Reglamento de giros mercantiles industriales

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REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO MICHOACAN.

ÁMBITO URBANO El Municipio de Hidalgo está localizado al Noreste del Estado de Michoacán, tiene una superficie de 1,063.06 Km2 y representa un 1.78 por ciento del total del Estado. Lo constituyen, además de la Cabecera Municipal, 183 poblados y 11 tenencias: Agostitlan, El Caracol, Huajúmbaro, José Ma. Morelos, Puente de Tierra, San Antonio Villalongín, San Bartolo Cuitareo, San Matías El Grande, San Pedro Jácuaro, Pucuato y Chaparro. Se ubica al noroeste del Estado, en las coordenadas 19º42’ de latitud norte y 100º33’ de longitud oeste, a una altura de 2,040 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Queréndaro, Zinapécuaro y Maravatío, al este con Irimbo, Tuxpan y Jungapeo, al sur con Tuzantla y Tiquicheo, y al oeste con Tzitzio, Quréndaro, Indaparapeo y Charo. Su distancia a la capital del Estado es de 104 kms. La Fisiografía del Municipio está incluida dentro de las provincias conocidas como: Eje Neovolcánico y Sierra Madre del Sur, ocupando la primera en su subprovincia Mil Cumbres el 46.69% de la superficie municipal y la segunda en su subprovincia de presión del Balsas el 53.31% restante.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En base a este Reglamento como ordenamiento jurídico se establecen normas de observancia obligatoria para el propio ayuntamiento y para los habitantes del municipio, remarcándose las reformas del artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las recientes reformas a la Constitución Política del Estado, la nueva Ley Orgánica Municipal. En relación a las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra plasmado, en la Constitución del Estado de Michoacán de Ocampo, articulo 123 fracción IV, y en la Ley Orgánica Municipal articulo 145, el expedir y modificar en su caso Reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, como sería en este caso para el mejor funcionamiento de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios del propio Ayuntamiento. La aplicación del presente ordenamiento jurídico es darle un enfoque legal a la seguridad jurídica de los ciudadanos y un principio de orden para lograr una eficiente gestión pública, creando un programa y comité municipal de mejora regulatoria institucionalizándolo para ser permanente la revisión y adecuación de los trámites y servicios municipales. En concordancia al presente Reglamento la parte medular se integra por los siguientes Reglamentos: 1.-Reglamento de Comercio Ambulante; 2.-Reglamento de Construcción Municipal; 3.-Reglamento de Establecimientos de Bebidas Alcohólicas; 4.-Reglamento Interno de la Comisión de Desarrollo Urbano; 5.-Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos;


Los Reglamentos antes mencionados tienen un objetivo orientado a los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios municipales, tomados como base para la creación del presente Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios del municipio de Hidalgo, conteniendo disposiciones generales, competencia, giros blancos, licencias, permisos, simplificación de los tramites, sanciones, obligaciones, atribuciones, establecimientos entre otros. Indagándose en la eliminación de deficiencias, y así mismo promover la transparencia en las acciones de gobierno, estimulando la actividad económica generadora de empleo e incrementando la productividad en el Ayuntamiento, agilizando y otorgando confianza a la acción de la administración pública municipal. En conclusión el mencionado Reglamento tiene una perspectiva actualizada para la obtención de un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), como el conjunto de acciones de la administración pública municipal para que en su ámbito de competencia, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), puedan constituirse e iniciar operaciones en un plazo no mayor de 48 horas, el cual está constituido en una Agencia de Desarrollo Municipal.


REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO. ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Página Disposiciones Generales………………………………………………………… TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Capítulo I De la Competencia…………………………………………………………………. Capítulo II De las Atribuciones…………………………………………………………………. TÍTULO TERCERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Capítulo I De los Establecimientos………………………………………………………….. Capítulo II De las Obligaciones………………………………………………………………... Capítulo III De las Condiciones de Funcionamiento………………………………………… Capítulo IV De los Giros en General…………………………………………………………… TÍTULO CUARTO DE LA VALIDACIÓN DE CALIDAD TURÍSTICA MUNICIPAL Capítulo Único Validación de Calidad Turística Municipal……………………………………… TÍTULO QUINTO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I De la Declaración de Apertura……………………………………………………… Capítulo II De las Licencias Municipales de Funcionamiento………………………………. TÍTULO SEXTO DE LOS PERMISOS Capítulo I Disposiciones Generales…………………………………………………………….


Capítulo II De la Expedición de Permisos………………………………………………………. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES Y RECURSOS Capítulo I Del Procedimiento de Inspección…………………………………………...……… Capítulo II De las Sanciones Económicas y Clausuras………………………………………. Capítulo III De la Revocación de Oficio de Licencias y Permisos…………………………... Capítulo IV De las Notificaciones…………………………………………………………………. Capítulo V Recurso de Revisión…………..……………………………………………………… TÍTULO OCTAVO DE LA TABLA DE HORARIOS Capítulo Único Tabla de Horarios……………………………………………………………………… ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTICULOS TRANSITORIOS………………………………………………………… ANEXO DE TABLA DE HORARIOS…………………………………………………...


TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Hidalgo Michoacán, y tienen por objeto normar y regular el funcionamiento de los lugares o establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, en lo relativo a su apertura, operación, clausura, conclusión o reactivación de actividades.

ARTÍCULO 2º.- Son sujetos del presente Reglamento los solicitantes o titulares de una Licencia o Permiso; en general, toda persona física o moral que desarrolle o pretenda desarrollar alguna de las actividades reguladas por este Reglamento, quienes están obligados a vigilar la observancia de su contenido, por si o por sus dependientes o empleados, durante el desarrollo de las actividades propias del giro mercantil, industrial o de servicios otorgado en los términos del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: La Presidencia Municipal y Dependencias Administrativas, de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables;

II.- AUTORIDAD MUNICIPAL: Al Ayuntamiento de Hidalgo y todos los Órganos Administrativos Municipales competentes;

III.- AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Hidalgo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán;

IV.- CERO TOLERANCIA: Es la observancia estricta de los horarios establecidos para los establecimientos. Los encargados de los establecimientos deberán tomar las medidas pertinentes para tener cerrado el establecimiento por dentro y por fuera a la hora señalada en la tabla de horarios.

V.- ESTABLECIMIENTO: El inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades comerciales, industriales o de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento;

VI.- GIRO SARE: Las empresas que se acojan al sistema de apertura rápida deberán desarrollar actividades económicas consideradas de bajo riesgo público que, de conformidad con la legislación Estatal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y que


no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros. VII.- GIRO SARE TURISTICO: Las empresas del ramo turístico que se acojan al sistema de apertura rápida deberán desarrollar actividades económicas consideradas de bajo riesgo público que, de conformidad con la legislación Estatal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros. VIII.- GIRO COMPLEMENTARIO: La actividad o actividades compatibles al Giro principal que se desarrolle en un establecimiento, con la anuencia de la Autoridad Municipal; IX.- GIRO PRINCIPAL: El tipo de actividad autorizada por la Autoridad Municipal para desarrollarse en un establecimiento; X.- IMPACTO SOCIAL: El efecto derivado de la actividad o actividades propias de determinados Giros mercantiles, industriales o de servicios que por su naturaleza se considere puedan alterar el entorno ecológico o el orden y la seguridad pública; o puedan producir efectos que resulten contrarios a la armonía, salud o bienestar de una comunidad a juicio de la Autoridad Municipal; XI.- LEY DE INGRESOS: Ley de Ingresos Vigente en el Municipio de Hidalgo, Michoacán; XII.- LICENCIA: Es el documento denominado Licencia Municipal de Funcionamiento que, cumplidos los requisitos administrativos establecidos en este reglamento, se otorga en formato oficial debidamente foliado, emitido por la Autoridad Municipal para el funcionamiento de un establecimiento o lugar y para un Giro determinado en los términos que en la misma se precise; XIII.- PERMISO: La autorización para el ejercicio temporal de actividades inherentes a este Reglamento que expida el Pleno del Ayuntamiento, o la autoridad competente, en los términos del mismo ordenamiento; XIV.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios del municipio de Hidalgo; XV.- SECRETARÍA: La Secretaría del Ayuntamiento, como dependencia de la Administración Pública Municipal, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica Municipal; XVI.- SELLOS DE CLAUSURA: Documento oficial mediante el cual se prohíbe toda actividad en el establecimiento y se preserva en estado de clausura; XVII.-TESORERÍA MUNICIPAL: La Tesorería Municipal, como dependencia de la Administración Pública Municipal, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica Municipal; XVIII.- TITULARES: Las personas físicas que obtengan en su favor una Licencia o Permiso; o, aquellas que con el carácter de gerentes; administradores; representantes legales u otro carácter legal tengan la responsabilidad de la operación y funcionamiento de un establecimiento mercantil que obtenga Licencia o Permiso a favor de una persona moral; XIX.- SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas dependiente de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. XX.- VENTANILLA ÚNICA Y/O VENTANILLA SARE: Oficina de la Administración Pública Municipal, dependiente del departamento de reglamentos, responsable de orientar, recibir, tramitar la documentación correspondiente al procedimiento administrativo de expedición, revalidación y cancelación de las Licencias; así como los relativos al traspaso; cambio de nombre o razón social; domicilio; cambio de Giro; suspensión y reactivación de actividades de los establecimientos.


XXI.- AMDES: Agencia Municipal de Desarrollo Económico Sustentable.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 4º.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a: I.- El H. Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Síndico Municipal; IV.- El Secretario del H. Ayuntamiento y las Dependencias, Oficinas u Organismos de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el presente Reglamento, por el Reglamento de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 5º.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento: I.- Elaborar, aprobar y mantener actualizado, un Catálogo de Giros que forma parte integral de este Reglamento y al que debe supeditarse la expedición de todo tipo de Licencias; II.- Fijar y aplicar los derechos que los interesados deberán cubrir para la obtención de una Licencia o Permiso de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos Vigente; III.- Acordar y aprobar los requisitos adicionales a los que establece este Reglamento para cada Giro, como parte integral de este mismo ordenamiento y que debe publicar o entregar la Ventanilla Única a los interesados en obtener una Licencia o Permiso para el funcionamiento de cada Giro, de conformidad con las normas establecidas en los ordenamientos de carácter Federal, Estatal, Municipal; y que a criterio del propio Ayuntamiento, se requieran por el impacto social; IV.- Acordar y ordenar la suspensión de actividades en fecha u horas determinadas de alguno o algunos de los establecimientos que operen bajo uno de los Giros considerados dentro de los géneros B y C, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad pública o por razones de salud e interés público o social; V.- Modificar en su caso, la Tabla de Horarios de funcionamiento de todos los establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, que forma parte integral de este Reglamento; VI.- Modificar, en su caso el Tabulador de Infracciones o sanciones económicas, como parte integral de este Reglamento, aplicable por la violación a sus disposiciones y a las del


Reglamento para la Venta, Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Hidalgo. VII.- Resolver el Recurso de revisión a que se refiere el presente Reglamento; VIII.- Las demás que le confiera este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6º.- Son atribuciones del Presidente Municipal: I.- Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal de conformidad a las disposiciones aplicables; II.- Instruir al Departamento de Reglamentos Municipales la Inspección y Vigilancia para que lleve a cabo las visitas de inspección, verificación y clausura a que haya lugar, en los términos del Reglamento que competa; III.-Expedir licencias de Giros B y C, que le serán canalizadas por el departamento de Reglamentos; IV.- Las demás que le confiera este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7º.- Son atribuciones del Síndico Municipal: I.- Representar legalmente al Municipio, en los litigios en que este sea parte y delegar dicha representación previo acuerdo del Ayuntamiento; II.- Con la representación jurídica del Ayuntamiento, presentar ante la autoridad competente las denuncias o querellas a que haya lugar cuando resulten afectados intereses del Ayuntamiento; III.- Dictar las medidas necesarias a efecto de instruir a las Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal, para que coadyuven con éste y con las instancias de Gobierno Federal, Estatal y Municipal competentes, para cuidar la conservación de los bienes inmuebles de Propiedad Municipal y sitios culturales del Municipio de Hidalgo; IV.- Mantener un ejemplar actualizado del presente Reglamento para consulta de funcionarios y de la ciudadanía; V.- Las demás que le confiera este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8º.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento: I.- Supervisar el funcionamiento de la Ventanilla Única; II.-Expedir licencias de Giros B y C, que le serán canalizadas por el departamento de Reglamentos; III.- apoyar al presidente municipal en las acciones operativas de inspección, vigilancia y demás medidas de seguridad de los establecimientos que realice la Coordinación Municipal de Protección Civil, de conformidad a la Ley Orgánica Municipal y a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables; IV.- Las demás que le confiera este ordenamiento y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9º.- Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Aplicar de acuerdo a la Ley de Ingresos Vigente el monto de los derechos, impuestos, multas o recargos y demás contribuciones relacionados con el trámite, expedición y revalidación de Licencias o Permisos;


II.- Recibir el cobro y extender el recibo correspondiente de los pagos fiscales que por concepto de los trámites y sanciones administrativas relativas a este ordenamiento realicen los interesados, y llevar registro de ellos, de acuerdo a la ley de ingresos vigente; III.- Informar trimestralmente al Presidente, del estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones anteriores; IV.-Expedir licencias de Giros B y C, que le serán canalizadas por el departamento de Reglamentos; V.- Coordinarse con las instancias administrativas que participan en el proceso de recaudación de los Ingresos Municipales.

ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento: I.- Emitir Dictamen de Uso de Suelo para determinar compatibilidad de un inmueble con o sin construcción para el desarrollo de un establecimiento, en los términos de la normatividad vigente; II.- Emitir Dictamen de Uso de Suelo, para efectos de autorizar establecimientos o instalaciones de equipamiento o servicios en cualquiera de sus modalidades de manera temporal, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente: a) Para establecimientos o predios que tengan una superficie menor a 250 metros cuadrados, se le informará al usuario con carácter de inmediato si su petición es positiva o negativa y emitirá dicho dictamen en un plazo no mayor a 24 horas, si es una empresa de GIRO SARE o GIRO SARE TURISITICO, no será necesario emitir el referido dictamen; b) Para establecimientos o predios que tengan una superficie mayor a 250 metros cuadrados se le informará al usuario si su petición es positiva o negativa y emitirá dicho dictamen en un plazo no mayor a 72 Horas, auxiliándose en la documentación que para este efecto le solicite la propia Dirección de Desarrollo Urbano, misma que de ser positiva realizará su respectivo pago de derechos, de acuerdo a la Ley de Ingresos Vigente III.- Realizar las evaluaciones y en su caso emitir las autorizaciones para uso y ocupación de plantas industriales, comerciales y de servicios que le corresponda; IV.- Informar trimestralmente al Presidente Municipal, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones anteriores; V.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de Protección Civil, le corresponde observar al Ayuntamiento; VI.- Vigilar que los establecimientos cumplan debidamente con las medidas de seguridad y Urbanismo que tiendan a garantizar el funcionamiento de los mismos; VII.- Aprobar y expedir los vistos buenos en materia que correspondan a cada establecimiento para su debido funcionamiento; VIII.- Las demás que le señale este ordenamiento y otras disposiciones legales en materia de Urbanismo, Seguridad y Protección Civil.

