11
Boletín
11
Julio.Agosto.Septiembre 2014
3. Acompañamos los conceptos que consideran que se está presentando una violación a la autonomía universitaria y al abierto ejercicio de la crítica académica. 4. Alertamos a toda la comunidad universitaria por el riesgo a que suceda lo mismo a todos los que de cualquier manera se expresen crítica y contrariamente frente a los diferentes hechos políticos y sociales de la Nación.
Boletín
Julio.Agosto.Septiembre 2014 Órgano informativo de SINTRAUNAL . Subdirectiva Medellín
[ Síndico del griego Συνδηκου Συν (syn), δηκou (díke) = justicia. Empleado para denominar al El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus ]
5. Expresamos nuestra solidaridad con el Profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Asociación de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, Sede de Medellín - APUN La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE DE MEDELLÍN - APUN MEDELLÍN-, luego de conocer la Resolución número 1050 del 12 de septiembre de 2014 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia: “Por la cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, al profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS” manifiesta lo siguiente:
6. Levantamos nuestra voz de protesta ante las actuaciones surtidas por la Procuraduría General de la Nación y la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia. 7. Invitamos a coordinar acciones a nivel nacional en pro de la defensa del Profesor Beltrán, de la libertad de cátedra y libre pensamiento en la universidad colombiana. Medellín, 15 de septiembre de 2014.
Ustedes que la han conocido y respetado Rueguen por la resurección de
Expresamos nuestra solidaridad con el Profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS.
Autonomía Universitaria
1. Protestamos por la decisión tomada por la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia de destituir al Profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, ignorando las múltiples expresiones y conceptos para que el Señor Rector no acogiera la sanción proferida por la Procuraduría Primera delegada para la Vigilancia Administrativa de fecha 03 de septiembre de 2014.
La Universidad Nacional de Colombia ignoró las múltiples expresiones y conceptos para que el Rector no acogiera la sanción proferida por la Procuraduría. El 24 de agosto de 2014 la Junta Directiva de la Subdirectiva de Sintraunal-Medellín remitió oficio al profesor Ignacio Mantilla, Rector de la Universidad Nacional de Colombia, al Consejo de Sede (Bogotá), al Consejo Superior y al Decano de la Facultad de Ciencias Humanas (Sede Bogotá) Ricardo Sánchez Ángel, en el que se les solicitaba no firmar la destitución del profesor Miguel Ángel Beltrán ya que esta decisión tenía graves implicaciones por cuanto:
Que ha muerto por prescindir de quienes integran la comunidad educativa: docentes, estudiantes, personal administrativo.
2. Consideramos altamente preocupante la decisión tomada, porque lo sucedido atenta contra la libertad de cátedra, la libre expresión y constriñe el adelantar estudios e investigaciones sobre el conflicto colombiano.
Demos gracias al Senor... ...Rector.
LA LIBERTAD ESIÓNto DE EXPR a de Vencimien No tiene Fech
4
1) Afecta La autonomía universitaria, como principio constitucional, permitiendo que un ente ajeno a la misma pueda castigar disciplinariamente a un docente por el hecho de pensar diferente. 2) Es un atentado contra la libertad de pensamiento y de cátedra, que ha sido uno de los principios rectores de la Universidad.
11
Boletín
Subdirectiva UN Medellín: sintraunal_med@unal.edu.co * sintraunal.medellin@gmail.com
Julio.Agosto.Septiembre 2014
3) El hecho que los medios de comunicación hayan señalado en sus titulares que el profesor Beltrán tiene nexos con las FARC, vulnera su inocencia (dado que en un largo proceso judicial lo absolvió de todos los cargos) y coloca en grave peligro su integridad física y la de su familia. El profesor Beltrán, ha sido una víctima de la persecución (judicial y disciplinaria) por parte del Estado Colombiano. 4) Es un golpe para el proceso de paz, por cuanto está enviando una señal negativa, pues mientras desde el gobierno se habla de procesos de reconciliación, sigue adelante la persecución contra el pensamiento crítico y
la oposición. En ese momento la Universidad tenía la posibilidad de defender su razón y las facultades constitucionales para oponerse al fallo. Pero aún así, el Rector Ignacio mantilla Prada expidió la Resolución 1050 con la cual ejecutó la sanción disciplinaria. Hoy transcribimos dos pronunciamientos en los que se envidencia el rechazo a la desacertada decisión de la dirección de la universidad y lo que ello implica para su autonomía.
Comunicado del Consejo de Sede Bogotá de La Universidad Nacional de Colombia
Firmado por LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ. Juez de conocimiento".
