Responsabilidad profesional de los prestadores del servicio medico (1)

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La responsabilidad

profesional

prestadores del servicio mĂŠdico de los


2011, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. Derechos reservados. Primera edición: octubre de 2011. Dirección de arte: José Eduardo Rodríguez Hernández. Responsable de la publicación: L.E. Norma Angélica Castorena Berrelleza. Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada, puede ser reproducida, almacenada o transmitida de manera alguna ni por ningún medio, sin permiso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. Impreso y hecho en México.


Agradecimiento F

ortalecer el respeto a la autonomía y a la unidad de sus agremiados y con el convencimiento de que la solidaridad y democracia interna son garantías de los derechos y obligaciones de la base trabajadora hago presente un respetuoso reconocimiento a nuestro líder sindical el Diputado Marco Antonio García Ayala quien comprometido con el principio de justicia social dentro de un marco democrático y con pleno respeto a los objetivos institucionales a incluido la información y conocimiento de Responsabilidades Medicas para todos los agremiados del SNTSA enriqueciendo la vida política y activa de la representación Sindical que nos permite participar con fundamento teórico y practica garantizar la integridad y personalidad laboral, económica, social y cultural de nuestra y nuestros agremiados. Asimismo a la L.E Norma Angélica Castorena Berrelleza Secretaria General del SNTSA por su amabilidad, atención y confianza al facilitar los medios que han permitido la realización de este manual, así como su equipo de trabajo que con respeto y cordialidad nos atiende.


Descripci贸n Iconogr谩fica de la imagen de la portada


Esta imagen se encuentra en el código Mixteco llamado selden, elaborado en piel de venado. El original se encuentra en la biblioteca Bodleiana de la Universidad de Oxford. Nos relata una historia genealógica continúa que abarca del año 794 a 1556 de nuestra era. El día 6 águila del año 13 conejo se encuentra la Señora 6 Mono “Quechquemitl de Serpiente” ya instalada en la Ciudad Bulto de Xipe con su esposo 11 Viento “Tigre sangriento” (pág. 8-III). Podemos observar que ambos son gobernados y poseen la misma jerarquía, se encuentra dialogando con autoridad y respeto. La información del códice nos dice que la Sra. 6 Mono era la principal de la Ciudad de “Cerro que escupe” y su esposo el Sr. 11 Viento Tigre Sangriento, era el principal de la Ciudad “Bulto de Xipe”, era una constante que las dinastías diera continuidad por las mujeres o por los hombres. Es muy significativo encontrar en los Códices Genealógicos esta igualdad en el poder político y una constancia y una constancia en el trato respetuoso y comunicación armónica.


La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. “Dondequiera que se ame el arte de la medicina se ama también a la humanidad.” Platón.

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l tema de la responsabilidad profesional en materia de salud es hoy un asunto de amplia discusión en nuestro país y en el resto del mundo. Y así debe serlo. El número de quejas y demandas originadas por la prestación de los servicios médicos en la actualidad, nos obliga a reflexionar acerca de las causas que han motivado su incremento y, sobretodo, exige particularmente de la comunidad médica y legal un conocimiento profundo sobre la materia, pues en la solución de esta controversia está involucrado uno de estos intereses fundamental mente que le asiste a todo mexicano: El derecho a recibir atención médica oportuna y de calidad. Es por esto que el Dip. Marco Antonio García Ayala Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA. Atreves de la L.E. Norma Angélica Castorena Berrelleza Secretaria General de los Servicios de Salud quiere hacer llegar a sus manos este manual donde se desarrolla un pequeño resumen que integran los diferentes conceptos que hacen el accionar diaria de los médicos y recordemos a que estamos expuestos a los riesgos del ejercicio de nuestra profesión.


Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secrearia de Salud S N T S A Seccion 39

Responsabilidades Medicas Lic. Carlos Garcia Isais Lic. Blanca Guadalupe Garcia Q. Zacatecas. Zac


Índice Introducción _________________________________________

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Elementos de Responsabilidad __________________________

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Clases de Responsabilidad Profesional Médica ___________________________________

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Responsabilidad Civil _________________________________

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Casos en que se puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad para el médico _______________________

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Responsabilidad de los Servidores Públicos ________________________________

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Derechos Humanos ___________________________________

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La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, (CONAMED) ______________________

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Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal ___________________

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Responsabilidad Laboral _______________________________

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Responsabilidad Penal _________________________________

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Delitos Especiales Sancionados por la Ley General de Salud ____________________________

61

Otros Delitos Especiales de Orden Federal Contemplados en la Ley General De Salud _________________

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Marco JurĂ­dico de las Responsabilidades Profesionales en el Ejercicio de la Medicina ________________

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BibliografĂ­a _________________________________________

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Anexos _____________________________________________

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INTRODUCCION Es por bien sabido que las responsabilidades Médicas son extensibles a todo lo relacionado con el ser humano, esto es porque implica el compromiso en todas y cada una de sus acciones con sí mismo y terceros en su intento de vivir la vida, se resume esto para llegar a un fin determinado. A través del tiempo el hombre ha intentado llegar a las imperfecciones que le han sido limitadas por su condición falible. Esto motivó y motiva al reconocimiento y rechazo de aquellos que, solo observando, se ha constituido en jueces, autorizados o no, de sus acciones y que como estímulo o freno, nos han llevado al desarrollo sociocultural y científico que hoy padecemos y disfrutamos. El médico, por su vocación y entrenamiento, centraliza sus acciones en el paciente y en la enfermedad sin darse cuenta que los tiempos económicos han hecho que por detrás y la espera, se hallan numerosas expectativas de terceros, muchas veces difíciles de sortear. Recordemos que los juzgaran el accionar médico son los abogados que manejan una terminología y conceptos y sobre un tema quizá desconocido para nosotros. Ya que las grandes verdades médicas no son siempre acompañadas por una sentencia esperable por el médico, por eso se debe de tratar de comprender cómo piensan los jueces y de esa manera evitar ser blanco de los que lucran con la actividad médica.


