canasta basica

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E R I O D I C O

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F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000

TOMO CXLVIII

SEGUNDA SECCIÓN

Morelia, Mich., Jueves 4 de Febrero del 2010

CONTEN Responsable de la Publicación

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

NUM. 38

I D O

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Secretaría de Gobierno

DIRECTORIO

PROGRAMA DE CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA E HISTORIAS Y SABERES DE MICHOACÁN, DE LA VERTIENTE CANASTA BÁSICA Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3°, 4°, 5°, 9°, 18 y 34 fracciones I, IV y VII , 41 fracción IV y 42 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3°, fracción II, 4°, 5° 7°, 8°, 12 fracciones II y IV, 20, 25, 26, 49 y 53 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

Lic. José Calderón González

CONSIDERANDO

Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 12 páginas Precio por ejemplar: $ 13.50 del día $ 20.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx

Que el Plan Estatal de Desarrollo establece dentro del apartado Alimentación Para Todos, del Eje 5, Política Social para el Bienestar de la gente, como una de sus líneas de acción el entregar mensualmente una canasta básica alimentaria a los Adultos Mayores que enfrenten condiciones de marginación y pobreza en el Estado, dando continuidad a este programa desarrollado por la extinta Secretaría de Desarrollo Social, ahora Secretaría de Política Social. Que es prioridad de este Gobierno atender de raíz las principales causas de marginación y pobreza, el rezago más grave y que en gran medida determina los saldos negativos en los diferentes índices de marginación y pobreza lo enfrentan grupos poblacionales muy identificados y entre ellos se encuentran los adultos mayores de 65 años. Que la pobreza alimentaria en Michoacán supera el 40% de los hogares pobres; es decir, se consideran a aquellos cuyo ingreso total no alcanzaría para adquirir la canasta alimentaria, esta cifra es superior a la registrada a nivel nacional (24%), la cual se focaliza principalmente en zonas rurales, hogares indígenas, en hogares jefaturados por mujeres, y en hogares en donde predominan niños y adultos mayores.


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Que de acuerdo con el INEGI, en el Estado de Michoacán existen 378,798 adultos de 65 años o más, de los cuales cerca del 40% padece de pobreza alimentaria. Que uno de los elementos trascendentales del presente Programa en su Vertiente Canasta Básica, ha sido la permanente colaboración y corresponsabilidad de los 113 municipios del Estado, por lo que se hace necesario establecer las bases para su participación. Que a la Secretaría de Política Social le corresponde la formulación, coordinación y aplicación de programas para el desarrollo social con la participación de la ciudadanía, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo que contiene el:

PROGRAMADE CANASTABÁSICAALIMENTARIA E HISTORIAS Y SABERES DE MICHOACÁN, DE LA VERTIENTE CANASTA BÁSICAY SUS REGLAS DE OPERACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Se crea el Programa de Canasta Básica Alimentaria e Historias y Saberes de Michoacán, de la vertiente Canasta Básica y sus Reglas de Operación con el objeto de mejorar las condiciones alimentarias básicas de los adultos mayores de 65 años en condiciones de vulnerabilidad, para contribuir a incrementar su calidad de vida. Artículo 2º. El presente Programa tendrá como objetivo específico entregar mensualmente una canasta básica alimentaria a un mínimo de 141 mil adultos michoacanos mayores de 65 años, que vivan en condiciones de vulnerabilidad y pobreza alimentaria en los 113 municipios del Estado. Artículo 3°. La certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, eficiencia, profesionalismo, selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, serán principios rectores en la aplicación del Programa y sus Reglas de Operación. Artículo 4º. Para efectos del presente Programa se entenderá por:

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I.

Credencialización: Proceso a través del cual los integrantes del padrón base del Programa, contarán con una credencial con sus datos y fotografía, que los identifique como beneficiarios de la canasta básica alimentaria y por el cual tendrán acceso a los servicios;

II.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

III.

Finanzas: La Secretaría de Finanzas y Administración;

IV.

Padrón. El padrón es la lista pormenorizada de los beneficiarios de la Vertiente;

V.

Padrón base. El padrón base es la lista pormenorizada de los adultos mayores beneficiarios de la Vertiente, de acuerdo a las presentes Reglas de Operación;

VI.

Programa: El Programa Canasta Básica Alimentaria e Historias y Saberes de Michoacán y sus Reglas de Operación;

VII.

SEPSOL: La Secretaría de Política Social; y,

VIII.

