CONSULTAS COMUNITARIAS REALIZADAS EN EL PAÍS, ENTRE LOS AÑOS 2005 Y 2011 Diversas organizaciones indígenas, como el Consejo de Pueblos del Occidente (CPO); la Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE) de la Diócesis de San Marcos, la Convergencia Maya Waqib’ Kej, la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), el Movimiento de Jóvenes Mayas (MOJOMAYAS), el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG), la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC), la Fundación Rigoberta Menchú Tum, la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala (AAMG), entre otras, han asumido el papel (que según el marco legal vigente en el país le corresponde exclusivamente al Estado) de planificar, organizar y desarrollar “Consultas Comunitarias de Buena Fe” en diferentes lugares del país, principalmente donde se desarrollan proyectos relacionado al uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La realización de dichas consultas forma parte de una estrategia política de las organizaciones indígenas y ambientalistas, que ha cobrado fuerza a partir del año 2005. Hasta la fecha (diciembre de 2011) se han realizado 61 Consultas, en igual número de municipios, sobre todo en Occidente y Noroccidente del país. A continuación, un cuadro que sintetiza las 61 consultas hasta ahora realizadas, ordenadas en forma cronológica: No. 1 2 3 4 5
Departamento Totonicapán San Marcos San Marcos Huehuetenango Zacapa
Municipio Momostenango Comitancillo Sipacapa San Eulalia Río Hondo
Fecha de realización 20 de abril de 2004 18 de mayo de 2005 18 de junio de 2005 18 de junio de 2005 03 de julio de 2005
Temática Minería Minería Minería Minería Hidroeléctrica
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Alta Verapaz Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango San Marcos San Marcos Huehuetenango Quiché Huehuetenango Guatemala
Cobán Colotenango San Juan Atitán Todos Santos Cuchumatán Concepción Huista Santiago Chimaltenango Santa Eulalia Tajumulco Concepción Tutuapa San Pedro Necta Ixcán San Antonio Huista San Juan Sacatepéquez
20 de junio de 2006 25 de julio de 2006 25 de julio de 2006 25 de julio de 2006 25 de julio de 2006 27 de julio de 2006 30 de agosto de 2006 27 de noviembre de 2006 13 de febrero de 2007 30 de marzo de 2007 30 de abril de 2007 12 de mayo de 2007 13 de mayo de 2007
Hidroeléctrica Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Hidroeléctrica Minería Cementera 1
No. 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59
Departamento Izabal San Marcos Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango San Marcos Huehuetenango San Marcos San Marcos San Marcos Huehuetenango San Marcos San Marcos Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango San Marcos Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango Huehuetenango San Marcos Huehuetenango Guatemala Huehuetenango Quiché Huehuetenango San Marcos Huehuetenango Alta Verapaz Quetzaltenango Quiché Quiché Quetzaltenango Quiché Santa Rosa
Municipio Livingston Ixchiguán Santa Cruz Barillas Nentón San Ildefonso Ixtahuacán San Sebastián San Miguel Acatán Sibinal San Juan Ixcoy Comitancillo Tacaná Tajumulco Tectitán San Miguel Ixtahuacán San José Ojetenam Chiantla Jacaltenango Santa Ana Huista Tejutla Aguacatán San Pedro Soloma Cuilco San Rafael Petzal Santa Barbara San Rafael la Independencia Sam Mateo Ixtatán San Cristobal Cucho San Gaspar Ixil Chuarrancho San Rafael la Independencia Cunén San Sebastián Coatán Malacatán Unión Cantinil San Agustín Lanquín Cabricán Santa Cruz del Quiché Uspantán Huitán Sacapulas Nueva Santa Rosa
Fecha de realización Junio de 2007 13 de junio de 2007 13 de junio de 2007 11 de agosto de 2007 22 de septiembre de 2007 26 de octubre de 2007 01 de diciembre de 2007 18 de abril de 2008 13 de mayo de 2008 14 de mayo de 2008 16 de mayo de 2008 13 de junio de 2008 27 de mayo de 2008 27 de junio de 2008 11 de julio de 2008 13 de julio de 2008 28 de julio de 2008 10 de agosto de 2008 30 de septiembre de 2008 03 de octubre de 2008 17 de octubre de 2008 25 de octubre de 2008 10 de enero de 2009 10 de marzo de 2009 28 de abril de 2009 21 de mayo de 2009 27 de junio de 2009 23 de julio de 2009 03 de agosto de 2009 01 de septiembre de 2009 27 de octubre de 2009 16 de noviembre de 2009 29 de noviembre de 2009 18 de enero de 2010 29 de septiembre de 2010 20 de octubre de 2010 22 de octubre de 2010 29 de octubre de 2010 22 de noviembre de 2010 20 de junio de 2011 3 de julio de 2011
Temática Petróleo Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Minería Hidroeléctrica Minería Minería Minería Minería Minería Hidroeléctrica Minería Minería Hidroeléctrica Minería Minería Minería 2
No. Departamento Municipio Fecha de realización Temática 60 Santa Rosa Santa Rosa de Lima 10 de julio de 2011 Minería 61 Santa Rosa Casillas 6 de agosto de 2011 Minería Fuente: SNDP con base a información de diversas fuentes. Guatemala, 9 de diciembre de 2011.
