Sociedades mayo 2017

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Noviembre 2016 Mayo 2017

Opinión Una forma complementaria de aprendizaje: grupos, talleres y círculos de estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNMSM (p. 2)

Noticia del mes Ley de Reconstrucción con Cambios: ¿Acierto o desacierto? (p. 3)

Artículo II Seminario de especialización en Derecho Corporativo (p. 5)

Entrevista al Dr. Juan Monroy (p. 9)

II Diplomado Internacional de Arbitraje- “Contratación Pública y Arbitraje” Del 10 de marzo al 20 de mayo de 2017. Viernes: 6.00 p.m. – 9.30 p.m. y sábados: 8.00 a.m. – 1 p.m. Diplomas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá (España) y el IPA, ( 120 horas académicas). Informes e inscripciones:peruarbitraje@gmail.com/ eventos@peruarbitraje.org/ipa@peruarbitraje.org /informes@peruarbitraje.org T- (511) 461-6530 / 461-6533 / C- (51) 988487593

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Grupo de Estudios Sociedades - GES

Contenido

Una forma complementaria de aprendizaje: grupos, talleres y círculos de estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNMSM Dra. María Elena GUERRA CERRÓN...............................................................

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Noticia del mes: Ley de Reconstrucción con Cambios: ¿Acierto o desacierto? Paúl Brander Steve MÁRQUEZ PECCART...................................................

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II Seminario de especialización en Derecho Corporativo Jean Franco MUNAYCO HERNÁNDEZ........................................................

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Entrevista al Dr. Juan Monroy Equipo Sociedades.............................................................................................

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Opinión Una forma complementaria de aprendizaje: grupos, talleres y círculos de estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNMSM

J. María Elena GUERRA CERRÓN (*)

"El estudiante inspirado es el que sigue aprendiendo por su cuenta. Eso es lo que separa a los verdaderos triunfadores de aquellos que solo avanzan, terminando las tareas". Neil de Grasse Tyson

Hace 466 años, un viernes 12 de mayo de 1551, se dio inicio a la vida universitaria en América con el nombre de Universidad de Lima, y fue en el año 1574 que se denominó Universidad de San Marcos. Su primer rector fue Fray Juan Bautista de la Roca. Primero fueron las Facultades de Teología y Arte, luego destaca la incorporación de la Facultad de Leyes (1571) y en 1876 se crea, entre otras, la Facultad de Derecho, la que hoy es la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Generalmente se destaca al ente San Marcos, a su historia y antigüedad, y a los grandes docentes por su reconocida trayectoria y especialmente a aquellos que han sido sanmarquinos. Igualmente como dato relevante está la cantidad de postulantes que concurren al proceso de admisión, por ejemplo, en marzo de este año, en el proceso participaron 26.878 postulantes, de los cuales 13, 645 fueron para las áreas de Ingenierías y Humanidades, y Ciencias Jurídicas. Según información pública, las carreras que registraron mayor demanda e inscripciones fueron Medicina Humana, Derecho e Ingeniería Industrial, con 2.284, 2.034 y 1.649 postulantes, respectivamente. Hoy, además de todos los reconocimientos a San Marcos, en el 466 aniversario, es nuestro deseo rendir homenaje al estudiante que ha elegido la carrera más completa, aquella -que desde el enfoque normativoes el fundamento del Estado y de la convivencia social: el Derecho, una disciplina que presenta características como unitario, coherente y pleno. El Derecho como sistema permite una regulación y comprensión integral de la sociedad organizada, y a la vez una regulación especial a través de sus diferentes componentes o disciplinas jurídicas. De todas las profesiones, es el Derecho la profesión elegida como segunda carrera, por que complementa cualquier otra carrera y hace completa la formación universitaria y profesional. En este contexto, destacamos al estudiante de Derecho de la UNMSM, el que inspirado en su realización personal y profesional, da un valor agregado a su vida universitaria, buscando medios complementarios de aprendizaje y desarrollo. Una forma complementaria de formación universitaria son los grupos, talleres y círculos de estudio y clínicas jurídicas de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Se trata de espacios creados por los propios estudiantes para el estudio, reflexión, debate e investigación jurídica. No se trata de simples agrupaciones ya que tienen reconocimiento por resolución de Decanato, tampoco hay espontaneidad en su trabajo, ya que trabajan a partir de un plan o programa de actividades proyectado para todo el año. Sin duda, estos espacios no son las únicas formas complementarias de estudio, pero sí son los emblemáticos, en ellos el estudiante en equipo, es el artífice de la generación de nuevos conocimientos.

(*) Docente ordinario de la Facultad de Derecho de la UNMSM, docente de la Universidad de Lima y Fiscal Superior.

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Fuente: www.diariocorreo.pe

Noticia del mes...

Ley de Reconstrucción con Cambios: ¿Acierto o desacierto? (1)

Escribe: Paúl Brander Steve MÁRQUEZ PECCART Estudiante de 2do año de la E.A.P. de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

Ante la imperante necesidad de poder solucionar los daños causados a raíz del Fenómeno del Niño dentro de nuestro país, la Ley de Reconstrucción con Cambios que, tras más de dos días de debate en el Congreso y 27 modificaciones a la propuesta original planteada por el Ejecutivo, fue aprobada por mayoría en el Congreso el día 29 de abril. Las reacciones fueron diversas, algunas positivas y otras negativas argumentando que, si bien hubo modificaciones, la problemática central de la ley no estaba siendo resuelta. La Ley N° 30556, o Ley de Reconstrucción con Cambios, aprueba la implementación de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad; esto incluye: áreas de vivienda, educación, salud, etc. Asimismo, se esta(1)

blece que el financiamiento será asumido por el Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes), creado por la misma ley. La autoridad contará con autonomía funcional, administrativa, económica y técnica. Asimismo, estará a cargo de un director ejecutivo con rango de ministro para los alcances de la presente ley. También se plantea que el plazo con el que contará la autoridad para llevar a cabo la reconstrucción será de tres años, el cual puede ser ampliado hasta por un año, previa sustentación. Además, esta ley prevalecerá sobre otras que se le opongan (Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre otras).

Noticia tomada de: http://rpp.pe/politica/congreso/publican-la-ley-de-reconstruccion-con-cambios-noticia-1047245.