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Departamento de Reglamentos Municipales: I.- Llevar a cabo las verificaciones e inspecciones en los establecimientos mercantiles, industriales y de servicios a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de seguridad,


condiciones y obligaciones de funcionamiento señaladas en este Reglamento, instruidas por el Presidente Municipal; II.- Informar trimestralmente al Presidente Municipal, sobre el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones anteriores; III.- Levantar actas de hechos o irregularidades en los establecimientos que constituyan o puedan constituir infracciones, IV.- Ejecutar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que lo ameriten y la imposición o reimposición de sellos de clausura mediante el procedimiento correspondiente; V.- Llevar a cabo retiro de sellos de clausura una vez que se hayan liquidado las multas y así proceda conforme a derecho o por resolución de Autoridad Judicial competente, VI.- Calificar las infracciones y con base en el Tabulador, determinar el monto de las sanciones pecuniarias a los infractores, en los términos del Reglamento; y, VII.- Las demás que le señale este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Ventanilla Única: I.- Integrar y mantener actualizado el Padrón de Establecimientos del Municipio, con sus expedientes respectivos; II.- Proporcionar a los interesados el formato único de solicitud y la orientación correspondiente al trámite de expedición, revalidación y clausura de Licencias y Permisos; así como los relativos a la declaración de apertura; traspaso; cambio de nombre o razón social del establecimiento; cambio de domicilio; cambio de Giro; suspensión y reactivación de actividades de los establecimientos; III.- Publicar para conocimiento o informar y entregar por escrito a los interesados una relación que contenga los requisitos específicos que deba cumplir para obtener una Licencia, según el Giro de que se trate; IV.- Recibir de los interesados las solicitudes de trámite que le presenten, así como la documentación que acompañen, otorgando el recibo de trámite respectivo; V.- Remitir diariamente a la o las Dependencias de la Administración Pública Municipal la documentación recibida para el efecto de que realicen la parte del procedimiento administrativo que les corresponda, de acuerdo a las atribuciones que les confiere el presente ordenamiento; VI.- Registrar las declaraciones de apertura de los establecimientos cuyo Giro no requiera Licencia previa al inicio de sus funciones; VII.- Registrar los avisos de traspaso, cambio de nombre o razón social, cambio de domicilio y suspensión, clausura, conclusión o reactivación de actividades de los establecimientos; VIII.- En los casos de procedencia de la solicitud y previo cumplimiento de los requisitos y autorización respectiva, entregar al interesado la documentación correspondiente a su gestión; y, en los casos de negativa, entregar la respuesta debidamente fundada y motivada; IX.- Expedir licencias de Funcionamiento de los Giros SARE y Giros SARE TURISTICO; X.-Informar al titular sobre los derechos y obligaciones que le señala el Reglamento en el momento de la entrega de Licencia o Permiso,


XI.- Informar al Departamento de Reglamentos y al coordinador del Agencia Municipal de Desarrollo Económico Sustentable, sobre los trámites realizados, en materia de sus atribuciones; y, XII.- Las demás que le confiera este ordenamiento y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 13.- La Ventanilla Única a la que se refiere el artículo anterior deberá estar integrada con un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cuyas funciones se encuentren vinculadas a los trámites o autorizaciones que realicen los interesados para la obtención de las Licencias a los que se refiere este Reglamento y demás personal administrativo dependiente del Departamento de Reglamentos. A invitación del Presidente Municipal podrán formar parte de la Ventanilla Única, representantes de dependencias, órganos y organismos de la Administración Pública Federal o Estatal cuyas funciones contribuyan al objetivo de dicha Ventanilla.

TÍTULO TERCERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 14.- Se considera como establecimiento, el inmueble destinado por una persona física o moral para desarrollar las actividades relativas al Giro o Giros autorizados en la Licencia.

ARTÍCULO 15.- Todo establecimiento que dentro del ámbito territorial del Municipio de Hidalgo desarrolle actividades inherentes a un Giro, requiere para su funcionamiento de la expedición de una Licencia.

ARTÍCULO 16.- Los establecimientos cuyo funcionamiento esté destinado exclusivamente a la operación de Giros comprendidos dentro de los géneros SARE y SARE TURISTICO del Catálogo de Giros, podrán iniciar de forma inmediata sus actividades, debiendo en todo caso presentar su Declaración de Apertura correspondiente dentro de los primeros treinta días naturales al inicio de sus operaciones.

ARTÍCULO 17.- Los establecimientos en los que se pretenda operar alguno de los Giros principales o complementarios que se encuentren incluidos dentro de los géneros B de alto impacto o C del catálogo de Giros, requerirán de la expedición de la Licencia respectiva, previo al inicio de sus funciones.

ARTÍCULO 18.- Las Licencias que se hayan otorgado conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento dejan de surtir efecto cuando el titular de la misma habiendo iniciado su funcionamiento, deje de ejercer sin previo aviso a la Ventanilla Única las actividades relativas al Giro o Giros consignados en la Licencia durante un periodo no mayor a 90 días naturales posteriores a la interrupción de actividades.

ARTÍCULO 19.- Las Licencias deberán de revalidarse de manera anual dentro del primer trimestre de cada año, en los términos que dispongan las Leyes de Hacienda Municipal y la de


Ingresos del Municipio de Hidalgo, para tales efectos los titulares deberán acompañar a su solicitud de revalidación los siguientes documentos: I.- Original de la Licencia respectiva; II.- Escrito dirigido al Presidente Municipal en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se han cambiado las condiciones en que se otorgó la Licencia original; y III.- En su caso, comprobante de pago de los derechos correspondientes expedido por la Tesorería, de conformidad a lo que establezca la Ley de Ingresos Vigente para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

ARTÍCULO 20.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán realizar las visitas de verificación que estimen pertinentes para comprobar que no han variado las condiciones originales de operación del establecimiento.

ARTÍCULO 21.- En el supuesto de que las condiciones originales por las que se otorgó la Licencia hayan variado, los titulares tendrán la obligación de solicitar y realizar el trámite administrativo correspondiente para obtener una nueva Licencia acorde a las nuevas condiciones del establecimiento.

ARTÍCULO 22.- El titular de un establecimiento tendrá la obligación de solicitar la autorización o en su caso dar aviso en la Ventanilla Única del traspaso, cambio de nombre o razón social, cambio de domicilio, cambio de Giro, de la suspensión o conclusión de actividades, conforme a lo establecido para cada caso en este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 23.- Son obligaciones de los titulares o responsables de los establecimientos, las siguientes: I.- Destinar de forma exclusiva el establecimiento a las actividades propias del Giro o Giros autorizados en la Licencia o Permiso; II.- Contar y tener a la vista en el establecimiento la Licencia o Permiso, en su caso, que le haya sido otorgado; o su Declaración de Apertura debidamente autorizada por la Ventanilla Única; III.- Observar el horario que para el Giro de que se trate apruebe el Ayuntamiento; en caso de requerir un horario distinto deberá contar con el Permiso correspondiente de la Autoridad Municipal. IV.- Cumplir con las restricciones de horario y suspensión de labores en las fechas y horas que para el efecto acuerde el Ayuntamiento; V.- Abstenerse de utilizar la vía pública para la prestación de los servicios o la realización de las actividades propias del Giro autorizado; VI.- Prohibir la entrada a personas en evidente estado de ebriedad, bajo los efectos de estupefacientes, armadas o que porten uniformes de corporaciones militares o policíacas que no se encuentren en comisión de servicio; VII.- Contar con las medidas de seguridad y Urbanismo que señale la normatividad;


VIII.- En el caso de establecimientos que por su naturaleza de riesgo o por el uso a que estén destinados, o bien donde laboren más de 50 personas, se deberá contar con un Plan Interno de Contingencia y Protección; IX.- Colocar en el interior del establecimiento carteles o letreros que indiquen las salidas de emergencia; zonas restringidas y demás indicaciones de seguridad y medidas de Urbanismo en establecimientos mayores de 120 metros cuadrados; X.- Prohibir en el interior del establecimiento el cruce de apuestas, salvo los casos que se cuente con la autorización de la Secretaría de Gobernación y la Licencia respectiva; XI.- Prohibir en el interior del establecimiento las conductas tendientes a promover o tolerar la prostitución, drogadicción o aquellas que resulten contrarias a la moral pública; y en general toda conducta que pueda representar una infracción administrativa o delito; debiendo dar aviso a las autoridades competentes en caso de que se detecte alguna de esas conductas; XII.- Abstenerse de consentir la permanencia de las personas dentro del establecimiento después del horario de funcionamiento expresamente autorizado, según el tipo de Giro; XIII.- Tratándose de establecimientos con Giro SARE o SARE TURISTICO, presentar ante la Ventanilla Única, dentro de los 15 días siguientes a la modificación, el aviso correspondiente en los casos de nombre o razón social, domicilio, Giro, suspensión, reactivación o conclusión de actividades; XIV.- Prever las medidas necesarias para preservar el orden público y la seguridad en el interior y exterior inmediato del establecimiento; debiendo dar aviso a las autoridades competentes en los casos de alteración del orden; emergencias o riesgo inminente; XV.- Observar y vigilar el cumplimiento de las demás disposiciones específicas que le imponga este ordenamiento de acuerdo al tipo de Giro que desarrolle; XVI.- Permitir el acceso al establecimiento a los Inspectores autorizados por el H. Ayuntamiento previa identificación, en los términos a los que se refiere el presente Reglamento y dar las facilidades necesarias para la práctica de las visitas, inspecciones o diligencias reglamentarias a que haya lugar; y XVII.- Las demás que les señale este Reglamento y otros ordenamientos vigentes.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 24.- Con independencia de las condiciones de funcionamiento que les señale otros ordenamientos, los establecimientos, deberán reunir y cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: I.- Disponer en su caso, con instalación de servicio sanitario en condiciones higiénicas; II.- Disponer, en su caso, del servicio de cajones para estacionamiento; III.- Cumplir y mantener en buen estado las condiciones de funcionamiento en materia de normas de desarrollo urbano y construcción; seguridad, higiene, protección civil, protección ambiental, y demás que les señalen otros ordenamientos; IV.- Cuando se trate de establecimientos mercantiles destinados al desarrollo de actividades de


Giros que se encuentren clasificados dentro de los géneros B de alto impacto y C de mediano y alto impacto del Catálogo de Giros, deberán contar con acceso directo a la vía pública. No deberán establecerse en casa habitación y en caso de que ya se encuentren funcionando en esta forma deberán de contar con un acceso independiente y reunir todas las disposiciones en materia de salud; V.- Proveer en su caso, de las instalaciones necesarias para facilitar el acceso a los servicios con que cuenta el establecimiento a las personas con discapacidad; VI.- En el caso de que en el establecimiento se instalen calderas de vapor, se deberá cumplir con las condiciones de seguridad establecidas conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

ARTÍCULO 25.- Los establecimientos que produzcan descarga de grasas y desechos que puedan provocar problemas y alteraciones en la red de drenaje y alcantarillado deberán contar con el visto bueno para descarga de acuerdo a las especificaciones que fije el Organismo encargado del agua potable y las Autoridades Ambientales, mismo que se emitirá dentro de los 5 días siguientes a la solicitud presentada.

ARTÍCULO 26.- Para la elaboración y venta de productos alimenticios se cumplirá estrictamente con las exigencias de peso y precio que fije la autoridad correspondiente. Los propietarios de estos establecimientos estarán obligados a facilitar, en cualquier momento que los inspectores autorizados verifiquen el peso y precio de los productos que elaboren, siendo sus propietarios responsables de las violaciones a este precepto.

ARTÍCULO 27.- Los establecimientos que ofrezcan servicios de baños públicos, masajes, estética, peluquería, salones de belleza, tatuajes, perforaciones corporales y similares están obligados a mantener en condiciones de sanidad y limpieza los locales, mobiliario, utensilios, ropa, etc., que se utilice en el establecimiento. Deberán contar con instrumentos esterilizados o en caso de ser desechables se deberá utilizar uno nuevo por cada persona. Así mismo dispondrán de recipientes especiales para la adecuada disposición final de los residuos.

ARTÍCULO 28.- Todos los establecimientos que ofrezcan bienes o servicios especializados que pongan en riesgo la salud de las personas o clientes deberán contar con el personal capacitado para la actividad que desarrolle. Las acreditaciones correspondientes deberán estar a la vista de los usuarios y autoridades. El lugar en que se ofrezca el servicio deberá estar debidamente acondicionado.

ARTÍCULO 29.- En el caso de establecimientos que reciban un alto flujo de clientes o usuarios como son de manera enunciativa mas no limitativa, clubes, gimnasios, renta de equipo de cómputo, balnearios; deberán contar con un Reglamento Interno sobre la forma y términos en que se prestan los servicios, el cual deberá contar con el visto bueno de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 30.- Todos los establecimientos que por cualquier circunstancia generen algún tipo de ruido por encima de los estándares permitidos deberán realizar los ajustes y acondicionamientos para que este no se propague a los vecinos causando molestia, en todo caso se deberá atender a lo establecido en la Legislación Ambiental del Estado.

ARTÍCULO 31.- Todos los establecimientos deberán estar acondicionados para evitar que el uso o manipulación de las sustancias provoquen riesgo o daños a la salud de los vecinos.

ARTÍCULO 32.- En el establecimiento de baños públicos no se permitirá que entren a bañarse personas en estado de embriaguez o perturbación producidas por el uso de drogas así como a personas notoriamente enfermas de padecimientos transmisibles tales como lepra, sarna, herpes, sífilis, tuberculosis y otras que puedan notarse en sus fases avanzadas o iníciales.


