ÍNDICE
I.
EQUIPO DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5
II.
PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
III.
INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008
13
A. La aceptación del Código Unificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13
B. Y su no seguimiento en ciertos puntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
C. Los consejeros independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15
D. La remuneración de los consejeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
E. La falta de homogeneidad de las cifras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18
F.
Cumplir o explicar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES Y ALTOS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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A. Necesidad de revisar la información sobre la retribución . . . . . . .
23
B. Transparencia de la retribución. Obligaciones legales y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24
C. La retribución de los consejeros versus la retribución de los consejeros ejecutivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
33
D. Propuesta de presentación y valoración sistemática y homogénea de la información relativa a la retribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
36
E. Descripción de los conceptos retributivos habituales . . . . . . . . . . .
38
F.
Conclusiones y consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
50
V.
INTRODUCCIÓN DEL OBSERVATORIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
53
VI.
MUESTRA DE EMPRESAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
57
VII. METODOLOGÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61
A. Fuentes de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61
B. Procedimiento de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
61
VIII. RESULTADOS Y VALORACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
67
A. Estructura de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
67
IV.
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OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
B. Composición del Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . .
78
C. Comisiones del Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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D. Funcionamiento del Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . .
100
E. Retribución del Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . .
109
F.
Derechos de los accionistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
121
G. Independencia: operaciones vinculadas y auditores . . . . . . . . . . .
128
H. Protecciones de toma de control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
136
I.
Transparencia informativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
139
IX.
CUMPLIR O EXPLICAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
151
X.
RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO . . . . . . .
157
A. Análisis agregado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
157
B. Aplicación del rating . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
160
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
167
XII. APÉNDICE METODOLÓGICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
171
XIII. APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES . . . . . . . .
173
XIV. BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
187
ÍNDICE DE TABLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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ÍNDICE DE FIGURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
193
PAPELES DE LA FUNDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
195
ENTIDADES PATRONO DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS FINANCIEROS
198
XI.
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EQUIPO DE TRABAJO
I. EQUIPO DE TRABAJO El Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las sociedades cotizadas en el Mercado Continuo español, 2008 de la Fundación de Estudios Financieros ha contado con las aportaciones de personas de colectivos diversos y con vínculos con la Fundación de Estudios Financieros, la Universidad y profesionales del sector. PONENTE DEL INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO: Fernández-Armesto, Juan Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Pontificia de Comillas / ICADE DIRECTOR EQUIPO DE INVESTIGACIÓN: Crespí Cladera, Rafel Catedrático del Dpto. de Economía de la Empresa de la Universidad de las Islas Baleares GRUPO DE TRABAJO DEL CAPÍTULO DE RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES Y ALTOS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS
Acuña Quiroga, Carlos Asociado Senior Corporate, Cuatrecasas Espinosa de los Monteros, Salvador Socio, Garrigues Tomillo Martín, María Departamento de Derecho Financiero, Deloitte
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OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
GRUPO DE CONSULTA: Abril Abadín, Antonio Secretario del Consejo de Administración de Inditex Adserà Gebellí, Xavier Presidente Fundación de Estudios Financieros Ameijenda Rodríguez, José María Inditex Araluce Larraz, José Manuel Subdirector General de Cumplimiento y Relaciones Institucionales del Grupo Santander Aranzadi Martínez, José Claudio Presidente del Consejo Asesor, FEF Balanzat Suarez, Manuel Consejero Director General Banca Privada, Invercalia Barbé-Capdevila, Consuelo Directora del Mercado de Valores y Gobierno Corporativo Telefónica Carretero Gil de Biedma, Enrique Socio Internacional, Baker & Mckenzie Escamilla Galindo, José Luis Director de Gerencia de la Vicesecretaría General, Caja Madrid García Beato, Maria José Directora de Asesoría Jurídica, Banco Sabadell García de Paredes Moro, Javier Secretario General, Caixa Galicia Gil Fernández, Teresa Gerente, Civis
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EQUIPO DE TRABAJO
González Soria, Carlos Secretario General, Indra Jiménez Fernández, Alfredo Director de Análisis y Estudios, Fundación de Estudios Financieros Lamothe Fernández, Prosper Catedrático de Economía Financiera, Facultad de C. Económicas de la UAM López de la Torre, Tomás Socio, KMPG López Galiacho, Javier Director Responsabilidad Corporativa, FCC Martín Martín, Manuel Vocal de la Comisión Ejecutiva y del Patronato de la Fundación de Estudios Financieros Martínez-Pardo del Valle, Ramiro Consejero Director General, Nordkapp Martínez-Simancas, Julián Secretario General y del Consejo, Iberdrola Mascareñas Pérez-Íñigo, Juan Catedrático de Economía Financiera, UCM Medrano Irazola, Sabiniano Ernst & Young Monzón de Cáceres, Javier Presidente de Indra Paz-Ares, Candido Socio, Uría Menéndez Abogados Pérez Fernández, José Presidente, Intermoney
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OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
Pérez Renovales, Jaime Secretario General y del Consejo, Banesto Rodrigo Garrido, José Luis Director Adjunto al Presidente y al Consejero Delegado de INDRA Rubio León, Isabel Directora de Responsabilidad Social Corporativa, Bancaja de San Benito Torre, David Reputación y Responsabilidad Corporativa, Telefónica Sarandeses Astray-Caneda, Rafael Director General Fundación de Estudios Financieros Serna Gómez, José Vicesecretario General, Caixa Galicia Uría Fernández, Francisco Vicesecretario General y Jefe de la Asesoría Jurídica, Asociación Española de Banca (AEB) del Valle Pérez, José Luis Consejero-Secretario General, Grupo ACS Vázquez Álvarez, Antonio Abogado, Grupo ACS Zapata Cirugeda, Francisco Javier Director Asesoría Institucional y Vicesecretario del Consejo de Administración, Banco Popular Español Zurutuza Reigosa, Emilio Presidente, Fundación ADECCO EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Director Rafel Crespí Cladera Catedrático de Organización de Empresas de la Universitat de les Illes Balears
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EQUIPO DE TRABAJO
Coordinador ponente Bartolomé Pascual Fuster Profesor Titular de Universidad de Economía Financiera de la Universitat de les Illes Balears Investigadores Raúl Iñiguez Sánchez Profesor Titular de E.U. de Contabilidad de la Universidad de Alicante Fernando Acedo Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Profesor Asociado de Contabilidad de la Universidad de Alicante Cristina Bañón Calatrava Profesora Titular de E.U. de Contabilidad de la Universidad de Alicante Kurt Desender PhD. Student Doctorate in Economics Management and Organisation. Universitat Autònoma de Barcelona - Universitat de les Illes Balears Universidad Pública de Navarra Carlos García Cifuentes Licenciado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Alicante Sonia Sanabria García Doctora en Administración y Dirección de Empresas, Becaria de Investigación de la Universidad de Alicante Equipo de programación Iván Rubén de Benito Bordoy E. Politècnica Superior. Univeristat de les Illes Balears Jaume Ramon Alejandro E. Politècnica Superior. Univeristat de les Illes Balears
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PRESENTACIÓN
II. PRESENTACIÓN La Fundación de Estudios Financieros (FEF) tiene entre sus líneas prioritarias de investigación la situación y evolución del Gobierno Corporativo y la Transparencia Informativa de las sociedades cotizadas. La serie de estudios que la FEF viene publicando sobre el tema desde finales del año 2002 son una prueba fehaciente de este interés. Esta publicación del Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa 2008 tiene especial relevancia al ser el primer ejercicio en el que las sociedades informan del gobierno de la empresa estando vigente el Código Unificado de Buen Gobierno. Esta característica integra de una forma natural los contenidos tradicionales de los informes del Observatorio con una serie de novedades reseñables. De los aspectos ya tradicionales en este informe anual, destaca la continuidad de la serie de datos del conjunto de sociedades que integran el Mercado Continuo y que abarca los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, mostrando la evolución de las prácticas de gobierno corporativo y transparencia informativa con cierta perspectiva. El informe anual del Observatorio mantiene la clasificación de cuatro niveles en los que se encuadra cada una de las empresas estudiadas de acuerdo con la puntuación obtenida, siguiendo un procedimiento establecido por el grupo de investigadores denominado Rating de Buen Gobierno y Transparencia Informativa. El objetivo sigue siendo impulsar los valores del Buen Gobierno y la Transparencia, señalizando positivamente aquellas empresas con mejores valoraciones. Por segundo año consecutivo este informe anual incorpora una reflexión crítica sobre algunos de los resultados obtenidos por el Observatorio de Gobierno Corporativo, realizada por D. Juan Fernández-Armesto. Se trata de una de las personas con mejor conocimiento y capacidad de análisis de las prácticas de gobierno corporativo, fruto de su experiencia como Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores entre los años 1996 y 2000 y, ahora, como miembro de la Comisión Académica y Científica de la FEF e ilustre colaborador de esta Fundación.
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OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
Una parte de la novedad en los contenidos se debe al hecho de ser la primera vez que se aplica el precepto de cumplir o explicar referente a las recomendaciones del Código Unificado. El informe hace especial hincapié en señalar cuáles son las recomendaciones que, en mayor medida, las sociedades explican en lugar de cumplir y las razones que aducen para ello. La segunda novedad, especialmente remarcable, es el trabajo encargado a un grupo de expertos bajo la supervisión de D. Javier Monzón de Cáceres, miembro de la Comisión Ejecutiva de la FEF, en el que se elabora una meditada propuesta para que las sociedades valoren y publiquen la información relativa a la retribución de los consejeros y Alta Dirección de forma homogénea y sistemática. Es una propuesta de la Fundación de Estudios Financieros que a partir del año 2009 las sociedades pueden hacer suya. La valoración conjunta de las prácticas de gobierno corporativo y transparencia informativa que el Observatorio de 2008 hace en relación a los datos del ejercicio 2007 es de notable mejoría. Ello queda plasmado en la mejora del Rating FEF del Observatorio para 38 de 119 sociedades, indicativo del impacto favorable que ha tenido el Código Unificado en las prácticas de gobierno recogidas en los IAGC. En resumen, se trata de una valoración que confirma las tendencias ya mostradas en ejercicios anteriores reforzada por la vigencia del Código Unificado. Este informe no sería posible sin el esfuerzo colectivo de distintas personas vinculadas a la Fundación de Estudios Financieros. Los trabajos de investigación se han llevado a cabo por un equipo de investigadores de las Universidades de las Islas Baleares y de Alicante. También han participado numerosas personas en el Grupo de Consulta del Observatorio. A todas las personas que han intervenido en la elaboración de este informe y especialmente a D. Juan Fernández-Armesto, a D. Javier Monzón y a D. Rafel Crespí, quiero agradecerles su dedicación y esfuerzo. Xavier Adserà Presidente de la Fundación de Estudios Financieros
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INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008
III. INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008 2008 es un año crucial para el buen gobierno de las sociedades cotizadas. Hace dos años se aprobó un nuevo Código de Buen Gobierno (llamado oficialmente Código Unificado, pero conocido oficiosamente como Código Conthe). En el año 2007 las sociedades quedaron obligadas o bien a cumplirlo, o bien a explicar los motivos que justificaran la no observancia. La información sobre qué principios se han acogido, y las explicaciones sobre las causas de aquéllos otros desestimados o que no se cumplen en su totalidad, se halla en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo («IAGC»), que todas las empresas cotizadas han tenido que aprobar y publicar a lo largo del año 2008. Por cuarto año consecutivo, el Prof. Rafel Crespí y su equipo han recogido, tabulado y analizado los datos publicados en estos Informes por 135 empresas cotizadas españolas. La gran virtud del Observatorio de Gobierno Corporativo es su objetividad: la base informativa utilizada es la facilitada por las propias empresas. Con la experiencia acumulada con los años, el Prof. Crespí ha sido capaz de extraer de estos datos una serie de conclusiones, que resaltan los avances y las carencias, las luces y las sombras del buen gobierno de las empresas españolas.
