Boletín sociedades - mayo 2011

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Ius et Iustitia

ociedades Boletín Sanmarquino de Derecho

TE INVITAMOS A SER PARTE DE NOSOTROS

II CONCURSO NACIONAL DE ARTÍCULOS JURÍDICOS COMERCIAL / EMPRESARIAL

Ius et Iustitia

ociedades Boletín Sanmarquino de Derecho

DIRIGIDO A: Estudiantes de pre grado de Derecho PRIMER PUESTO: S/. 1 000.00 nuevos soles ORGANIZA:

E D

TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL

Teléfono: (51-1) 996-560-204 Email: taller.umontoyam@gmail.com

U.M.M.

ULISES MONTOYA MANFREDI

Publicación producida por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia PolÍtica de la UNMSM.

PRESENTACIÓN

SOMOS UN GRAN EQUIPO DE TRABAJO Somos un gran equipo de trabajo ¡TÚ TAMBIÉN PUEDES PARTICIPAR!

UBÍCANOS EN FACEBOOK COMO: “boletin sociedades”

Edición: mayo 2011.

NOTICIA DEL MES ISO 26000 Y SU IMPLICANCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente

¿Por qué SOCIEDADES? Sociedad es el conjunto de personas y entidades que conviven, se relacionan en un mismo espacio y actúan para alcanzar fines comunes.

Escribe:

CÁRDENAS GARCÍA, Thalía Olenka. Si bien desde el 14 de setiembre del 2010 está aprobada la norma técnica ISO 26000, considerada como un estándar que busca mejorar el compromiso de las empresas en materia de Responsabilidad Social, ésta no ha sido difundida lo suficiente. El ISO 26000 es una norma de carácter orientador más no certificador, por ello, es voluntad de las organizaciones decidir su aplicación en la responsabilidad social... Continúa en la página 09.

Para estudiar y explicar esas relaciones en la actividad básica, que es la económica, tenemos normas especiales que conforman el Derecho Comercial, hoy con un enfoque más amplio, el “Derecho Empresarial”. La existencia de diferentes relaciones económicas precisa, a partir de un único Derecho, de disciplinas o ramas jurídicas distintas como Derecho Societario, Derecho C ambiario, Derecho Bancario, Derecho Marcario, Derecho Bursátil etc. Para nosotros Sociedad y Derecho son equivalentes y es por ello que las diferentes ramas jurídicas las hemos agrupado en SOCIEDADES, siendo éstas el objeto de nuestro estudio e investigación.

Fuente: animaimpresa.files.wordpress.com

PREGUNTA QUE TE RESPONDO Miembro del Tribunal Constitucional en Sociedades

ENTREVISTA AL DR. RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS En esta oportunidad, SOCIEDADES entrevistó al destacado abogado y docente sanmarquino Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, actual magistrado del Tribunal Constitucional, quien nos contó acerca de su vida universitaria como alumno y profesor en nuestra casa de estudios, sus apreciaciones en relación a la elección del juez constitucional y el desempeño del Tribunal Constitucional, como institución más importante del país. p. 02 Fuente: www.tc.gob.pe

LA CÁTEDRA ESCRIBE: BEMBOS UN ÍCONO DEL SABOR PERUANO Y DE LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL

IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL DERECHO CAMBIARIO

MERCADO DE VALORES: UN ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO PARTE II

Escribe: MENDOZA PALOMINO, Sulay

Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel

Escribe: TORIBIO LEÓN, IVÁN ANTONY

Iniciamos nuestro ciclo de historias empresariales de éxito con la cadena de hamburguesas Bembos, conoce de sus inicios y más... p. 11

Nuestro sistema cambiario se sustenta en un conjunto de criterios básicos: principios. Conozcamos de su morfología y más... p. 15

Un abogado que asesora operaciones en el Mercado de Valores necesita de un conocimiento integral que supera los conocimientos p. 20 jurídicos...

Primer Aniversario

SOCIEDADES, Boletín Sanmarquino de Derecho, publicación men por alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM, abierta a la participación de la comunidad jurídica.

Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: sociedades.peru@gmail.com

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En junio... SOCIEDADES, ¡cumple su Primer Aniversario!

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”boletin sociedades”. PERÚ - 2011


SECCIÓN:

PREGUNTA QUE TE RESPONDO En esta oportunidad, SOCIEDADES entrevistó al destacado abogado y docente sanmarquino Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, actual magistrado del Tribunal Constitucional, quien nos contó acerca de su vida universitaria como alumno y profesor en nuestra casa de estudios, sus apreciaciones en relación a la elección del juez constitucional y el desempeño del Tribunal Constitucional, como institución más importante del país . Por: MENDOZA PALOMINO, Sulay.ᶷ ACOSTA DELGADO, Manuel de J. HUAMÁN ALLCA, Ricardo. 

De der. a izq. Manuel Acosta D., Dr. Ricardo Beaumont C., Sulay Mendoza P. y Ricardo Huamán A.

1. Ud. es abogado por la UNMSM, catedrático en diversas universidades del país, autor de muchos libros en Derecho comercial y hoy miembro del Tribunal Constitucional (TC) del Perú. Cuando uno lee su hoja de vida se queda sorprendido por las metas profesionales alcanzadas, ¿Ud. siente que ya lo ha conquistado todo, profesionalmente? R.- Las metas son como peldaños de una escalera y gracias a Dios, nunca se acaban, o casi nunca, porque en efecto, ellas concluyen con la muerte súbita, por ejemplo accidente o infarto, aunque es verdad que también de modo lento, cuando uno llega a etapas de avanzado estado senil. Todavía quiero escribir algunos libros más –solamente he escrito siete y todos de Derecho Mercantil. Tal vez unos tres o cuatro en los próximos cinco años –y concentrado, ciertamente, en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. ᶷ Egresada Facultad de Derecho UNMSM y asistente de cátedra Derecho Comercial III en UNMSM. 

Alumno de 4to año de la Facultad de Derecho de la UNMSM y asistente de cátedra de Comercial I en UNMSM.  Alumno de 6to año de la Facultad de Derecho de la UNMSM y Coordinador del Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi de la UNMSM.

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También quiero colaborar en tareas de Estado vinculadas al Derecho y a lo social. Cuando joven, recién egresado, seguí unos cursos de Administración por Objetivos y Dinámica de Metas que me pueden haber marcado formas de comportamiento para alcanzar mis propósitos. Soy fundamentalmente disciplinado y muy perseverante. Cuando me propongo algo no me detengo hasta conseguirlo, aunque sé esperar. Debes fijar tus metas con claridad y establecer plazos y procedimientos para lograrlo. Tus propósitos debes redactarlos y mirarlos continuamente para identificar los avances y los tropiezos; además, debes hacerlo absolutamente sólo, sin pareja, hermanos, amigos o padres, porque pueden haber algunos objetivos que colisionen con los perseguidos por tu (s) asesor (es), y además, aquellos deben ser en áreas diversas, tales como salud, familia, social, cultural, político, económico, profesional, docente, deportivo, etc. 2. Cuéntenos un poco de su vida como estudiante, ¿qué cátedras le gustaba más?, ¿quién fue el profesor o qué experiencia influyó en Ud. para optar por la especialización en Derecho Comercial? R.- Todas las ramas del Derecho me gustaban. Como profesores, admiré al maestro Mario Alzamora Valdez (mi promoción 1966 UNMSM, lleva su nombre), al doctor Roberto MacLean, al profesor Rojas Espinoza, en procesal Civil, al maestro Alberto Ruiz Eldredge, en Derecho Administrativo, al doctor Ricardo Nugent, en Derecho del Trabajo, al maestro Ulises Montoya Manfredi y su Discípulo, el doctor Alberto Benavides Balbín, quienes influyeron decididamente en mi persona por la especialización en Derecho Mercantil. Mi tesis para graduarme de Bachiller en Derecho fue La Letra de Cambio en la Nueva Ley de Títulos Valores 16587. En honor a la verdad, no creo haber sido un alumno destacado; a mí, más bien, “me hizo” el “trabajo”. Mis cinco años de Derecho, en la Casona del Parque Universitario fueron, más o menos así: 7 a 8 am., clase, por ejemplo de Derecho del Trabajo con “Pepe” Samanéz Concha; de allí, me iba a la cuadra tres de Azángaro, pues trabajaba en Ferreyros S.A., de 8 a.m. a 12m. A esa hora corría nuevamente a mi clase de