ARTÍCULO 33.- Los establecimientos que ofrezcan la renta de máquinas electrónicas, juegos de vídeo, futbolitos, y demás aparatos similares, no podrán estar ubicados a menos de 100 metros de distancia de cualquier centro educativo. La distancia que menciona este artículo se medirá a partir de los límites de la escuela. I.- En las maquinas de videojuego y demás aparatos similares se deberán poner letreros donde se recomiende la edad para el uso de cada aparato. II.- Se prohíbe a los dueños o encargados de los establecimientos instalar aparatos, equipos o juegos de video que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 34.- En los salones de boliche y de billar, podrán entrar personas de ambos sexos con derecho a disfrutar de las instalaciones y servicios autorizados y se podrán practicar como actividades complementarias como juegos de ajedrez, domino, damas, tenis de mesa, maquinas de videojuego y otros juegos similares. I.- En los salones de Billar de Lunes a Sábado se permitirá la entrada a personas mayores de 16 años de edad en adelante previa identificación; y menores de 16 años de edad los días domingo, siempre y cuando vayan acompañados de un adulto. II.- En caso de celebración de Torneos, deberán solicitar un permiso ante el Pleno del Cabildo, cuando se cobre tarifa de acceso. III.- En los salones de Billar y Boliche; queda estrictamente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, salvo que cuenten con permiso del Ayuntamiento, quedando totalmente prohibida su venta y consumo a menores de 18 años, así como llevar a cabo o permitir todo tipo de apuestas, siendo obligatorio para los propietarios, encargados o dependientes hacerlo del conocimiento de sus clientes, mediante avisos en lugares visibles. IV.- En los establecimientos con giro de Boliche podrán entrar personas de cualquier edad.

ARTÍCULO 35.- Los titulares de los establecimientos que se dediquen a la renta de equipo de cómputo deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I.- Proporcionar a los usuarios, en calidad de préstamo y sin costo adicional para los mismos, audífonos individuales en los casos de que la operación de un programa de cómputo o algún dispositivo requiera necesariamente la ejecución de sonidos; y, en el caso de que el establecimiento cuente con música ambiental, mantener el volumen en los niveles que no afecten el desarrollo de las actividades de los usuarios; II.- Instalar, en su caso, pantallas protectoras contra emanación de radiaciones en cada monitor; o en caso contrario y cuando el arrendamiento del equipo de cómputo sea por un término de 3 horas o mayor, proporcionar a los usuarios, sin costo adicional para los mismo, los lentes que se utilizan para proteger la vista de las radiaciones emanadas por el monitor; III.- Prohibir el consumo y abstenerse de expender a los usuarios cualquier tipo de bebida alcohólica; IV.- Cuando de manera adicional a la renta del equipo se ofrezca el acceso a Internet, prohibir a los usuarios, bajo apercibimiento de suspenderle el servicio mediante avisos expresos fijados en el interior del establecimiento, el acceso a páginas o sitios de dicho sistema cuyo contenido sea explícitamente sexual sin fines educativos; pudiendo el titular, en su caso y a su criterio, instalar, disponer o hacer uso en cada equipo de cómputo de los dispositivos que permitan en alguna medida restringir el acceso a las páginas o sitios anteriormente señalados.

ARTÍCULO 36.- Los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades relativas a la comercialización de sustancias de uso delicado, tienen prohibida la venta a menores de edad o a personas con manifiesta discapacidad o disfunción mental, de pinturas en aerosol,


solventes, barbitúricos; o, cualquier otro producto que pueda ser utilizado con fines de drogadicción.

ARTÍCULO 37.- Las farmacias, boticas y similares, deberán exigir la presentación de recetas debidamente requisitadas, para el caso de clientes que les soliciten la venta de medicamentos controlados. Prohibiéndose independientemente de la exhibición de la receta, su venta a menores de edad.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS GIROS EN GENERAL

ARTÍCULO 38.- Se considera Giro, la actividad o actividades a desarrollarse en un establecimiento, relativas a la fabricación; construcción; compraventa; intermediación; renta o alquiler; comercialización de bienes o prestación de servicios u otras similares, autorizadas por la Licencia o Permiso respectivo o manifestadas en la Declaración de Apertura.

ARTÍCULO 39.- Con base en el Impacto Social y Ambiental que pueda producir el desarrollo de sus actividades y para determinar los requisitos que deben cumplir para su operación, los Giros se clasifican de la siguiente forma: I.- Género SARE.- Son aquellos Giros que por la naturaleza de los mismos no generan efectos de impacto social ni ambiental; II.- Género SARE TURISTICO: Son aquellos Giros de índole turística que por la naturaleza de los mismos no generan efectos de impacto social ni ambiental; III.- Género B.- Son aquellos Giros que debido a la naturaleza de su actividad o al impacto social que puedan producir, requieren que los establecimientos que los pretendan operar cumplan de manera previa al inicio y durante sus funciones, con los requisitos específicos que le señalen los ordenamientos federales, estatales y municipales aplicables en la materia, y se subdividen en B de alto impacto y B de bajo impacto de acuerdo al Catálogo de Giros; IV.- Género C.- Son aquellos que por su naturaleza representan un riesgo para la población y/o aquellos en los se comercializa cualquier tipo de bebidas alcohólicas, entiéndase líquidos que a temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2 grados Gay Lussac y se subdividen en C de alto impacto, C de mediano impacto y C de bajo impacto de acuerdo al Catálogo de Giros.

ARTÍCULO 40.- Se considera como Giro principal, la actividad preponderante a desarrollar por un establecimiento la cual deberá prevalecer sobre los Giros complementarios que en su caso le sean autorizados en la Licencia que para el efecto le sea expedida. Se entenderá como Giro principal el que se encuentre consignado en primer lugar en el apartado correspondiente de la Licencia, o sea, manifestado en el mismo término por el interesado en su solicitud de Licencia o en la Declaración de Apertura, según corresponda.

ARTÍCULO 41.- Se consideran Giros complementarios, la actividad o actividades adicionales o accesorias que podrá desarrollar un establecimiento y que sean compatibles del Giro principal. Se entenderán como Giros complementarios, aquellos que se encuentren consignados en segundo término en el apartado correspondiente de la Licencia, que manifestados por el interesado en el mismo término en su solicitud de Licencia o en la Declaración de Apertura, según corresponda .


ARTÍCULO 42.- Para la debida autorización del funcionamiento de Giros complementarios, el titular de un establecimiento o interesados en operarlos deben sujetarse a lo dispuesto en alguno de los siguientes supuestos, según sea el caso: I.- Los interesados en obtener una Licencia para operar un establecimiento con alguno de los Giros que se encuentren considerados dentro del género SARE y/o SARE TURISTICO en el Catálogo de Giros, deben expresar específicamente en su Declaración de Apertura el tipo de Giro principal que opere y él o los complementarios que en su caso también pretendan operar; II.- Los interesados en obtener una Licencia para operar un establecimiento cuyo Giro se encuentre considerado dentro de los géneros B o C en el Catálogo de Giros, deberán expresar específicamente en su solicitud el tipo de Giro principal que pretenden operar y él o los complementarios que en su caso soliciten; III.- En el caso de que en un establecimiento se pretenda operar dentro de sus propias instalaciones dos o más Giros, se podrán autorizar éstos como complementarios siempre y cuando sean compatibles y pertenezcan a una misma administración y ésta sea ejercida por el mismo titular; IV.- Los Giros que se pretendan operar en un mismo establecimiento pero de manera separada o por distinta administración, deberán en todo caso los interesados solicitar la expedición de su Licencia respectiva señalándolas con letras o números interiores.

TÍTULO QUINTO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO PRIMERO DE LA DECLARACIÓN DE APERTURA ARTÍCULO 43.- Se considera como Declaración de Apertura, la manifestación que por escrito deberán presentar las personas físicas o morales ante la Ventanilla SARE o Ventanilla Única, de manera previa a su solicitud formal de Licencia, por motivo del inicio de actividades de un establecimiento destinado a operar alguno de los Giros contemplados dentro del género SARE del Catálogo de Giros.

ARTÍCULO 44.- La Declaración de Apertura presentada autorizará al titular a operar de manera inmediata el establecimiento de que se trate y al efecto, desarrollar únicamente las actividades relativas al Giro manifestado y los complementarios que en su caso hayan sido también declarados, siempre y cuando no se encuentren considerados como incompatibles en el Catálogo de Giros.

ARTÍCULO 45.- El titular del establecimiento mercantil de que se trate deberá de presentar su Declaración de Apertura ante la Ventanilla Única, antes o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades.

ARTÍCULO 46.- Los interesados en obtener una Licencia para la operación de un establecimiento en el que se pretenda desarrollar alguno de los Giros considerados dentro del género SARE y/ o SARE TURISTICO del Catálogo de Giros, deberán presentar ante la


Ventanilla SARE o Ventanilla Única la solicitud correspondiente con los requisitos establecidos en el propio Catálogo de Giros. Una vez presentados todos los requisitos establecidos en el Catálogo de Giros, la Ventanilla Única expedirá la Licencia. En caso de que faltare algún requisito, se entregará al interesado un tanto de la Declaración de Apertura debidamente sellado de recibido, mismo que hará las veces de Licencia Provisional. En este caso el titular contará con un plazo de hasta seis meses para cumplir con los requisitos y obtener su Licencia, en caso de no hacerlo en el plazo establecido, se le cancelará el trámite.

ARTÍCULO 47.- La Administración Pública Municipal podrá realizar las acciones que estime convenientes para verificar la veracidad de los datos expresados por el interesado en la Declaración de Apertura.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 48.- Se considera como Licencia, el documento oficial, sujeto a revalidación anual dentro del primer trimestre del año, independientemente de la fecha en que haya sido autorizado, expedido en favor de una persona física o moral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Catálogo de Giros, mediante el cual se le autoriza el funcionamiento de un establecimiento para el desarrollo de las actividades inherentes al Giro o Giros en ella consignados, el inmueble donde se desempeñaran las actividades de índole mercantil, deberá estar totalmente construido y funcionando, previo a la solicitud de expedición de licencia que realice el interesado. Las Licencias deben estar elaboradas de colores diferentes que permitan identificar los géneros de Giros, y deberán contar con sellos de seguridad.

ARTÍCULO 49.- Los interesados en obtener una Licencia para la operación de un establecimiento en el que se pretenda desarrollar alguno de los Giros considerados dentro del género B del Catálogo de Giros, deberán presentar ante la Ventanilla Única la solicitud correspondiente con los requisitos establecidos en el propio Catálogo de Giros.

ARTÍCULO 50.- Para solicitar la expedición, traspaso o cambio de domicilio de una Licencia los interesados deberán presentar ante la Ventanilla Única la solicitud correspondiente; recibida la solicitud la Autoridad Municipal deberá expedir en un plazo no mayor de 8 días naturales a partir de la fecha de presentación de la misma, la Licencia correspondiente; o en su caso, la negativa debidamente fundada o motivada, de no ser así se entenderá que su trámite ha sido aprobado.

ARTÍCULO 51.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y en el ejercicio de sus atribuciones, podrán realizar las visitas de verificación y cotejo de documentación que estime pertinentes para comprobar la veracidad de los documentos exhibidos por el interesado.

ARTÍCULO 52.- Los interesados en obtener una Licencia para la operación de un establecimiento en el que se pretenda desarrollar alguno de los Giros considerados dentro del género C, deberán ajustarse en lo conducente a lo dispuesto por este Reglamento y las disposiciones que en lo particular establezca el Reglamento para los establecimiento con Venta, y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Hidalgo así como los relativos del Catálogo de Giros. Las referidas licencias deberán ser expedidas por la Autoridad correspondiente en un plazo no mayor a 30 días naturales.

ARTÍCULO 53.- Los interesados en obtener una Licencia para la operación de un establecimiento del Género SARE en el que la superficie sea mayor de doscientos cincuenta


metros cuadrados deberán contar con el dictamen de uso de suelo de la autoridad correspondiente mismo que se le otorgará dentro de las 48 horas siguientes al momento de presentar su solicitud. Para los establecimientos del Género B de bajo impacto que comprendan una superficie entre cincuenta y ciento veinte metros cuadrados deberán contar con el visto bueno por la Dirección de Desarrollo Urbano dentro de las 24 horas siguientes al momento de presentar su solicitud. Para los establecimientos del genero C de bajo, mediano y alto impacto se deberán de sujetar a lo establecido por el Reglamento para los establecimientos con Venta, y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Hidalgo.

ARTÍCULO 54.- El titular de una Licencia puede solicitar a la Ventanilla Única que la misma sea declarada en estado de suspensión de actividades. La suspensión de actividades no exenta del pago de derecho establecido en la Ley de Ingresos Vigente, debiendo el titular realizar el pago dentro del primer trimestre del año.

ARTÍCULO 55.- Se considera traspaso, la cesión del Giro autorizado en la Licencia del propietario o titular de un establecimiento mercantil, a otra persona física o moral, con todos los derechos y obligaciones que implican la titularidad del Giro autorizado en la Licencia del genero SARE y SARE Turístico, los genero B de alto y bajo impacto.

ARTÍCULO 56.- Para los efectos del traspaso a que alude el artículo anterior, el cedente o el cesionario, según el caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Cuando se trate de traspasos de establecimientos destinados a la operación de los Giros considerados dentro del Género SARE, SARE TURISTICO y B de bajo y alto impacto del Catálogo de Giros, el cesionario deberá solicitar ante la Ventanilla Única la expedición de una nueva Licencia a su favor, acompañando a la solicitud la siguiente documentación: a).- El documento traslativo de dominio; b).- La Licencia original del establecimiento objeto del traspaso; c).- En caso de personas morales, el documento con el que el representante acredite la personería ostentada; y d).- Si el solicitante es extranjero, la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, que autorice a desarrollar las actividades de que se trate. Recibida la solicitud y documentación correspondiente, se analizará y expedirá la Licencia respectiva dentro de un plazo no mayor a 24 horas en caso de procedencia; o en caso de negativa, ésta deberá ser fundada y motivada por la Autoridad Municipal.