A. LA ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO UNIFICADO La principal cuestión que el Observatorio plantea es si las empresas españolas han aceptado o no el conjunto de las recomendaciones del Código Unificado («CUBG»). La cuestión es importante: las regulaciones blandas, que no se imponen a través del poder imperativo del Estado, sólo llegan a modificar pautas de comportamiento, si son aceptadas como razonables y convincentes por la comunidad a la que van dirigidas. ¿Qué ha ocurrido con el CUBG?
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OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
En un primer análisis, de carácter cuantitativo, los resultados no pueden ser más halagüeños: el promedio de cumplimiento del total de las 58 Recomendaciones contenidas en el CUBG asciende al 73%, siendo incluso mayor para las sociedades del IBEX y las de mayor tamaño. Un 9% de las Recomendaciones se cumple parcialmente, y únicamente un 10% se incumple1. Las sociedades cotizadas españolas declaran pues haber aceptado y estar cumpliendo fielmente en un 80% los principios contenidos en el Código Unificado. Y en amplias áreas del gobierno corporativo esto es cierto, y se ha traducido en significativas mejoras: ha mejorado la proporcionalidad entre consejeros dominicales e independientes y el capital que representan; se ha incrementado significativamente el número de sociedades que establecen limitaciones al mandato de los consejeros independientes; ha aumentado la presencia de mujeres en los Consejos; ha aumentado el número de consejeros propuestos por una Comisión de Nombramientos y Retribuciones; ha aumentado el número de sociedades que han adoptado alguna medida para controlar los riesgos derivados de la concentración de poder en el Presidente; durante el 2007 la proporción de consejeros independientes designados que no se ajustan completamente a la definición legal ha disminuido significativamente; ha aumentado significativamente el número de empresas que someten el funcionamiento de su Consejo a una evaluación anual; Estas mejoras han influido positivamente en la valoración ponderada que el Observatorio realiza de las prácticas de las empresas. El Observatorio diferencia entre estructura de propiedad, composición del Consejo, comisiones del Consejo, funcionamiento del Consejo, remuneración del Consejo, derechos de los accionistas, independencia de la sociedad e información. Las estadísticas muestran que en casi todos estos apartados se han producido avances importantes durante el año 2007 y muy especialmente en la composición y en el funcionamiento del Consejo. Para poner un ejemplo, el índice de valoración en las prácticas de funcionamiento del Consejo ha pasado en un año de 60.05 a 80.16 una subida de nada menos que un 33%.
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Adicionalmente, existe un 8% de casos en que una Recomendación «no aplica».
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INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008
B. Y SU NO SEGUIMIENTO EN CIERTOS PUNTOS A pesar de esta valoración general positiva, existen ciertas Recomendaciones que no son aceptadas en todo o en parte por un gran número de sociedades: casi la mitad de las sociedades no sigue la Recomendación de que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros (Recomendación 13, aceptación 55%); una mayoría de sociedades no considera la Recomendación de que se cree una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que sea la que proponga candidatos a consejeros independientes y que la mayoría de sus miembros sea consejero independiente (Recomendación 44, aceptación 45%; Recomendación 54, aceptación 52%); más de la mitad de las sociedades no adoptan medidas de contrapeso, para limitar la acumulación de poder que se produce cuando el Presidente es también primer ejecutivo (Recomendación 17, aceptación 45%); la Recomendación menos seguida, que más de dos tercios de las sociedades declaran no haber aceptado, es la que exige que se individualicen las remuneraciones de todos los consejeros (Recomendación 41, aceptación 33%); algo similar ocurre con la Recomendación que pretende que el Consejo someta a la Junta un informe sobre la política de retribución de los consejeros, y que la Junta lo someta a un voto consultivo (Recomendación 40, aceptación 35%). El no seguimiento de las Recomendaciones se concentra pues en tres áreas: la elección de los consejeros independientes y su presencia en el Consejo, los poderes del Presidente ejecutivo y la transparencia de las remuneraciones que perciben los consejeros. En estas áreas, aunque se han producido avances durante el ejercicio 2007, aun existen reticencias recurrentes a aceptar estas prácticas de gobierno corporativo.
C. LOS CONSEJEROS INDEPENDIENTES Una de las características especiales del Código Unificado radica en que, aunque su carácter es voluntario, algunas de sus definiciones son obligatorias. Entre ellas está la de consejero independiente: las sociedades no pueden clasificar como independientes a las personas que no reúnan los requisitos señalados en el CUBG. Adicionalmente, la Recomendación 28 propone que los consejeros independientes no permanezcan durante un periodo continuado de más de 12 años.
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En el IAGC de 2007 es la primera vez que las compañías tuvieron que aplicar la definición legal de consejero independiente. Como consecuencia de ello, se produjo una reclasificación de consejeros, y el número medio de consejeros independientes se redujo ligeramente (de 3,56 por sociedad en 2006 a 3,35 en 2007). El Observatorio se ha marcado como tarea, mediante una serie de controles indirectos, ahondar en estos aspectos. Para ello, y a diferencia del trabajo que se realizó en el año pasado cuando el CUBG no era vinculante, se han considerado 3 criterios objetivamente medibles (uno de ellos de obligado cumplimiento) de acuerdo con la información pública facilitada por las propias sociedades. Estos criterios han sido: 1. Que el nombramiento del consejero independiente haya sido a propuesta de la Comisión de Nombramientos. Hay que tener en cuenta que aunque este es un requisito formal, se da la circunstancia de que muchos de los actuales consejeros independientes fueron nombrados cuando todavía no existía esta Comisión. 2. Que no lleven más de 12 años en el cargo (Recomendación nº 28). 3. Que se trate de personas físicas. Para realizar esta labor de comprobación, el equipo investigador únicamente ha echado mano de información contenida en otros apartados del propio informe de IAGC. Con esta información el Observatorio ha comprobado los requisitos citados que deberían cumplir los consejeros independientes. El Observatorio obtiene que el 36,9% de los consejeros independientes no se ajustarían a alguno de estos 3 criterios. En concreto, el primero de ellos se cumple para el 73,6% de los consejeros independientes declarados por la sociedad en 2007 (54,1% en el 2006), y a su vez, todos los nuevos consejeros nombrados en 2007 cumplieron el requisito. Es de resaltar que en el año 2006, el número de consejeros independientes que incumplía alguno de los criterios señalados era del 55,6%, con lo que se ha producido pues un avance muy significativo de un año a otro. Se impone la conclusión que las sociedades españolas deben seguir incrementando el rigor con el que clasifican a sus consejeros como independientes, y aunque los nuevos consejeros nombrados en 2007 se ajustan a esta definición, queda todavía margen de mejora para los que fueron nombrados anteriormente. Sería preferible tener menos consejeros independientes, pero que éstos sean irreprochables desde el punto de vista formal.
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INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008
D. LA REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS Empecemos con una noticia positiva: la retribución media de los consejos de administración durante el ejercicio de 2007 no ha crecido, sino que se ha mantenido estable en 3,3 M . Esta moderación contrasta con los ejercicios anteriores, en los que se habían producido incrementos del 10% y del 22%. Pero es más, expresada como porcentaje sobre los beneficios (suma de beneficios y pérdidas), la remuneración de los administradores ha vuelto a descender, y ahora solo representa un 0,79% (0,83% en 2006). Este promedio encierra, sin embargo, grandes divergencias, pues en las sociedades del IBEX se reduce al 0,55%, mientras que aumenta al 33,37% en las sociedades de reducida capitalización, si bien en este último caso el porcentaje se reduce al 10% del beneficio para las sociedades que lo tienen positivo. La moderación se extiende también a los consejeros ejecutivos, cuya remuneración media anual se ha incrementado únicamente de 1.010.000 a 1.023.000 (un 1%; el incremento había sido del 30% en 2006); para los altos directivos, que reportan al Consejo, la situación aun ha sido peor, pues sus salarios medios han bajado de 358.000 a 351.000 . En el año 2007 se ha repetido el fenómeno, ya advertido en ejercicios precedentes, de incremento de la brecha entre la remuneración de los ejecutivos consejeros y los salarios de los directores generales que les reportan. El incremento de la brecha es especialmente llamativo en las empresas del IBEX (1.637.000 en 2007 - en 2006 era de solo 1.366.000 ) pues representa un 20%, y se debe al incremento de las remuneraciones de los consejeros ejecutivos (de 2.009.000 a 2.264.000 ): los sueldos de los directores generales del IBEX incluso descendieron (de 643.000 a 627.000 ). El Observatorio ha intentado estudiar si la mayor retribución media de los consejeros ejecutivos, comparada con la de los directores generales, está relacionada con el beneficio de la sociedad. Para ello desarrolló un modelo de regresión, llegando a la conclusión que efectivamente existe una relación positiva, y que por cada millón de de beneficio, la brecha se incrementa en 372 . Pero esta correlación positiva solo explica el 14% de la diferencia el 86% de la variabilidad no queda explicado por mayores niveles de beneficios. En realidad, la brecha entre consejeros ejecutivos y directores generales, y su progresivo incremento, requeriría una investigación adicional para poder extraer conclusiones. La Recomendación 41 CUBG exige que las compañías individualicen la remuneración de cada uno de los consejeros. Esta Recomendación, como hemos visto, continúa sien-
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do la menos seguida. Únicamente un 33% de las sociedades informa individualmente de las remuneraciones que reciben sus consejeros aunque supone un avance (en 2006 informaron un 29%), la cifra sigue siendo insuficiente.
E. LA FALTA DE HOMOGENEIDAD DE LAS CIFRAS El Observatorio ha resaltado, un año más, que los consejeros son remunerados con otros beneficios que no se incluyen en las cifras oficiales. Existen otras fórmulas retributivas, fondos de pensiones y primas de seguros de vida a favor de consejeros, que no están incluidas en las cifras globales de remuneración que se publican. Para remediar esta situación, el Observatorio ha encargado este año un estudio especial a un grupo de expertos bajo la supervisión de Javier Monzón de Cáceres, miembro de la Comisión Ejecutiva de la FEF. El estudio elabora una meditada propuesta para que las sociedades valoren y publiquen la información relativa a la retribución de forma homogénea y sistemática al estilo de las «Summary Compensation Tables» americanas. El trabajo de este grupo de expertos es especialmente meritorio, pues representa una propuesta que surge espontáneamente de la propia sociedad civil, con la finalidad de definir una «buena práctica» en un área tradicionalmente opaca. Es una contestación desde el propio sector de las sociedades cotizadas, a la demanda social de mayores niveles de transparencia. Es de esperar que una amplia mayoría de empresas cotizadas hagan suya esta propuesta, y a partir del año 2008 valoren y publiquen la remuneración de sus consejeros adoptando la metodología propuesta por la Fundación de Estudios Financieros.
F. CUMPLIR O EXPLICAR El Código Unificado es voluntario. Las sociedades cotizadas tienen que cumplir la Ley, pero no están obligadas a someterse a las Recomendaciones del CUBG. Su única obligación, si deciden apartarse de las Recomendaciones, consiste en explicar su decisión en el Informe Anual, para que los inversores puedan hacerse un juicio. El Observatorio ha recopilado y publica algunas de las explicaciones ofrecidas por las sociedades, referentes a las Recomendaciones más incumplidas. Las explicaciones pueden dividirse en varias categorías.
