZAJE. Objetos, personas y situaciones que permiten el proceso de aprendizaje. Se convierten en recursos desde el mismo momento en que el facilitador los aprovecha al máximo para el desarrollo integral del proceso de aprendizaje. Es decir, un recurso no es sólo el material especialmente concebido para lograr determinadas habilidades, sino toda situación de la vida del educando que le permita prepararse para ella. Véase también: Educación ambiental. RECURSO ENERGÉTICO. Cualquier combustible sólido, líquido o gaseoso. Por ejemplo: petróleo, electricidad, uranio, vapor de agua y agua caliente. También se incluyen las siguientes fuentes tradicionales de combustibles: leña, carbón, desechos vegetales y animales. RECURSO HÍDRICO. Cantidad de agua superficial y subterránea disponible en un área geográfica específica. Para el caso del arbolado en áreas urbanas, la cantidad de agua requerida varía según la especie y la época del año. RECURSO NATURAL. En términos de la LGEEPA, se define recurso natural como el elemento natural que puede ser aprovechado en beneficio del hombre. RECURSOS BIOLÓGICOS FORESTALES. Comprende las especies y variedades de plantas, animales y microorganismos de los ecosistemas forestales así como su biodiversidad y en especial aquellas de interés científico, biotecnológico o comercial. RECURSOS BIOLÓGICOS. La LGEEPA los define como los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano. RECURSOS FORESTALES. La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


región hidrológico-administrativa RECURSOS FORESTALES MADERABLES. La LGDFS los define como los constituidos por árboles. RECURSOS FORESTALES NO MADERABLES. La LGDFS los define como las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES. Semillas y órganos de la vegetación forestal que existen en los ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción, y que reciben el nombre genérico de germoplasma forestal. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Son los que no tienen la capacidad de perpetuarse, sino que tienden a agotarse a medida que se consumen. Por ejemplo: carbón, petróleo, esmeraldas, etcétera. RECURSOS NATURALES. Son todos los componentes, renovables y no renovables, o características del medio ambiente natural que pueden ser de utilidad potencial para el hombre. RED AUTOMÁTICA DE MONITOREO AMBIENTAL (RAMA). Es un instrumento diseñado para medir diariamente las condiciones del aire en distintas zonas de una ciudad, lo que permite identificar los niveles de contaminación a los que están expuestos sus habitantes. RED HIDROLÓGICA. Conjunto de ríos y de corrientes temporales, lagos y pantanos de un territorio determinado. REFINERÍA. Instalación industrial, en la cual el petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de hidrocarburos son convertidos en combustibles líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes de los combustibles como lubricantes, asfaltos y breas, solventes, etcétera.

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REFORESTACIÓN. La LGDFS define este término como el establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales. REGENERACIÓN DE SUELOS. Conjunto de prácticas mecánicas, vegetativas y agronómicas que tienen que aplicarse a un terreno o área determinada, para restituir su capacidad productiva. REGIÓN ECOLÓGICA. La LGEEPA define región ecológica como la unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes. REGIONALIZACIÓN ECOLÓGICA. Delimitar áreas con características similares en función de criterios ambientales, físicos, bióticos y socioeconómicos, para facilitar el análisis y la ubicación de problemas ecológicos y la aplicación de políticas y normas para la planeación ambiental del país. REGIÓN HIDROLÓGICA. Para efectos de la LAN, se entiende región hidrológica como el área territorial integrada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico-administrativa. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA. La LAN define región hidrológico-administrativa como el área territorial que, de acuerdo con criterios hidrológicos, la integran una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, donde el municipio represen187


registro de emisiones y transferencia ta, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país. REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC). Catálogo de las emisiones o transferencia de contaminantes potencialmente dañinos a la salud humana y al ambiente, provenientes de una gran diversidad de fuentes. Incluye información sobre las emisiones al aire, agua y suelo y las transferencias para su reutilización, reciclado, coprocesamiento y descargas al alcantarillado, así como sobre los residuos transportados a los sitios de tratamiento y disposición final, su origen y ubicación. Además, es un medio para obtener información de manera regular y periódica acerca de las emisiones o transferencia de sustancias de interés, y de hacer esta información accesible al público por parte de la autoridad ambiental federal. Es también una ambiental para promover políticas eficaces en la preservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo sustentable, proporcionando información acerca de la carga de contaminantes que se generan en el país instando a los establecimientos a que reporten y reduzcan la contaminación. REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA (Repda). Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes mediante la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en las características de éstos. REGLAMENTO. Es una norma de carácter general, abstracto e impersonal, expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. Todo reglamento es una norma que complementa el contenido de una ley, por lo que jerárquicamente está subordinado a ésta. REGULACIÓN AMBIENTAL. Conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de mecanismos que 188

permitan mantener los niveles de contaminación dentro de los rangos o parámetros permisibles para el buen desarrollo de los seres vivos. REGULACIÓN ECOLÓGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS. Conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que llevan a cabo el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios. REHABILITACIÓN (ECOSISTEMA). Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema sin que necesariamente se intente completar una restauración ecológica a una condición específica previa. REINGRESO EN EL CUERPO DE RESIDUOS– RECIRCULACIÓN– (TRATAMIENTO DE LIXIVIADO). Reingreso del lixiviado acumulado en el fondo de las celdas o en una laguna de evaporación a los mismos residuos u otros cuerpos de residuos para promover la actividad orgánica interna y disminuir su carga contaminante. REINTRODUCCIÓN. Liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida. RELLENO SANITARIO. Fracción de suelo seleccionada mediante estrictos estudios geológicos y de impacto ambiental, utilizada para la disposición final de los residuos sólidos urbanos. Es un área cercada e impermeabilizada en el fondo con arcilla o plásticos gruesos y resistentes (liners). Los residuos sólidos urbanos se depositan por capas cubiertas con arena y se utilizan sistemas de control de gas metano para evitar incendios y recuperar lixiviados. Se evita la disposición de residuos diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


residuo industriales que pudieran ser considerados como peligrosos, entre otros, con el objeto de proteger el medio de cualquier posible contaminación. Véase también: Disposición final. REMEDIACIÓN. El LGPGIR define remediación como el conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. RENDIMIENTO SOSTENIDO. Producción que puede generar un área forestal en forma persistente, sin merma de su capacidad productiva. RENOVACIÓN URBANA. Transformación o mejoramiento en áreas de los centros de población, mediante la ejecución de obras materiales para el mejoramiento, saneamiento y reposición de la infraestructura, redes de servicio o imagen urbana. REPARACIÓN EN ESPECIE. El PLRCDDA la define como la reparación de los bienes, en la medida de lo posible, al ser y estado anteriores al daño o deterioro ambiental producido. REPOBLACIÓN PESQUERA. Acto de introducir organismos acuáticos vivos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras. REPRODUCCIÓN CONTROLADA. Manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza en condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida. RESERVA TERRITORIAL. Espacios destinados con antelación para el crecimiento de las ciudades, que permiten la ampliación regulada de la mancha urbana ocupando los espacios vacíos y mejorando la infraestructura instalada.

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RESERVAS. Áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento. RESERVAS DE LA BIOSFERA. Áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. RED MEXICANA DE MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS (Remexmar). Mecanismo que facilita la coordinación entre el sector productivo generador de residuos, el gobierno como autoridad, las instituciones académicas y organismos involucrados en actividades científicas, tecnológicas y de servicios relacionados con su manejo, así como con grupos de interés social; su objetivo es abrir vías de comunicación entre los diversos sectores que trabajan con residuos para establecer contactos o vínculos que ayuden a sumar esfuerzos y magnificar los logros en torno a la prevención, minimización y control de los residuos. RESIDUO. La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) define residuo como la materia generada en las actividades de producción y consumo que no tienen, en el contexto en el que son producidas, ningún valor económico. En el marco de la política ambiental mexicana, el artículo 3º de la LGEEPA define el término residuo como cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. En cambio, la LGPGIR, en su aríiculo 5º, lo define como el material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser

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residuo incompatible valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. RESIDUO INCOMPATIBLE. El RLRP define residuos incompatibles como aquel que al entrar en contacto o ser mezclado con otro reacciona produciendo calor o presión, fuego o evaporación; o, partículas, gases o vapores peligrosos. RESIDUO SÓLIDO MUNICIPAL (RSM). Residuos sólidos que provienen de las actividades normales que se desarrollan en casas habitación, sitios y servicios públicos, demoliciones, construcciones, establecimientos comerciales y de servicios, así como residuos industriales que no se deriven de su proceso. Estos residuos se consideran como no peligrosos, y es el municipio el que regula su manejo. RESIDUO SÓLIDO ORGÁNICO. La NAE-SEMADES-004/2004, que establece los criterios técnico ambientales para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, generados en aprovechamientos porcícolas en el estado de Jalisco, lo define como aquel de carácter degradable originado en distintas actividades, como las efectuadas en los aprovechamientos porcícolas, y que a la vez son susceptibles de ser transformados y descompuestos para su posterior utilización. RESIDUOS (ESCORIAS). Resultado de la calcinación de la piedra caliza añadida durante el proceso de fusión de metales; por tanto, son generadas en la industria de la fundición y contienen diversos metales, carbón, etcétera. RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RME). Dentro del contenido de la LGPGIR y la NOM-083SEMARNAT-2003, ambas coinciden en definir residuos de manejo especial como los generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son produ-

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cidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. RESIDUOS GENÉTICOS. Cualquier material de desecho generado en la utilización confinada de organismos genéticamente modificados, incluidos los propios organismos genéticamente modificados. RESIDUOS HOSPITALARIOS (RH). Véase residuos peligrosos biológico-infecciosos. RESIDUOS INCOMPATIBLES (RI). Aquellos que al entrar en contacto o ser mezclados con otros, reaccionan produciendo calor o presión, fuego o evaporación, partículas, gases o vapores peligrosos, pudiendo ser ésta una reacción violenta. RESIDUOS PELIGROSOS (RP). La LGPGIR define residuos peligrosos como todos los que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados al transferirlos a otro sitio. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI´S). Son los materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Su regulación es de carácter federal; sin embargo, en el artículo 10, fracción VIII, de la LGPGIR se establece que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios podrán participar en el control de los residuos peligrosos producidos por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, previo convenio con la federación. RESIDUOS SÓLIDOS (RS). Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utiliza-