Introducción a las Ciencias Jurídicas con el Maestro Alzamora, de 12 a 1pm. Volvía al trabajo después de un ligero refrigero, a las 2 pm., hasta las 6 pm., en donde regresaba a la universidad a mis demás clases hasta las 10 de la noche, ¿me comprendes? Un trajinar terrible, porque como todo universitario debía hacer investigaciones académicas y estudiar para los exámenes parciales y diversos controles. 3. ¿Frente a la multiplicidad de obligaciones, debe ser complejo organizarse para cumplir con todas sus obligaciones: miembro del TC entre la vida laboral, docente universitario y por supuesto, la familia? R.- Como diría Pitágoras, “con orden se encuentra el secreto de hacerlo todo, y hacerlo bien”. Enseño en la Universidad de Lima Sociedades y Títulos Valores; en San Marcos, Pre Grado y Post Grado (Maestría), Derecho Procesal Constitucional; en el doctorado de San Marcos, Contratos Mercantiles; en el doctorado de la San Martín de Porres, Constitución Económica; y en la Universidad Tecnológica del Perú, UTP, Interpretación Constitucional. Todo, con arreglo al Reglamento Interno del TC, fuera de horas del Despacho que por supuesto, incluye el día sábado desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde. El trabajo del TC es interesantísimo, me fascina, y leo todo el día demandas y sentencias de materia constitucional. Todos los asuntos son interesantes pero le tengo particular afecto al Proceso de Amparo, al Competencial y naturalmente, al de Inconstitucionalidad. Los habeas corpus, los habeas data y los de cumplimiento los relego, un poco. Como tú sabes, los procesos de acción popular se inician y concluyen, íntegramente, en el Poder Judicial. 4. En relación al sistema de elección del juez constitucional, ¿Ud. está de acuerdo que sea el Congreso quien decida quienes serán los miembros del TC o piensa que deberíamos recurrir a otra forma de elección como la norteamericana donde es el Presidente quien decide, pero en su caso al presidente de la Corte Suprema? R.- Con la Constitución Política del 79, tres eran elegidos por el Ejecutivo; tres por el Legislativo y 3


tres por el Poder Judicial. No funcionó bien. Antagonismos políticos. En España y en Italia al proceso de selección se le llama la “parlamentarización y la lotización constitucional”, respectivamente. Si hay nueve plazas y hay tres partidos políticos fuertes en el Congreso, se reparten tres plazas cada uno, y punto. El ideal es la elección popular democrática, pero pronto nos damos cuenta de los riesgos y de su politización. Serían elegidos los caudillos o líderes más que los verdaderamente competentes y probos en materia jurídica. Es el propio Congreso el que debe autocontrolarse y seleccionar y elegir a gente correcta y de trayectoria democrática impecable. En Europa continental, con varias décadas de existencia de Tribunales Constitucionales, todavía hay problemas en la elección; nosotros, que recién tenemos una, no podemos pedir mucho. Demos un poco, tiempo al tiempo. 5. En cuanto a la Comisión seleccionadora del Congreso de la República que entrevista a los candidatos a nuevos miembros del TC, de acuerdo a las sesiones de entrevista personal que se han reproducido por TV, da la impresión que sus miembros no tienen un perfil claro del juez constitucional que buscan y ello se aprecia al analizar el contenido general de las preguntas durante dicha sesión como “¿cuál es su personal ideología?” para seguidamente preguntar “¿qué piensa del TC?”, etc. ¿Ud. está de acuerdo con ello? ¿Desde su experiencia, cuál es el perfil que debe tener todo juez constitucional? R.- En primer lugar, pienso que el juez constitucional debe haber trabajado, siquiera 10 años en empresa industrial, comercial, banco, seguros o similar, para haber vivido la experiencia y saber lo que son los trabajadores, sus derechos, sus expectativas, sus obligaciones, el sindicato, etc. y también, lo que es presupuesto, balance, iniciativa privada, libertad de empresa, libre competencia, economía social de mercado, etc. Después, debe ser docente universitario, haber escrito libros, y tener vocación por el estudio. En tercer lugar, debe haber sido abogado litigante y además, consultor y asesor de empresas. El abogado litigante sufre en nuestro país, persigue el derecho y la justicia para sus patrocinados, y se enfrente en no pocas ocasiones lamentablemente,

con la pusilanimidad, la indolencia y hasta la soberbia del Juez y del auxiliar jurisdiccional. En cuarto lugar, preferible es un Juez con familia, con familia y con vida pública y privada, ordenada. En quinto lugar y no por ello, el último debe reunir valores de juez, es decir, persona equilibrada, serena, reflexiva, concentrada en su trabajo y en buscar sentencias que ordenen la vida nacional y no la enfrenten, a unos contra otros. Imagínense lo que podría ocurrir con un proceso de inconstitucionalidad, enfrentando la necesidad social al Poder Legislativo o en un Proceso Competencial entre la Municipalidad de Miraflores contra la Municipalidad de Surquillo o entre la Superintendencia de Banca y Seguros contra el Banco Central de Reserva, como en efecto, lo hemos tenido y lo hemos resuelto, nosotros, satisfactoriamente. 6. Los miembros de dicha comisión seleccionadora está conformada por representantes de todos los partidos políticos que tienen participación en el Congreso. Algunos de ellos, durante su campaña proselitista prometieron, entre otras cosas, cambiar la Constitución y volver a la que teníamos en 1979 ¿No es contradictorio que dicha comisión elija a los nuevos miembros del TC cuando se supone que esta institución defiende el sentido y legalidad de la Constitución, en este caso la de 1993? R.- Sí. Evidentemente, hay incoherencias. La del 79 duró apenas 12 años; la del 93 ya lleva casi 18 años aunque aquella tuvo partida de nacimiento legítima, Asamblea Constituyente, mientras que ésta, la segunda, nació de un autogolpe y de un llamado Congreso Constituyente Democrático. Considero que el “punche” y la honestidad intelectual y moral de Carlos Torres y Torres Lara, Vicepresidente del CCD, gran amigo y distinguido profesor sanmarquino, ayudó mucho. 7. Hoy el TC se compone de 7 miembros; en cambio, hay otros países donde el número de magistrados constitucionales es mayor como por ejemplo: Chile (9 miembros), Alemania (16 miembros), España (12 miembros), Francia (9 miembros), etc. ¿Por qué ocurre ello? ¿Está bien que tengamos 7 miembros? ¿Es solo una diferencia cuantitativa o esconde la necesidad

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de ampliar la magistratura para obtener mejores sentencias consensuadas? R.- El número, finalmente, es arbitrario y además, relativo. A mi juicio, el número ideal para el Perú, en las actuales circunstancias, debería ser nueve, porque con ello podríamos armar hasta tres Salas de tres miembros cada una, con lo cual agilizaríamos un poco más las causas. Por cierto, en esta hipótesis, la inconstitucionalidad debería declararse con seis votos conformes. 8. El TC es hoy la institución jurisdiccional más influyente en el Derecho y en gran medida se debe a los fallos que expide, algunos de ellos han provocado serias controversias que incluso han marcado la agenda política del país, ¿No siente que el TC irrumpe en funciones que no le son de exclusiva competencia como la legislativa cuando sentencia? ¿Cómo queda el principio de separación de poderes? R.- El TC debe ser prudente y no invadir competencias ajenas. Debe autocontrolarse. Al Congreso de la República le molesta que en un proceso de inconstitucionalidad dictemos una sentencia interpretativa o manipulativa mediante la cual digamos “esta parte es constitucional y para que esta otra parte lo sea, quitemos esta expresión y agreguemos o sustituyámosla por esta otra”, pero en realidad, debemos comprender que esta última posición, con la cual se hace legislación positiva, es preferible a la expulsión del ordenamiento jurídico, de la ley de marras. Por ejemplo, si se dictara una ley que extiende ciertas exoneraciones tributarias para las Comunidades Campesina, sería correcto decirles que ello debe extenderse también a las Comunidades Nativas, ya que ambas son reguladas en el artículo 89° de la Constitución cuando se dice: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas”. No deberían ser discriminadas, ¿no es así? 9. Pareciera que el TC no tiene una decisión uniforme en relación a los derechos fundamentales de la persona jurídica pues en algunas sentencias se les reconoce y en otras se las niega, ¿cuál es su posición? R.- Las personas jurídicas sí tienen derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

La Constitución del 79 lo decía expresamente; la del 93 guarda silencio. ¿Les podríamos negar a las Comunidades Campesinas y a las Nativas sus derechos a la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por ley, al derecho a la defensa, a la prueba, a la igualdad de armas (procesalmente), a la propiedad, a la iniciativa privada, a la libre competencia, a participar en la vida social, económica y cultural del país, a participar en la defensa nacional, y un largo, muy largo etcétera? No, mira los artículos 2.13 y 2.17; 15°; 63°; 71°; 84°; 89°; y 163° de la Constitución Política. Todos ellos aluden a las personas jurídicas, implícita o expresamente. Es obvio, que una persona jurídica no tiene algunos otros derechos, como por ejemplo, el de tránsito, porque el ius moventi o ius ambulandi es propio de las personas naturales, que tienen pies y que pueden trasladarse de un lugar a otro, a voluntad. Ello no ocurre con las personas jurídicas, aunque adviértase, sí pueden adoptar acuerdos de cambiar de domicilio, pero esto ya es otra cosa. 10. La sentencia 03116-2009-PA (Caso Cementos Lima) causó gran controversia porque en ella se desarrolló el contenido del art. 59° de la Constitución (libertad de empresa) y porque se dio un concepto de Economía Social de Mercado, ambos algo discutibles, ¿nos podría definir la libertad de empresa y la Economía Social de Mercado? R.- La libertad de empresa, conforme lo ha considerado el Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene toda persona a elegir libremente la actividad ocupacional o profesión que desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; precisando que “ello es así, por una parte, en la medida que la Constitución, en su artículo 59º reconoce que «el Estado garantiza [...] la libertad de empresa, comercio e industria». La libre voluntad de crear una empresa es un componente esencial del derecho a la libertad de empresa, así como el acceso al mercado empresarial. Este derecho se entiende, en buena cuenta, como la capacidad de toda persona de poder formar una empresa y que esta funcione 5


