Boletín Sociedades - agosto 2012

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Ius et Iustitia

ociedades Boletín Sanmarquino de Derecho

MISIÓN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crítica, investigación y realización de proyectos y eventos en materias jurídicas vinculadas a la actividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Está compuesto por un Boletín físico y virtual de difusión mensual de artículos, inquietudes académicas y de un Taller Jurídico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el interés por la investigación jurídica y contribuir con la formación académico-universitaria, capacitación y actualización de la comunidad jurídica en general. VISIÓN: SOCIEDADES aspira a su consolidación e institucionalización a fin de asegurar la sostenibilidad del espacio de investigación, capacitación y actualización al servicio de la comunidad universitaria y jurídica en general.

INFORMES: taller.umontoyam@gmail.com

Lima, Perú.

Edición: agosto 2012.

PRESENTACIÓN

NOTICIA DEL MES PETROPERÚ: “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE”

MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN Docente

Escribe: HORNA RIVERA, Rodrigo Eduardo

PERSECUCIÓN TRIBUTARIA Y LA TUTELA CAUTELAR No se trata de un golpe de Estado, pero sí de un “golpe jurídico” según se lee en algunos periódicos ¿Qué ha pasado? Resulta que han sido aprobadas normas para, entre otros, cobrar deudas tributarias con celeridad. No hay problema <puesto que las deudas deben ser pagadas>, si es que no se crean privilegios y se limitan derechos.

¿En una economía social de mercado, la responsabilidad social empresarial es una invitación o una obligación? Si bien es cierto que nos regimos por una Economía Social de Mercado en la que el Estado actúa como promotor del empleo, salud, educación, seguridad, etc.; esto no quiere decir que las empresas no se preocupen también de actuar con responsabilidad social. Continúa en la página 02...

II CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL-EMPRESARIAL SOCIEDADES los invita a la segunda edición del Congreso de Derecho Comercial-Empresarial: enfoque multidisciplinario que se realizará el lunes 01, martes 02 y miércoles 03 de octubre de 2012 en el auditorio Rosa Alarco de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Dicho evento tendrá como ponentes a: Luis-Andrés Cucarella G. (España), Oswaldo Hundskopf E., Luis Aliaga H., Sergio Tafur S., Alonso Gurmendi D., Pierre Foy V., Alonso Morales A., Hernando Montoya A., Alonso Peña Cabrera F., Ricardo Beaumont C., Rolando Castellares A., Roxana Jiménez Vargas- Machuca, Walter Gutiérrez C., Rafael Llanos G., María Elena Guerra Cerrón, Jesús Camarena G. y Narghis Martín Torres P.

En un Estado Constitucional de Derecho, el primero que debe respetar el principio de Seguridad Jurídica es el Estado. Este principio alcanza a acreedor y deudor de una relación procesal donde debe garantizarse el debido proceso y la tutela cautelar como parte de la tutela jurisdiccional efectiva. No me agrada hablar de “igualdad de armas”, pero en este caso al justiciable, desde ahora, el Estado “lo ha desarmado”. En el ejercicio de la función jurisdiccional es el juez quien determina la forma de contracautela (caución o fianza), atendiendo a la verosimilitud del derecho y teniendo en cuenta la razonabilidad y proporcionalidad de la pretensión cautelar.

Informes: sociedades.peru@gmail.com

LA CÁTEDRA ESCRIBE...

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PERÚ, UN PAÍS “DE MARCA”: AZUCENA GUTIÉRREZ, BREVES APUNTES SOBRE EMPRENDEDORA DE LA MARCA PAÍS DISFRUTA

VIDA, PASIÓN Y MUERTE DEL TÍTULO VALOR

BASES DEL CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES

Escribe: V. LAURENTE, Rosa.

Escribe: PALOMINO PÉREZ, Kelly Paola.

Escribe: CASIMIRO CANALES, Tania Mirella.

No hay duda de que el Perú está de moda. Y no es nada difícil explicar el por qué, pues si echamos un vistazo a lo que somos y a lo que tenemos...

Dicen que para cumplir los sueños es necesario el esfuerzo y la pasión. Azucena Gutiérrez Sánchez lo sabe, por ello, a sus 30 años es la fundadora y directora de...

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Los seres humanos, y los seres vivos en general, tenemos todo un proceso de vida que incorpora diversidad de acontecimientos tendientes a procurar nuestro bienestar y éxito... p. 11

El Boletín SOCIEDADES, en el marco del II Congreso de Derecho Comercial-Empresarial: enfoque multidisciplinario, convoca a los estudiantes de pre-grado de todas las universidades del país al II Concurso de Ponencias Estudiantiles... p. 20

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PETROPERÚ: “EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE”*

Escribe: HORNA RIVERA, Rodrigo Eduardo Estudiante de 2do año de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM

La responsabilidad social empresarial (RSE) dentro de una Economía Social de Mercado implica algo más que cumplir con las obligaciones legales propias de toda empresa: conlleva, entre muchos aspectos, que el nivel de beneficio interno (accionistas, dueños, empleados) deba ir de la mano con un beneficio externo (clientes, Estado, comunidad en general). La responsabilidad social tiene que ver con el desarrollo y no solo con que no se cause daño. Fuente: La República

La RSE no es algo que se encuentra detallado o regulado en alguna sección de algún cuerpo normativo; en otras palabras, no existe un marco legal especializado que la regule y establezca sanciones ante su incumplimiento. Tal vez existan disposiciones que fomenten o promuevan la RSE, pero ello no quiere decir que, ante el hecho de que una empresa no cumpla con determinadas prácticas sociales, será merecedora de algún tipo de sanción o amonestación. Por eso, la pregunta que hemos propuesto inicialmente no es fácil de responder en principio. Por un lado, tenemos una disposición constitucional que nos ubica o sitúa bajo el régimen de una Economía Social de Mercado, que implica que deba existir algún tipo de responsabilidad o compensación social. Pero por otra parte, aún, no encontramos algún tipo de reglamentación o cuerpo normativo

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LA REPUBLICA, "Petroperú recibió distinción de Empresa Socialmente Responsable", jueves, 09 de agosto de 2012 | 11:54 am, en http://www.larepublica.pe/09-08-2012/petroperu-recibio-distincion-de-empresa-socialmente-responsable consultada el 09/08/2012.

