ENCUENTRO DE AUTORIDADES M AYAS, GARÍFUNAS Y XINKAS PARA EL ANÁLISIS Y REFLEXIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A PUEBLOS INDÍGENAS, EN EL MARCO DEL CONVENIO NO. 169 DE LA
OIT Lugar y fecha de realización: Ciudad de Guatemala, lunes, 23 de mayo de 2011
1. INVOCACIÓN MAYA Y GARÍFUNA El evento dio inicio a las nueve horas, con la invocación a cargo de un guía espiritual maya y un guía espiritual garífuna. Se colocaron veladoras de los seis colores formando la cruz cósmica. La veladora de color roja se colocó en el oriente, que simboliza el fuego; la vida, la fuerza y la alegría; la de color negra se colocó en el lado del occidente, que simboliza la tierra; la noche y los cambios; la de color blanca en lado norte, que representa el aire; la de color amarillo en el sur, que representa el agua, la fertilidad y la prosperidad. En el centro se colocaron las de color azul y verde, que representan el espacio y la naturaleza. Alrededor de la cruz cósmica se colocaron flores de los cuatro colores, de igual manera, las flores de color rojo, se colocaron en el oriente, las de color morado en el occidente; las de color blanco en el norte y las amarillas en el lado sur. Se invocó al nahual protector del día que era el Julajuj Iq’ según el calendario maya, que significa la fuerza del viento. Once es una numeración impar y cercana a la numeración trece, lo que indica mayores posibilidades de aprovechar entre otras, las fortalezas del viento, librar tensiones, librar molestias, dudas, inconformidades. La petición central de los guías consistió en pedir a los ancestros claridad en los pensamientos y en las palabras, de tal manera que el análisis, la reflexión y el intercambio de ideas, se logre dar en un ambiente de paz, armonía, respeto, complementariedad, entendimiento y comprensión. Se pidió por la vida, por el verdadero respeto a los derechos de los pueblos indígenas; se pidió que haya tolerancia y respeto a las distintas formas de pensar y de actuar y que lo más importante, es velar realmente por el bienestar y los intereses genuinos de los pueblos indígenas.
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2. OBJETIVOS DEL EVENTO El señor Arnoldo Noriega, miembro del Staff Político del Presidente, presentó los objetivos del evento, indicando que “El Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, ratificado por el Estado de Guatemala en 1996, establece el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados por el Estado, cada vez que se prevean o se tomen medidas administrativas o legislativas que pudieran afectar la forma de vida de dichos pueblos. Sin embargo, en dicho instrumento no se deja claro el cómo ni el quién, lo que ha generado una fuerte polémica en el país. Quince años han transcurrido y ningún Gobierno ha querido abordar el tema de la reglamentación para clarificar el cómo llevar a cabo las consultas. Actualmente, el Gobierno de Guatemala ha tomado la iniciativa de poner sobre la mesa la discusión, revisión y retroalimentación de una propuesta de reglamento para la realización de las consultas, con lo cual se espera ordenar este tema y cumplir realmente con el verdadero espíritu del Convenio No. 169 de la OIT. Es importante observar que a nivel internacional existe una fuerte tendencia por llevar adelante proyectos relacionados con los recursos naturales, algunos casos se están haciendo en forma adecuada, pero muchos otros, en forma inadecuada. Esta tendencia no depende únicamente de la voluntad de un país. Son impulsados por empresas transnacionales con elevados recursos económicos, incluso mayores que los presupuestos de algunas naciones. Ante esta inminente presión, lo menos lo que puede hacerse es poner candados para que los pueblos indígenas sean tomados en cuenta, antes de llevar adelante cualquier proyecto en de gran magnitud. Esta es la razón principal del por qué el presente Gobierno ha decidido formular un proyecto de reglamento, sujeto de revisión, correcciones y mejoramiento por parte de los distintos sectores sociales, especialmente de las organizaciones de los pueblos indígenas. Hasta ahora, muchos han leído y han hecho sus aportes. Algunos otros, se han dedicado a criticar la propuesta pero