TPP Veredicto Preliminar.

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TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (TPP) CAPITULO MÉXICO AUDIENCIA “VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES”

VEREDICTO PRELIMINAR JUNIO 2 DEL 2012.

Habiendo escuchado las presentaciones generales y las declaraciones de las personas que han aportado sus testimonios ante esta Audiencia, el Tribunal Permanente de los Pueblos

RECONOCE el carácter pionero y ejemplar del Artículo 123 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917, que empieza por afirmar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley “ RECONOCE ASIMISMO el valor de la Ley Federal del Trabajo de 1970, cuyo contenido garantiza un conjunto de derechos a los trabajadores y a las trabajadoras que deben ser respetados en todo caso. En particular destaca su Artículo 3: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”

CONDENA:

1. Al Estado mexicano, en sus tres niveles de organización política –federal, estatal y local- y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y, en particular a quienes han ocupado la Presidencia y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los últimos 30 años, por haber diseñado y aplicado el modelo de relaciones laborales que se ha descrito 2. Al Estado mexicano por el empleo sistemático de políticas represivas que afectan a los trabajadores y a la población toda que se reflejan en las prácticas,


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