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especializado en el cual se establezcan preceptos y sanciones que versen sobre la responsabilidad social de las empresas. Aparentemente lo que falta es que el Derecho se atreva a legislar sobre lo que no ha venido haciendo en todas estas décadas desde que nos encontramos bajo el régimen de la Economía Social de Mercado. En otras palabras, hay que recordarles a todos aquellos profesionales del derecho, estudiosos, juristas, y, sobre todo, legisladores, que la responsabilidad social empresarial no es una tarea o agenda de las empresas solamente sino que es fundamentalmente una agenda del Derecho y de toda la sociedad. De seguir evitando y prolongando esta misión, solo se estará haciendo más lento el desarrollo integral del país. Una de las más recientes iniciativas por fomentar la responsabilidad social es la distinción “ESR” (Empresa Socialmente Responsable) la cual es entregada cada año a las empresas que cumplen con los estándares de una gestión socialmente responsable. Conviene señalar a más de esto que una de las empresas ganadoras de esta distinción ha sido Petroperú, la que se ha convertido en la primera empresa estatal en ganar esta distinción; sin embargo, no podemos evitar preguntarnos sobre todas aquellas empresas estatales y privadas que no figuran en esta distinción. Solo al darle un vistazo a la inmensa cantidad de empresas que no aparecen como empresas socialmente responsables nos podemos dar cuenta del bajo compromiso hacia la responsabilidad social, por parte de las empresas y de la sociedad en general. Pero este compromiso, no solo le corresponde a las empresas, porque hay que tener en cuenta de que la responsabilidad social no es solo empresarial, sino que les corresponde tanto a ellas, como al Estado y a la comunidad en general. Si bien el Estado no puede interferir ni tener injerencia directa en el ámbito empresarial privado, sin embargo, sí lo puede hacer como ente regulador y promotor. Su labor no será imponer determinadas medidas que amenacen o violen la iniciativa privada parcial o totalmente, pero si podrá regular y crear marcos normativos adecuados y especializados con miras a fomentar y promover la responsabilidad social empresarial.

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PERÚ, UN PAÍS “DE MARCA”: BREVES APUNTES SOBRE LA MARCA PAÍS Escribe: V. LAURENTE, Rosa. Estudiante de 5to año de la Facultad de Derecho de la UNMSM.

1. Introducción. No hay duda de que el Perú está de moda. Y no es nada difícil explicar el por qué, pues si echamos un vistazo a lo que somos y a lo que tenemos, hemos de reparar en nuestra mística cultura milenaria, maravillosos atractivos turísticos, variada gastronomía, biodiversidad, entre otros. Somos en suma “una experiencia de cruces, mezclas y deseos”. Pero no siempre nuestro país fue asociado a valores positivos. En décadas pasadas nuestra imagen fue empañada por el fantasma del terrorismo y asociada, por ende, a inseguridad e inestabilidad. Hoy, el Perú se reivindica y se vende como un país orgulloso de lo que tiene para ofrecer al mundo. Ello ha sido así porque se ha entendido que el capital intelectual desempeña una función primordial al añadir valor a los productos y también a los países. Así, la imaginación, creatividad y originalidad peruanas se han puesto al servicio del desarrollo nacional mediante el diseño de una herramienta que busca posicionar a nuestro país en un mundo cada vez más pequeño, nos referimos a la Marca País. En las siguientes líneas, abordaremos brevemente su origen, definición, objetivo e importancia; asimismo, comentaremos su implementación en nuestro país para, en lo posible, diagnosticar aquellos factores que aún constituyen una agenda pendiente. 2. Marca país: definición y objetivo. En el contexto de una “sociedad del conocimiento”1 –donde antes que un modelo de producción industrial basado en la explotación de recursos naturales prevalece uno basado en el valor de la información como activo intangible- es lógico que los países hayan entendido que “de nada vale una buena idea sin un buen mensaje”2. Es así que la Marca País constituye un instrumento no sólo de diplomacia pública sino –principalmente- uno de desarrollo nacional en el marco de las relaciones económicas y políticas internacionales. Para conceptualizarla, es preciso partir del concepto clásico demarca: signo que identifica y diferencia productos y/o servicios; en esa línea, la Marca País es aquel signo utilizado para, primero, identificar una nación y, luego, diferenciarla del resto, creando para tal fin una “imagen país” con características propias basadas en su clima, geografía, biodiversidad, cultura, etc. 1

En una economía del conocimiento, el desarrollo de una marca es tanto la disciplina estratégica como el canal de distribución IGLESIAS ONOFRIO, Marcela y David, MOLINA RABADÁN (2008) “La Estrategia Marca País en la Sociedad Informacional: los casos de España y Ecuador”. En: Historia Actual Online. N° 16. p. 110. 2

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Un país compite para atraer la atención de turistas e inversores, lograr incrementar la demanda de sus productos y servicios y ganar el respeto de los gobiernos de otras naciones, entre otras cosas3; visto de ese modo, se ofrece en el mercado internacional como un producto. Es precisamente para darle un valor agregado a ese país-producto que la Marca País resume todas las cualidades competitivas que el mismo posee a fin de darle una “ventaja competitiva sostenible, el derecho consecuente a aplicar un sobrecargo y la capacidad para hacerlo”4. Sin embargo, las políticas tendentes a construir una Marca País deben enmarcarse en una estrategia que las englobe sistemáticamente de allí que sea más propio hablar de una Estrategia de Marca País (EMP) entendida como “el uso de características típicas de la vida nacional como medio de influir en la imagen y percepción del país en la sociedad civil, la opinión pública y los medios de comunicación extranjeros, incrementando el prestigio internacional del Estado y mejorando su posición política y su competitividad económica en el sistema mundial”5. Una EMP tiene por objetivo crear y transmitir una Imagen País (activo intangible) construida desde el interior como factor de identidad nacional capaz de transmitir al exterior, con eficacia y contundencia, una propuesta de valores no sólo económicos sino también sociales y culturales. Así entendida, constituye una plataforma para las sub-marcas nacionales. Es preciso anotar que la mayoría de EMPs empezaron a desarrollarse a inicios del siglo XXI. Algunos ejemplos en el ámbito latinoamericano son: Uruguay Natural (2002); Ecuador: vida en estado puro (2004); Brasil ¡Sensacional! (2005); Chile, Sorprende, Siempre (2005); Méjico: único, diverso y hospitalario (2005); entre otros. 3. Del Perú al mundo. Nuestro país no ha sido ajeno a este fenómeno, tal es así que el 2009 inició su proyecto Marca país6 el cual vio la luz en mayo de 2011 en que se lanzó como campaña nacional con el fin de incrementar su conocimiento, identificación y adhesión de los peruanos con ella. A través de la Resolución N° 153-2011-PROMPERÚ/SG (31/12/2011), se aprobó el Reglamento para el uso de la Marca País que tuvo por fin incentivar la inclusión de la Marca País como estrategia de marketing en los productos y/o servicios que se brindan. Dicho reglamento establece en su artículo 4.1 que “la Marca País constituye una herramienta de promoción del Perú que tiene como objetivo impulsar los sectores turismo, exportaciones, inversiones y la imagen del país principalmente en los ámbitos d gastronomía, arte y cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima nacional, a nivel nacional e internacional”. En esta línea, la referida norma prevé que el uso de la marca nacional implica un compromiso con el Perú y busca:  La promoción del Perú y lo peruano. 3

http://www.peru.info/. Visitado el 12/05/2012 a las 16:30 horas. ANHOLT, Simon, 2005. “Propiedad Intelectual, Marcas de País y Desarrollo Económico”. En: Revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”. Ginebra. Julio-agosto. p. 2. 5 IGLESIAS ONOFRIO, Marcela y David, MOLINA RABADÁN. Op. cit. p. 110. 6 Sin embargo, ya desde el 2001 la Comisión de Promoción del País para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) inició una campaña de concientización nacional sobre lo importante que es construir una imagen positiva de nuestro país, para tal efecto utilizó frases como “Perú, donde la historia vive”, “Perú, país de los incas”, luego “despierta tus seis sentidos”, entre otros. 4

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La competitividad de las exportaciones peruanas. El crecimiento del flujo de turistas hacia el Perú. La atracción de inversiones hacia el Perú. La mejora de la imagen del país en general.