Vertiente: La Vertiente de Canasta Básica del Programa. CAPÍTULO II DE LOS LINEAMIENTOS PROGRAMÁTICOS

Artículo 5°. El Programa está alineado a la estructura programática del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en su Eje Temático V, Política Social para el Bienestar de la Gente, en el que se impulsa la alimentación para todos con el objetivo de abatir la desnutrición en diversos grupos poblacionales, entre ellos los adultos mayores en condiciones de pobreza, teniendo como una de sus líneas de acción el entregarles mensualmente una canasta básica. Artículo 6º. La SEPSOL se sujetará a las directrices expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración y la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, sobre aspectos específicos inherentes a la asignación del gasto con un enfoque programático, así como a las demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 7º. El Programa operará con los recursos aprobados con que cuente la SEPSOL, en cada ejercicio fiscal, mismos que serán otorgados a los beneficiarios con apego a las disposiciones que se establezcan en el Programa y sus Reglas de Operación, y demás disposiciones normativas aplicables.


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CAPÍTULO III DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS

CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA

Artículo 8º. El Programa se desarrollará a través de las líneas estratégicas siguientes:

Artículo 10. Para dar transparencia a la ejecución de la Vertiente del Programa, se instalará un Comité Estatal de Transparencia y Comités Municipales de Transparencia encargados de vigilar la transparencia y el correcto desempeño de las acciones del Programa y las Reglas de Operación.

I.

Abatir la desnutrición de los adultos mayores en condiciones de pobreza y coadyuvar en su seguridad alimentaria;

II.

Fomentar la coordinación interinstitucional y responsabilidad compartida entre el Gobierno del Estado, a través de la SEPSOL y municipios del Estado, con una amplia participación ciudadana; y,

III.

Financiar, a través de la SEPSOL el 75% setenta y cinco por ciento del costo total de las despensas asignadas a cada municipio firmante del convenio respectivo, en tanto que éste aportará el 25% veinticinco por ciento restante.

Artículo 11. El Comité Estatal de Transparencia estará integrado por: I.

El titular de la SEPSOL, quien presidirá y convocará a las sesiones del mismo;

II.

El titular de la Secretaría de Salud en el Estado;

III.

El titular del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán;

IV.

Tres ciudadanas o ciudadanos, personalidades de la sociedad civil que, no ejerciendo al momento de participar en el Comité ningún cargo público en cualquiera de los tres poderes y órdenes de gobierno, por su trayectoria personal o profesional, o por la realización de servicios o actividades notables, sean en sí, consideradas como especialistas, líderes o inspiradores en su campo de actividad, ya sean investigadores, docentes, académicos, promotores, empresarios, directivos o luchadores sociales, en apoyo o con amplia experiencia o participación en proyectos de alto impacto social, primordialmente relacionados con procesos de transparencia; y,

V.

Un Presidente Municipal de cada uno de los tres partidos políticos con mayor número de presidencias municipales en el Estado.

Artículo 9º. La participación de los municipios, además de lo establecido en el Programa y sus Reglas de Operación se sujetará al procedimiento siguiente: I.

Se firmará el convenio correspondiente con la SEPSOL y ambas partes determinarán el número de despensas que corresponda a cada caso individual. La SEPSOL tendrá la responsabilidad de entregar mensualmente las despensas acordadas en el lugar que para el efecto designe la autoridad municipal;

II.

Una vez realizada la entrega física, el Municipio convocará a las autoridades auxiliares de cada comunidad, y les entregará la cantidad de despensas que corresponda al número de adultos mayores de 65 sesenta y cinco años en condiciones de pobreza que se hayan identificado en cada comunidad;

III.

IV.

La autoridad auxiliar tendrá la responsabilidad de entregar directamente al beneficiario la despensa, así como de recabar las firmas correspondientes a la entrega; y, Una vez que la autoridad auxiliar haya recuperado las comprobaciones de la entrega a beneficiarios, las entregará a la autoridad municipal, la cual tendrá la obligación de turnarlas mensualmente a la Dirección de Combate a la Pobreza de la SEPSOL para su revisión.

Podrá ser invitado al Comité Estatal de Transparencia, el Delegado en el Estado del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. El Comité Estatal convocará a reunión ordinaria cada seis meses y en casos especiales se convocará a reunión extraordinaria las veces que sea necesario. Artículo 12. Los municipios integrarán sus respectivos Comités Municipales de Transparencia, los que se conformarán por: I.

Presidente Municipal o su representante;

II.

Un Regidor de cada fuerza política representada en el Cabildo;


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III.

Dos representantes de la sociedad civil;

IV.

Auxiliares de la autoridad municipal de algunas de las comunidades beneficiadas por la Vertiente; y,

V.

El Delegado territorial o un representante de la SEPSOL, que para los efectos será quien represente a la SEPSOL.

proporcionará preferencia para ser considerados beneficiarios del apoyo de la Vertiente, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a)

CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Artículo 13. Las Reglas de Operación tienen como objetivo establecer en forma ordenada y sistemática las acciones para la planeación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Programa, a efecto de lograr la eficiencia, transparencia y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados para el Programa, de acuerdo a lo siguiente: I.

II.

b)

Primera prioridad de elegibilidad preferente. 1.