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No pretendemos enseñar derecho, pero tratamos de hacer en un solo trabajo, un resumen que integre los diferentes conceptos que hace el accionar diario como médicos. Trataremos de que estos conocimientos sirvan para comprender, aunque sea en su mínima expresión, los riesgos que el segundo milenio ha tratado a los que ejercen la medicina con una pasión mal controlada. El presente trabajo no pretende confeccionar un normativo esquemático para todas las actividades profesionales ni reemplazar reglas ya asignadas y las diferentes clases de cultura médica. Nuestro principal objetivo es que pueda hacerse para evitar la responsabilidad profesional del médico y garantizar, al mismo tiempo, una atención médica adecuada, ya sea la de fomentar una cultura de prevención en los prestadores de este servicio y en los usuarios, pues de poco sirve una indemnización monetaria si se ha perdido o menoscabado uno de los dones más preciados de la vida la Salud. Responsabilidades médicas en su marco juridico Responsabilidad proviene de la etimología; Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta, reclamar, comparecer. Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda perdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.


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ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso. Antijuridiciada es el acto ilícito, que consta en el incumplimiento contractual o la violación de una obligación.

•Responsabilidades profesionales

El profesional en su diario vivir no soplo confronta problemas con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con la personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea de la moralidad y el diario vivir. Cuando el profesional por dolor, imprudencial, negligencia etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La responsabilidad del Médico se inicia con el juramento (de la Declaración la de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de Profesionales, como son: Deberes de lealtad, Secreto Profesional e indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.

•Responsabilidad juridica

Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los catos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.


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La responsabilidad jurídica es la imputabilidad legal de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o culposa) de la persona por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derecho para el sujeto que se encuentra en posición de reclamar. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos. La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente. Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.


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•Responsabilidad Médica. Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Medios: • Defectuoso examen del paciente. • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. • Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. • Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.

CLASES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA 1) Civil 2) Administrativa 3) Laboral 4) Penal

RESPONSABILIDAD CIVIL Se presenta por el incumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales, este contrato se formaliza una vez que el paciente


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al acudir a consulta medica con determinado profesional que oferte sus servicios quien examina, diagnostica y le prescribe el tratamiento de manera libre están consintiendo la relación contractual. En caso de incumplimiento de una obligación solo existe la obligación de pagar daños y perjuicios por parte del médico. El contrato de prestación de servicios profesionales tiene su apoyo en los preceptos legales que a continuación se detallan El Código Civil del Estado de Zacatecas, nos habla en sus artículos de: Artículo 1437. Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Artículo 1194. Cuando un hecho causa daños y perjuicios a una persona, y la ley imponga a su autor o a otra persona, la obligación de repararlos, hay responsabilidad civil. Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito o de un hecho lícito. En este segundo caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en este Código para el pago de la responsabilidad objetiva, aunque no exista culpa del que deba repararlos, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Tal responsabilidad existirá aún cuando el daño se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor. Si el daño se debiera a la culpa de un tercero, éste será el responsable. Deberá existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño.


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Lo anterior es derivado de una relación contractual que tiene las siguientes características1: CONCEPTO CONTRACTUAL: El acto médico, responde a un contrato de prestación de servicio, donde el médico y paciente deben cumplir ciertas obligaciones. OBLIGACION DEL MEDICO: • Asistencia y tratamiento medico, previo concentimiento informado. • Realizar el historial clinico. • Denunciar los delitos. • Secreto medico. OBLIGACION DEL PACIENTE: • Veracidad. • Colaboracion. • Cumplimiento de las indicaciones de diagnostico y tratamiento. • Economicas. CARACTERISTICAS DE LA RELACION CONTRACTUAL: • Informal. • Civil. • Verbal. • Bilateral. • Atípico. • Rescindible. Código Civil del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial el 24 de Mayo de 1986, decreto núm. 242, disponible en la página, http://www.atolinga.gob.mx/PDFS/ LEYES/codigocivildelestadodezacatecas.pdf

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La rescisión por parte del prestador del servicio debe de cumplir los requisitos: 1. Qué actitud no cause un daño 2. Que se aseguren la continuidad de los cuidados 3. Que no se haya fijado un resultado completo y temporalmente cierto 4. Que medie un móvil justo para rescindir la continuidad del tratamiento como por ejemplo cuando se advierte que no se puede alcanzar la continuidad del resultado por circunstancias no imputables al prestador. De no darse estos requisitos deriva la obligación de repara el daño. Artículos aplicables en el contrato de la prestación de servicios profesionales Artículo 1996. El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos. Artículo 1997. Cuando no hubiere convenido, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las posibilidades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.


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Artículo 1998. Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión, deberá quien los preste cumplir los requisitos que exige la ley. Quien sin cumplir los mencionados requisitos preste servicios de esa clase, independientemente de las penas que establece la ley en su contra, no podrá cobrar retribución alguna por ellos. Si quien recibió los servicios hubiere dado en cambio de ellos algún bien, tendrá el derecho imprescriptible a repetir éste; pero la prestación de servicios no puede enriquecer sin causa a quien los recibe. Artículo 1999. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre sus reembolsos, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella. Artículo 2000. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesional o haya concluido el negocio o trabajo que se le confirió. Artículo 2001. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables, de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubieren hecho.