En ese orden de ideas, no es de extrañar que la segunda de sus disposiciones complementarias y finales haya dispuesto que por el periodo de introducción de la Marca País Perú, se otorgarán las licencias de uso de manera gratuita. Sin embargo, fue mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MINCETUR (09/02/2012) que se otorgó carácter oficial a la Marca País7, a fin de brindarle un reconocimiento que respalde su existencia como símbolo diferenciador del Perú.

4. La agenda peruana pendiente Si bien se ha dado un paso importante con la construcción y difusión de nuestra Marca País, es momento de mirar hacia adelante y reflexionar sobre cómo se está gestionando este activo intangible. Debe tenerse en cuenta que la imagen que se proyecte dependerá del esfuerzo conjunto del Estado, el sector privado y de la sociedad misma. Estas líneas son producto de nuestra reflexión sobre algunas cuestiones que podrían perjudicar la gestión eficiente de nuestra marca nacional y que pronto deben combatirse a fin de no menoscabar la labor que se ha venido desempeñando para su consolidación. a. ¿La marca más pirateada del país? Tener un derecho de exclusiva sobre una marca –identifique bienes o servicios- faculta al titular a excluir a terceros del uso del signo sin su consentimiento. En ese sentido, utilizar una marca en el mercado sin contar con la autorización del titular constituye un uso infractor, ilegal e ilegítimo, en síntesis: un uso pirata. Esto debe quedar claro. Actualmente, no es inusual ver la Marca Perú en gorritas, polos, carteras, pulseras, llaveros… Cabe preguntarse si todos los que la emplean están facultados para ello. Conforme al anterior párrafo, solo el titular de la Marca Perú -Prom Perú- puede licenciar su uso a terceros que cumplan con determinadas condiciones; en el Reglamento de uso de la marca país8 se prevé detalladamente los criterios que se tomarán en cuenta para otorgar una licencia de uso o, de ser el caso, renovarla. 7

Cabe anotar que esta marca se encuentra registrada bajo la titularidad de Prom Perú ante la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en las 45 clases de la Nomenclatura Internacional Niza. 8 Artículo 13º.- De los criterios de evaluación 13.1 Son criterios de evaluación de la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País, los siguientes: a. Formalidad: La actividad del solicitante deberá desarrollarse conforme a la normativa peruana; en este sentido, el solicitante de contar con la documentación, permisos, licencias y/o autorizaciones que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vinculadas a su actividad, entre ellas las normas laborales, sanitarias, ambientales, entre otras. b. Reputación: El solicitante debe contar con buena reputación, a cuyo efecto se evaluará lo siguiente:

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Pues bien, según un comunicado de la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ9, hasta enero del año en curso solo PIONER, SAGA FALABELLA y TOPI TOP habían renovado su licencia para continuar con la producción de material promocional utilizando la marca PERÚ y logotipo; y, solo CUY ARTS, KATARI ARTS, MICHELLE BELAU y OECHSLE serían las nuevas empresas que han obtenido su licencia para el mismo fin. Sin embargo, como ya lo dijimos, la marca PERÚ está siendo empleada en el mercado para distinguir un sinfín de productos y servicios, sin que –necesariamente- se cumpla con determinados estándares de calidad, constituyendo éste un uso ilegal. Tal es así que el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Luis Silva Martinot, llegó a decir que: “hoy la marca Perú es la marca más pirateada en nuestro país”10. Se deben tomar medidas al respecto, pues la imagen país que va asociada a la marca nacional mucho depende de cómo ésta viene siendo empleada en el mercado. Si la marca Perú identifica productos de mala calidad o en contextos no deseados, su imagen será perjudicada. Es así de sencillo. b.

Compromiso entre sector privado y público

Lo anteriormente expuesto refleja, de algún modo, que aún no existe un verdadero soporte del sector privado en la implementación de la marca país. Así lo percibimos, ya que, muchas marcas renombradas o prestigiosas – con participación internacional o con potencialidad para ello- hubiesen solicitado la licencia del uso de la marca. No hay duda que se requiere compromiso y trabajo conjunto para forjar una imagen país sostenida en el tiempo, para lo cual mucho bien haría que marcas individuales o gremiales que ya tienen ganado una posición fuerte en el mercado –nacional o internacional- se vinculen con nuestra Marca País a efecto de “alimentarse” mutuamente con los valores a los que evocan y posicionar la marca nacional como emblema de calidad y prestigio.

i. Cumplimiento de obligaciones tributarias. ii. Cumplimiento de obligaciones comerciales. iii. Buena imagen tanto de la entidad como de sus productos y servicios. c. Calidad y origen de los productos y servicios: Se verificará la buena calidad de los productos y servicios vinculados a la solicitud de uso de la Marca País, ya sea a través de certificados expedidos por entidades autorizadas de prestigio, comunicaciones de clientes, instituciones públicas, gremios a los que pudiera pertenecer el solicitante; premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos obtenidos o cualquier otro documento que aporte a la realización de la evaluación. d. Uso alineado con la Marca País La solicitud de Licencia de Uso debe estar alineada con los objetivos de la Marca País, de promover el turismo, las exportaciones, las inversiones y la imagen del país, principalmente en los ámbitos de gastronomía, cultura, educación, el arte, deporte, desarrollo de valores y la autoestima nacional. 13.2 PROMPERÚ podrá evaluar, además, cualquier otro aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca País. 9 Para ver el comunicado puede seguir la siguiente ruta: http://media.peru.info/docs/licencia_produccion_materialpromocional.pdf. Visitado el 18/05/2012. 10 http://elcomercio.pe/economia/1359963/noticia-marca-peru-trae-novedades-se-viene-secuela-comercialperu-nebraska. Visitado el 26/05/2012.

