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Capítulo Uno Marco Regulatorio

En este capítulo se presenta de manera indicativa la regulación vigente en materia de confiabilidad observada para el desempeño y evolución del SEN y del MEM a lo largo de 2021.

Los principios técnicos y operativos del SEN para garantizar su eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad se encuentran plasmados en la regulación vigente; su aplicación y observancia garantizan la operación del MEM.

Desde 2016, la Comisión, en el ejercicio de las facultades que le ha conferido la LIE, ha emitido diversos ordenamientos en materia de confiabilidad que representan el fundamento del Reporte de confiabilidad del SEN. 1

La regulación en materia de Confiabilidad del SEN

Tiene como objetivo brindar El Suministro Eléctrico para satisfacer la demanda eléctrica de los usuarios bajo condiciones de suficiencia y seguridad de despacho, como servicio público y universal.

Dado el carácter de servicio público y universal del Suministro Eléctrico, la LIE establece la obligación de ofrecer y prestar este suministro a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad; entendiéndose por Confiabilidad, la habilidad del SEN para satisfacer la demanda eléctrica de los usuarios finales bajo condiciones de suficiencia y Seguridad de Despacho, conforme a los criterios respectivos que emita la Comisión1 .

Para establecer un adecuado nivel de confiabilidad en el SEN se deben establecer requerimientos técnicos y operativos, recordando que la operación del MEM requiere que el SEN se encuentre operando bajo condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Con este antecedente, la regulación emitida por la Comisión en materia de confiabilidad se integra por los siguientes instrumentos: 1. RES/916/2015: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el requisito mínimo que deberán cumplir los suministradores y los usuarios calificados participantes del mercado para adquirir potencia en términos del artículo 12, fracción XXI, de la Ley de la Industria Eléctrica (Requisito de adquisición de potencia)2 . 2. RES/948/2015: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica (Disposiciones de la RNT y las RGD)3 . 3. A/073/2015: Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los protocolos correctivo y preventivo para que el Centro Nacional de Control de Energía gestione la contratación de potencia en caso de emergencia conforme disponen los artículos 12, fracción XXII, y 135 penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica (Protocolo correctivo y preventivo)4 .

1 De acuerdo con los artículos 3 fracción X y 4, párrafo segundo, fracción II de la LIE. 2 Liga al Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422663&fecha=14/01/2016 3 Liga al Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5425779&fecha=16/02/2016 4 Liga al Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5426015&fecha=17/02/2016

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