sin ningún tipo de traba administrativa, sin que ello suponga que no se pueda exigir al titular requisitos razonablemente necesarios, según la naturaleza de su actividad. (Pueden revisar las sentencias Nº 3320-2004-AA, 2802-2005-AA y 0013-2007-PI, entre otras). La Economía Social de Mercado parte de la premisa que el mejor sistema para la asignación y distribución de los recursos, es aquel que propicia la concertación libre entre oferta y demanda, puesto que de este modo se promueve el despliegue de las iniciativas de los seres humanos, se incentiva la competencia creadora y se impulsan las innovaciones tecnológicas. Al Estado en este esquema le corresponde crear las condiciones para que las actividades económicas privadas se desarrollen de manera libre y competitiva, procurándoles un marco para su desarrollo eficiente, que redunde en mejores productos y a precios competitivos para los consumidores y usuarios. De otro lado, el mandato constitucional cuyo enunciado es que el Estado debe velar por el bien común, implica que debe intervenir para corregir las inequidades sociales, a fin de que todos, y no unos pocos, sean partícipes de los beneficios del progreso y del desarrollo económico. (Pueden revisar las sentencias Nº 0048-2004-PI, Nº 0050-2004-PI y Nº 0018-2003-PI). 11. Muchos cuestionan que los laudos hayan sido modificados en el fondo por sentencias del TC donde se argumenta que se han vulnerado derechos fundamentales, ¿esto no contradice la naturaleza jurídica del laudo cuyas características son precisamente fallos irrevisables e inapelables en el fondo por decisión de las propias partes cuando recurren al arbitraje para resolver sus controversias? R.- Nosotros tenemos como norma que no hay espacio de la vida nacional exento del control constitucional. Cuando en un proceso arbitral el TC advierte que se han vulnerado derechos fundamentales, tiene que anularlo, lo que en primera instancia la ley dispone que debe hacerlo la justicia ordinaria. En efecto, la anulación de laudo se ventila en el Poder Judicial. Es posible que en algunos casos haya habido excesos del TC.

Nuestra determinación es que ello no vuelva a ocurrir. 12. Desde la percepción del TC, ¿cuándo hay cosa juzgada?, ¿existe cosa juzgada judicial y cosa juzgada constitucional?, ¿De haber ambas, ello no trasgrede la seguridad jurídica del país? Para que una sentencia, dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, adquiera la calidad de cosa juzgada, no basta con que estén presentes sus elementos formal y material; tampoco es suficiente que exista un pronunciamiento sobre el fondo, tal como prevé el artículo 6º del Código Procesal Constitucional. Al efecto conviene recordar que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (artículo 201º), y que, en determinados procesos constitucionales -hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento-, es instancia final de fallo (artículo 202º, inciso 2 de la Constitución) de las resoluciones del Poder Judicial; en otros –proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial– es instancia única (artículo 202º inciso 1); de ahí que sea el supremo intérprete de la Constitución (artículo 1º de la LOTC). Por eso mismo, porque su interpretación es suprema, el Código Procesal Constitucional ha reconocido la potestad jurisdiccional de este Tribunal para establecer doctrina jurisprudencial (artículo VI del Título Preliminar) y para fijar precedentes vinculantes con efectos normativos (artículo VII del Título Preliminar); los que, en tanto se integran en el sistema de fuentes de nuestro sistema jurídico, constituyen parámetros de validez y legitimidad constitucionales de las sentencias y resoluciones que dicten los demás órganos jurisdiccionales. Por ello es que una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes vinculantes, no puede generar, constitucionalmente, cosa juzgada. Ello es así porque lo que la Constitución garantiza, a través de su artículo 139º, inciso 2, es la cosa juzgada constitucional, la que se configura con aquella sentencia que se pronuncia sobre el fondo 6


de la controversia jurídica, de conformidad con el orden objetivo de valores, con los principios constitucionales y con los derechos fundamentales, y de acuerdo con la interpretación que haya realizado el Tribunal Constitucional de las leyes, o de toda norma con rango de ley, o de los reglamentos y de sus precedentes vinculantes, como lo prescriben los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, respectivamente. Sólo de esa manera un ordenamiento constitucional puede garantizar a la ciudadanía la certeza jurídica y la predictibilidad de las decisiones jurisdiccionales. 13. ¿Qué opinión le merece nuestro sistema de control constitucional adoptado por el TC peruano (modelo dual)?, no cree que esta coexistencia, entre el modelo de control concentrado y el de control difuso, a veces se vuelve conflictiva al punto que algunos piensan que solo deben tener tal función la jurisdicción ordinaria. R.- El control difuso lo tiene el Poder Judicial. El segundo párrafo del art. 138° de la CP expresa: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. El control concentrado le corresponde al Tribunal Constitucional, art. 202° inciso 1. “Corresponde al Tribunal Constitucional: Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad (…)”. Y el art. 200° inciso 4 que a la letra dice: “Son garantías constitucionales: La Acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. No me parece que haya conflicto. Uno lo hace el juez para el caso concreto, no expulsa del ordenamiento a la ley, solamente la inaplica al caso y reporta a la Corte Suprema, la que está obligada a llevar un registro de los casos que

ocurren. No sabemos si lo cumple. El otro lo hace el TC. Es abstracto y expulsa a la ley del ordenamiento, quedando sin efecto, aunque debe pronunciarse acerca de qué se deberá hacer para los casos ocurridos durante su vigencia. Sobre el particular es bueno también leer los artículos sexto y sétimo del Título Preliminar del CPCo. Juzgo que para hacer a la justicia peruana más predecible estos cambios son acertados, como crear la doctrina jurisprudencial (VI) y el precedente vinculante (VII). 14. Actualmente se observa qué muchas sentencias tienen el “voto singular” de algunos magistrados, ¿por qué esa tendencia en el TC? ¿Por qué es difícil encontrar un solo consenso en cuanto a la decisión tomada? R.- Los profesionales tenemos formación universitaria y experiencias profesionales distintas. También había votos singulares y fundamentos de voto con los magistrados Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry, de modo tal que esto no constituye una particularidad del actual pleno. 15. ¿Qué opina usted respecto a los detractores de la labor que viene realizando el Tribunal Constitucional, respecto a temas tan controvertidos como la píldora del día siguiente? R.- En todos los países del mundo, los Tribunales Constitucionales tienen enfrentamientos y hay gente, instituciones y grupos de poder, que los critican hasta el cansancio. Un 70% u 80% de la población nacional estuvo en desacuerdo con nuestra sentencia y por el bien de las madres, prohibimos que el MINSA distribuyera gratuitamente el AOE, porque indiscriminadamente y sin supervisión médica, esas píldoras pueden hacer daño en la salud de la madre. Además, científicamente, estas píldoras son abortivas y no es verdad que sean anticonceptivas; lo que ocurre es que la OMS tiene una definición operativa acerca de, desde cuándo se puede hablar de existencia, de vida, sin perjuicio de dudar del carácter científico de esta institución y más bien de su cariz político y de sospechar de los tremendos intereses económicos y tremendas presiones a que estarán sometidos

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sus miembros. No olvidemos la presencia de los Laboratorios Químico-farmacéuticos trasnacionales en este escenario. Esta historia es muy larga y tiene muchas aristas, incluso de carácter ideológico, religioso, económico y por supuesto, político.

seguiré batallando y trabajando para acercarme, aunque fuere de lejos, al hermoso y honorable lugar que ellos han ocupado o que, gracias a Dios, continúan ocupando. Todos debemos trabajar para continuar haciendo grande a San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América.

16. Se habla que existe principios implícitos en la Constitución y por medio de la interpretación se pueden crear nuevos derechos, ¿es posible ello?

18. ¿Cuál es el mejor recuerdo que guarda de su Alma Mater?

R.- Sí. En efecto, como ha sido puesto de relieve en anteriores oportunidades, los derechos fundamentales no sólo pueden individualizarse a partir de una perspectiva estrictamente gramatical o positiva. En la medida en que el ordenamiento jurídico no crea strictu sensu los derechos esenciales, sino que simplemente se limita a reconocerlos, su individualización pueden operar no sólo a partir de una opción valorativa o principialista como la reconocida en el artículo 3° de la Constitución Política del Perú, sino que también lo puede ser desde una formula sistemática o variante de contexto, deducible de las cláusulas contenidas en los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos, muchas de las cuales no sólo contienen derechos adicionales a los expresamente reconocidos en la Constitución, sino que incluso ofrecen contenidos mucho más amplios para aquellos que ya cuentan con cobertura constitucional. Por ejemplo, tenemos el derecho al agua (STC. Nº 6534-2006-AA) y el derecho a la verdad (STC. Nº 2488-2002-HC). 17. Este mes San Marcos cumple 460 años de vida institucional, por ella han pasado gran parte de la intelectualidad peruana como Alfredo Brice, Pablo Macera, Gustavo Gutiérrez, José León Barandiarán, Mario Vargas Llosa, Mario Alzamora Valdez, Julio C. Tello, Waldemar Espinoza, Raúl Porras Barrenechea, etc. Y por supuesto Ricardo Beaumont… ¿Qué se siente ser parte de esta rica historia académica? R.- Por favor, me siento apabullado con esta comparación. Lo que sí les puedo prometer es que

R.- Son varios. Mis clases con mis profesores Mario Alzamora Valdez, Ulises Montoya Manfredi y Alberto Benavides Balbín. Mis compañeras “Pina” Solís Rosas y Lucreacia Maish Von Humboldt; mis compañeros, Carlitos Arias, El “chato” Bravo, Carlos Saponara, César Valega, etc., etc. Alberto Benavides, además, me llevó a trabajar a la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU, y aprendí mucho de él. Su estilo, su razonamiento, su inteligencia. Fue un gran amigo mío. San Marcos, a través de sus Decanos Juan Portocarrero Hidalgo y José Antonio Ñique de la Puente, me presentó al Congreso de la República, en el 2007, para ser Magistrado del Tribunal Constitucional y discúlpenme la inmodestia pero, siento orgullo en decirles que de 71 postulantes, ocupé el primer lugar con un puntaje de 96.70% sobre 100, San Marcos ocupó el primer lugar. Mi amigo Ulises Montoya Alberti se reía, una noche sanmarquina con profesores sanmarquinos, cuando decía que “un comercialista les ganó a los constitucionalistas y por supuesto, San Marcos ganó”. El Congreso me eligió con una votación del 100%. Ese es San Marcos. (Según acta, y cuya sesión fue televisada, 102 votos a favor de 103 congresistas presentes, ergo, 99.97%, aritméticamente, 100%). 19. ¿Qué mensaje le podría dar a los sanmarquinos en este mes de aniversario? R.- Tengan fe en el Perú. Tengan fe en San Marcos. Tengan fe en ustedes. Llegarán hasta donde ustedes quieran, con su esfuerzo y su perseverancia. No lo olviden. Gracias por la entrevista.