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c. EMP como política de estado y no solo de gobierno Consolidar una Marca País es una tarea que puede tomar mucho tiempo. Más allá de las simpatías políticas, debe adoptarse una EMP como política de estado, de modo que haya continuidad en la gestión profesional de este activo intangible. Crear una imagen país consistente no es nada fácil, pero la empresa se hace posible si existe la convicción de que –sea el gobierno que fuere- la EMP no es una excusa política ni una mera campaña de un presidente tal o cual, sino una labor encaminada dotar al país de una ventaja competitiva de la que siempre podrá echar mano. Con mucho entusiasmo y orgullo, millones de peruanos hemos visto lanzarse al mercado las campañas publicitarias de nuestra Marca País. Desde Perú-Nebraska hasta la recién estrenada Loreto-Italia han sido la fórmula perfecta para volvernos a enamorar y, esperamos, cautivar a los residentes del resto del mundo. Sin embargo, dichas obras publicitarias solo quedarán como intentos aislados si nuestras autoridades de turno no entienden lo importante que es internalizar la EMP como política de estado. 5. Conclusiones La Marca País por sí misma no es la solución definitiva para atraer la inversión extranjera y el turismo ni tampoco la forma única de promover las exportaciones nacionales. Ello es así porque no basta enviar un mensaje si lo que se expresa no se condice con la realidad. En ese sentido, será menester trabajar para que la imagen país proyectada por la marca Perú tenga su correlato en una realidad coherente a la promocionada y, consecuentemente, en productos y/o servicios de calidad que cumplan con la promesa de valor. Si queremos que nuestra Marca País pueda ser una verdadera plataforma de marcas nacionales, añadiéndoles valor por la sola mención de su origen peruano, debemos proyectar una imagen que sea coherente y que pueda sostenerse en el tiempo. No es suficiente construir un logotipo bonito ni realizar ingeniosas campañas publicitarias. Una EMP es mucho más que eso, consiste en un conjunto de valores que identifican una nación entera y, por lo mismo, solo la articulación entre el sector público y privado podrá potenciar y garantizar su permanencia a largo plazo. Espero que todo lo argumentado sirva para entender que una Marca País consolidada es una ventaja competitiva que puede coadyuvar a posicionar nuestros productos y/o servicios en los mercados más competitivos del mundo; más aún, que puede permitirnos posicionarnos como nación en el corazón de millones de personas.

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AZUCENA GUTIÉRREZ, EMPRENDEDORA DE DISFRUTA Escribe: PALOMINO PÉREZ, Kelly Paola. Estudiante de 2do año de la Facultad de Derecho de la UNMSM.

Dicen que para cumplir los sueños es necesario el esfuerzo y la pasión. Azucena Gutiérrez Sánchez lo sabe, por ello, a sus 30 años es la fundadora y directora de marketing de la cadena de jugos disFruta y directora académica del CDE, una organización educativa exclusiva para emprendedores. De la idea a la empresa Con padres comerciantes del Mercado Mayorista, Azucena creció distinguiendo el olor de la fruta fresca y las oportunidades. Estudió Administración de Empresas en la Universidad del Pacífico y se graduó en el 2004 con disFruta, un proyecto en honor a sus abuelos que tenían una juguería.

"En mi casa, las conversaciones familiares siempre han sido sobre negocios: con mis abuelos, con mis papás, con mis tíos… ¡siempre! A mis papás les había ido bien sin tener estudios, ahora yo los tenía; por ello, quería equivocarme lo menos posible"- comentó Azucena en una entrevista a El Comercio. Y en efecto, para concretar su idea, Azucena realizó encuestas entre los vecinos de San Borja, lugar donde ubicó su primera juguería, entrevistó a un chef, a administradores y realizó varios focus group. "A los 20 años yo quería abrir una juguería tradicional; pero, viendo cómo iba el mercado y las nuevas tendencias, dije: “No, no me voy a quedar en eso. Por ello, mis productos son diferentes: porque puse lo que la gente me pidió a través de un estudio de mercado". Luego del trabajo de campo y una dura campaña de ahorro, en el 2007 nació DisFruta S.A.C., como una empresa familiar. Azucena motivó a sus hermanos a cumplir el sueño de los abuelos y desde entonces los Gutiérrez han expandido su negocio en Lima y provincias. Actualmente tienen doce locales: San Borja, Jockey

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Plaza, Larcomar, Centro Cívico, Real Plaza, Los Olivos y La Encalada; y en los centros comerciales de Chiclayo, Trujillo, Huancayo, Arequipa y Juliaca. De la empresa al éxito Ante el rápido crecimiento, surge la pregunta: ¿cómo lo han logrado? Una de las respuestas es la accesibilidad del producto. El amplio mercado de oferta de frutas en el Perú, la variedad de jugos que se obtiene en sus combinaciones y su costo relativamente bajo hacen que la inversión empleada pueda recuperarse en corto tiempo, pudiendo centrar esos ingresos en otro punto importante para el crecimiento de la empresa: la innovación. ¿Cuán diferente puede ser tomar un jugo papaya en DisFruta que en un mercado? Puede que ambos lugares el jugo sea delicioso, pero en DisFruta no solo vas a tomar un jugo. El concepto de la marca te ofrece “disfrutar”; por ello, la empresa está pendiente de las exigencias de sus clientes, se preocupa por la cálida presentación de sus productos y te brinda un espacio agradable, donde puedes conversar con tus amigos o trabajar, pues algunos de sus locales cuentan con Internet. Valores agregados que crean confianza y fidelidad en la marca. También, te ofrece un sentimiento: ¡come sano y rico! Las personas no solo beben jugos, también adoptan el estilo de vida: salud y bienestar. Por ello, la empresa está en constante aprendizaje de nuevas recetas, que además de satisfacer a sus clientes, son fuentes para reinventarse día a día. Otro punto importante es el personal. El 97% de los empleados de DisFruta son menores de 30 años, por ello se adaptan mejor a los cambios de la empresa y dan su opinión abiertamente. "La comunicación con mi gente es súper y, al ver que son chicos que están saliendo adelante y que les estoy dando la oportunidad, eso es para mí, es más que un carro"- comentó Azucena, quien hace énfasis en la responsabilidad social como una de las claves de su éxito. Del éxito al ejemplo Puede que DisFruta no sea la única cadena de jugos en el Perú, pero su crecimiento en solo seis años de funcionamiento muestra que existe grandes posibilidades para hacer empresa en nuestro país. Lo importante es el conocimiento y la perseverancia. Una idea puede resultar descabellada en un primer momento, pero si ésta va acompañada de la observación del medio y el aprendizaje de técnicas administrativas, operacionales y legales: la idea madura y se da inicio a la experiencia empresarial. Un ejemplo claro es Azucena. Conoció el mercado de las frutas por sus abuelos, pero no solo se quedó en la idea de abrir una juguería. Realizó todo un plan de negocio y se enfrentó al temor del fracaso, primero al sustentar la rentabilidad de su proyecto de “venta de jugos” en su universidad y luego ante la competencia en su rubro. Actualmente, disFruta tiene planes de salir al mercado regional a través de franquicias, y Azucena es directora y docente del Centro del Emprendimiento (CDE), una organización educativa que busca incentivar a las micro y pequeñas empresas a dar el paso a organizaciones de mayor extensión.11 11

Fuentes: http://exitosocultos.blogspot.com/2008/02/no-vendemos-por-kilos.html (Declaraciones de azucena: diario El Comercio el 05-02-2008) http://www.lideresresponsables.com/agutierrezhttp://www.youtube.com/watch?v=L0_Ss_LPYf4 http://www.youtube.com/watch?v=uwydDw3DCbk http://emprendetuempresa.blogspot.com/2009/09/una-emprendedora-carta-cabal.html

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VIDA, PASIÓN Y MUERTE DEL TÍTULO VALOR Escribe: CASIMIRO CANALES, Tania Mirella. Estudiante de 5to año de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM Integrante del Taller Ulises Montoya Manfredi

I.