EL Consejo de Sede reunido en Bogotá D.C., en sesión N° 10 del 05 de septiembre de 2014, expresa su preocupación por la decisión de segunda instancia, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación confirma la destitución en inhabilidad por 13 años para ocupar cargos públicos al profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, docente de la Facultad de Ciencias Humanas. El profesor Beltrán, sociólogo del Alma Mater, licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital, magíster en Sociología política de la FLACSO, doctor en Estudios Latinoamericanos y posdoctorado del Centro de Estudios Latinoamericanos de la UNAM, es en la actualidad profesor en el Departamento de Sociología en actividades como investigador y docente en pregrado y posgrado, un estudioso de los factores del conflicto armado en Colombia y ha dedicado gran parte de su actividad académica a investigar y documentar a spectos relacionados con la violencia política en Colombia. La actividad académica del profesor Beltrán acerca del conflicto armado colombiano forma parte del trabajo de comprensión sobre el conflicto y la paz que se viene adelantando en la actualidad en el país, y en el que la Universidad Nacional de Colombia participa académica, activa y propositivamente, organizando con representantes de las Naciones Unidas los foros ciudadanos relacionados con las conversaciones de paz en La Habana.
para delinquir agravado y rebelión, que fuera objeto de la presente investigación, con fundamento en las consideraciones plasmadas a lo largo del presente fallo. SEGUNDO ORDENAR La libertad definitiva del señor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. TERCERO- COMUNICAR sobre el proferimiento de esta providencia a las autoridades previstas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal. CUARTO- En firme la decisión, CANCELAR las anotaciones que se hayan registrado ante las autoridades en contra de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, con ocasión de este proceso. QUINTO ejecutoriada esta decisión, luego de dar cumplimiento, incluso, de enviar copia de esta decisión a la Fiscalía, archivese en forma definitiva las presentes diligencias.
El profesor Miguel Ángel Beltrán fue procesado penalmente por su presunta participación en delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, causa que terminó con la absolución de los delitos que se imputaron y en la declaratoria de libertad definitiva, según sentencia del 27 de julio de 2011, radicado No. 200800092, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá: "PRIMERO ABSOLVER a MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.308.548 de Bogotá y demás condiciones civiles y personales conocidas en el proceso, en relación con la acusación que en su contra fue formulada por los delitos de concierto LA LIBERTAD ESIÓNto DE EXPR a de Vencimien
La Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa decidió sa ncionar a Miguel Ángel Beltrán con destitución del cargo de profesor e inhabilidad general por el término de 13 años. Aunque en las providencias el Procurador Delegado dicen respetar la libertad de pensamiento e investigación, consideramos que castigan el pensamiento no convencional y divergente, y la actividad académica e investigativa que tiene como uno de sus fines presentar públicamente los resultados de dichas actividades en escenarios nacionales e internacionales.
Au onomía ...la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.
Intranquiliza que por los mismos hechos y pruebas, por los cuales el profesor Beltrán fue exonerado en la justicia penal, hayan sido utilizados con fines sancionatorios por la Procuraduría, y que, cargos por los cuales fue exonerado por los jueces, sean tomados de forma caprichosa y desproporcionada en la Procuraduría para sancionarlo. Esta situación conduce a pensar que la sanción recae sobre las ideas y el trabajo académico del profesor, lo que constituye un daño grave a la libertad de expresión y a la autonomía universitaria. La Universidad Nacional de Colombia en uso de la autonomía que le confiere la Constitución, no solo no limita, sino que fomenta la libertad de pensamiento, la libertad de cátedra e investigación y la difusión libre y autónoma del pensamiento, aspectos que se reflejan en el régimen disciplinario interno de la Universidad. Al Consejo de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, le resulta sumamente preocupante la decisión de la Procuraduría de sancionar un pensamiento divergente, distinto, en un régimen propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, al disciplinar al profesor por los mismos tipos de tra nsgresión que la justicia penal ha declarado inexistentes. Con estas decisiones el Consejo ve amenazada la autonomía de la Universidad, la libertad de cátedra e investiga ción y los derechos de los miembros de la comunidad académica. En consecuencia, el Consejo solicita un trato adecuado y justo con los principios de justicia y libertad para el profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas. Invitamos a la comunidad universitaria y a la sociedad a pedir a la Procuraduría el respeto por el medio académico y universitario. Así mismo, el Consejo solicita a la Universidad hacer acompañamiento académico al caso del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas. El presente pronunciamiento fue a probado con quorum decisorio del Consejo de Sede, del cual no hizo parte el señor Rector, profesor Ignacio Mantilla Prada.