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Existen voces a favor de esta nueva ley, que señalan es un acierto que la nueva autoridad para la reconstrucción pueda contratar obras bajo la modalidad de obras por impuesto, la cual presenta beneficios para las entidades estales, empresas privadas y sociedad en general: simplifica procedimientos, libera recursos y acelera la ejecución de obras en las entidades públicas; el sector privado a su vez recupera el total de la inversión, ve asociada su imagen con obras de gran impacto social y mejora la eficiencia de sus programas de responsabilidad social; finalmente representa un mecanismo nuevo para que el Estado, en conjunto con las empresas locales, aceleren tanto la inversión en infraestructura como la mejora de servicios públicos, así como la generación de empleo directo e indirecto dentro de la comunidad local. Si se piensa reconstruir de manera eficiente no tiene sentido que se hagan muchos proyectos individuales de reconstrucción y que una empresa se encargue de la reconstrucción de una escuela, otra de un hospital y así sucesivamente. Por el contrario, si se juntan varios proyectos y se lanzan al mercado como uno solo esto nos hará ganar, en primer lugar, con economías de escala lo que nos daría costos más bajos; por otro lado, atraería a empresas con mayor aptitud, prestigio, experiencia y capacidad técnica en la reconstrucción. Por otro lado, se prevé que el PBI descienda algunos puntos luego de los desastres naturales acontecidos, por lo que la reconstrucción se presenta como una oportunidad para la reactivación económica del país, como ya lo manifestó el presidente de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, Gonzalo Prialé (2). Asimismo, la reconstrucción hará posible la modernización del país y la mejora de la infraestructura, lo cual tendrá un impacto en la generación del empleo, el consumo y el desarrollo de la pequeña y mediana empresa (3).

nos regionales. Asimismo, es algo paradójica la creación de un nuevo organismo cuando ya hay organismos con fines similares que están siendo relegados, tales como el Centro de Planeamiento Estratégico (Ceplan), o el Ministerio del Ambiente que es el encargado de prever los desastres naturales. Otra de las deficiencias que se critica severamente es la referida a que la Ley se enfoca sobremanera en la implementación dejando de lado la planificación, pues se da como plazo de 90 días para presentar un plan de reconstrucción. Resulta poco convincente que en este plazo se pueden efectuar planes bien hechos, teniendo en cuenta que estos planes deben ser seguidos desde el inicio hasta el final. El riesgo de no hacer un buen plan desde el inicio es que se tendría que reformular con el tiempo y la reconstrucción terminaría alargándose, resultando al final algo más ineficiente. La norma también dispone una cláusula anti-corrupción en los contratos, hecha con poco cuidado y de manera apresurada que generaría problemas futuros también, asimismo esta ley reconoce una supervisión de la Contraloría antes y después de la ejecución de obras; sin embargo, la bancada de gobierno se opuso a destinar recursos de FONDES para la Contraloría, con lo que limita la acción de esta para la supervisión y se evite la corrupción y robos. No hay duda que la presente ley fue planteada con el objetivo de solucionar lo más rápido posible los problemas de los damnificados, pero para que una ley sea eficaz hace falta más que buenas intenciones: es necesario reconstruir el país, pero sin generar problemas futuros que generan mayor inestabilidad. El camino elegido necesita perfecciones sin duda alguna, privilegiar lo inmediato sin tener en cuenta una adecuada planificación parece no ser el correcto.

Pese a estos aciertos, hubo gran controversia respecto a esta ley debido a que se le concede un poder excesivo a la autoridad encargada, muchas veces actuando bajo subjetividades y en colisión con los gobier-

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PRIALÉ ZEVALLOS, Gonzalo. “Ley de reconstrucción da un mensaje de unidad al mercado”. Descargado de: http://www.elperuano.com.pe/noticia%E2%80%9Cleyreconstruccion-da-un-mensaje-unidad-al-mercado%E2%80%9D-54180.aspx visitado el 09/05/17 a las 05:00 horas. horas. DE LA VEGA, Miguel. “Norma permitirá impulsar la actividad productiva en el país”. Descargado de: http://www.elperuano.pe/noticia-norma-permitiraimpulsar-actividad-productiva-el-pais-54357.aspx visitado el 09/05/17 a las 07:25 horas.

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Fuente: Ius et Praxis

II Seminario de especialización en Derecho Corporativo Escribe: Jean Franco MUNAYCO HERNÁNDEZ Estudiante de 4to año de la E.A.P. de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades - GES

El pasado 25 y 26 de abril, la revista oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Ius et Praxis realizó el II Seminario de Especialización en Derecho Corporativo en el cual trataron temas como: i) contratos mercantiles y financieros, ii) mercado de valores, iii) fusiones y adquisiciones y reorganización societaria y iv) regulación financiera. Este evento tuvo como ponentes a distinguidos doctores especialistas: Oscar Trelles de Belaunde, Rafael Picasso, Andrés Kuan-Veng, Sergio Barboza, María del Pilar Sánchez, Juan Carlos Escudero, Jeanette Aliaga, Rafael Alcázar, Paolo Robilliard y Lorena Sarmiento.

mecanismos para el financiamiento de adquisiciones tanto de fuentes internas como externas. Dentro de las fuentes externas, el propio vendedor puede propiciar una adquisición, pero no necesariamente el pago tiene que hacer en un solo acto íntegramente, es por ello que el pago puede ser diferido siendo una forma de financiamiento externa. Hay otros préstamos de intermediación indirecta, en general, cuando se puede hacer con instituciones financieras. Normalmente cuando el préstamo es de una gran magnitud no es solo una institución financiera quien asume el monto a prestar, sino con otras instituciones financieras.

La primera mesa versó sobre los contratos mercantiles y financieros, la cual estuvo compuesta por los doctores Lorena Sarmiento, Oscar Trelles y Paolo Robilliard. Inicialmente, se trató los

De todas las formas de financiamiento, brevemente explicadas, los ponentes se centraron en el Leverege buy – out o compras apalancadas que es una fuente de financiamiento interna.

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Se podría entender como la adquisición de acciones que se va a hacer con la asistencia financiera de la propia empresa donde el comprador va a financiar en cierta parte con los mismos activos o garantías de la empresa objetivo que se quiere adquirir. En este tipo de figuras subsiste un conflicto de intereses, ya que el comprador no va exponer parte de su patrimonio porque este va a estar, de alguna manera, canonizado o respaldado por los propios activos de un tercero. Y el vendedor será, probablemente, el accionista mayoritario que en la mayoría de los casos va a ser quien va a querer tener los beneficios de aceptar una transacción como esta, que de por sí tiene que ser beneficiosa para él; para que acepte que el financiamiento se realice con los propios activos de la sociedad objetivo. Es así que se discute si el comprador puede tener muy poco de él en riesgo y que tal vez pueda existir un accionista minoritario que de cierta forma se le pueda producir algún tipo de perjuicio y al cual no se podrá oponer al accionista controlador. Otra controversia que se presenta es con el artículo 106 de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), en el cual se señala que parte del capital social no se puede usar en garantía, bajo responsabilidad del directorio. Siendo esto de forma imperativa, ya sea una opción óptima para el logro del financiamiento. Asimismo, también se usan cláusulas especiales para cumplir con lo pactado tanto como restricciones de reorganización societaria o de repartición de dividendos, siempre bajo la consulta del acreedor. Posteriormente, se siguió con el tema de convenio de accionista, el cual se entiende como un acuerdo entre dos o más accionistas que versará sobre el manejo de la sociedad. Existen diferentes tipos de relaciones entre accionista: en donde no hay un accionista mayoritario, otros donde hay dos accionistas con 50% de acciones cada uno (donde se suscita mayores problemas de control según sus intereses) y otros donde se nota claramente quién es el accionista mayoritario y accionista minoritario… Por la extensión del tema se buscó centrar en la restricción y limitación de las transferencias. Prohibiciones a la venta, podrían ser temporales o absolutas. Vale recordar que la LGS no nos permite prohibiciones absolutas. Lo que si nos permite son las prohibiciones temporales por un lapso de diez años. Asimismo, la ley también permite establecer reglas para las transferencias, es decir, que la transferencia estará sujeta a la supervisión de un comité o una junta. El funcionamiento de esa regla no debe excederse en su supervisión ya que de alguna forma también se llegaría a una prohibición absoluta, lo cual como ya se ha señalado no está permitido. Claro que