sin antes conocerla. Han ejercido presión, ataques, pero no presentan argumentos, no plantean propuestas. Y ante esto, la ruta más sencilla para el Gobierno es varar el proceso. Sin embargo, eso sería irresponsable. Es necesario construir una especie de legado ante la posibilidad de tener un gobierno siguiente que pueda no tener la sensibilidad, la identificación y la solidaridad con los pueblos indígenas. La mejor protección sería una Ley en el Congreso de la República, actualmente hay un Proyecto de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas, que no ha sido leído en el pleno. Lamentablemente, para los 20 Diputados Indígenas no ha sido de interés impulsar el Proyecto de Ley. 2
A una menor escala, la protección planteada es la emisión de un Acuerdo Gubernativo que reglamente la consulta a los pueblos indígenas en relación a lo administrativo, ante la posibilidad de contar con un gobierno no interesado por el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y mientras no exista una Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas por parte del Congreso de la República. El trabajo para esta propuesta se hizo durante más de un año. Es importante recalcar que todo el proceso previo, se hizo en consulta con la OIT y con el Relator de los Pueblos Indígenas James Anaya, y al menos, el 90% de las observaciones del Relator fueron incluidas. No se incluyeron aspectos que consideraban consultar leyes del Congreso de la República, ya que eso generaría interferencia de poderes, y que el reglamento no estuviera referido únicamente al Convenio No. 169 de la OIT, sino a todos los instrumentos internacionales relacionados con los pueblos indígenas. Por lo tanto, lo que se discute ahora es insuficiente; sin embargo, es un paso hacia delante, el Gobierno de la República terminó el borrador de la propuesta para consultarlo, terminará el período de consulta para que todas aquellas personas pudieran dar sus opiniones hasta el 31 de mayo del presente año (2011). Eso es lo que vamos a hacer en este momento, les damos a conocer la propuesta, luego ustedes realizan sus observaciones en forma libre y que se genere una discusión con opiniones críticas al documento.”
3. LA PROPUESTA DE REGLAMENTO El licenciado Jesús Gómez, consultor sobre pueblos indígenas del Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) explicó que la propuesta de reglamento fue elaborada por una comisión política y una comisión técnica integrada por cinco instituciones del Gobierno, siendo éstas: 1) El Ministerio de Trabajo (MINTRABAJO) 2) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) 3) La Secretaría de Asuntos Específicos de la Presidencia (SAEP) 4) La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos (COPREDEH), y, 5) El Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) La coordinación general de la comisión política y de la comisión técnica, están a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 3
El primer aspecto que debe analizarse es que el Convenio No. 169 de la OIT en su artículo 6, incisos a) y b), ubica tres elementos clave: ¿Quién consulta?, ¿A quiénes se consulta? y ¿Cuándo se consulta? Queda claro que el que consulta es el Estado, a través de sus instituciones; no es competencia de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil ni de las empresas hacer las consultas, sino del Estado. Y más que competencia, en realidad es una obligación del Estado. Asimismo, se consulta a los pueblos indígenas a través de sus instituciones representativas y genuinas, entiéndase, Autoridades Indígenas Ancestrales representativas, legítimas y genuinas. Y de acuerdo al Convenio No. 169 de la OIT “(…) se consulta, cada vez que se prevean o se tomen medidas administrativas o legislativas que pudieran afectar la forma de vida de los pueblos indígenas.” De igual manera, el Convenio No. 169 de la OIT es claro en indicar que el objetivo de la consulta es aclarar dudas, brindar información objetiva, promover espacios de diálogo en forma seria, responsable y objetiva, con la finalidad de que las partes lleguen a grandes acuerdos. De ahí, el elemento de buena fe, que significa bien intencionado. La consulta no es para engañar, no es para manipular a