SENTENCIA C-829/2002
LA LIBERTAD ESIÓNto DE EXPR a de Vencimien No tiene Fech
No tiene Fech
2
3
11
Boletín
Subdirectiva UN Medellín: sintraunal_med@unal.edu.co * sintraunal.medellin@gmail.com
Julio.Agosto.Septiembre 2014
3) El hecho que los medios de comunicación hayan señalado en sus titulares que el profesor Beltrán tiene nexos con las FARC, vulnera su inocencia (dado que en un largo proceso judicial lo absolvió de todos los cargos) y coloca en grave peligro su integridad física y la de su familia. El profesor Beltrán, ha sido una víctima de la persecución (judicial y disciplinaria) por parte del Estado Colombiano. 4) Es un golpe para el proceso de paz, por cuanto está enviando una señal negativa, pues mientras desde el gobierno se habla de procesos de reconciliación, sigue adelante la persecución contra el pensamiento crítico y
la oposición. En ese momento la Universidad tenía la posibilidad de defender su razón y las facultades constitucionales para oponerse al fallo. Pero aún así, el Rector Ignacio mantilla Prada expidió la Resolución 1050 con la cual ejecutó la sanción disciplinaria. Hoy transcribimos dos pronunciamientos en los que se envidencia el rechazo a la desacertada decisión de la dirección de la universidad y lo que ello implica para su autonomía.
Comunicado del Consejo de Sede Bogotá de La Universidad Nacional de Colombia
Firmado por LUISA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ. Juez de conocimiento".
EL Consejo de Sede reunido en Bogotá D.C., en sesión N° 10 del 05 de septiembre de 2014, expresa su preocupación por la decisión de segunda instancia, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación confirma la destitución en inhabilidad por 13 años para ocupar cargos públicos al profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, docente de la Facultad de Ciencias Humanas. El profesor Beltrán, sociólogo del Alma Mater, licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital, magíster en Sociología política de la FLACSO, doctor en Estudios Latinoamericanos y posdoctorado del Centro de Estudios Latinoamericanos de la UNAM, es en la actualidad profesor en el Departamento de Sociología en actividades como investigador y docente en pregrado y posgrado, un estudioso de los factores del conflicto armado en Colombia y ha dedicado gran parte de su actividad académica a investigar y documentar a spectos relacionados con la violencia política en Colombia. La actividad académica del profesor Beltrán acerca del conflicto armado colombiano forma parte del trabajo de comprensión sobre el conflicto y la paz que se viene adelantando en la actualidad en el país, y en el que la Universidad Nacional de Colombia participa académica, activa y propositivamente, organizando con representantes de las Naciones Unidas los foros ciudadanos relacionados con las conversaciones de paz en La Habana.
para delinquir agravado y rebelión, que fuera objeto de la presente investigación, con fundamento en las consideraciones plasmadas a lo largo del presente fallo. SEGUNDO ORDENAR La libertad definitiva del señor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. TERCERO- COMUNICAR sobre el proferimiento de esta providencia a las autoridades previstas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal. CUARTO- En firme la decisión, CANCELAR las anotaciones que se hayan registrado ante las autoridades en contra de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, con ocasión de este proceso. QUINTO ejecutoriada esta decisión, luego de dar cumplimiento, incluso, de enviar copia de esta decisión a la Fiscalía, archivese en forma definitiva las presentes diligencias.
El profesor Miguel Ángel Beltrán fue procesado penalmente por su presunta participación en delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, causa que terminó con la absolución de los delitos que se imputaron y en la declaratoria de libertad definitiva, según sentencia del 27 de julio de 2011, radicado No. 200800092, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá: "PRIMERO ABSOLVER a MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.308.548 de Bogotá y demás condiciones civiles y personales conocidas en el proceso, en relación con la acusación que en su contra fue formulada por los delitos de concierto LA LIBERTAD ESIÓNto DE EXPR a de Vencimien
La Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa decidió sa ncionar a Miguel Ángel Beltrán con destitución del cargo de profesor e inhabilidad general por el término de 13 años. Aunque en las providencias el Procurador Delegado dicen respetar la libertad de pensamiento e investigación, consideramos que castigan el pensamiento no convencional y divergente, y la actividad académica e investigativa que tiene como uno de sus fines presentar públicamente los resultados de dichas actividades en escenarios nacionales e internacionales.
Au onomía ...la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.