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Continúa Noticia del mes…

ISO 26000 Y SU IMPLICANCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Escribe: CÁRDENAS GARCÍA, Thalía Olenka. Alumna de 4to año de Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya Manfredi.

“Un sistema de normalización no será mejor ni peor que la sociedad que la creó. Sus prioridades son metas sociales y sus valores son los de la sociedad”. (W. T. Cavanaugh)

El 14 de setiembre del 2010 se publicó el tan esperado ISO 26000, considerado por muchos, como un estándar que busca mejorar el compromiso de las empresas en cuanto a responsabilidad social. ISO 26000 surgió como una de las propuestas normativas de La Organización Internacional para la Estandarización o International Organization for Standardization, entidad sin fines de lucro, fundada después de la segunda guerra mundial, cuyos esfuerzos están destinados a promover el desarrollo

de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las ramas industriales excepto en el área electro-electrónica y telecomunicaciones. Sus integrantes son Organizaciones Internacionales de Normalización (ONN) de 156 países, dentro de los cuales se encuentra incluido el nuestro. Las normas son conocidas como Normas ISO y tienen como función principal ser un índice de calidad de productos y seguridad de las empresas u organizaciones a nivel internacional. 9


ISO 26000 es una de las muchas normas destinadas a promover el compromiso social de las empresas. Se creó con miras de ser una guía para las organizaciones, tanto del sector público como privado, con el fin de ayudarlas a tomar conciencia de la importancia de la responsabilidad social a través de un compromiso voluntario. No tiene propósito de ser certificatoria ni regulatoria, de ahí su carácter particular, pero al mismo tiempo controvertido.

l como aquellas políticas que sirven de freno al deseo de obtener beneficios a costa de todo por parte de las empresas. Si bien es cierto que el ISO 26000 tiene carácter facultativo, ello no significa que la Responsabilidad Social sea un compromiso que quede a la libre decisión de las empresas, ya que vamos a encontrar en nuestras normas nacionales, enunciados que obligan a las empresas, sobre todo en materia ambiental, a tomar estrictas medidas de seguridad para proteger el ambiente y la salud de la población. La Responsabilidad Social ha sido incluida dentro de las políticas de buen gobierno corporativo, es decir, se incluye dentro de las políticas internas de las organizaciones, lo cual le genera ventajas competitivas, puesto que hoy en día los consumidores ven con mejores ojos a aquellas empresas que demuestran un comportamiento ético en el mercado y de compromiso con el bienestar común.

Sin duda, lo que más resalta del ISO 26000 es su carácter facultativo, es decir, serán las propias organizaciones las que decidirán el nivel de su compromiso con la responsabilidad social, de allí la necesidad de conocer qué es la responsabilidad social. La responsabilidad social representa un actuar ético por parte de las organizaciones, que busca alcanzar el bien común y el desarrollo económico de la sociedad, con respeto del medio ambiente y contribuyendo en la mejora de los niveles de vida de las personas. En este sentido, podemos entender a la responsabilidad socia

Finalmente, esta norma debe servir no solo de guía para las empresas en su actuar como agente económico del mercado, sino que también debe ser un marco de referencia por parte del estado, para decidir qué beneficios legales le ofrece a aquellas empresas que demuestran un compromiso con la sociedad. Seremos nosotros los consumidores, quienes realmente sentiremos y premiaremos las mejores conductas de responsabilidad social.

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BEMBOS UN ICONO DEL SABOR PERUANO Y DE LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL1 Escribe: MENDOZA PALOMINO, Sulay. Egresada Facultad de Derecho UNMSM y asistente de Cátedra Derecho Comercial III.

¿Cuál ha sido la clave del éxito? BEMBOS es una de la más connotadas marcas peruanas moderna e innovadora, que ha sabido utilizar tácticas y procedimientos diferentes para su triunfo y en palabras de Carlos Camino, fundador de la empresa en el año 1988, junto a su socio Mirko Cermak: “BEMBOS fue creada como un tributo al paladar peruano, que es uno de los más exigentes del mundo”. Lo que buscaba esta empresa era el ofrecimiento de un producto que cubra las expectativas del cliente en un ambiente limpio, amigable y juvenil, logrando a la fecha mantener un liderazgo que compite con grandes cadenas internacionales. Tal como se indica en su visión empresarial, su objeto radica en ser líderes de valor, primero a nivel nacional, luego a nivel regional y después a nivel mundial, asimismo su misión es generar clientes comprometidos. ACERCA DE LA HISTORIA DE LA HAMBURGUESA Percy Marquina2 expone, respecto a la Historia de la Hamburguesa, que si bien se identifica con Estados Unidos, sus orígenes se remontan a fines del siglo XIX o principios del XX, naciendo de las necesidades culinarias de una sociedad que disfrutaba de los beneficios de una reciente industrialización, lo que acarrea la utilización de la denominada comida rápida. Se considera plato precursor el hamburg steak, una especie de filete de carne de vacuno picada a mano, ligeramente salado y servido , generalmente crudo, en un plato con cebollas y migas de pan. El hamburg steak fue cobrando popularidad gracias a su fácil preparación y a que su precio paulatinamente fue disminuyendo.

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MARQUINA, Percy, BEMBOS un ícono del sabor peruano y de la estrategia empresarial , Triunfadores Peruanos, Centrum, Centro de Negocios, Pontificia Universidad Católica del Perú, El Comercio, 2 Autor del trabajo que comentamos.

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SUS INICIOS En 1988 dos jóvenes peruanos, Carlos Camino y Mirko Cermak, deciden convertirse en emprendedores e incursionar en un mercado poco desarrollado en nuestro país, como lo eran las hamburguesas, sin embargo sus ganas y convicción permitió que para llevar adelante su proyecto y convertirlo en realidad, reúnan ahorros y préstamos sumando US$30,000.00. De este modo BEMBOS nació el 11 de junio de 1988, en un local alquilado en el centro de Miraflores, con el objetivo de preparar la mejor hamburguesa del Perú, logrando una gran acogida por lo que en 1990, se inauguró el segundo local en San Isidro, desde entonces el crecimiento de la empresa sería constante; BEMBOS ha recibido múltiples premios y distinciones destacando el Premio Effie3, donde logra obtener los galardones La Gran Marca Moderna en el 2001 y la Gran marca Clásica en el 2009. La hamburguesa BEMBOS, basa su calidad en dos atributos: el sabor y la variedad, ofreciendo la mejor hamburguesa a la parrilla caracterizado por su sabor único, sus creativas combinaciones, su espíritu innovador y expresivo, sus productos relacionados a los puntos de venta (locales con diseños y decoraciones innovativas de fácil ubicación), música, ambiente, atención al cliente y servicios. El objetivo de sus fundadores fue crear la mejor hamburguesa del Perú y así en sus inicios podíamos definir a BEMBOS como “SINÓNIMO DE HAMBURGUESA PREPARADA AL ESTILO PERUANO”.

que cumple con las normas de la HACCP4, teniendo como objetivo estandarizar sus productos, lo que significando el punto de partida del crecimiento de BEMBOS, luego del procesamiento, se distribuye a las tiendas donde se preparan al instante y así llegan a los consumidores. PLANTA DE PROCESAMIENTO

DISTRIBUCIÓN TIENDA PREPARACION INSTANTANEA EXPENDIO

En cuanto a su estrategia, ésta tuvo como base la diferenciación con un producto de alta calidad, servicio personalizado y actividades de construcción de marca. BEMBOS diversificó sus productos en lugar de bajar sus precios y consideró nuevos formatos para atender a los diferentes mercados sin descuidar su calidad; lo que ha llevado a que sus consumidores se identifiquen y sean leales.

ACERCA DE SU PRODUCCIÓN Y ESTRATEGIA El proceso de producción, se rige por los más altos estándares internacionales de control de calidad para todos sus productos, por lo que este proceso se inicia en su propia planta procesadora de materias primas,

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Creado en 1968 por la American Marketing Association, con sede en New York, Estados Unidos, es el galardón de mayor relevancia en la industria publicitaria, la principal distinción profesional que reconoce el aporte de la estrategia de marketing y creatividad con la que se aplica al logro de objetivos y a la obtención de resultados por parte de las marcas.