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revolución verde ción, control o tratamiento, cuyo estado no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó. RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (RSNP). Residuos sólidos que provienen de actividades que se desarrollan en industrias, comercios, demoliciones y construcciones, que no excedan los parámetros de ninguna de las características establecidas en la Norma Oficial Mexicana de Residuos Peligrosos. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU). La LGPGIR y la NOM-083-SEMARNAT-2003, definen residuos sólidos urbanos como los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. Principio establecido en la LGPGIR, mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. RESPONSABLE DE FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EFECTOS DEL RUIDO. Toda persona física o moral, pública o privada, que sea responsable legal de la operación, funcionaf r a nci s co jav i e r g alván me r a z

miento o administración de cualquier fuente que emita ruido contaminante. RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN DE INCINERACIÓN. Persona física o moral a quien se extiende una autorización, en los términos de las disposiciones legales aplicables, para llevar a cabo actividades de incineración. RESTAURACIÓN. Conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. RESTAURACIÓN ECOLÓGICA. Proceso que consiste en el manejo de los ecosistemas deteriorados con base en la capacidad de predicción sobre los resultados que se obtendrán correlacionados con las acciones que se efectúen. En la restauración ecológica se intenta dirigir al sistema para que el cambio de las comunidades a lo largo del tiempo permita la recuperación de la composición de las especies, así como sus interrelaciones, hasta conseguir que funcionen en un tiempo relativamente corto de manera parecida a la comunidad original. Algunos ejemplos son el aprovechamiento, la conservación y el manejo de especies silvestres, la reintroducción de especies extintas localmente y el restablecimiento de comunidades destruidas o deterioradas parcial o totalmente. REUTILIZACIÓN. Empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación. REVEGETACIÓN. Actividades de plantación y manejo de material vegetal con fines de restauración ecológica. REVOLUCIÓN VERDE. Proceso que consiste en la utilización de un paquete de tecnologías que comprenden la utilización de semillas híbridas de maíz, trigo, sorgo y arroz (mejoradas a través del cruce de variedades de alta productividad), así como de fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas e irrigación. 191


ribera o zona federal RIBERA O ZONA FEDERAL. La LAN define ribera o zona federal como las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria, que será determinada por la CNA o por el organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. En los orígenes de cualquier corriente se considera como cauce el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de dos metros de ancho por 0.75 de profundidad. RIESGO. Contingencia o proximidad a un daño. RIESGO AMBIENTAL. Probabilidad de que ocurran accidentes graves que involucren materiales peligrosos utilizados en actividades de alto riesgo, que puedan afectar adversamente a la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas. Su evaluación comprende el alcance de los accidentes y sus efectos adversos en diferentes radios de afectación. RIESGOS NATURALES. Probable ocurrencia de daños a la sociedad, a los bienes y los servicios

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ambientales, a la biodiversidad y a los recursos naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos. RÍO. Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca en otras corrientes, o en un embalse natural o artificial, o en el mar. ROMPEVIENTOS. Barrera de árboles y de arbustos que se plantan para reducir el impacto del viento e impedir la erosión. ROSA-TUMBA-QUEMA. Sistema de producción agrícola tradicional denominado por la FAO como agricultura migratoria. También recibe otros nombres como: agricultura trashumante o itinerante. Práctica que trata de aprovechar los elementos que provee la naturaleza en zonas de bosques y selvas y aun en zonas de escasa vegetación. Con este nombre se agrupan los sistemas en los que, en tierras desbrozadas por corta y quema, se desarrolla un periodo de cultivo al que le sigue, en forma variable, uno largo de barbecho. La presión demográfica comúnmente se refleja como un acortamiento del barbecho y un cultivo cada vez más continuo. Esta práctica es muy usada en agricultura de temporal donde se emplea fuego para quemar las plantas y residuos vegetales producto del desbroce. Tiene como característica un nivel tecnológico bajo, no utiliza insumos agrícolas o su uso es reducido, debido a que quienes producen con estos sistemas agrícolas se encuentran marginados económicamente. RUIDO. Todo sonido indeseable que molesta o perjudica a las personas. RUTA MIGRATORIA. Ruta empleada por peces, como salmones, anguilas, aves y otros organismos, para desplazarse de o hacia una zona de desove, alimentación o criadero. Las rutas migratorias a menudo cruzan las fronteras internacionales o los límites entre zonas administrativas de un mismo país.

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SABANA. Bioma terrestre localizado en zonas tropicales sujetas a cambios climáticos estacionales: una estación lluviosa marcada y otra en la que la sequía provoca la detención del desarrollo vegetativo. La vegetación está formada por plantas herbáceas, esencialmente gramíneas de gran altura, arbustos más o menos dispersos y árboles aislados. Planicie cuya cobertura vegetal natural consiste principalmente en pastos, gramíneas y otras vegetaciones herbáceas de aspecto similar, pero que puede incorporar árboles esparcidos y matorrales más o menos densos. SAL DE AMONIACO. Cloruro amónico que se usa en la composición de baterías eléctricas (células Lechanché), en las industrias textil y peletera y para galvanizar hierro. Este elemento químico se obtiene de la fabricación de gas de hulla y calentando amoniaco sintético con ácido clorhídrico. SALINIDAD. Expresión porcentual o en peso por unidad de volumen de las sales y, en general, los sólidos disueltos en el agua. SALINIZACIÓN. Proceso vinculado al deterioro de ecosistemas áridos y semiáridos donde se impone la práctica del riego. SALUD. Definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el estado de bienestar completo, físico, mental y social, y no únicamente la ausencia de una enfermedad y dolencia. SALUD AMBIENTAL. La concepción actual de la salud ambiental se refiere al estudio de los agentes introducidos al ambiente por el hombre o presentes de manera natural, que representan un riesgo para la salud del individuo y de la comunidad. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

También se ocupa del diseño, organización y ejecución de acciones tendentes a evitar o revertir los efectos de dichos agentes en la salud. En la actualidad podemos señalar que existen dos vertientes que se ocupan del tema: la ingeniería sanitaria / salud pública y la ingeniería industrial / salud ocupacional. SANEAMIENTO. Conjunto de disposiciones legales y técnicas encaminadas a mejorar la calidad de la vida humana. Algunas de esas disposiciones son la eliminación de residuos urbanos e industriales, la construcción de la red de alcantarillado, remodelar los barrios viejos, limpieza de grafiti en muros, mejorar el trazado de las calles y el ascenso en las condiciones de habitabilidad, entre otros. SANEAMIENTO AMBIENTAL. Serie de medidas encaminadas a controlar, reducir o eliminar la contaminación, con el fin de lograr mejor calidad de vida para los seres vivos y especialmente para el hombre. SANEAMIENTO DE ARBOLADO. Intervención oportuna en el arbolado afectado por plagas forestales o enfermedades, a través de podas sanitarias y la aplicación de terapias hasta lograr su estado óptimo. SANIDAD ANIMAL. La LFSA define sanidad animal como la que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático. SANTUARIOS. Áreas establecidas en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies, subespecies o hábitats de distribución restringida. Abarcan ca193


secretaría de medio ambiente ñadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (SEMADES). Dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco cuya responsabilidad es formular la política ambiental e inducir el desarrollo sustentable en el estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, aplicando el espíritu de la Política Ambiental que establece la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA) a través de los criterios y compromisos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2007. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA (SEMARNAP). Dependencia creada en México por decreto publicado el 28 de diciembre de 1994, donde se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Fue la responsable de la Gestión del Ambiente, Recursos Naturales y Pesca hasta el 30 de diciembre de 2000, fecha en la que cambió de nombre, ya que se separó el subsector pesca y dio origen a la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). Dependencia del gobierno federal que tiene como propósito fundamental fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. Cuenta con los siguientes órganos desconcentrados: Comisión Nacional del Agua (CNA), Instituto Nacional de Ecología (INE), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Comisión Nacional de Áreas Naturales 194

Protegidas (Conanp), así como las delegaciones federales y las coordinaciones generales. De igual forma, cuenta con dos órganos administrativos descentralizados, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor). SECTOR. El RLOE define sector como el conjunto de personas, organizaciones grupos o instituciones que comparten objetivos comunes con respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales o la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. SEDIMENTO. Partículas de suelo arrastradas por el agua, que se depositan en las zonas bajas de las cuencas. SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Conjunto de decisiones y actividades planificadas destinadas a velar por el cumplimiento de los acuerdos ambientales establecidos durante un proceso de evaluación ambiental. SELECCIÓN. Acción y efecto de separar los residuos sólidos con base en una clasificación previamente establecida. SELVA. Vegetación forestal de zonas de clima tropical en la que predominan especies leñosas perennes (siempre verdes) que se desarrollan en forma espontánea con una cobertura de copa mayor a 10 por ciento de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores que 1,500 m2, excluyendo a los acahuales. SELVA ALTA PERENNIFOLIA. Tipo de vegetación densa dominada por árboles altos, a menudo de más de 30 metros, con abundantes bejucos y plantas epífitas, con hojas permanentes y verdes todo el año. Se desarrolla en tierras cálido-húmedas con temperatura media anual superior a 20 ºC, precipitación media anual superior a 1,200 mm y temporada seca, corta o nula.

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separación primaria SELVA ALTA SUBPERENNIFOLIA. Ecosistema que se caracteriza porque la mayor parte de sus árboles dominantes son perennifolios (mantienen su follaje); intervienen en su composición elementos florísticos caducifolios que imparten a la comunidad una fisonomía especial durante un periodo corto del año. Alrededor de 25 a 50 por ciento del arbolado pierde el follaje en la época de secas. SELVA BAJA CADUCIFOLIA. Comunidad vegetal de múltiples variantes que presenta como denominador común y desde el punto de vista fisonómico, la caída de hojas en época de secas. Los árboles dominantes tienen una altura total que varía de 4 a 15 m. Su distribución se encuentra restringida a una altitud de 1,800 metros sobre el nivel del mar; la temperatura media anual es superior a 20 ºC y tiene precipitación media anual de 800 mm. SELVA BAJA SUBPERENNIFOLIA. Comunidad vegetal constituida por árboles de 15 metros o menos de altura. Tiran sus hojas total o parcialmente desde 25 a 50 por ciento. Se localiza en suelos profundos con drenaje deficiente; tienen precipitación media anual de 1,000 mm, temperatura media anual de 22 ºC, y se distribuye a una altitud máxima de 900 metros sobre el nivel del mar. SELVA MEDIANA CADUCIFOLIA. Tipo de selva en el que 75 por ciento de su arbolado pierde el follaje durante el periodo crítico de la época de secas. Los árboles tienen una altura de 15 a 30 m; la temperatura media anual es de 22 ºC con precipitación pluvial anual no mayor que 1,200 mm. SELVA MEDIANA PERENNIFOLIA. Selva muy densa. Se encuentra en las regiones elevadas (1,200 a 2,500 metros sobre el nivel del mar) de las serranías y en declives abruptos con poca extensión. Se desarrolla en clima fresco (temperatura media anual por debajo de 18 ºC) con escasa oscilación térmica; muy húmedo, con precipitación

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anual superior a los 1,500 mm; de temporada seca corta o nula y con niebla muy frecuente. SEMIÁRIDO. Clima que tiene una precipitación pluvial anual mayor que la de un clima árido, entre 25 y 50 mm, y donde predomina la vegetación de gramíneas (pastos). SEMILLA. Óvulo de una planta fecundado y maduro que contiene al embrión en estado de vida latente, que puede estar acompañado o no de tejido nutricio, protegido por el episterma o testa que al germinar dará origen a una planta. SEPARACIÓN. Recuperación y compostaje consistente en separar los residuos según sus elementos, ya sea vidrio, metal, papel, plástico o simplemente materia orgánica. La recuperación de todo lo que no es orgánico ni metálico se hará de forma manual. SEPARACIÓN MANUAL. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, la define como la actividad de separar los materiales provenientes de los residuos mediante selección manual, en las clasificaciones que se establezcan. SEPARACIÓN MECÁNICA. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, la define como la actividad de separar los materiales provenientes de los residuos utilizando medios mecánicos como ciclones, trómeles y cribas, en las clasificaciones que se establezcan. SEPARACIÓN PRIMARIA. Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos. En el marco de la política nacional mexicana en materia de residuos, la separación en las fracciones básicas orgánica e inorgánica y los reciclables de los no reciclables es 195


separación secundaria una condición indispensable para establecer un sistema de gestión basado en la minimización y el manejo integral adecuado desde la perspectiva ambiental, económicamente viable y socialmente aceptable de los residuos. SEPARACIÓN SECUNDARIA. Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados. SEPARADOR AGUA-ACEITE. La NOM-075SEMARNAT-1995, relativa a los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo, lo define como la instalación que forma parte del sistema de tratamiento primario de aguas residuales que se utiliza para separar el agua del aceite. SEQUÍA. Fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras. SERVICIO CONTRATADO DE LIMPIA. Acto jurídico mediante el cual el generador de residuos contrata los servicios de recolección, ya sea a una persona física o moral o dependencia pública, para manejarlos de forma integra. SERVICIOS AMBIENTALES. Son los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre: su hábitat, ecosistemas forestales tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono de contaminantes y componentes naturales, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos, la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación. Se aplica en for196