Que no tengan trabajo u ocupación remunerada;

2.

Que no disfruten de pensión o jubilación; y,

3.

Que vivan con algún grado de vulnerabilidad o pobreza.

Segunda prioridad de elegibilidad preferente. 1.

Cobertura.

Se destinarán canastas básicas a localidades urbanas y rurales que vivan bajo condiciones de marginación y pobreza en los 113 municipios del Estado, de acuerdo con la programación que determine el padrón de adultos mayores de 65 sesenta y cinco años en condiciones de pobreza, elaborado por la SEPSOL. Población Objetivo.

V.

A los beneficiarios del Programa en esta Vertiente se les otorgará una canasta básica que se sujetará a las bases siguientes: a)

Se integrará la canasta básica modelo compuesta por un conjunto de productos, que cubren las necesidades nutricionales mínimas del adulto mayor, los cuales serán seleccionados de acuerdo a su aporte calórico y frecuencia de consumo, expresados en cantidades que permiten satisfacer, por lo menos, las necesidades de un individuo promedio de la población de referencia;

b)

Los productos podrán ser eventualmente sustituidos por otros con valor nutricional equivalente, ya sea para dar variedad a los contenidos y/o aprovechar los ciclos agrícolas y económicos del Estado;

c)

La canasta básica se integrará preferentemente por productos michoacanos con la visión de favorecer encadenamientos productivos y dar respuesta a una de las demandas fundamentales de los productores michoacanos;

d)

Cada una de las canastas básicas y los productos que la integran deberá presentarse

Requisitos.

Los solicitantes al apoyo del Programa deberán cumplir con los requisitos siguientes:

IV.

Que habiten en comunidades rurales o asentamientos urbanos que la SEPSOL considere de alta vulnerabilidad y pobreza, independientemente de que ya reciban algún tipo de apoyo de instituciones públicas o privadas.

Características de los apoyos.

Adultos mayores de 65 sesenta y cinco años en condiciones de alta vulnerabilidad y pobreza, que no cuentan con apoyo institucional de ninguna dependencia pública. Exceptuándose el Programa Setenta y Más, de la Secretaría de Desarrollo Social de la Federación, toda vez que la canasta básica puede ser complementaria de éste. III.

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a)

Acta de nacimiento mediante la cual se acredite que sean mayores de 65 años;

b)

Ser residente del Estado; y,

c)

Que vivan en situación de vulnerabilidad o pobreza.

Criterios de elegibilidad.

En igualdad de circunstancias de los solicitantes se


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sellada, con una lista impresa de los productos que contiene y con la impresión en algún lugar visible de la imagen de identificación del Programa y de la leyenda "ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO Y GRATUITO, COORDINADO ENTRE EL GOBIERNO ESTATAL Y EL GOBIERNO MUNICIPAL, Y ES AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARAFINES DISTINTOSAL DESARROLLO SOCIAL". Para la selección de los productos que la integren se dará preferencia a los productos que, cubriendo el supuesto referido en el párrafo que antecede y en las mismas condiciones de calidad y precio de su más cercano competidor, puedan imprimir en su presentación unitaria la imagen de identificación del Programa y la leyenda mencionada. VI.

Mecánica de operación.

a)

Promoción. La SEPSOL, conjuntamente con los gobiernos municipales y sus auxiliares que señala el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo (Jefes de Tenencia y Encargados del Orden), establecerán una estrategia para dar a conocer en los 113 municipios del Estado la naturaleza y objetivos de la Vertiente, los compromisos, beneficios y alcances de los apoyos a otorgar.

b)

adquisición, la SEPSOL garantiza la distribución por municipio del número de canastas asignadas a cada uno en el padrón base;

c)

4.

Los municipios, por acuerdo de Cabildo, deberán aportar, mediante retenciones realizadas a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado y en los porcentajes establecidos, recursos para cubrir una proporción del costo de las canastas básicas asignadas al Municipio correspondiente; y,

5.

La SEPSOL efectuará los pagos correspondientes al proveedor, utilizando los recursos presupuestales estatales que hayan sido aprobados para la vertiente, así como los recursos aportados por los municipios participantes mediante las retenciones que haga la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a las actas de Cabildo que los municipios entregarán a la SEPSOL.

Entrega y distribución. 1.

De los compromisos del proveedor. Una vez autorizada y realizada la adquisición de las canastas básicas y la contratación de los servicios, el proveedor entregará al Presidente Municipal, o a la persona que él designe para este efecto, las canastas básicas en puntos previamente determinados, de por lo menos cada una de las 113 cabeceras municipales, o directamente en lugares determinados ubicados cerca de los centros de población donde se van a entregar a los beneficiarios.

2.

