QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
A LA OPINIÓN PÚBLICA: En ésta fecha los trabajadores agremiados en el Sindicato Mexicano de Electricistas conmemoramos la decisión política fundamental adoptada por el entonces Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Licenciado Adolfo López Mateos, quien como mexicano ejemplar con visión de Estado, asumiendo la responsabilidad de cumplir el mandato Constitucional que establece que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y suministrar energía eléctrica para el beneficio de la colectividad y la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano, decretó la nacionalización de ésta industria, y como consecuencia se asignó en exclusiva a empresas y organismos públicos del Estado, entre los que se encuentra el Organismo Público Luz y Fuerza del Centro la prestación del servicio, con exclusión de los particulares.
En contrataste con nuestras celebraciones, lamentamos las pretensiones privatizadoras de nuestra industria eléctrica, atribuibles a la actual Administración Pública Federal, que pasando por alto el respeto a las instituciones y mandatos del H. Congreso de la Unión, derivados del contenido de la Ley de Procedimiento Administrativo, expidió el “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro”, privando de sus empleos a más de 40,000 trabajadores y afectando los derechos de una cifra superior a 22,000 jubilados de la propia entidad pública, y por esa razón los mexicanos electricistas han emprendido una tenaz y estoica lucha de resistencia pacífica, en defensa de la legalidad que sostiene nuestro sistema de derecho.
Tratándose el decreto señalado de un acto trascendente para la vida nacional, que amerita la atención de la sociedad entera y de los Supremos Poderes de la Federación, es pertinente informar que la reivindicación de los derechos de los trabajadores electricistas frente al indicado decreto autoritario, lesivo y atentatorio por extensión a todos los mexicanos, adquiere justificación plena en orden a la subsiguiente exposición jurídica:
1.- El Decreto descrito se contextualiza dentro del marco aplicable a los actos regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de orden e interés públicos. (artículo 1).
2.- Dentro del Título Tercero A de la citada ley, el H. Congreso de la Unión Instituyó la “Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, otorgándole autonomía técnica y operativa, asignándole básicamente la atribución de dictaminar los anteproyectos de actos de carácter general, elaborados por las Dependencias u Organismos de la Administración Pública Federal, que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República. (Artículos 4, 69-E fracción II, 69-H, 69-I, 69-J y 69-K)