Cd. de México, 19 de enero, 2011 BOLETIN DE PRENSA
A CASI 5 AÑOS DE PASTA DE CONCHOS: NUEVA RECOMENDACIÓN1 DE LA CNDH SOBRE MINERIA DEL CARBÓN A propósito de la muerte de JUAN RAMON FLORES JUÁREZ, minero de 23 años, ocurrida mientras trabajaba el 11 de septiembre del año 2009, al interior del pocito Ferber, localizado en el mpio de san Juan de Sabinas, en el norte de Coahuila, y denunciada por 6 quejosos el 23 de noviembre del mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluyó, trece meses después, el expediente CNDH/2/2009/5633/Q, con la Recomendación 085/2010, determinando: “violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, en agravio de JUAN RAMON y los demás trabajadores de la Mina Ferber, por actos consistentes en la prestación indebida del servicio público, atribuibles a servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía”. Por ende, dirige a estas dos secretarías de Estado su Recomendación, agravada por el hecho de que la propia Secretaría de Economía reconoce que: “H. …no se encontró ninguna sociedad minera que posea la titularidad de alguna concesión bajo el nombre de Constructora Ferber, así como ningún título de concesión que ampare alguna mina denominada Ferber” (aunque el IMSS refiera “que desde el año 2006”, esa mina “inexistente”, ha “registrado 24 accidentes de trabajo…, cuatro de los cuales han derivado en incapacidades parciales permanentes”. Hay que enfatizar que Rubén y René Zertuche López (“encargado en la misma empresa” y “supervisor”, respectivamente), continuaron la explotación del pocito Ferber, pese a existir una restricción explícita de la STPS hecha tan sólo menos de un mes antes. Las medidas de seguridad dictadas, no fueron atendidas y a los trabajadores los obligaron a seguir laborando pese a las advertencias. Desacato frecuente en la región de parte de muchos empresarios del carbón que ocultan la información a los trabajadores tal como lo testimoniaron ante la CNDH. En efecto –dice la CNDH-, siniestros como el que aquí se analiza muestran que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no ha cumplido con eficiencia y oportunidad no solamente con las funciones de inspección en materia de seguridad e higiene que le imponen el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la NOM-032-STPS-2008, Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, sino que también han dejado de atender con prontitud las 1
http://www.cndh.org.mx/recomen/recomend.htm