De los compromisos de las presidencias municipales. La SEPSOL celebrará con cada uno de los municipios del Estado un convenio de colaboración, a través del cual, los presidentes municipales se obligarán a participar en el Programa facilitando su ejecución y desarrollo; aportando recursos para su financiamiento y recibiendo mensualmente en un punto fijo determinado convencionalmente el total de las canastas básicas correspondientes al Municipio de que se trate y trasladándolas inmediatamente, según itinerario de entregas, a cada uno de los centros de población en donde se

Adquisición. La SEPSOL adquirirá las canastas básicas alimentarias para los adultos mayores inscritos en el padrón, de acuerdo a lo siguiente: 1.

La adquisición de las canastas básicas podrá realizarse previa licitación o a través de la figura de la compra directa, cuando la urgencia del caso lo amerite y conforme a lo dispuesto por la legislación correspondiente;

2.

Para determinar el costo de las canastas básicas los probables proveedores deberán considerar, además del costo unitario de los productos, el costo de su empaque y sellado, así como el de su distribución, por lo menos, a las cabeceras de los 113 municipios del Estado;

3.

La SEPSOL adquirirá el suficiente número de canastas para que mensualmente se distribuyan cuando menos 141 mil canastas básicas en los 113 municipios. Mediante dicha

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encuentren adultos mayores beneficiarios. En los casos en que algún Presidente Municipal manifieste no tener capacidad técnica para recibir y trasladar algunas canastas básicas por tratarse de comunidades de difícil acceso, el proveedor podrá entregarlos en el punto más cercano a dicho centro de población al Jefe de Tenencia o al Encargado del Orden correspondiente. Será responsabilidad del Municipio disponer de personal propio para la descarga de las canastas básicas que correspondan al mismo. Dicho personal señalará un lugar donde se colocará el vehículo del proveedor y allí descargará y estibará las canastas básicas que le correspondieren. En todos los casos, el Presidente Municipal, por sí o apoyándose en el personal a su cargo, deberá responder por la supervisión de que las canastas básicas a recibir en su municipio lleguen íntegras en cantidad y contenido, así como de que efectivamente sean entregadas a los beneficiarios preestablecidos. Para ello, deberá construir sistemas eficientes que le permitan, en cualquier momento, responder informes a la SEPSOL, a la Secretaría de Finanzas y Administración o a la Auditoría Superior de Michoacán, sobre el desarrollo y destino de las canastas en el Municipio que gobierna. En los casos en que el Presidente Municipal designe a otra persona como responsable para recibir las canastas básicas, dicha persona deberá ser una autoridad adscrita al Municipio y su comisión deberá ser informada de inmediato a la SEPSOL. En los casos en que el Municipio omitiera disponer de personal designado tanto para la recepción como para la descarga, el proveedor consultará de inmediato a la SEPSOL para recibir instrucciones sobre a quién entregar las canastas correspondientes a ese Municipio. Una vez entregadas las canastas básicas en el lugar acordado y cotejada la cantidad, integridad y forma de éstas, el Municipio acusará recibo al proveedor. Dicho recibo deberá ser entregado por el proveedor a la SEPSOL a la brevedad posible. 3.

De los compromisos de los auxiliares de la

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autoridad municipal. Con las canastas básicas en su posesión, los municipios deberán entregar inmediatamente a los Jefes de Tenencia y/o Encargados del Orden de cada uno de los centros de población en los que se tengan identificados adultos mayores inscritos en el padrón de beneficiarios, una cantidad de canastas básicas igual al número de adultos mayores que tengan registrados en dicho centro. Al recibir las canastas básicas, cotejado su número e integridad, el Jefe de Tenencia y/o Encargado del Orden deberán acusar recibo al Municipio, quien concentrará las comprobaciones de su municipio para entregarlas a la SEPSOL a la brevedad posible. En caso de que el Municipio no entregue estas comprobaciones, la SEPSOL podrá suspender la entrega de las despensas, la cual se reanudará una vez recibida la documentación comprobatoria debidamente requisitada. Los gastos extraordinarios derivados de la suspensión en la entrega de las despensas, serán por cuenta del Municipio. Una vez recibidas las canastas básicas, los auxiliares de la autoridad municipal las entregarán de acuerdo a la lista que tendrán en su poder, derivada del padrón de beneficiarios, a los adultos mayores inscritos en dicho padrón y correspondientes a la población de que se trate. Uno de los intereses fundamentales de este Programa consiste en fomentar la reconstitución del tejido social michoacano a partir de dinámicas que potencien las capacidades organizativas comunitarias en los centros de población del Estado. En ese sentido y con la convicción de respetar las formas de organización comunitarias y, en su caso, los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, el presente Programa y las Reglas de Operación reconocen los modelos que cada uno de los Jefes de Tenencia o Encargados del Orden diseñen para la entrega de las canastas a los beneficiarios, siempre y cuando se cumpla en tiempo y forma con que cada canasta básica llegue a las manos del adulto mayor beneficiado inscrito en el padrón del Programa.