Introducción

Los seres humanos, y los seres vivos en general, tenemos todo un proceso de vida que incorpora diversidad de acontecimientos tendientes a procurar nuestro bienestar y éxito. Los títulos valores, no son seres vivos, pero el proceso, a veces largo, por el que debe atravesar un título valor para que quienes se sirven de él logren percibir todos sus beneficios, me trae a la mente su similitud con la vida humana misma; una vida de la que nosotros, los sujetos económicos, seríamos como un dios, pues determinamos su futuro con cada decisión y acto que realizamos. Pero esta voluntad divina no es irrestricta, pues existe una ley especial que respetar, la ley N° 27287, Ley de Títulos Valores (en adelante “Ley”). En el presente pequeño estudio, echaremos un vistazo por las etapas que atraviesa un título valor, desde su creación hasta su muerte con la extinción del derecho cambiario que incorpora. Si queremos realizar un símil entre la vida de un título valor y la de una vida humana, tendríamos su nacimiento con la creación y emisión, configurando desde aquí las características que definirán todo su futuro; el largo de su vida es el tiempo en el que se produce la cadena de transferencias, poniendo en ejercicio uno de los principios fundamentales: la circulación; finalmente, tendrá una vejez y muerte pacífica si llegada la fecha de pago, el obligado realiza la cancelación voluntariamente; pero tendrá una etapa de gran pasión y muerte en caso de que esto no suceda, teniendo que acudir a un proceso judicial a través de las acciones (pretensiones) para su cobro. Antes de empezar, no queda más que decir que se trata de una vida instrumentalizada por nosotros, los dioses, a efectos de facilitar nuestras transacciones y proyectos económicos. II.

Nacimiento

Esta es una de las etapas trascendentales, pues es aquí que por la voluntad de los sujetos económicos, un título valor hace su aparición en la vida económica, además de que se establecen los primeros sujetos intervinientes y el título valor adquiere sus características distintivas.

http://www.centrodelemprendimiento.com.pe/quieressomos.html

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2.1 Etapas a) Creación: Este es el momento en el que ante la necesidad de contar con un instrumento que facilite la circulación de la riqueza una persona natural o jurídica decide darle vida a un título valor, convirtiendo un simple papel o documento en un título que contiene un valor patrimonial; y esto lo logra consignando en el papel ciertos datos exigidos por la ley. Es importante mencionar que cada situación que precedió a la creación el título valor y le sirvió de causa, se denomina relación causal, y estas pueden corresponder generalmente a dos contextos: -

Relaciones contractuales civiles: aquí encontramos la clásica situación en la que el dinero es reemplazado por un título valor, cuando en una relación jurídica obligatoria existe un acreedor de bienes o servicios que es a la vez deudor de dinero u otro bien como contraprestación. Esto puede darse por diversidad de razones, como que el deudor no cuenta con dinero en efectivo y ofrece pagar con un título valor o que simplemente la suma es tan alta que no es conveniente manejar dinero en efectivo por lo peligroso y poco práctico que resultaría. Ejemplos de títulos valores útiles para estos casos, son la letra de cambio, el cheque, el pagaré, etc.

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Grandes financiamientos: aquí los títulos valores son creados con la finalidad de financiar grandes proyectos. Es el caso de los valores mobiliarios, que son títulos valores muy utilizados por las empresas y el propio Estado. Entre los valores mobiliarios más utilizados tenemos a las acciones, los bonos y los certificados de suscripción preferente. Estos títulos valores son ideales para financiar grandes sumas de dinero debido a sus características: emisión en masa, libre transferencia, homogeneidad, no responsabilidad solidaria, y sobre todo, anotación en cuenta, que implica su inmaterialidad.

b) Emisión: Se trata del momento en el que la persona que crea el título valor lo pone a disposición del tomador. A partir de este momento el tomador puede hacer uso del derecho que contiene el título valor, es decir, beneficiarse de él realizando cualquier acto tendiente a ejercer o aprovechar su derecho, como transferirlo en pago por deudas, o endosarlo a algún banco en operaciones de factoring o descuento, con lo que es posible adquirir dinero en efectivo. 2.2 Circuito e intervinientes En la creación, emisión y transferencia de los títulos valores intervienen una pluralidad de sujetos que con la práctica cambiaria han adquirido ciertas denominaciones cuyo adecuado manejo es importante. a) Girador: es la persona a cuya iniciativa se crea el título valor. Si el título valor nace de una relación jurídica obligatoria, podría ser tanto el acreedor (si es él quien le pide al deudor que le firme el documento a su favor) o el deudor (si es él quien ofrece al acreedor pagarle con un título valor). b) Girado: es siempre el deudor, el que deberá efectuar el pago al día del vencimiento. También conocido como el obligado principal. c) Tomador: es la primera persona que podrá transferir el título valor en su favor o simplemente cobrarlo a su vencimiento. Es decir, será siempre un acreedor, pudiendo tratarse del mismo girador o de un tercero (acreedor del girador).

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Para explicar este circuito, tomemos el ejemplo de una compra venta. “A “ le transfiere la propiedad de un inmueble a “B” y este, en contraprestación debe pagarle la suma de US$ 50 000.00. “A” no quiere recibir el dinero en efectivo, así que le pide a B que le firme un título valor. En este caso observamos que A es el acreedor de los 50 000.00 y B es el deudor de tal suma, es por ello que A será él girador y B el girado u obligado principal. El tomador puede ser el mismo A o puede ser un tercero C, que transferirá el título valor a un tenedor y este a su vez a otro. El último tenedor será quien le exija el pago al obligado principal a la fecha de vencimiento.

