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¡SÍ ES NECESARIO CONTAR CON UN MARCO REGULATORIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS CONSULTAS A
PUEBLOS INDÍGENAS, A LA LUZ DEL CONVENIO NO. 169 DE LA OIT! Iximulew (Guatemala), marzo de 2011
¡Se reunieron… juntaron sus palabras y sus pensamientos… se pusieron de Acuerdo! Popol Wuj
Índice: . Contexto socio-político .. Bases y Marco Jurídico-político … Conclusiones …. Elementos esenciales del proyecto de reglamento presentado por el Presidente de la República, el 23 de febrero de 2011 en el Palacio Nacional.
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Contexto SociopolĂtico:
El Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas fue ratificado por el Estado de Guatemala, el 5 de junio de 1996. Entre otros temas, el Convenio reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados por el Estado, cuando se prevean o se tomen decisiones que les afecten. 15 años después, el cumplimiento de este instrumento es relativamente escaso por parte del Estado.
El Gobierno actual reconoce, respeta y valora la importancia de que los Pueblos Indígenas sean escuchados y tomados en cuenta por el Estado, de tal manera que sean sujetos de derecho, que incidan políticamente y sean parte de las decisiones para su propio desarrollo y bienestar. Es por eso que quiere dejar como aporte un marco regulatorio más claro y coherente para la realización de las consultas a los pueblos indígenas.
Cuatro diferentes tipos de Consultas: 1. Consulta popular, normado por la Constitución Política de la República 2. Consulta a Vecinos, regulado por el Código Municipal 3. Consulta Comunitaria de buena fe, de acuerdo al Código Municipal; y, 4. Consulta a Pueblos Indígenas, según el Convenio 169 de la OIT. (Las tres anteriores no deben confundirse con el tipo de consulta que establece el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)
.. Bases y Marco JurĂdico-polĂtico
• ¿Qué dicen el Convenio 169 de la OIT; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en torno a las Consultas a Pueblos Indígenas?
Elementos básicos: 1. ¿Quién consulta? 2. ¿A quién consulta?
3. ¿Qué consulta?
EL ESTADO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A TRAVÉS DE SUS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS
Convenio 169, Articulo 6, numeral 1: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
”Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circustancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” (Convenio 169, Artículo 6.2, b)
¿Qué asuntos debe consultar el Estado? Al considerar medidas legislativas o administrativas (Convenio 169 OIT, Artículo 6.1(a) Antes de la exploración o explotación de recursos naturales (Convenio 169 OIT, Artículo 15.2) Al enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (Convenio 169 OIT, Artículo 17) Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (Convenio 169 OIT, Artículo 16) Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (Convenio 169 OIT Artículo 22)
El Derecho a la participación de los Pueblos Indígenas, un elemento complementario al derecho a ser Consultados por el Estado:
Los PI deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural (Convenio 169 OIT, Art. 7.1) “La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país”. Convenio 169, Artículo 34
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Artículo 32.2 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”
Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad de regulaci贸n de las Consultas a Pueblos Ind铆genas
1. “Alinear la legislación existente con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, relacionados a los derechos de la consulta y participación, particularmente en el contexto de prospección o explotación de recursos naturales” 2. Adoptar medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación.
Elementos básicos del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , Dr. James Anaya, como resultado de su visita a Guatemala realizada del 14 al 18 de junio del año 2010
“… No existe actualmente en Guatemala un marco jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas, éste vacío normativo ha sido señalado por diversos organismos internacionales como la Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y recomendaciones; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como de organismos internos dotados de autoridad, como la Corte de Constitucionalidad y la Comisión de Transparencia del Congreso de la República.” Página 8, numeral 21.
Por lo tanto, se recomienda al Estado de Guatemala: “Avanzar urgentemente en la regulación de la consulta, con miras a dotar de estos procesos una mayor certeza y seguridad jurídica”, página 11, numeral 35.
“…Durante su visita al país, el Relator Especial pudo percibir un alto grado de ambigüedad, e incluso de confusión, en torno a los contenidos y alcances de la consulta…pág. 11, numeral 37. “…Una percepción errónea que se da en Guatemala en relación con la consulta es ver ésta como un acto de votación o de expresión de opinión individual respecto a la aprobación o no de un proyecto (un Sí o un No) Pág. 12, numeral 42.
“…las normas internacionales conciben la consulta como un proceso de diálogo y negociación de buena fe, en el que las partes involucradas, Estado y pueblos indígenas, deben realizar esfuerzos para llegar a acuerdos sobre las medidas previstas”. Página 12, numeral 43.