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ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE EL TEMA DE LAS CONSULTAS 1. La necesidad de clarificar las diferencias y particularidades de los diferentes tipos de Consulta Prevalece actualmente en el país ciertas confusiones sobre los diferentes tipos de consultas reconocidas por el marco legal, tanto nacional como internacional, sobre todo en materia de reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas. Es una tarea pendiente de los diversos actores y sectores sociales, también del propio Estado de Guatemala, clarificar y dar a conocer las particularidades de y las diferencias entre las principales cuatro modalidades o tipos de consulta: a. “Consulta Popular”, normado por la Constitución Política de la República y aplicable a toda la población guatemalteca sobre temas de interés nacional. La principal institución facultada para la realización de este tipo de consultas es el Congreso de la República. b. “Consulta a Vecinos”, regulado por el Código Municipal y que está dirigida a toda la población de un municipio sin distinción de grupos; un 20% de los vecinos empadronados del municipio pueden solicitar dicha consulta. c. “Consulta Comunitaria de buena fe”, establecido también por el Código Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Esta modalidad está dirigida a las comunidades indígenas por la vía de sus autoridades comunitarias. La entidad facultada para la realización de estas dos últimas modalidades es la Municipalidad a través del Concejo Municipal. i.
En tanto que la “Consulta a Pueblos Indígenas”, en forma libre, previa, informada y de buena fe, establecido en el Convenio No. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es una modalidad dirigida a Pueblos Indígenas por medio de sus autoridades ancestrales, pero que no se circunscribe necesariamente en un municipio, por lo que su realización recae en el Gobierno Central.
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2. Lo que dice el Convenio 169 sobre las Consultas a Pueblos Indígenas: El Convenio 169 indica que el Estado es el que consulta y que la finalidad es propiciar diálogo, negociación con información para arribar a acuerdos entre las partes. El mismo no es para decir un sí o un no; sino para velar por el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de las inversiones y los proyectos de desarrollo. Sin embargo, algunas organizaciones indígenas promueven consultas sin la participación debida del Estado; de igual manera, están generando falsas expectativas en las comunidades indígenas, al indicarles que el resultado de las consultas “son vinculantes”, cuando al respecto aún está pendiente una armonización jurídica y la Corte de Constitucionalidad ya ha indicado que dichas consultas son socialmente válidas pero jurídicamente no vinculantes. Esto, evidentemente está generando mayor conflictividad social en el país, sobre todo porque la tendencia es el incremento de las inversiones relacionados al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, sobre todo las industrias extractivas que son las que generan mayor reacción adversa por parte de las comunidades indígenas. 3. El sesgo de las consultas desarrolladas por las organizaciones indígenas y las empresas Aparte de que la realización de las consultas no son competencias de las ONG indígenas, como tampoco de las empresas privadas, otro de los aspectos que está generando mayor conflictividad social es el hecho de que estas consultas son tendenciosas y sesgadas, ya que brindan información solamente desde un punto de vista, excluyendo otras versiones, lo que impide un ejercicio genuino de diálogo e información objetiva y técnica. Parte de la estrategia política de las organizaciones indígenas es precisamente el utilizar dichas consultas para condicionar un posicionamiento de las comunidades adversas a los proyectos de desarrollo, y no hacen distinción alguna, es decir, no solamente se oponen a la minería metálica a cielo abierto, sino también a las hidroeléctricas y cualquier proyecto relacionado a los recursos naturales.