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Artículo 2002. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno. Artículo 2003. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado; pero es este caso, para que el profesional tenga derechos a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de la obligación del profesional... Artículo 2004. Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere este aviso con oportunidad. Artículo 2005. El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo2.

Código Civil del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial el 24 de Mayo de 1986, decreto núm. 242, disponible en la página, http://www.atolinga.gob.mx/PDFS/ LEYES/codigocivildelestadodezacatecas.pdf

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CASOS EN QUE SE PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL MÉDICO Causas en que el médico queda liberado de responsabilidad 1. Caso fortuito o fuerza mayor: • Caso Fortuito, hecho de la naturaleza, cualquier suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse. • Fuerza Mayor, hecho del hombre, hecho circunstancia excluyente de responsabilidad penal, consistente en cometer un delito por un acontecimiento interno o externo imposible de evitar aunque sea previsible. 2. Un error inexcusable: Es aquél que no puede justificarse por criterios razonables, que lesione gravemente la conciencia jurídica revistiendo por vía consecuencial, carácter de falta grave que puede conducir a la máxima sanción disciplinaria (destitución). 3. Conducta del enfermo: Es el comportamiento o la manera de conducirse un ser humano que padece una enfermedad, ya sea de manera consciente o inconsciente de su estado 4. Fracaso del tratamiento: Situación en la que no se obtienen los resultados deseados y esperados en un conjunto de tratamientos o terapias de cualquier clase, higiénicos, farmacológicos, quirúrgicos o físicos, cuya finalidad es la curación o el alivio de las enfermedades o síntomas, cuando se ha llegado a un diagnóstico.


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5. Estado de necesidad y presencia del consentimiento del enfermo • Estado de necesidad, es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante • Presencia del consentimiento del Enfermo, El Código Civil señala en su artículo 82 que el que cause ilícitamente daños o perjuicios a otro está obligado a resarcirlo, el artículo 83 dispone cómo hay que resarcir estos daños, y entre sus incisos el que corresponde con la Responsabilidad Profesional Medica es el c), que señala la indemnización del perjuicio, que según el artículo 86 comprende prestación en dinero, gastos de curación, por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.


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RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS O ADMINISTRATIVA. Se da cuando el profesionista presta su servicio como servidor público en algunas de las instituciones de salud del la administración pública, esas son: 1. Violación a los derechos fundamentales del hombre (derechos humanos) 2. Responsabilidades de los servidores públicos. Se encuentra regulada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en su artículo 1º, nos da la definición de servidores públicos Servidores Públicos; los representantes de elección popular estatales y municipales; los miembros del Poder Judicial del Estado; los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; los Magistrados de otros tribunales; los integrantes del Instituto Estatal Electoral, y en general, toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, al servicio de la administración pública centralizada y paraestatal; municipal y para municipal. Artículo 5°. Obligaciones y causales de responsabilidad de los servidores públicos 1.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al servidor público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan


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al empleo, cargo o comisión, de acuerdo con la respectiva ley y su reglamentación, todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio; VI. Abstenerse de divulgar la información reservada a que tengan acceso, con motivo de sus funciones; VII. Custodiar y preservar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su cuidado, o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida; VIII. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación en el ejercicio de sus funciones; IX. Observar respeto y subordinación legítima, con respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; XVIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado o el Municipio le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas consideradas en la condición de nepotismo a que se refiere esta ley.


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XXIII. Respetar el derecho de petición que hagan valer los ciudadanos3;

DERECHOS HUMANOS Su objeto principal es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional tendrá como atribuciones: • Proporcionar el apoyo y la asesoría jurídica necesarios a las unidades administrativas de la Comisión Nacional para el ejercicio de sus atribuciones; • Promover las demandas y representar a la Comisión Nacional en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria; • Formular las denuncias y querellas que procedan ante la institución correspondiente, otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y, en general, acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Comisión Nacional. •Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que competan a la Comisión Nacional, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;


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• Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios y contratos a celebrar por la Comisión Nacional, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisión Nacional, y • Las demás que por acuerdo del presidente de la Comisión Nacional le sean encomendadas. • Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos contará con un titular y el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional. • Efecto de las recomendaciones4.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados y Municipios de Zacatecas, decreto número 339, publicado el 8 de septiembre del 2001 en el periódico oficial número 72.

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Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, p. 12, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/OA/CNDH/Reglamentos/29092003.pdf


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LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO, EN SUS SIGLAS (CONAMED). En la Ley General de Salud nos encontramos con el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico, de las cuales regulan las responsabilidades médicas y ante que órgano jurisdiccional se regula es por esto que mencionamos dichos artículos relacionados con, responsabilidades o delitos médicos Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este órgano desconcentrado; las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece. DEFINICIONES: Dictamen Medico Institucional.- Informe pericial de la CONAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CONAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria; Irregularidad en la Prestación de Servicios Médicos.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;


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Laudo.- Es el pronunciamiento por medio del cual la CONAMED resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes; Negativa en la Prestación de Servicios Médicos.- Todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios; Opinión Técnica.- Análisis emitido por la CONAMED, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas; sin embargo es sin duda la esta institución y Derechos Humanos, los organismos en los que se apoyan las autoridades y el ministerio como encargados de recibir quejas y denuncias, ya que en ellos se basifica, pidiendo apoyo de dictámenes periciales que estos soliciten en dichos casos que ellos reciben. Partes.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CONAMED; Prestador del Servicio Medico.- Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente; Principios Éticos De La Practica Medica.- El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;


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Proceso Arbitral.- Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia; Queja.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CONAMED en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación; Transacción.- Es un contrato o convenio otorgado ante la CONAMED por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia, y Usuario.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos. Artículo 4o.- Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, la CONAMED realizará las siguientes acciones: I. Atenderá las quejas presentadas; II. Brindará la orientación y la asesoría especializada que el usuario necesite, particularmente la que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes; III. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;