nadie. Se privilegia la verdad de los hechos y obtener el punto de vista de la población sin presiones. Debe ser libre de presiones, debe ser previa, es decir, antes de que se tomen las medidas administrativas o legislativas. Respetando la independencia de poderes, el Organismo Ejecutivo quiere ordenar todo lo que se refiera a medidas administrativas dentro de las competencias que le corresponden; en lo que respecta a medidas legislativas, lo ideal es que más adelante se logre aprobar esa ley general de consulta a pueblos indígenas, pero manteniendo coherencia con el Convenio No. 169 y no extralimitándola como suele suceder en muchas propuestas cerradas y radicalizadas que no contribuyen a la generación de entendimiento entre los distintos sectores sociales del país. Como ya se mencionó, lamentablemente en el Convenio se dejan ciertos puntos vacíos o ambiguos, sobre todo lo relacionado al cómo. Y esa, es la principal razón del por qué se propone un reglamento, pues debe haber claridad en cómo llevar a cabo las consultas, por la sencilla razón de que cada pueblo es dinámico, cambiante, y no se puede aplicar cualquier mecanismo, debe existir un mecanismo estandarizado, respetando la diversidad cultural pero que no deje espacio al desorden o la confusión. Por otro lado, la propuesta de un reglamento no surge de la nada. Surge a raíz de las recomendaciones de varios organismos y personalidades de prestigio, como el Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación (CERD); el Comité de Expertos de la OIT para la aplicación del Convenio No. 169; la Comisión Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República; la Corte de Constitucionalidad y el propio Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Dr. James Anaya. 4
Todos coinciden en la necesidad de que exista un mecanismo coherente, sencillo y claro para desarrollar las consultas a los pueblos indígenas, pues hasta ahora se están haciendo en forma desordenada y mal intencionada, y por lo tanto, la propia Corte de Constitucionalidad ya ha resuelto que a cómo van las consultas, las mismas son legítimas más no vinculantes jurídicamente. Entonces la idea central es darle a las consultas de aquí en adelante una certeza jurídica y evitar más confusión y falsas expectativas al respeto y no generar más conflictividad al respecto. Es lamentable, que los que se oponen a la propuesta de Reglamento, se están oponiendo no sólo a la propuesta en sí, que es perfectible con los aportes de todos, sino más bien se están oponiendo a la idea misma de que exista un mecanismo claro para regular las consulta. Esto sí es un grave error y pone en evidencia, contradicciones entre el discurso y la práctica de estas organizaciones. De hecho, en realidad lo que están haciendo es negarle a los pueblos indígenas el ejercicio de este derecho fundamental con el cual coincidimos que debe ser desarrollado y respetado plenamente.”
4. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y GENERACIÓN DE PROPUESTAS POR MEDIO DE MESAS DE TRABAJO Y PLENARIA GENERAL
Métodología: se conformaron cinco mesas de trabajo. Cada grupo de trabajo analizó un campo temático en particular a partir de preguntas generadoras para orientar la discusión. Cada grupo, nombró un moderador y relator. Los integrantes de cada uno de los grupos se organizaron en forma de círculo para garantizar la participación activa de todas y todos. GRUPO
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TEMA
ANÁLISIS Y APORTES DE CADA GRUPO DE
CONCLUSIONES A NIVEL DE PLENARIA
TRABAJO
GENERAL
Por qué un Reglamento:
Para que se respete la cultura y los recursos de los pueblos indígenas.
¿Por qué en Guatemala se necesita un reglamento de consultas a pueblos indígenas?
La consulta abarca temas relacionados con la tierra, minería, agua, contaminación, engloba una amplia problemática.
Es la base, punto de partida para la solución de cualquier problema.
Propicia un diálogo afectuoso, sin violencia.
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Importante reglamentar porque abarca un problema específico. Es un mecanismo de solución sin violencia.
Hay que procurar que la consulta sea vinculante y que haya respeto a los resultados de la consulta.