ARTICULO 57.- De la Agencia Municipal de Desarrollo Económico Sustentable La Agencia Municipal de Desarrollo Económico Sustentable es una Institución de la Administración Publica Municipal cuyo objetivo principal es implementar la Mejora Regulatoria, fomentar la desregularización y simplificación de procedimientos administrativos, tramites, requisitos y plazos; por lo que las ventanillas únicas de los SARE´s se encontrarán dentro de las oficinas que el Ayuntamiento designe para el establecimiento de la AMDES. El programa será operado por los siguientes funcionarios

Organigrama:


PRESIDENTE MUNICIPAL

TESORERIA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

DE

COORDINADOR REGLAMENTOS

“AMDES”

Ventanilla única SARE

Modulo SAT

Modulo IMSS

DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL

Representación

SEDECO

ARTÍCULO 58.- Corresponde al Coordinador del AMDES: I. Coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen dentro de la Agencia Municipal de Desarrollo Económico Sustentable, II. Establecer relación con instituciones y unidades administrativas del Gobierno estatal, federal y municipal a fin de implementar acciones en beneficio de los empresarios del municipio de Hidalgo. III. Sugerir

e

Implementar

programas

de apoyo

al contribuyente, simplificación

administrativa para el fomento de las actividades productivas, IV. Coordinar el mantenimiento a programas de cómputo. V. Proponer mejoras continuas a leyes y reglamentos. VI. Crear e implementar planes y acciones de atracción de inversión. VII. Implementar acciones de fomento, en coordinación con instituciones de gobierno estatal y federal así como con empresarios, tendientes a promover el desarrollo de las empresas del Municipio de Hidalgo, VIII. Las demás que considere el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 59.- Corresponde al RESPONSABLE DEL ÁREA DE DESARROLLO URBANO:


I. Mantener actualizada la cartografía. II. Emitir Dictamen de uso de suelo en las solicitudes de licencias de funcionamiento de establecimientos que cuenten con una superficie mayor a 250 metros cuadrados.

III. Atender y brindar asesoría a los usuarios.

IV. Realizar visitas posteriores de inspección a los establecimientos en los que se otorgo licencia de funcionamiento de giros SARE. V.

Las demás que considere el Presidente municipal.

ARTÍCULO 60.- Corresponde al Responsable de la Caja Tesorería Municipal: I. Recibir los pagos y donativos establecidos del municipio, conforme a la ley de ingresos vigente. II. Atender y brindar asesoría a los usuarios. III. Las demás que considere el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 61.- corresponde al responsable de la ventanilla única SARE. I.

Autorizar la expedición de licencias de giros SARE y SARE turístico.

II.

Administrar el sistema de información de licencias de funcionamiento de giros SARE y SARE turístico.

III.

Administrar el manejo de expedientes de licencias de giros SARE y SARE turístico.

IV.

Informar sobre las solicitudes de licencias de funcionamiento de giros b y C.

V.

Asesorar e informar sobre trámites administrativos que se deben de realizar dentro de la administración pública municipal, relacionadas a aspectos mercantiles.

ARTICULO 62.- Del otorgamiento de licencias de funcionamiento a las pequeñas y medianas empresas Cuando en la Ventanilla Única se atienda a una pequeña y mediana empresa de Giros Sare, Giros B o Giros C que solicite las licencias Municipales de Funcionamiento, el responsable de la ventanilla única, remitirá directamente al Departamento de Reglamentos, la solicitud de funcionamiento, a efectos que determine y otorgue las referidas licencias en un lapso no mayor a 8 días hábiles para el caso de los giros B, y 30 días para los giros C, todo con el objetivo de generar y acrecentar la economía de su circunscripción político administrativa y aumentar las fuentes de empleo de la región.

ARTICULO 63.- Del otorgamiento de licencias de construcción a las pequeñas y medianas empresas


Cuando se solicite una licencia de construcción para la instalación de una pequeña y mediana empresa, el encargado de la ventanilla informará y asesorará al solicitante sobre los requisitos y procedimientos para la obtención de dicha licencia, a efectos de que se haga el tramite directamente en la Dirección de Desarrollo Urbano, estas solicitudes de construcción se resolverán conforme a lo estipulado por las normas en la materia.

ARTICULO 64.- Del Sistema de Apertura Rápida de Empresas El Sistema de Apertura Rápida de Empresas, SARE, es un programa permanente de la administración pública, cuyo objetivo es el establecimiento e inicio de operaciones de nuevos negocios considerados de bajo riesgo, facilitar su realización y promover su resolución ágil y expedita por medio de la coordinación de los 3 órdenes de gobierno y la simplificación de trámites. Dicho programa será operado a través de las Oficinas que el Ayuntamiento designe para la Instalación de la AMDES. Serán requisitos para la instalación de establecimiento SARE: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Tener un local comercial construido no mayor de 250 metros cuadrados; Exhibir el documento que acredite la posesión de dicho establecimiento; Tener un Giro comercial conforme a la tabla exhibida en el siguiente artículo; Fotocopia de la identificación oficial del solicitante; Comprobante de Domicilio; Registro Federal de Contribuyentes; y Proporcionar Información referente a la generación y preservación de empleos.

Las empresas que se acojan al sistema de apertura rápida deberán desarrollar actividades económicas consideradas de bajo riesgo público que, de conformidad con la legislación federal, no requieran una autorización o permiso previo, el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversión específico definido por la ley especial aplicable, y que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros. Dichas actividades se precisan a continuación:

Catalogo de Giros Giros SARE y SARE Turístico. Actividades Agropecuarias No. CMAP99 Clase o Actividad 1 111111 Cultivo de soya 2 111112 Cultivo de cártamo 3 111113 Cultivo de girasol 4 111114 Cultivo de otras semillas oleaginosas en grano 5 111119 Cultivo de semillas oleaginosas para forraje 6 111121 Cultivo de fríjol en grano 7 111122 Cultivo de garbanzo en grano 8 111123 Cultivo de otras legumbres para consumo humano 9 111129 Cultivo de otras legumbres para forraje 10 111131 Cultivo de trigo en grano 11 111132 Cultivo de trigo para forraje 12 111133 Cultivo de maíz en grano 13 111134 Cultivo de maíz para forraje 14 111141 Cultivo de arroz 15 111142 Cultivo de sorgo en grano 16 111143 Cultivo de sorgo para forraje 17 111144 Cultivo de avena en grano 18 111145 Cultivo de avena para forraje 19 111146 Cultivo de cebada 20 111147 Cultivo de otros cereales en grano 21 111149 Cultivo de otros cereales para forraje 22 111151 Cultivo de jitomate o tomate rojo 23 111152 Cultivo de tomate verde


24 111153 Cultivo de chiles verde 25 111154 Cultivo y secado de chile en campo agrícola 26 111155 Cultivo de cebolla 27 111156 Cultivo de melones o sandías 28 111157 Cultivo de papa 29 111158 Cultivo de calabazas 30 111159 Cultivo de otras hortalizas y semillas de hortalizas 31 111161 Cultivo de naranjas 32 111162 Cultivo de limón 33 111163 Cultivo de toronja 34 111169 Cultivo de otros cítricos 35 111171 Cultivo de vid 36 111172 Cultivo de plátano 37 111173 Cultivo de mango 38 111174 Cultivo de café 39 111175 Cultivo de aguacate 40 111176 Cultivo de manzana 41 111177 Cultivo de durazno 42 111178 Cultivo de papaya 43 111179 Cultivo de otros frutos no cítricos 44 111181 Cultivo de alimentos en invernadero 45 111182 Cultivo de rosa 46 111183 Cultivo de clavel 47 111184 Cultivo de gladiola 48 111185 Cultivo de otras flores 49 111186 Cultivo de árboles de ciclo productivo inferior a 10 años 50 111189 Otros cultivos en viveros e invernaderos 51 111191 Cultivo de tabaco 52 111192 Cultivo de algodón 53 111193 Cultivo de caña de azúcar 54 111194 Cultivo de alfalfa y pastos 55 111195 Cultivo de agraves alcoholeros 56 111196 Cultivo de agraves de fibras textiles 57 111197 Cultivos en campos experimentales 58 111199 Cultivos de otros productos agrícolas 59 111211 Cría de ganado bovino de ciclo completo 60 111212 Cría de becerros para engorda 61 111213 Recría de vaquillas lecheras 62 111214 Engorda de ganado bovino 63 111215 Crianza de bovinos productores de leche 64 111216 Explotación de ganado bovino 65 111217 Crianza de ganado bovino sin especialización 66 111221 Crianza integral de ganado porcino en granjas 67 111222 Crianza de lechones para engorda o sacrificio 68 111223 Engorda de ganado porcino 69 111224 Crianza de ganado porcino para pie de cría 70 111225 Explotación de sementales porcinos 71 111226 Cría de cerdos fuera de granjas 72 111231 Cría de ovinos 73 111232 Crianza de caprinos 74 111233 Crianza combinada de caprinos y ovinos 75 111241 Producción de gallinas ponedoras y huevo 76 111242 Producción de huevo para consumo humano 77 111243 Avicultura para la producción de carne de pollo 78 111244 Avicultura para la producción de carne de guajolote 79 111245 Incubadoras avícolas 80 111249 Cría de otras aves para consumo humano 81 111291 Apicultura 82 111292 Crianza de caballos y otros equinos 84 111294 Cunicultura 85 111299 Crianza de otros animales 86 120011 Cuidado de bosques y selvas 94 311232 Producción de helados y paletas 96 311311 Congelación de frutas y legumbres 102 311351 Congelación de pescados y mariscos (Aviso de funcionamiento) 103 311352 Secado, salado y harinas de pescados y mariscos 104 311353 Preparación y envasado de pescados y mariscos (Aviso de funcionamiento)


105 311411 Beneficio de arroz 106 311412 Despulpado del café 107 311419 Beneficio de otros productos agrícolas 130 312132 Envasado de té 134 312152 Producción de alimentos frescos 135 312153 Producción de alimentos preparados congelados 136 312159 Producción de otros bienes alimenticios (Aviso de funcionamiento) 137 313011 Envasado de aguas purificadas o de manantial 138 314011 Beneficio de tabaco (Aviso de funcionamiento) 139 321111 Preparación de fibras de henequén 142 321131 Tejido de alfombras de henequén 143 321132 Tejido de alfombras de otras fibras duras 147 321199 Hilados y tejidos de otras fibras duras no mencionadas antes 148 321211 Despepite y empaque de algodón 166 321341 Confección de toldos y cubiertas textiles de uso automotriz 167 321351 Deshilado y bordado a mano de productos textiles 168 321411 Tejido de telas de punto 169 321421 Producción de medias y calcetines 170 321422 Tejido de ropa interior de punto 171 321431 Tejido de suéteres 172 321439 Tejido de otra ropa exterior de punto 173 322011 Confección de corsetería 174 322021 Confección de camisas 175 322022 Confección de uniformes 176 322023 Confección de disfraces, trajes regionales y similares 177 322031 Confección de ropa exterior para hombre hechas sobre medida 178 322032 Confección de ropa exterior para mujer hecha sobre medida 179 322041 Confección de ropa exterior para hombre hecha en serie 180 322042 Confección de ropa exterior para mujer hecha en serie 181 322043 Confección de ropa exterior para niños hecha en serie 182 322051 Producción de sombreros y similares de fibras duras 183 322052 Producción de sombreros y similares de fibras blandas 185 322061 Confección de ropa de cuero o piel para hombre 186 322062 Confección de ropa de cuero o piel para mujer 199 331231 Producción de envases, tarimas y otros contenedores de madera 200 331232 Producción de artículos de madera para el hogar 201 331233 Producción de artículos de madera de uso industrial 202 331234 Producción de hormas y tacones 203 331235 Producción de juguetes de madera 204 331236 Producción de artículos deportivos de madera 205 331237 Producción de ataúdes 207 332011 Producción de muebles principalmente de madera 208 332031 Producción de partes de madera para muebles 210 342011 Edición de periódicos sin la impresión integrada 211 342012 Edición de revistas sin la impresión integrada 212 342013 Edición de libros sin la impresión integrada 213 342014 Edición de directorios y bases de datos sin la impresión integrada 214 342019 Edición de otros materiales sin la impresión integrada 234 383219 Producción de aparatos de señalización auditiva visual 250 390045 Producción de equipo para pesar 251 390046 Producción de sellos metálicos y de goma 252 399012 Confección de ropa interior y de dormir 253 611011 Comercio de fierro viejo (chatarra) 254 611012 Comercio de papel y cartón usado 255 611013 Comercio de trocería y productos de vidrio 256 611014 Comercio de desechos plásticos 257 611015 Comercio de materiales de demolición 258 612011 Comercio al por mayor de fibras textiles 259 612012 Comercio al por mayor de hilados y telas textiles 260 612013 Comercio al por mayor de blancos 261 612019 Comercio al por mayor de otros insumos textiles 262 612021 Comercio al por mayor de prendas de vestir 263 612022 Comercio al por mayor de accesorios de vestir 264 612023 Comercio al por mayor de calzado 265 612033 Comercio al por mayor de productos naturistas (Aviso de funcionamiento) 266 612041 Comercio al por mayor de discos y cassettes de audio y video