también se puede aplicar requisitos para poder adquirir, por ejemplo, si un operador estratégico desee salir, el adquirente de acciones debe cumplir con los requisitos que lo asimilen al operador estratégico. Los derechos que se establecen en los convenios más recurrentes son: a) El derecho de primera oferta (Rigth of First Offer, o también llamado ROF), este acuerdo funciona cuando un accionista quiere vender sus acciones, para lo cual éste les informa a los demás accionistas, con los cuales firmó el convenio, que podrán comprar esas acciones dentro de un tiempo determinado. Estos a su vez tendrán que informar si desean o no adquirir las acciones. Después de vencido el plazo, el accionista vendedor está en la obligación de vender las acciones al mismo precio que se ofreció o mayor, algo que debería estar estipulado en las clausulas. b) Los derechos de acompañamientos (también llamados Tag Along). Es común que lo solicite un minoritario, ya que si el mayoritario se está yendo y entra otro mayoritario, por cuestiones del minoritario este puede ejercer su derecho de acompañamiento. Es decir, que el accionista mayoritario no puede retirarse si no se compran en conjunto las acciones del accionista minoritario, la forma de pago de las acciones quedan a criterios de los accionistas que estén en el convenio. c) El Drag Along, el cual es empleado por el accionista mayoritario, con la lógica que se le hará más factible vender el 100% de acciones. Cómo funciona esto, el accionista que va a vender le notifica al accionista “A” que va a vender y que este también tiene que ser partícipe de la misma. Para el Dr. Trelles deben de existir ciertas condiciones tales como: que la acción se venda a precio de mercado o que se venda en las mejores condiciones siempre para que el minoritario sea beneficiado notoriamente. d) Derecho de listado, que es llevar a la sociedad a bolsa. Significa que se aceptará todos los reglamentos que el ejercicio de este derecho contraiga; sin embargo, se debe tener mucho cuidado porque la sociedad pasa de ser una sociedad en el cual su información se mantenía privada a una sociedad en la cual su información es pública, sus hechos de importancias, sus estados financieros lo cual es contraproducente para lo que respecta con la información y la competencia. El Dr. Trelles plantea cuestiones como que mecanismos se usa cuando los convenios no se cumplen, ya sean con penalidades pero que siempre nacen de las partes y no que esté regulado.

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Para terminar la primera mesa se expuso sobre el tema de contrato de consorcio. Se debe tener en cuenta que la figura del consorcio existe también para lo que respecta contrataciones con el Estado, sin mayor regulación hasta la promulgación de la actual LGS. El consorcio es un contrato asociativo, así denominado por la LGS. A diferencia de las sociedades, en el consorcio prima el principio de la unanimidad ya que es un contrato llegando a un común acuerdo; en cambio en la sociedad prima el principio de la mayoría en el cual no todos necesariamente deben de estar de acuerdo. Otra diferencia del consorcio con respecto a la sociedad, con este contrato no surge una persona jurídica o un sujeto de derecho, los efectos jurídicos que puedan contraer repercuten en las partes, ya que el consorcio no es un centro de imputación de derechos y deberes. Vale señalar que para lo que respecta el Dr. Robilliard el consorcio sí debería ser un sujeto de derecho en materia tributaria y laboral. Cabe mencionar que el consorcio se compone naturalmente entre dos socios que deseen desarrollar la misma actividad. Posterior a ello se tienen que relacionar con terceros para poder hacer ejecutar el contrato y contratar con un tercero –entiéndase con proveedores, empleados y demás agentes que puedan intervenir en su actividad. Una característica esencial del consorcio es que cada una de las partes tiene que participar de forma activa y directa en el negocio, valga señalar que cada uno mantiene su autonomía ya que, se vuelve a señalar, el consorcio no es un sujeto de derecho, por lo que los socios se vinculan individualmente con los terceros según los roles se hayan establecido. En lo que respecta la responsabilidad de los socios tiene que estar tipificada dentro del contrato de consorcio, en los casos de contrataciones con el Estado se exige que la responsabilidad sea solidaria y esté acordada en el contrato, caso contrario cada uno responde personalmente. La segunda mesa versó sobre mercado de valores y estuvo compuesta por los abogados Jeanette Aliaga y Rafael Alcázar. El primero punto que se desarrolló fue sobre la presentación de información eventual en el mercado de valores, básicamente, acerca de la comunicación de hechos de importancia los cuales se pueden definir como todos aquellos acuerdos, sucesos o acontecimientos que de alguna manera influyen en el inversionista sensato; es decir, influyen en la decisión que pudiera tomar un inversionista para comprar o vender un valor. La Ley del Mercado de Valores y el propio Reglamento de Hechos de Importancia y Reservados establecen un concepto general sobre hecho de

