Estimados lectores: Las encuestas muestran que existe una gran ignorancia en el grueso de la gente, respecto del significado e implicancias que tienen para una nación, las diversas leyes que se están intentando aprobar en diversas naciones hermanas de América Latina, por las presiones que ejercen algunos organismos específicos de la Organización de las Naciones Unidas, el Lobby Gay Bisexual Transexual (LGBT) y ciertas ONG que responden a los intereses económico de algunas organizaciones privadas, que usufructúan de los beneficios de los negocios asociados a dichas leyes. Tal vez el más notorio, hoy en día, es el tristemente famoso Planned Parenthood of América, conocido por haber sido descubierto vendiendo órganos y tejidos de bebés abortados, en sus cientos de centros abortivos, distribuidos a los largo y ancho de los EEUU. Esta realidad, que Somos Millones ha podido constatar con sus propias encuestas, nos plantea un enorme desafío, si se desea movilizar a los ciudadanos que comparten los principios y valores de una sociedad fundamentada en la cultura judeo-cristiana, para oponerse a la aprobación de dichas leyes. Por ello el equipo de trabajo ha decidido poner en marcha la edición de una serie de documentos, con la frecuencia que sea necesaria, orientados a educar a los ciudadanos, complementándolos según las necesidades, con seminarios, medios audio-visuales, y acciones puerta a puerta. En este primer número hemos querido focalizarnos en el Proyecto de Ley de Aborto que el Gobierno de Chile envió hace meses al Congreso de la República, para su estudio y aprobación. Este proyecto ha sido presentado a la ciudadanía y al propio Congreso, como una ley de aborto restrictiva a solo tres causales, para dar cuenta de una imperiosa necesidad de ‘salud pública’, que la realidad sanitaria de las mujeres embarazadas de Chile exigiría. Como demostraremos en este y sucesivos documentos, ninguna de las justificaciones que se ha dado es verdadera, y el proyecto dista enormemente de ser restrictivo. Esperamos que este pequeño grano de areno conque estamos aportando, sea un instrumento eficaz en la mano de cada uno de Uds.
Ing. Renato Sukno Editor
El Proyecto de Ley de Aborto por Tres Causales fue enviado por el Gobierno de la Pdte. Bachelet a la
Cámara de Diputados de Chile, el 31 de enero de 2015. En dicho proyecto se establecen tres causales a través de las cuales una mujer embarazada, podría solicitar un aborto. El proyecto establece que, mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano (a) se encuentra autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando:
La mujer de encuentre en riesgo vital, presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina; Es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación (Figura 1), o 18 semanas en caso de una menor de 14 años.
A continuación, analizaremos cada una de las causales.
PRIMERA CAUSAL Lo primero que se debe señalar, es que en Chile el riesgo vital de una mujer embarazada, es infinitamente bajo. El Cuadro 1, de la página siguiente, muestra que la tasa de mortalidad por embarazo (en todas las causas posibles) disminuyó de 250 fallecimientos por cada 100.000 niños nacidos vivos, a menos de 20 al año 2008, constituyéndose en la 2da. nación con mejores indicadores en toda América, superada solo por Canadá.
Figura 1: Bebé no-nato de 10 semanas
El segundo aspecto guarda relación con el riesgo vital presente de la mujer embarazada. La propaganda abortista ha hecho creer que, actualmente, los médicos que facilitan un aborto frente a una situación de riesgo vital de la madre, corren el peligro de ser procesados; sin embargo, en 26 años de aplicación del actual Art. 119 del Código Sanitario, nunca un médico que haya participado en la situación descrita, ha sido acusado, formalizado, condenado o sentenciado en Tribunal alguno de Chile. Más aún, el propio Presidente de la Ilustrísima Corte Suprema de la República, Sr. Sergio Muñoz, ha señalado públicamente a la prensa nacional, que Chile no requiere de una Ley de Aborto, pues el Art. 119 del Código Sanitario es suficiente para enfrentar las situaciones denominadas de aborto terapéutico.
Cuadro 1: Tasa de mortalidad de las mujeres embarazadas en Chile
El tercer aspecto importante en la primera causal, es el vacío deliberado que deja el proyecto de ley, al hablar de riesgo vital futuro. ¿Qué es un riesgo vital futuro? Hemos consultado a diversos ginecólogos además de haber escuchado los videos grabados por el Dr. Jorge Becker, uno de los 43 especialista certificados que hay en Chile- y todos concuerdan en que cualquier parto tiene riesgos futuros. Resulta obvio deducir aquí, que la intencionalidad es dejar una puerta abierta al aborto libre demanda. Y para finalizar con esta causal, no deja de llamar la atención -tal como lo han manifestado, nuevamente, los propios médicos certificados en ginecología- que se deje en manos de un médico general la decisión de abortar, en caso que la mujer embarazada se enfrente a una situación de riesgo vital, y lo solicite.