El plan de expansión se dirige entonces a los segmentos de menor nivel adquisitivo de nuestra ciudad (NSE5 C y D), como se indicó los inicios de BEMBOS se dieron en las zonas pertenecientes a las zonas NSE A y B, por lo que el nuevo reto era adaptar su oferta al gusto del consumidor del NSE C y D, pues éste exigía una mayor variedad de hamburguesas y 4

Análisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP), es un proceso sistemático preventivo cuyo objetivo es garantizar la seguridad alimentaria de una forma lógica y objetiva. 5 Nivel Socio Económico (NSC).

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opciones al plato, era un grupo de consumidores con gustos y preferencias distintas a las de su público tradicional, adaptación que no fue difícil aunque le implico a BEMBOS la gestión de una logística distinta, muy meritoria de resaltar y lo que le permite la expansión hacia otras zonas de Lima ya que el aprendizaje adaptativo fue clave. Es así que el primer local fuera de Lima se inaugura en Piura y a la fecha cuenta con puntos de venta en Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Cusco logrando alcanzar 55 puntos de venta en el Perú, en Lima tiene presencia en los centros comerciales más importantes, así como otros puntos estratégicos en la ciudad. El negocio de BEMBOS si bien se desenvuelve en el de la alimentación y compite con cadenas de comida rápida, su oferta final va más allá pues incluye el esparcimiento. La estrategia por parte de BEMBOS frente a los nuevos competidores principalmente extranjeros concluyó con su consolidación frente a las grandes cadenas estadounidenses (los gigantes Burger King, Mc Donald’s y Taco Bell). La consolidación que logra gracias a el liderazgo en el mercado, a la adaptabilidad a los hábitos de consumo de sus nuevos clientes y en el fortalecimiento de la fidelización, que aplica capitalizando el conocimiento de mercado para crecer, haciendo mejoras operativas, rediseñando sus cocinas, reduciendo los tiempos de entrega del producto final, instalando aéreas de juego, inició la oferta de celebrar fiestas infantiles. Además decide ofrecer la bebida del Perú, como los es la Inka Kola, para el acompañamiento de sus hamburguesas, estrategia que resulta imbatible; esto fue lo que abrió una brecha interesante entre BEMBOS y sus competidores pues la meta fue estar bien posicionados cuando las cadenas extranjeras empezaran a crecer, colocándose el Perú, específicamente BEMBOS, como un caso excepcional al fenómeno denominado tropicalización (adaptar la franquicia al gusto del consumidor) y este éxito de una marca peruana sobre una internacional en la preferencia de sus consumidores nacionales, es ya motivo de estudio en las principales escuelas de negocio del mundo.

Consolidada su presencia en el mercado peruano, el siguiente paso fue instalarse en el extranjero, decidiendo adaptarse al esquema de franquicia6, este modelo le permitirá exportar su know how7 brindando soporte y asesoría permanente en las funciones de desarrollo de proveedores, logística, operaciones, plan de marketing y desarrollo de promociones, siendo el primer mercado escogido el país de la India y luego Guatemala. Es importante resaltar que la cultura organizacional de BEMBOS Burger Grill se centra en la satisfacción del cliente y se expresa en los principios generales de la empresa que son: Brindar siempre productos de la más alta calidad, Innovación permanente de los productos, Contar con la mejor tecnología disponible, Alta calidad en la prestación del servicio, Limpieza, higiene y bioseguridad en todas las operaciones, Formación permanente de personal. El marketing Mix de BEMBOS, denominada así a las herramientas de las que dispone una empresa para cumplir sus objetivos de marketing y este mix consta de producto, personal, precio, plaza, presentación, procesos y promoción, todos interrelacionados, para el éxito empresarial.

PROYECCIÓN SOCIAL BEMBOS aplica una estrategia de diferenciación a su política de proyección social, apoya manifestaciones artísticas con el rock, promueve la práctica del deporte mediante el auspicio 6

Acuerdo de venta en el que una compañía (franquiciador) cede los derechos a una persona o compañía (franquisiatario) para proporcionar los productos o servicios del franquiciador en un mercado específico. Contrato para otorgar una licencia mediante el cual una empresa vende un paquete que contiene una marca registrada, materiales y lineamientos administrativos.) 7 Totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia volcados en el procedimiento y en la especialización técnica de la fabricación de un producto. Puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos técnicos especializados obtenidos por un productor mediante la investigación. Conocimientos, capacidad tecnológica, o habilidad técnica para hacer algo.

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de un campeonato de tenis menores, promueve la producción de cultivos alto andinos orientados a revalorar una variedad de papa amarilla nativa, promueve el consumo de productos sanos por último ofrece a sus trabajadores planes de carrera y desarrollo profesional, capacitación constante, incentivos que premian el buen desempeño con lo que logra un alto grado de identificación de los colaboradores con la empresa y con sus valores corporativos. INCURSIÓN EN LAS REDES DE SOCIALES BEMBOS prevé a corto plazo para el 2011 mantener el mismo nivel de inversiones del año 2010, así como instaurar un local en un país de América latina, multiplicar su presencia en las provincias del Perú, a mediano plazo mantener acciones para la generación de vínculos emocionales, como cumpleaños infantiles y el Rock in BEMBOS, útiles para generar una fidelización de marca a futuro y para el 2011 incrementará su presencia en las redes sociales lo que le permite ampliar su base de datos de clientes, interactuar con ellos, mejorar el diseño y la implementación de sus ofertas y promociones, al tiempo que las hace más personalizadas, pues hoy el

marketing on line posee su propia mezcla (mix) conocida como las cuatro F, flujo, funcionalidad, feedback y fidelización, lo que le ha permitido a BEMBOS lanzar campañas importantes para la participación del público a través de un web site especial, campañas como “Crea tu BEMBOS”, “Conoce tu nuevo amor de verano” y “Los Grillers”. Se puede concluir entonces: que BEMBOS es un ejemplo de uso eficiente de diversas técnicas y estrategias empresariales, con una solida coherencia entre su misión, estrategia y propuesta de valor, creando no sólo un producto sino su propio mercado, contando con la habilidad y capacidad para adecuarse a entornos cambiantes y dinámicos asociándose con éxito al concepto de marca peruana y a la reputación de la comida local. En nuestra opinión, lo que ha permitido que BEMBOS sea el líder indiscutible del mercado, ha sido el saber generar un plan de crecimiento y una constante innovación con miras al cambio y al aprendizaje, resumiéndose en la siguiente frase de Erick Hoffer8: “En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro…”

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Escritor y filósofo estadounidense. (25 de julio de 1902-21 de mayo de 1983

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IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN EL DERECHO CAMBIARIO

Escribe: ACOSTA DELGADO, Manuel de J. Estudiante de 4to año de Derecho de la UNMSM. Asistente de cátedra de Comercial I en UNMSM.

I. Introducción El Derecho orienta al hombre en sociedad en sus relaciones con sus pares, se dice que, en concordancia con ello, intenta manifestarse de tal modo que el sujeto encuentre siempre una respuesta ante los posibles o concretos conflictos jurídicos. Pese a tan noble fin, lo cierto es que exhaustivamente el ordenamiento jurídico no contempla siempre todas las respuestas y ello se evidencia cuando se dice que existen lagunas jurídicas ya sea cuando la ley caya en absoluto o cuando dos leyes, sin referencia alguna, se contradicen haciéndose ineficaces. Esta problemática, que de no ser resuelta produciría relaciones jurídicas inciertas, es advertida por nuestros legisladores y nos ofrecen como soluciones integrar el ordenamiento jurídico vía analogía o a través del uso de los llamados principios jurídicos también denominados principios generales del Derecho. Nuestra Constitución Política (art. 139 inc. 8) y el Código Civil (art. VIII del T.P.) establecen que nuestros jueces no pueden dejar de impartir justicia y que son los principios jurídicos los instrumentos a utilizar para llenar esos vacíos, de ahí la importancia de su estudio. Pero, ¿qué son estos enunciados que se presentan como salvadores de la insuficiencia legal? ¿Merece hablarse de vacío cuando están presentes estas especies de “comodines jurídicos” que lo llenan todo cuanto pueden? ¿Cómo funcionan los principios en el Derecho cambiario y en el Derecho en general? ¿Merece hablarse de principios especializados para una rama del Derecho cuando se entiende que éste es integral? Finalmente, cuál es el alcance de esta

subclase de principios a la hora de resolver las controversias. II. ¿Qué son los principios jurídicos? 2.1 Sentidos de la expresión “principios jurídicos” Haciendo una mirada panorámica en el ordenamiento jurídico podemos encontrar un sinfín de enunciados que se nos presentan por sus seguidores como “principios jurídicos”. Manuel Atienza9 expone los sentidos que podrían adoptar los principios en base a consideraciones de los juristas: como una norma muy general (enunciado que regula un caso cuyas propiedades son muy generales), como una norma redactada en términos particularmente vagos (ejm. “la ley no ampara el abuso del Derecho”), como una norma programática o directriz (que indica un finalidad a conseguir como por ejemplo el art. 61 de la Constitución Política “El Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica…”), como enunciado que expresa valores superiores de un ordenamiento jurídico, como enunciado elevado a la máxima jerarquía normativa, etc. De ahí que Prieto Sanchís10 prefiera prescindir del nomen “principios jurídicos” pues todos esos enunciados responden a diversos objetivos. De ello nos indica que las frecuentes polémicas acerca de su naturaleza jurídica pueden ser engañosas pues se discute sobre cosas distintas. En ese caso, es mejor referirse al significado específico que manifiesta cada enunciado en el particular caso concreto. Sin 9

ATIENZA, Manuel; RUÍZ MANERO, Juan. “Sobre reglas y principios” En: Doxa Nº 10, 1991. p. 109 10 PRIETO SANCHÍS, Luis. Ley, principios, Derechos. Madrid: Dykinson, 1998. p. 49

