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1.3 Protocolos correctivo y preventivo

Interconexión: Centrales Eléctricas

Conexión: Centros de Carga

Telemetría: Tiempo real Control de los Participantes del Mercado e Integración de Medición, Monitoreo y Operación con herramientas TIC

Protocolos Correctivo y Preventivo

Herramientas diseñadas para garantizar una capacidad suficiente para operar el SEN de forma confiable mediante la contratación de potencia en caso de emergencia.

Criterios INTG: criterios requeridos a las centrales eléctricas para su interconexión; definidos en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad aplicables a cualquier central eléctrica para su interconexión en el SEN. De igual manera define las obligaciones del CENACE para que en la operación del SEN se considere de manera adecuada la capacidad de las Centrales Eléctricas, de forma transparente y no discriminatoria.

Criterios CONE: criterios definidos para la conexión de centros de carga; de acuerdo con el Manual Regulatorio de Conexión, estos criterios establecen los requerimientos que deben cumplir los Centros de Carga que soliciten conectarse en los niveles de Media y Alta Tensión, así como, aquellos que ya se encuentran conectados al SEN.

Criterios REI: criterios de telemetría en tiempo real para el control de la RNT, las RGD, los Participantes del Mercado y para la integración de elementos de medición, monitoreo y operación en el SEN que utilizan TIC; y Criterios SEA: criterios aplicables a los sistemas que se encuentran eléctricamente aislados del SIN y que forman parte de la RNT y de las RGD.

Es de esta forma que el Código de Red establece elementos técnicos regulatorios para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN en beneficio de la nación.

Con fundamento en los artículos 12, fracción XXII y 135 de la LIE, la Comisión emitió el acuerdo A/073/2015 por el que se expidieron los Protocolos correctivo y preventivo, cuya finalidad es proporcionar al CENACE una herramienta adicional para garantizar que se cuenta con la capacidad suficiente para asegurar la operación confiable del SEN. Los Protocolos consisten en procedimientos expeditos que debe seguir el CENACE para gestionar la contratación de potencia, en caso de emergencia, cuando los demás mecanismos de Confiabilidad, previstos en la LIE, las Bases del Mercado Eléctrico o en el Código de Red, como las Subastas por Confiabilidad, no le permitan responder ante condiciones de emergencia que afectan o puedan afectar los márgenes de reserva, al grado de colocar al SEN en una situación inminente de racionamiento que puede afectar el suministro de energía eléctrica a los usuarios.

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