importancia y un listado de eventos que pueden ser calificados como tales. Cabe destacar que en diferentes normas que componen la regulación del mercado de valores, distintas al reglamento de la materia, se pueden identificar supuestos concretos que se definen como hechos de importancia y que en la práctica se suelen denominar como hechos de importancia específicos. La obligación de informar al mercado sus hechos de importancia nace a partir de que un emisor ha inscrito un valor mobiliario -bono, acción, papel comercial, etc.- en el Registro Público del Mercado de Valores. Siendo que a partir de ese momento, si suscita un hecho de importancia vinculado con ese valor mobiliario, el emisor debe comunicar a la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante la SMV) sobre dicho evento. Las comunicaciones deben de sor forma veraz, clara y oportuna. Estas son las características que debe cumplir la comunicación de un hecho de importancia, caso contrario, la SMV puede notificar al emisor y requerirle que aclare la comunicación del hecho de importancia en el supuesto de que se haya cumplido con estas características. De otro lado, tenemos a los hechos reservados, que son hechos de importancia cuya publicidad y conocimiento son reservados. Para lograr esta reserva el emisor debe solicitarle a la SMV que un hecho de importancia en curso aún no sea materia de publicidad al mercado debido a que su difusión podría generar un perjuicio para el emisor. Debemos recalcar que se trata de un acontecimiento en curso y no consumado. Por ejemplo, el proceso de fusión de dos sociedades hasta antes de su efectiva fusión. Se pide la reserva para evitar un perjuicio al emisor, porque existe la posibilidad de que, en el ejemplo, se trunquen las negociaciones. De otro lado, para que se califique un hecho de importancia como un hecho reservado deben cumplir con una serie de formalidades, entre otros, el ser aprobado por las ¾ partes del directorio del emisor, fundamentar las razones por las cuales se solicita la reserva, proponer un plazo razonable de reserva, adjuntar una declaración del emisor en la cual se precisa que el hecho se va a mantener en reserva y que se han tomado medidas tanto internas como externas para mantener la confidencialidad, entre otros, que los terceros a la sociedad han firmado acuerdos de confidencialidad –auditores, asesores financieros, asesores jurídicos, etc. La calificación del hecho reservado termina cuando el plazo de reserva ha terminado o el hecho reservado ha sido revelado o es conocido en el mercado.

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En este último escenario, la SMV puede requerirle al emisor para que informe el hecho de importancia reservado; de lo contrario la SMV lo podría hacer. Vale acotar que existen dos vías para informar los hechos de importancia y otra para los hechos reservados. Si el emisor confundiera dichas vías, se podría informar un hecho reservado como si fuera un hecho de importancia sin que se proteja su reserva. Después de la modificación del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el número de reportes disminuyó considerablemente. Ya que antes de la modificación se establecía que el hecho de importancia se debía reportar hasta el día siguiente. Con la modificación, se debe reportar tan pronto ocurra el hecho de importancia y hasta el día siguiente. La tercera mesa versó sobre fusiones, adquisiciones y reorganización societaria la cual estuvo compuesta por los abogados Carlos Escudero, Rafael Picasso y Felipe Boisset. Los especialistas iniciaron el debate con el tema de Earn Outs o pago adicional, del cual se señaló como un mecanismo contractual para la determinación del precio. Constituye una alternativa en la cual las partes posponen la determinación del precio para un evento futuro. Generalmente el vendedor pone el precio más alto aplicando un sentido de lo que la empresa puede ser o valer, y no lo que es actualmente: lo que ciertamente el comprador no toma en consideración sino inversamente a la lógica que usa el vendedor. Básicamente el earn outs se realiza de la siguiente forma: el comprador y el vendedor establecen un monto y un plazo en el cual se plantea una expectativa que señala el vendedor. De cumplirse la expectativa el comprador recién pagará el dinero adicional que sea había pactado. En sí se realiza un pago diferido. La gran cuestión que se plantea en la mesa es cómo se puede determinar el valor de una empresa. Teniendo en cuenta siempre cuáles serán las opiniones que tiene el mercado, los

consumidores y potenciales compradores y vendedores. Cuando se pacta un pago adicional se debe establecer una contabilidad separada especialmente cuando el negocio será parte del negocio más grande del comprador, a fin de que se puede analizar los movimiento de venta que pueda tener el negocio en venta para poder verificar que se pueda hacer efectivo el cobro del pago adicional. Muchos factores influyen en ello como: su posición en el mercado, la fuerza de la marca, determinación de las ventas brutas, ventas netas, el tamaño del mercado, exportaciones, cada uno de los factores apuntan a comprobar que el negocio ha crecido y se pueda hacer efectivo el pago adicional. El plazo, dentro de cuánto tiempo se verá los resultados, será supervisado mayormente por el vendedor ya que es el mayor interesado en que se realicen o se dé el aumento de la producción y sobre todo el aumento de las ventas para que este pueda cobrar el pago adicional, el comprador tendrá que limitar la participación del vendedor dentro del negocio, siempre velando por sus intereses. En lo que respecta si es que se le debe dar parte de las ganancias al vendedor, esto siempre queda sujeto al acuerdo que se haya planteado en el earn outs. En este evento se desarrollaron muchos temas interesantes, sin embargo, en este artículo hemos querido destacar los más interesantes. Finalmente como integrante del Grupo de Estudios Sociedades agradecemos a la revista oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Ius et Praxis, por permitirnos ser partícipes de tan magno evento y abrir lazos fraternos con compañeros de otras universidades. Ambos con el mismo objetivo, propagar la investigación y el desarrollo del Derecho, en esta ocasión respecto al desarrollo del Derecho Societario. Esperamos que esta no sea la última vez que podamos ser partícipes de sus eventos.

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Entrevista al Dr. Juan Monroy Entrevistan:

En esta edición, Boletín Sociedades les ofrece la entrevista realizada al Dr. Juan Monroy Gálvez de quien se dice es el Padre del Código Procesal Civil (CPC). En esta oportunidad nos comparte sus inicios en el Derecho y su erudita experiencia en la teoría del proceso.

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO Alejandra Shirley CASTRO VARGAS Ceydy Stephany MOSQUEDA DÁVILA Peter Dennis GONZALES ZEGARRA Richard Alexander PINEDO VALENTÍN

Sociedades: Dr. Juan Monroy, ¿cuál fue la motivación para optar por la carrera de Derecho?

sindical por lo que había un ámbito de mi vida que no estaba cubierto.

Dr. Monroy: Fueron circunstancias angustiosas y tal vez por eso indelebles. Me gradué de profesor de Filosofía muy joven, luego de una experiencia docente accidentada en Lima, me fui a Piura donde ejerzo la docencia de manera regular y me integro a ese SUTEP histórico dirigido por Horacio Zevallos. Luego, por el año 1975 el asunto acaba mal y entonces termina esa experiencia a trompicones. Retorno a Lima para trabajar en el San Luis, un colegio marista en Barranco. En fecha previa al inicio del año lectivo sentí la angustia de haber querido hacer algo más por el profesorado y también por mí, era consciente de una serie de limitaciones en mi formación relacionada a la defensa

Viviendo esa angustia me enteré de una posibilidad de postular a PUCP teniendo título de profesor. Y así ocurrió: Fue la necesidad de tener más armas para seguir creyendo en lo que creo, militando en lo que milito. Postulé, ingresé y le pedí a mis hermanos que me ayuden, para no tener que trabar y estudiar los primeros años y dedicarme a mi formación. Y así fue, me gustó muchísimo el Derecho, vi que había una veta importantísima –el proceso- que explotar. Mi elección como abogado fue, entonces, totalmente circunstancial: soy profesor antes que abogado.