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En este sentido, el auxiliar de la autoridad municipal responsable de la entrega decidirá los mecanismos para comprobar la identidad de quien recibe, que podrá ser desde la presentación de un documento de identificación hasta la certidumbre de conocer personalmente al beneficiario. Para la supervisión del desarrollo de estas actividades, los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden estarán sujetos al escrutinio descrito en el Programa y sus Reglas de Operación. En los casos en que, por vivir con alguna discapacidad o por alguna otra causa que lo justifique, el adulto mayor beneficiario no esté en posibilidad de acudir a un punto determinado a recoger su canasta básica, el auxiliar de la autoridad municipal deberá entregarla en propia mano en el domicilio del beneficiario. Asimismo, cuando éste se encuentre imposibilitado para plasmar la firma en la comprobación, deberá hacerlo con su huella digital. 4.

5.

Control físico de la entrega. La entrega a los beneficiarios de las canastas básicas contará con un instrumento de control. Dicho instrumento será un documento en el que constarán los nombres de los adultos mayores beneficiados en la localidad descrita. A través de este recibo se acusará la entrega unitaria de las canastas básicas, del Jefe de Tenencia o del Encargado del Orden al adulto mayor. Como complemento a este instrumento, el beneficiario deberá contar y exhibir la credencial expedida por la SEPSOL para este fin. Casos especiales. En todas las localidades en las que se considere que el cincuenta por ciento más uno de sus habitantes vive en condiciones de pobreza alimentaria, se podrá inscribir como beneficiarios a los adultos mayores de 65 años aún cuando sean beneficiarios del Programa Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, especialmente tratándose de localidades mayoritariamente indígenas. En caso de que las entregas de las canastas se realicen en zona urbana o cualquier otra, en la que no exista Jefe de Tenencia ni Encargado de Orden, el Jefe de Manzana se

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hará cargo de esas responsabilidades. En caso de falta de Jefe de Manzana, los regidores, por decisión colegiada, podrán designar a quien de ellos se hará cargo de las responsabilidades del auxiliar. En los casos en que la comunidad donde deban entregarse las canastas básicas exista un número menor a diez beneficiarios, el Presidente Municipal en coordinación con la SEPSOL, podrá designar a personal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para que, promoviendo la intervención del auxiliar de la autoridad municipal correspondiente, entregue directamente la canasta al beneficiario. En los casos en que en la comunidad donde deban entregarse las canastas básicas los auxiliares de la autoridad municipal no se encuentren o no quieran recibirlas, éstas podrán ser entregadas directamente al beneficiario por personal del DIF Municipal previamente autorizado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento que corresponda y por la SEPSOL. En salvaguarda de la transparencia de la Vertiente y a fin de evitar suspicacias infundadas para los municipios y confusiones respecto a los programas de los sistemas municipales, estatal y federal de Desarrollo Integral de la Familia que entre sus acciones incluye la entrega de despensas, en ningún caso de los que refieren los párrafos anteriores sobre la eventual participación de personal del DIF Municipal podrá participar directamente el o la titular de dicha dependencia en la entrega física de las canastas básicas a los beneficiarios. En los casos en que el Municipio, ya sea por orden del Presidente Municipal o por acuerdo de Cabildo, decida no participar en la Vertiente, deje de realizar las acciones dispuestas para su cumplimiento o distribuya las canastas básicas de manera distinta a la dispuesto en el presente Programa y sus Reglas de Operación, cuando no cumpla con la entrega de la documentación comprobatoria la SEPSOL distribuirá por su cuenta dichas canastas directamente a los beneficiarios, pudiéndose auxiliar de servidores públicos adscritos a otras dependencias de la


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VII.

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Administración Pública Estatal. Entendiéndose que la SEPSOL, tiene la facultad de salvaguardar en todo momento los derechos de los beneficiarios de la Vertiente.

una frecuencia mínima trimestral, a fin de mantener actualizado el padrón base y revisar el cumplimiento de los requisitos y criterios de elegibilidad.

Ni el Presidente Municipal ni ninguna otra autoridad federal, estatal o municipal distinta a los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden, Jefes de Manzana y demás autoridades a excepción de las autorizadas para casos especiales que marcan las presentes Reglas de Operación, tienen facultades o atribuciones para repartir las canastas básicas por cuenta propia a los ciudadanos adultos mayores beneficiados. En ningún caso, autoridad municipal o auxiliar alguna podrá retener las canastas básicas ni darles un destino distinto al establecido por las presentes Reglas de Operación, sin autorización expresa de la SEPSOL. Cualquier contravención a lo dispuesto por este párrafo dará lugar a las sanciones correspondientes.

En los casos en que en los padrones se encontraran divergencias como resultado de:

Periodicidad. Cada una de las acciones antes descritas se desarrollará mensualmente por cada una de las autoridades involucradas en tanto se mantenga vigente la presente Vertiente.