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INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008
En primer lugar están las respuestas que aceptan la Recomendación, y que explican que la sociedad está adoptando las medidas adecuadas para darle cumplimiento en un futuro inmediato. Así, en materia de control y gestión de riesgo, una sociedad indica que «la presente recomendación se incorporará al Reglamento del Consejo, una vez aprobada por el Consejo ». Otra dice, con encomiable honestidad que «dispone de un sistema de control interno a fin de controlar los principales riesgos de la sociedad y su grupo. No obstante, está pendiente el nombramiento del responsable de auditoría interna para que proceda a adaptar las políticas de control y gestión de riesgos de la sociedad a lo previsto en esta Recomendación» También resulta muy correcta la siguiente contestación dada en relación a la Recomendación de que se incremente el número de mujeres consejeros: «La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha solicitado y evaluado la base de datos confeccionada por la Fundación de Estudios Financieros relativa a los curriculums de mujeres idóneas para consejos de administración de cotizadas. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha recomendado tener en cuenta esta base de datos cuando surja una vacante como consejero independiente». Existe un segundo tipo de respuesta, que también cumple adecuadamente su función. Son aquéllas que explican por qué, en las concretas circunstancias de la sociedad, una determinada Recomendación no resulta apropiada. Así, una sociedad ha justificado el no cumplimiento de la Recomendación de que exista un consejero independiente que actúe como contrapeso al Presidente ejecutivo, con el argumento que «todos los Consejeros, independientes como dominicales, pueden solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día» Otro ejemplo, en materia de remuneración: «aunque no puede afirmarse que se cumple formalmente esta Recomendación, la transparencia en materia de política de retribuciones es máxima, al reservarse a la Junta la capacidad de establercer la remuneración de los miembros del Consejo »
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Existe, finalmente, un tipo de respuesta, en el que la sociedad expresa su diferencia de criterio respecto a la Recomendación. Algunos ejemplos. En relación con la elección de mujeres, una sociedad justifica la ausencia de consejeras con esta argumentación: «No se considera que el sexo, masculino o femenino, deba ser un motivo de selección de consejeros si bien es de destacar que la sociedad tiene entre sus empleados un alto número de mujeres» O bien esta explicación referente a la Recomendación de que anualmente se evalúe al Presidente: «Dada la alta cualificación, especialización y conocimientos del Presidente del Consejo, no se ha considerado necesario realizar una evaluación del mismo» Similarmente llamativo es este argumento, para no seguir la Recomendación de que un consejero independiente no permanezca por más de 12 años: «Entendemos que la permanencia en el cargo de consejero independiente por un periodo superior a 12 años en nada compromete la independencia del Consejero» O este otro, relativo a la transparencia de las remuneraciones individuales: «El Consejo de Administración, por el momento, no ha aprobado incluir en la Memoria las retribuciones individuales de los consejeros» Y éste: «La sociedad no considera necesario remitir a todos los consejeros copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Auditoría ni de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones» Finalmente, otro ejemplo lo constituye esta «explicación» sobre la Recomendación de que la política de retribución se someta a voto consultivo de la Junta: «El Consejo considera inadecuada la asunción íntegra de esta recomendación. Considera el Consejo que su implementación afectaría a la necesaria precisión y
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INFORME DE VALORACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO 2008
claridad en el reparto de competencias entre el Consejo y la Junta, lo que podría provocar situaciones de seguridad jurídica no deseables.» En un sistema de «cumplir o explicar», es perfectamente legítimo no cumplir siempre que se den las explicaciones adecuadas al mercado. La calidad de las explicaciones o su falta de consistencia podrán ser valoradas, en consecuencia, por los accionistas y los inversores. Juan Fernández-Armesto
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IV. RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES Y ALTOS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS A. NECESIDAD DE REVISAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA RETRIBUCIÓN Nuestro ordenamiento jurídico contiene una elevada relación de referencias normativas relativas a las obligaciones de información sobre la retribución de los administradores y los altos directivos de las sociedades cotizadas. Las sociedades cotizadas, siguiendo dicha normativa, vienen informando a los mercados de muy diversa manera, sobre las distintas retribuciones abonadas por los administradores y altos directivos, sin que exista hasta la fecha una presentación homogénea de la información facilitada que sirva para comparar, en los mismos términos, las distintas retribuciones satisfechas por parte de las empresas a sus administradores y altos directivos. Además, los distintos métodos de valoración que las sociedades utilizan a la hora de hacer públicas las retribuciones satisfechas (criterio de caja, periodificación del coste, compromisos máximos asumidos, etc.) no facilitan la interpretación y comparación en términos razonables de la información suministrada. La existencia de un amplio y variado abanico de sistemas y fórmulas retributivas, que van desde la retribución fija dineraria, dietas, retribuciones variables, en metálico o en especie, a corto, medio y largo plazo, vinculadas al capital de la sociedad, etc., hace necesaria la introducción de un sistema homogéneo de presentación de la información relativa a las diferentes fórmulas retributivas antes mencionadas, que sirva al mercado para conocer de forma fiel los compromisos retributivos asumidos por las sociedades cotizadas con sus administradores y altos directivos. En este sentido, el presente trabajo tendrá por objeto revisar la diferente información que las empresas están obligadas a suministrar en relación con la retribución de sus
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administradores y altos directivos, y proponer un sistema de presentación y valoración homogénea de dicha información.
B. TRANSPARENCIA DE LA RETRIBUCIÓN. OBLIGACIONES LEGALES Y RECOMENDACIONES A continuación se describen, de forma sucinta, las diferentes referencias normativas de nuestro ordenamiento jurídico en las que se hace referencia a las obligaciones de información relativas a la retribución de los consejeros y altos directivos de las sociedades cotizadas, así como a las recomendaciones de buen gobierno que resultan de aplicación.
B.1. Ley de Sociedades Anónimas En primer lugar, conviene hacer referencia al artículo 1302 de la Ley de Sociedades Anónimas («LSA»), que establece la obligación de que la retribución de los administradores deba ser fijada en los estatutos sociales, estableciendo así una primera barrera de control a la retribución de los administradores por parte de los accionistas de una sociedad, constituidos en Junta General de accionistas. Este artículo ha dado lugar a diferentes interpretaciones jurisprudenciales en cuanto a la inclusión o no, en el alcance de la obligación de la fijación retributiva estatutariamente, de cualquier tipo de retribución de los administradores. Asimismo, la Disposición Adicional Cuarta3 de la LSA se refiere a la retribución de directores generales y asimilados de sociedades cotizadas que desarrollen funciones de
Artículo 130 de la LSA: «La retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Cuando consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido. La retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.» 3 Disposición Adicional Cuarta de la LSA: «La aplicación de sistemas de retribución consistentes en entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas, así como cualquier otro sistema de retribuciones que esté referenciado al valor de las acciones, a Directores generales y asimilados de sociedades cotizadas, 2
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alta dirección bajo dependencia directa de los órganos de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de la sociedad cotizada. A efectos de aportar mayor claridad al asunto que se trata, más adelante, se realizará un análisis sobre el concepto de alta dirección en nuestro ordenamiento jurídico.
B.2. Código Unificado de Buen Gobierno: Política de Retribuciones e Informe Anual de Política Retributiva El Código Unificado de Buen Gobierno (el «Código Unificado» o el «Código») fue aprobado mediante acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») de 22 de mayo de 2006. Como es conocido, el Código Unificado fue preparado para armonizar y actualizar las recomendaciones de los Informes Olivencia y Aldama sobre el buen gobierno de las sociedades cotizadas. El Código parte, en sus recomendaciones relativas a remuneración, del principio de plena transparencia de las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración. Este principio se articula en recomendaciones relativas a la determinación de la política de retribuciones del emisor y su contenido; al proceso de toma de decisiones relativas a ésta; así como en recomendaciones de publicidad de las remuneraciones.
Política de retribuciones El Código Unificado reconoce, bajo el epígrafe «Retribuciones Régimen de aprobación y transparencia», que «se basa en el principio de que la plena transparencia de las retribuciones de los miembros del Consejo incluida la totalidad de las retribuciones de los consejeros ejecutivos-puede ser una medida eficaz frente al riesgo de remuneraciones excesivas». Bajo esta premisa, el Código plantea una serie de recomendaciones y criterios orientados a la formación del contenido de la Política de Retribuciones y a su aprobación. Estas recomendaciones y criterios se incluyen en las recomendaciones 35 a 39 (ambas inclusive).
que desarrollen funciones de alta dirección bajo dependencia directa de los órganos de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de la sociedad cotizada requerirá la previa aprobación de la Junta General de accionistas.»
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Proceso de toma de decisiones. Informe Anual de Política Retributiva El Código Unificado propone asimismo recomendaciones ordenadas a la organización del proceso de toma de decisiones relativas a la retribución de administradores y altos directivos. Estas recomendaciones serían la 8, 40, 52.c), 57 y 58. La recomendación 8 reserva al Consejo en pleno la competencia de aprobación (o, en los casos previstos en el Código, de ratificación de la decisión de la Comisión Delegada) de determinadas políticas y decisiones relativas a la retribución de los altos directivos y de los consejeros, así como de las operaciones vinculadas de la sociedad con, entre otros, los consejeros de la sociedad. El Código Unificado, siguiendo la Recomendación de la Comisión de 14 de diciembre de 2004 («Recomendación 2004/913/EC»), aconseja (recomendación 40), que el Consejo de Administración someta a la Junta General, como punto separado del orden del día, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros (el «Informe Anual de Política Retributiva»). El Código Unificado recoge que la votación se realice con carácter consultivo. El Informe Anual de Política Retributiva se centrará en la política de retribuciones del año en curso y, en su caso, para los años futuros, debiendo indicar los aspectos señalados en la recomendación 35 del Código Unificado (en términos generales: componentes fijos, variables, sistemas de previsión, contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos).
Publicidad La recomendación 41 sugiere que la transparencia y publicidad de las retribuciones se realice de forma individual para cada miembro del Consejo. El Código recomienda que dicho detalle individual se incluya en la Memoria, detallando de forma pormenorizada el desglose individualizado que ha de hacerse: (i) la remuneración de cada consejero durante el ejercicio y, en particular, los importes correspondientes a los siguientes conceptos: a. Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero; b. La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
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c. Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron; d. Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida; e. Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones; f. Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo; g. Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos; h. Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero. (ii) las entregas a consejeros de opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, incluyendo la siguiente información: a. Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio; b. Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio; c. Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio; d. Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. (iii) la relación, en el ejercicio a que se refiere la información, entre la retribución de los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento del emisor.
La recomendación 28.e) se refiere a la publicidad, a través de la página web del emisor, de las acciones y opciones sobre acciones del emisor que sea titular cada consejero.
B.3. Informe Anual de Gobierno Corporativo El artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores («LMV») establece la obligación de que las sociedades anónimas cotizadas hagan público con carácter anual un informe de gobierno corporativo (el «Informe Anual de Gobierno Corporativo»), estableciendo las obligaciones de comunicación del mismo y su contenido mínimo, que incluye, entre otros: la remuneración de los miembros del consejo de administración, y las operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus administradores y cargos directivos.
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La Orden ECO/3722/2003 (la «Orden ECO/3722/2003») desarrolla esta obligación legal, precisando el contenido mínimo del Informe Anual de Gobierno Corporativo en lo relativo a la remuneración de los administradores (incluyéndose en todo caso la remuneración global del consejo de administración, y entendiéndose comprendidas dentro de la misma el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración), así como la inclusión en las operaciones vinculadas de aquellas realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades del que la sociedad forme parte. Como consecuencia de la aprobación del Código Unificado (y en la medida en que, de acuerdo con el artículo 116.4.f) de la LMV, debe indicarse en el Informe Anual de Gobierno Corporativo el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento), la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la CNMV estableció un nuevo modelo, presentándose, por tanto, en 2008, el primer Informe Anual de Gobierno Corporativo elaborado de acuerdo con el Código Unificado.
B.4. Informe Financiero Semestral (Cuentas Anuales Resumidas e Informe de Gestión) De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre (el «Real Decreto 1362/2007»), el informe financiero semestral de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea («Informe Financiero Semestral»), comprenderá las cuentas anuales resumidas4 (las «Cuentas Anuales Resumidas») y el informe de gestión intermedio5 («Informe de Gestión Intermedio») del emisor (individuales y, en su caso, consolidado), así como las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.