267 612042 Comercio al por mayor de juguetes 268 612043 Comercio al por mayor de bicicletas 269 612044 Comercio al por mayor de artículos deportivos 270 612045 Comercio al por mayor de instrumentos musicales 271 612049 Comercio al por mayor de otros artículos recreativos 272 612051 Comercio al por mayor de relojes, joyería y bisutería 273 612052 Comercio al por mayor de artículos de papelería 274 612053 Comercio al por mayor de libros 275 612054 Comercio al por mayor de revistas y periódicos 276 612055 Comercio de envases y material de empaque 277 612056 Comercio al por mayor de papel y cartón nuevo 278 612057 Comercio al por mayor de materiales para diseño y pintura artística 279 612059 Comercio al por mayor de otros bienes de consumo privado 280 612062 Comercio de alimentos para animales y productos veterinarios (Aviso de funcionamiento) 281 612063 Comercio de otros insumos agropecuarios (Aviso de funcionamiento) 282 612065 Comercio de materiales metálicos de uso industrial 283 612066 Comercio de madera aserrada 284 612069 Comercio de otros insumos industriales 285 612071 Comercio de materiales no metálicos para la construcción 290 612079 Comercio de otros insumos para la construcción 291 612081 Comercio de maquinaria de uso agropecuario 292 612082 Comercio de maquinaria para las manufacturas 293 612083 Comercio de maquinaria para la construcción 294 612084 Comercio al por mayor de equipo de procesamiento informático 295 612085 Comercio al por mayor de equipo de fotografía y comunicaciones 296 612086 Comercio de muebles y equipo médico y de laboratorios 297 612087 Comercio de equipos y maquinaria de uso general 298 612088 Comercio al por mayor de muebles 299 612089 Comercio de maquinaria para el comercio y los servicios 300 612091 Agencias distribuidoras o concesionarias de camiones nuevos 301 612092 Comercio de camiones usados 302 612093 Comercio al por mayor de refacciones para camiones 304 614011 Comercio al por mayor de abarrotes y ultramarinos (Aviso de funcionamiento) 305 614031 Comercio al por mayor de huevo (Aviso de funcionamiento) 306 614041 Comercio al por mayor de frutas y legumbres frescas (Aviso de funcionamiento) 307 614042 Comercio al por mayor de granos y semillas (Aviso de funcionamiento) 308 614061 Comercio al por mayor de leche y productos lácteos (Aviso de funcionamiento) 309 614062 Comercio al por mayor de botanas y frituras (Aviso de funcionamiento) 310 614071 Comercio al por mayor de pan, pasteles y galletas (Aviso de funcionamiento) 311 614072 Comercio al por mayor de chocolates, dulces y confituras (Aviso de funcionamiento) 312 614074 Comercio al por mayor de conservas alimenticias (Aviso de funcionamiento) 313 614079 Comercio al por mayor de otros productos alimenticios (Aviso de funcionamiento) 314 614081 Comercio al por mayor de refrescos y aguas purificadas (Aviso de funcionamiento) 315 614083 Comercio al por mayor de cerveza (Aviso de funcionamiento) 316 614089 Comercio al por mayor de otras bebidas alcohólicas (Aviso de funcionamiento) 317 614091 Comercio al por mayor de cigarros y otros productos de tabaco (Aviso de funcionamiento) 318 621011 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes y similares 319 621021 Comercio al por menor de pescados y mariscos 320 621022 Comercio de ganado y aves de corral vivos (Aviso de funcionamiento) 321 621023 Comercio al por menor de carnes rojas y similares 322 621024 Comercio al por menor de embutidos 323 621025 Comercio al por menor de carnes de aves 324 621031 Comercio al por menor de huevo 325 621041 Comercio al por menor de frutas y legumbres frescas 326 621042 Comercio al por menor de granos y semillas 327 621043 Comercio al por menor de chiles secos y especias 328 621061 Comercio al por menor de leche y productos lácteos 329 621071 Comercio al por menor de pan y tortillas 330 621072 Comercio al por menor de dulces, chocolates y confituras 331 621073 Comercio al por menor de helados y paletas 332 621079 Comercio al por menor de otros productos alimenticios 333 621081 Comercio al por menor de refrescos 334 621082 Comercio al por menor de aguas purificadas 335 621083 Comercio al por menor de cerveza 336 621089 Comercio al por menor de otras bebidas alcohólicas 337 621091 Comercio al por menor de cigarros y otros productos de tabaco 341 622014 Comercio al por menor en tiendas naturistas


342 623013 Comercio al por menor de perfumes, cosméticos y similares 343 623019 Comercio al por menor de otros artículos para el cuidado personal 344 623021 Comercio al por menor de prendas de vestir 345 623022 Comercio al por menor de sombreros 346 623023 Comercio al por menor de pañales 347 623024 Comercio al por menor de casimires, telas y similares 348 623025 Comercio al por menor de blancos 349 623026 Comercio al por menor de artículos de mercería 350 623027 Comercio al por menor de accesorios de vestir 351 623029 Comercio al por menor de otros insumos textiles 352 623031 Comercio al por menor de prendas de vestir de cuero o piel 353 623032 Comercio al por menor de calzado 354 623039 Comercio al por menor de artículos de cuero y/o piel 355 623041 Comercio al por menor de anteojos y sus accesorios 356 623042 Comercio al por menor de aparatos y artículos ortopédicos 357 623043 Comercio al por menor de aparatos de comunicación 358 623044 Comercio al por menor de lámparas y candiles 359 623045 Comercio al por menor de artículos para decorar interiores 360 623046 Comercio de artículos para autoconstrucción y reparaciones domésticas 361 623051 Comercio al por menor de libros 362 623052 Comercio al por menor de periódicos y revistas 363 623053 Comercio al por menor de discos y cassetes de audio y video 364 623054 Comercio al por menor de instrumentos musicales 365 623055 Comercio de artículos de filatelia y numismática 366 623056 Comercio al por menor de juguetes 367 623057 Comercio al por menor de artículos de fotografía y similares 368 623058 Comercio al por menor de artículos de papelería 369 623059 Comercio al por menor de otros artículos de esparcimiento 370 623061 Comercio al por menor de artículos deportivos 371 623062 Comercio al por menor de bicicletas 372 623063 Comercio de motocicletas 373 623064 Comercio al por menor de otros equipos de transporte usados 374 623065 Comercio de otros equipos de transporte nuevos 376 623067 Comercio al por menor de relojería, joyería y similares 377 623068 Comercio en tiendas de regalos y novedades 378 623071 Comercio al por menor de muebles de todo tipo 379 623072 Comercio al por menor de enseres eléctricos y línea blanca 380 623073 Comercio al por menor de computadoras y máquinas de oficina 381 623074 Comercio de antigüedades y obras de arte 382 623075 Comercio al por menor de alfombras, tapetes y similares 383 623076 Comercio de flores y plantas naturales 384 623077 Comercio al por menor de flores y plantas artificiales 385 623078 Comercio al por menor de artículos de mesa y ornamentales 387 623082 Comercio al por menor de material y accesorios eléctricos 389 623084 Comercio al por menor de artículos de ferretería 390 623085 Comercio al por menor de vidrios, espejos y similares 391 623086 Comercio al por menor de artículos de jarcería 392 623087 Comercio de artículos religiosos 393 623088 Comercio de artículos usados de uso doméstico 394 623091 Comercio de artesanías 395 623092 Comercio de boletos de lotería 397 623098 Comercio en tiendas de mascotas (Aviso de funcionamiento) Transportes y Comunicaciones No. CMAP99 Clase o Actividad 407 711351 Alquiler de automóviles con chofer 408 711352 Alquiler de limusinas 409 711361 Alquiler de automóviles sin chofer 410 713031 Venta de boletos de aerolíneas que no tienen vuelos al país Servicios Financieros, Inmobiliarios y de Alquiler de Bienes Muebles No. CMAP99 Clase o Actividad 411 811052 Montepíos 412 821111 Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas sin servicios de hotelería 413 821112 Alquiler sin intermediación de viviendas sin amueblar 414 821113 Alquiler sin intermediación de oficinas, locales y similares 415 821119 Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces 416 821121 Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones 417 821211 Inmobiliarias


418 821212 Administración de bienes inmuebles 419 821221 Agentes inmobiliarios 420 821231 Valuación, asesoría y promoción de bienes inmuebles 421 831111 Alquiler de maquinaria agropecuaria sin operador 422 831112 Alquiler de maquinaria agropecuaria con operador 423 831121 Alquiler de maquinaria para minería y construcción sin operador 424 831122 Alquiler de maquinaria para la construcción con operador 425 831131 Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera 426 831141 Alquiler de equipo de procesamiento informático 427 831142 Alquiler de equipo y mobiliario de oficina 428 831151 Alquiler de equipo para transportar y levantar materiales 429 831152 Alquiler de equipo fotográfico profesional 430 831159 Alquiler de otra maquinaria para el comercio y los servicios 431 831161 Alquiler de otra maquinaria y equipo de producción 432 831171 Alquiler de autotransporte de carga 433 831172 Alquiler de equipo de transporte no automotor 434 831181 Videoclubs 435 831182 Alquiler de equipo de audio y video 436 831183 Alquiler de instrumentos musicales, luz y sonido 437 831191 Alquiler de sanitarios portátiles 438 831211 Alquiler de prendas de vestir 439 831221 Alquiler de toldos, mesas, sillas, vajillas y similares 440 831222 Alquiler de electrodomésticos 441 831229 Alquiler de otros bienes muebles 442 831231 Centros generales de alquiler Servicios Técnicos, Profesionales, Personales y Sociales No. CMAP99 Clase o Actividad 445 921181 Capacitación secretarial y comercial por el sector privado 446 921182 Capacitación computacional por el sector privado 447 921183 Capacitación ejecutiva por el sector privado 448 921184 Educación técnica y de oficios por el sector privado 449 921185 Enseñanza de bellas artes por el sector privado 450 921186 Enseñanza de idiomas por el sector privado 451 921187 Servicios educativos por el sector privado para discapacitados 452 921191 Educación de otro tipo en planteles del sector privado 453 921192 Profesores particulares 454 921199 Servicios relacionados a la educación 461 923133 Consultorios de médicos homeópatas (Aviso de funcionamiento) 462 923151 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado (Aviso de funcionamiento) 463 923152 Psicología social y de conducta por el sector privado (Aviso de funcionamiento) 464 923153 Terapia ocupacional y del lenguaje del sector privado (Aviso de funcionamiento) 465 923159 Otros consultorios médicos del sector privado (Aviso de funcionamiento) 466 923162 Servicios de enfermería a domicilio 468 923171 Centros de planificación familiar del sector privado (Aviso de funcionamiento) 473 924121 Asistencia residencial por el sector privado ante retardo mental (Aviso de funcionamiento) 474 924122 Asistencia residencial por el sector privado para salud mental (Aviso de funcionamiento) 477 924139 Otra asistencia social residencial del sector privado (Aviso de funcionamiento) 478 924141 Asistencia social no residencial por el sector privado para niños y jóvenes (Aviso de funcionamiento) 479 924142 Asistencia social no residencial por el sector privado para ancianos y discapacitados (Aviso de funcionamiento) 480 924151 Asistencia social de ayuda mutua (Aviso de funcionamiento) 481 924161 Otra asistencia social persuasiva o de orientación del sector privado (Aviso de funcionamiento) 482 924171 Suministro de comida por asistencia social del sector privado (Aviso de funcionamiento) 483 924172 Albergue temporal de asistencia social del sector privado (Aviso de funcionamiento) 484 924173 Asistencia social del sector privado ante catástrofes (Aviso de funcionamiento) 485 924174 Asistencia social por el sector privado para empleo y rehabilitación laboral (Aviso de funcionamiento) 487 925011 Cámaras y asociaciones de productores 488 925041 Asociaciones, ligas y federaciones deportivas y recreativas 489 929031 Organizaciones civiles y similares 491 931019 Otros restaurantes con servicio de meseros (Aviso de funcionamiento)


492 931021 Restaurantes sin servicio de meseros (Aviso de funcionamiento) 493 931031 Restaurantes de comida para llevar (Aviso de funcionamiento) 494 931041 Suministro de comida por contrato a empresas e instituciones (Aviso de funcionamiento) 495 931042 Suministro de buffetes y banquetes para eventos especiales (Aviso de funcionamiento) 496 931051 Proveedores móviles de alimentos (Aviso de funcionamiento) 505 932031 Campamentos para casas móviles 509 941111 Compañías de teatro del sector privado 510 941112 Compañías de danza del sector privado 511 941113 Grupos y artistas musicales del sector privado 512 941119 Otras compañías artísticas del sector privado 516 941161 Producción independiente de programas de televisión por el sector privado 517 941162 Producción de programas de televisión por televisoras que no transmiten 520 941173 Distribución de películas por el sector privado 522 941179 Postproducción y otros servicios cinematográficos del sector privado 523 941191 Agentes y representantes de artistas y deportistas 524 941192 Profesionales independientes para eventos artísticos o culturales 527 942239 Otras instituciones de patrimonio cultural 528 949111 Enseñanza de deportes por el sector privado 529 949121 Clubs deportivos del sector privado 530 949129 Otros centros de acondicionamiento físico del sector privado 533 949141 Equipos deportivos profesionales y semiprofesionales del sector privado 534 949142 Deportistas profesionales o semiprofesionales 540 949199 Otros servicios recreativos y de esparcimiento por el sector privado 541 951001 Consultoría en computación 542 951002 Procesamiento electrónico de información 543 951003 Consulta en línea y otros proveedores de información 544 951005 Edición y desarrollo de software 545 951011 Notarías públicas 546 951012 Bufetes jurídicos 547 951013 Investigación e información de solvencia financiera 548 951014 Agencias de cobro 549 951019 Otros servicios jurídicos 550 951021 Contabilidad y auditoría 551 951022 Consultaría en administración 552 951023 Organización y administración de empresas 553 951024 Consultaría en economía 554 951025 Consultaría en mercadotecnia 555 951031 Agencias de publicidad (campañas integrales o completas) 556 951032 Servicios de relaciones públicas 557 951033 Agencias de reventa de tiempo y espacios publicitarios 558 951034 Agencias de representación de medios masivos de comunicación 559 951035 Colocación de carteles, desplegados y similares 560 951036 Publicidad por correo, telefonía, teleproceso y similares 561 951037 Distribución de material publicitario 562 951038 Investigación de mercado y encuestas de opinión 563 951039 Otros servicios publicitarios 564 951041 Agencias de colocación de personal 565 951042 Agencias de empleo temporal 566 951043 Administración y renta de personal 567 951044 Selección de ejecutivos y consultora en recursos humanos 568 951051 Arquitectos e ingenieros civiles 569 951052 Ingeniería industrial 570 951053 Inspección de edificios 571 951054 Estudios geofísicos 572 951055 Servicios de mapeo 573 951057 Servicios relacionados a la minería 574 951059 Consultaría científica y técnica no mencionada antes 575 951062 Limpieza de inmuebles 576 951063 Limpieza de alfombras, tapicería y muebles en inmuebles 577 951064 Jardinería empresarial 578 951065 Urbanistas y arquitectos de paisaje 579 951067 Sistemas de seguridad 580 951068 Servicios de apoyo con infraestructura 581 951069 Otros servicios de limpieza y mantenimiento de inmuebles 582 951071 Escritorios públicos 583 951072 Preparación de documentos 584 951073 Fotocopiado y centros de operaciones de oficina