VIII.

Criterios de baja del padrón base.

a)

Ausencia: El adulto mayor beneficiado no se encuentre en la comunidad en la que está empadronado por muerte, cambio de domicilio, abandono de la localidad o por cualquier otra causa de ausencia; o,

b)

Inelegibilidad: La persona que aparece en el padrón no tenga 65 años cumplidos o más, o no viva en alta vulnerabilidad y pobreza.

Se procederá a iniciar el procedimiento de baja del padrón base, que se describe en las presentes Reglas de Operación. IX.

Del procedimiento de baja del padrón base.

Para dar de baja a los beneficiarios de la Vertiente de acuerdo a los criterios de baja del padrón base, se seguirá el procedimiento siguiente: a)

La autoridad municipal o auxiliar que detecte la causa de la baja, levantará acta circunstanciada sobre la ausencia o inelegibilidad del adulto mayor empadronado, a través de la cual dará de baja al beneficiario. Dicha acta deberá ser firmada al llegar a la cabecera municipal, por el Presidente Municipal o una persona a quien él designe para representarlo y dos regidores de los partidos de oposición al del Presidente Municipal, en su calidad de miembros del Comité Municipal de Transparencia y entregada a la SEPSOL;

b)

Una vez depurado el padrón, el Presidente Municipal inmediatamente convocará al Comité Municipal de Transparencia para que valide las modificaciones propuestas y reportará de inmediato a la SEPSOL;

c)

Los lugares liberados por las bajas aprobadas podrán ser ocupados por adultos michoacanos mayores de 65 años que vivan en localidades con altos índices de vulnerabilidad y pobreza debiendo dar preferencia a las personas de mayor edad,

Padrón de beneficiarios.

Para el efecto de integrar el padrón base, se partirá del padrón existente en cada municipio, y que sirvió para aplicar en el ejercicio inmediato anterior. El padrón base deberá integrarse al menos por 141 mil adultos mayores que tengan 65 años cumplidos o más y que vivan en condiciones de alta vulnerabilidad y pobreza. Todos los integrantes del padrón base, deberán ser credencializados. a)

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Depuración del padrón base y padrones municipales. En atención a los índices de movilidad, morbilidad y mortalidad de los beneficiarios de la Vertiente, el padrón base se encontrará en proceso de depuración permanente.

La depuración del padrón base estará a cargo de los municipios correspondientes a través del Comité de Transparencia respectivo, a fin de que se revise minuciosamente y se integre el padrón municipal, mismo que se entregará, debidamente actualizado a la SEPSOL con


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que no reciban beneficios del Programa Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, que no sean beneficiarios del Programa Alimentario de Liconsa. Para llevar a cabo este procedimiento, se deberá respetar las listas de espera existentes en cada Municipio. No se dará de baja a los adultos mayores que sean beneficiarios del Programa Setenta y Más de la Secretaría de Desarrollo Social de la Federación;y, d)

Una vez que por consenso se haya definido la incorporación de nuevos beneficiarios que sustituyan las bajas, deberá levantarse un acta, en la que se detallen las consideraciones específicas por las que se seleccionó a los adultos mayores que fueron incluidos, acompañándolo de un listado de las bajas.

Dichas actas deberán contener por cada uno de los adultos mayores incluidos por el Municipio, la información siguiente: 1.

Nombre del municipio;

2.

Nombre de la localidad;

3.

Clasificación de la localidad, en muy alta marginación, alta marginación, media marginalidad o baja marginalidad;

4.

Nombre del adulto mayor propuesto como beneficiario;

5.

La edad del adulto mayor propuesto como beneficiario;

6.

Domicilio del adulto mayor propuesto como beneficiario; y,

7.

baja y alta de beneficiarios. Las autoridades municipales deberán evitar desatender a ese padrón o sustituirlo discrecionalmente por otro distinto; y, b)

XI.

Del alta directa de beneficiarios.

En caso de que se identifique a adultos mayores que, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiario del Programa, fuera del padrón base convenido y que no reciban canasta básica, la SEPSOL y el Municipio, previo acuerdo del Comité Estatal de Transparencia del Programa, para la inclusión de adultos mayores por este medio, se atenderá a lo siguiente: a)

Cuando la SEPSOL, a solicitud de la parte interesada o por interpósita persona conozca de la existencia de algún adulto mayor de 65 años en condiciones de pobreza que no esté recibiendo el beneficio de la canasta básica mensual, y de acuerdo al margen presupuestal con que cuente la SEPSOL, girará instrucciones para que el encargado en el Municipio del Programa inscriba precautoriamente al adulto mayor en el padrón municipal. Hecho lo anterior, el nuevo beneficiario recibirá canasta básica en la entrega próxima siguiente a la fecha de recepción de la instrucción;

b)

Para cubrir la entrega de la o las canastas básicas que se incrementen al padrón básico municipal de acuerdo a esta modalidad para la incorporación de beneficiarios, la SEPSOL aportará el 25% veinticinco por ciento y los municipios el 75% setenta y cinco por ciento restante. Dichas canastas básicas deben ser entregadas sin excepción a los beneficiarios que la SEPSOL señale;

c)

En cada reunión ordinaria del Comité Estatal de Transparencia se revisará la lista de nuevos beneficiarios del Programa y validarán su inclusión definitiva en el padrón de beneficiarios. En ese momento, el adulto

Dicha información deberá ser verificable. Este documento deberá ser firmado por el Pleno del Comité Municipal de Transparencia.

