H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HIDALGO, MICH. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMA DE BECAS MUNICIPALES DENOMINADOS “PRIMERO LA EDUCACIÓN” Y “TODOS CONTIGO”. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.El presente acuerdo establece las Reglas de Operación para la aplicación de los programas de becas municipales denominados “Primero la Educación” y “Todos Contigo”, dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Hidalgo, Michoacán, a través de la Dirección de Desarrollo social, órgano ejecutor del programa. ARTÍCULO 2. Para los efectos y aplicación del presente Programa, se entenderá por: I. BECA.- Apoyo económico que brinda el Municipio a los estudiantes calificados, en los términos fijados por el H. Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán y las presentes Reglas de Operación; II. BECARIO.- Beneficiario de una beca municipal; III. DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- La Dirección de Desarrollo social del Municipio de Hidalgo, Michoacán; y, IV. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.- El área encargada de la coordinación de la Educación del Municipio de Hidalgo, Michoacán. ARTÍCULO 3. A partir del Ejercicio del Programa Presupuestal 2008 del H. Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, las presentes reglas serán las imperantes para la ejecución de los programas denominados “Primero la Educación” y “Todos Contigo”, considerando los montos para el otorgamiento de becas a cada nivel educativo previo acuerdo del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 4. El objeto del presente programa es incentivar, estimular e impulsar a la comunidad estudiantil de este Municipio, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso al recurso destinado para el pago de becas, sin importar el nivel socioeconómico de los beneficiarios, mediante mecanismos justos y educativos que permitan hacer una selección de los estudiantes más prominentes y sobresalientes en los diferentes niveles de la educación, con la finalidad de obtener mejores resultados en el nivel académico. ARTÍCULO 5. Para dar certeza jurídica y transparencia en la aplicación de los fondos de los presentes programas, el órgano encargado para la ejecución de los presentes programas es la Dirección de Desarrollo social, cuyas atribuciones son las siguientes: I. Analizar las solicitudes de becas municipales. II. Previo análisis de la solicitud correspondiente, asignar a los estudiantes que reúnan los requisitos del presente programa de becas municipales; III. Autorizar el calendario de pagos de becas; y, IV. Definir los términos de la convocatoria. ARTÍCULO 6. Todo Estudiante, que solicite una beca municipal deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Desarrollo social o en su caso llenar el formato oficial correspondiente que deberá contener:
I. II. III. IV.
Nombre completo, escuela y grado que cursa; Nombre de los padres o tutor legal; Domicilio particular, teléfono; y, Promedio.
A la solicitud deberá anexarse la documentación siguiente en original y copia con fines de cotejo: a) Constancia de estudios reciente que indique promedio y comprobante de inscripción; b) Acta de nacimiento; c) Comprobante de domicilio; d) CURP; y, e) dos fotografías tamaño infantil. ARTÍCULO 7. Los estudiantes que resulten beneficiados con el apoyo de las becas municipales de los presentes programas, deberán apegarse a los lineamientos siguientes: I. Mantener su expediente completo y actualizado; II. Mantener un promedio mínimo de 8.5; III. Deberá notificar inmediatamente por escrito cualquier cambio de domicilio, escuela, número telefónico o extravío de credencial oficial; IV. Conservar su credencial en buen estado y enmicarla; y, V. Becario que extravíe su credencial, causara baja automática del programa. V. Becario que extravíe su credencial deberá de hacer un pago en tesorería por concepto de reposición por la cantidad de $50.00 CAPÍTULO II. DEL PAGO DE BECAS ARTÍCULO 8. El pago de las becas se hará por conducto de la Tesorería Municipal, directamente al beneficiario, quien deberá presentar su credencial y firmar el recibo respectivo. ARTICULO 9. En caso de que el beneficiario no pueda asistir a recoger su pago; se les podrá entregar a sus padres o tutor siempre y cuando presenten la siguiente documentación: I. Copia de la credencial de elector del padre o tutor; II. Credencial de identidad del becario; y, III. Carta poder simple en caso de que el becario sea mayor de edad. ARTÍCULO 10. El calendario y horario de pagos de las becas serán publicados en los estrados de la Presidencia Municipal y en los de la Casa de la Cultura, y se hará del conocimiento a la ciudadanía a través de la radio y dos periódicos de circulación local. ARTICULO 11. Los becarios contarán con un período de 10 días hábiles a partir de la fecha de inicio de los pagos para poder reclamar su derecho a la beca, la que no sea cobrada dentro de dicho término no será pagada posteriormente. ARTÍCULO 12. Los beneficiarios del presente Programa, que no cobren 2 bimestres consecutivos serán dados de baja sin excepción alguna.
CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE BECAS “PRIMERO LA EDUCACIÓN” y “TODOS CONTIGO” ARTÍCULO 13. Sólo podrán otorgarse becas a alumnos que tengan un promedio de 8.5 en adelante. Del monto total asignado por el H. Ayuntamiento, para la ejecución del programa de “Primero la educación” se distribuirá de la siguiente manera. I. Primaria 50%; II. Secundaria 25%; III. Nivel medio superior 25%; y, IV. Nivel superior 10%. ARTÍCULO 13 A. El programa de becas “Todos Contigo”, esta encaminado a brindar un apoyo a los estudiantes con capacidades diferentes. ARTÍCULO 14. Los resultados de la asignación de becas a estudiantes de los diferentes niveles educativos, serán publicados en los estrados de de la Presidencia Municipal y en los de la Casa de la Cultura y dos periódicos de circulación local. ARTÍCULO 15. Dentro de los 10 días hábiles siguientes de la publicación de los resultados de asignación de becas, los beneficiarios deberán acudir a la Dirección de desarrollo Social, a ser notificados del dictamen de asignación de beca, en caso contrario se cancelará la misma de manera definitiva, cediéndole al siguiente solicitante en la lista de espera. ARTÍCULO 16. No se otorgará ninguna beca a estudiantes que ya cuenten con otra de cualquier dependencia federal, estatal o municipal, así como de una persona física o moral de la iniciativa privada; ni de aquellos que cuenten con apoyos de programas gubernamentales destinados al combate a la pobreza. ARTÍCULO 17. Sólo se otorgará a la beca a un integrante por familia. ARTÍCULO 18. Ningún funcionario público puede solicitar dinero a los aspirantes de becas municipales “Primero la Educación” y “Todos Contigo”, quien lo haga será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (sic), sin perjuicio de las acciones penales que procedan en su contra. ARTÍCULO 19. La vigencia de la asignación de beca será de cinco bimestres. ARTÍCULO 20. El becario seguirá conservando la beca, siempre y cuando cumpla con los requisitos de renovación que se expidan en la convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 21. El proceso de otorgamiento de becas “primero la Educación” y “Todos Contigo” iniciará con la emisión de la convocatoria, que se publicará en los estrados de la Presidencia Municipal y en los de la Casa de la Cultura y dos periódicos de circulación local.
ARTÍCULO 22. La convocatoria para la recepción de solicitudes de becas, deberá contener los siguientes requisitos: I. Objeto; II. Sujetos y/o posibles beneficiarios; III. Autoridad encargada de otorgar y recibir las solicitudes; IV. Documentación requerida; V. Lugar y fecha en donde se entregarán y recibirán las solicitudes; y, VI. Fecha limite para la recepción de solicitudes. Por ningún motivo se establecerán tiempos extraordinarios para la recepción de solicitudes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación del Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El acuerdo del presente Programa sustituye a los programas de becas de Estímulos a la Educación y Becas Municipales. TERCERO. El presente acuerdo tendrá vigencia del hasta el 04 de julio del año 2012. Los casos no previstos en las presentes reglas de operación, serán resueltos por la Dirección de desarrollo Social.
FIRMAS C. José Luis Ávila Franco.- Presidente Municipal, C. Ing. Pedro Tello Gómez.- Síndico Municipal, Regidores: C. José Saúl Alcántar Ruiz.- C. Dra. Beatriz Olivares Flores.- C. T.I.F. Ramón Hernández Álvarez.- C. L.C.C. Assbeidi Magdalena Hernández Álvarez.C. Paulo Martínez Morquecho.- C. Lic. Alejandra Reyes Marín.- C. José Marco Vinicio Pérez Montes.- C. Dra. Angelina Arriaga Ávila.- C. Ignacio Soto Pérez.- C. Ultiminio Barrera Bucio.- C. Dr. Sergio Jesús Ávila Igartua.- C. Eberardo Velazquez Flores.