585 951074 Recepción de llamadas y telemercadeo 586 951075 Organización de ferias y exposiciones empresariales 588 951077 Traductores e intérpretes 589 951078 Agencias noticiosas 590 951079 Otros servicios de apoyo 591 951081 Diseño de interiores 592 951083 Diseño industrial 593 951084 Diseño gráfico 594 951085 Servicios de dibujo 595 951089 Diseño de otro tipo 596 951091 Consultaría en medio ambiente 598 951095 Alquiler de marcas, patentes y franquicias 599 951096 Empacado y etiquetado 600 951097 Otros servicios de apoyo operativo 601 951098 Valuación de bienes muebles 602 952011 Salones de belleza, peluquerías y estéticas (Aviso de funcionamiento) 603 952012 Baños públicos (Aviso de funcionamiento) 604 952013 Sanitarios públicos y bolerías (Aviso de funcionamiento) 605 952014 Estudios fotográficos y fotografía comercial 606 952021 Salas de masaje 607 952031 Servicios de velación y funerarias 608 952091 Predicción del futuro y servicios esotéricos en general 609 952092 Guías de turismo por cuenta propia 610 952099 Otros servicios personales diversos 611 953011 Lavado y teñido de alfombras y cortinas 613 953031 Limpieza de sombreros 614 954011 Servicios domésticos 615 954012 Jardinería doméstica 637 961242 Lavado y lubricación de automóviles 638 961249 Otros servicios de reparación automotriz 639 961312 Reparación de calzado 640 961313 Reparación de relojes y joyas 641 961315 Mantenimiento de televisores, videocaseteras y similares 642 961319 Mantenimiento de otros bienes de uso personal 643 961321 Tapicería y reparación de muebles y asientos 644 961331 Reparación de aparatos eléctricos 645 961332 Tapicería en automóviles y camiones 646 961341 Reparación de bicicletas 647 961342 Mantenimiento de motocicletas 649 961352 Servicios de afiladuría 650 961361 Reparación de instalaciones eléctricas en inmuebles 651 961362 Reparación de instalaciones hidrosanitarias en inmuebles 652 961371 Cerrajerías mecánicas 653 961372 Cerrajerías electrónicas 654 961399 Otras reparaciones principalmente domésticas 658 971019 Otros servicios relacionados a la agricultura 659 972011 Trabajos de albañilería 660 972012 Trabajos de acabados para la construcción 661 972019 Otros servicios relacionados a la construcción 662 973121 Administración de centrales camioneras 663 973122 Grúa para vehículos automotores 664 973123 Servicios de báscula 665 973129 Otra intermediación de transporte de carga 666 973191 Estacionamiento para vehículos automotores 667 973199 Otros servicios relacionados con el transporte terrestre 668 974011 Asesoría en inversiones 669 974023 Otros servicios relacionados a los seguros y cajas de pensiones 670 974029 Servicios relacionados a la intermediación crediticia y/o monetaria 671 975011 Comisionistas y consignación de mercancías al por mayor 672 975012 Venta de mercancías al por mayor a través de telecomunicaciones 673 975013 Venta de mercancías al por mayor por correo o catálogos 674 975019 Intermediación comercial al por mayor 675 975021 Comisionistas y consignatarios de mercancías al por menor 676 975022 Venta de mercancías al por menor a través de telecomunicaciones 677 975023 Venta de mercancías al por menor por correo o catálogos 678 975024 Operación de máquinas expendedoras de mercancías 679 975025 Comercio al por menor puerta por puerta


680 975029 Intermediación comercial al por menor 681 979011 Almacenamiento en general (Aviso de funcionamiento) 682 979012 Almacenamiento con refrigeración (Aviso de funcionamiento) 683 979013 Almacenamiento de productos agropecuarios sin refrigeración (Aviso de funcionamiento) 684 979019 Otros servicios de almacenamiento específico o determinado (Aviso de funcionamiento) 685 979029 Servicios de centros de reservaciones

Giros Genero “B” Industria Manufacturera No. CMAP99 Clase o Actividad 83 111293 Crianza de roedores y animales de laboratorio 87 311112 Corte y empacado de carnes (Aviso de funcionamiento) 88 311113 Producción de embutidos y conservas de carnes (Aviso de funcionamiento) 89 311211 Pasteurización de leche (Aviso de funcionamiento) 90 311212 Deshidratación, revaporización y condensación de leche (Aviso de funcionamiento) 91 311221 Producción de yogurt y fermentos lácteos (Aviso de funcionamiento) 92 311222 Producción de crema, queso y mantequilla (Aviso de funcionamiento) 93 311231 Producción de cajetas y otros dulces a base de leche (Aviso de funcionamiento) 95 311239 Producción de otros alimentos a base de leche (Aviso de funcionamiento) 97 311321 Deshidratación de productos agrícolas alimenticios (Aviso de funcionamiento) 98 311331 Producción de conservas de frutas y vegetales no congelados (Aviso de funcionamiento) 99 311341 Producción de alimentos colados y picados (Aviso de funcionamiento) 100 311342 Producción de sopas y guisos preparados (Aviso de funcionamiento) 101 311343 Producción de concentrados para caldos (Aviso de funcionamiento) 108 311421 Producción de harina de trigo (Aviso de funcionamiento) 109 311422 Producción de harina de maíz (Aviso de funcionamiento) 110 311423 Tostado y molienda de café (Aviso de funcionamiento) 111 311429 Molienda de otros productos agrícolas (Aviso de funcionamiento) 112 311511 Panificación industrial (Aviso de funcionamiento) 113 311512 expendio de Pan 114 311513 Producción de galletas y pastas para sopas 115 311521 Producción de tortillas de harina de trigo 116 311611 Producción de masa de nixtamal 117 311621 Producción de tortillas de maíz (Aviso de funcionamiento) 118 311812 Producción de piloncillo o panela 119 311911 Producción de chocolates y confitería a partir del cacao 120 311912 Producción de chocolate y golosinas a partir de cocoa o chocolate 121 311921 Producción de dulces y caramelos 122 311922 Producción de chicles 123 312111 Producción de almidones y féculas (Aviso de funcionamiento) 124 312112 Producción de levaduras (Aviso de funcionamiento) 125 312113 Producción de postres en polvo 126 312114 Tratamiento y envasado de miel de abeja 127 312115 Producción de especias, aderezos y condimentos secos 128 312116 Producción de concentrados para preparar bebidas 132 312142 Producción de cereales para el desayuno 133 312151 Producción de moles 150 321221 Hilado de fibras blandas 151 321222 Producción de estambres 153 321241 Tejido de telas de lana y sus mezclas 154 321242 Tejido de telas anchas de trama 159 321252 Tejido de rafia sintética 160 321311 Confección de sábanas, colchas, cortinas y similares 161 321321 Tejido a mano de alfombras y tapetes de fibras blandas 162 321322 Tejido a máquina de alfombras y tapetes de fibras blandas 165 321339 Confección de banderas y otros productos con telas sin recubrir 221 362041 Producción artesanal de artículos de vidrio 223 362049 Producción de otros artículos de vidrio o cristal 224 369141 Corte, pulido y laminado de mármol 225 369149 Corte, pulido y laminado de otras piedras de cantera 229 381434 Producción de artículos de hojalata 230 381439 Fabricación de otros artículos forjados y troquelados (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 236 383241 Producción de equipos electrónicos de uso médico


237 383262 Estudios de grabación 238 383263 Producción de masters para discos y cintas editores musicales 239 383264 Editores musicales 240 383269 Otros servicios de grabación de discos y cintas 241 385012 Producción de material oftálmico y lentes 242 385023 Producción de relojes y sus partes 243 385024 Producción de otros instrumentos ópticos 244 390011 Producción de joyería y orfebrería de metales y piedras preciosas 245 390012 Producción de joyería de metales y piedras no preciosas 246 390013 Producción de artículos de orfebrería de metales no preciosos 247 390042 Producción de instrumentos musicales 248 390043 Producción de cierres de cremallera 249 390044 Producción de escobas, cepillos y similares Comercio No. CMAP99 Clase o Actividad 288 612074 Comercio al por mayor de vidrios, espejos y lunas 338 622011 Comercio en megamercados e hipermercados 339 622012 Comercio en supermercados y autoservicios 340 622013 Comercio en minisupers 386 623081 Comercio al por menor de pinturas, lacas, barnices y similares 388 623083 Comercio al por menor de artículos de tlapalería 396 623097 Comercio al por menor de grasas, aceites y lubricantes 398 624011 Comercio en almacenes departamentales 399 624021 Tiendas departamentales con servicio de restaurante 400 624031 Comercio en tiendas de importación 401 625011 Agencias distribuidoras y concesionarias de automóviles 402 625012 Comercio de automóviles y camiones usados 404 625022 Comercio al por menor de refacciones automotrices nuevas 405 625023 Comercio al por menor de accesorios automotrices nuevos 406 625031 Comercio de refacciones usadas y partes de colisión 443 921111 Educación preescolar por el sector privado 444 921161 Planteles del sector privado con diversos niveles de educación progresiva 455 922111 Investigación en ciencias físicas e ingeniería del sector privado 456 922112 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector privado 457 922113 Investigación en ciencias sociales y humanidades del sector privado 467 923163 Ambulancias y traslado de enfermos (Aviso de funcionamiento) 475 924131 Asilos para ancianos y discapacitados por el sector privado (Aviso de funcionamiento) 476 924132 Orfelinatos y casas cuna del sector privado (Aviso de funcionamiento) 502 932011 Hoteles con servicios integrados (Aviso de funcionamiento) 503 932012 Hoteles sin servicios integrados 504 932021 Moteles 506 932041 Casas de huéspedes 507 932042 Parques y campos recreativos con servicios de alojamiento 508 932049 Otros servicios de alojamiento temporal 513 941121 Presentación de espectáculos sin instalaciones por el sector privado 514 941122 Presentación de espectáculos con instalaciones por el sector privado 515 941131 Renta de instalaciones del sector privado para eventos artísticos 519 941172 Alquiler de estudios para filmación por el sector privado 525 942111 Museos y salas de arte del sector privado 526 942141 Bibliotecas y hemerotecas del sector privado 531 949131 Boliches 532 949132 Billares 536 949152 Operación de videojuegos que funcionan con fichas o monedas 537 949161 Presentación de espectáculos deportivos sin instalaciones del sector privado 538 949162 Presentación de espectáculos deportivos con instalaciones del sector privado 539 949181 Renta de instalaciones del sector privado para eventos deportivos 587 951076 Revelado de fotografías 597 951094 Producción de videos, videoclips y material audiovisual 612 953021 Lavanderías y tintoreras 616 961111 Mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario 617 961112 Mantenimiento de maquinaria y equipo industrial 618 961113 Mantenimiento de equipo para transportar y levantar 619 961114 Mantenimiento de maquinaria y equipo para el comercio y servicios 620 961119 Mantenimiento de otra maquinaria y equipo de uso general 621 961121 Mantenimiento de equipo de transporte recreativo. Excepto para transportistas 622 961191 Mantenimiento de equipo de precisión 623 961192 Mantenimiento de máquinas principalmente de oficina


624 961193 Mantenimiento de equipo de cómputo y sus periféricos 625 961199 Mantenimiento de otros equipos y aparatos electrónicos 626 961211 Mecánica automotriz general 627 961221 Servicio eléctrico automotriz 628 961222 Rectificación de motores automotrices 629 961223 Reparación de transmisiones automotrices 630 961224 Reparación del sistema de suspensión automotriz 631 961225 Alineación y balanceo automotriz 632 961229 Reparación mecánica automotriz de otro tipo 634 961233 Reparación de vidrios y cristales automotrices 635 961239 Otras reparaciones automotrices de tipo estructural 636 961241 Vulcanización y reparación de llantas y cámaras 648 961351 Talleres de soldadura 655 971011 Empacadoras de productos agrícolas 656 971012 Administración o explotación de granjas

Giros Género “C” 129 312121 Producción de hielo 131 312141 Producción de botanas, frituras y similares (Aviso de funcionamiento) 140 321112 Preparación de otras fibras vegetales duras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 141 321121 Preparación de fibras duras de origen animal (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 144 321141 Producción de cordelería de fibras duras de origen vegetal (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 145 321142 Producción de cordelería de otras fibras duras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 146 321191 Producción de otros hilados y tejidos de henequén (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 149 321212 Preparación de fibras blandas naturales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 152 321231 Producción de hilos para coser, bordar y tejer (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 155 321243 Producción de fieltros y entretelas (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 156 321244 Producción de telas no tejidas (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 157 321245 Producción de telas angostas y pasamanería (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 158 321251 Producción de redes y mallas textiles (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 163 321331 Producción de bolsas y costales textiles 164 321332 Confección de asientos y accesorios de tela de uso automotriz 184 322053 Producción de accesorios de vestir (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 187 323011 Curtido y acabado de cuero (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 188 323012 Curtido y acabado de piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 189 323029 Producción de otros artículos de cuero o piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 190 324011 Producción de calzado con corte de cuero o piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 191 324012 Producción de calzado con corte de tela (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 192 324013 Producción de calzado con corte de otros materiales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 193 331121 Producción de madera aserrada (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 194 331122 Impregnación de madera y producción de postes y durmientes (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 195 331131 Producción de laminados de madera (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 196 331141 Producción de artículos de madera para la construcción (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)


197 331211 Producción de artículos de corcho (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 198 331221 Producción de artículos trenzados de vara, carrizo y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 206 331239 Producción de otros artículos de madera (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 209 341065 Producción de juegos de mesa (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 215 342039 Impresión de formas continuas y otros materiales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 216 342041 Composición tipográfica (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 217 342051 Encuadernación (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 218 352233 Producción de velas y veladoras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 219 361100 Producción de artículos cerámicos no estructurales (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 220 361221 Producción de azulejos y losetas cerámicas (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 222 362044 Producción de vitrales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 226 381300 Producción de muebles principalmente metálicos (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 227 381412 Producción de clavos, tachuelas y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 228 381421 Producción de tornillos, tuercas y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 231 382264 Producción de equipos de automatización (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 232 383161 Producción de anuncios luminosos (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 233 383162 Producción de lámparas y candiles (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 235 383221 Producción de equipos de sonido y video (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos) 86 612072 Comercio al por mayor de pinturas, lacas y barnices 287 612073 Comercio al por mayor de material eléctrico 289 612075 Comercio al por mayor de artículos de tlapalería y ferretería (Aviso de funcionamiento) 303 612094 Comercio al por mayor de carbón y otros combustibles sólidos 375 623066 Comercio de armas de fuego y cartuchos 403 625021 Comercio de llantas y cámaras 458 923111 Hospitales de medicina general del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 459 923121 Consultorios y clínicas de medicina general del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 460 923131 Consultorios y clínicas de especialidades médicas del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 469 923179 Otra atención médica no hospitalaria por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 470 923181 Servicios veterinarios para mascotas por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 471 923182 Servicios veterinarios para la ganadería por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 472 924111 Enfermería con internamiento del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) 486 924181 Guarderías del sector privado 490 931011 Restaurantes bar (Aviso de funcionamiento) 497 931061 Cantinas y bares (Aviso de funcionamiento) 498 931062 Cervecerías (Aviso de funcionamiento) 499 931063 Pulquerías (Aviso de funcionamiento) 500 931064 Centros nocturnos, discotecas y similares (Aviso de funcionamiento) 501 931065 Salones de Eventos 518 941171 Producción de películas cinematográficas del sector privado 521 941174 Cines y autocinemas del sector privado 535 949151 Ferias, juegos mecánicos y electromecánicos del sector privado


633 961231 Hojalatería y pintura automotriz 657 971013 Fumigación agrícola (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)

ARTICULO 65.- De las empresas con giro SARE turístico El Sistema de Apertura Rápida de Empresas Turísticas, SARE TURISTICO, es un programa permanente de la administración pública, cuyo objetivo es el establecimiento e inicio de operaciones de nuevos negocios del ramo turístico considerados de bajo riesgo, facilitar su realización y promover su resolución ágil y expedita por medio de la coordinación de los 3 órdenes de gobierno y la simplificación de trámites. Dicho programa será operado a través de las Oficinas que el Ayuntamiento designe para la Instalación de la AMDES. Serán requisitos para la instalación de establecimiento SARE Turístico:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Tener un local construido comercial no mayor de 250 metros cuadrados; Exhibir el documento que acredite la posesión de dicho establecimiento; Tener un Giro comercial conforme ala tabla exhibida en el siguiente artículo; Fotocopia de la identificación oficial del solicitante; Registro Federal de Contribuyentes; y Proporcionar información relacionada a la generación y conservación de empleo.