2.3 Caracterización: Tipología Es en la creación, cuando Dios decide qué ser creará y qué características le dará; es en la creación cuando el sujeto económico decide qué clase título valor creará. El sujeto económico creará un título valor que se ajuste a sus necesidades pudiendo elegir entre tres clases: a. Títulos valores al portador.- Estos títulos valores se caracterizan por la forma de transmisión, que se da por la mera traditio, es decir, para que un el tomador o un tenedor transfiera el derecho que contiene el título valor, basta que lo entregue físicamente. Debido a esto, los datos que deben consignarse en el documento para que este incorpore un derecho patrimonial, los principales datos a consignar son la cláusula “al portador” y los datos del deudor: nombre, DNI y firma. Respecto de la persona que tendrá el derecho de cobrar, solo será necesario identificar al último tenedor; esto respondiendo a lo dicho anteriormente, que los anteriores intervinientes en la cadena no tienen la necesidad de consignar sus datos para transferir el título valor. Como ejemplos, tenemos a algunos bonos y cheques. b. Títulos valores a la orden.- Estos títulos valores contienen la cláusula de “al portador”, pero puede omitirse en caso de que sólo puedan ser emitidos en esta forma. En estos títulos valores, deben consignarse los datos del girado, del girador y del tomador, así como los de cada interviniente posterior. Es decir, la transferencia se realizará mediante el endoso, consignando los datos de cada nuevo interviniente. Esto da lugar al llamado principio de solidaridad, pues cuando llegue la fecha del pago, todos los intervinientes serán responsables solidarios. Como ejemplos, podemos mencionar a la letra de cambio, al warrant, al TCHN, entre otros. c. Títulos valores nominativos. Aquí encontramos los títulos valores desmaterializados, por anotación en cuenta, llamados así debido a que no cuentan con soporte físico, sino que la creación y transferencias

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se anotan en un registro llevado por una ICLV (Institución de Compensación y Liquidación de Valores), como lo es CAVALI. III. Vida La vida podría definirse como aquel intervalo de tiempo comprendido entre el nacimiento y la muerte; es decir, donde se llevan a cabo todos los actos para los que vino a este mundo. Después de que el título valor es creado y emitido, el tomador es el primer sujeto que empieza a hacer que el título valor despliegue todos sus efectos y ponga en práctica uno de los principios característicos de estos instrumentos: la circulación. Ésta se verifica en la práctica cuando el título valor circula de una mano a otra, transfiriendo riqueza con seguridad y agilidad a la vez, gracias a todas las posibilidades de operaciones económicas que los sujetos pueden realizar utilizando los títulos valores. Es así que en este periodo observaremos todas las operaciones en las que el título valor interviene; siendo así la figura principal su transferencia, a través de la que los sujetos pueden hacer circular la riqueza transfiriendo el título valor. Pero además, encontraremos también otras figuras, como las cláusulas especiales que cada interviniente puede introducir configurando el título valor para las posteriores transferencias. 3.1 Transferencia: el endoso Todos los títulos valores pueden ser transferidos, de hecho esa es su esencia, pero lo hacen de distintas maneras dependiendo de qué clase de título valor se trate. Así tenemos que si se trata de un título valor al portador, bastará la entrega física para verificarse su transferencia. No es necesario que los intervinientes se identifiquen, sino que sólo deben consignarse los datos del obligado principal (girado) y del último tenedor legítimo que cobrará el derecho contenido en el documento. Ahora, si se trata de un título valor a la orden, este se transfiere mediante el endoso, que requiere de la consignación del nuevo titular y de la entrega física del documento. Cuando se trata de títulos valores nominativos, estos se trasfieren mediante una cesión de derechos, es decir, por un acuerdo entre las partes (transferente y adquirente o cedente y cedido), lo cual deberá ser comunicado al obligado principal para que la transferencia sea anotada en el registro que lleva CAVALI del título valor. El endoso es la forma en la que se transfieren los títulos valores a la orden, que son los más usados en la vida cotidiana. Como ya mencionamos, un título valor a la orden se crea consignando en un documento los datos del que será el obligado principal y colocando su firma como manifestación de voluntad de convertirse en tal. Además será necesario colocar el nombre del que será el primer acreedor del derecho que incorpora el título valor: el tomador. El endoso permite que el tomador transfiera el título valor y de esa forma pueda aprovechar el derecho patrimonial contenido. Para esto el tomador (endosante) tendrá que colocar su DNI y firma, convirtiéndose en adelante en obligado frente al que recibe el título valor: en endosatario, que ahora se denominará tenedor.

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3.2 Cláusulas especiales Los sujetos que intervienen en cada endoso son libres de configurar el título valor usando las cláusulas especiales. La ley nos da algunos ejemplos de estas a partir del artículo 48. Es de tener en cuenta que las cláusulas deben constar expresamente en el documento, y que estas tendrán efectos para el que las colocó y para los posteriores intervinientes. Existen muchas cláusulas especiales, como la de pago en moneda extranjera, la de no protesto (sólo evita el protesto por el no pago, mas no el que corresponde por la falta de aceptación), la de pago con cargo en cuenta bancaria, la de sometimiento a leyes y tribunales específicos, y la cláusula de prórroga. Esta última permite que el tenedor del título valor, al momento de llegada la fecha en la que debe realizarse el pago, pueda fijar una nueva fecha, la cual deberá ser aceptada expresamente por el obligado en el título valor. La prórroga sólo podrá realizarse desde que se venció el plazo, nunca antes. Además es necesario que el título no haya sido protestado y que aún no haya transcurrido el plazo de prescripción de las acciones cambiarias. 3.3 Garantías Existen dos tipos de garantías, las reales y las personales. La diferencia radica en que en las reales, la deuda es garantizada por un determinado bien, mientras que en las personales, lo que garantiza la deuda es el patrimonio entero de una determinada persona. En los títulos valores suelen utilizarse las personales, como lo son la fianza y el aval. El aval es la garantía cambiaria por excelencia, ya que solo se utiliza para los títulos valores. En el aval, el avalista garantiza la deuda de su avalado, un obligado, de forma principal y autónoma, ya que el tenedor podrá dirigirse contra éste independientemente de si el avalado incumpla la obligación, por eso se le considera un obligado solidario más. En la fianza ocurre algo muy similar, ya que si bien es cierto en el Derecho Civil el fiador debe responder sólo en caso de que el afianzado incumpla, en el derecho caratular la regla es que el fiador responda solidariamente, es decir, el fiador no goza del derecho de excusión, a menos que este haya sido plasmado expresamente el título valor. La diferencia entre estos dos clases de garantías, es que el avalista no puede oponer las excepciones causales que su avalado habría podido oponer al tenedor exige el cobro, mientras que el fiador sí puede hacerlo. IV. Pasión y muerte Quizás la muerte ideal de un título valor sería morir con dignidad cuando el obligado principal efectuara el pago una vez llegada la fecha de vencimiento del plazo, pero en muchas ocasiones esto no sucede, por lo que es necesario que el agonizante título valor atraviese por una fase de intensa pasión, en el que el tenedor legítimo reclama ante un juez la ejecución del título valor, para darle finalmente una muerte forzada. Un título valor nace para satisfacer las necesidades de un sujeto económico, desde ese momento es de gran utilidad al permitir que allí donde no hay dinero en efectivo, las transacciones comerciales no se detengan sino que la riqueza siga circulando segura y ágilmente gracias a estos instrumentos. Pero desde un inicio existió un obligado principal, que sabía que llegaría el día en que vencido el plazo, el tenedor legítimo a ese momento tendría el derecho a recibir el pago del derecho que contenía el título valor.

