Revista pdf2 solimar

Page 1

Universidad Fermín Toro. Vice- Rectorado Académico Escuela de Derecho

Barquisimeto, Febrero del 2016

“IUSTITIA"

Revista Digital Solimar Ortega C.I V- 18.057.317


EDITORIAL EDITA UFT. Estudiantes. REDACCIÓN: Solimar Ortega COLABORADORES:

Prof. Samay Pérez Plataforma SAIA

DISEÑO : Solimar Ortega SECCIÓN: SAIA B

La Jurisdicción contencioso administrativa, interviene cuando se presentan controversias entre los particulares y el Estado; a través de la aplicación del principio de la tutela judicial, los sujetos tienen la oportunidad de instaurar demandas en contra de la Republica, los Estados o los Municipios. En consecuencia, el particular que considere que la administración publica le causo lesión en sus derechos puede, dirigirse al Tribunal competente y exigir a través de la introducción de una demanda el resarcimiento de la situación jurídica infringida. Es importante resaltar que actualmente de gran cantidad de casos que llegan al sistema contencioso administrativo, sólo un numero irrisorio se resuelve a favor de los ciudadanos que accionan en contra de la administración pública. Pero este tipo de situaciones lejos de desanimar son las que deben motivar a todos los profesionales del Derecho, a prepararse académicamente en todo lo pertinente a los procedimientos legales, para no darse por vencido tan fácil, sino poder debatir con fundamento las diversas situaciones que se le presenten. Las leyes ya están escritas, no basta con saber sólo la teoría, es necesaria velar para que su aplicación sea de forma integra, justa y equilibrada. Un buen conocimiento de la Ley hace mas fácil el recorrido legal pues si la demanda se instaura ante el Tribunal competente, con los requisitos legales pertinente, en lo lapsos prudentes es muy probale que se tenga éxito en el litigio.

“IUSTITIA"

1


¿Se puede instaurar una demanda contra la Republica?

Si, efectivamente cuando un particular considere que una actividad emitida por parte de los órganos del Estado le ha ocasionado daños , puede instaurar una demanda contra la Republica. Para ello, el interesado debe seguir los siguientes pasos: 1)

Si la respuesta no se dio en tiempo oportuno, o si considera que no se ajusta a Derecho, el interesado debe manifestar su desacuerdo con la respuesta en cuestión. 2) Luego deberá realizar el escrito de demanda que tiene que cumplir con los requisitos del artículo 340 Código de Procedimiento Civil CPC en ella debe plantear pretensiones y acompañar de documentos pertinentes. 3) Una vez el interesado queda facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa, su caso debe ser presentado ante el Juez competente según la cuantía

4) Admisión de la demanda: -Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, le corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. -Pero si la acción de recurso se interpone por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es el propio juez (no existe o no tiene Juzgado de Sustanciación) quien decide sobre su admisión 4) La demanda puede ser declarada inadmisible en caso de incurrir en alguna de las causales contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia (2.004), 5) La Citación de las demandas contra la República se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente. -6) La Contestación se rige por el procedimiento ordinario establecido en el CPC y la contestación de la demanda le corresponde al Procurador General de la República

“IUSTITIA"

2


Demanda contra la Republica

7) Lapso probatorio: Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas. 8) Admisión de las pruebas: Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinentes. 8) Apelación sobre negativa y admisión de pruebas. De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido evacuada. -9) Evacuación de las pruebas. Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación,. -10) Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, se podrá realizar La constitución del tribunal de asociados si alguna de la s partes lo solicita. .

11) Luego se presentaran los informes, y posteriormente cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes. -12). Auto para mejor proveer. El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer, 13) Sentencia.: Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. -Ejecución de la sentencia.: Al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, le corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva.

“IUSTITIA"

3


Es la demanda que ejerce un particular en contra del Estado ya sea por: -Responsabilidad por falta de Servicio. - Responsabilidad por faltas personales.

Las demandas contra el Estado no son condenatorias sino que son meramente declarativas . Esto quiere decir que el juez declara el derecho que tiene X individuo contra el Estado.

Esto es un privilegio que tiene el estado que no es "condenado" en juicio sino obligado al pago del derecho reconocido en sede judicial por vía administrativa.

-

¿Qué debo tomar en cuenta para instaurar una demanda contra el Estado? a) Objeto: Es decir, cuáles son las pretensiones que pueden se plantearse en el marco de la demanda. b) Tener legitimización: Quiere decir que es legitima, toda persona que tenga un interés jurídico actual. c) Una vez claro los puntos anteriores se debe introducir la demanda escrita siguiendo las pautas establecidas por Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las formalidades que exige el Código de Procedimiento Civil.

“IUSTITIA"

4


Tribunal Competente para conocer estas causas se determina según la competencia de la Instancia Judicial, por la materia y por la cuantía, esto en base a La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

Sujetos Procesales El demandante puede ser cualquier personal natural o jurídica que considere lesionados sus derechos por partes del Municipio, mientras que el demandado es el Municipio quien será representado por el Alcalde del Municipio junto con el Síndico Procurador Municipal

Procedimiento Una vez presentada la demanda el Juez debe revisar el escrito, si considera que se ajusta a la Ley se procederá a ordenar la citación de las partes a los fines de que comparezcan al Juzgado r a conocer la oportunidad en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos sus citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; quedando a derecho para los sucesivos actos procesales del juicio: Lapso probatorio, juicio, sentencia, ejecución de sentenc ia.

“IUSTITIA"

5


Existe, cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño.

Clases de Responsabilidad

Precontractual Cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebración del contrato.

Contractual Cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.

Extra contractual La Responsabilidad surge de la relación entre el Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o judicial.

Requisitos para que exista Responsabilidad: •Que exista un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado, y que sea imputable al Estado. •Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado. •Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño.

“IUSTITIA"

6


DIVIERTETE Y APRENDE

¿Sabias que? Los jueces usan toga , martillo para proyectar respeto y autoridad tanto a las partes como a los espectadores presentes. Es una forma teatral de comunicar que lo que se está tratando en la sala tiene la máxima importancia.

Chiste

Un abogado le dice a un asesino: - Tengo 2 noticias que darle ¿cuál le doy primero? El asesino responde: - La mala. - Su propia sangre estaba por todas partes, en la víctima, en el arma y en el piso por lo que lo mejor que pude conseguirle fue cadena perpetua. - ¿Y la buena? - ¡Bueno, los análisis indican que su nivel de colesterol está bien!

“IUSTITIA"

7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.