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embrago, por razones didácticas de la presente exposición, se hace necesario una definición común aunque ella no sea lo suficientemente exhaustiva. 2.2 Nuestro concepto Quisiera partir de dos características casi presentes en los enunciados que conforman este conglomerado llamado “principios jurídicos”: enunciados como normas fundamentales y como normas indeterminadas. Los que sostienen que los principios son normas fundamentales consideran la posición que ellas tienen dentro del sistema o sub sistema jurídico lo cual hace de estos enunciados los elementos esenciales que caracterizan a dicho sistema dotando, a su vez, de un fundamento axiológico a una puridad de normas (sean reglas o principios) del sistema. Fundamentan la existencia de otras normas, pero no necesitan de una previa sustentación valorativa para actuar en el sistema porque la cultura jurídica los concibe como correctas o justas. Estudiando el contenido de los enunciados, los principios se nos presentan como indeterminados porque ya sea en el Supuesto de Hecho (SH), en el caso de los principios en sentido estricto, o en la Consecuencia Jurídica (CJ), en el caso de los principios programáticos, no establecen de forma exhaustiva los hechos o consecuencias que pretenden regular necesitando de otra norma que lo concretice o dejando esa tarea a la discreción del juez. III. Clasificación externa e interna de los principios jurídicos A decir de Manuel Atienza, el ordenamiento jurídico se compone de normas y definiciones11. Las normas jurídicas se dividirían en dos tipos: reglas y principios12 (clasificación externa). Los principios a su vez se sub clasificarían en otras clases (clasificación interna). 3.1 Reglas

Son normas que se caracterizan por ser específicas tanto en el supuesto de hecho como en la consecuencia jurídica lo que les otorga un grado de certeza a la hora que el juez decide sobre el caso, pues se dice que, al ser el SH y la CJ determinados, el proceso de subsunción es de fácil aplicación por el operador jurídico. Ejemplo de lo señalado, es lo previsto en el art. 6 de la LTV 13 cuando se indica que el error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor. No necesita de otra norma para dar solución al caso donde se presente este SH por determinar los alcances de su contenido. Interesante es ver cuando entra en conflicto con otra regla de igual jerarquía. Se dice que si ambas se anulan o se vuelven ineficaces para solucionar el caso, se debe recurrir a las normas que inspiran el sistema de donde son partes: los principios. Característica del conflicto de reglas es que ambas reglas se vuelven ineficaces. 3.2 Los principios En contraste con las reglas, los principios se diferencian en cuanto el contenido de la norma por ser más generales tanto en el SH como la CJ, ello se evidencia en la estructura que guardan en su interior. Cuando se presenta un conflicto entre principios se dice que una de esas normas prevalecerá sobre la otra pero no se anulan: luego de establecer una jerarquía axiológica móvil14 una de ellas prevalecerá sobre la otra pero no la desaparecerá del sistema. Haciendo una clasificación de ellos, podemos mencionar la siguiente: 3.2.1 Principios en sentido estricto Expresan valores superiores de un ordenamiento jurídico15. No son principios de cumplimiento gradual o mandatos de optimización porque dichos principios exigen un cumplimiento pleno. Ejemplo de ello lo tenemos en el principio a no ser discriminado el cual no puede cumplirse gradualmente: se cumple y no discrimina o se incumple y discrimina, pero en ambos casos no permiten un punto medio o cumplimiento gradual16. Cuando entra en conflicto con otra norma exige su ponderación.

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ATIENZA, Manuel. Op. cit. p. 106 GUASTINI, Riccardo. “Ponderación: un análisis de los conflictos entre principios constitucionales”. Trad. De Pedro Grandez Castro. En: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de jurisprudencia. Año 2, Nº 08, agosto, 2007, Lima. p. 634. De igual forma ATIENZA, Manuel. Op. cit. p. 107

Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 en adelante LTV. ALEXI, Robert. (“Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”. En: Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho. Nº 05, 1988) citado por ATIENZA, Op. cit. pp. 143-144 15 ATIENZA, Op. cit. p. 105. 16 Ibid. p. 108

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a)

Los principios en sentido estricto tendrá una estructura con SH abierto y CJ cerrada. b) Los principios programáticos tendrán una estructura con SH cerrado y CJ abierta.

3.2.2 Principios programáticos Estipula obligaciones de perseguir determinados fines17. También llamados principios directrices. Su característica fundamental es que pueden ser cumplidos en la mayor medida posible o tienen un cumplimiento en distintos grados, es decir, son mandatos de optimización: al Estado se le está encomendado la tarea de facilitar la libre competencia (art. 61 Const.), pero el principio no indica en qué medida se tendrá por cumplido dejando un amplio margen de actuación para alcanzar dicho fin. 3.2.3 Principios explícitos Son los formulados expresamente en el ordenamiento jurídico. 3.2.4 Principios explícitos Son aquello que son extraídos a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico. IV. Estructura de los principios y reglas Se dice que toda norma posee una estructura condicional conformada por un supuesto de hecho (SH), un nexo jurídico y una Consecuencia Jurídica (CJ). Tanto el SH como la CJ pueden tener como característica ser cerrada o abierta. Una norma es abierta cuando el SH o la CJ no establecen exhaustivamente los casos que regula o las consecuencias jurídicas que sanciona. Será cerrada cuando ocurre lo contrario. Una norma es regla cuando el SH y la CJ son cerradas y por tanto regula todos los hechos y consecuencias jurídicas, lo cual hace de ella una norma determinada y precisa susceptible de aplicación directa por el juez a los casos concretos. Una norma será principio cuando el SH o la CJ sean abiertas, de ahí que se entienda que ellas sean indeterminadas y generales. Se puede presentar dos casos según el tipo de principio:

NORMA Regla principios en sentido estricto principios programáticos

SH

CJ

Cerrada

Cerrada

Abierta

Cerrada

Cerrada

Abierta

V. Funciones de los principios Según Atienza18 los principios cumplen dos funciones: explican el Derecho y lo justifican. Los principios son instrumentos para explicar una determinada realidad del propio Derecho pues 1) poseen una capacidad para sintetizar una gran cantidad de información: conocer unos principios a la larga nos ayuda a conocer cómo funciona una determinada institución jurídica en el conjunto del ordenamiento jurídico, 2) porque nos ayuda a entender el Derecho como un sistema ordenado dotado de sentido. Los principios en su vertiente justificadora son elementos necesarios para conformar la justificación de una decisión. VI. Principios y moral Algunos plantean que los principios son la conexión de la moral con el Derecho y por tanto fundamenta la obediencia del Derecho. El viejo debate de si el Derecho puede estar separado o no de una moral determinada, entendida como “… el conjunto de concepciones [valores] de las que se valen los distintos grupos humanos e individuos para identificar lo que está bien y lo que está mal, lo que se debe hacer o lo que se debe evitar…”19, se revive. Gustav Radbruch escribía: “si bien es cierto que el Derecho no puede realizar directamente la moral, puesto que ésta es, necesariamente obra de la libertad, sí puede hacerla posible; el Derecho es la

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Ibid. p. 114 GINER, Salvador; LAMO DE ESPINOZA; TORRES, Cristóbal. Diccionario de Sociología. Madrid: Alianza Editorial, 1998. P. 503 19

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Ibid. p. 104

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posibilidad de la moral…”20. Esa posibilidad se concretiza con los principios jurídicos al constituirse como los esfuerzos normativos de fundamentación de un aparato jurídico que recurre a ellos para completarse justamente por su naturaleza omnímoda, sustentadora y legitimadora que da sentido. El inconveniente se presenta cuando se debate acerca de si dicha conexión se hace con una moral o sentir colectivo bueno o incorrecto quedando a flote la pregunta “¿Conectan o no los principios con una moral mala o correcta?”. Creemos que no siempre, o en todo caso se hace difícil saber con certeza cuándo estamos ante una conexión con una moral a la que se alude como correcta. Lo que sí podemos afirmar, como sostiene Prieto Sanchís21, es que al menos existe una conexión con una moral social mayoritaria o la que propugna el grupo hegemónico más o menos presente en el orden jurídico. Hay en el fondo una vinculación con un sentir mayoritario (malo o no) que responde a exigencias jurídicas22 y que se materializan en principios como fundamento y justificación de un sistema que intenta ser pleno y cuando no puede recurre a ellas, como el jugador de cartas, para salvar la partida. VII.

institución del título valor. La inexistencia en el Derecho romano del título valor explica en cierta medida porqué de la particularidad de los principios que rodean a la relación cambiara en contraste a los principios jurídicos que inspiran el Derecho civil26. Entonces nos encontramos ante un instituto con sus reglas particulares y con principios que le son propios los que responden a un sentir colectivo que tiene entre sus principales exigencias jurídicas a la seguridad de la transferencia de los créditos y asimismo dotar a esa circulación de la velocidad de un mundo económico de rápidos movimientos en la producción y comercialización de bienes y servicios. VIII.

Por ahora vamos a dejar señalados cuáles son, en nuestro concepto, los principales principios cambiarios, ya que en SOCIEDADES edición junio haremos un amplio desarrollo de cada uno de ellos.            