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IV. Actuará en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbítrales, y V. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias. Artículo 5o.- Cuando la solicitud del usuario pueda ser resuelta a través de orientación, asesoría o gestión inmediata, la CONAMED procederá a desahogarla a la brevedad. Artículo 6o.- Los procedimientos ante la CONAMED invariablemente serán gratuitos. Artículo 7o.- Todo servidor público de la Comisión está obligado a guardar reserva de los asuntos que se tramiten y sustancien en la misma, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes de queja y al igual que de las opiniones y resoluciones que se adopten en cada caso. Las partes estarán obligadas a guardar confidencialidad durante el proceso arbitral, al efecto se otorgarán los instrumentos y cláusulas correspondientes. Artículo 27.- Al notificar la admisión de la queja al prestador del servicio médico, se estará al siguiente procedimiento: I. Además de cumplir con las reglas fijadas en las fracciones I y II del artículo 28, el notificador se identificará ante la persona


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con la que se entienda la diligencia; exhortando a ésta se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, precisando los signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado y las manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado; II. Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, una copia del escrito de queja debidamente cotejado y sellado; no se adjuntarán copias de las pruebas del quejoso, para evitar su indefensión en el evento de que el prestador decida no someterse al arbitraje; III. La documentación se entregará en sobre cerrado, para evitar su conocimiento por terceros ajenos al procedimiento, excepción hecha de la persona con la cual se entienda la diligencia, y IV. Cuando exista oposición a la diligencia, el notificador expresará en el acta las causas precisas por las que no se hubiere podido notificar, ante lo cual la CONAMED procederá a realizar la notificación por correo certificado con acuse de recibo o mensajería. Artículo 28.- Cuando se tratare de notificación personal, en caso distinto al del artículo anterior, las partes deberán acudir a notificarse en el local de la CONAMED; cuando no lo hicieren dentro de los tres días siguientes al en que se hubiere emitido la resolución, la notificación se llevará a efecto conforme a las siguientes reglas:


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I. La CONAMED hará la notificación por escrito, en el que se hará constar la fecha y hora de entrega; la clase de procedimiento, los nombres y apellidos de las partes; en su caso, la persona física o moral a notificar; la unidad que manda practicar la diligencia; trascripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, en la que se procurará recabar la firma de la persona con la cual se hubiera entendido la diligencia. Tales documentos se agregarán al expediente; II. Si no se encontrare al buscado, se entenderá la diligencia con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que corresponde a la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de lo anterior; III. La documentación se entregará en sobre cerrado, para evitar su conocimiento por terceros ajenos al procedimiento, excepción hecha de la persona con la cual se entienda la diligencia, y IV. Si existiere oposición a la diligencia o según sea el caso, la persona a notificar hubiere cambiado su domicilio, se procederá a realizar la notificación, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que se presente la oposición o se tenga noticia del cambio de domicilio, por publicación en los listados que para dichos efectos se emitan, debiéndose agregar al expediente, además de los documentos previstos en la regla anterior, la constancia de inclusión en el listado correspondiente.


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Artículo 41.- Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias de conciliación y de pruebas y alegatos, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser profesionales en alguna disciplina para la salud o licenciados en derecho, con cédula profesional y legal en ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, la CONAMED celebrará la audiencia correspondiente procurando la mayor equidad, e ilustrará a la parte que no se encuentre asesorada, sin que esto signifique suplencia de la queja deficiente o patrocinio por parte de la CONAMED. Artículo 48.- Son reglas generales para el proceso arbitral médico, las siguientes: 1a. Cuando las partes no lleguen a un acuerdo en el sentido de someter su controversia a la resolución de la CONAMED, en estricto derecho o en conciencia, se entenderá su aceptación en el sentido de obtener propuesta de la CONAMED en amigable composición, siempre que hubieren aceptado esta vía; 2a. En la vía de amigable composición, una vez emitida la propuesta de la CONAMED, si las partes no llegaren a resolver su controversia mediante la transacción, desistimiento de la acción o finiquito correspondientes y no optaren por la vía de estricto derecho o conciencia, se tendrá a ambas por desistidas de la instancia, de oficio, dando por concluido el expediente; 3a. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición señalarán alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes, atendiendo a los elementos que hubieren aportado hasta ese momento. Las propuestas serán notificadas personalmente a las partes;


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4a. Las propuestas de la CONAMED en amigable composición no constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba alguna; 5a. Todas las cuestiones litigiosas, salvo el caso de las excepciones previstas en este Reglamento, deben ser resueltas en el laudo definitivo; 6a. En términos de los artículos 34 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones para el Distrito Federal, y 9o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, los actos del procedimiento sólo serán conocidos por las partes, los terceros que intervengan en forma legítima y el personal facultado de la CONAMED. Por lo tanto, quedan prohibidas las audiencias públicas y las manifestaciones a terceros extraños al procedimiento, sean a cargo de las partes o de la CONAMED. Sólo podrá darse a conocer públicamente el laudo cuando fuere adverso al prestador del servicio médico, para efectos de cumplimiento, o aun no siéndolo a solicitud del prestador del servicio; 7a. Las facultades procesales se extinguen una vez que se han ejercitado, sin que puedan repetirse las actuaciones; 8a. De toda promoción planteada por una de las partes, se dará vista a la contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, conforme a las disposiciones de este Reglamento;