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Pero si este obligado principal no cumple con el pago, lo que el tenedor debe realizar es el protesto, dándosele al obligado una última oportunidad para pagar. Si aun así el obligado no paga, el tenedor ejercerá las acciones de las que es titular para exigir el pago a través del Poder Judicial, dándose inicio a un proceso judicial, por lo general ejecutivo. Finalmente, el juez ordenará que se pague la acreencia, o determinará que esto no procede por alguna razón fundada. 4.1 El pago El pago por el obligado principal (girado) extingue la obligación cambiaria y se libera tanto a él como a la totalidad de la cadena de intervinientes posteriores. Sólo llegada la fecha indicada en el título valor para el pago, este puede exigirse, nunca antes. Es así que el obligado debe efectuar el pago del derecho contenido en el título valor llegada la fecha que se indica en el documento (siendo también posible que lo haga posteriormente) a la persona que a tal fecha se encuentre legitimada para recibir el pago; legitimidad que se verificará sólo si el tenedor cumple con las características exigidas de acuerdo al tipo de título valor de que se trate. El pago deberá realizarse en el lugar designado a tal efecto, o en su defecto en el domicilio que aparezca al costado del nombre del obligado principal. 4.2 La falta de pago voluntario 4.2.1 El protesto El protesto es un acto que el tenedor legítimo debe realizar en señal de protesta por el no pago. Su realización le da al obligado una última oportunidad de pagar ante la exigencia de un fedatario antes de verse involucrado en un proceso judicial. Una vez verificada la fecha de vencimiento y el incumplimiento del obligado, el tenedor se acercará a un fedatario, que puede ser un notario o un juez de paz, que se encargará de notificar al obligado exigiéndole el pago. El obligado podrá efectuar el pago hasta el día siguiente; de no hacerlo, el fedatario dará por protestado el título valor incorporando en él la cláusula de “protestado”. Solo una vez protestado el título valor, el tenedor podrá accionar cambiariamente ante un juez. Es importante tener en cuenta los plazos que establece la Ley para efectuar el protesto, ya que de no hacerlo oportunamente, el título valor se verá perjudicado y no podrá exigirse el pago con acciones cambiarias ni causales. Es por eso que se dice que además de la función de disconformidad del protesto, también tiene una función conservatoria. Los plazos aparecen establecidos por la Ley de Títulos Valores en el artículo 72: -

Por falta de aceptación: el protesto se realizará dentro del plazo que se tenía para presentar el título para su aceptación, o dentro de los ocho días posteriores a este.

-

Por falta de pago:

Cuando la fecha para el pago aparezca expresamente establecida en título valor, el protesto deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores a ésta. Cuando se trate de títulos valores con vencimiento a la vista (excepto el cheque), es decir, aquellos en los que el tenedor puede presentar el título para su pago en cualquier día dentro de un intervalo de

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tiempo determinado; el protesto podrá realizarse dentro de todo este intervalo o en los ocho días posteriores de concluido este. Cuando se trate de cheques, este puede protestarse solo dentro del plazo para su presentación para su pago, es decir, dentro de los 30 días posteriores a su emisión.

4.2.2 Las acciones (pretensiones) La Ley nos habla de dos tipos de acciones, las cambiarias y las causales, las cuales pueden ejercerse alternativamente, es decir, a elección del tenedor, de preferencia en un proceso único de ejecución. La existencia de dos tipos de acciones se debe a la forma en que nacen los títulos valores. Antes de que se cree un título valor, ha debido existir alguna relación civil entre el girado (obligado principal) y su acreedor (girador o tomador), conocida como relación causal. Podríamos explicar esto con el ejemplo de una compra-venta como relación causal, en la que el deudor del precio paga con un título valor creado para tal efecto; en ese caso el deudor del precio sería el girador y el tomador sería el acreedor. Ahora bien, cuando el tomador transfiera el título valor, se convertirá en endosante y el adquirente en endosatario, existiendo entre ellos otra relación causal, que podría ser otra relación jurídica obligatoria. De acuerdo al art. 94, el tenedor puede accionar cualquiera de estas dos acciones a su elección, pero solo alternativamente, es decir, solo una de ellas. A. Acciones cambiarias: son las acciones que nacen de la relación cartular. El requisito para ejercerlas es haber protestado y que aún no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual se cuenta a partir de la fecha de vencido el plazo para el pago. Las acciones cambiarias son tres: Directa, que se dirige contra el obligado principal y prescribe a los tres años; de regreso, que se dirige contra los anteriores intervinientes en el título valor, donde el pago por uno de estos libera a los intervinientes posteriores; y de Ulterior Regreso, que ejerce la persona que realizó el pago ante la acción de regreso que ejerció el último tenedor legitimado, que en adelante tendrá el derecho de accionar cambiariamente contra los anteriores intervinientes a él para recuperar lo que pagó B. Acciones causales: Son las derivadas de la relación causal, es decir de la relación civil que antecedió y sirvió de causa a la creación del título valor y con ello la relación cambiaria. Estas se desprenden no del documento cambiario, del título valor, sino de las relaciones civiles y sus respectivos acuerdos y documentos; por lo tanto, sólo pueden ser utilizadas entre partes inmediatas, como endosante y endosatario, o girador y girado. Ante la demanda de proceso único de ejecución por obligación de dar suma de dinero, cabe la posibilidad de que el obligado principal se oponga alegando alguna de las causales de contradicción citadas en el artículo 19 de la Ley, pero si esto no sucede o no se declaran fundadas, el juez ordenará la ejecución forzada y el tenedor verá finalmente satisfecho su derecho.

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V. Conclusión Un título valor es un instrumento que nace por voluntad del que en adelante será el obligado principal, ante su necesidad de contar con un instrumento que le permita realizar operaciones económicas empezando con una mera promesa de pago. A lo largo de la vida del título valor, no deja de satisfacer esa necesidad, pues agiliza las operaciones económicas valiéndose de acreencias y deudas para construir una cadena de obligados solidarios a través del endoso o los otros modos de transferencia. Finalmente, la muerte del título valor se acerca con la llegada de la fecha en la que debe efectuarse el pago. La muerte no será pacífica si el pago no es voluntario sino compelido a través de un proceso judicial. En fin, notamos que el título valor pasa por un proceso de existencia cuyos márgenes están determinados por la Ley, que garantiza que estos instrumentos sean efectivos, al exigir en ellos ciertos requisitos, y que los dota de mérito ejecutivo; pero finalmente las cuerdas de su destino las manejamos nosotros, que decidimos qué operaciones realizar y cómo hacerlo para servir finalmente a nuestros propios fines.

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CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES

El Boletín SOCIEDADES, en el marco del II Congreso de Derecho Comercial-Empresarial: enfoque multidisciplinario, convoca a los estudiantes de pre-grado de todas las universidades del país al II Concurso de Ponencias Estudiantiles (en adelante “El Concurso”) con la finalidad de promover la investigación, la discusión y la sana crítica en temas vinculados a la actividad empresarial desde un enfoque multidisciplinario.