ma análoga a los beneficios que brindan las áreas verdes en las zonas urbanas. SERVICIOS AMBIENTALES HÍDRICOS. Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad. Para la aplicación de este concepto en la LAN se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales. SERVICIOS TÉCNICOS FORESTALES. La LGDFS define servicios técnicos forestales como las actividades relacionadas con la elaboración de los programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la protección contra incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los productores forestales. SERVICIOS URBANOS. Actividades operativas públicas que la autoridad competente o alguna empresa concesionada realiza para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población. SETIQ. Sistema de emergencia de transporte para la industria química. SIEM. Sistema de Información Empresarial Mexicano. SILICATO. Sal o éster del ácido silícico. Los silicatos son constituyentes comunes de todas las rocas y representan aproximadamente 50 por ciento de los minerales conocidos; participan mayoritariamente en la composición de la corteza terrestre. SILVICULTURA. La NOM-060-SEMARNAT1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


sistema nacional de información ambiental suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, define silvicultura como el cultivo y aprovechamiento racional del bosque a fin de mejorar su regeneración, composición y desarrollo para adaptar sus beneficios a las necesidades del hombre. Incluye: siembra, cuidado, conservación, tratamiento y protección. SIMBIOSIS. Vida en común. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL. Forma de trabajo sistemática y documentada para disminuir los efectos negativos al medio ambiente, asociados a las actividades administrativas y operativas en la administración pública, en cuanto al consumo de agua, consumo de energía en inmuebles públicos, consumo responsable en materiales de oficina y adquisición de aquellos de menor impacto ambiental y la reutilización y valoración de residuos. SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Para efectos de la LAN, se entiende sistema de agua potable y alcantarillo como el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluido el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. SISTEMA DE ALCANTARILLADO. Se dice del conjunto de dispositivos y tuberías instalados con el propósito de recolectar, conducir y depositar en un lugar determinado las aguas residuales que se generan o se captan en una superficie donde haya zona industrial, población o comunidad en general. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA). Aquella parte del sistema de gestión global que incluye la estruc­tura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, realizar, revisar y mantener la política ambiental. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG). Herramienta para la administración, consulta y visualización geográfica de bases de datos que otorga las ventajas de obtener variables de decisión y análisis para la definición de estrategias operativas y comerciales de una organización. SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE EMISIONES. Consiste en un dispositivo de medición automático continuo para la determinación de la concentración de un contaminante, reportado en horarios promedio móviles. SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL A PARTIR DE SATÉLITES POR TIEMPO Y DISTANCIA (GPS). Sistema que funciona con ayuda de una constelación de 24 satélites para brindar al usuario información precisa sobre la posición de una persona o un objeto, ya sea fijo o en movimiento. SISTEMA DE RASTREO DE RESIDUOS PELIGROSOS (SIRREP). Instrumento de información que se enmarca en la gestión ambiental de la industria generadora de residuos peligrosos; en su primera etapa tiene como objetivo fortalecer dicha gestión en el sector de la industria maquiladora de exportación ubicada en la frontera norte del país, para el retorno de los residuos peligrosos generados por esta industria. SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE (SUMA). Sistema integrado por la Semarnat y constituido por un conjunto de UMA debidamente registradas, así como por la información derivada de su administración, operación y seguimiento de operación. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES (SNIARN). Conjunto de bases de datos estadísticos, cartográficos, documentales, etcétera, equipos informáticos y humanos, programas y procedimientos dedicados a recopilar, organizar y 197


sistema regulador difundir la información acerca del ambiente y de los recursos naturales del país. La Semarnat, a través de la Dirección General de Estadística e Información Ambiental (Art. 21 RISMARN), es la autoridad responsable de integrar, administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, relativa a los inventarios de recursos naturales, residuos, sitios contaminados, monitoreo de la calidad del aire, agua y suelo, al ordenamiento ecológico del territorio y a los registros, programas y acciones encaminadas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, etcétera (Art. 159 bis, LGEEPA). SISTEMA REGULADOR. Tiene por objeto preservar la estabilidad de los sistemas afectables mediante el control y la preservación de los procesos destructivos y sus efectos, así como también atender las situaciones de urgencia y la restauración. SISTEMAS PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES. Conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles, utilizados para el transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y sustancias químicas peligrosas, en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo, destinado al proceso de producción. SITIO CONTAMINADO. La LGPGIR define sitio contaminado como el lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y para el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas. SITIOS DE RECARGA DEL ACUÍFERO. Cualquier punto dentro de la geografía de una región en donde existan las facilidades para que el agua de lluvia se pueda percolar hasta alcanzar las capas 198

profundas del subsuelo y contribuir a la formación de un manto freático. SITIOS RAMSAR. Se refiere a la lista de Ramsar que se estableció con arreglo al párrafo primero del artículo 2º de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), que señala que cada parte contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Los humedales incluidos en la lista pasan a formar parte de una nueva categoría en la comunidad internacional al reconocer que tienen un valor significativo no sólo para el país donde se encuentran, sino también para toda la humanidad. Los criterios para la selección de los humedales que se incluyan en la lista deberán basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. La visión establecida para la lista de Ramsar es crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan. México ha enlistado hasta 2008, cientodoce sitios Ramsar o humedales de importancia, haciendo un total de ocho millones de hectáreas registradas ante el órgano de la convención. Véase también: Convención sobre Humedales. SMOG. Tipo de contaminación atmosférica que se caracteriza por la formación de nieblas de sustancias agresivas para la salud y el medio ambiente, combinadas con una gran condensación de vapor de agua. La palabra smog es la contracción de las palabras inglesas smoke (humo) y fog (niebla). Se produce a causa de la inversión térmica en épocas de estabilidad atmosférica. SOBREEXPLOTACIÓN DE RECURSOS. Proceso originado por la explotación abusiva de un diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


sustancias corrosivas recurso, que rompe el equilibrio del ecosistema e impide su regeneración. La tala indiscriminada de árboles provoca que la tierra quede sin sujeción y sometida a procesos erosivos, lo que impide la regeneración de los bosques. En la pesca, las capturas sin criterios biológicos provoca la esquilmación de este recurso alimentario. SÓLIDOS DISUELTOS. Material orgánico e inorgánico que se encuentra mezclado en el agua o en cualquier otro líquido. Una cantidad excesiva de sólidos disueltos hace que el agua no sea adecuada para ser usada en procesos industriales. SÓLIDOS INFLAMABLES. Sustancias que son sólidas y que tienen en común la propiedad de encenderse fácilmente con fuentes de ignición, como chispas o llamas y de entrar fácilmente en combustión. SÓLIDOS SEDIMENTABLES. Partículas gruesas que se encuentran en un volumen determinado de líquido que se depositarán por gravedad. SÓLIDOS TOTALES DISUELTOS. Medida grosera de la concentración total de sales inorgánicas en el agua que indica salinidad. Para muchos fines, la concentración de STD constituye una limitación importante en el uso del agua. En inglés: Total Dissolved Solids o TDS. SÓLIDOS TOTALES EN SUSPENSIÓN. Cantidad de partículas flotantes o suspendidas en la columna de agua que pueden ser separadas del líquido por medios físicos como la filtración. SÓLIDOS VOLÁTILES BIODEGRADABLES. Porción de sólidos volátiles de materia orgánica que son biodegradables. SÓLIDOS VOLÁTILES. Porción de la materia orgánica que se puede eliminar o volatilizarse cuando ésta se quema en un horno mufla a una temperatura de 550º C. SONÓMETRO. Aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes ponderables y un indicador de nivel, que se utiliza f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

para la medida de los niveles de ruido según especificaciones determinadas. SOTOBOSQUE. Arbustos, matorrales y otras plantas que se sitúan debajo de los árboles del bosque. SUBPRODUCTOS. Los diversos componentes físicos de los residuos sólidos municipales, susceptibles de ser recuperados. Por ejemplo: diversos tipos de plásticos, metales, vidrio, etcétera. SUBSIDIOS AMBIENTALES. Mecanismos que permiten otorgar estímulos fiscales cuando se realizan actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. SUBSUELO. Medio natural que subyace al suelo, que por su nulo o escaso enterperismo, presenta características muy semejantes a las de la roca madre que le dio origen. SUELO. Material natural no consolidado, compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. SUELO AGRÍCOLA. Se refiere a las clases principales de uso de las propiedades agrícolas e incluye las tierras bajo granjas construidas por separado, los patios y sus anexos, terrenos no cultivados permanentemente, tales como pedazos de tierra no cultivados, riberas, senderos, zanjas, tierras no aradas inmediatamente a los setos o cercados y bordos. SUSTANCIA PELIGROSA. Aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. SUSTANCIAS CORROSIVAS. Aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que causan destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto. 199


sustancias explosivas SUSTANCIAS EXPLOSIVAS. Aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que, por un incremento de temperatura o presión sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente, generando altas temperaturas y presiones sobre el medio ambiente circundante. SUSTANCIAS INFECCIOSAS. Sustancias que contienen microorganismos viables o toxinas de los que se sabe o se sospecha que pueden causar enfermedades en los animales o en el hombre. SUSTANCIAS INFLAMABLES. Son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de inflamación menor o igual a 37.8ºC, que prenden con facilidad y se queman con rapidez, generalmente de forma violenta.

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SUSTANCIAS IRRITANTES. Son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto. SUSTANCIAS TÓXICAS. Son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador. SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICA. Capacidad de un ecosistema de mantener su estado igual, o bien equivalente, en el tiempo. Para lograrlo, se precisa el mantenimiento de ciertos parámetros, por parte de la naturaleza a través de mecanismos de equilibrio dinámico.

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TALA. Derribo de los árboles de un bosque, para abrir terrenos a la agricultura y ganadería o aprovechar la madera en construcción, papel y otros usos. TALUD. Inclinación formada por la acumulación de fragmentos del suelo con un ángulo de reposo del material del terreno de que se trate. TASA DE APROVECHAMIENTO. La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo. TASA DE RECICLAJE. Relación porcentual entre el peso de los residuos sólidos recolectados para el reciclaje y el peso total de los residuos sólidos recolectados para su evacuación en vertederos e incineradoras. TECNOLOGÍA PESADA. Tecnología basada en el consumo de recursos naturales como si éstos fueran ilimitados. Es el soporte del modelo capitalista de desarrollo. Sus principales características son: alto consumo de energía y recursos no renovables. Alto grado de contaminación por el desprecio hacia el tratamiento de efluentes. Alta especialización y división del trabajo. Centralización y gigantismo. Administración autoritaria de producción. Desarrollo dirigido al beneficio propio y no a los aspectos sociales. Prioridad del comercio global y no del comercio local. Prioridad en las concentraciones urbanas. Producción masiva utilizando materiales no reciclables y no biodegradables. Alto impacto ambiental por distintas vías. Trabajo disociado del placer, con alto riesgo de accidentes. Tendencia

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al desempleo. Indiferencia a los aspectos éticos y morales. TEMPERATURA. Potencial o grado calorífico referido a un cierto cuerpo. TEMPERATURA AMBIENTE. Temperatura del aire que rodea a los animales. TEMPERATURA BAJA. Temperatura que se encuentra por abajo de 0°C. TEMPERATURA DE AUTOIGNICIÓN. Temperatura mínima a la que una sustancia química entra en combustión en ausencia de chispa o llama. TEMPERATURA DE EBULLICIÓN. Temperatura a la que la presión de vapor de un líquido, es igual a la presión atmosférica. TEMPERATURA MÁXIMA ABSOLUTA. Temperatura más alta registrada desde que se estableció la estación de observación. TEPETATE. La NAE-SEMADES-002/2003, que establece las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco, define tepetate como la capa mineral resultante de una sedimentación, generalmente se encuentra cementada con silicio (duripan) o con calcio (fragipan). Se utiliza frecuentemente para la obtención de bloques para la construcción o como firme para cimientos de edificaciones. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Instrumento mediante el cual se establecerá la metodología, requisitos, criterios, parámetros y especificaciones necesarios para el desarrollo de las auditorías ambientales, conforme a lo dispuesto en la LGEEPA y su reglamento en la materia.