X.

Criterios de alta del padrón base. a)

El padrón base será la referencia única para la

El techo para el movimiento de altas de beneficiarios será el número de canastas básicas asignadas a cada municipio.

El incumplimiento de estas disposiciones provoca la oficiosa actuación de las autoridades administrativas para el deslinde de responsabilidades y la aplicación de las sanciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

Si es beneficiario de algún sistema de seguridad social.

Una vez suscritas, tanto las actas de bajas como el acta de altas, deberán ser inmediatamente entregadas a la SEPSOL.

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mayor deja de recibir la canasta básica de forma precautoria y se le entregará en delante de forma regular; d)

e)

f)

XII.

Después de cada reunión del Comité Estatal de Transparencia, se enviará a los municipios una lista pormenorizada de los nuevos beneficiarios validados en la sesión ordinaria. Manifestando que cuentan con los mismos derechos en el marco del Programa que el resto de los beneficiarios; En ningún caso la incorporación de nuevos beneficiarios a través de este procedimiento puede ser motivo para dar de baja a otro adulto mayor que cumpla con los requisitos de elegibilidad del Programa; y, En caso de que algún Municipio manifieste interés por incorporar beneficiarios al Programa, se ajustará al procedimiento antes descrito, inscribiéndolo precautoriamente hasta en tanto sea validado por el Comité Estatal de Transparencia. En este caso, las canastas básicas para los nuevos beneficiarios serán pagadas al cien por ciento por los municipios que los incluya y tampoco podrán desincorporar beneficiarios para incorporar nuevos.

casos no previstos en el mismo. XIII.

Previsiones de control.

a)

Comisionado de la SEPSOL.

La SEPSOL comisionará al Delegado territorial de la región correspondiente o algún representante, para que represente a la SEPSOL frente a cada municipio, y tendrá las funciones siguientes: 1.

Actuar como representante de la SEPSOL ante el Comité Municipal de Transparencia;

2.

Testimoniar, en el campo, las acciones que los municipios realicen para cumplimentar las disposiciones del Programa y sus Reglas de Operación;

3.

Informar a la SEPSOL sobre la entrega física de las canastas básicas del proveedor a los municipios, de éstos a los auxiliares de la autoridad municipal y de éstas a los beneficiarios;

4.

Informar a la SEPSOL sobre cualquier anomalía que se presente en el desarrollo del Programa; y,

5.

Las demás que le señalen el titular de la SEPSOL y demás disposiciones normativas aplicables.

b)

Equipos de supervisón.

Autoridades. a)

b)

c)

Normativa: La SEPSOL será la instancia normativa para la aplicación del Programa y será responsable de supervisar la distribución de las canastas básicas en los plazos acordados con los municipios y con el proveedor; Control y vigilancia: Como parte de los mecanismos de control y vigilancia, la Coordinación de Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones revisará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa. Asimismo, el Comité Estatal de Transparencia y Comités Municipales de Transparencia serán los encargados de vigilar la transparencia y el correcto desempeño de las acciones del Programa y las Reglas de Operación; y, Ejecutora: La SEPSOL será la responsable de la planeación y ejecución de la Vertiente del Programa y estará facultada para resolver los

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La SEPSOL y los Comités Municipales de Transparencia constituirán equipos de supervisión compuestos primordialmente por ciudadanos, facultados para observar, sin intervenir, que los procesos de distribución y entrega de las canastas básicas se realicen exactamente conforme a lo dispuesto por las Reglas de Operación, hecho lo cual, rendirán informes de las supervisiones efectuadas, así como, en su caso, de las anomalías detectadas. Los equipos de supervisión podrán realizar, sin previo aviso, aleatoria y discrecionalmente, consultas entre la población beneficiada a fin de contar con un muestreo que permita conocer la percepción de la población beneficiada sobre el desempeño y transparencia del Programa, así como levantar, de voz de los beneficiarios, quejas u observaciones sobre su desarrollo. Para constituir estos equipos de supervisión, los Comités Municipales de Transparencia trabajarán promoviendo la


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participación de actores de la sociedad civil, organizaciones civiles y sociales y Comités de Desarrollo Comunitario entre otros. Las autoridades municipales y los representantes de la sociedad organizada que participen en los procesos de supervisión tendrán prohibido dar a esa función cualquier perfil proselitista, clientelar o inapropiado.