Las consultas realizadas hasta hoy día, han dicho que no es posible reglamentar el derecho de consulta porque es inconstitucional, no es este
GRUPO
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CONCLUSIONES A NIVEL DE PLENARIA
TRABAJO
GENERAL
Avala y respalda que las peticiones de los pueblos indígenas sean escuchadas y respetadas.
Es la única forma de respetar el medio ambiente. El no tener una reglamentación en materia de Pueblos indígenas nos afecta como pueblo en general, a todo el país.
Es la mejor contaminar.
La consulta a pueblos indígenas debería de ser una ley, es amplia en los temas que trata.
El carácter vinculante es importante, los pueblos deben respetar los resultados de la consulta, no sirve hacer consulta si nadie la va a respetar.
forma
de
no
Concientizar de la necesidad del reglamento, de manera incluyente, que tanto autoridades como pueblo lo respeten.
En el artículo 4 de la propuesta de reglamento se incluye el respeto como un principio, además de otros principios jurídicos, hace falta agregar o combinar con algunos principios propios de los pueblos indígenas, por ejemplo, el principio de la armonía, el principio del amor, si las cosas se hacen fuera de armonía, para qué nos vamos a juntar, armonía con los recursos naturales, con el ambiente, consigo mismo, con los demás.
El principio de la palabra dada, la responsabilidad, las autoridades y las empresas hoy dicen una cosa, mañana otra, o dicen, si no está escrito no vale.
Los procesos de consulta son
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documento el que está descalificando las consultas hechas, lo hizo la Corte de Constitucionalidad, si bien son legales, no son vinculantes porque no han sido convocadas de manera oficial y derecho a consulta. La consulta la deben hacer los gobiernos. Si no es el gobierno, su resultado no es vinculante.
Debe contener el principio jurídico relacionado con la consulta indígena, la nueva legislación en Guatemala debe tener dos aspectos fundamentales: el estado de derecho nacional e internacional, eso se llama pertinencia jurídica.
En el aspecto de las definiciones, interesante incluir la definición del INE, el concepto que se utiliza en la propuesta es internacional.
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ANÁLISIS Y APORTES DE CADA GRUPO DE
CONCLUSIONES A NIVEL DE PLENARIA
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GENERAL
amplios, cuando no hayan puntos de acuerdo, que se retome y se continúe negociando.
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Que prevalezca el principio constitucional de interés social. Si la consulta recoge el principio de interés social, que prevalezca sobre el interés particular.
En las definiciones debe agregarse la definición del INE, sobre qué es el Pueblo Maya, que es Pueblo Xinka y qué es el Pueblo Garífuna.
La definición del INE supera a la del Convenio 169, incluye a los pueblos Garífuna, Maya, Xinka y Ladino como los pueblos constitutivos del Estado de Guatemala.
Que se tomen en cuenta los esfuerzos de insistencia que hicieron en su momento nuestros ancestros en el cuido del medio ambiente y que hoy por hoy, nos corresponde a nosotros hacer uso de ellos, sentirnos comprometidos como país.
Mecanismos de Consulta:
Talleres. (inconvenientes: todos participan)
¿Cuáles son las formas de consulta que se practican dentro de sus propias cosmovisiones y culturas?
Asambleas en idioma materno.
Visitas a las casas de los ancianos, personas de respeto en la comunidad.
Con técnicos del lugar conozcan la realidad de comunidades, acompañamiento de autoridades ancestrales.
¿Cómo se realizan las consultas dentro de sus propias cosmovisiones y culturas? ¿Cuáles de esas formas de consulta debieran de
no
que las con las
Divulgación amplia.
En Asambleas debería nombrase un equipo de seguimiento a los acuerdos tomados.
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Los mecanismos, deben ser donde todos participen, para que funcione realmente, visitar a los ancianos en el lugar en donde viven, debe incluir técnicos del lugar, esto es importante, para saber el asunto que se pone en consulta, la información técnica con vocabulario técnico, ¿Cómo lo entenderá la autoridad ancestral?
Mecanismo con acompañamiento de las autoridades ancestrales, cuidado en las diferencias entre ser acompañante o participante.