TÍTULO SEXTO DE LOS PERMISOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 66.- Se consideran como Permisos, los documentos oficiales, expedidos por la Autoridad Municipal a una persona física o moral para que realice actividades consideradas en el Catálogo de Giros, de manera temporal o por una sola ocasión, así como para la realización de espectáculos públicos y eventos. La Autoridad Municipal determinará las condiciones y requisitos mínimos que se deberán cumplir y observar para la expedición del Permiso y el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 67.- Los Permisos a que se refiere este ordenamiento, son actos administrativos, subordinados al interés público. La Autoridad Municipal podrá cerciorarse de que los lugares físicos donde se pretenda operar un Permiso, cuenten con un espacio adecuado y cumplan las condiciones de funcionalidad mínimas.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS ARTÍCULO 68.- El interesado en obtener un Permiso Temporal para la operación de alguno de los Giros B y C, deberá presentar su solicitud correspondiente ante la Autoridad Municipal, con los siguientes datos y documentos que los acrediten:


I.- Nombre, domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales y registro federal de contribuyentes; II.- En caso de que el solicitante sea extranjero, presentar la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, mediante la cual se le autoriza a desarrollar las actividades de que se trate; III.- En caso de persona moral, su representante legal deberá acompañar copia certificada de la escritura constitutiva de la empresa con registro en trámite o debidamente registrada y el documento con el que acredite su personería; IV.- Copia de identificación oficial vigente, con fotografía; V.- Ubicación del lugar donde se pretende ejercer el Giro que en su caso se le autorice; VI.- Tipo de Giro o actividad que se pretende ejercer y plazo solicitado;

ARTÍCULO 69.- La solicitud para el Permiso Temporal correspondiente deberá presentarse ante la Autoridad Municipal por lo menos con 10 días hábiles de anticipación al de la fecha de inicio de las actividades.

ARTÍCULO 70.- Recibida la solicitud y documentación correspondiente a que se refiere el artículo anterior, se analizará y otorgará el Permiso dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles en caso de procedencia; o la negativa correspondiente debidamente fundada y motivada. Cuando el Permiso implique la celebración de un espectáculo público, se solicitará a la Autoridad Municipal y el procedimiento de presentación y expedición se ajustará a lo que disponga el Reglamento aplicable en la materia.

ARTÍCULO 71.- El periodo de vigencia de los Permisos Temporales no podrá ser mayor a 90 días naturales, a su vencimiento dejara de surtir efectos de manera automática y no podrá ser renovado o prorrogable.

ARTÍCULO 72.- Para la ocupación temporal de la vía pública para la colocación de enseres o elementos destinados a la prestación de un servicio adicional o promoción de un establecimiento, como: sombrillas, mesas, sillas, mantas, aparatos de sonido o cualquier otro tipo de enseres o desmontables; se requerirá igualmente la solicitud y expedición previa del Permiso correspondiente por parte de la Autoridad Municipal. En los casos de vencimiento del Permiso de referencia, el titular del establecimiento mercantil, industrial o de servicios deberá proceder de manera inmediata al retiro de los muebles o, en su defecto, serán retirados por el Departamento de reglamentos, independientemente de las responsabilidades a que haya lugar.

ARTÍCULO 73.- En el caso de la solicitud de Permiso para ocupación de la vía pública a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá otorgarse a los establecimientos que cuenten con su respectiva Licencia y operen de manera regular, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I.- Que los muebles se instalen de manera contigua al establecimiento y sean desmontables; II.- Que se coloquen exclusivamente en el horario que para el efecto se les autorice; III.- Que se deje espacio libre para el tránsito de peatones, el cual no podrá ser menor a 1.50 metros entre los muebles y la guarnición de la banqueta; IV.- Que no se instalen u obstaculicen la superficie de rodamiento del tránsito de vehículos; V.- Que no se afecte el entorno, vialidad o imagen urbana;


VI.- Que los enseres a colocar no estén destinados a la preparación de alimentos o bebidas; VII.- Que no obstaculice el acceso a otros inmuebles destinados a casa habitación, oficinas o cualquier otro establecimiento contiguo; y, VIII.- Que no se vulnere norma legal o reglamentario alguna.

ARTÍCULO 74.- Para efectos del artículo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento aplicable, el Permiso para ocupación de la vía pública de referencia no crea ningún derecho real y se otorgará en todo caso por tiempo determinado, sujeto a revocación cuando se infrinja alguna de las disposiciones contenidas en el apartado correspondiente del presente Ordenamiento.

ARTÍCULO 75.- Los interesados en obtener el Permiso para ocupación de la vía pública, deberán presentar la solicitud correspondiente acompañada de los siguientes datos y documentos: I.- Nombre del titular, razón social o denominación del establecimiento mercantil y domicilio para oír recibir toda clase de notificaciones personales; II.- Copia de la Licencia; y, IV.- Proyecto de plano o croquis de colocación de los enseres en el que se expliquen las condiciones en las que se instalarán y operarán;

ARTÍCULO 76.- El interesado en obtener Permiso por única ocasión para la operación de alguno de los Giros B y C o para la ampliación de horarios o realización de eventos deberá presentar su solicitud correspondiente con los siguientes datos y documentos que los acrediten: I.- Nombre y domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales; II.- Copia de identificación oficial vigente con fotografía; III.- Ubicación del lugar donde se pretende ejercer el Giro que en su caso se le autorice; IV.- Tipo de Giro o actividad que se pretende ejercer y plazo solicitado;

ARTÍCULO 77.- Las solicitudes para obtener un Permiso por única ocasión deberán presentarse dentro de un plazo no menor de 5 días anteriores a la fecha en que se pretenda desarrollar el evento. El Jefe de Reglamentos, analizará y otorgará el Permiso por única ocasión dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles en caso de procedencia; o la negativa correspondiente debidamente fundada y motivada.

ARTÍCULO 78.- En el caso de que el titular pretenda un horario de funcionamiento de su establecimiento distinto al señalado en la Tabla de Horarios, deberá en todo caso expresar cuales son las razones, causas o circunstancias que motiven su solicitud. El Jefe de Reglamentos, con base a las razones expuestas, determinará sobre la procedencia o negativa de la solicitud de referencia.

TITULO SÉPTIMO DE LAS INSPECCIONES, SANCIONES Y RECURSOS DE REVISION


CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 79.- Las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones ejercerán las funciones de vigilancia que le correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al mismo y con independencia de las demás sanciones que resulten aplicables por violación a otro ordenamiento de carácter Federal, Estatal o Municipal.

ARTÍCULO 80.- Las visitas de inspección que ordena por motivo del presente Reglamento serán ejecutadas por las Dependencias de acuerdo a sus atribuciones y particularmente por el Departamento de Reglamentos Municipales y en todo caso se sujetarán a las siguientes bases: I.- Cuando se trate de orden por escrito la visita deberá llevarse a cabo dentro de las 72 horas siguientes de la expedición de la misma; II.- El inspector deberá identificarse ante el titular o encargado del establecimiento objeto de la inspección, con la Credencial Oficial expedida por la Dependencia de la Administración Pública Municipal que ordenó la visita y hacerle entrega de una copia legible de dicha orden; III.- Al inicio de la visita, el inspector requerirá a la persona con la que se entienda la misma, para que designe a dos personas como testigos de su parte durante el desarrollo de la diligencia, apercibiéndole que de no hacerlo el propio inspector los designará, sin que esto afecte el alcance de la diligencia; IV.- Se deberá levantar acta por Duplicado en la que se haga constar el lugar, fecha, hora y nombre de la persona con la que se entendió la visita de inspección, así como los hechos, circunstancias, incidencias o resultado de la misma; V.- El inspector hará del conocimiento del visitado, los hechos que en su caso constituyan infracciones u omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación establecida por la normatividad, procediendo en consecuencia a levantar el acta de infracción correspondiente, apercibiéndolo de que cuenta con un plazo de 5 días para que concurra ante EL Jefe de Reglamentos, para su calificación y pago correspondiente; VI.- Al concluir la diligencia, el acta que se levante deberá ser firmada por el inspector, la persona con la que se entendió la diligencia y los testigos de asistencia de ésta. El particular podrá firmar el acta bajo protesta estableciendo las causas que motiven su reparo. En el caso de que alguna de las personas anteriormente señaladas se niegue a firmar el acta, dicha circunstancia se hará constar en la misma, sin que esto afecte el valor probatorio del documento; y VII.- Firmada el acta correspondiente, el inspector entregará una copia legible de la misma a la persona con la que se practicó la diligencia; el original se entregará al Departamento de Reglamentos Municipales.

ARTÍCULO 81.- En caso de urgencia o flagrancia no será obligatorio el oficio de comisión, en todo caso el inspector debe observar los lineamientos establecidos en el artículo anterior a excepción de la fracción I, y está obligado a dar aviso de inmediato al Jefe de Reglamentos.

ARTÍCULO 82.- Las sanciones que se determinen por infracciones al presente Reglamento se aplicarán de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo siguiente y el Tabulador de Infracciones que para tal efecto apruebe el Ayuntamiento y que forma parte integral de este Reglamento.


ARTÍCULO 83.- Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, el Ayuntamiento podrá acordar la práctica de recorridos de inspección de tipo general a todos los establecimientos de una misma rama o a aquellos que se encuentren ubicados en una determinada zona o sector del Municipio, cuando así lo determine.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ECONOMICAS Y CLAUSURAS

ARTÍCULO 84.- El incumplimiento o contravención a las normas establecidas en el presente Reglamento se sancionará con amonestación, multas, clausura de los establecimientos y la revocación de las Licencias o Permisos, según corresponda en los términos del presente Capítulo.

ARTÍCULO 85.- Para determinar el monto de las sanciones económicas, El Departamento de Reglamentos, deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción cometida, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la naturaleza del Giro y la reincidencia en su caso; así como las demás circunstancias que permitan determinar la sanción de manera individual.

ARTÍCULO 86.- La reincidencia en la comisión de una infracción será sancionada con la imposición de una multa económica hasta por un monto equivalente al doble del máximo que contemple el Tabulador de Infracciones de la sanción originalmente impuesta.

ARTÍCULO 87.- Con independencia de la imposición de las multas económicas a que se refiere el presente capítulo, procederá la clausura de los establecimientos mercantiles en los siguientes casos: I.- Por carecer de Licencia o Permiso; II.- Por haber sido revocada la Licencia o el Permiso correspondiente; III.- Por no cumplir con las restricciones de horario y suspensión de labores en las fechas y horas que para el efecto acuerde el Ayuntamiento; IV.- Por obstaculizar o impedir las funciones de inspección referidas en el Reglamento; V.- Por permitir en el interior de establecimiento el cruce de apuestas, salvo los casos que se cuente con la debida autorización de la Secretaría de Gobernación; VI.- Por no proveer las medidas necesarias para preservar el orden y la seguridad en el interior y exterior inmediato del establecimiento; VII.- Por no dar aviso a las autoridades competentes cuando exista alteración del orden; emergencias o riesgo inminente; VIII.- Cuando se lleve a cabo la comisión de un delito en el interior del establecimiento mercantil, por causas imputables al titular o encargado; IX.- Por utilizar o aprovechar con fines de engaño la Licencia otorgada o el establecimiento mercantil para la realización de actividades tendientes a la práctica de la prostitución o fomento de la drogadicción, dentro o fuera del establecimiento;


X.- Cuando se considere que con motivo de la operación de un Giro determinado se pone en riesgo la seguridad, salubridad y orden público; XI.- Por violación reiterada de la Reglamentación Municipal; XII.- Cuando así lo dispongan otros Reglamentos de carácter municipal, por violaciones o infracciones a las disposiciones en ellos contenidas, misma que a falta de disposición expresa en su procedimiento en el ordenamiento respectivo, se ejecutará en los términos dispuestos por el presente Reglamento; y En los demás casos, la clausura se ejecutará en el momento que se notifique la resolución que en su caso haya sido dictada.

ARTÍCULO 88.- En los casos señalados por las fracciones IV, VI y X del artículo anterior, el estado de clausura será permanente y sólo podrá ser levantado cuando haya cesado la falta o cumplida la omisión, según el caso que originó la imposición de la clausura.

ARTÍCULO 89.- En los supuestos establecidos en las fracciones III, V y VII del artículo 87 del presente Reglamento, procederá el estado de clausura hasta por un término de 15 días, con independencia de la imposición de las multas económicas que en su caso se determinen.

ARTÍCULO 90.- Procederá y se ejecutará la clausura definitiva en los supuestos señalados por las fracciones I, II, VIII y IX del artículo 87 de este Reglamento.

ARTÍCULO 91.- El procedimiento de clausura a que se refiere el artículo anterior se sujetará a las siguientes bases: I.- Para llevar a cabo las clausuras, los sellos se deberán colocar de manera que se advierta a simple vista el estado que guarda el lugar, de modo que no exista actividad en el sitio clausurado; II.- Identificada la causal que de motivo a la clausura inmediata, se ejecutará ésta y se citará al titular mediante notificación personal para que comparezca ante el Departamento de reglamentos a más tardar en los 3 días hábiles siguientes al de la fecha de ejecución de la clausura para hacer valer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes; III.- Cuando los sellos de clausura no puedan ser impuestos en el lugar a clausurar, podrán ser sustituidos por una notificación en la cual se haga de su conocimiento a los propietarios o encargados del establecimiento, que se encuentra en estado de clausura, por lo que no podrá realizar ninguna actividad; IV.- En lo conducente y para los efectos de la notificación, desahogo de la audiencia y pruebas, se ajustarán a lo dispuesto por este Reglamento y o lo dispuesto por el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en lo correspondiente al recurso de revisión. y, V.- Considerando la gravedad de la falta que motivó el procedimiento, una vez celebrada la audiencia se dictará de inmediato la resolución que corresponda notificándola de la misma forma al interesado.