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4. La necesidad de la definición de un marco regulatorio para la realización de las consultas a Pueblos Indígenas
Es insoslayable y urgente la definición de un marco regulatorio para la realización de las consultas a los pueblos indígenas, tal como lo han recomendado, en su momento, diversas instancias, como la Corte de Constitucionalidad (CC); el Comité de Expertos para la Aplicación del Convenio 169 de la OIT; el Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación (CERD); la Comisión Extraordinaria de Transparencia del Congreso de la República y el propio relator de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dr. James Anaya, en su informe de visita realizada al país del 14 al 18 de junio del año 2010 y divulgado el 04 de marzo de 2011 . En su informe el relator especial de las Naciones Unidas indica textualmente lo siguiente:
“(…) No existe actualmente en Guatemala un marco jurídico e institucional adecuado para llevar a cabo el deber estatal de consulta a los pueblos indígenas (...)” (Página 8, numeral 21) Ante esta situación, el relator recomienda al Estado de Guatemala: “Avanzar urgentemente en la regulación de la consulta, con miras a dotar de estos procesos una mayor certeza y seguridad jurídica”. (Página 11, numeral 35) “(…) Durante su visita al país, el Relator Especial pudo percibir un alto grado de ambigüedad, incluso de confusión, en torno a los contenidos y alcances de la consulta( …)“(…) Una percepción errónea que se da en Guatemala en relación con la consulta es ver ésta como un acto de votación o de expresión de opinión individual respecto a la aprobación o no de un proyecto -un Sí o un No(Pág. 11, numeral 37) “(…) las normas internacionales conciben la consulta como un proceso de diálogo y negociación, de buena fe, en el que las partes involucradas deben realizar esfuerzos para llegar a acuerdos sobre las medidas previstas”. (Página 12, numeral 43)
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5. La urgencia de la construcción de consensos sobre el marco regulatorio: Sin embargo, es oportuno indicar que cuando el Gobierno Central implementó la iniciativa de construir en forma consensuada con las organizaciones indígenas un reglamento para brindarle certeza jurídica a las consultas a Pueblos Indígenas, tal iniciativa fue atacada por las mismas organizaciones indígenas que están realizando consultas en todo el país. Esta propuesta contó en su momento con la revisión y aportes de la oficina de la OIT en Ginebra; de la OACNUDH, así como del propio relator de las Naciones Unidas, James Anaya. La propuesta de anteproyecto fue presentada en el Palacio Nacional, el 23 de febrero de 2011. En ese mismo instante, en el Parque Central, organizaciones como CONAVIGUA, CUC, CNOC, WAQIB’ KEJ, MOJOMAYAS, COMG, quemaron un ejemplar de la propuesta en señal de rechazo, sin haberlo leído previamente. Afirmaron que “no habían leído ni leerán la propuesta y que no participarían en ningún taller, foro o espacio de diálogo para revisar el borrador propuesto por el Ejecutivo”. Por el contrario, hicieron llamados abiertos a las medidas de hecho para presionar al Ejecutivo a abortar el proceso. Asimismo, señalaron de “traidores” a todos aquellos indígenas que promovieron diálogo y que sí analizaron la propuesta e hicieron aportes concretos. En su informe, el relator indicó lo siguiente sobre este tema: “La propuesta del Gobierno de la República de Guatemala constituye un importante paso hacia la necesaria regulación interna del deber de consulta (…) aunque existe la necesidad de abrir un proceso lo más participativo de diálogo y consulta a los pueblos indígenas en relación con el texto”. (Página 5, numerales 8 y 9)
Es importante resaltar que estas organizaciones no sólo se oponían al documento, sino a la misma idea de regulación. Inclusive llegaron al nivel de cuestionar al propio relator de las Naciones Unidas, James Anaya, cuando él emitió la siguiente opinión sobre el borrador de anteproyecto de reglamento: Finalmente, el proceso fue suspendido por el Gobierno, acatando la orden de la Corte de Constitucionalidad, instancia que amparó, provisionalmente, el 24 de mayo de 2011 a dichas organizaciones opuestas al anteproyecto de reglamento. 9-12-11
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