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termólisis TERMÓLISIS. La LGPGIR, define termólisis como el proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión. TERRENO BALDÍO. Tierra abierta no cultivada, cubierta con vegetación que consiste frecuentemente en un grado considerable (25 por ciento o más) de plantas leñosas y semileñosas (árgoma, brezo común, etcétera) así como en general de plantas herbáceas de bajo valor en pastura. TERRENO FORESTAL. La LGDFS define terreno forestal como el que está cubierto por vegetación, excluyendo el ubicado en áreas urbanas. TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL. Los que sin estar cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería. TIRA CLASIFICADORA. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, la define como el objeto que se utiliza para la identificación de los residuos con el fin de evitar su mezcla ya que se encuentran separados para su clasificación. La tira se coloca en la parte superior de las bolsas que contienen los diferentes residuos ya separados. TOCÓN. Parte del tronco del árbol (fuste) que queda unido a la raíz cuando es derribado, consi-

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derando a éste con una altura máxima de 30 cm desde el suelo hasta el punto de apeo. TOXICIDAD. El grado o potencial de una sustancia en especial de envenenar o dañar la vida de plantas, animales o al hombre. Existe en México una escala para cuantificar los daños llamada escala de toxicidad que emite la Secretaría de Salud. TÓXICO. Toda sustancia que mata o lesiona a los organismos vivos por su acción física, química o que altere las condiciones de su sistema biológico. TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES. Transporte, compra y venta de especies de vida silvestre, sin autorización de las autoridades competentes. TRAMPA DE GRASAS O ARENERO. Elemento del sistema de drenaje localizado en el servicio de lavado y lubricado, en los cuales se efectúa el proceso de tratamiento primario a las aguas aceitosas. TRANSFERENCIA ENTRE CUENCAS. Traspaso de agua de una hoya hidrográfica hacia otra vacía o de menor cantidad. TRANSGENÉTICO. Organismos genéticamente modificados. Organismo animal o vegetal, al que se le incorpora un gen ajeno a su especie. TRANSPIRACIÓN. Evaporación del agua hacia la atmósfera a partir de la superficie de las hojas de las plantas; el término puede ser aplicado también a la cantidad de agua disipada de esta manera. TRASLOCACIÓN. La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados. TRATADO. Acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir,

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tratamiento secundario conservar, aclarar, certificar, detallar, derechos y obligaciones. TRATAMIENTO ANAEROBIO. Las reacciones en este tipo de tratamiento de depuración del agua se realizan en ausencia de oxígeno; involucran microorganismos distintos a los que intervienen en los tratamientos en los que se permite o promueve el contacto con el aire; y generan gases letales pero con potencial energético. TRATAMIENTO BIOLÓGICO. Denominación que corresponde a una clasificación muy general de los tratamientos de agua, pues incluye a todos aquellos en los que la depuración del líquido se basa en la intervención de microorganismos, característica que los distingue de aquellos de carácter físico, como el pretratamiento y tratamiento primario, y de los de carácter químico y fisicoquímico. TRATAMIENTO CONVENCIONAL. La NOM001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, define tratamiento convencional como el procesos de remoción o estabilización de los contaminantes básicos presentes en las aguas residuales. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Proceso capaz de reducir elementos específicos en el agua residual que normalmente no se eliminan con otras opciones de tratamiento. Cubre todas las operaciones que no se consideran por ser mecánicas o biológicas. El proceso de tratamiento avanzado puede usarse en conjunción con operaciones mecánicas y biológicas. TRATAMIENTO DE RESIDUOS. Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad. TRATAMIENTO EN SUELOS. Método de disposición en el cual un residuo sólido o semisólido, f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

que contiene sustancias contaminantes, es incorporado al suelo para que sea degradado por microorganismos. TRATAMIENTO FÍSICO DE DESECHOS PELIGROSOS. Incluye varios métodos de separación y de solidificación, por medio de los cuales el desecho peligroso se fija en una matriz impermeable. La fase de separación abarca las técnicas ampliamente utilizadas de lagunar, secado de lodo en camas y almacenamiento prolongado en tanques, la flotación del aire y varias técnicas de filtración y centrifugación, adsorción / deserción, vacío, destilación extractiva y aerotrópica. Los procesos de solidificación y fijación que convierten el desperdicio en un material de roca dura insoluble se emplean como pre-tratamiento antes de su depósito en un relleno sanitario. Estas técnicas emplean la combinación del desecho con varios reactivos o reacciones de polimeración orgánica, o la mezcla del desperdicio con materias adherentes orgánicas. TRATAMIENTO PRIMARIO. El objetivo de este tratamiento es separar los sólidos sedimentables y el material flotante (detergentes, grasas y aceites, natas y espumas, entre otros materiales), para reducir el contenido de sólidos suspendidos. Se aplica en un tanque circular o rectangular donde se introduce el agua por determinado tiempo para propiciar la separación de los sólidos del líquido. La eficiencia de este sistema es de 30 a 40 por ciento con respecto a la DBO. TRATAMIENTO PRIMARIO AVANZADO. Tratamiento conocido también como físico-químico, consistente en la adición de químicos, mezclado, floculación y sedimentación; con este proceso se remueven adicionalmente fosfatos. Este tratamiento tiene eficiencias medias de 55 a 65 por ciento. TRATAMIENTO SECUNDARIO. Tratamiento de aguas residuales, precedido de pretratamiento, tratamiento primario y seguido de una desin203


tratamiento terciario fección, complementándose con un proceso para el manejo y tratamiento de los lodos. Puede ser anaerobio o aerobio, en cuyo caso, se distinguen los sistemas de medio fijo (filtros biológicos y biodiscos) de aquellos denominados de medio suspendido (lodos activados en sus diversas variantes y lagunas de estabilización). TRATAMIENTO TERCIARIO. Tratamiento avanzado aplicado para la remoción de uno o varios contaminantes en particular, después de que se han aplicado previamente el pretratamiento y los tratamientos primario y secundario. Su necesidad surge de requerimientos más estrictos para las descargas o el reuso de las aguas residuales. Entre los principales tratamientos de este tipo se citan: ultrafiltración, microcribas, nitrificación biológica, nitrificación-desnitrificación biológica, desnitrificación biológica por etapas separadas, remoción de fósforo, cloración al punto de quiebre, intercambio iónico, ósmosis inversa, electrodiálisis, adsorción con carbón, lodos activados con adición de carbón activado en polvo, oxidación química, precipitación química y volatilización. TRATAMIENTO POR ESTERILIZACIÓN. Procedimiento que permite, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos. TRATAMIENTO QUÍMICO DE DESECHOS PELIGROSOS. Los métodos de tratamiento químico se emplean para efectuar la completa descomposición del desperdicio peligroso en gases no tóxicos y más comúnmente, para modificar las propiedades químicas del desecho; por ejemplo, para reducir la solubilidad del agua o para neutralizar la acidez o la alcalinidad. TRIÁNGULO DEL FUEGO. La combinación de combustión oxígeno y calor constituyen la reacción química más frecuente como origen del fuego. Estos elementos comúnmente se representan en el denominado triángulo del fuego. La base 204

sobre la que se apoya la prevención del fuego y la lucha contra éste consiste en suprimir alguno de estos tres elementos. TRIBUTILIN (TBT). Sustancia extremadamente tóxica para la vida acuática. Se emplea como agente marino anticorrosivo para proteger de los organismos marinos los cascos de los botes y barcos, boyas y el pilotaje de los muelles. TRICLOROETILENO (TCE). Líquido incoloro y estable de baja ebullición que es tóxico al ser inhalado; se emplea como solvente, agente degradable del metal, y en otras aplicaciones industriales. TRITURACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. Operación mecánica utilizada para reducir el tamaño de los residuos sólidos. Este proceso es utilizado para los residuos hospitalarios que son esterilizados y requiere, de acuerdo con la legislación ambiental mexicana, quedar irreconocibles para su disposición final. TRÓFICO (NIVEL). Elemento que integra a una cadena alimentaria, formado por organismos que comparten la manera de transferir energía mediante sus relaciones alimentarias; el primer nivel trófico incluye a las plantas, el segundo a los herbívoros, el tercero carnívoros, el cuarto a carnívoros mayores y así sucesivamente. TROPOSFERA. Parte de la atmósfera entre los casi siete y diez km de la superficie de la Tierra donde se forman las nubes. En esta capa la composición del aire es semiconstante. TUNDRA. Bioma de llanos sin árboles de las regiones árticas septentrionales y de las altas cimas de las montañas alpinas. Pradera casi esteparia de las regiones subpolares. TURBIEDAD. Cantidad de partículas en suspensión en una corriente de agua. Depende del régimen de la corriente, de la naturaleza del suelo y otros factores. La condición nebulosa del agua o falta de lucidez debida a la presencia de partículas suspendidas, pueden modificarse por filtración. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


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UNESCO (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA). Organismo especializado de la ONU cuyo objetivo es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo, fortaleciendo la cooperación intelectual entre las naciones mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación. Entre sus actividades destacamos las referidas a las ciencias naturales: favorecer la cooperación internacional en ámbitos como la geografía, la hidrología, la biosfera; sensibilizar a la opinión pública frente a los riesgos que amenazan al ambiente; contribuir a una mejor comprensión de las relaciones entre la ciencia y la cultura. UNICELULAR. Que consta de una sola célula. UNIDAD AMBIENTAL. Áreas zonificadas por polígonos sujetas a ordenamiento ecológico, definidas por rasgos geomorfológicos y ecológicos específicos, georreferenciados y en condiciones de homogeneidad. UNIDAD DE CONSERVACIÓN. Equivalente a área natural protegida. UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL. El RLOE la define como la unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas. UNIDAD DE REPORTE. Unidad de medida (masa, volumen) mediante la cual se reportan las cantidades que se solicitan en el formato. UNIDAD DE RIEGO. La LAN define unidad de riego como el área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí libremente para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola. UNIDADES PARA LA CONSERVACIÓN, MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE (UMAS). Las UMAS se establecen mediante el registro ante la autoridad ambiental, son promovidas por los propietarios o los legítimos poseedores de los predios que las integran o por quienes cuenten con su consentimiento, operan de conformidad con un Plan de Manejo y se da seguimiento permanente a las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres de interés y a su hábitat. UNIÓN INTERNACIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (UICN). Organización internacional independiente integrada por la unión de los estados, agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales concernientes con la iniciación y promoción de acciones tendentes a la preservación del ambiente natural. URBANIZACIÓN. Dotación de servicios básicos a una comunidad carente de ellos a un área donde se pretende construir un asentamiento humano. Por servicios básicos se entiende; vialidad, red de suministro de agua, electrificación, alumbrado público, áreas verdes, etcétera. USO CONSUNTIVO. Volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a 205


uso doméstico cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga, y que se señalan en el título respectivo. USO DOMÉSTICO (RECURSOS FORESTALES). Aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en que se encuentren, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza, y otros usos por parte de las comunidades rurales en la satisfacción de las necesidades básicas. USO EN RIEGO AGRÍCOLA. La NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, define uso de riego agrícola como la utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que los pro-

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ductos no hayan sido objeto de transformación industrial. USO MÚLTIPLE. Empleo de un conjunto común de recursos para la producción simultánea de un número de bienes y servicios, minimizando el daño a los recursos básicos y otros factores del ambiente. USO PÚBLICO URBANO. La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización a través de la red municipal. USO SUSTENTABLE. Empleo de los recursos naturales a través de la mínima alteración de los ecosistemas y manteniendo el máximo de biodiversidad. Es la forma de aprovecharlos de tal modo que no se agoten y sirvan para seguir produciendo sostenidamente a perpetuidad. La premisa principal a respetar es que la extracción de productos no sea mayor que el ritmo de su reposición natural (tasa de reposición).