Títulos valores y principios cambiarios

Como bien afirmaba tulio Ascarelli, el mayor aporte del Derecho a la economía moderna es sin duda el título de crédito 23 y su influjo en ser documentos que garanticen la circulación de las riquezas de forma rápida y segura24. Los títulos valores son documentos que incorporan un derecho de crédito destinado a la circulación, pero su uso masivo no fue sino de tiempos recientes. El Derecho romano desconoció de su existencia por tener otras instituciones como la cesión de crédito por ejemplo. Son las deficiencias y parsimoniosas transferencias del derecho de crédito es esta institución civil25 sumadas a la rapidez de la economía moderna las que propiciaron el surgimiento de la 20

RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. Mexico: Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 53. 21 PRIETO SANCHÍS, Luis. Op. cit. p.68. 22 ASCARLLE, Tulio. Teoría general de los títulos de crédito. Trad. de Rene Cacheaux Sanabria. México: Editorial Jus, 1947. pp. 14-15 23 Ibid. p.03 24 Ibid. pp.04-05 25 BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. p.619

Principales principios cambiarios

Principio de Legalidad Principio de formalidad Incorporación Literalidad Circulación Legitimación Formalidad Legalidad Autonomía Abstracción Buena fe Solidaridad

IX. Conclusión Finalmente, debemos señalar que un observador diría 1) que los principios cambiarios, con excepción del principio de literalidad (sería una norma-principio explícita ya que está contenida dentro de la LTV), no están expresos directamente sino que se entienden “implícitos”, si ello fuese correcto epistémicamente tendríamos que contestar que provienen de algún lugar. Algunos dirán de una moral o conciencia colectiva en donde todos estamos de acuerdo con su sistemática; 2) En sentido contrario, es decir, si no provinieran de una “metafísica entidad” y no fueran 26

ASCARLLE, Tulio. Op. cit. p. 04

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implícitos, entonces admitiríamos que su legitimación se basta de la propia norma-regla. Si ello es así, considero que no merecería otra denominación para explicar un mismo fenómeno: el principio cambiario entonces no sería tal y tendríamos que decir que los llamados principios cambiarios son más bien simples normas-reglas cambiarias en donde el llamado “principio de literalidad” se ajustaría, ahora sí, a la naturaleza de sus compañeros. Al parecer lo primero tendría sentido. Como fuese, las normas-principios constituyen los instrumentos para hacer del sistema cambiario uno solo y con sentido. Como Prieto Sanchís menciona, detrás de toda norma-regla o principio explícito existe un principio implícito que está en concordancia a un sistema jurídico sustentado en las necesidades o sentimiento colectivo, que en el caso de los títulos valores responden a las exigencias de certeza y seguridad de las circulaciones de los créditos. La sistemática se evidencia en la recurrente necesidad de explicar cada norma-principio en relación de las otras normas-principio. Pues dichos principios están interconectados de tal forma que no se puede explicar la incorporación sin la literalidad, la circulación sin la autonomía, etc. Como lo advierte el

Dr. Ricardo Beaumont “…la lectura del conjunto *de los principios] nos conduce a convicciones firmes y sólidas”27. X. Bibliografía ALBALA DA SILVA, Elazar (Compilador). Títulos Valores, material de lectura. Curso a distancia para magistrados. Lima: Academia de la Magistratura. ASCARLLE, Tulio. Teoría general de los títulos de crédito. Trad. de Rene Cacheaux Sanabria. México: Editorial Jus, 1947. ATIENZA, Manuel; RUÍZ MANERO, Juan. “Sobre reglas y principios” En: Doxa Nº 10, 1991. BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Los principios reguladores de los títulos valores”. En: Tratado de Derecho mercantil. T. II. Lima: Gaceta Jurídica, 2000. BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. GINER, Salvador; LAMO DE ESPINOZA; TORRES, Cristóbal. Diccionario de Sociología. Madrid: Alianza Editorial, 1998. GUASTINI, Riccardo. “Ponderación: un análisis de los conflictos entre principios constitucionales”. Trad. De Pedro Grandez Castro. En: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista mensual de jurisprudencia. Año 2, Nº 08, agosto, 2007, Lima. PRIETO SANCHÍS, Luis. Ley, principios, Derechos. Madrid: Dykinson, 1998. RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. Mexico: Fondo de Cultura Económica, 2000.

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BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. op. cit. p. 93

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EL ESTUDIO DEL MERCADO DE VALORES Un enfoque multidisciplinario (Parte II) Escribe: TORIBIO LEÓN, Iván Antony Estudiante de 11º ciclo de la carrera de derecho de la UNMSM. 28 Coordinador General del Círculo Financiero Corporativo

Las operaciones financieras en el Perú han sufrido un proceso de sofisticación que no se ha podido observar en las operaciones y procesos que se fundamentan en las tradicionales ramas del derecho. El estudio y ejercicio de la abogacía en el mercado de valores, como ya señalé en el artículo anterior 29, no puede circunscribirse a “un punto de vista exclusivamente jurídico”. La complejidad le es realmente consustancial. Todos estos fenómenos propios del sector financiero exigen — como se suele señalar— una asesoría jurídica “especializada”. Sin embargo, para mí, esta caracterización encierra un patente y curioso contrasentido. La naturaleza del estudio del Mercado de valores y su ejercicio por parte de un abogado financiero, implica, como he señalado, una ingente cantidad de conocimientos, es por ello que no podría hablarse de una asesoría jurídica especializada, sino de una de las asesorías más complejas que se puede ofrecer en el mercado de servicios legales.

Fuente: GESTIÓN, 08-04-2011

La labor del abogado financiero dentro del Mercado de valores puede tener diversas presentaciones. Las transacciones financieras pueden implicar una amplia y sofisticada serie de manifestaciones de todas las naturalezas, montos y matices. Los estudios jurídicos, por ejemplo, participan en M&A 30 que son transacciones que implican un profundo conocimiento del Mercado de valores local e internacional. Como explica Albert Forsyth31, un importante abogado financiero, socio de Jorge Avendaño - Forsyth & Arbe, “en el proceso de valorización (de fusiones y adquisiciones), los abogados aportan su experiencia, ya sea en el manejo de balances, flujo de caja, cambios de patrimonio, negocios futuros, posibilidades de desarrollo, en trabajo conjunto con el consultor financiero”32. Cuando un estudio jurídico asesora al comprador de una empresa, se encarga de supervisar que la información suministrada por la 28

E-mail: sociedadsinpapel@hotmail.com, para cualquier crítica, comentario o sugerencia. SOCIEDADES-abril 2011, pp. 26-28 30 Con las siglas M&A se hace referencia a las Mergers & Acquisitions, que son en inglés, las fusiones y adquisiciones de empresas. 31 Como puede observarse en el cuadro dedicado al ranking de abogados titulado “Corporativo/M & A”, Albert Forsyth está en la Banda 4. Los ranking que podemos observar en el presente artículo pertenecen al Top 2011 de abogados que elaboró Chambers & Partners. 32 Staff legal, Suplemento de COSAS. Una Revista Internacional, Nº 1, 5 de Setiembre del 2008. 29

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empresa target para poder calcular su precio, sea la misma que va a encontrar dentro de la empresa en el proceso de due dilligence, que fundamentalmente implica una revisión del negocio con objeto de confirmar las hipótesis sobre las que se ha tomado una determinada decisión vinculada, habitualmente, a procesos de fusiones, adquisiciones o ventas de negocios, joint ventures, salidas a bolsa, u obtención de financiación33. En ese sentido, el trabajo del abogado financiero consiste en tratar de pactar cláusulas de ajuste de precio en caso de que se descubran activos inexistentes, pasivos ocultos y contingencias.

En cambio, cuando un estudio jurídico asesora a la empresa target, la labor asume una tonalidad diametralmente opuesta. Una vez que se fijó el precio de la empresa después de la negociación, lo que hacen sus asesores legales es sustentar y defender en el tiempo las condiciones de venta de la empresa target hasta el cierre.

Los financiamientos también asumen un rol protagónico dentro del mercado de valores, no sólo por su frecuencia y necesidad, si no por el interés académico que despiertan. Andrés Pesaque Mujica, asociado de Rodrigo, Elías & Medrano. Abogados, haciendo una breve referencia a los dos partes de la operación, no obstante, advierte que éstas no son las únicas maneras a las cuales se puede reducir la participación de los asesores legales. Al respecto señala que es muy usual “la asesoría tanto de la parte interesada en conseguir el financiamiento (sea para un proyecto en particular o para sus operaciones en general) o de la parte interesada en otorgar el mismo. Sin embargo, la diversidad de las transacciones financieras no se agota en esta suerte de dicotomía proveedor de recursos/receptor de recursos, en donde fácilmente se puede identificar un agente superavitario y un agente deficitario. La creciente oferta de productos financieros extranjeros, no necesariamente emitidos para atender un déficit de recursos líquidos, sino con miras a satisfacer una finalidad de especulación o de inversión (generalmente ofertados a inversionistas institucionales, dentro de los que se destacan las AFP), así como la celebración de operaciones de cobertura de riesgos a través del uso de instrumentos financieros derivados, son prueba de que la clásica dicotomía señalada anteriormente no puede ser trasladada de manera artificiosa a toda operación financiera.”34

Es muy importante señalar que los abogados financieros trabajan al alimón con abogados entendidos en otras ramas del Derecho, por ejemplo, es indispensable la presencia de los tributaristas que analicen los aspectos fiscales de diversas operaciones y figuras del mercado de valores. Verbigracia, haciendo referencia a los fideicomisos, fondos mutuos y fondos de inversión, Alex Córdoba, socio de Rodrigo, Elías & Medrano. Abogados, señala que “el desarrollo de estos vehículos financieros no sería posible sin un adecuado marco tributario que, más que conceder exoneraciones o incentivos, otorga neutralidad fiscal a los inversionistas que se canalicen a través de los mismos, especialmente en lo que se refiere al Impuesto a la Renta”35. Como se puede desprender de los comentarios precedentes, la asesoría tributaria es sumamente útil cuando se lleva a cabo la asesoría financiera.