SEGUNDA CAUSAL Cuando entramos a analizar la segunda causal, la situación es aún más preocupante. El proyecto de ley de aborto señala que será causal para aplicar la ley de aborto, el hecho que el bebé en gestación padezca de alteraciones estructurales congénitas o genéticas, incompatibles con la vida fuera del útero. Junto con cientos de médicos, nos preguntamos: ¿qué es una malformación incompatible con la vida fuera del útero? ¿Contiene la Ley alguna lista de estas malformaciones, que haya sido consensuada entre los médicos especialistas? Definitivamente no existe tal lista en la Ley, lo que, nuevamente, deja una enorme ventana para las decisiones arbitrarias sujetas a la mera voluntad de la mujer que quiere abortar.
En los países desarrollados, el feto abortado, va a una autopsia, donde se confirma si efectivamente tenía o no la malformación que se utilizó para justificar el aborto; eso no existe en el proyecto de Ley chileno, tal como lo conocemos. Un primer punto que nos gustaría destacar respecto de la segunda causal, es que no deja de ser curioso que, en el caso de España, de donde se copió el proyecto de ley chileno, usando esta causal, se haya hecho desaparecer gradualmente a los niños con Síndrome de Down, según se puede observar en el Cuadro 2. Como se puede apreciar en dicho Cuadro, esa situación se repite en todos los países con Ley de Aborto.
Un segundo aspecto notable de esta causal, es de naturaleza ético-jurídico. Si entendemos -como lo entienden los médicos- que el bebé en gestación es un paciente por su indiscutible calidad de ser humano, ¿por qué este paciente (el bebé en gestación), pierde o gana derechos de acuerdo a su estado de salud?
Si el bebé en gestación es un paciente por su indiscutible calidad de ser humano, ¿por qué este paciente, pierde o gana derechos de acuerdo a su estado de salud? ¿No hay factores eugenésicos y eutanásicos detrás de esto? Nosotros pensamos que sí los hay. De aprobarse una causal de esta naturaleza, se estaría dejando abierta una puerta no solo para sacrificar a los bebés en gestación, que traigan alguna discapacidad, sino que también, se estaría sentado jurisprudencia para que, el día de mañana, por ejemplo, el Estado decidiera ‘sacrificar’ a los ancianos enfermos, aduciendo que son de un costo exagerado para el Estado.
Cuadro 2: Tasas comparativas de nacimiento de niños con trisomía 21
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TERCERA CAUSAL Finalmente, llegamos a la tercera causal: la causal de aborto por violación de la madre. Antes que nada es necesario declarar que concordamos en que una violación es un acto repudiable, horroroso para quien es víctima de él, y que debe ser perseguido por la justicia hasta sus últimas consecuencias, imponiéndose penas severas al violador. Pero entrando en la materia que nos compete, esta causal es realmente tan inaceptable moralmente, que solo el 43% de los países del mundo la han aceptado; porque aquí se trata de una mujer sana con un hijo sano. Pero, obviando lo anterior, por unos segundos, la forma como ha sido redactada esta cláusula en el proyecto de ley, deja tal cantidad de vacíos, que nuevamente nos enfrentamos a la velada intención de establecer un proyecto de ley de aborto libre. Un primer aspecto relevante en el análisis, es de orden jurídico-moral. ¿Por qué un ser humano en gestación, inocente e indefenso, debiera perder sus derechos consagrados en la Constitución, el Código Civil y los Convenios Internacionales suscritos por el Estado de Chile, por el hecho de ser fruto de una violación? ¿Por qué no se pone el énfasis en el violador en vez de poner el énfasis en una de las víctimas? ¿Por qué ese bebé en gestación se le condena a muerte –cuando la pena de muerte se encuentra abolida en Chile- mientras que no se condena a muerte al violador, que fue el causante del problema? ¿O es acaso que el legislador estima que las vidas humanas tienen distinto valor según las circunstancias?
Sólo el 43% de los países del mundo, han aceptado esta cláusula, por ser moralmente cuestionable
Un segundo punto que nos gustaría destacar: de la manera en que está redactado el proyecto de ley, basta que una mujer sostenga haber sido violada y solicite el aborto, para que un médico general deba intervenir, sin siquiera tener la obligación de reportar el caso a la justicia. Nuevamente, esta es una puerta abierta para el aborto libre demanda. Un último aspecto, el trauma del aborto es tan fuerte y prolongado en el tiempo, que es inhumano considerar el agregarle un segundo trauma a la mujer violada: el asesinato de su bebé. Busquemos como sociedad la forma de apoyar a esa mujer y, para los casos más críticos, desarrollemos mecanismos que faciliten los procesos de adopción. Para finalizar, es necesario destacar que se ha dejado de lado en el análisis la gran cantidad de consecuencias físicas y psicológicas que provoca un aborto inducido, de acuerdo a la más reciente investigación científica, materia que trataremos en una futura publicación.
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: Javiera Bolívar : R. Sukno : N°01 - 2016
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