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VALLE. Porción plana o ligeramente accidentada de extensión variable, rodeada de montañas con salida o sin ella para los escurrimientos. VALLE DE MÉXICO. El área integrada por las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal y los siguientes 36 municipios del Estado de México, Acolman, Amecameca, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautlitán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Otumba, Ozumba, Tecamac, Teoloyucan, Tepozotlán, Texcoco, Tezoyuca, Tlamanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango. VALORES DE SERVICIO ECOLÓGICO. Valor que reconoce los servicios que los sistemas naturales le proporcionan a la sociedad. Los servicios que brindan son: protección de cuencas gracias a la vegetación natural, control de inundaciones, protección contra tormentas, control de la erosión, recarga y descarga de aguas subterráneas, mantenimiento de la calidad del agua, control del clima, preservación de la diversidad biológica y del material genético, etcétera. VALORIZACIÓN. Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, con criterios de responsabilidad compartida, manejo integral

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y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. Véase Gestión Integral de Residuos. VAPOR. Gas en un punto por debajo de su temperatura crítica; temperatura sobre la cual la licuación es imposible. Un vapor se convierte en líquido o sólido rebajándole ligeramente la temperatura o elevándole la presión. El vapor de agua, por ejemplo, puede ser transformado en agua rebajándole la temperatura y si ésta desciende muy por debajo de 0º C se convierte en escarcha o nieve. VARETA. Estaca delgada y larga usada para la multiplicación de diversas especies. VASO DE LAGO, LAGUNA O ESTERO. Depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria. VEDA. Periodo durante el cual se prohíbe, por ley, la tala, la caza o la pesca. Tiene por finalidad proteger las especies, especialmente las que están en peligro de extinción. La veda puede ser temporal o permanente dependiendo de la especie protegida, su cantidad, su cualidad, etcétera. VEGETACIÓN. Tapiz vegetal de un país o región geográfica. VEGETACIÓN ACUÁTICA. Vegetación dependiente de las condiciones acuáticas y que se desarrolla en las veras de los ríos, en masas de agua de diferentes extensiones, a la orilla del mar, etcétera. VEGETACIÓN EXÓTICA. Conjunto de plantas arbóreas, arbustivas o crasas ajenas a los ecosistemas naturales. VEGETACIÓN FORESTAL DE ZONAS ÁRIDAS. Aquella que se desarrolla en forma espontánea, en

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ventanilla única regiones de clima árido o semiárido formando masas mayores que 1,500 metros cuadrados. En esta categoría se incluyen todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbusto que ocurra en zonas con precipitación media anual de menos de 500 milímetros. VENTANILLA ÚNICA. Sistema administrativo que reúne al mayor número posible de las dependencias y entidades del sector público en materia ambiental, tanto federal, estatal como municipal, para la atención integral de los distintos usuarios del sector. VENTEO (TRATAMIENTO DE BIOGÁS). Salida controlada del biogás a través de instalaciones proyectadas. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL. Visita cuyo objeto es comprobar que la empresa tenga al corriente la documentación administrativa que debe poseer para operar de acuerdo con los requisitos establecidos en materia ambiental. Su meta es actualizar el padrón de empresas establecidas y en operación para clasificarlas de acuerdo con el giro de actividad que realiza. VERIFICACIÓN. La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. VERIFICACIÓN NORMATIVA. Función de control y vigilancia del cumplimiento de la legislación, normas, criterios y programas de protección, defensa y restauración del ambiente. VERIFICACIÓN VEHICULAR. Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.

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VERTEDERO. Sitio o paraje donde se vierten basuras o escombros. VERTEDERO CONTROLADO. En todo el proceso de recuperación y compostaje quedarán residuos que no podrán ser reutilizados, los cuales se derivan hacia una serie de vertederos controlados de manera que no provoquen daño al medio ambiente. Estos residuos tendrán cantidades mínimas de materias orgánicas y elementos no degradables. Véase también: Disposición final VIBRACIÓN. El RLEEEPAIMJ define vibración como el efecto de fuentes acústicas causado por la flexión del sonido emitido por una fuente original, cuyos limites máximos rebasen los señalados en la ley, reglamentos o normas oficiales mexicanas o vigentes. VIDA SILVESTRE. Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. VIDRIO. La NAE-007-SEMADES-2008, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el estado de Jalisco, lo define como la sustancia inorgánica que está formada por una mezcla de silicatos. VINILO. Polímero de un compuesto del vinilo, derivado del etileno. VISITA DE INSPECCIÓN. La supervisión que realiza el personal autorizado para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. VOCACIÓN NATURAL. Condiciones que presenta un ecosistemas para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

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vulnerabilidad ambiental VULNERABILIDAD. Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

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VULNERABILIDAD AMBIENTAL. Nivel de susceptibilidad de los ecosistemas o de alguno de sus componentes para soportar diferentes tipos e intensidades de impacto ambiental provenientes de las diversas acciones o actividades productivas del desarrollo o por efecto de los eventos naturales.

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v

WELLINGTON (CONVENCIÓN DE). Acuerdo suscrito en 1987 en Wellington (Nueva Zelanda) en el cual los países integrantes del Tratado Antártico permiten la exploración controlada de yacimientos de recursos energéticos y minerales en la Antártida para su posterior explotación comercial. Este acuerdo fue abolido en 1991 tras la firma del Protocolo de Madrid. WHO (WORLD HEALTH ORGANIZATION). Conocida como la OMS (Organización Mundial de la Salud), fundada en 1948 como organismo autónomo de las Naciones Unidas. WOLFRAMIO o WOLFRAM. Ácido tungsténico natural, empleado en siderurgia. También se le conoce con el nombre de chelita, tungsteno. Metal polivalente obtenido de la wolframita; muy usado en electricidad y en electrónica para filamentos de lámparas de incandescencia, rayos X, y en instrumentos que deben soportar altas temperaturas: cohetes, cápsulas espaciales, almas de los cañones de las armas, etcétera.

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WOLLASTONITA. Mineral metamórfico de color blanco o incoloro, compuesto de silicato de calcio. Forma masas fibrosas en los mármoles. Se emplea mucho en la fabricación de porcelana. WWF (WORLD WILDLIFE FUND). Fondo Mundial de la Vida Silvestre. Fundación internacional conservacionista constituida en 1961, con sede en Suiza y con organizaciones nacionales en cinco continentes. Su campo de acción es la lucha por la conservación del ambiente natural y de los procesos ecológicos esenciales para la vida en la Tierra. Sus objetivos son contribuir a la creación de una conciencia en la opinión pública frente a las amenazas al ambiente y en dar origen a un vigoroso apoyo moral y financiero a escala mundial para proteger los seres vivos. Sus principales ejes son la biodiversidad, las especies en peligro de extinción, el manejo racional de los recursos naturales, la educación ambiental y el control del tráfico ilegal de fauna.

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x

XEROTÉRMICO. Climas o ambientes secos y cálidos a la vez. XILENO. Hidrocarburo de bencina obtenido durante la destilación del alquitrán de hulla. Los

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isómeros de xileno son material importante en la síntesis de tintes, productos farmacéuticos y fibras sintéticas.

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y YACIMIENTO. Lugar donde se presenta naturalmente un recurso natural no renovable: mineral. Concentración natural de una materia mineral fósil que puede explotarse como fuente de materias primas o como fuente de energía. Disposición de

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las capas minerales en el seno de la Tierra. Masa mineral bastante extensa. YESO. Piedra caliza blanca y suave compuesta de carbonato de calcio (CaCO3) que se formó durante el periodo Cretáceo como limo bacterial.

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z ZANCO. Raíz aérea que poseen ciertas plantas, en especial los árboles de los manglares, y que, partiendo de las ramas, se hincan en el suelo y ayudan a sostener la planta. ZIGOTO. Célula huevo, óvulo fecundado antes de iniciarse la segmentación. Huevo fecundado, producto de la unión de los dos gametos, masculino y femenino. En él tiene lugar la unión de la carga hereditaria, vehiculada por los cromosomas de ambos progenitores. Es un estadio breve del ciclo reproductivo, ya que pronto empieza a segmentarse para constituir el embrión. ZOICO. Perteneciente a la vida animal. ZONA AUTORIZADA. La LBOGM define zona autorizada como las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales pueden liberarse al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieran analizado. ZONA BAJO CONTROL FITOSANITARIO. La LFSA define zona bajo control fitosanitario como el área geográfica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específica. ZONA CONTIGUA. Zona aledaña al mar territorial donde la nación tiene competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las violaciones de las normas aplicables de la Ley Federal del Mar y su reglamento, de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o delitos sanitarios que pudieran cometerse en el territorio aguas marinas interiores o en el mar territorial, y emitir sanciones. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

ZONA CONURBADA O DE CONURBACIÓN. De acuerdo con la LDUEJ, zona conurbada o de conurbación se define como el área que se determina mediante los límites establecidos en el convenio aprobado por el Congreso del Estado a fin de planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros de población integrados en una unidad urbana, como se dispone en la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ZONA COSTERA. Aguas costeras y tierras adyacentes que ejercen una influencia cuantificable en el uso del mar y en la ecología. Todas las franjas que delimitan un país con los mares. ZONA CRÍTICA. Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificultan la dispersión o se registran altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera. ZONA DE AEREACIÓN. Es la localizada debajo de la superficie del terreno, en la que las aberturas están parcialmente llenas de aire y agua retenida por atracción molecular. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. Superficie que protege del impacto exterior a la zona núcleo de una área natural protegida, donde se pueden realizar actividades productivas de las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, así como actividades educativas, recreativas, de investigación aplicada y capacitación. ZONA DE DESASTRE. Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la co213


zona de desove munidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres. ZONA DE DESOVE. Parte de un humedal empleada por peces para cortejo, apareamiento, liberación o fertilización de gametos o para depositar huevos fertilizados. El área de desove puede ser una parte del curso de un río o arroyo, o del litoral, o una zona de aguas profundas de un lago, de una llanura aluvial, un manglar, una marisma / pantano de agua salada, un cañaveral, un estuario o las aguas poco profundas de la costa marina. La descarga de agua dulce de un río puede crear condiciones adecuadas para el desove en la costa marina adyacente. ZONA DE INFLUENCIA. Superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. ZONA DE PROTECCIÓN ESTRICTA. Son los espacios dentro de las ANP donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, donde deberán mantenerse las características y calidad del ambiente originales. En esta zona sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. ZONA DE RECUPERACIÓN EN ANP. Zona de transición, dentro de las ANP, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad de vida y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza. ZONA DE RESERVA HÍDRICA. La LAN, define zona de reserva hídrica como «aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen 214

limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública». ZONA DE RESTAURACIÓN. Áreas donde se presentan procesos de degradación, desertización, o graves desequilibrios ecológicos, y en donde la Semarnat deberá formular y ejecutar programas tendentes a la recuperación y al establecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban. ZONA DE RIESGO. Áreas donde se ubiquen establecimientos industriales, comerciales o de servicios considerados riesgosos, por la gravedad de los efectos que pueden generar al ambiente, ponderando las condiciones topográficas, sísmicas, meteorológicas y climatológicas, así como su proximidad a centros de población y los impactos que tendría un evento de la industria, comercio, servicio o fenómeno natural involucrados, sobre los asentamientos humanos y los recursos naturales del entorno. ZONA DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO. Espacios dentro de las ANP que contienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y que por su naturaleza permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. Sigla: T. ZONA DE VEDA. La LAN define zona de veda como las áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


zona reglamentada cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente, y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. Concepto propuesto por la Conferencia de la Ley del Mar de las Naciones Unidas, según el cual los Estados costeros asumen la jurisdicción sobre la exploración, explotación de los recursos marinos en su sección adyacente de plataforma continental, formada por una franja extendida 200 millas desde la orilla. ZONA ESTUÁRICA. Zona costera expuesta a las mareas que se convierte en terrenos pantanosos, normalmente abundantes en plantas y forma de vida acuática. Los estuarios y las lagunas costeras ocupan 20 por ciento de la zona litoral mundial. ZONA FEDERAL MARÍTIMO-TERRESTRE. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba (Art. 49, Ley General de Bienes Nacionales). ZONA FORESTAL PERMANENTE. Áreas que deben ser manejadas bajo un régimen que garantice el mantenimiento de la cubierta boscosa con fines de producción y protección. Comprende los bosques de producción, bosques de protección y áreas de conversión. ZONA HISTÓRICO-CULTURAL. Define los ámbitos, dentro de las ANP, que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes de la población local. En esta zona f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

se promueven la investigación, actividades educativas y uso recreativo, con relación a sus valores culturales. ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA. Área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos. ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Área integrada por las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juaréz, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán. ZONA NÚCLEO. Superficie que, en una reserva de la biosfera, represente el área mejor conservada o no alterada que aloja ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia o especies de flora y fauna que requieren protección especial. ZONA O ÁREA METROPOLITANA. En términos generales se define la zona metropolitana como la extensión territorial en la que se encuentra la unidad político-administrativa de la ciudad central, así como todas las unidades político-administrativas de localidades contiguas que presentan características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a labores no agrícolas y que mantienen una relación socioeconómica directa, constante, intensa y recíproca con la ciudad central. ZONA REGLAMENTADA. La LAN define zona reglamentada como aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a 215


zona silvestre cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica. ZONA SILVESTRE. Zonas, dentro de las ANP, que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la zona de protección estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados. ZONA TEMPLADA. Esta zona se caracteriza porque la temperatura media del mes más cálido es superior a 18º C; y el más frío a los 0º C; además su precipitación pluvial es variable, pues alcanza los 200 mm en algunos casos. ZONA TROPICAL. Se caracteriza por una temperatura media anual superior a 18ºC y una precipitación pluvial que excede 800 mm anuales. Este clima cubre las regiones planas con altitud de hasta 1,000 m. ZONA URBANA. Área habitada o urbanizada que, a partir de un núcleo central, presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. En estas áreas, se asientan la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable, escuelas, hospitales, áreas verdes, diversión, etc. ZONIFICACIÓN. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reser-

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vas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Sistema mediante el cual se divide la zona sujeta a ordenamiento ecológico en áreas geográficas específicas llamadas unidades ambientales en función de sus características físicas, ecológicas, socioeconómicas y a sus necesidades de protección, definiéndose en cada una de ellas las actividades y usos permisibles. ZONIFICACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS. Es una etapa fundamental en la planificación del manejo de un área protegida, ya que consiste en delimitar zonas para uso o intensidades de uso diferentes, dentro del área, adaptándolo a las condiciones del medio natural y sus necesidades de protección específicas. Tiene por objetivo la clasificación de las zonas en función de sus características ecológicas y estado de los recursos naturales que por tanto requieren un manejo diferencial, ya sea para la protección o recuperación del ambiente natural mediante una adecuada organización de las actividades humanas. Dentro de las zonas para subdivisión de la tierra se encuentran las siguientes: intangible, primitiva, de uso extensivo, de uso intensivo, histórico-cultural, de recuperación, de uso especial. ZOOFENOLOGÍA. Estudio de las relaciones de dependencia entre los fenómenos climáticos y los grados de desarrollo animal o los factores etológicos. ZOOGEOGRAFÍA. Ciencia que estudia la distribución de los animales y sus posibles causas en el tiempo y en el espacio. ZOOLOGÍA. Ciencia que trata del estudio de los animales y de sus fenómenos vitales. Es una rama de la biología con análogos campos de investigación y métodos.

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Obras consultadas

ACEVES, Carla D. Bases fundamentales de derecho ambiental mexicano, Porrúa, México, 2003. BERNACHE Gerardo, Miguel Bazdresch, José L. Cuéllar y F. Moreno, Basura y metrópoli, gestión social y pública de los residuos sólidos municipales en la zona metropolitana de Guadalajara, México, Universidad de Guadalajara, Ciesas-Occidente, El Colegio de Jalisco, ITESO, 1998. Diccionario de Ecología, Valletta, Argentina, 2005. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22ª ed. Espasa Calpe, España, 2001. FERNÁNDEZ, Jorge, Diccionario de derecho administrativo, Porrúa, México, 2006. GALVÁN, Francisco, La problemática de los residuos sólidos municipales en la zona metropolitana de Guadalajara, tesis universitaria inédita, Universidad Panamericana, México, 2001. GALVAN, Francisco, Prontuario sobre legislación de residuos en México, Arlequín, México, 2008. GONZÁLEZ, José, e I. Montelongo, Introducción al derecho ambiental mexicano, 2ª ed., Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, México, 1999.

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GONZALEZ, José, La responsabilidad por el daño ambiental en México, Universidad Autónoma Metropolita de Azcapotzalco, 2002. GUTIÉRREZ, Raquel, Introducción al derecho ambiental, 2ª ed., Porrúa, México, 1999. MÉXICO, Secretaría de Desarrollo Social, Políticas y estrategias en el manejo de los residuos municipales e industriales en México, Sedesol, 1998. MÉXICO, Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Jalisco, Glosario de términos ambientales, Semades, 2004. MÉXICO, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Programa de Manejo Área de Protección de Flora y Fauna del Bosque de la Primavera, Jalisco, Semarnat, 2000. MÉXICO, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Minimización y manejo ambiental de los residuos sólidos, México, Semarnat, 2001. MORELES, Carlos A., El proceso administrativo público, Porrúa, México, 1999. OROPEZA, Rafael, Manual práctico de auditorías ambientales, Panorama, México, 2006. 217


ORTEGA, Francisco R., Diccionario de medio ambiente y materias afines, Fundación Confemetal, Madrid, 1999. QUINTANA, Jesús, Derecho ambiental mexicano lineamientos generales, Porrúa, México, 2000.

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SÁNCHEZ, Narciso, Desarrollo urbano y derecho ambiental, Porrúa, México, 2004. TCHOBANOGLOUS, George, Hilary Theien y S. Vigil, Gestión integral de residuos sólidos, México: Mc-Graw Hill, 1998, Vol. I y II.

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Legislación local

Código Penal Federal Código Urbano del Estado de Jalisco Ley Ambiental del Distrito Federal Ley de Aguas Nacionales Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco Ley de Minería Ley de Pesca Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Durango Ley Federal de Sanidad Animal Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley Federal de Variedades Vegetales Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Ley General de Asentamientos Humanos Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Ley General de Planeación Ley General de Protección Civil f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

Ley General de Vida Silvestre Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley General del Mar Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Reglamento de la LEEPA en Materia de Impacto Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable Reglamento de la Ley de Pesca Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental Reglamento de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente en materia de Auditoría Ambiental Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico 219


Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos

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Peligrosos Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Zapopan, Jalisco Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

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Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas consultadas

NOM-001-SEMARNAT-1996. CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL: que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-002-SEMARNAT-1996. CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL: contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. NOM-003-SEMARNAT-1997. CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL: que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. NOM-004-SEMARNAT-2002. AGUA RESIDUOS: Protección ambiental–lodos y biosólidos–especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. NOM-005-SEMARNAT-1997. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal. NOM-006-SEMARNAT-1997. RECURSOS NATURALES FORESTALES: especificaciones f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma. NOM-007-SEMARNAT-1997. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas. NOM-008-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos. NOM-009-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal. NOM-010-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos. NOM-011-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones 221


para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla. NOM-012-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico. NOM-013-SEMARNAT-2004. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros pinus y abies; y la especie pseudotsuga menziesii. NOM-016-SEMARNAT-2003. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva. NOM-018-SEMARNAT-1999. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote. NOM-019-SEMARNAT-1999. RECURSOS NATURALES CONTROL DE PLAGAS: que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas. NOM-020-SEMARNAT-2001 RECURSOS NATURALES SUELOS: que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo. NOM-021-SEMARNAT-2000. RECURSOS NATURALES SUELOS: que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis. NOM-022-SEMARNAT-2003. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece las especificaciones para la preservación, conser222

vación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. NOM-023-SEMARNAT-2001. RECURSOS NATURALES SUELOS: que establece las especificaciones técnicas que deberá contener la cartografía y la clasificación para la elaboración de los inventarios de suelos. NOM-024-SEMARNAT-1993. RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN DE ESPECIES: por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del golfo de California. NOM-025-SEMARNAT-1995. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece las características que deben tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control. NOM-026-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de resina de pino. NOM-027-SEMARNAT-1996. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. NOM-028-SEMARNAT-2003. RECURSOS NATURALES FORESTALES: que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal. NOM-029-SEMARNAT-2003. RECURSOS NATURALES FORESTALES: especificaciones sanitarias del bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia, utilizados principalmente en la cestería y espartería. NOM-034-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES: determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-035-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES: que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición. NOM-036-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES: que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-037-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES: que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-038-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES: que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. NOM-039-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES FIJAS: que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido sulfúrico. NOM-040-SEMARNAT-2002. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Protección ambiental–fabricación de cemento hidráulico– niveles máximos de emisión a la atmósfera. NOM-041-SEMARNAT-1999. ATMÓSFERA. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-042-SEMARNAT-2003. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. NOM-043-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES FIJAS: que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. NOM-044-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3857 kg. NOM-045-SEMARNAT-1996. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible. NOM-046-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. 223


EMISIONES DE FUENTES FIJAS: que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas. NOM-048-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. NOM-049-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina- aceite como combustible. NOM-050-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. NOM-51-SEMARNAT-1993. ATMÓSFERA. CALIDAD DE COMBUSTIBLES: que establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido, gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la zona metropolitana de la ciudad de México. NOM-052-SEMARNAT-1993. RESIDUOS PELIGROSOS: que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-053-SEMARNAT-1993. RESIDUOS PE224

