NO SE RESPETAN LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA CON CALIDAD DE COSA JUZGADA

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NO SE RESPETAN LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA CON CALIDAD DE COSA JUZGADA 

En diciembre de 2013, la Corte Suprema declaró improcedente un recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Energía y Minas, y confirmó las sentencias de primera y segunda instancia que declaraban INEJECUTABLES las obligaciones de remediación contenidas en el Plan Ambiental Complementario PAC del Lote 8 respecto del yacimiento Yanayacu por ser nocivas al medio ambiente.

No obstante la existencia de los pronunciamientos judiciales, en el año 2013 OEFA sancionó a Pluspetrol con una multa de más de 8,000 UIT (US$ 10’000,000 aprox.), atribuyéndole como infracción el no haber cumplido con el referido PAC del Lote 8 del yacimiento Yanayacu, esto es ignorando las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia en cuanto a que la remediación era INEJECUTABLE.

Como consecuencia de lo anterior Pluspetrol se vio en la necesidad de iniciar un nuevo proceso Contencioso Administrativo para solicitar que, respetando lo dispuesto por la Corte Suprema, se dejara sin efecto la Multa impuesta.

Luego de más de 2 años, el 5to. Juzgado Contencioso Administrativo, haciendo caso omiso a los efectos de cosa juzgada de la Resolución Suprema, dictaminó que Pluspetrol sí debe pagar la multa por aquello que la propia Corte Suprema había señalado como inejecutable a pesar de que la misma jueza reconoce la conexión de estos procesos.

Dejamos constancia que a la fecha esta resolución ya ha sido apelada y por tanto sus efectos se encuentran suspendidos. Tenemos la seguridad que la instancia superior, respetará los alcances de la Resolución Suprema. Asimismo, hemos procedido a denunciar la actuación de la Magistrada ante el órgano de control OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura para que se investigue la conducta de la referida jueza en este caso.

En virtud de la sanción en mayo último de la Ley 30321, OEFA estaría habilitada para iniciar el procedimiento de cobro compulsivo de una multa de más de US$ 10’000,000. Esta ley establece efectos retroactivos y otorga facultades exorbitantes a OEFA, razón por la cual ha sido fuertemente cuestionada su constitucionalidad entre otros por la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo y ha generado ya diversas acciones de amparo.


La actitud de la OEFA y de la jueza del 5to Juzgado Contencioso no respetan las resoluciones de la Corte Suprema con calidad de cosa juzgada y constituyen una mala señal que afecta la seguridad jurídica y, consecuentemente, la inversión privada. Es de esperar ahora que OEFA como beneficiaria de las facultades exorbitantes otorgadas por una mala ley, sepa ejercer con responsabilidad y razonabilidad tales facultades y no intente apropiarse de recursos privados tomando ventaja de las mismas.

Consideramos de la mayor importancia poner en conocimiento público estos hechos porque entendemos que van en sentido contrario a las garantías de estabilidad y seguridades para alentar la inversión que, desde hace varios años, vienen constituyendo un mensaje permanente desde el Estado peruano.


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