Intranquiliza que por los mismos hechos y pruebas, por los cuales el profesor Beltrán fue exonerado en la justicia penal, hayan sido utilizados con fines sancionatorios por la Procuraduría, y que, cargos por los cuales fue exonerado por los jueces, sean tomados de forma caprichosa y desproporcionada en la Procuraduría para sancionarlo. Esta situación conduce a pensar que la sanción recae sobre las ideas y el trabajo académico del profesor, lo que constituye un daño grave a la libertad de expresión y a la autonomía universitaria. La Universidad Nacional de Colombia en uso de la autonomía que le confiere la Constitución, no solo no limita, sino que fomenta la libertad de pensamiento, la libertad de cátedra e investigación y la difusión libre y autónoma del pensamiento, aspectos que se reflejan en el régimen disciplinario interno de la Universidad. Al Consejo de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, le resulta sumamente preocupante la decisión de la Procuraduría de sancionar un pensamiento divergente, distinto, en un régimen propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, al disciplinar al profesor por los mismos tipos de tra nsgresión que la justicia penal ha declarado inexistentes. Con estas decisiones el Consejo ve amenazada la autonomía de la Universidad, la libertad de cátedra e investiga ción y los derechos de los miembros de la comunidad académica. En consecuencia, el Consejo solicita un trato adecuado y justo con los principios de justicia y libertad para el profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas. Invitamos a la comunidad universitaria y a la sociedad a pedir a la Procuraduría el respeto por el medio académico y universitario. Así mismo, el Consejo solicita a la Universidad hacer acompañamiento académico al caso del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas. El presente pronunciamiento fue a probado con quorum decisorio del Consejo de Sede, del cual no hizo parte el señor Rector, profesor Ignacio Mantilla Prada.
SENTENCIA C-829/2002
LA LIBERTAD ESIÓNto DE EXPR a de Vencimien No tiene Fech
No tiene Fech
2
3
11
Boletín
11
Julio.Agosto.Septiembre 2014
3. Acompañamos los conceptos que consideran que se está presentando una violación a la autonomía universitaria y al abierto ejercicio de la crítica académica. 4. Alertamos a toda la comunidad universitaria por el riesgo a que suceda lo mismo a todos los que de cualquier manera se expresen crítica y contrariamente frente a los diferentes hechos políticos y sociales de la Nación.
Boletín
Julio.Agosto.Septiembre 2014 Órgano informativo de SINTRAUNAL . Subdirectiva Medellín
[ Síndico del griego Συνδηκου Συν (syn), δηκou (díke) = justicia. Empleado para denominar al El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus ]
5. Expresamos nuestra solidaridad con el Profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Asociación de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, Sede de Medellín - APUN La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE DE MEDELLÍN - APUN MEDELLÍN-, luego de conocer la Resolución número 1050 del 12 de septiembre de 2014 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia: “Por la cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, al profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS” manifiesta lo siguiente:
6. Levantamos nuestra voz de protesta ante las actuaciones surtidas por la Procuraduría General de la Nación y la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia. 7. Invitamos a coordinar acciones a nivel nacional en pro de la defensa del Profesor Beltrán, de la libertad de cátedra y libre pensamiento en la universidad colombiana. Medellín, 15 de septiembre de 2014.
Ustedes que la han conocido y respetado Rueguen por la resurección de
Expresamos nuestra solidaridad con el Profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS.
Autonomía Universitaria
1. Protestamos por la decisión tomada por la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia de destituir al Profesor MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, ignorando las múltiples expresiones y conceptos para que el Señor Rector no acogiera la sanción proferida por la Procuraduría Primera delegada para la Vigilancia Administrativa de fecha 03 de septiembre de 2014.
La Universidad Nacional de Colombia ignoró las múltiples expresiones y conceptos para que el Rector no acogiera la sanción proferida por la Procuraduría. El 24 de agosto de 2014 la Junta Directiva de la Subdirectiva de Sintraunal-Medellín remitió oficio al profesor Ignacio Mantilla, Rector de la Universidad Nacional de Colombia, al Consejo de Sede (Bogotá), al Consejo Superior y al Decano de la Facultad de Ciencias Humanas (Sede Bogotá) Ricardo Sánchez Ángel, en el que se les solicitaba no firmar la destitución del profesor Miguel Ángel Beltrán ya que esta decisión tenía graves implicaciones por cuanto:
Que ha muerto por prescindir de quienes integran la comunidad educativa: docentes, estudiantes, personal administrativo.
2. Consideramos altamente preocupante la decisión tomada, porque lo sucedido atenta contra la libertad de cátedra, la libre expresión y constriñe el adelantar estudios e investigaciones sobre el conflicto colombiano.
Demos gracias al Senor... ...Rector.
LA LIBERTAD ESIÓNto DE EXPR a de Vencimien No tiene Fech
4
1) Afecta La autonomía universitaria, como principio constitucional, permitiendo que un ente ajeno a la misma pueda castigar disciplinariamente a un docente por el hecho de pensar diferente. 2) Es un atentado contra la libertad de pensamiento y de cátedra, que ha sido uno de los principios rectores de la Universidad.