LIGROSOS: que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. NOM-054-SEMARNAT-1993. RESIDUOS PELIGROSOS: que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993. NOM-055-SEMARNAT-2003. RESIDUOS PELIGROSOS: que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados. NOM-056-SEMARNAT-1993. RESIDUOS PELIGROSOS: que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. NOM-057-SEMARNAT-1993. RESIDUOS PELIGROSOS: que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. NOM-058-SEMARNAT-1993. RESIDUOS PELIGROSOS: que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. NOM-059-SEMARNAT-2001. RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN DE ESPECIES: protección ambiental–especies nativas de México de flora y fauna silvestres–categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio–lista de especies en riesgo. NOM-060-SEMARNAT-1994. RECURSOS NATURALES SUELOS: que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


aprovechamiento forestal. NOM-061-SEMARNAT-1994. RECURSOS NATURALES: que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. NOM-062-SEMARNAT-1994. RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN DE ESPECIES: efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios. NOM-075-SEMARNAT-1995. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES FIJAS: que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo. NOM-076-SEMARNAT-1995. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. (Acuerdo consideraciones ambientales importación vehículos nuevos de EU y Canadá. DOF, 29 de diciembre de 2003) NOM-077-SEMARNAT-1995. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES MÓVILES: que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

NOM-079-SEMARNAT-1994. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición. NOM-080-SEMARNAT-1994. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición. NOM-081-SEMARNAT-1994. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. (Alaración, DOF, 3 de marzo de 1995) NOM-082-SEMARNAT-1994. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición. NOM-083-SEMARNAT-2003. RESIDUOS MUNICIPALES: especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. NOM-085-SEMARNAT-1994. ATMÓSFERA. EMISIONES DE FUENTES FIJAS: contaminación atmosférica-fuentes fijas-para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de 225


calentamiento directo por combustión. NOM-086-SEMARNAT-1994. ATMÓSFERA. CALIDAD DE COMBUSTIBLES: contaminación atmosférica-especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles. NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS: protección-salud ambiental–residuos peligrosos biológico-infecciosos – clasificación y especificaciones de manejo. NOM-093-SEMARNAT-1995. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo. NOM-097-SEMARNAT-1995. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país. NOM-098-SEMARNAT-2002. RESIDUOS PELIGROSOS: Protección ambiental – incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. NOM-105-SEMARNAT-1996. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa. NOM-113-SEMARNAT-1998. IMPACTO AMBIENTAL: Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimien226

to de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. NOM-114-SEMARNAT-1998. IMPACTO AMBIENTAL: Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. NOM-116-SEMARNAT-1998. IMPACTO AMBIENTAL: Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. NOM-117-SEMARNAT-1998. IMPACTO AMBIENTAL: Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. NOM-120-SEMARNAT-1997. IMPACTO AMBIENTAL: Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (ACLARACIÓN D. O. F. 06- ENERO- 1999). (ACUERDO MODIFICACIÓN. PUBLICADO D. O. F. 06- MAY- 2004) NOM-121-SEMARNAT-1997. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Que estadiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


blece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (covs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. NOM-123-SEMARNAT-1998. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (covs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. NOM-126-SEMARNAT-2000. RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN DE ESPECIES: Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional. NOM-130-SEMARNAT-2000. IMPACTO AMBIENTAL: Protección ambiental- sistemas de telecomunicaciones por red de fibra ópticaespecificaciones para la planeación, diseño, preparación del sitio, construcción y mantenimiento. NOM-131-SEMARNAT-1998. RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN DE ESPECIES: Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. NOM-133-SEMARNAT-2000. RESIDUOS PELIGROSOS: Protección ambiental – bifenilos policlorados (bpcs) – especificaciones de manejo. (MODIFICACIÓN D. O. F. 05-MARZO2003) f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

NOM-135-SEMARNAT-2004. RECURSOS NATURALES PROTECCIÓN DE ESPECIES: Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. NOM-137-SEMARNAT-2003. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Contaminación atmosférica- plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos- control de emisiones de compuestos de azufre. NOM-141-SEMARNAT-2003. RESIDUOS PELIGROSOS: Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales. NOM-142-SEMARNAT-2003. RECURSOS NATURALES CONTROL DE PLAGAS: Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del eucalipto glycaspis brimblecombei moore. NOM-143-SEMARNAT-2003. IMPACTO: Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos. NOM-144-SEMARNAT-2004. RECURSOS NATURALES CONTROL DE PLAGAS: Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. NOM-145-SEMARNAT-2003. RESIDUOS PELIGROSOS: Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables. NOM- 015-SEMARNAP/SAGAR/ 1997. RECURSOS NATURALES: Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación 227


social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (cfc’s) en acondicionadores de aire tipo cuarto. límites, métodos de prueba y etiquetado. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000. ATMÓSFERA EMISIONES DE FUENTES FIJAS: Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (cfc’s) para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, límites, métodos de prueba y etiquetado. NOM-036- SCT3-2000. CONTAMINACIÓN POR RUIDO: Que establece dentro de la república mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites. NOM-138-SEMARNAT-SS-2003. RESIDUOS PELIGROSOS S II: Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación. NOM-001-CNA-1995. Sistema de alcantarillado sanitario – especificaciones de hermeticidad. NOM-002-CNA- 1995. Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable – especifica-

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ciones y métodos de prueba. NOM-003-CNA-1996. Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. NOM-004-CNA-1996. Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. NOM- 005-CNA-1996. Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba. NOM-006-CNA-1997. Fosas sépticas – especificaciones y métodos de prueba. NOM-007-CNA-1997. Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques de agua. NOM-008-CNA-1998. Regaderas empleadas en el aseo corporal – especificaciones y métodos de prueba. NOM-009-CNA-2001. Inodoros para uso sanitario – especificaciones y métodos de prueba. NOM-010-CNA-2000. Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro – especificaciones y métodos de prueba. NOM-011-CNA-2000. Conservación del recurso agua – que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. NOM- 013- CNA- 2000. Redes de distribución de agua potable- especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba.

diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


Catálogo de normas ambientales estatales consultadas

NAE-SEMADES-001/2003. Que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la poda, el trasplante y el derribo del arbolado en zonas urbanas del estado de Jalisco. NAE-SEMADES-002/2003. Que establece las condiciones y especificaciones técnicas de operación y extracción de bancos de material geológico en el estado de Jalisco. NAE-SEMADES-004/2004. Que establece los criterios técnico ambiental para la prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de cadáveres porcinos, ge-

f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

nerados en aprovechamientos porcícolas en el estado de Jalisco. NAE-SEMADES- 005/2005. Que establece los criterios técnico ambiental para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del estado de Jalisco. NAE-007-SEMADES-2008. Establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos en el Estado de Jalisco

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Catálogo de normas mexicanas consultadas

NMX-AA-002-1977 Evaluación de las emisiones de humo provenientes de motores estacionarios que usan combustibles diesel. NMX-AA-003-1980 Aguas residuales- muestreo. NMX-AA-004-SCFI-2000 análisis de agua determinación de sólidos sedimentables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método de prueba. NMX-AA-005-SCFI-2000 análisis de agua- determinación de grasas y aceites recuperables en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método de prueba. NMX-AA-006-SCFI-2000 Análisis de agua- determinación de materia flotante en aguas residuales y residuales tratadas-método de prueba. NMX-AA-007-SCFI-2000 Análisis de agua determinación de la temperatura en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método de prueba. NMX-AA-008-SCFI-2000 Análisis del agua- determinación del PH- método de prueba. NMX-AA-009-1993-SCFI Contaminación atmosférica- fuentes fijas- determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot. NMX-AA-010-SCFI-2001 Contaminación at230

mosférica- fuentes fijas- determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto- método isocinético. NMX-AA-011-1993 Método de prueba para evaluación de emisiones de gases del escape de los vehículos automotores nuevos en planta que usan gasolina como combustible. NMX-AA-012-SCFI-2001 Análisis de agua- determinación de oxígeno disuelto en aguas naturales, residuales y residuales tratadas método de prueba. NMX-AA-014-1980 Cuerpos receptores- muestreo. NMX-AA-015-1985. Protección al ambientecontaminación del suelo- residuos sólidos municipales- muestreo- método de cuarteo. NMX-AA-016-1984. Protección al ambientecontaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de humedad. NMX-AA-017-1980. Aguas- determinación de color. NMX-AA-018-1984. Protección al ambientecontaminación de suelos- residuos sólidos municipales- determinación de cenizas. NMX-AA-019-1985. Protección al ambientecontaminación del suelo- residuos sólidos mudiccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


nicipales- peso volumétrico in situ. NMX-AA-021-1985. Protección al ambientecontaminación del suelo- residuos sólidos municipales-determinación de materia orgánica. NMX-AA-022-1985. Protección al ambientecontaminación del suelo- residuos sólidos municipales- selección y cuantificación de subproductos. NMX-AA-023-1986. Protección al ambientecontaminación atmosférica- terminología. NMX-AA-024-1984 Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de nitrógeno total. NMX-AA-025-1984. Protección al ambientecontaminación del suelo- residuos sólidos- determinación del PH- método potenciométrico. NMX-AA-026-SCFI-2001. Análisis del agua determinación de nitrógeno total kjeldahl en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-028-SCFI-2001. Análisis del agua determinación de la demanda bioquímica de oxígeno en aguas naturales, residuales (DB05) y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-029-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación de fósforo total en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método. NMX-AA-30-SCFI-2001. Análisis de agua- determinación de la demanda química de oxígeno en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-31-1976. Determinación de azufre en desechos sólidos. NMX-AA-32-1976. Determinación de fósforo total en desechos sólidos. NMX-AA-33-1985. Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de poder calorífico superior. NMX-AA-34-SCFI-2001. Análisis de agua- def r a nci s co jav i e r g alván me r a z

terminación de sólidos y sales disueltas en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-35-1976 Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión. NMX-AA-036-SCFI-2001. Análisis de agua- determinación de acidez y alcalinidad en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-038-SCFI-2001. Análisis de agua- determinación de turbiedad en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-039-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación de sustancias activas al azul del metileno (SAAM) en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba NMX-AA- 40-1976.Clasificación de ruidos Vigencia DOF. 08-11-1976 NMX-AA-42-1987. Calidad del agua- determinación del número más probable (NMP) de coliformes totales, coliformes fecales (termotolerantes) y escherichia coli. NMX-AA-044-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación de cromo hexavalente en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-045-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación de color platino cobalto en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método. NMX-AA-47-1977. Sonómetros para usos generales. NMX-AA- 49-1977. Purificadores de aire electrostático. NMX-AA-050-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación de fenoles totales en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba. 231


NMX-AA-051-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación por metales en absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-52-1985 Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- preparación de muestras en el laboratorio para su análisis. NMX-AA-53-1981 Análisis de agua- determinación de materia extractable con cloroformo. NMX-AA-54-1978 Contaminación atmosféricadeterminación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto- método gavimétrico. NMX-AA-55-1979 Contaminación atmosféricafuentes fijas- determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-56-1980 Contaminación atmosférica- fuentes fijas- determinación de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-058-SCFI-2001 Análisis de aguas- determinación de cianuros totales en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-59-1978 Acústica, sonómetros de precisión. NMX-AA-61-1985 Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de la generación. NMX-AA-62-1979. Acústica- determinación de los niveles de ruido ambiental. NMX-AA-063-SCFI-2001. Análisis de agua- determinación de boro en aguas naturales, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-67-1985. Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de la relación carbononitrógeno. 232