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Sociedades: Usted mencionó que fue profesor antes que de iniciar la carrera de Derecho, puede contarnos de qué modo influyó esto en su carrera. Dr. Monroy: La ventaja de llegar como profesor a un proceso de formación jurídica es que se puede discernir entre un auténtico proceso de enseñanzaaprendizaje del que no lo es. Lamento que, hasta ahora, un 70 u 80% de los profesores de Derecho de mi país enseñen la ley y que asuman una posición ultra positivista en su actividad docente. Si son profesores de sociedades, enseñan la Ley General de Sociedades; si son profesores de Derecho Minero, enseñan la Ley General de Minería, es decir, postulan aventuras para paralíticos: Para gente que no se mueve, que no postula el cambio, que quiere quedarse callada, repetir y nada más. De eso muy rápidamente me di cuenta y me alejé. Me formé de situaciones que me inquietaran y que provocaran en mí una aventura intelectual. En la PUCP había profesores aptos para eso y también de los otros, como va a ocurrir a cualquier facultad de Derecho. No hay mejor o peor universidad, es finalmente el alumno quien va a determinar la calidad de cómo se forma. Sociedades: Hemos escuchado referirse a usted como el “Padre del Código Procesal Civil de 1993”, ¿usted a qué atribuye esa denominación? Dr. Monroy: Es un exceso del lenguaje. Me gusta el proceso y lo amo. Ocurre que en el año 1989, cuatro años antes de que entrara en vigencia el CPC, había terminado un proyecto de nuevo Código. Sabía que sin poder político era imposible concretarlo pero sabía también que tenía estar atento a un “descuido” de quienes ejercen el poder. Cuando me nombraron en una Comisión fui a la primera reunión sabiendo que el presidente de ella, iba a imponer su proyecto que le fue esquivo unos años antes, un proyecto en esencia uno muy parecido al Código de 1912. Cuando empezó la reunión, en efecto, propuso su proyecto y le dije –palabras más, palabras menosque su proyecto era una miseria. Él me preguntó si contaba con un proyecto y le contesté que sí. Lo que ocurrió luego fue increíble, me dijo: “Bueno, si usted tiene uno entonces tráigalo, lo repartimos el lunes y lo empezamos a trabajar”. Ello fue un acto de grandeza que me dejó paralizado, dicho senador guardó

su proyecto y nos pusimos a trabajar el mío. El producto de ese trabajo es el CPC, que es mi proyecto pero inmensamente mejorado por las manos de muchas personas. De ahí viene eso de “Padre”, como se advertirá, una frase sobredimensionada. Sociedades: Usted mencionaba un proyecto, que entendemos este fue preparado meses atrás, ¿cómo nace esa idea si usted no pertenecía a la comisión encargada de elaborar el nuevo código procesal? Dr. Monroy: La carrera de Derecho la empecé en el año 1976 y la acabo tres años después. El proyecto que les comento lo inicio en 1986. En ese entonces lo que hacía enteramente era leer, estudiar y trabajar a partir de las instituciones del proceso. Siempre digo: “Solo te salen bien las cosas que amas, todo lo demás es una pérdida de tiempo”. Amo el proceso y hablaría de él días de días a tal punto de que no comería por leerlo y por vivirlo. Eso fue lo que pasó. Por ello en 1986 empecé a diseñar una alternativa al código vigente de ese entonces y ya para el año 1989 tenía un proyecto listo. Sociedades: ¿Fue a iniciativa propia? Dr. Monroy: Totalmente. Recuerdo una experiencia previa. Mi jefe de práctica era Javier Belaunde, muy amigo del doctor Carlos Blancas, hacia 1987 o 1988 era Ministro de Justicia. A Javier, mi profesor, entrañable amigo y después socio, le pedí que le hablé a su amigo: “Dile que tengo un código hecho”. Javier tenía mucha fe en mí y el Ministro le dijo que sí. Le dije que sería óptima una Comisión corta para que el asunto fluya naturalmente. Se publicó una formada por 14 personas, de lo cual me enteré al leer El Peruano. Al día siguiente renuncié a esa comisión que trabajó desde 1988 hasta 1991 o 1992, avanzando un título preliminar y algo de 40 artículos. Pienso que el número correcto de una comisión de ese tipo debe ser tres: uno que presida, otro que trabaje y otro para que anote y cuente chistes. Esa es una comisión, lo demás es pérdida de tiempo. Ese trabajo quedó allí. Sociedades: Pero, ¿es justo este proyecto el que finalmente es nuestro código procesal actual? Dr. Monroy: Sí, eso es así.

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Sociedades: Entonce, ¿se puede decir que este código nace a partir de su introducción en el estudio Código de Procedimientos Civiles de 1912 y de detectar diferentes errores? Dr. Monroy: Fue básicamente un cambio de orientación, en tanto hubo una fijación ideológica muy intensa. El Código de Procedimientos Civiles de 1912 fue un código cuyo diseño estaba más orientado para que litiguen solo los que tuvieran dinero. Recuérdese que el promedio de duración de los procesos era de aproximadamente de 14 años. En ese escenario, únicamente podía litigar quien tuviera fortuna. Un pobre no podía litigar debido a que no podía soportar el pago de un abogado por tanto tiempo, por ejemplo. De otro lado, el objetivo de dicho código era tutelar derechos privados, por eso le daba a las partes el control del proceso. En el Código de Procedimientos Civiles de 1912 las partes decidían qué pruebas se actuaban, cuándo se actuaban, cuándo se acababa el proceso: decidían todo. El juez era un espectador de lujo. La concepción absolutamente privatista de la actividad procesal, lo marginaba de lo trascendente. Siendo así, el rompimiento y cambio de enfoque era sencillo: optar por seguir así o radicalmente pasar a una orientación pública

y con ello una variación ideológica y política de la función del proceso, y así ocurrió. Por eso el cambio fue radical. Para nuestro trabajo se tomó lo destacado del Código derogado. Los códigos no se hacen de cero. Había aspectos valiosos en él, la parte sobre interdictos por ejemplo. Es como un médico que opera. No se puede sostener que “él opera como nunca nadie antes operó”. Eso es falso, pues todo es una técnica que se va mejorando. Sociedades: Teniendo en cuenta que hay una nueva comisión que está revisando el CPC, bajo la supervisión de destacados procesalistas nacionales como Giovanni Priori, ¿usted considera que el trabajo de esta comisión consistiría en una modificación total o parcial del CPC? ¿Simplemente se debería hacer ajustes al código? Dr. Monroy: No lo sé. Entiendo que por la manera como se ha conformado y como lo sostiene la norma de su creación, lo que van a hacer son modificaciones de la norma y no una reforma total. No sé más, pero si lo que decidan es trascender el límite de lo normado será porque lo consideraron una necesidad.