El proceso debe ser mediante una amplia difusión, abundante
GRUPO
TEMA incluirse en propuesta reglamento?
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la de
Autoridades indígenas ancestrales: ¿Cuál es la situación actual de las autoridades indígenas ancestrales? ¿Cómo fortalecer a las autoridades indígenas ancestrales y sus propias formas de consulta?
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Comisión de consulta:
ANÁLISIS Y APORTES DE CADA GRUPO DE
CONCLUSIONES A NIVEL DE PLENARIA
TRABAJO
GENERAL
las las
Contar con un censo de la comunidad para tener un dato exacto (representatividad)
Tener previamente un diagnóstico sobre la comunidad.
Considerar el consejo ancianos, principales.
Es fundamental determinar el papel que juegan dentro del país, las autoridades ancestrales de cada uno de los pueblos para la toma de decisiones.
Los términos utilizados dentro del reglamento deben ser con vocabulario sencillo y fácil de entender.
Debe aclararse el inciso g) del artículo 8 y ampliarse su contenido.
Otras propuestas:
El Artículo 3 debe explicar lo relativo a los derechos que se respetarán, entre los que están: derecho a conservar la identidad, derecho a conservar los lugares sagrados, entre otros.
Es necesario contar en la comisión de consulta con un representante de los guías espirituales con representación jurídica, electo en asamblea por los guías espirituales de las comunidades afectadas.
Es necesario que en la comisión de consulta participe también un representante del Parlamento Garífuna y Xinka, así como los
¿Qué piensa de la propuesta de reglamento de consulta a los pueblos indígenas? ¿Cómo debería integrarse una comisión de
Amplia participación de distintas expresiones de autoridades ancestrales.
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y previa, pedagógica.
con
mediación
Debe nombrarse una comisión de seguimiento, con amplia participación, contar con censos comunitarios con apoyo del INE, diagnósticos comunitarios.
Se debe contar con la participación de los guías espirituales.
Vocabulario sencillo y fácil de entender, el reglamento dentro de la jerarquía legislativa, debe incluir el lenguaje técnico, debe realizarse una legislación que sea entendida por la población.
Determinar el rol para la toma de decisiones, la forma en que se toma la decisión, la forma de levantar la mano no es una forma indígena de tomar decisiones, los acuerdos y marcar una boleta sí o no, tampoco son formas indígenas.
Ampliar el inciso g) del Artículo 8 y ampliar su contenido. En el Artículo 3, ampliar los derechos a consultar, son esos 17 ámbitos.
Participación de los parlamentos Xinka y Garífuna, no consultas con COCODES porque son de interés político. Para las consultas el 169 dice que se hará la consulta a: pueblos indígenas, mediante sus instituciones representativas, existe una gran variedad de instituciones representativas, no dice el convenio se consultará a personas indígenas, el
de
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TEMA
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GENERAL
consulta que represente a los pueblos indígenas?
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Procedimiento de consulta ¿Cuál es el procedimiento que debería utilizarse para realizar las consultas a pueblos indígenas? ¿Cuál es su opinión de las consultas realizadas hasta la fecha y cómo las valora?
parlamentos mayas organizados en sus comunidades lingüísticas, cuando la consulta sea efectuada en sus comunidades o territorios
El literal h), del Artículo 7 hace mención a la representación de dos representantes de cada comunidad lingüística de los pueblos, Es probable que en algunas comunidades no haya diversidad lingüística por lo cual se estaría en desventaja la representación.
No se está de acuerdo con la integración de la comisión de consulta, debido a la participación de COCODES, COMUDES Y CODEDES, puesto que estos generalmente representan intereses particulares.
Hace falta que se escuche a los pueblos indígenas, que se especifique el mecanismo para respetar los compromisos contraídos por las partes.
Debe haber una acción y participación activa de los pueblos, que se den propuestas, que se influya en la toma de decisiones.