Opinión del relator sobre el proyecto de reglamento de las consultas presentado por el Presidente de la República de Guatemala, el 23 de febrero del 2011:
• “constituye un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta…aunque existe la necesidad de abrir un proceso lo más participativo de diálogo y consulta a los pueblos indígenas en relación con el texto”. Página 5, numerales 8 y 9
‌ Conclusiones
1. A la Luz del Convenio 169 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el informe del relator especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, queda claro que es el Estado el facultado y obligado a realizar las consultas a los Pueblos Indígenas. No son las ONG indígenas, ni las empresas, nadie más.
2.
Las consultas son un proceso de diálogo y negociación para buscar: a) Acuerdos, b) Mayor beneficio para las comunidades y, c) Mejor cuidado del ambiente. No es para decir un SÍ o un NO en una reunión de dos o tres horas.
3.
Aunque el Convenio 169 es claro en indicar: quién consulta, a quién (es) se consulta; a través de quién se consulta, y qué se consulta, en el cómo deja ciertos vacíos que ha dado lugar a confusión y tergiversación, lo que está derivando en mayor conflictividad social en el país.
4. Hay coincidencia en torno a la necesidad y urgencia de contar con un marco regulatorio más claro para la realización de las consultas a Pueblos Indígenas. 5. El Gran reto de todos, pero sobre todo de los propios Pueblos Indígenas: Fortalecer y empoderar a las Autoridades indígenas ancestrales-tradicionales, legítimas, genuinas y representativas; pues todo indica que son ellos los interlocutores válidos entre el Estado y los Pueblos Indígenas.
‌. Elementos esenciales de la Propuesta de Reglamento de las Consultas a Pueblos IndĂgenas
La propuesta de reglamento de las consultas a Pueblos IndĂgenas fue presentado en el Palacio Nacional, el 23 de febrero de 2011
Asociaciones Indígenas, Asociaciones de Trabajadores, Empresarios, Medios de Comunicación, Alcaldes, Comunidad Internacional y Acompañantes del Proceso
Foro a lo Interno de Gobierno Reglamento Convenio 169 OIT
Gabinete de Gobierno
•Comunidad Internacional Derechos Humanos •Relator Especial de Pueblos Indignas •Relatora de Pueblos Indígenas
Notable Comisión Ampliada Reglamento Convenio 169 OIT
Comisión Presidencial Reglamento Convenio 169 OIT
Presidencia Presidente Vicepresidente
OIT OACNUD
Porque el derecho de consulta contenido en el Convenio 169 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, no ha sido aplicado adecuadamente en forma inmediata, porque carece de suficiente especificaci贸n para ser aplicada administrativa o jur铆dicamente en casos concretos y por lo tanto, necesita de una acci贸n legislativa, regulatoria, normativa o administrativa, para que se garantice el derecho internacionalmente reconocido.
Un instrumento o una guía para facilitar la realización de procesos de consulta, intercambio de información, aclaración de dudas, temores, necesidades y esfuerzos conjuntos, en la búsqueda del desarrollo de las comunidades. Sirve para establecer dialogo, consensos y llegar a un acuerdo que favorezca a las soluciones de las necesidades e intereses de las partes que intervienen en el diálogo y negociación.
Objeto: establecer el procedimiento para el ejercicio del derecho a la consulta de buena fe a los pueblos indígenas. (Artículo 1) Concepto: la consulta es un proceso permanente de diálogo y búsqueda de acuerdos de beneficio mutuo. (Artículo 2, inciso b)
Comisión de consulta: órgano colegiado no permanente, encargado de dirigir, coordinar y dar fe del proceso de consulta. (Artículo 2, inciso c) Para desarrollar el proceso de consulta, la comisión deberá observar y respetar los mecanismos de consulta y toma de decisión propios de los Pueblos Indígenas, sin menoscabo de otros medios…
Integración de la Comisión: Un representante de la entidad estatal que corresponda Un representante del MINTRABAJO Un representante de entidad (es) relacionada (s) Un representante del Concejo Municipal Un representante del COCODE Un representante del COMUDE Un representante del CODEDE Dos representantes de cada comunidad lingüística de los PI Dos autoridades ancestrales del o los municipios
La propuesta de reglamento busca la complementariedad entre las Autoridades Indígenas Ancestrales y el Sistema de Consejos de Desarrollo. Entre las Autoridades Indígenas destacan: Las Alcaldías Indígenas, los Consejos de Ancianos, los Guías espirituales, entre otras figuras genuinas…
Flujograma del proceso de Consulta: Comisi贸n de consulta
Poblaci贸n a consultar
Resultados de la consulta y seguimiento
Acuerdos
La propuesta de reglamento es un punto de partida y puede ser imperfecto. Pero será perfecto en la medida que como Gobierno recibamos sugerencias, aportes y propuestas, especialmente de los Pueblos Indígenas… …Aunque, más allá del contenido de la propuesta, lo que urge actualmente en el país es la actitud correcta de escucharnos y respetarnos, en el marco de la ley y con madurez política, para lograr el necesario entendimiento…
¡ Chjonte’ ! ¡Muchas gracias por su atención!