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Los que conforman esa comisión son mis amigos en su mayoría. En algún momento algún integrante de dicha comisión me propuso los apoye, pero más rápidas fueron algunas personas vinculadas al sector opuesto al Gobierno. Ellas sabían que tengo un proyecto de casación que está en la Comisión de Justicia y querían que lo impulsara. Consideré que aceptar dicha propuesta no haría justicia a la Comisión nombrada, por eso no acepté; y cuando la comisión me hace su propuesta contesté que no también. Al margen de la anécdota, considero que lo que están haciendo seguro lo van a hacer bien. Sociedades: En el Código Civil de 1984 la mayoría de libros fueron hechos por distintos autores, ¿cómo establece usted la relación de Derecho Procesal con el mismo derecho sustantivo, especialmente el Derecho Comercial, ya que muchas veces se incide en aspectos sustantivos y se deja de lado el aspecto procesal? Dr. Monroy: Me parece que la formación universitaria ha sido lo suficientemente radical y escolástica como para haber sido exitosa en la desgracia de persuadir que en derecho existen compartimentos estancos. Qué absurdo. En pedagogía se dice que no se debe formar en conceptos sino en procedimientos. Un médico se forma en conceptos cuando solamente teoriza y, de otro lado, se forma en procedimientos cuando se le enseña cómo hay que actuar. Esta “deconstrucción” se ha llevado también al campo del Derecho de una manera radical: se cree que el Derecho Procesal y el Derecho Material son conceptos separados. El Derecho es como una tarjeta: por una cara tiene al Derecho material y por la otra al procesal. Son aspectos absolutamente inescindibles: no son dos ámbitos distintos. Es imprescindible su influencia recíproca y la precisión de cómo se tutelan. En el caso peruano no ha ocurrido, tal vez porque en materia de Derecho Privado mantenemos una concepción colonial, que se disfraza con la doctrina europea más avanzada como si la superestructura modificara la infraestructura, es decir, como si no importaran las condiciones históricas y económicas.

El Código Civil de 1984 puede ser reflejado como un mausoleo aunque nadie lo admita. Se estudia las obligaciones alternativas o subordinadas aunque no se aplique más en el ejercicio profesional. La economía, las finanzas y el mundo marchan por un camino en donde si el Derecho Civil no reacciona, va camino a convertirse en un Derecho legendario, si es que ya no lo es. En ese contexto, estamos frente a un típico Derecho burgués, especialmente, el Código Civil de 1984. El Código Civil tiene algo más de 400 artículos que son procesales. Ello es así por deficiencia, no como una contribución a su interrelación. Sociedades: Existe un grupo de trabajo que se encuentra revisando la Ley General de Sociedades, ¿usted considera que en dicha ley se debería considerar un capítulo o libro especial dedicado a los aspectos procesales? Dr. Monroy: Me parece que sí. Tendría que haber una conexión dado el carácter específico del Derecho Societario. Es cierto que por defecto siempre va estar el CPC, fundamentos aplicables a cualquier proceso, pero una normativa específica se convierte en una necesidad. Tal vez la comisión a la que se refiere la pregunta debería convocar a algunos procesalistas para trasladarles sus preocupaciones bajo la siguiente premisa: el proceso no es más una construcción ideal formada por tales instituciones que tiene tales características. Así no es el tema. Mejor será así: el Derecho material tiene tales conflictos, tales problemas y, sobre la base de esos problemas es que el procesalista debería trabajar. Eso es una tutela diferenciada. No se puede hacer abstracción y hablar de los principios e instituciones que tiene que acoger el código, si estos no resuelven el problema. El proceso es instrumental, pero es instrumental de los problemas del Derecho material. Si el Derecho material no tiene problemas de eficacia, entonces no necesita del proceso.

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Sociedades: Bajo el esquema de nuestro actual proceso civil, ¿nuestra Ley General de Sociedades ha podido generar esa vinculación armónica? Dr. Monroy: Es menos armónica de lo que debiera. Hay varios temas que están pendientes y un especialista en Derecho Corporativo debería señalarlas. Recuerdo ahora el tema de la impugnación, de su diferencia con la nulidad, de si sus efectos son retroactivos o no, ese tipo de cosas no pueden quedar demasiado abiertas. El Derecho es de textura abierta, pero hay temas que si no los cierras, aumentas el grado de conflictividad social y eso no es bueno. Sociedades: Y considerando los tiempos, la materia societaria es bastante dinámica justamente para viabilizar el ingreso de capitales, ¿nuestro código procesal puede acoger tratamientos así?, ¿cómo se podría dinamizar? ¿Tal vez creando un proceso mucho más dinámico que el propio proceso sumarísimo? Dr. Monroy: Hay que tener cuidado. Estamos hablando de movimientos de capital y, desde luego, podría decirse que el proceso puede estar al servicio de ese movimiento de capital. Sin embargo, no debería ser un procedimiento ágil al extremo de debilitarse y dejar de ser una auténtica tutela para alguna de las partes en aras de una solución pronta. Las decisiones rápidas son míticas: no porque algo se consigue antes, es mejor. Sociedades: Cambiando de tema, ¿cuál es la razón para que si un sujeto muere y no se apersona ningún miembro de la sucesión a pesar de estar notificado se designa un curador procesal?, ¿no cree que ello atenta contra el principio dispositivo? Dr. Monroy: El CPC no asume una concepción dispositiva, sino al contrario, una concepción pública. Se dice inquisitiva, pero ello tiene que ver con un aspecto, el probatorio; preferiría referirme a una concepción pública o privada. En el caso propuesto hay una persona que muere y una una sucesión. Hay bienes que están ahí en pugna. Algunos de esos bienes probablemente se van a deteriorar, otros no; pero en todos los casos se requiere de la presencia de un titular. En ese escenario, no hay titulares porque a la familia no le interesa. Por ello, se sostiene que como a la familia no le interesa, estos bienes deben quedarse así: ni el Estado ni la beneficencia u otros deberían hacer algo si los titulares no lo desean.