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9a. No se requerirá la presentación de promociones escritas; la CONAMED dispondrá los medios para que las partes puedan alegar verbalmente lo que a su derecho convenga y desahogar sus pruebas sin formalidades especiales. La CONAMED asentará fielmente las alegaciones de las partes en las actas correspondientes y dispondrá de formatos accesibles de los que podrán servirse éstas a lo largo del procedimiento; 10a. Tanto la audiencia en la etapa conciliatoria como la de pruebas y alegatos, deberán concluir el mismo día en que se inicien; eventualmente, por causas extraordinarias o acuerdo de las partes, podrán dejarse continuadas para fecha posterior, debiendo concluir la diligencia dentro de los quince días hábiles siguientes, y 11a. La CONAMED no emitirá dictámenes periciales respecto de asuntos que se hubieren conocido en proceso arbitral por amigable composición, estricto derecho o en conciencia, salvo que hubiere emitido opinión técnica. En ningún caso se entenderá el laudo como mero dictamen pericial.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL En su capítulo VIII el cual nos habla acerca de los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley de las cuales en sus artículos nos dicen que:


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Articulo 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables Articulo 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. Articulo 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.


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Articulo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes: I.- Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate; II.- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio; III.- Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito; IV.- Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista. Artículo 61. - Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.


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RESPONSABILIDAD LABORAL Se presenta en una relación contractual ya sea en el sector público o privado, tiene como consecuencia la terminación de dicho contrato sin responsabilidad para el patrón. Cuando se termina dicha relación contractual y se deja a un lado la responsabilidad hacia el patrón, se crea una responsabilidad para el trabajador, esto creado en baso a una diligencia realizada hacia una persona es aquí cuando, entran los derechos de la persona a quien se le haya realizado el daño. En el caso que estamos tratando que es el área médica y sus ramas, las Condiciones Generales de trabajo nos dicen en su artículo 128 fracción XXIV que los Médicos Generales y Especialistas, los Cirujanos Dentistas y Especialistas, así como el personal de Enfermería contarán con un Seguro de Responsabilidad Profesional cuyo costo será pagado en un 50% por la Secretaría y el 50% restante, por el Trabajador. El seguro tiene como principal función otorgar seguridad al facultativo al absorber los riesgos derivados del ejercicio médico. El seguro cubrirá las consecuencias de las acciones u omisiones imputables al facultativo, a efecto de responder por lo que deba al paciente o a su derechohabiente en razón de la responsabilidad civil o penal en que llegare a incurrir5

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIOMÉDICO. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana, p. 50, documento encontrado en: http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/oscgv/Public/LA%20RESPONSABILIDAD%20PROFESIONAL%20DE%20LOS%20PRESTADORES%20DEL%20SERVICIO%20 M%C3%89DICO.pdf

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Las Condiciones de Trabajo por parte de los Servicios de Salud nos dicen que el trabajador tiene la obligación de prestar una buena calidad de servicio, en su área médica seria la calidad que le brinda el médico al paciente, es así como se va creando una responsabilidad laboral. Cuando dicha responsabilidad se ve lesionada y entran en conflicto se crean obligaciones para el responsable y derechos para el lesionado la cual entran una serie de elementos ya sea queja interna ante los superiores del trabajador para llevar a cabo o procedimiento legal. Previo a aplicar una sanción al trabajador, se deben observar las llamadas formalidades esenciales del procedimiento, que se encuentran establecidas en los artículos 37, 38 y 39 de las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes en la Secretaria de Salud, que están dirigidas a escuchar previamente al trabajador afectado, son las que resultan necesarias para garantizar una defensa adecuada antes de aplicar cualquier sanción, defensa que será ejercida por la presentación Sindical, que de manera genérica se traducen en los siguientes requisitos: 1) Notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias (citatorio) 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que finque la defensa (testigos de descargo, documentales; 3) Oportunidad de alegar (que será ejercida por la representación sindical dentro del levantamiento del acta) 4) El dictamen que dirima las cuestiones debatidas (facultad que será ejercida por el área de Jurídica del los Organismos


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Públicos Descentralizados. De no cumplir estos requisitos se dejaría al trabajador afectado en estado de indefensión y las sanciones aplicadas serán nulas. Las Condiciones Generales de Trabajo en su artículo 37 literalmente establece, que cuando el Trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del Artículo 46 de la Ley (el cual nos expresa ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia. . .), el Titular, el Coordinador Administrativo o su equivalente de la Unidad Administrativa correspondiente, procederá a levantar el Acta Administrativa con la intervención del Trabajador y de un representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del Trabajador afectado y las de los testigos de cargo y descargo que se propongan. El Acta se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese mismo acto una copia al Trabajador y otra al representante sindical, quienes acusarán el recibo correspondiente. Los citatorios correspondientes deberán girarse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación al Trabajador y al representante sindical respectivo. En estos citatorios se precisará objeto, fecha, hora y lugar determinados para la celebración de la diligencia, misma que deberá efectuarse en el área de trabajo y dentro del horario del Trabajador afectado.


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En el artículo 38 de las Condiciones Generales de Trabajo nos indica que la diligencia se iniciará asentándose en el Acta los datos propios de ella, tales como el motivo de su levantamiento, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del Trabajador y oportunamente, cuando rinda su declaración, sus generales; así mismo, las declaraciones de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, las del afectado y del representante sindical y nombre y domicilio de los testigos de asistencia, debiéndose hacer mención de los citatorios enviados al Trabajador y al Sindicato. Así mismo, deberá hacerse una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan en relación con los hechos atribuibles al Trabajador, así como las manifestaciones que con respecto al contenido del Acta expongan el afectado y el Sindicato, en su caso. Las declaraciones de quienes intervengan en el Acta serán expresadas con plena libertad y asentadas con la mayor fidelidad posible. Los participantes en esta diligencia, si así lo desean, tendrán derecho de dictar sus propias declaraciones, las que deberán asentarse textualmente teniendo derecho, igualmente, a que le sean leídas antes de proceder a firmar el Acta para que, en su caso, se hagan las rectificaciones correspondientes. El artículo 38 de las Condiciones cita que la inasistencia del Trabajador o de los representante sindicales, los cuales debidamente notificados, no suspende ni invalida la diligencia. En su caso, deberá hacerse constar en ella tal circunstancia, agregándose los acuses de recibo correspondientes del citatorio que les fue entregado o de las constancias de notificación. En el supuesto de que el Trabajador no se presente a la actuación y acredite la causa que motivó su inasistencia, deberá ser citado nuevamente.