Otros temas absolutamente relevantes son los regímenes tributarios de las fusiones de empresas, de los derivados financieros, de las ganancias de capital, etc. Todo este análisis en el caso concreto es realizado por un tributarista que, claro está, debe saber no sólo de Derecho tributario, sino también de Derecho financiero. Este tipo de tributarista es denominado “tributarista financiero”36.

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Mascareñas Pérez-Iñigo, Juan, Fusiones y adquisiciones de Empresas, McGraw Hill, Madrid, 2005, Pág. 422 Pesaque Mujica, Andrés, Operaciones de financiamiento en el Perú: Un repaso general a la luz de los principios básicos de las finanzas corporativas, Themis – Revista de Derecho Nº 54, Pág. 8 35 Córdoba Arce, Alex, Mercado de capitales e impuesto a la renta, En Themis – Revista de Derecho Nº 54, Pág 124. 36 Según Narghis Torres Pérez, abogado financiero y catedrático sanmarquino, no existe un verdadero especialista en tributación financiera en nuestro medio. 34

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Por otro lado, dentro del tema del project finance37 en determinados sectores como electricidad, telecomunicaciones, puertos infraestructura de transportes, etc., es requerida la presencia de abogados expertos en la regulación de los mismos, en ese sentido, es imprescindible que trabajen en equipo con los abogados financieros. Todo ello, por supuesto, fuera de la labor que puedan desempeñar los contadores y asesores financieros, que se encargarían de determinar el riesgo, la rentabilidad y solvencia como fases decisivas que preceden a la estructuración y ejecución de una determinada operación.

Fuente: GESTIÓN, 08-04-2011

En todo caso, los abogados financieros deben tener la capacidad, como señala Pesaque Mujica, “de dar una lectura adecuada a los Estados Financieros de una empresa, incluyendo la identificación de las partidas contables y de ciertas ratios financieras; la relación entre tiempo y riesgo con el rendimiento de una inversión; las nociones de valor futuro y valor presente neto de una inversión; distinguir entre el uso de derivados para fines de cobertura respecto del uso de los mismos para fines de especulación, etc.” 38 Dante en su Divina Comedia señaló que la selva en la que se encontraba al inicio de su travesía era “salvaje, áspera y fuerte”, lo mismo podríamos decir de nuestro camino hacia el auténtico abogado financiero, sobre todo, si se quiere ser uno verdaderamente descollante.

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Se puede observar en el cuadro el ranking de abogados que participan en financiamiento de proyectos. Pesaque Mujica, Andrés, Operaciones de financiamiento en el Perú: Un repaso general a la luz de los principios básicos de las finanzas corporativas, Themis – Revista de Derecho Nº 50, Pág. 8 38

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BASES DEL II CONCURSO NACIONAL DE ARTÍCULOS DE DERECHO El Taller de Derecho Empresarial “Ulises Montoya Manfredi” (TDE), reconocido por Resolución de Decanato Nº 1036-D-FD-2010 , es un espacio académico creado por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con el objetivo de ampliar los conocimientos en una materia que ha adquirido gran relevancia en la vida social, jurídica y económica.

Presentados a otro concurso, en el caso de estar pendiente el fallo del respectivo jurado. Que hayan obtenido premios en otros concursos nacionales o internacionales.

Con la finalidad de continuar promoviendo una cultura de investigación jurídica e innovación, conforme a su Estatuto, el TDE ha organizado el “Segundo Concurso Nacional de Artículos de Derecho Comercial/Empresarial”, contando con la colaboración y auspicio del Boletín Sociedades (Boletín Sanmarquino de Derecho), y el Instituto Peruano de Derecho Comercial (IPDM).

De las especificaciones La extensión de los artículos debe ser no menor a 20 páginas ni mayor de 30 páginas, tamaño A4, interlineado 1,5 líneas y tipo de letra Arial 12. La extensión de los artículos comprende: título, sumario, contenido, aporte académico y conclusiones. Se entiende por aporte académico: la propuesta de solución a un problema jurídico; interpretación normativa, modificación legislativa o estudio de institución jurídica, etc. Los trabajos deberán tener la calidad de científicos, esto es, el uso estricto de las técnicas de cita bibliográfica y demás.

La meta, con este concurso es reconocer públicamente el aporte académico de jóvenes estudiantes emprendedores, innovadores y futuros profesionales en Derecho. De esta manera queda abierta la invitación al “Segundo Concurso Nacional de Artículos de Derecho Comercial/Empresarial”, difundiéndose las Bases del mismo. BASES DEL CONCURSO Pueden participar en el Concurso los estudiantes de Pregrado en Derecho, que no hayan concluido sus estudios, de cualquier Universidad a nivel nacional. La participación es a título individual. Cada autor sólo podrá presentar un artículo de una materia específica, tal como: Derecho Societario, Derecho Cambiario, Derecho de Consumo, Derecho Concursal, Contratación Mercantil, y otros del Derecho Comercial/Empresarial.

Los artículos que se presenten sin observar las restricciones serán descalificados por el Jurado, quedando excluidos del concurso.

Presentación de artículos a) El artículo se presentará en soporte digital, enviando el artículo al correo electrónico: taller.umontoyam@gmail.com, identificándose en el artículo solo con seudónimo. b) Conjuntamente con el artículo, se deberá enviar por la misma vía un documento que contenga la siguiente información: Segundo Concurso Nacional de Artículos de Derecho Comercial/Empresarial”, datos personales: nombre y apellido completo, copia DNI de ser el caso, o copia de partida de nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico, Universidad a la que pertenece y año de estudios. De los premios

Los artículos deberán estar escritos en español, ser originales e inéditos, por lo tanto, no podrán presentarse al Concurso los artículos: Cuyos derechos de publicación estén comprometidos o hayan estado comprometidos con alguna institución o medio de comunicación.

Primer Puesto: S/. 1 000 00 nuevos soles. Publicación del artículo en una Revista jurídica. Segundo Puesto: S/. 500 00 nuevos soles Publicación del artículo en una Revista jurídica. Tercer Puesto: 24


Libros de Derecho Comercial/Empresarial. Todos los artículos presentados al concurso podrán ser publicados en la blogs y/o facebook del TDE. Del Jurado El Jurado del Concurso estará integrado por los siguientes maestros: Ulises Montoya Alberti, Hernando Montoya Alberti, Oswaldo Hundskopf Exebio, José Palma Navea, Ricardo Beaumont Callirgos, Walter Gutiérrez Camacho, Rolando Castellares Aguilar y J. María Elena Guerra Cerrón. El Jurado se reserva la facultad de declarar desierto el concurso, si considera que ninguno de los artículos presentados cumple con las especificaciones o no constituye un aporte académico. Cronograma Los artículos podrán ser presentados hasta el 14 de agosto de 2011 y la decisión del Jurado se dará a conocer el 28 de agosto de 2011. El Jurado tiene la facultad de ampliar el plazo para la evaluación de los artículos dependiendo del número de participaciones. Si hay ampliación de plazo, éste se publicitará. La premiación se realizará en acto público la segunda semana de septiembre del presente año, en la Facultad de Derecho de la UNMSM. En caso de que los ganadores no puedan asistir personalmente, podrán recibir el premio mediante un representante acreditado.

El acto público consistirá en un evento académico, con la participación de docentes expositores en materia de derecho empresarial y los ganadores del concurso, quienes podrán exponer sus artículos y recibirán un certificado de participación y respectivos premios. La presentación de un artículo al Concurso lleva implícito el compromiso del autor de no retirar su participación antes de hacerse pública la decisión final del Jurado, y de no difundir o publicar el artículo presentado. Igualmente implica el conocimiento de los términos y condiciones descritos en estas bases, la aceptación consciente y voluntaria y sin reservas de los mismos, así como el sometimiento pleno a las resoluciones del Jurado. Ni el Taller ni el Jurado mantendrán correspondencia con los autores que se presenten al concurso. Tampoco facilitando información sobre la valoración de sus respectivos artículos. Ante cualquier consulta o interpretación de las bases se podrán comunicar con el comité organizador, a través del correo institucional en referencia taller.umontoyam@gmail.com o al número de teléfono celular siguiente: 996560204. De presentarse una controversia en la interpretación de las bases y sus exigencias, será la comisión la que resuelva en única instancia.

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Chiclayo nos espera… VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL El Instituto Peruano de Derecho Civil organiza: VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL.

DÍAS: Del 30 de junio al 02 de julio de 2011. LUGAR: Chiclayo FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PONENCIAS ESTUDIANTILES: 12 de junio. INFORMES: WEB: www.conadecivil.com TELÉFONO: 421-6976

K A R L I A D A S Por: Karla Figueroa Caldas Estudiante de 4to año de la Fac. de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.

BOLETÍN SOCIEDADES Boletín Sanmarquino de Derecho es una publicación mensual para la comunidad jurídica elaborada alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Teléfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: sociedades.peru@gmail.com FACEBOOK: “Boletín sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com SUPERVISORA: Dra. María Elena Guerra Cerrón. COORDINADORES GENERALES: Romina Ramos García y Manuel J. Acosta Delgado. DISEÑADOR: Segundo Acosta Delgado. PERÚ - 2011

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