4 El contenido de las Cuentas Anuales Resumidas se regula en las normas cuarta y quinta de la Circular 1/2008 que establecen, respectivamente, el contenido de las cuentas anuales resumidas consolidadas e individuales, indicando que entre la información financiera seleccionada del capítulo IV de las mismas deberá incluirse: (i) las remuneraciones recibidas por los administradores (apartado 17) y por los directivos, y (ii) transacciones con partes vinculadas (apartado 18). 5 El contenido mínimo del Informe de Gestión Intermedio relativo a las Cuentas Anuales Resumidas se regula en el artículo 15 del Real Decreto 1362/2007.
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La Circular 1/2008, de 30 de enero, de la CNMV (la «Circular 1/2008») establece tres tipos de modelos de presentación del informe financiero semestral: general; para entidades de crédito; y para entidades aseguradoras. Los principios generales y contenidos de presentación son en general comunes para los tres tipos de entidades mencionados anteriormente, si bien con determinadas particularidades en el caso de las Cajas de Ahorros. En lo referente a las remuneraciones recibidas por los administradores y directivos, los principios generales y contenidos de presentación son en general comunes para los tres tipos de entidades mencionados anteriormente, si bien con determinadas particularidades en el caso de las Cajas de Ahorros, a las que no se hace referencia en este trabajo por ser ésta una cuestión que excede del alcance del mismo. La información del importe total de las remuneraciones de administradores y directivos debe proporcionarse: n n
De forma agregada. Presentando el período comparativo correspondiente al ejercicio anterior.
En el caso de los administradores, esta información: Corresponderá al importe devengado durante el período tanto en el emisor como en las sociedades de su grupo. n Deberá presentarse desglosada, con los siguientes conceptos: ¡ Retribución fija (referida a los sueldos en su calidad de ejecutivos) ¡ Retribución variable ¡ Dietas ¡ Atenciones estatutarias ¡ Operaciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros (con indicación del beneficio bruto antes de impuestos) ¡ Otros ¡ Otros beneficios (anticipos/créditos/aportaciones realizadas durante el período y obligaciones contraídas en fondos y planes de pensiones/primas de seguros de vida pagadas durante el período /garantías constituidas a su favor) n
Para el cálculo de la remuneración total de los directivos se tendrán en cuenta los conceptos retributivos señalados para los administradores.
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B.5. Informe Semestral sobre Operaciones Vinculadas En relación con las transacciones con partes vinculadas, conviene destacar el importante papel de la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre (la «Orden EHA/3050/2004»), que establece determinadas obligaciones de información respecto a las operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas. Esta información se habrá de incluir en la información periódica semestral y, como se indica en la propia Orden, se entiende sin perjuicio de la información sobre partes vinculadas a incluir en el informe de gobierno corporativo. Respecto a los administradores y directivos, la Orden EHA/3050/2004 considera que, en todo caso, tendrán la consideración de partes vinculadas «las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la sociedad obligada a presentar información semestral, entre las que se incluyen los administradores, los directivos y los familiares próximos de unos y otros, o cualquier persona concertada con los administradores y los citados directivos» A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de directivos las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva»6 (la «Ley 35/2003»). Asimismo, deberá incluirse la información relativa a las operaciones vinculadas del emisor con sociedades en las que dichos administradores y directivos tengan una participación significativa o en las que puedan ejercer una influencia significativa; así como operaciones entre las sociedades entidades que directa o indirectamente a través de personas interpuestas, controlan, son controladas o están bajo control común del emisor (así como aquellas que, sin incurrir en los supuestos anteriores, ejerzan una influencia significativa en el emisor o sobre las que el emisor ejerza una influencia significativa) y dichos administradores y directivos (segundo párrafo del apartado Cuarto.1.C). Se consideran asimismo partes vinculadas las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la sociedad obligada a pre-
Esta definición se aplica asimismo, por remisión, en el informe anual de gobierno corporativo. El artículo 11.3 mencionado de la Ley 35/2003 indica que «se considera que ostentan cargos de administración o dirección en una entidad sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración y aquellas personas que desarrollen en la entidad, de hecho o de derecho, funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados de la misma, incluidos los apoderados que no restrinjan el ámbito de su representación a áreas o materias específicas o ajenas a la actividad que constituye el objeto de la entidad». 6
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sentar la información, cuando la sociedad que esté obligada a presentar la información semestral sea persona jurídica. La Orden EHA/3050/2004 considera operación vinculada toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre las partes vinculadas, con independencia de que exista o no contraprestación, e incluye una relación de las operaciones vinculadas sobre las que, en todo caso, deberá informarse. La información a incluir sobre administradores y directivos en el Informe Financiero Semestral sobre transacciones con partes vinculadas de acuerdo con la Circular 1/2008 deberá proporcionarse: En su importe agregado. Desglosado bajo los epígrafes «Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad» (apartado Cuarto.1.B de la Orden) y «Operaciones realizadas entre personas, sociedades o entidades del grupo» (segundo párrafo del apartado Cuarto.1.C de la Orden). n Dentro de cada epígrafe se facilitará información cuantificada, así como para el ejercicio comparativo, desglosándose la información en: (i) gastos e ingresos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos; y (ii) otras transacciones, independientemente de si han tenido impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos. n n
B.6. Informe adicional a incluir en el Informe de Gestión El artículo 116 bis de la LMV establece determinadas obligaciones de información relativa a la remuneración de los administradores, al regular la información adicional que las sociedades cotizadas deben incluir en el informe de gestión y en el informe explicativo que el Consejo de Administración debe presentar anualmente a la Junta General de accionistas en relación con los elementos incluidos en dicho artículo. En particular, deberán incluirse en dichos informes los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición.
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B.7. Comunicación a la CNMV de sistemas retributivos de administradores y directivos El artículo 47 del Real Decreto 1362/2007 establece la obligación de comunicación a la CNMV, como hecho relevante, de los sistemas retributivos de directivos o administradores de sociedades cotizadas en un mercado secundario oficial en España o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, que conlleven la entrega de acciones de la sociedad en la que ejerzan sus cargos o de derechos de opción sobre éstas, o cuya liquidación se halle vinculada a la evolución del precio de dichas acciones. Esta comunicación podrá realizarse directamente por el administrador o directivo en cuestión, o bien a través de la sociedad. Las eventuales modificaciones de estos sistemas de retribución deberán ser asimismo objeto de comunicación.
B.8. Documento de Registro de Acciones El Anexo I del Reglamento (CE) 809/2004 de la Comisión, establece los requisitos mínimos de información para el documento de registro de acciones. En su artículo 15 se señala la información mínima que debe aportarse en relación con el último ejercicio completo, sobre la remuneración y beneficios de los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión, y los altos directivos. En relación con la remuneración (incluidos honorarios contingentes o atrasados) y prestaciones en especie por servicios de todo tipo satisfechos por el emisor y sus filiales, se indica que esta información debería proporcionarse individualizada, salvo que ésta no resulte exigida en el país de origen del emisor, y éste no la revele públicamente por otro medio. El artículo 15 exige asimismo información sobre los importes totales ahorrados o acumulados por el emisor o sus filiales para prestaciones de pensión, jubilación o similares.
B.9. Resumen Tal y como se deduce de la relación y contenido de las referencias normativas antes descritas, la regulación que nuestro ordenamiento jurídico ofrece sobre la información que debe facilitarse al mercado acerca de la retribución de los consejeros y altos directivos
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de sociedades cotizadas es amplia y extensa y, en ocasiones, reiterada. Esta profusión normativa hace necesario, sin duda alguna, una labor de compilación sobre el tipo de información que las compañías cotizadas deberían dar acerca de la retribución abonada a sus consejeros y altos directivos. Adicionalmente a lo anterior, en ocasiones nuestro ordenamiento jurídico no distingue con claridad la naturaleza de la relación jurídica de aquellos miembros de los consejos de administración de sociedades cotizadas que desarrollan funciones ejecutivas adicionales a las de consejero, de la mera relación como consejero. Por ello, y con anterioridad a nuestra propuesta de presentación y valoración sistemática de la información relativa a la retribución de los administradores y altos directivos de sociedades cotizadas, se hace necesario exponer la casuística que sobre este particular es habitual encontrar en las sociedades cotizadas españolas.
C. LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS VERSUS LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS A la proliferación de normas y recomendaciones en línea con la transparencia y publicidad de la retribución de los consejeros y directivos, se une la problemática de falta de uniformidad en la utilización de términos y definiciones que, en algunos casos, pueden dar lugar a diversas interpretaciones. La normativa no evidencia la distinción que, sin duda, ha de hacerse sobre los miembros del consejo de administración con funciones ejecutivas en lo referente al tratamiento en la transparencia de sus paquetes retributivos. Asimismo, las diferentes referencias al concepto de alta dirección no aportan sino una laguna en este ámbito. Por tanto, al efecto de clarificar los diferentes términos a que se harán referencia a lo largo del presente estudio, realizaremos previamente un análisis somero sobre el carácter de los miembros del consejo y los diferentes tipos regulados, así como del concepto de alta dirección y las diferentes acepciones existentes.
C.1. Tipología de consejeros De conformidad con lo estipulado en la sección III del Anexo I del Código Unificado, en las sociedades cotizadas los consejeros se dividen en dos grandes grupos: (i) internos o ejecutivos y (ii) externos.
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Entre la sociedad y sus administradores existe una relación legal y regulada estatutariamente, que determinará en todo caso el sistema de retribución así como la designación del cargo, su destitución y responsabilidades.
C.2. Concepto de alto directivo La definición de alto directivo está incluida en nuestro ordenamiento jurídico en diferentes normas. Asimismo, nuestros tribunales han realizado una interpretación jurisprudencial de este concepto. Dentro de las definiciones que forman parte de la sección III del Anexo I del Código Unificado se incluye la definición de alto directivo, entendiéndose por éste «aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo o del primer ejecutivo de la compañía y, en todo caso, el auditor interno.» La Circular 1/2004 establece en su Anexo B.1.9. que «se entenderá por alta dirección los Directores generales y asimilados que desarrollan funciones de dirección bajo dependencia directa de órganos de administración, de Comisiones ejecutivas de Consejeros delegados». El Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado («Real Decreto 1333/2005») en su artículo 9.2 establece que «se entenderá por directivo cualquier responsable de alto nivel que tenga habitualmente acceso a la información privilegiada relacionada, directa o indirectamente, con el emisor y que, además, tenga competencia para adoptar las decisiones de gestión que afecten al desarrollo futuro y a las perspectivas empresariales del emisor». El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección («Real Decreto 1382/1985») establece que «se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad». La Ley 35/2003 estipula que «se considera que ostentan cargos de administración o dirección en una entidad sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración y aquellas personas que desarrollen en la entidad, de hecho o de derecho, funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o
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consejeros delegados de la misma, incluidos los apoderados que no restrinjan el ámbito de su representación a áreas o materias específicas o ajenas a la actividad que constituye el objeto de la entidad».
Las anteriores definiciones normativas son un ejemplo de la necesidad de establecer una tipificación unívoca del concepto de alto directivo en nuestro ordenamiento jurídico, al objeto de identificar las personas que dentro de las organizaciones desarrollan funciones ejecutivas en dependencia directa del órgano de administración. En muchas ocasiones, en una misma persona coinciden las funciones de consejero y de ejecutivo. La retribución que se percibe por ambos conceptos debe también separarse consecuentemente.