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En la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado nos encontramos con dos artículos importantes los cuales nos hablan de la terminación laboral, la cual no crea responsabilidad para los titulares de las dependencias, los cuales son: Artículo 46.Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III.- Por muerte del trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos


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tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.


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En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos. Artículo 46 Bis.Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la


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que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma. SANCIONES. Según el artículo 226, de las Condiciones Generales del Trabajo vigentes las medidas disciplinarias sus fracciones son: I. Amonestaciones verbales. II. Extrañamientos III. Notas malas IV. Suspensiones en suelos y funciones hasta por ocho días


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RESPONSABILIDAD PENAL La responsabilidad penal se centra en aquellos delitos culposos y dolosos, que se presentan en el ejercicio de la medicina, a continuación mencionaremos las siguientes formas: Formas Penales de Responsabilidad Profesional Médica. Impericia: También conocido en el medio jurídico como ignorancia inexcusable, se define como una incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión, determinada por el desconocimiento de aspectos elementales del quehacer profesional o por una torpeza práctica. El médico por ignorancia, no sabe lo que hay que hacer, y por ende no actúa (omisión); ó no entiende un cuadro clínico y lo minimiza; ó tiene conocimientos insuficientes y actúa mal, pero convencido de hacer lo correcto (acción); ó conoce, en teoría, como proceder, pero lo lleva a la práctica de manera inexperta o con torpeza inadmisible. Imprudencia: Conducta con acentuado carácter riesgoso. Enfrentar un riesgo sin precaución ni moderación y en forma un tanto irreflexiva, sin haber tomado las precauciones mínimas.


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Negligencia: Contrario al concepto de imprudencia, ó sea, dejar de actuar, no hacer, ó actuar en menor proporción en relación al caso tratante. Aquí el médico sabe lo que debe realizar pero no lo hace por falta de atención. Elementos Constitutivos del Cuerpo del Delito de Responsabilidad Profesional Médica: 1) El autor habitualmente es un medico. 2) La acción u omisión que produce el daño debe ser producto del ejercicio profesional. 3) Relación de causalidad directa entre el acto médico y el daño. 4) Existencia del elemento objetivo, constituido por el daño (mesurable, objetivo, físico y/o psíquico). 5) Inobservancia de los lineamientos técnicos, reglamentos y leyes, normas oficiales y deberes a su cargo. Los delitos culposos pueden presentarse de las siguientes formas: En el Código Penal del Estado de Zacatecas en su título décimo, capítulo I, nos habla de responsabilidad médica, la cual en su artículo 212 nos dice que, los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:


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I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales, preterintencionales o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. El Código Penal en su artículo 213, nos dice que el artículo anterior se aplicará a los profesionales, similares y auxiliares que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y no den aviso inmediato a la autoridad correspondiente. Artículo 214. Quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo requiera por notoria urgencia, o no los presten poniendo en peligro su vida, por exigir que se les paguen o garanticen anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con la pena de tres a seis meses de prisión y multa de cinco a veinte cuotas o prestación obligatoria de servicio en favor de la comunidad de hasta quince días. Si el enfermo tiene menos de doce años cumplidos, la pena de prisión será de tres meses a un año, y multa de diez a cincuenta cuotas. Si se produjere daño por la falta de intervención, las penas anteriores se duplicarán y, además, se impondrá inhabilitación para el ejercicio profesional por un término de un mes a dos años. Cuando la falta de intervención y el daño consiguiente sean imputa-


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bles a los directores, administradores o encargados del sanatorio, hospital o establecimiento de salud en donde el médico preste sus servicios, serán aquellos y no éste quienes incurran en responsabilidad penal y deban ser sancionados con las penas previstas en este párrafo y el anterior. Cuando una persona de las mencionadas en el artículo 212 efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de diez a cincuenta cuotas. Si con la exploración se causa el desfloramiento, las sanciones se duplicarán, sin perjuicio de las que deban aplicarse por los otros delitos que por el mismo acto se cometan. Lesiones6. Las lesiones se tipifican de acorde a los artículos siguientes: 285.- La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona. 286.- Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le sancionará: I.- Con prisión de treinta días a seis meses y multa de una a tres cuotas, o trabajo en favor de la comunidad hasta por tres meses, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días;

Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del 17 de Mayo de 1986, decreto número 241, p. 70.

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II.- Con prisión de seis meses a dos años y multa de cinco a diez cuotas cuando tarden en sanar más de quince días; III.- Con prisión de uno a cinco años y multa de cinco a veinticinco cuotas, cuando las lesiones produzcan debilitamiento o perturbación de las funciones u órganos; IV.- Con prisión de dos a cinco años y multa de diez a treinta cuotas, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable; y V.- Con prisión de cuatro a ocho años y multa de veinte a cincuenta cuotas, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o que causen una enfermedad segura o probablemente incurable, deformidad incorregible e incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego o impotente, o pierda sus facultades mentales. El delito de lesiones previsto en la fracción I y II de este artículo sólo se perseguirá por querella. 287.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en un tanto más, cuando las lesiones, por su situación u órganos interesados, hayan puesto u ordinariamente pongan en peligro la vida.