Esta opción me parece pésima. Tiene que ocurrir algo, ¿cómo puede el asunto desvanecerse? Y precisamente la presencia de un curador es para activar eso: hay bienes que tienen que entrar al erario público o, en la hipótesis planteada, la beneficencia pública o podría ser tal vez otra institución —tal vez estamos atrasados—, pero alguien que realmente le otorgue beneficios a la comunidad. De eso se trata: no dejar que el asunto fenezca así porque sí. Sociedades: Sabemos que usted tiene un máster en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante y que es docente universitario, ¿qué opina acerca de las formas en que se enseña esta materia en la universidad? Dr. Monroy: La argumentación es una corriente con una frecuencia histórica curiosa. Aparece en Grecia expresada en términos de lógica formal, se transforma después en términos de una lógica estricta y otra abierta, retórica, con Aristóteles durante la Edad Media. Muchos siglos después, de la mano de Russell, adquiere notoriedad bajo la forma de lógica simbólica, muy ligada a la matemática. A la fecha, lo que queda es que el derecho no es producto único y exclusivo de la razón. Ni siquiera es idóneo reducirlo a lo racional, sino extenderlo a lo razonable. En los estudios abiertos al pensamiento integral de los problemas sociales, entre ellos, el jurídico, las distintas teorías de la argumentación han adquirido notable importancia. Se trata de encontrar fórmulas que justifiquen racional y razonablemente las conclusiones a las que arribamos. La argumentación es una herramienta excepcional para tal logro. Sociedades: ¿Cuál es su diagnóstico con respecto a la enseñanza de esta materia? Dr. Monroy: Lo que no me gustó del máster que seguí fue que los profesores que enseñaban no ejercieran la profesión. Fui a estudiar para profundizar en el estudio del proceso y los ejemplos que daban utilizando mi especialidad eran prosaicos. Es muy complicado referirse al derecho, enseñarlo, sin estar sensibilizado con lo que ocurre en el día a día. Sociedades: Y los que ejercen el Derecho, ¿creen que aportan mucho o emplean la argumentación jurídica adecuadamente? Dr. Monroy: No necesariamente. Algunos lo hacen por intuición y lo hacen magníficamente bien. En ese escenario, ¿quién va a ser el abogado consistente? Aquel que tenga una buena base formativa y que maneje el criterio de realidad argumentativa.

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El gran problema del abogado peruano es su dogmatismo: cuando adquiere cierto nivel de información tiene reglas que nos las cruza y pretende que nadie las cruce… eso es terrible. El derecho no es un sistema de creencias. Costó mucho desligarlo de religiones y mitos, no lo devolvamos a ese ámbito. Sociedades: Usted ha sido magistrado, ¿qué opina de la situación actual del Poder Judicial? ¿Nos podría contar acerca de su experiencia como juez? Dr. Monroy: Lo que pasa es que en los ochentas del siglo pasado se podía ser juez suplente por periodos y luego retornar al ejercicio profesional. Eso no es posible hoy, una lástima. Ser juez fue una experiencia maravillosa. Mis vacaciones me las pasaba resolviendo. Leer expedientes es una experiencia enriquecedora. Sociedades: Y desde el otro lado, es decir, como abogado litigante, ¿qué opina del Poder Judicial? Dr. Monroy: Sigo creyendo que el Poder Judicial como poder contra mayoritario —porque no son elegidos por el voto irresponsable de la mayoría de las personas, mire usted lo que ocurre en el Congreso— son nuestros mejores defensores. Creo que los derechos fundamentales no viven ni se tutelan preferentemente en el Tribunal Consti-

tucional, afirmar ello sería sostener un maximalismo que recuso. Estos viven en el día a día. Creo que a partir de las respuestas a los problemas cotidianos se defiende la Constitución. Lo que el Tribunal Constitucional diga o no me parece que, mayoritariamente, es un protagonismo vacuo y estéril. La Constitución es cotidiana: si no es defendida en el día a día entonces vivimos en un estado inconstitucional. Sociedades: En su artículo “¿Los abogados tenemos remedio?”, presenta el cómo la sociedad percibe a los abogados: “un profesional altamente inconfiable”, en sus palabras, ¿cómo debe ser el abogado que un estudiante se proyecta ser? Dr. Monroy: Es difícil que exista una profesión cuyo nivel de exigencia en actuar dentro de una escala de valores sea mayor que la nuestra. Regularmente trabajamos con una verdad que nos es encomendada y debemos reservarla. Trabajamos con el honor de un cliente y allí se involucra el nuestro. Esto no solo les pasa a los jueces sino también a los abogados. Si esto no se interioriza, si uno no averigua lo que hay detrás de las cosas, detrás de los clientes que recibe, detrás de la manera como se relaciona en su día a día profesional se está forjando un tipo de profesional discutible. Con el agregado que podemos perfectamente ser engañados. Adviertan el riesgo que ello supone.

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Hay un número elevadísimo de médicos que operan sin que sea necesario, eso es obviamente inmoral y no saben cuántas veces ello se repite. Hay ingenieros que deben gastar 40 sacos de cemento y solo gastan 25 para esa pared. O sea, este asunto no es solo de los abogados, pero, los que trabajamos con comportamientos que están regulados en patrones conducta llamados enunciados normativos, convierten nuestro quehacer en algo muy sensible a la opinión pública. Eso hay que asumirlo o dejar de ser abogado. Miremos el caso Odebrecht. Muchos bufetes de Lima están quemando papeles por los servicios que prestaron, aunque cuando lo hicieron no era posible que supieran la clase de cliente que tenían. A ese riesgo me refería. El cual se va a multiplicar. Somos susceptibles de ser malentendidos en la misma medida en que somos proclives a hacer lo que no es debido. La diferencia es sutil pero existe. Esa es la profesión elegida, no debemos olvidarlo. Sociedades: En enero se emitió el Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, mediante el cual se procedió con reglamentar el D.L. N° 1265 (que creó el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica en el ejercicio privado de su profesión o cargo público que ocupa). Considerando que usted se ha desempeñado como juez, ¿cree que el D.L. N° 1265 generará que los abogados dejen de plantear causas que no tienen mérito y que traban las labores del Poder Judicial? Dr. Monroy: Lo siento, no conozco la norma. Supongo que debe ser un aporte importante el hecho de que aparezcan registros para conocimiento público de que las cosas se están haciendo bien o mal. Sociedades: Hay un lema en la web de su estudio jurídico: “La especialidad no sólo es una garantía, fundamenta la calidad de nuestro servicio”¿Cuál es el mensaje? Dr. Monroy: La tendencia contemporánea de nuestra profesión es formar estudios con centenares de abogados; que satisfagan al cliente en todas las áreas. Hace 15 años, como el salmón, decidí hacerlo contrario. En este caso, ejercer solo en proceso (menos penal) y hacerlo con calidad. Eso es un poco lo que significa el lema y lo que a mí me gusta: el reto de un caso complejo, difícil. Uno que otros no pueden asumirlo. Sociedades: ¿Y qué tan complejo pueden ser los casos que llegan a su estudio jurídico? Dr. Monroy: Aquellos que no son aceptados en otros bufetes o aquellos en los que el bufete decide actuar