C.3. La retribución por las funciones ejecutivas de los miembros del consejo de administración de las sociedades cotizadas Tras haber analizado previamente las normas principales que regulan la remuneración de los administradores de las sociedades cotizadas, los diferentes informes referidos a la misma de obligada publicidad para las sociedades cotizadas, así como las recomendaciones aplicables que las mismas deben cumplir, o en su caso, explicar, llegamos a la conclusión de que tal dispersión normativa no hace sino duplicar, en ocasiones, parte de la información facilitada al mercado, no aportando la claridad o el desglose que, según los casos y como veremos más adelante, resultarían convenientes. En las sociedades cotizadas pueden perfectamente coexistir sistemas retributivos distintos para aquellos miembros del consejo de administración que realizan labores ejecutivas, dedicándose de forma exclusiva y profesional a esta tarea (consejeros internos o ejecutivos) y para aquellos otros que se dedican a tales labores con una temporalidad específica (consejeros externos dominicales y/o independientes ), pudiendo las sociedades cotizadas remunerar a los primeros adicionalmente por la prestación de servicios profesionales o laborales, siempre que así esté previsto expresamente en los estatutos. Si bien es usual encontrarnos continuas referencias a la remuneración de administradores, lo cierto es que la naturaleza de la remuneración de los consejeros internos o ejecutivos y de los consejeros externos difiere radicalmente, pues diferentes resultan sus funciones, así como su tiempo de dedicación a la empresa y, por tanto, a sus resultados. Considerando todo lo anterior, creemos que sería aconsejable que las sociedades distin-
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guieran la retribución que los consejeros ejecutivos perciben en su condición de miembros de los órganos de administración de dichas sociedades, de las retribuciones que pueden percibir por sus funciones de alta dirección dentro de la sociedad. En efecto, mientras que las primeras, esto es, las retribuciones por su pertenencia al consejo de administración, serán similares a las del resto de los miembros del consejo de administración de una sociedad, las segundas, es decir, las que perciben por el desarrollo de sus funciones ejecutivas, deben quedar incluidas entre las retribuciones de la alta dirección de la sociedad. En este sentido, y como se expone en el apartado siguiente, creemos aconsejable diferenciar ambas retribuciones, ofreciendo información de cada una de ellas, bien en el capítulo de administradores, bien en el de altos directivos. A continuación se expone la propuesta que presentamos de valoración sistemática y homogénea de la retribución de los administradores y altos directivos de las sociedades cotizadas.
D. PROPUESTA DE PRESENTACIÓN Y VALORACIÓN SISTEMÁTICA Y HOMOGÉNEA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA RETRIBUCIÓN D.1. Análisis crítico de la situación actual en relación con la publicación y valoración de los sistemas retributivos: motivación y justificación de la política retributiva La relación de las diferentes fórmulas retributivas utilizadas actualmente por las sociedades cotizadas da buena cuenta del importante grado de diversificación y complejidad de las retribuciones de los consejeros y directivos de estas sociedades, lo que obliga a reflexionar sobre si es necesaria una revisión sistemática de las fórmulas de presentación actualmente aplicables para las retribuciones percibidas por dichos consejeros y directivos. Si bien se ha avanzado de forma significativa en la definición de los estándares de información que deben facilitar las sociedades cotizadas en relación con la retribución de sus consejeros y principales ejecutivos, no se ha determinado hasta ahora cómo deben comunicar las sociedades dicha información, al objeto de presentar ésta de forma homogénea y sistemática.
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De esta manera, las sociedades cotizadas han venido ofreciendo información acerca de la retribución de sus consejeros y altos directivos sin seguir criterios homogéneos de presentación en relación con el cómputo de las retribuciones plurianuales acordadas por dichas sociedades y dirigidas a sus consejeros y altos directivos, de los incentivos basados en acciones, fórmulas de previsión social, etc. La creciente sofisticación de los sistemas y fórmulas retributivas requiere de un mayor detalle de información por parte de las sociedades, que deben hacer públicos aspectos no sólo cuantitativos sino también cualitativos de las retribuciones satisfechas, para que las obligaciones económicas asumidas con sus consejos de administración y altos directivos puedan ser correctamente analizadas por parte de los accionistas e inversores. Se hace necesaria, por tanto, la definición de una serie de criterios metodológicos que desarrollen las obligaciones y recomendaciones existentes en la actualidad para la exposición y valoración de las retribuciones satisfechas a los consejeros y a la alta dirección de las sociedades cotizadas. Estos criterios garantizarían la publicación por parte de las sociedades de información retributiva homogénea y sistematizada, que permitiría a los mercados analizar su impacto económico real en cada sociedad, y compararla con la facilitada por otras sociedades. A continuación se presenta una propuesta de criterios de presentación y valoración que deberían seguir las sociedades cotizadas en relación con la información relativa a las retribuciones de sus consejeros y de sus altos directivos.
D.2. Consideraciones respecto al desglose por conceptos y naturaleza de las retribuciones Los actuales esquemas retributivos para consejeros y altos directivos seguidos por las sociedades cotizadas españolas distan mucho de los sistemas tradicionales basados en los pagos en metálico y a corto plazo. Estas sociedades retribuyen a sus consejeros y equipo directivo utilizando un amplio abanico de fórmulas retributivas a corto, medio y largo plazo, en metálico y en especie, en acciones o instrumentos retributivos ligados al incremento del valor de la acción, etc. En definitiva, las sociedades asumen compromisos de muy diversa índole, tanto en lo que se refiere a su naturaleza, como a su cuantía o plazo temporal. En cuanto a su presentación, los conceptos que integran el esquema retributivo de consejeros y altos directivos se han estructurado en base a los siguientes criterios:
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Naturaleza de las funciones que remuneran: ¡ Retribución derivada de la pertenencia al consejo de administración; o ¡ Retribución derivada de la condición de alto directivo de la sociedad. n Periodo de generación: ¡ Retribución anual, esto es, generada en un periodo inferior a un año; o ¡ Retribución plurianual, cuyo periodo de generación es superior a un año. n Forma de percepción: ¡ Retribución dineraria, esto es, satisfecha en efectivo; o ¡ Retribución en especie, satisfecha en forma de bienes y servicios. n
Teniendo en cuenta dicha sistemática, a continuación se definen los diferentes conceptos retributivos percibidos habitualmente por consejeros y altos directivos de sociedades cotizadas españolas. Dicha relación será la que más adelante se proponga para cumplimentar de forma sistemática la obligación de presentación y valoración de las distintas retribuciones acordadas por las sociedades para sus consejeros y altos directivos.
E. DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS HABITUALES A continuación se definen los distintos conceptos retributivos habitualmente utilizados por las empresas, que servirán como referencia para cumplimentar, de manera homogénea, la información a facilitar por las sociedades cotizadas.
E.1. Retribución derivada de la condición de miembro del consejo de administración de la sociedad Asignación fija Prestación dineraria de carácter fijo que remunera la pertenencia al consejo de administración de la sociedad durante un ejercicio determinado. Este importe puede ser abonado a los consejeros, bien en parte, bien en su totalidad, en forma de acciones de la sociedad. Alternativamente, éstos pueden tener la obligación de invertir la retribución percibida en acciones de la sociedad, y mantenerlas durante un determinado periodo de tiempo.
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Participación en beneficios Importe de carácter variable percibido como consecuencia de la pertenencia al consejo de administración de la sociedad, cuya cuantía depende del beneficio obtenido por parte de la sociedad durante un ejercicio determinado. Al igual que en el caso de la asignación fija, este importe puede ser abonado a los consejeros, bien en parte, bien en su totalidad, en forma de acciones de la sociedad. Alternativamente, puede establecerse la obligación de invertir este concepto en acciones de la sociedad, y mantenerlo durante un determinado periodo de tiempo.
Dietas de asistencia Cantidades abonadas por parte de la sociedad para compensar la asistencia por parte del consejero a cada una de las reuniones del consejo de administración, o de alguna de sus comisiones.
Retribuciones plurianuales vinculadas al capital Si bien el «Código», en su recomendación 36, circunscribe a los consejeros ejecutivos las remuneraciones mediante la entrega de acciones, opciones sobre acciones, instrumentos referenciados al valor de la acción, y retribución variable ligada al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión, esta recomendación no alcanza a la entrega de acciones cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese. A nuestros efectos, aunque las diferentes retribuciones que pueden estar incluidas en este apartado se detallan en el apartado 5.3.2 siguiente, dentro de las retribuciones de los altos directivos, se hace mención a las mismas en este apartado, dado que hay sociedades que, aplicando lo dispuesto en la recomendación 36 en cuanto a la utilización de este tipo de fórmulas, remuneran a los miembros de su consejo de administración, en su condición de tales, con uno o varios de estos sistemas.
Planes de previsión social Elementos retributivos de carácter plurianual cuya percepción suele estar vinculada a la jubilación o cese del consejero en la sociedad.
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El compromiso asumido por parte de la sociedad se materializa, generalmente, a través de dos alternativas: Sistema de aportación definida: en virtud de este sistema la sociedad se compromete a abonar periódicamente un determinado importe a favor del consejero, que éste podría percibir en el momento de su jubilación o cese, en el supuesto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el sistema; Sistema de prestación definida: la sociedad se compromete a garantizar una determinada renta al consejero en el momento de su jubilación o cese, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el sistema.
E.2. Retribución derivada de la condición de alto directivo de la sociedad Retribución anual Retribución fija Prestación de naturaleza dineraria que remunera los servicios realizados por el alto directivo, y que está determinada en base a las funciones y al nivel de responsabilidad inherentes al puesto ocupado dentro de la sociedad, sobre los principios de competitividad externa y equidad interna.
Retribución en especie Prestación en especie otorgada al alto directivo en forma de bienes y servicios, como contraprestación de sus servicios en la sociedad. Estos bienes y servicios pueden ser, entre otros: cesión de uso de vehículo, abono de las primas correspondientes a un seguro de salud, abono de las primas correspondientes a un seguro de vida, etc.
Retribución variable anual Prestación de naturaleza dineraria y carácter variable, generalmente determinada en base a un porcentaje de la retribución fija del alto directivo, que está condicionada al cumplimiento de un cierto número de objetivos referidos a un ejercicio económico.
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Retribución plurianual En metálico Prestación de naturaleza dineraria y carácter variable que está condicionada al cumplimiento de un cierto número de objetivos corporativos, generalmente de carácter financiero, referidos a un periodo que comprende más de un ejercicio económico.
Basada en el capital Prestación de carácter variable percibida en metálico o en forma de acciones, cuyo importe se determina con referencia al capital social de la sociedad, bien por su valor de mercado, o bien ligado a la revalorización de las acciones transcurrido un periodo de tiempo. Este elemento retributivo puede materializarse en alguno de los siguientes sistemas: Entrega de opciones sobre acciones ( stock options ) Concesión en una o varias fechas por parte de la sociedad de un número determinado de derechos de opción para la compra, transcurrido un periodo de tiempo preestablecido, de un número determinado de acciones de la sociedad. Las opciones se conceden para poder ser ejercitadas a partir de una determinada fecha, lo que supone la existencia de un periodo de espera o de exclusión en el que las opciones no pueden ser ejercitadas. Entrega de unidades convertibles en acciones («restricted stock units») o entrega de acciones sometidas a condición («performance shares») Concesión de un determinado número de unidades que podrán ser canjeadas por acciones de la sociedad («restricted stock units»), o de la promesa de entrega de un determinado número de acciones, transcurrido un periodo de tiempo superior a un ejercicio económico, y siempre que se hayan cumplido determinados objetivos de carácter financiero o ligados a la rentabilidad del accionista («performance shares»). Entrega de derechos sobre la revalorización de acciones («stock appreciation rights»)
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Concesión de un determinado número de derechos, que otorgan la posibilidad de recibir, transcurrido un determinado periodo de tiempo, un importe, bien en metálico, o en acciones, determinado por la diferencia entre el precio de mercado de las acciones en una fecha determinada, y un precio inicial de referencia, multiplicado por el número de derechos concedidos. Incentivo diferido en acciones («deferred stock bonus») Promesa de entrega de un número de acciones de la sociedad determinado por el importe de la retribución variable anual que el alto directivo destine, bien con carácter voluntario, bien de forma obligatoria, a la adquisición de acciones de la sociedad. Otros sistemas Cualquier otro sistema de retribución plurianual que tenga como resultado la adquisición por parte del directivo de acciones de la sociedad, o un importe en metálico cuya cuantía esté referenciada a su capital social.