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HOMICIDIO. El artículo 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas nos menciona que, comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. 294.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que cometa homicidio, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya sea por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y II.- Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado. 295.- Siempre que concurran las dos circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II.- Que la lesión no había sido mortal en otra persona; y III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima o de las circunstancias en que recibió la lesión7.

Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del 17 de Mayo de 1986, decreto número 241, p. 70.

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INFANTICIDIO. Artículo 309. Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones privativas de la libertad que les correspondan, se les suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo 307. Llámese infanticidio a la muerte causada a un niño, dentro de setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes. • Sanciones: Sanciones aplicables a los delitos culposos y preterintencionales. Artículo 59. Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de tres meses a ocho años, multa de cinco a noventa cuotas, sin exceder de la mitad de la que correspondería si el delito hubiera sido intencional. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración. Artículo 62. Para la calificación de la gravedad de la culpa, el juez deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes: I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;


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II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado del equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico. Por lo tanto tienen derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando se garantice la propia libertad provisional, el monto estimado de la reparación del daño, el de las sanciones pecuniarias que en su caso pudieran imponérsele Delitos dolosos en el ejercicio de la medicina: VIOLACION: Delito sexual por el que se fuerza a mantener relaciones sexuales a una persona con violencia o amenazas. El Código Penal para el Estado de Zacatecas nos menciona en sus artículos 235, 236 y 237 la tipificación de este delito: Se sancionará con prisión de tres a diez años y multa de diez a


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cincuenta cuotas a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo; será sancionado como violación al que tenga cópula con persona impúber o con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier causa no pudiera resistir. Cuando en una violación intervengan tres o más personas aún cuando solo una de ellas efectúe la cópula, se aplicarán a todas ellas de cinco a veinticinco años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas, según las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores. ABORTO. Artículo 310. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Sólo se sancionará el aborto consumado; pero cuando la tentativa produzca lesiones, éstas se perseguirán en todo caso. Artículo 312. No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. Articulo 313.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Artículo 313. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un


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grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Artículo 152 del Código de Procedimientos Penales nos dice que: Las víctimas especiales, para el caso del delito de violación, el Juez autorizará la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que la víctima haga la solicitud y que concurran los siguientes requisitos: I. Que exista denuncia por el delito de violación; II. Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del ministerio público se acredite la existencia de este por alguna institución de salud; III. Que existan elementos que permitan al Juez suponer que el embarazo es producto de una violación o que reúne los elementos del tipo penal, o IV. Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada. En todos los casos la víctima tiene derecho de que se le proporcione información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que la víctima pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la víctima8.


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INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. Artículo 305. Al que instigue o ayude a otro al suicidio, se le impondrá sanción de tres a diez años de prisión si el suicidio se consuma. Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la prisión será de cinco a doce años. Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, la sanción será de tres meses a tres años. En todos los casos de este artículo se impondrá multa de cinco a quince cuotas. REVELACIÓN DE SECRETOS. Artículo 191. Se aplicará prisión de tres meses a un año y multa de cinco a quince cuotas al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación con motivo de su empleo, cargo o de la confianza en él depositada o por alguna otra causa. Artículo 192. La prisión será de uno a cinco años y multa de cinco a cuarenta cuotas y suspensión de su profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, No. De Decreto No. De Periódico Fecha De Publicación Legislatura 511 74 15/SEP/2007 LVIII

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Delitos cometidos por los médicos en función de servidores públicos: ABUSO DE AUTORIDAD. Artículo 194. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría: III. Cuando dolosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud:

DELITOS EPECIALES SANCIONADOS POR LA LEY GENERAL DE SALUD. DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Código Penal para el Estado de Zacatecas. Artículo 177. Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de diez a cien cuotas al que utilice medios directos y eficaces de propagación de una enfermedad. Si el infractor fuere médico, biólogo o farmacéutico, o se dedicare a la venta de medicamentos, las penas señaladas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la responsabilidad médica o técnica si se realiza el daño.


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Los delitos contra la salud se encuentran tipificados en el Código Penal Federal en su capítulo I, de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, nos dice que: Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que: I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualquiera de las conductas señaladas en este artículo. Código Penal Federal. Artículo 193. Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.


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Ley General de Salud. Según la Ley General de Salud en su titulo decimo segundo en el Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación, en su capítulo VI de substancias psicotrópicas nos habla de: Que en su artículo 245 que en relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: I.- Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: • Piperonal o heliotropina • Sosafrol • Safrol • Cianuro de bencilo Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga. II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:


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• Amobarbital • Anfetamina • Butorfanol y sus sales, precursores y derivados químicos. • Secobarbital. III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: • Benzodiazepinas: • Alprazolam • Amoxapina • Acido barbiturico (2, 4, 6 trihidroxipiramidina) • Bromazepam • Brotizolam • Diazepam • Efedrina • Pseudoefedrina • Risperidona

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• Quazepam • Temazepam • Tetrazepam • Triazolam • Zipeprol • Zopiclona y sus sales, precursores y derivados químicos. Otros: • Anfepramona (dietilpropion) • Carisoprodol • Clobenzorex (clorofentermina) • Etclorvinol • Fendimetrazina • Fenproporex • Fentermina • Glutetimida


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• Hidrato de cloral • Ketamina • Mefenorex • Meprobamato • Trihexifenidilo Procedimiento para Prescribir Medicamento Contemplado en la Ley General de Salud Artículo 193.Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Decimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas. Artículo 240.Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título Registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus Reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud: I. Los médicos cirujanos; II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.