Bases Generales 1. Áreas de participación 1.1 La presentación de ponencias es exclusivamente a título individual. 1.2 Cada participante podrá presentar un artículo necesariamente vinculado a la actividad comercial/empresarial a partir de cualquier disciplina jurídica. 1.3 Es importante tener presente en todo momento que la denominación de este Congreso es de Derecho comercial/empresarial pero con un enfoque multidisciplinario. 2. Especificaciones técnicas 2.1 Las ponencias deben estar escritas en castellano, ser originales e inéditas. 2.2 Si durante la evaluación de las ponencias hay indicios o se comprueba que existe plagio, el participante quedará descalificado. 2.3 Las ponencias deben tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas, en hoja tamaño A-4, letra Arial, tamaño 12, a espacio y medio, no incluye bibliografía ni carátula. 2.4 El participante deberá observar las reglas metodológicas para las citas bibliográficas.

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Contenido de la ponencia

3.1 El trabajo deberá contener lo siguiente:  Introducción  Desarrollo y aporte crítico doctrinario o propuestas  Conclusiones  Bibliografía 4. Presentación, Evaluación y Calificación 4.1 Presentación a) La ponencia se enviará en formato Word al correo electrónico: sociedades.peru@gmail.com, con asunto: “II CONCURSO DE PONENCIAS ESTUDIANTILES”. A la recepción se acusará recibo del mismo. Se deberá agregar una hoja a modo de carátula con los siguientes datos: nombres y apellidos, Nº DNI, seudónimo, dirección, teléfono, nombre de la Universidad de procedencia y año de estudios. Llegado el momento, al participante se le requerirá un documento de identificación y que acredite su condición de estudiante de pre-grado. b) La fecha límite para la recepción de las ponencias es el 15 de setiembre del año en curso. La fecha es impostergable. 4.2 Evaluación a) La evaluación constará de dos fases: una pre-evaluación y una evaluación final. b) Los trabajos enviados hasta la fecha límite para la recepción serán sometidos a una pre-evaluación interna, a fin de seleccionar los 5 mejores trabajos, los que serán expuestos en las fechas en que se desarrollará el “II CONGRESO DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL”. Los resultados de la pre-evaluación serán comunicados a los participantes vía correo electrónico el 24 de setiembre del presente año. c) Dependiendo del número de ponentes seleccionados, se dispondrá de un mínimo de 10 minutos para exponer las ponencias ante el jurado y el público. Los ponentes responderán, de ser el caso, las preguntas que puedan formular el jurado o los asistentes. La fecha de exposición será comunicada con anticipación. Durante la exposición de las ponencias se realizará la evaluación final, según los criterios que a continuación se establecen, la misma que tendrá como resultado dos ganadores que ocupen el primer y segundo lugar. El resultado final se dará a conocer el último día del congreso. 4.3 Calificación a) En la pre-evaluación la nota aprobatoria es de 14, siendo la máxima 20. El Jurado para calificar tendrá en cuenta lo siguiente:

   

Originalidad. (30%) Relevancia del tema y utilidad jurídica (y/o social) (40%) Claridad en la exposición (20%) Capacidad de síntesis (10%)

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b) En la evaluación final se tendrá en cuenta lo siguiente:

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Originalidad (20%): En el planteamiento del problema y/o solución, actualidad del tema y profundidad de los conocimientos utilizados. Relevancia del tema y utilidad jurídica (y/o social) (40%): Se evaluará la coherencia de la utilidad jurídica o social con el aporte crítico y propuesta. Didáctica en la presentación de la ponencia y capacidad de síntesis (20%) Claridad y coherencia en la exposición (20%): Claridad, coherencia, fluidez verbal, dominio y profundidad en la exposición.

5. Del Jurado calificador de las ponencias seleccionadas 5.1 El Jurado calificador de las ponencias expuestas está conformado por tres abogados/docentes. 5.2 No se requiere de unanimidad para la elección de los ganadores. La decisión final del Jurado es irrevocable. 6. De la premiación 6.1 Todas las ponencias recibirán un certificado de participación, pero sólo obtendrán premios las dos mejores. 6.2 La premiación de los participantes que ocupen el 1er y 2do se realizará en la clausura del Congreso el día miércoles 03 de octubre. Los premios a entregar son:

Primer lugar

Segundo Lugar

Reconocimiento público y certificado. Publicación de la Ponencia en el Boletín “Sociedades” y blog SOCIEDADES. Se promoverá la publicación en una revista jurídica de reconocido prestigio. Reconocimiento público y certificado. Publicación de la Ponencia en el Boletín “Sociedades” y blog SOCIEDADES.

02 Libros de Derecho Comercial y Empresarial.

01 Libro de Derecho Comercial y Empresarial.

7. Consideraciones finales Cualquier situación no contemplada en el presente documento será resuelta por la Comisión Organizadora responsable del II CONCURSO DE PONENCIAS DE DERECHO COMERCIAL/EMPRESARIAL. (*) Ante cualquier consulta o interpretación de las bases se podrán comunicar con el comité organizador, a través del correo institucional en referencia sociedades.peru@gmail.com o al número de teléfono celular siguiente: 971923929.

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CONVOCATORIA DE MIEMBROS SOCIEDADES, Taller Jurídico-Empresarial SOCIEDADES, los invita a participar en el proceso de convocatoria para incorporar nuevos miembros a su Taller Jurídico-Empresarial. REQUISITOS •Ser alumno de primer a cuarto año de estudios de la Facultad de Derecho de la UNMSM. •Ser emprendedor, proactivo, responsable y colaborador. VENTAJAS •Formar parte del EQUIPO SOCIEDADES conformado por estudiantes y egresados. •Crear y participar en espacios académicos para analizar temas vinculados a la actividad mercantil/comercial/empresarial. •Investigar temas de Derecho Comercial, Derecho Empresarial, Derecho de la Empresa y Derecho de los Negocios desarrollando la capacidad crítica y propositiva. •Analizar el Derecho que regula la actividad empresarial desde un enfoque multidisciplinario, para tener una concepción real e integral. •Planificar, organizar y ejecutar proyectos institucionales. Si deseas ser parte de sociedades.peru@gmail.com

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EXPERIENCIA

SOCIEDADES

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CURRICULUM

VITAE

al

correo

Presentación de C-V: hasta el 05 de septiembre 2012 Entrevista personal: 08 de septiembre 2012

K A R L I A D A S Por: Karla Figueroa Caldas Estudiante de 5to año de la Fac. de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.

BOLETÍN SOCIEDADES Boletín Sanmarquino de Derecho es una publicación mensual para la comunidad jurídica elaborada alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Teléfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: sociedades.peru@gmail.com FACEBOOK: “Boletín sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com ASESORA: Dra. María Elena Guerra Cerrón. COORDINADOR GENERAL: Manuel J. Acosta Delgado. DISEÑADOR: Segundo Acosta Delgado. PERÚ - 2012

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