en sociedad con nosotros. Por ejemplo, dentro de una vía procedimental a veces resulta importante acumular, determinar a quién hay que emplazar o cuándo no, en otras ocasiones, se debe evaluar si se tiene que empezar cautelando. De eso se trata: tácticas y estrategia. El proceso es como el ajedrez, mientras tú anticipes tres o cuatro jugadas de lo que va a hacer el rival, ganas. Si tu mueves y el otro dice: “Este tonto va a hacer esto y luego esto”, ya te ganó el caso. La gracia es que te adelantes. “Yo voy a hacer esto para que él haga tal cosa y luego otra hasta que no puede más”. Sociedades: Existe la creencia de que el proceso no busca dar con la verdad, sino tan solo solucionar el conflicto. ¿Cuál es el lugar que ocupa la verdad en el Derecho de manera específica? Dr. Monroy: El punto de partida sobre la verdad procesal siempre va a ser ético. Si un cliente te cuenta su interés que no es otro que dejar a su mujer sin bienes porque acaba de conocer a otra que es ahora su nueva religión, sin que importen sus hijos, entonces en ese momento debes saber si tomas el caso o lo mandas al diablo. La opción es de cada colega, él sabrá cuánta verdad está dispuesto a soportar. Ya los temas de la argumentación, de la prueba o de la estrategia son posteriores. El punto de partida de cada nuevo caso o cliente siempre será responderse: ¿Vale la pena defenderlo? En segundo lugar, en el proceso no se busca la verdad real. Lo que señalo no es cínico, es la realidad. Se busca una “verdad” que se acerque a lo real pero, no debemos olvidar que todo el sistema probatorio está regulado, eso implica que lo que se obtenga en el proceso sobre los hechos es una verdad institucionalizada: nadie puede usar cualquier medio probatorio o incorporar cualquier experiencia científica en el momento que mejor le parezca. Están marcadas las pautas sobre qué hacer o en qué momento ofrecer, admitir o actuar para que, finalmente, puedan ser valorados los medios probatorios. En ese contexto, decir que el proceso no busca la verdad es una tontería. Lo que se obtiene es una verdad institucional, esta brota del proceso a partir de la estructura probatoria que un determinado código acoge. Si se acerca a lo que realmente pasó, mejor; si no es fiel, será porque hicimos lo que pudimos pero no alcanzó. Sociedades: Pero, ¿la verdad institucional podría diferir de la verdad real? Dr. Monroy: Exacto. La idea es que no ocurra a cada momento pero, más allá del esfuerzo de las partes y abogados, en algunas ocasiones podría diferir.

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El diseño del proceso está hecho para que se aproxime pero no lo asume como una exigencia de validez. Si no hay manera de llegar a la verdad real, ¿qué se hace? Sociedades: ¿Qué podría comentarnos acerca de Comunnitas y su contribución al mundo académico y jurídico? Dr. Monroy: Es un tema familiar. En casa la lectura es nuestra religión. De hecho creemos que todo lo que nos ha ocurrido para bien es fruto de la lectura. Communitas es un agradecimiento a los libros, queremos que lo que nos ha pasado en casa le pase a otros y consideramos que eso es perfectamente posible. Comunnitas no es una gran industria ni lo va a ser. Preferimos recortar nuestras ganancias para que la gente lea. Un día quizá nos cansaremos, un día seguramente ocurrirá, no sé cuándo, pero mientras podamos: ¡Hay que hacerlo! Si el 25% de los libros que vendemos se leen en diez años, creemos que este país podría ser otro. Sociedades: Extraoficialmente nos ha llegado la información que usted está liderando un gran proyecto sobre la creación de Asociación Peruana de Derecho Procesal y Arbitraje, ¿qué podría comentarnos acerca de eso? Dr. Monroy: Yo no lo estoy liderando, eso no es exacto. Sociedades: Pero, ¡evidentemente es su líder ! Ocurre que en este proyecto están Adrián Simons, Giovanni Priori y María Elena Guerra Cerrón, entre otros. Con gente comprometida y espiritualmente plena me siento identificado. Ellos llevan el ritmo y son protagonistas. El propósito de

este proyecto es incentivar los estudios sobre la justicia en general, extender nuestra red a provincias, que hayan capítulos de la institución en ellas. Sabemos que en esos lugares hay gente que estudia y que conoce de proceso, por ello hay que hacerles sentir que este es su país y que pueden propiciar un cambio, esa es nuestra fe, para eso hemos creado la institución. Sociedades: ¿Habrá oportunidades para los estudiantes de Derecho en la Asociación? Dr. Monroy: Hay un capítulo especial para ellos. Es un proyecto casi hecho para provincianos y para estudiantes, es decir, es un compromiso de futuro. Sociedades: ¿En qué medida van a participar? Dr. Monroy: Tiene una responsabilidad muy grande. Si la nuestra es incentivarlos; la de ellos es propiciar centros de estudio y de debate. Coloquios, tal vez revistas, en fin, lo que se deba para extender las iniciativas y con el tiempo empezar a percibir los logros. Sociedades: A propósito de ello, tenemos conocimiento de los abogados que trabajan en su estudio han sido formados por usted, ¿eso es cierto? ¿En qué porcentaje? Dr. Monroy: Es cierto, mis socios, asociados y practicantes han sido infectados por mí, un día se van a arrepentir (risas).

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Sociedades: Entendemos que han sido estudiantes suyos en la universidad. Dr. Monroy: Es correcto. En la Universidad de Lima tengo cuatro cursos de procesal y estamos juntos durante dos años consecutivos. En clase estudian algo de 36 o 38 personas y acaban seis. Todos los jefes de área procesal de los estudios jurídicos de Lima son algunos de estos seis que han acabado en mi clase. Este año he regresado a mi Alma Mater –la Pontificia Universidad Católica del Perú- y espero hacer lo mismo, con el agregado que lo que haga en ella solo será devolver todo lo que ella me dio, que es infinito. Sociedades: ¿Se ha encontrado con algún estudiante en algún proceso? Dr. Monroy: Claro, hemos litigado, y me he sentido muy orgulloso de haber compartido esa experiencia que es como un cierre de círculo.

Sociedades: Dr. Monroy, para culminar, el Boletín Sociedades está enfocado a la comunidad jurídica, ¿qué mensaje podría dejar nuestros lectores? Dr. Monroy: Sus lectores son jóvenes de edad y de espíritu involucrados en una actividad tan importante como la que ustedes propician. Entonces son jóvenes que no quieren que el futuro los atrape, que quieren formarse su destino y que desean provocarse un mundo mejor para ellos, su familia y su sociedad. En tal sentido solo debo decirles que persistan, que esta es la ruta indicada y que el cambio más revolucionario que puede haber en la vida de cada quien es intentar cada día ser distinto e intentar que mañana uno sea mejor persona junto a quienes lo rodean. Eso se logra estudiando, investigando y después transformando. ¡Es la mejor opción!

Ius et Iustitia

ociedades Boletín Sanmarquino de Derecho

Boletín Sociedades Asesora: Dra. María Elena Guerra Cerrón Coordinador : Manuel de Jesús Acosta Delgado Asistente: Nahomy Rojas Hidalgo Teléfono: (+51) (01) 376-5192 e-mail: sociedades. perú@gmail.com Facebook: “Boletin sociedades” Blog: www.boletinsociedades.com Perú - 2017

Grupo de Estudios SOCIEDADES - GES Coordinadora: Ceydy Stephany Mosqueda Dávila

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