NMX-AA-68-1986. Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de hidrógeno a partir de materia orgánica. NMX-AA-69-1980. Contaminación atmosféricafuentes fijas- determinación de ácido sulfhídrico en gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-70-1980. Contaminación atmosféricafuentes fijas- determinación de cloro y/o cloruro en los gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-71-1981. Análisis de agua, determinación de plaguicidas organoclorados - método de cromatografía de gases Vigencia. NMX-AA-072-SCFI-2001. Análisis de aguasdeterminación de dureza total en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-073-SCFI-2001. Análisis de agua- determinación de cloruros totales en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método. NMX-AA-74-1981. Análisis de agua, determinación del ion sulfato. NMX-AA-077-SCFI-2001. Análisis de aguas- determinación de fluoruros en aguas naturales, residuales y residuales tratadas. NMX-AA-079-SCFI-2001. Análisis de aguasdeterminación de nitratos en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas-método prueba. NMX-AA-80-1986. Contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación del porcentaje de oxígeno en materia orgánica. NMX-AA-81-1986. Contaminación de agua- determinación de nitrógeno de nitrato en agua marina- método de reducción de nitrato a nitrito a columna de cadmio cobre. NMX-AA-82-1986. Contaminación de agua- determinación de nitrógeno de nitrato- método espectrofotométrico ultravioleta. diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


NMX-AA- 83-1982. Análisis de agua- determinación de olor. NMX-AA-84-1982. Análisis de agua- determinación de sulfuros. NMX-AA-85-1986. Protección al ambiente- contaminación atmosférica- fuentes fijas- gasómetros húmedos- calibración- método sifoneo. NMX-AA- 86-1986. Protección al ambiente- contaminación atmosférica- fuentes fijas- rotámetros calibración. NMX-AA-87-1995- SCFI Análisis de agua- evaluación de toxicidad, agua con daphnia magna straus (crustacea cladocera) método prueba. NMX-AA-88-1986 Protección al ambiente- contaminación atmosférica- fuentes fijas- gasómetros secos calibración. NMX-AA-89-1-1986. Protección al ambientecalidad del agua- vocabulario parte 1. NMX-AA-89-2-1992. Protección al ambientecalidad del agua- vocabulario parte 2. NMX-AA-90-1986. Protección al ambiente- contaminación atmosférica- determinación de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-091-1987. Calidad del suelo- terminología. NMX-AA-92-1984. Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de azufre. NMX-AA-93-2000. Análisis de agua- determinación de la conductividad electrolítica-método prueba.

f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

NMX-AA-94-1985. Protección al ambiente- contaminación del suelo- residuos sólidos municipales- determinación de fósforo total. NMX-AA-95-1986. Contaminación atmosférica- fuentes fijas- determinación de cianuros en gases que fluyen por un conducto-método de pirazolonia. NMX-AA-96-1986. Contaminación atmosféricafuentes fijas- muestreo y cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno. NMX-AA-98-1986. Contaminación atmosféricafuentes fijas-determinación de la concentración de tricloro etileno en los gases que fluyen por un conducto. NMX-AA-100-1987. Calidad del agua- determinación de cloro total- método iodométrico. NMX-AA- 101-1984. Análisis de agua, estroncio radiactivo en agua, método de prueba. NMX-AA-102-1987. Calidad del agua- detención y enumeración de organismos coliformes, organismos coliformes termotolerantes y escherichia coli presuntiva- método de filtración en membrana. NMX-AA-106-1987. Calidad del aire- determinación del diámetro máximo de poro en filtros rígidos y de membrana en función de la presión. NMX-AA-114-1991. Contaminación atmosférica- fuentes fijas- determinación de la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto o chimenea- métodos del número de mancha.

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Legislación internacional consultada

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático Convención Marco sobre la Diversidad Biológica Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

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Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Deterioran la Capa de Ozono

diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


Textos electrónicos consultados

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Efemérides ecológicas

DÍA INTERNACIONAL DE LOS HUMEDALES (2 DE FEBRERO). El 2 de febrero de cada año se celebra el Día Internacional de los Humedales, declarado como tal por la Convención de Ramsar o la Convención Internacional para la Conservación de Humedales, llamada así por ser la ciudad donde fue firmada en 1971, en Irán. Entró en vigor en 1975 y actualmente cuenta con más de cien países que comparten su preocupación y su interés en este tema. DÍA MUNDIAL DEL AGUA (22 DE MARZO). La idea de celebrar el Día Mundial del agua se originó de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro en 1992, después de la cual la Asamblea General de la ONU dedicó el 22 de marzo a actividades relacionadas a la conservación y al desarrollo de los recursos hídricos. DÍA METEREOLÓGICO MUNDIAL (23 DE MARZO). Este día se estableció como resultado de una decisión del Consejo Ejecutivo de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), endosada durante la celebración del quinto congreso de dicho organismo, durante 1967. El objetivo de esta conmemoración es concienciar a la población mundial sobre la importancia del cuidado del clima como factor prioritario para f r a nci s co jav i e r g alván me r a z

la conservación de los ecosistemas y, en consecuencia, para el desarrollo sostenible. DÍA MUNDIAL DE LA TIERRA (22 DE ABRIL). Fecha propuesta por Gaylord Nelson el 22 de abril de 1970 como una manifestación de protesta por la destrucción del planeta; esta celebración es de carácter internacional y cada año más de 100 países organizan actividades para sensibilizar a la población acerca de la importancia de preservar el medio ambiente. Esta conmemoración se ha convertido en un símbolo del compromiso con el medio ambiente, ya que el daño ecológico no reconoce fronteras, políticas ni economías. DÍA INTERNACIONAL DE LAS AVES (9 DE MAYO). Se celebra por iniciativa de la asociación BirdLife International, la cual exhorta a que se lleve a cabo a través de festivales, eventos, exposiciones, conferencias y presentaciones alusivos a este día. El objetivo primordial es no dejar pasar un momento en el año sin enaltecer y reconocer la grandeza de estos singulares seres vivos. DÍA INTERNACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (22 DE MAYO). El 19 de diciembre de 1994 la Asamblea General de la ONU proclamó el 29 de diciembre, fecha de entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica, como el Día Internacional de la Diversidad Biológica (re237


solución 49/119). La Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada en Nassau en 1994, había recomendado la designación de ese día, posteriormente se cambió la fecha al 22 de mayo, como conmemoración de la firma de la Convención sobre Diversidad Biológica.. DÍA DEL ÁRBOL (SEGUNDO JUEVES JUNIO) En México, por decreto presidencial se declaró 1995 como el Año del Árbol. Durante la presidencia de Adolfo López Mateos (1958-1964) se determinó que cada segundo jueves de julio se conmemoraría en nuestro país el Día del Árbol. DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE (5 DE JUNIO). En su resolución No. 2994 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972, la Asamblea General de la ONU designó el 5 de junio como Día Mundial del Medio Ambiente, con el objetivo de crear una conciencia universal de la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente. DÍA DE LOS OCÉANOS (8 DE JUNIO). La celebración de este día es reciente y se debe a una iniciativa canadiense. Los océanos cubren dos terceras partes de la superficie de la Tierra, y a través de sus interacciones con la atmósfera, litosfera y biosfera juegan un papel relevante en la conformación de las condiciones que hacen posible las distintas formas de vida del planeta. Además de servir como hábitat de una vastísima colección de plantas y animales, los océanos proporcionan alimento, energía y múltiples recursos a los seres humanos. En 1994 la comunidad internacional dio un paso muy importante para la protección de los océanos, al entrar en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley para los Océanos. Una de las principales tareas de la campaña en favor de la flora y la fauna marinas es la preservación del atún, el tiburón, el pez espada y las poblaciones de marlin. La Organización de las Naciones

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Unidas designó 1998 como el Año Internacional de los Océanos”. DÍA MUNDIAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA (17 DE JUNIO). El 19 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, en su resolución 49/155, proclamó el 17 de junio como el Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Se invitó al gobierno de Estados Unidos a que dedicara esta fecha a sensibilizar a la opinión pública sobre la necesidad de la cooperación internacional en la lucha contra la desertificación y los efectos de la sequía, y a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. DÍA MUNDIAL DE LA POBLACIÓN (11 DE JULIO). En junio de 1989, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) recomendó que la comunidad internacional celebrara el 11 de julio el Día Mundial de la Población. Se eligió con base en el hecho de que la población mundial alcanzó los 5,000 millones de personas el 11 de julio de 1987. La conmemoración propone conciliar la atención del público en la urgencia y la importancia de los problemas de población, en especial en el contexto de los planes y programas generales de desarrollo, y subraya la necesidad de encontrar soluciones a los problemas de población mundiales. Con un ritmo de crecimiento del 1.7 por ciento anual, el número de seres humanos en el planeta alcanzó los 5,600 millones en la segunda mitad de 1993; se calcula que en el año 2019 esa cifra podría rebasar los 8,000 millones, según proyecciones de población efectuadas por la ONU en 1993. DÍA INTERNACIONAL DE LA PRESERVACIÓN DE LA CAPA DE OZONO (16 DE SEPTIEMBRE). El 19 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU proclamó el 16 de septiembre como el Día Internacional de la Preservación de la diccionario ambiental y de a signat ur a s afine s


Capa de Ozono, en conmemoración de la fecha en que se firmó el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (resolución 49/114), un 16 de septiembre de 1987. Se invitó a todos los Estados a que dedicaran el día a la promoción, en el plano nacional, de actividades que correspondan a los objetivos y propósitos del Protocolo de Montreal y sus enmiendas. La capa de ozono filtra la luz solar e impide que los efectos negativos de la radiación ultravioleta se manifiesten en la superficie del planeta, con lo que se preserva la vida. DÍA MARÍTIMO MUNDIAL (ÚLTIMA SEMANA DE SEPTIEMBRE). Esta celebración fue establecida por el Consejo de Administración de la Organización Marítima Mundial (OMI), en su 38º periodo de sesiones. No obstante, no ha sido aún adoptada por la Asamblea General de la ONU. El primer Día Marítimo Mundial fue celebrado el 17 de marzo de 1978, durante el cual entró en vigor la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI). En 1980, la Asamblea de la OMI decidió que este día debería celebrarse durante la última semana de septiembre; corresponde a cada gobierno determinar qué día de esa semana se efectuará el festejo. DÍA MUNDIAL DEL HÁBITAT (PRIMER LUNES DE OCTUBRE). En virtud a una recomendación de la Comisión de Asentamientos Humanos, en 1985 la Asamblea General de la ONU designó el primer lunes de octubre de cada año como el Día Mundial del Hábitat a través de su resolución 40/202. La primera celebración se efectuó en 1986, y marcó el décimo aniversario de la primera conferencia internacional sobre el tema hábitat: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en los meses de mayo y junio de 1976 en Vancouver, Canadá.

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DÍA INTERNACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES (SEGUNDO MIÉRCOLES OCTUBRE). En el marco del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designó el segundo miércoles de octubre como el Día Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, que la comunidad internacional habría de observar todos los años durante el período 1990-1999, de acuerdo con sus objetivos y metas (resolución 44/236). DÍA MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN (16 DE OCTUBRE). Fue proclamado en 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Tiene como objetivo principal el despertar en el público la conciencia del problema que afecta al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza. En 1980, la Asamblea General de la ONU subrayó, en su Resolución 35/70, la importancia de este día en atención al hecho de que la alimentación es un requisito fundamental para la supervivencia y el bienestar de la humanidad. DÍA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA (17 DE OCTUBRE). En 1992 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 47/196, declaró el 17 de octubre el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, con el objeto de crear conciencia de la importancia de su erradicación y de su estrecha relación con la consolidación de la paz y el desarrollo sostenible en todos los países, particularmente en los en desarrollo. La eliminación de la pobreza se ha convertido en una prioridad del desarrollo a escala mundial.

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DICCIONARIO AMBIENTAL y de asignaturas afines se termin贸 de imprimir en noviembre de 2009 en los talleres de Editorial Pandora, S.A. de C.V., Ca帽a 3657, Guadalajara, Jalisco.


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