CANON Y SOBRECANON PETROLERO (Loreto, Ucayali, Tumbes, Piura y Puerto Inca) ¿QUÉ ES EL CANON Y SOBRECANON PETROLERO? Es la participación efectiva de la renta que se genera para el Estado por la explotación económica del petróleo, gas natural asociado y condensados. Los beneficiarios son los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales), los Gobiernos Regionales, Institutos Nacionales y Universidades Publicas de las zonas donde se da la explotación. A diferencia de los otros tipos de Canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), el Canon Petróleo cuenta con un Sobrecanon (tasa adicional) y cada uno de ellos está constituido por leyes particulares para cada una de las regiones. Esta solo se aplicaba a 4 de las 5 Regiones antes señaladas, no se incluye Puerto Inca (Huánuco). CONSTITUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON Desde el 2012 aumentó los porcentajes de Canon y Sobrecanon, y se añadió 2 nuevos conceptos que contribuyen al cálculo de esta transferencia, quedando constituido de la siguiente manera: i)
Para la actividad de explotación realizada en las Regiones de Loreto y Ucayali el monto del Canon y Sobrecanon está constituido por: •
•
ii)
Canon o 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichas Regiones. o 50% del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras de petróleo y gas en dichas Regiones. o 50% del IR de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas Regiones. Sobrecanon o 3.75% del valor de la producción petrolera en dichas zonas.
Para la actividad de explotación realizada en las Regiones Piura y Tumbes el monto del Canon y Sobrecanon también está constituido también por 4 componentes: •
•
Canon o 15% ad-valorem de la producción total de petróleo en dichos Regiones. o 50% del IR de las empresas productoras en dichas Regiones. o 50% del IR de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en dichas Regiones. Sobrecanon o 3.75% de la participación sobre la renta de la explotación de petróleo en dichas zonas.
iii) Para la actividad de explotación realizada en la provincia de Puerto Inca - Región de Huánuco, solo se incrementa la tasa del canon a 15% y se añade el 50% del IR de las empresas productoras y el 50% del IR de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo.
DISTRIBUCIÓN El canon y sobrecanon se distribuye entre las localidades beneficiarias de acuerdo al esquema que se indica en el cuadro siguiente. Loreto
Gobierno Regional Gobiernos Locales
Canon Sobrecanon 52% 40%
Canon 20%
Piura
Sobrecanon 52% 40%
5%
10% 20% 40% 5%
5%
3%
2%
3%
Di stri to Productor Provi nci a Productora Regi ón Productora
Universidades Nacionales Instituto de Investigación de la Amazonía Institutos superiores técnicos y pedagógicos
Ucayali
3%
Canon 20%
Puerto Inca (Huánuco) Sobrecanon Canon 20% 70%
Tumbes
Sobrecanon 20% 70%
Canon 40% 50%
20% 50% 5%
100% 5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
Fuente: MEF/ Base Legal
Para realizar la distribución en caso esté involucrado más de un distrito o provincia, se utilizan unos índices o criterios que el Ministerio de Economía y Finanzas calcula una vez al año y que son utilizados para las transferencias durante todo ese periodo. La información que se utiliza para esta construcción es la siguiente: MEM – Ministerio de Energía y Minas: • Empresas productoras, y su ubicación. INEI – Instituto Nacional de Estadísticas e Informática: • Población proyectada, a nivel distrito, provincia y región. • NBI por distrito, provincia y región. • Indicadores de Severidad de la Pobreza (FGT2) De otro lado, se debe considerar lo siguiente: z Si bien la ley indica que, los recursos que genere el 50% de IR de las empresas productoras y el 50% de IR de las empresas prestadoras de servicios a esas últimas, se transferirá de acuerdo a los criterios del Canon y Sobrecanon. z El Ministerio de Educación proporcionará una relación de institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales beneficiarios del Canon y Sobrecanon Petrolero. PERIODICIDAD El cálculo del Canon y Sobrecanon es mensual, al igual que su transferencia. Sin embargo, en tanto los cálculos del Impuesto a la Renta son anuales, estos se transfieren en 12 cuotas iguales desde el mes de junio del año siguiente de su generación, hasta mayo del año subsiguiente a su generación. Perupetro hará la transferencia correspondiente a los montos de Canon y Sobrecanon que provengan de los cálculos sobre el valor de producción (ad-valorem), de la Regalía que paga la empresa productora.
UTILIZACIÓN En lo referido a la utilización de los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon, también se tiene una legislación diferente para cada uno de los distintos departamentos donde se realiza la actividad de explotación de petróleo. Así tenemos: - Loreto, Ucayali y Puerto Inca – Huánuco. Se pueden usar estos fondos en la ejecución de sus planes y programas de inversión conforme a las normas legales vigentes de cada institución. - Tumbes y Piura Los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon se destinan exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las Universidades e Institutos Tecnológicos, los fondos se destinan exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. BASE LEGAL - Ley Nº 27506 - Reglamento del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Ley Nº 23871 - Ley Nº 29693 Loreto D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538 Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385 Ucayali D.U. Nº 027-98 Artículo 161º, Ley Nº 23350 Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699 Piura Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Tumbes Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277 Puerto Inca - Huánuco Artículo 379º, Ley Nº 24977