Es muy importante la socialización del reglamento, se tiene mucho desconocimiento ya que existen comunidades como las Camelias que no tienen conocimiento de las leyes, el gobierno no tiene ningún acercamiento con estas comunidades, por lo que hacen falta capacitaciones y campañas de información, se tiene la necesidad de conocer esta propuesta para saber si están de acuerdo o no.
No han vivido el proceso de consulta, por lo que no pueden emitir opinión acerca de la
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reglamento indica que no consultará a personas, solo en representación de instituciones.
Una consulta apropiada, consultas a comunidades y consulta a principales, guías, alcaldías, no es consulta directa a comunidades, hay dos parámetros, consulta mediante la práctica ancestral, la consulta que se está regulando no es la consulta de práctica ancestral, pero sí tiene que tener elementos de esa consulta.
No consultar solo a personas afines al asunto, debe existir debate, razonar.
De acuerdo a la constitución, para que sea vinculante debe llenar los estándares constitucionales, para el bien común, igualdad en dignidad y derechos, hay poca representación indígena y comunitaria frente a la representación estatal y para estatal.
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GENERAL
experiencia y de los alcances del proceso.
5. CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO
El Convenio 169 tiene aproximadamente 150 derechos, y sólo se está reglamentando el derecho de consulta. El Gobierno ha sacado a debate el derecho de reglamentar el derecho de consulta, hay que tener claro que no todo se consulta. De acuerdo a la ONU, existen 17 ámbitos de consulta.
Con los Acuerdos de Paz, se vio la necesidad de organizarse, de obtener la personería jurídica porque esto contribuía a gestionar proyectos y también a tener más responsabilidad, pero esta forma organizativa es diferente de la de las Autoridades Indígenas Ancestrales de los Pueblos Indígenas.
Por Autoridades Indígenas se entienden entre otros, los Consejos de Ancianos y Guías Espirituales que son reconocidos por las comunidades. Esta forma organizativa no cuenta con personería jurídica, por lo mismo, nunca han estado adscritas al Estado y no han sido reconocidas por éste; sin embargo, es necesario que se reconozcan y se tomen en cuenta en el proceso de consulta.
La parte de personería jurídica a las comunidades no le conviene a los Pueblos Indígenas porque es darle poder al Estado, es permitir el uso clientelar y asistencialista hacia los pueblos indígenas. Nos dicen: “te doy, pero también, nos apoyas, ya sea en política partidista o algún proyecto que les convenga.” Que se respeten las formas propias de organización.
La integración de la Comisión de Consulta contemplada en la propuesta de Reglamento de Consultas a los Pueblos Indígenas del Organismo Ejecutivo, resulta desventajosa para los pueblos indígenas, ya que la mayoría de representantes son estatales; en este sentido, se propone que la misma se integre de la forma siguiente:
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o 2 representantes de las Alcaldías indígenas (Consejo Nacional de Alcaldes Mayas) o 2 representantes del Consejo de Principales o 2 representantes de Guías Espirituales o 2 representantes de las Autoridades Ancestrales o 2 representantes del Parlamento Garífuna o 2 representantes del Parlamento Xinka
6. CIERRE DEL ENCUENTRO La licenciada Mildred López, Gerente de Procesos del Sistema Nacional de Diálogo Permanente (SNDP) concluyó el evento agradeciendo la asistencia y participación de todas y todos. “Esperamos que puedan haber otros momentos de discusión, ya que estos encuentros se hacen para intercambiar ideas, puntos de vista, para argumentar con aquello con lo que no estemos de acuerdo y presentar propuestas. De de esta forma, se pueden sentar las bases para los cambios y transformaciones que el Estado guatemalteco requiere, ya que tenemos uno racista, centralista y discriminador y es necesario pasar a uno incluyente y moderno. La participación en estos espacios es importante, para que la voz sea escuchada y tomada en cuenta. Esperamos que los frutos de estos encuentros, se cristalicen en un documento que será de uso para todo el país.”
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