ARTÍCULO 92.- La violación de los sellos de clausura o la inobservancia de la notificación que se especifica en el artículo anterior, causará responsabilidad penal, con independencia de las sanciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 93.- En todos los casos, la ejecución de la clausura se entenderá con la persona que en ese momento se encuentre presente en el establecimiento con el carácter de titular, propietario, dependiente, encargado o responsable.


CAPÍTULO TERCERO DE LA REVOCACIÓN DE OFICIO DE LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 94.- Serán causas de revocación de oficio de las Licencias o Permisos otorgados, las siguientes: I.- Impedir de manera reiterada la práctica de las visitas de inspección referidas en el presente Reglamento; II.- Excederse en el periodo concedido para el caso de Permisos, sin la renovación correspondiente dentro de los términos señalados para el efecto por el Reglamento; III.- Introducir o promover el ejercicio de la prostitución, consumo de drogas, dentro del establecimiento o aprovechar la Licencia o Permiso otorgados para la práctica de esas actividades fuera del establecimiento; IV.- En los casos que por Acuerdo del Ayuntamiento se determine que la operación de un establecimiento pone en peligro la seguridad, la salud o el orden público; V.- Cuando se haya expedido la Licencia o Permiso con base a documentos falsos; en contravención a alguna de las disposiciones establecidas en este Reglamento; o hayan sido expedidos o suscritos por autoridad incompetente; y, VI.- En los casos de que el establecimiento desarrolle actividades diferentes o distintas al Giro o Giros que le hayan sido debidamente autorizados en la Licencia o Permiso.

ARTÍCULO 95.- La revocación de oficio de Licencias y Permisos se sujetará al siguiente procedimiento: I.- Identificada la causa que motive el procedimiento de revocación, se citará al titular, para que dentro de un término de 3 días hábiles comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes en su favor; II.- En la cédula de notificación se expresará el lugar, día y hora en la que habrá de realizarse la audiencia de pruebas y alegatos, así como la causa que motiva el procedimiento de que se trate; III.- Se desahogarán las pruebas ofrecidas y concluido su desahogo las partes formularán los alegatos que a su derecho convengan; IV.- Se tendrán por ciertos los hechos que motivan el procedimiento en caso de que el titular, sin causa justificada, no comparezca a la audiencia de referencia; V.- Concluido el desahogo de pruebas y en su caso formulados los alegatos correspondientes, El Departamento de Reglamentos procederá a dictar la resolución que corresponda, a más tardar 30 días hábiles, debidamente fundada y motivada, misma que se notificará de manera personal al titular; VI.- En el caso de que la resolución determine la procedencia de la revocación, se ordenará la clausura del establecimiento, debiendo de ejecutarse ésta de inmediato; y VII.- Cuando se trate de procedencia de revocación de Permisos otorgados para la ocupación de la vía pública, se practicarán las diligencias necesarias para retirar los elementos o muebles destinados a la prestación del servicio adicional autorizado al establecimiento.


ARTÍCULO 96.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, serán admisibles todas las pruebas, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad, las cuales deberán estar relacionadas directamente con las causas que motivan el procedimiento.

ARTÍCULO 97.- En los casos de procedencia de la revocación de Licencias y Permisos, y una vez concluido el procedimiento, el Departamento de Reglamentos, deberá notificar el sentido de dicha resolución al particular y a la Ventanilla Única para los efectos legales conducentes.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS NOTIFICACIONES ARTÍCULO 98.- Las notificaciones a que se hace referencia en el presente ordenamiento serán de carácter personal y se realizarán al titular, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente.

ARTÍCULO 99.- En el caso de las notificaciones personales, cuando los titulares no se encuentren al momento de realizarlas, se les dejará citatorio para que se encuentren presentes el día y hora determinada, bajo apercibimiento que de no encontrarse, las diligencias a que haya lugar se practicará con la persona que en ese momento se encuentre en el establecimiento o el domicilio señalado para ello.

CAPÍTULO QUINTO DEL RECURSO DE REVISION ARTÍCULO 100.- El recurso de Revisión se tramitará conforme a lo establecido en el Código de Justicia Administrativa.

ARTÍCULO 101.- El recurso de Revisión se interpondrá por escrito, ante y dentro de los términos establecidos en el Código de Justicia Administrativa..

ARTÍCULO 102.- El escrito a través del cual se interponga el recurso de revisión debe contener los siguientes requisitos: I.- Nombre y domicilio del recurrente; II.- La autoridad que realizó el acto o emitió la resolución impugnada, indicando con claridad en que consiste; III.- La fecha en que el acto o resolución le fue notificado o tuvo conocimiento de la misma; IV.- Exposición sucinta de los motivos de inconformidad; V.- Relación de pruebas que ofrezca, para justificar los hechos en que se apoya el recurso; y VI.- Los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal o mandatario del inconforme.

ARTÍCULO 103.- Recibido el escrito de inconformidad, se abrirá un término de prueba de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido.

ARTÍCULO 104.- Concluido el periodo de pruebas, la autoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución fundada y motivada. La notificación personal se hará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo; las demás notificaciones se harán por estrados.


ARTÍCULO 105.- Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado, cuando no se afecte el interés público y se garanticen suficientemente, mediante fianza o depósito fijado por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieren causarse al confirmarse la resolución impugnada.

TÍTULO OCTAVO DE LA TABLA DE HORARIOS CAPÍTULO ÚNICO TABLA DE HORARIOS ARTÍCULO 106.- La presente Tabla de Horarios es de observancia obligatoria para todos los establecimientos mercantiles, industriales y de servicios del Municipio de Hidalgo.

ARTÍCULO 107.- Aquellos establecimientos que cuenten con la Validación de Calidad Turística Municipal expedida por una comisión conformada por el Jefe del departamento de Turismo, el jefe de reglamentos, y la comisión de Industria y Comercio del H. Ayuntamiento de Hidalgo, atendiendo a las propuestas del Consejo Municipal para el Desarrollo Turístico de Hidalgo, podrán funcionar una hora adicional, además de los días Domingo.

ARTÍCULO 108.- Sólo el Jefe de Reglamentos podrá autorizar ampliaciones de horario independientemente del género del establecimiento.

ARTÍCULO 109.- Todos los establecimientos mercantiles, industriales y de servicios del Municipio de Hidalgo, deberán sujetarse a lo establecido por la presente Tabla de Horarios: GÉNERO SARE

ARTÍCULO 110.- Todos los establecimientos del género SARE podrán abrir de las 06:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo. Se exceptúan de este horario los siguientes: a) Las casas de cambio; centro de rehabilitación; casa hogar; constructora; venta de carnes frías; venta de chiles; venta de frutas y legumbres; venta de granos, semillas y especies; venta de pollo crudo; venta de productos lácteos; venta de vísceras; y molino para nixtamal los que tendrán un horario de lunes a domingo de 06:00 a 20:00 horas. b) Las máquinas de video juegos y la renta de máquinas de video juegos será de lunes a domingo de las 10:00 a las 21:00 horas. c) Los abarrotes; caseta telefónica; centro deportivo; panadería y pastelería; venta de periódicos y revistas y venta de hielo de 07:00 a las 24:00 horas de lunes a domingo. d) Los videoclubes de las 08:00 a 24:00 horas de lunes a domingo. GÉNERO B

ARTÍCULO 111.- Todos los establecimientos del género B podrán abrir de las 07:00 a las 21:00 horas de lunes a domingo. Se exceptúan de este horario los siguientes: a) Los amasijos; molino de chiles y semillas, carnicerías y el rastro que tendrán un horario de 05:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo. b) Los aserraderos; empacadoras; baños públicos; escuela de educación preescolar; escuela de educación primaria; laboratorio dental; venta de pescado y mariscos; servicio de cambio de aceite; servicio de lavado y engrasado de autos; taller de alfarería y cerámica; taller de


alineación y balanceo; taller de aluminio; taller de bicicletas; taller de campers; cajas y remolques; taller de cantera; taller de embobinado de motores; taller de monumentos sepulcrales y venta; taller de motocicletas; taller de muelles; taller de torno; taller auto eléctrico; taller de acumuladores; taller de carpintería; taller de clutch y frenos; taller de herrería; taller de hojalatería y pintura; taller de mofles; taller de soldadura y taller mecánico de lunes a domingo de 07:00 a 19:00 horas. c) El club deportivo social; enseñanza de artes; enseñanza de deportes; enseñanza de idiomas; enseñanza técnica, oficios y cursos; enseñanza de educación media superior; escuela de educación secundaria; escuela de educación superior y gimnasios de 06:00 a 22:00 horas de lunes a domingo. d) Las tiendas departamentales; cafeterías y sanitarios públicos de 08:00 a 24:00 horas de lunes a domingo. e) Instalaciones para eventos deportivos y culturales de lunes a domingo de 07:00 a 24:00 horas. f) Los billares; boliches; cines y teatros de 10:00 a 24:00 horas de lunes a domingo. g) Los asilos; casa de huéspedes; centro de rehabilitación; clínica médica; bancos de sangre; laboratorio de rayos “x” y ultrasonido; laboratorio de análisis clínicos; farmacia con servicio de guardia; hospital y sanatorio; hotel sin servicios integrados; motel sin servicios integrados; servicios de velación y funeraria; purificadora de agua; gasera llenado y venta; gasolinera; estacionamiento y pensión de automotores; taller auto eléctrico, mecánico y vulcanizadora cuando se encuentren a orillas de la carretera y que hayan obtenido la autorización de la Autoridad las 24:00 horas de lunes a domingo. GÉNERO C

ARTÍCULO 112.- Todos los establecimientos del género C tendrán los horarios siguientes: a) Todos los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas se sujetaran a los horarios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de Establecimiento con Venta y consumo de Bebidas Alcohólicas b) El club deportivo; centro deportivo y de esparcimiento; canchas de fútbol rápido; mini súper; auto súper; centros comerciales; súper mercado; venta de alimentos preparados, cafetería de 07:00 a 24:00 horas de lunes a Domingos. d) Marisquerías sin venta de Bebidas alcohólicas de 09:00 a 20:00 horas de lunes a domingo; e) Restaurante bar; restaurante peña y salón de baile de 11:00 a 02:00 horas del día siguiente de lunes a domingo. f) Pool bar y bar de 12:00 a 02:00 horas del día siguiente de lunes a sábado. g) Centro de espectáculos masivo de 07:00 a 02:00 horas del día siguiente de lunes a domingo. h) Las Discotecas de 19:00 a 02:00 horas del día siguiente de lunes a domingo; en relación al funcionamiento de domingo para lunes será si venta de bebidas alcohólicas. i) Centro nocturno de 21:00 a 02:00 horas del día siguiente de lunes a sábado. j) Motel con servicio a la habitación y hotel con servicios integrados las 24 horas de lunes a domingo exclusivamente en su servicio a la habitación, si cuentan con área especifica de bar o restaurante bar deberá de ajustarse al horario marcado en este reglamento.


k) Las farmacias que tengan autorizado en sus licencias el giro de mini súper, podrán funcionar las 24 horas del día y la venta de bebidas alcohólicas se deberá ajustar a lo establecido en el inciso “a” de este artículo.

ARTÍCULO 113.- Todos los establecimientos deberán respetar las restricciones de horario y suspensión de labores en las fechas señaladas por la autoridad Municipal.

ARTÍCULO 114.- Sólo el Jefe de Reglamentos podrá autorizar ampliaciones de horario. ARTÍCULO 115.- Para la operación de los horarios se aplicará el principio de cero tolerancias. Esto significa que los encargados de los establecimientos deberán tomar las medidas pertinentes para tener cerrado el establecimiento por dentro y por fuera a la hora señalada en la tabla de horarios.

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo117.- La Contraloría organizará el Registro de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y se actualizará permanentemente, para cuyo efecto las dependencias y entidades deberán proporcionar para su inscripción, por cada trámite y servicio que presten, la siguiente información: I. Nombre e identificación del trámite; II. Fundamento jurídico; III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite o servicio; IV. Si el trámite o servicio debe solicitarse por escrito, mediante formato específico o puede realizarse de otra manera; V. El formato correspondiente; VI. Los datos y documentos específicos que debe contener o deben adjuntarse al trámite o servicio; VII. El plazo máximo que tiene la autoridad administrativa correspondiente para resolver el trámite o servicio y la procedencia de la afirmativa o negativa ficta; VIII. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, la forma de determinar el monto y los lugares en los que podrán ser liquidados; IX. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; X. Documento a obtener como resultado del trámite; XI. Unidades administrativas ante las que se puede solicitar el trámite; XII. Horario de atención al público; y, XIII. Los números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.


Artículo 118. La información deberá entregarse a la Contraloría y, ésta deberá analizarla y, en su caso, modificarla y mejorarla en coordinación con la autoridad administrativa operadora del proceso antes de inscribirla en el Registro.

Artículo 119.- Las dependencias y entidades, deberán notificar a la Contraloría, las propuestas de modificación a la información inscrita en el Registro, fundamentando y motivando la modificación. Una vez analizada la modificación, la Contraloría, procederá a incorporarla en el Registro, dejando constancia validada por la autoridad administrativa operadora de la versión actualizada del trámite. Las autoridades administrativas que apliquen trámites deberán poner a disposición de las áreas de atención al público, la información que al respecto esté inscrita en el Registro.

Artículo 120.- Las dependencias y entidades, no podrán requerir trámites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a lo establecido en el mismo.

Artículo 121.- Los ayuntamientos podrán crear mediante acuerdo el registro de trámites municipales, aplicando en lo conducente, las disposiciones de este Código.

DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 122.- Son infracciones de los Servidores Públicos que operen, resuelvan o tramiten cualquier gestión conferida en el presente Reglamento: I. Autorizar programas, documentos, contratos o convenios que contravengan lo dispuesto en este Reglamento y los programas de Mejora Regulatoria del Estado o del Municipio respectivo; II. Otorgar permisos, autorizaciones o licencias en contravención a este Código, los programas de Mejora Regulatoria y/o la normatividad municipal; III. Rendir informes falsos de los actos realizados por los ayuntamientos en materia de Mejora Regulatoria; o, IV. Exigir o solicitar bajo título de cooperación, colaboración, ayuda u otro semejante, cualquier prestación pecuniaria o de otra índole, a cambio de conceder autorizaciones, licencias o permisos en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTIUCULO123.- El procedimiento para la aplicación de sanciones será el establecido en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Michoacán.


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