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Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine. Artículo 241.La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos: I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto. Artículo 255.Los medicamentos que tengan incorporadas substancias psicotrópicas que puedan causar dependencia y que no se encuentren comprendidas en el Artículo 245 de esta Ley, en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el Artículo 246, serán considerados como tales y por lo tanto quedarán igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y 252, según lo determine la propia Secretaría.


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OTROS DELITOS ESPECIALES DE ORDEN FEDERAL CONTEMPLADOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD. Artículo 455.Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya Sido concedida, importe, posea, aislé, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las Normas Oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa Equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo 458.A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo 459.Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá Suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.


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Artículo 460.Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de Salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá Suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años. Artículo 461.Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o De cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años. Artículo 462.Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y


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II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a Que se refiere el artículo 336 de esta Ley. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además Suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de Reincidencia. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de Cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo anterior o no procure Impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se Trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia. Artículo 462 bis.Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que


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permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, Suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de Reincidencia. Artículo 465.Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la Práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres Años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más. Artículo 466.Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella Inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se


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produce el embarazo como resultado de la Inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años. La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge. Artículo 467.Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión. Artículo 468.Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehusé a desempeñar las Funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de Salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta Días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo 469.Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de Prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años9.

Ley General de Salud.

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MARCO JURÍDICO DE LAS RESPONSABILIDADES PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Como todos sabemos la Constitución que es nuestra carta magna, es la que nos rige como personas de derechos como de obligaciones es por eso que nos basamos en estos artículos que a continuación mencionare. En el capitulo I de las garantías individuales hablara de los artículos siguientes: En su artículo 4º nos dice que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Ya que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. • Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.


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• Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. • Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. • El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. • Codigo civil del estado de zacatecas • Codigo penal del estado de zacatecas • Codigo de procedimientos penales del estado de zacatecas • Norma oficial mexicana 168, del expediente clinico • Condiciones generales de trabajo


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BIBLIOGRAFIA • Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, ultima reforma publicada DOF 24-08-2009. • Código Civil del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial el 24 de Mayo de 1986, decreto núm. 242, disponible en la página, http://www.atolinga.gob.mx/PDFS/ LEYES/codigocivildelestadodezacatecas.pdf • Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del 17 de Mayo de 1986, decreto número 241. Disponible en la pagina http://www.amdh.com.mx/ ocpi/pj/mj/docs/zac_cp.pdf. • Código Penal Federal, publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de 1931, texto vigente última reforma publicada Diario Oficial de la Federación el 20-08-2009. • Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 19 de julio de 1967, disponible en la pagina: http://www2.scjn.gob.mx/legislacionestatal/ Textos%5CZacatecas%5C08293018.doc • Norma Oficial Mexicana Nom-168-SSSA1-1998, del Expediente Clínico, publicado en el Diario Oficial de la Federación 7 de diciembre de 1998, disponible en la pagina: http://www.salud. gob.mx/unidades/cdi/nom/168ssa18.html.


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ANEXOS Norma Oficial Mexicana Nom-168-Ssa1-1998, del Expediente Clinico. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico. Campo de aplicación • La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma Definiciones 4.4. Expediente clínico, al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias. 4.9. Resumen clínico, al documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.


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Generalidades 5.4. El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma, en forma ética y profesional. 5.5. Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias. 5.6. En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros 5.7. Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente Norma, deberán apegarse a los procedimientos que dispongan las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso. 5.8. Las notas médicas y reportes a que se refiere la presente Norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad y sexo y, en su caso, número de cama o expediente.


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5.9. Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora. 5.10. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. Otros documentos 10.1.2. Hoja de egreso voluntario. 10.1.2.1. Documento por medio del cual el paciente, familiar más cercano, tutor o representante jurídico solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que dicho acto pudiera originar. 10.1.2.2. Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente lo amerite; deberá incluirse la responsiva médica del profesional que se encargará del tratamiento y constará de: 10.1.2.2.1. Nombre y dirección del establecimiento; 10.1.2.2.2. Fecha y hora del alta; 10.1.2.2.3. Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta; 10.1.2.2.4. Resumen clínico que se emitirá con arreglo en lo previsto en el apartado 5.8. de la presente Norma;


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10.1.2.2.5. Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo; 10.1.2.2.6. En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva; 10.1.2.2.7. Nombre completo y firma del médico que emite la hoja; y 10.1.2.2.8. Nombre completo y firma de los testigos. 10.1.3. Hoja de notificación al Ministerio Público. En casos en que sea necesario dar aviso a los órganos de procuración de justicia, la hoja de notificación deberá contener: 10.1.3.1. Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador; 10.1.3.2. Fecha de elaboración; 10.1.3.3. Identificación del paciente; 10.1.3.4. Acto notificado; 10.1.3.5. Reporte de lesiones del paciente, en su caso: 10.1.3.6. Agencia del Ministerio Público a la que se notifica; y 10.1.3.7. Nombre completo y firma del médico que realiza la notificación.


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10.1.4. Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica la realizará el médico conforme a los lineamientos que en su caso se expidan para la vigilancia epidemiológica. 10.1.5. Notas de defunción y de muerte fetal. Las elaborará el personal médico, de conformidad a lo previsto en los artículos 317 y 318 de la Ley General de Salud, al artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y al Decreto por el que se da a conocer la forma oficial de certificado de defunción y muerte fetal. De los documentos correspondientes, deberá acompañarse, por lo menos, una copia en el expediente clínico. 10.2. Los documentos normados en el presente apartado deberán contener: 10.2.1. El nombre completo y firma de quien los elabora; 10.2.2. Un encabezado con fecha y hora. Vigencia La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica. Fecha de publicación: 30 de septiembre de 1999


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