XV.

XIV.

XVI. Evaluación e indicadores de resultados.

Legalidad y responsabilidad de los servidores públicos.

Las canastas básicas serán adquiridas con recursos públicos del Gobierno del Estado y los municipios. Por ello, cualquier mal uso que persona física o moral, pública o privada realice con los productos objeto de la Vertiente del Programa, se hará del conocimiento de la autoridad competente para que determine la sanción administrativa, judicial, económica o penal que corresponda a la conducta detectada. En este sentido, queda estrictamente prohibido: a)

b)

c)

Utilizar la Vertiente, su nombre, productos, o cualquier otro referente a él, con fines político partidistas, electorales o de promoción de persona o institución alguna; Desviar o distraer la entrega de las canastas básicas o de cualquiera de los productos que la componen a destinatarios distintos a los adultos mayores empadronados; Condicionar la entrega de las canastas básicas a requisitos no contenidos en las Reglas de Operación;

d)

Recibir, aceptar, pedir o sugerir retribución a cambio de la entrega de las canastas básicas a los beneficiarios;

e)

Violar el sello de las canastas básicas antes de ser entregadas a los beneficiarios;

f)

Sustraer uno o más productos unitarios de una o más canastas básicas;

g)

Difundir por cualquier medio las acciones públicas o privadas relacionadas con este Programa durante los treinta días inmediatos anteriores a la fecha de un proceso electoral local o federal; y,

h)

Las demás prohibiciones legales y reglamentarias aplicables.

Informes.

Con la finalidad de integrar el proyecto de Programa Anual de Trabajo, se deberán de reportar periódicamente el avance de metas del Programa a través del Análisis Programático Presupuestario que rinda la SEPSOL.

La SEPSOL, a través de la Dirección de Combate a la Pobreza en coordinación con la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas Sociales, serán los responsables de que el Programa cuente con un sistema de seguimiento y medición de resultados, con la finalidad de verificar el desarrollo de la Vertiente, así como el cumplimiento de las Reglas de Operación y el alcance de sus metas y objetivos. Indicadores. Número

Nombre del Indicador

Método de Cálculo

1

Comportamiento de la pobreza alimentaria (LP1) en Michoacán en la población de adultos mayores de 65 años y más

Porcentaje de pobreza alimentaria LP1 del año base en la población de adultos mayores de 65 años y más- Porcentaje de pobreza alimentaria LP1 del año actual en la población de adultos mayores de 65 años y más

2

Número de canastas No. de canastas básicas entregadas anualmente básicas no entregadas No. de canastas básicas programadas anualmente

3

Porcentaje anual credencialización en programa

4

Indicador atendidas

5

Indicador de cumplimiento No. de supervisiones realizadas por de supervisiones mes/Calendario y No. de supervisiones programadas para el seguimiento del programa

de

de No. de beneficiarios que tienen credencial del el programa - No. de beneficiarios programados para obtener su credencial

reuniones No. de reuniones regionales a las cuales se asistió/No. de reuniones regionales a las cuales fue convocada la dirección

XVII. Mecanismos de participación ciudadana. Conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, se implementará la creación de instancias de contraloría social entre los beneficiarios del presente Programa, con la finalidad que de manera organizada verifiquen la adecuada ejecución, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de las metas fijadas, asegurando que los beneficiarios hagan uso de su derecho a la información, la práctica de la transparencia y rendición de cuentas. XVIII. Quejas y denuncias. Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto relacionado con la ejecución del Programa y la aplicación de las Reglas de Operación, podrán ser presentadas por los beneficiarios, la población en general o cualquier otro interesado ante las Contralorías Municipales, los Comités Municipales de Transparencia o ante la SEPSOL en su domicilio, o al teléfono 070, sin costo con cobertura en todo el Estado, o directamente en el


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Departamento de Quejas y Denuncias de la Coordinación de Contraloría. La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar sus datos para su mejor atención y seguimiento; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar

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Morelia, Michoacán, a 24 de septiembre de 2009. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección El Gobernador Constitucional del Estado Leonel Godoy Rangel El Secretario de Gobierno Fidel Calderón Torreblanca

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Se abrogan las Reglas de Operación de la Vertiente Canasta Básica Alimentaria del Programa de Atención a Adultos Mayores en Condiciones de Pobreza, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 13 de junio del año 2006.

El Secretario de Finanzas y Administración Ricardo Humberto Suárez López La Secretaria de Política Social Selene Lucía Vázquez Alatorre El Coordinador de Planeación para el Desarrollo Erick López Barriga La Coordinadora de Contraloría Rosa María Gutiérrez Cárdenas (Firmados)


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