Señor Ministro Juan N. Silva Meza. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Señores Ministros integrantes de la Segunda Sala: Ministro Sergio Armando Valls Hernández, Ministro Luis María Aguilar Morales, Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Ministro José Fernando Franco González Salas, Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. PRESENTES.Después de tres años de intensa lucha social y un prolongado juicio de amparo, el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) obtuvo el amparo y la protección de la Justicia Federal para efecto de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deje insubsistente el laudo dictado en agosto de 2010, en el que le autorizó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la terminación de la relación colectiva de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro y el SME, y por ende del contrato colectivo de trabajo que rige en dicha empresa, así como de las relaciones individuales de trabajo de Luz y Fuerza con las 16,599 trabajadores electricistas que no renunciaron a su trabajo, como se los ofreció el patrón. Consideramos que el 2ª Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo demostró mediante razonamientos jurídicos impecables que el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, expedido por el Presidente de la República el 10 de octubre de 2009, no es una “causa de fuerza mayor y caso fortuito” para autorizar la terminación de las relaciones de trabajo en dicha empresa, y que en la especie operó la sustitución patronal a cargo de CFE, puesto que con las mismas herramientas, bienes y equipo de trabajo de LyF asumió, sin interrupción, la prestación del servicio público de energía eléctrica. El 2º Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, actuando con estricto apego al Estado de Derecho, reconoció que las garantías constitucionales de los trabajadores fueron violentadas por el laudo de la JFCA y en una decisión histórica, que honra al Poder Judicial de la Federación, ordenó a la responsable que dictara un nuevo laudo en el que se declare como notoriamente improcedente la solicitud del SAE, puesto que no existe causa de fuerza mayor o caso fortuito para ello y que en dicho asunto operó la sustitución patronal a cargo de CFE. Esta sentencia de amparo restituye los derechos de los trabajadores que, creyendo en las instituciones y las leyes de la República, promovieron un histórico juicio de amparo en defensa de sus derechos violentados. Como antes lo había señalado el Pleno de la SCJN en su sentencia del 5 de Julio del 2010, “los derechos de los trabajadores quedan salvaguardados” y deben reclamarse ante las instancias correspondientes. El Tribunal Colegiado resguardó y restituyó esos mismos derechos resolviendo los problemas de legalidad que presentó el decreto de extinción de LyFC.