Planes de previsión social y planes de permanencia Conceptos retributivos de carácter plurianual cuya percepción está condicionada a la jubilación o cese del alto directivo en la sociedad, una vez que éste haya alcanzado una determinada edad. El compromiso asumido por parte de la sociedad se materializa, generalmente, a través de dos alternativas: Sistema de aportación definida: en virtud de este sistema la sociedad se compromete a abonar periódicamente un determinado importe a favor del consejero o alto directivo, que éste podría percibir en el momento de su jubilación o cese, en el supuesto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el sistema; Sistema de prestación definida: la sociedad se compromete a garantizar una determinada renta al consejero o alto directivo en el momento de su jubilación o cese, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el sistema.
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Derechos indemnizatorios para supuestos de cese Los consejeros y altos directivos de sociedades cotizadas no están amparados por el Estatuto de los Trabajadores en supuestos de cese, en la medida en que, generalmente, su vínculo con éstas es de naturaleza mercantil o laboral especial de alta dirección. Lo anterior hace que sea habitual la inclusión de cláusulas en sus contratos, en virtud de las cuales éstos puedan percibir un importe en concepto de indemnización en determinados supuestos de cese en su relación con la sociedad.
E.3. Tablas de presentación de las retribuciones satisfechas a consejeros y altos directivos Considerando los diferentes conceptos retributivos antes enumerados, se propone a continuación la presentación sistemática de los mismos, junto con su propuesta de valoración, en las dos tablas siguientes, distinguiendo entre la retribución individualizada de los consejeros en su condición de tales, y en la segunda, la retribución agregada de los altos directivos de la sociedad.
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TABLA 2 RETRIBUCIÓN DERIVADA DE LA CONDICIÓN DE ALTO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD
TABLA 1 RETRIBUCIÓN DERIVADA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
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La información retributiva correspondiente a cada uno de los tres colectivos definidos podría incluirse en las tablas anteriores de acuerdo con los criterios y recomendaciones que se exponen en la Tabla 1. Esta información se publicaría de forma individualizada para cada miembro del consejo de administración.
Asignación fija (1) Importe total en metálico satisfecho durante el ejercicio por este concepto. Deberían incluirse, adicionalmente y de forma desglosada, los importes en su caso satisfechos en concepto de asignación fija por la pertenencia a las distintas comisiones del consejo de administración, o por la condición de presidente o vicepresidente del consejo de administración, o de alguna de las comisiones del mismo. En el caso de que la sociedad hubiese establecido una política de reinversión obligatoria en acciones de la totalidad o parte de la asignación fija satisfecha a los miembros del consejo de administración, deberían indicarse sus principales características: Porcentaje mínimo de reinversión sobre la asignación fija anual satisfecha a cada consejero; Inversión mínima permanente en acciones establecida para los consejeros, en el caso de que se hubiese establecido; Periodo mínimo de mantenimiento de las acciones; (2) Valor de mercado de las acciones entregadas en concepto de asignación fija, teniendo en cuenta el precio de la acción en la fecha de entrega. En el caso de que se hubiese establecido un periodo mínimo de mantenimiento de las acciones entregadas, deberían indicarse sus principales características.
Participación en beneficios (3) Importe total en metálico satisfecho durante el ejercicio por este concepto a cada uno de los miembros del consejo de administración. En el caso de que la sociedad hubiese establecido una política de reinversión obligatoria en acciones de la totalidad o parte de la participación en beneficios satisfecha los miembros del consejo de administración, podrían indicarse sus principales características: Porcentaje mínimo de reinversión sobre la participación en beneficios satisfecha a cada consejero; Inversión mínima permanente en acciones establecida para los consejeros, en el caso de que se hubiese establecido;
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Periodo mínimo de mantenimiento de las acciones; (4) Valor de mercado de las acciones entregadas a cada consejero en concepto de participación en beneficios, teniendo en cuenta el precio de cierre de la acción en la fecha de entrega. En el caso de que se hubiese establecido un periodo mínimo de mantenimiento de las acciones entregadas, deberían indicarse sus principales características.
Dietas de asistencia (5) Importe total satisfecho durante el ejercicio por este concepto. Este importe debería ser comunicado indicando el número de reuniones, tanto del consejo como de cada una de las comisiones a las que, en su caso, pertenezca el consejero, a las que corresponde su abono.
Retribución plurianual vinculada al capital (6) Importe total expresado en euros correspondiente al coste registrado por parte de la sociedad a efectos contables, como consecuencia de la implantación de estos sistemas de retribución. Dicho coste se calcularía del siguiente modo (se incluyen a continuación las fórmulas más utilizadas destinadas a consejeros; el resto de fórmulas están descritas en el apartado 5.3.2): Entrega de opciones sobre acciones: coste contable de las opciones sobre acciones en la fecha de su concesión, periodificado durante el número de años que transcurran entre la concesión de las opciones y la fecha a partir de la que éstas sean ejercitables por el consejero. En el caso de que el esquema se liquide mediante entrega en metálico, diferencia entre el valor de mercado de las acciones a la finalización de cada ejercicio y el precio de ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas. Entrega de unidades convertibles en acciones / promesa de entrega de acciones sometida a condición: coste de las acciones en la fecha de entrega de las unidades o en la fecha de la promesa de entrega de las acciones, periodificado durante el número de años de duración del sistema. Entrega de derechos sobre la revalorización de las acciones: coste contable de la entrega de los derechos, periodificado durante el número de años de duración del sistema.
Planes de previsión social Coste total asumido por este concepto por parte de la sociedad durante el ejercicio en relación con cada uno de los miembros del consejo de administración.
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En función del tipo de compromiso que la sociedad tenga asumido con sus consejeros, esto es, de aportación definida o de prestación definida, el importe a incluir será distinto: (7) En supuestos de compromisos de aportación definida, el importe a comunicar sería la aportación o conjunto de aportaciones realizadas durante el ejercicio a favor del consejero; (8) En supuestos de prestación definida, sería necesario comunicar dos importes: El correspondiente al incremento con respecto al ejercicio anterior de la provisión registrada para cubrir el compromiso asumido con el consejero; y el coste asumido por parte de la sociedad durante el ejercicio en relación con el compromiso vigente con el consejero. Adicionalmente, la sociedad podría informar acerca de las principales características del plan: Criterios para la determinación de las aportaciones / prestaciones; Si otorgan derechos consolidados y, en su caso, en qué condiciones; Supuestos de cese en la sociedad que darían derecho a la percepción de la correspondiente prestación.
Retribuciones totales (9) En este apartado debería incluirse la suma de los importes indicados en los apartados anteriores, reflejando de modo exacto la suma de los compromisos totales asumidos por parte de la sociedad con cada uno de los miembros de su consejo de administración, en su condición de tales.
La información de la se publicaría de forma agregada para cada uno de los siguientes colectivos:
Miembros del consejo de administración que realizan funciones de carácter ejecutivo en la sociedad; y Alta dirección de la sociedad, excluyendo el colectivo anterior.
Retribución anual (1) Retribución fija: importe total expresado en euros satisfecho durante el ejercicio por este concepto a los miembros de cada colectivo. (2) Retribución en especie: importe total expresado en euros correspondiente al coste soportado por parte de la sociedad durante el ejercicio como consecuencia de la contratación de los distintos bienes y servicios que forman parte de la retribución de los miembros de cada colectivo.
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(3) Retribución variable anual: importe total satisfecho durante el ejercicio por este concepto a los miembros de cada colectivo.
Retribución plurianual Importe total expresado en euros correspondiente al coste registrado por parte de la sociedad a efectos contables, como consecuencia de la implantación de estos sistemas de retribución. Dicho coste se calcularía del siguiente modo: (4) Retribución plurianual en metálico: incentivo total («target») que correspondería al alto directivo en el supuesto de alcanzar los objetivos establecidos en el sistema, periodificado durante el número de años de duración del mismo. (5) Entrega de opciones sobre acciones: coste contable de las opciones sobre acciones en la fecha de su concesión, periodificado durante el número de años que transcurran entre la concesión de las opciones y la fecha a partir de la que éstas sean ejercitables por el alto directivo. En el caso de que el esquema se liquide mediante entrega en metálico, diferencia entre el valor de mercado de las acciones a la finalización de cada ejercicio y el precio de ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas. (6) Entrega de unidades convertibles en acciones / promesa de entrega de acciones sometida a condición: coste de las acciones en la fecha de entrega de las unidades o en la fecha de la promesa de entrega de las acciones, periodificado durante el número de años de duración del sistema. (7) Entrega de derechos sobre la revalorización de las acciones: coste contable de la entrega de los derechos, periodificado durante el número de años de duración del sistema. (8) Incentivo diferido en acciones: coste contable de las acciones en la fecha de promesa de entrega de las mismas, periodificado durante el número de años de duración del mismo. (9) Otros sistemas: el importe a incluir en este apartado dependerá del diseño del sistema que se incluya en el mismo. Adicionalmente, la sociedad debería informar acerca de las principales características de cada uno de los sistemas que, en su caso, tuviese en vigor. A modo de ejemplo: Número de opciones / unidades / acciones / derechos, concedidos a los colectivos de consejeros ejecutivos y altos directivos; Duración total; Periodo de espera; Precio de ejercicio en el caso de entregas de opciones, o precio de inicial de referencia en el caso de entrega de derechos sobre la revalorización de acciones; Condiciones para el ejercicio de las opciones / conversión de unidades / adquisición de las acciones;
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Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio; Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio. Asimismo, la sociedad debería ofrecer información relativa al importe efectivamente percibido por los consejeros ejecutivos y altos directivos como consecuencia de la participación en cada sistema, así como las desviaciones que, en su caso, se hubiesen producido respecto al incentivo inicialmente establecido.
Planes de previsión social y planes de permanencia Coste total asumido por este concepto por parte de la sociedad durante el ejercicio en relación con los consejeros ejecutivos y altos directivos. En función del tipo de compromiso que la sociedad tenga asumido con sus consejeros, esto es, de aportación definida o de prestación definida, el importe a incluir será distinto: (10) En supuestos de compromisos de aportación definida, el importe a comunicar sería la aportación o conjunto de aportaciones realizadas durante el ejercicio a favor de los consejeros ejecutivos y altos directivos; (11) En supuestos de prestación definida, sería necesario comunicar dos importes: El correspondiente al incremento con respecto al ejercicio anterior de la provisión registrada para cubrir el compromiso asumido con los consejeros ejecutivos y altos directivos; y el coste asumido por parte de la sociedad durante el ejercicio en relación con el compromiso vigente con los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Retribuciones totales (12) En este apartado debería incluirse la suma de los importes indicados en los apartados anteriores, reflejando de modo exacto la suma de los compromisos totales asumidos por parte de la sociedad con cada uno de los colectivos contemplados.
Derechos indemnizatorios para supuestos de cese Por último, las sociedades deberán informar de cualquier indemnización satisfecha durante el ejercicio como consecuencia del cese de algún consejero o alto directivo.
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Para evitar distorsiones en la comparación de la información facilitada por las diferentes sociedades, dichos importes deberán comunicarse de forma separada al resto de las retribuciones satisfechas. En todo caso, y con independencia de que no se hubiesen producido ceses durante el año, la sociedad debe describir tanto en el informe sobre la política de retribuciones como en la memoria anual, las principales características de su marco indemnizatorio para la alta dirección, incluyendo: Las reglas para determinación de los importes de las indemnizaciones por cese; y Los supuestos en los que los altos directivos tendrían derecho a percibir una indemnización por cese.
F. CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES La relación de las diferentes fórmulas retributivas utilizadas actualmente por las sociedades cotizadas da buena cuenta del importante grado de diversificación y complejidad de las retribuciones de los consejeros y directivos de estas sociedades, lo que obliga a reflexionar sobre si es necesaria una revisión sistemática de las fórmulas de presentación actualmente aplicables para las retribuciones percibidas por dichos consejeros y directivos. Si bien se ha avanzado de forma significativa en la definición de los estándares de información que deben facilitar las sociedades cotizadas en relación con la retribución de sus consejeros y principales ejecutivos, no se ha determinado hasta ahora cómo deben comunicar las sociedades dicha información, al objeto de presentar ésta de forma homogénea y sistemática. La creciente sofisticación de los sistemas y fórmulas retributivas requiere de un mayor detalle de información por parte de las sociedades, que deben hacer públicos aspectos no sólo cuantitativos sino también cualitativos de las retribuciones satisfechas, para que las obligaciones económicas asumidas con sus consejos de administración y altos directivos puedan ser correctamente analizadas por parte de los accionistas e inversores. Se hace necesaria, por tanto, la definición de una serie de criterios metodológicos que desarrollen las obligaciones y recomendaciones existentes en la actualidad para la exposición y valoración de las retribuciones satisfechas a los consejeros y a la alta dirección de las sociedades cotizadas. Estos criterios garantizarían la publicación por parte de las sociedades de información retributiva homogénea y sistematizada, que permitiría a los mercados analizar su impacto económico real en cada sociedad, y compararla con la facilitada por otras sociedades.
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Estos criterios son los que se han intentado plasmar en el contenido de este trabajo, a fin de que puedan ser tomados como referencia en el futuro por parte de las sociedades cotizadas espa帽olas para publicar la informaci贸n relativa a la retribuci贸n de sus consejeros y altos directivos.
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INTRODUCCIÓN DEL OBSERVATORIO
V. INTRODUCCIÓN DEL OBSERVATORIO Este informe anual de 2008 sobre las prácticas de gobierno corporativo y transparencia informativa del Observatorio de la Fundación de Estudios Financieros toma los datos de las empresas del último ejercicio disponible, el del año 2007. El trabajo se estructura como una continuación del presentado en ejercicios anteriores con una novedad importante. La novedad radica en que es el primer ejercicio en el que las sociedades publican su informe anual de gobierno corporativo estando vigente las especificaciones del Código Unificado de Buen Gobierno. En efecto, el Código Unificado fue aprobado en el año 2006 para que las sociedades lo aplicaran en el año 2007 y los resultados de dicha aplicación se han publicado y depositado en la CNMV durante el ejercicio 2008. Sin embargo esta novedad no supone una ruptura en el esquema de trabajo del Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de la FEF (en adelante el Observatorio). La estructura de los informes tomando datos de las sociedades desde el ejercicio 2004, elaborados durante los años 2006 y 2007, ya incorporaban los contenidos del Código Unificado y han mostrado y valorado casi todos los aspectos de las prácticas de gobierno corporativo que dicho Código recomienda. En esta línea, el presente estudio recoge la información facilitada por las sociedades en un nuevo y más detallado formulario. Efectivamente la Circular 4/2007, de 27 de diciembre de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, modifica el modelo de Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) que las sociedades anónimas cotizadas deben publicar. El cambio más notable en relación al modelo anterior está en el apartado de «cumple o explica» que inspira la mayoría de códigos de buen gobierno. Este apartado recoge, para las 58 recomendaciones del Código Unificado, las declaraciones de las sociedades en el sentido de si las cumplen, total o parcialmente, y en su caso expliquen sus criterios, incluida la posibilidad de especificar que no procede para algunas de las recomendaciones.
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El estudio del Observatorio recoge la evolución temporal de las prácticas de gobierno corporativo y transparencia informativa, gracias a la estabilidad en su estructura desde el año 2004. Muchas de las variables que describen y valoran estas prácticas de gobierno son comparables a lo largo de los cuatro últimos ejercicios, incluidos los aspectos de transparencia informativa o revelación voluntaria de información. Novedoso es el contenido de la parte de las informaciones que facilitan las sociedades acerca de su cumplimiento, o en su caso de la explicación detallada de cada una de las recomendaciones incluidas en el Código Unificado. El análisis que se incluye no pretende tanto responder a la pregunta de cuántas recomendaciones cumple una determinada sociedad sino saber cuáles son las recomendaciones que en mayor medida las sociedades dejan de cumplir y las razones para ello. Un detallado seguimiento de dichas explicaciones nos permite valorar, desde la perspectiva de las sociedades españolas, aquellas recomendaciones que no concuerdan con la práctica empresarial. Las exigencias informativas de revelación voluntaria de información se evalúan con el mismo cuestionario que en el ejercicio anterior. El punto de referencia son las NIC y se complementa con las indicaciones más exigentes incluidas en el vigente nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). El Grupo de Consulta de la FEF, como en ediciones anteriores, ha ratificado la definición y ponderación en una escala de uno a tres las variables, que exceptuando cinco, son idénticas a las del ejercicio anterior. La incorporación de estas nuevas variables se debe al mayor detalle en algunas prácticas que ahora se revelan con el nuevo informe anual de gobierno corporativo. El resultado es un trabajo que integra, como en ediciones anteriores, aspectos de revelación voluntaria de información económica y financiera entendidas como parte de las buenas prácticas de gobierno de la empresa. Esta tendencia, recogida en el informe de la OCDE de 2004, ha sido adoptada por la comunidad científica y por los organismos reguladores y utilizada por los operadores en los mercados. La transparencia se entiende como la disponibilidad generalizada de información específica de la compañía por parte de los inversores y otros agentes interesados, más allá de lo que obligatoriamente fijan las normas y los estándares contables. Esta revelación voluntaria se mide por la cantidad y detalle de la información no obligatoriamente requerida por la normativa en los estados contables y en los informes adicionales de distinta naturaleza. El estudio, además de valorar las prácticas de gobierno corporativo y transparencia informativa aporta una descripción de los aspectos más destacables de la estructura de propiedad de las empresas cotizadas en el Mercado Continuo, de la composición de su
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INTRODUCCIÓN DEL OBSERVATORIO
Consejo de Administración, de la remuneración de sus miembros y de las relaciones existentes entre accionistas significativos, consejeros y empresas del grupo u otras empresas de actividad similar. También se describen las variables clave del funcionamiento de la Junta y de los derechos de los accionistas. El análisis se aplica a las sociedades cotizadas en el Mercado Continuo de la Bolsa Española que hayan depositado el IAGC. El informe incluye una clasificación o rating de cuatro niveles, a los que asigna cada una de las empresas estudiadas de acuerdo con la puntuación obtenida en el apartado de valoración, denominado Rating de Buen Gobierno y Transparencia Informativa. El ejercicio de valoración comparada mediante un rating de buen gobierno y transparencia informativa pretende señalizar positivamente aquellas empresas con mejores valoraciones. El rating aspira estimular mejores prácticas de gobierno y de difusión voluntaria de información empresarial entre las sociedades del Mercado Continuo. Ello no pretende guiar ninguna recomendación de inversión ni fiscalizar la veracidad de la información divulgada. El Observatorio basa su opinión en criterios transparentes después de un análisis estándar para todas las sociedades.
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MUESTRA DE EMPRESA
VI. MUESTRA DE EMPRESAS El estudio se centra en las 135 sociedades cotizadas en el Mercado Continuo español a finales del ejercicio 2007 que han depositado el nuevo modelo IAGC en la CNMV. Para el análisis comparado de la evolución temporal de estas prácticas se toman además los datos de las sociedades del Mercado Continuo en los ejercicios 2006, 2005 y 2004. La muestra objeto de estudio está formada por un total de 498 sociedades en todo el periodo: 126 es el número de sociedades analizadas en el ejercicio 2006, mientras que para los ejercicios 2005 y 2004 se trabaja con 119 y 118 sociedades respectivamente. Para 115 sociedades se dispone de información durante los tres ejercicios; 5 sociedades más disponen de información para dos ejercicios y, finalmente, 11 sociedades sólo disponen de un ejercicio de información en la muestra estudiada. La composición de la muestra se realiza a partir de todas las sociedades incluidas en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) al final de los ejercicios 2005, 2006 y 2007 excluyendo las sociedades del LatIbex. Las restantes sociedades, incluidas en el segmento principal, fixing y nuevo mercado, son depuradas suprimiendo aquellas que no facilitan el Informe Anual de Gobierno Corporativo estandarizado a la CNMV. Algunas de estas empresas cumplen con los requerimientos informativos en otros mercados y otras, aunque activas en 2007 han sido excluidas de Bolsa y no se dispone de su IAGC. Después de estas correcciones, el número final de sociedades objeto de estudio en 2007 es de 135, y el análisis de valoración comparada que se realiza entre los ejercicios 2006 y 2007 es factible para 119 sociedades. Esta precisión es importante por dos motivos: (i) el análisis temporal de la evolución de las prácticas de gobierno con la entrada en vigencia del Código Unificado y (ii) se pueden discernir aquellos cambios entre 2007 y 2006 que son imputables a la nueva composición de la muestra, con entradas y salidas de sociedades, de aquellas variaciones de comportamiento para un conjunto estable de sociedades.
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La muestra la pertenencia de las sociedades analizadas a grandes sectores de actividad, de acuerdo con la clasificación sectorial que realiza la Bolsa de Madrid, aunque separando las sociedades de servicios financieros de las inmobiliarias. TABLA 3 SOCIEDADES POR SECTORES
Distribución de la muestra de sociedades analizadas por sectores de actividad según la clasificación de la Bolsa de Madrid.
El volumen de capitalización de cada sociedad en el último día hábil de cada ejercicio es la base para una agrupación homogénea en cuatro niveles de tamaño, tal y como muestra la . Las agrupaciones distinguen las sociedades del Ibex35, y las tres agrupaciones restantes corresponden a empresas con volumen de capitalización superior a los mil millones de , otra entre 1000 millones de y 250 millones de , y, finalmente, el grupo de sociedades con una capitalización inferior a los 250 millones de .
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MUESTRA DE EMPRESA
TABLA 4 SOCIEDADES POR TAMAÑOS
Distribución de la muestra de sociedades analizadas por tamaños en función de su capitalización bursátil y la pertenencia al Ibex35. Entre las sociedades no pertenecientes al Ibex35 se distinguen las de capitalización elevada, superior a los 1000 millones de ; las de capitalización reducida, por debajo de los 250 millones de ; y las de capitalización intermedia, situada entre los dos grupos anteriores. Los datos de capitalización corresponden al último día hábil de cada ejercicio.
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METODOLOGÍA
VII. METODOLOGÍA La metodología da continuidad a los estudios anteriores del Observatorio incorporando nuevas informaciones incluidas en el último modelo de IAGC, especialmente las referidas al cumplimiento del Código Unificado.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Las fuentes de información son públicas y homogéneas, accesibles en documentos auditados o con declaración de conformidad de las propias sociedades. Las fuentes de información homogéneas para todas las sociedades son: Los Informes Anuales de Gobierno Corporativo (IAGC) de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007 disponibles en los registros de la CNMV. Los Reglamentos de la Junta General de Accionistas de las sociedades de la muestra depositados en la CNMV antes de Agosto de 2008. Los Reglamentos del Consejo de Administración de las sociedades de la muestra depositados en la CNMV antes de finalizar Agosto de 2008. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria anual e informe de gestión de las sociedades depositados en la CNMV.
B. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Con la información disponible que proporcionan las fuentes mencionadas, se ha procedido de manera secuencial en cinco etapas:
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1. Identificación de las variables de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa. A partir de las recomendaciones de los códigos de buen gobierno, especialmente las del Código Unificado y los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, se ha seleccionado un conjunto de variables susceptibles de ser medidas de forma objetiva y comparable entre empresas. Se han agrupado en cuatro grandes categorías de variables, que abarcan los aspectos de (i) Estructura de Propiedad, (ii) Consejo de Administración y Comisiones, (iii) Derechos de los Accionistas y Junta General y (iv) Transparencia Informativa. Específicamente, las tres primeras categorías toman en consideración las recomendaciones de los Informes y Códigos de Buen Gobierno publicados en España, las recomendaciones de la Unión Europea y la «Guía de Principios de Buen Gobierno, Transparencia Informativa y Conflictos de Interés en las Sociedades Cotizadas», publicada por la Fundación de Estudios Financieros (2003); así como la evidencia empírica relacionada con el Gobierno Corporativo. En la categoría de Transparencia Informativa, se han identificado los contenidos informativos que deberían revelar las empresas. La selección de atributos se ha realizado adoptando una perspectiva de mercado en la que los inversores son el grupo de referencia a quien va destinada la información de las sociedades cotizadas. Se parte de la premisa, contrastada, de que los inversores y analistas demandan información más detallada (por segmentos de negocio, áreas geográficas, etc.), información cualitativa (explicación de la estrategia de la empresa, por ejemplo), datos previsionales e información sobre intangibles. 2. Validación y valoración del listado de variables informativas por el Grupo de Consulta del Observatorio de Gobierno Corporativo de la Fundación de Estudios Financieros. El Grupo de Consulta del Observatorio analiza, valida y pondera la relevancia de las variables disponibles. Los criterios que guían este paso son: que la variable sea relevante para el buen gobierno de las sociedades, que los contenidos analizados sean aplicables a la mayoría de sociedades y que su cómputo presente una variabilidad mínima que permita la comparación entre sociedades El desglose de variables en sus diversos apartados finalmente incluidas en el estudio de valoración, así como su correspondiente ponderación en una escala de 1 a 3, se desgranan a lo largo del estudio en sus diversos apartados. El número de variables de cada una de las categorías y subcategorías se detalla en la Tabla 5.
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METODOLOGÍA
3. Recogida y tratamiento sistemático de la información El tratamiento y depuración de los ficheros de los Informes Anuales de Gobierno Corporativo de la CNMV se realiza mediante la codificación precisa de las sociedades, de los socios partícipes, de los consejeros, de sus representantes, de las sociedades participadas, etc. Esta depuración permite el cómputo detallado de las tipologías de consejeros, sus relaciones con otras empresas y con los accionistas significativos. Asimismo, se cruzan los datos de todas las sociedades con otras informaciones de mercado para aquellas variables construidas sobre la base de actividad del Mercado Continuo. Los reglamentos del Consejo de Administración y de la Junta General han sido analizados por un investigador y comprobados posteriormente por el resto del equipo con los datos cualitativos del IAGC. Las variables de Transparencia Informativa se nutren de la información públicamente disponible y de frecuencia regular, revelada por las propias empresas, auditada y referida a los ejercicios 2006 y 2007. Se analizan las cuentas anuales consolidadas o no consolidadas, el informe de gestión, el informe anual y el informe de auditoría externa, el cual no está generado directamente por las sociedades7. En las cuentas anuales la atención se centra en la Memoria, pues el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se basan en los modelos estándar establecidos en el Plan General de Contabilidad y en las NIC. La normativa diseña este documento en base a una serie de mínimos, a partir de los cuales las empresas pueden discrecionalmente revelar más o menos información, sin tener que ceñirse a un modelo cerrado ni exclusivamente a la información cuantitativa. Este es el documento donde las empresas desglosan, amplían, comentan y explican la información incluida en los dos documentos restantes. También se analiza el Informe de Gestión, donde la dirección explica la evolución de los negocios y las perspectivas de futuro de la sociedad. La normativa no establece de forma detallada su contenido ni lo normaliza. Esto hace que sea un documento abierto, donde las empresas pueden revelar información cuantitativa y cualitativa de especial interés sobre aspectos como la evolución de los negocios, la infor-
No se considera, por tanto, la información pública de frecuencia irregular como los folletos de emisión y hechos relevantes, ni estados financieros no auditados. 7
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mación bursátil, política de gestión de riesgos, otras políticas empresariales, perspectivas de futuro y ratios diversos. 4. Valoración cuantitativa ponderada de los niveles de gobierno y transparencia informativa. En los apartados de Estructura de Propiedad, Consejo de Administración y Derechos de los Accionistas se incorporan 77 variables y en Transparencia Informativa, otras 86 adicionales. La información de las prácticas de gobierno contendida en estas variables se transforma en valores binarios. A título de ejemplo, en una variable continua como es la proporción de consejeros independientes, se define un punto de corte, un tercio de consejeros, de acuerdo con las recomendaciones del Código Unificado. Se le asigna el valor de su ponderación, de uno a tres, a aquellas sociedades que cumplan la condición y cero en caso contrario. En las variables de Transparencia Informativa, a cada atributo de información presente en las fuentes de información utilizadas se le asigna el valor de su ponderación, y a cada información ausente se le concede valor cero. Para tener en cuenta que algunos atributos no son aplicables a ciertas empresas, debido a la naturaleza de sus actividades o a otras circunstancias particulares, y para que estas sociedades no resulten penalizadas, las variables no aplicables se consideran datos «no disponibles» y no se computan en la puntuación agregada. Este método dicotómico toma las ponderaciones o pesos asignados por el Grupo de Consulta. A cada sociedad, y para cada agrupación de variables, le corresponde un porcentaje de «cumplimiento» en relación al máximo que podría conseguir esta sociedad. Este porcentaje es comparable de forma homogénea entre sociedades en una base de 0 a 100. El desglose de cada uno de los epígrafes con el número de variables que incorpora y la suma de sus ponderaciones se especifica en la Tabla 5.
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METODOLOGÍA
TABLA 5 VARIABLES ANALIZADAS
Distribución de las variables de estructura de propiedad, Consejo de Administración, derechos de los accionistas y transparencia informativa por agrupaciones homogéneas. Las variables tienen asignada una ponderación, cuya suma por agrupación figura en la columna de «peso(w)». Siendo # el número de variables incluidas en cada una de las desagregaciones. Las diferencias entre # y «peso(w)» son indicativas de las ponderaciones introducidas en cada apartado.
En resumen, para un total de 163 variables que se han valorado se han ponderado de manera que suman un total de 316 puntos, que para la elaboración del rating se distribuyen según se especifica en este apartado 5. Análisis de sensibilidad, comparación sectorial y por tamaños. Se realizan análisis de sensibilidad de los resultados frente a especificaciones alternativas a las ponderaciones de las variables. Aunque las valoraciones finales difieren ligeramente según la ponderación, la puntuación obtenida es estable. El análisis sectorial y por tamaños permite un análisis comparativo más ajustado a las características de las sociedades. También permite conocer la posición relativa de cada sociedad en sus grupos de referencia y evaluar la bondad de sus prácticas de gobierno con mayor rigor. 6. Asignación de rating a las sociedades Con la metodología utilizada, cada sociedad obtiene una valoración, entre 0 y 100 puntos, para cada una de las cuatro agrupaciones de información: estructura de pro-
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piedad, Consejo de Administración, derechos de los accionistas y transparencia informativa. Puesto que el número de variables analizado en cada una de estas agrupaciones difiere entre sí, según se puede observar en la , la transformación en una valoración agregada única, requiere un tratamiento adicional. El Grupo de Consulta asigna el peso del 20% en el cómputo final para las variables de transparencia informativa. El 80% restante se asigna de acuerdo con las ponderaciones de cada variable analizada. Así, las puntuaciones resultantes en el apartado de estructura de propiedad aportan un 11,8% al valor final. Las variables de Consejo de Administración aportan un 44,6% y las variables de derechos de los accionistas el 23,6% restante. Un detallado análisis de sensibilidad a ponderaciones alternativas muestra que las diferentes clasificaciones de las sociedades son significativamente estables ante cambios en las ponderaciones. Este ejercicio de valoración de las prácticas de gobierno mediante un único valor final presenta diferencias reducidas de puntuación entre sociedades que ocupan posiciones correlativas, una vez ordenadas. Para evitar esta clasificación continua, las sociedades del Mercado Continuo analizadas se agrupan por niveles homogéneos a los que se asigna un rating. El número de niveles del rating es cuatro, catalogados de mayor a menor puntuación como A, B, C, y D. La asignación a cada uno de estos niveles es fruto de sobrepasar los niveles de corte; de 65 puntos porcentuales para el rating A, 55 puntos porcentuales para el nivel B, 50 para el nivel C y por debajo de 50 puntos el nivel D. El resultado se muestra comparando los ejercicios 2006 y 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
VIII. RESULTADOS Y VALORACIÓN El tratamiento estadístico y los resultados que se presentan a continuación se estructuran en los cuatro grandes apartados del estudio, que son; estructura de propiedad, Consejo de Administración, derechos de los accionistas y, finalmente, transparencia informativa. Algunos contenidos vienen expresados en valores monetarios, como la retribución de los consejeros; otros son porcentajes, como la propiedad bajo control de los tres mayores accionistas, por citar un ejemplo. También se incluyen variables binarias, que toman el valor uno si se informa de un determinado aspecto o valor cero en caso contrario, como ocurre con las informaciones de transparencia informativa. La valoración comparativa se realiza en porcentajes sobre una base de 100 puntos siguiendo las especificaciones definidas en el apartado de metodología. El análisis se centra en aquellos aspectos más destacables, bien sea por su relevancia o bien porque muestran una variabilidad según sea la sociedad, el sector al que pertenece o su tamaño.
A. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD El grado de concentración de la propiedad y la identidad o tipología de sus accionistas significativos son los elementos que caracterizan la estructura de propiedad. En este epígrafe, además de constatar los grados de concentración según el tamaño de las sociedades y su composición, también se presenta evidencia sobre los movimientos significativos, sobre el nivel de contratación en los mercados según sea la estructura de propiedad, sobre las participaciones cruzadas entre sociedades cotizadas y sobre la participación de los consejeros. Finaliza con la valoración comparada entre sociedades siguiendo el procedimiento detallado en el apartado metodológico.
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A.1. Concentración accionarial Observando la evolución temporal de la concentración de la propiedad en las sociedades cotizadas en el Mercado Continuo en los cuatro últimos ejercicios, se puede concluir que ésta apenas sufre cambios. Los niveles promedio del capital en manos del primer accionista no varían significativamente a lo largo del tiempo. Esta característica es común también en otros mercados de capitales de las economías desarrolladas en Europa continental. El cálculo del importe de las participaciones significativas del mayor accionista, de los tres primeros y de los cinco primeros se ha realizado corrigiendo las participaciones directas declaradas con las participaciones indirectas, acercándose al concepto de accionista último. La elevada concentración accionarial que caracteriza a las sociedades cotizadas en España se aprecia en la participación accionarial media del mayor accionista que, durante el ejercicio 2007, es del 38,3%, algo superior a los valores de los ejercicios anteriores. El valor promedio para la suma de los cinco mayores accionistas supera el 56%, porcentaje que ha subido de manera lenta, pero gradual durante los tres últimos ejercicios analizados. La desagrega estas cifras de concentración accionarial por sectores de actividad. El reducido número de sociedades dedicadas a la actividad de tecnología y comunicaciones se caracteriza por los niveles de concentración accionarial más bajos, por debajo del 20% para el mayor accionista. En el otro extremo, las sociedades de servicios financieros y muy especialmente las sociedades inmobiliarias, muestran una participación media de su mayor accionista del orden del 50%. Entre los bancos las filiales financieras y bancarias cotizadas explican el elevado valor promedio. Una cuarta parte de las empresas agrupadas en este sector tienen a su mayor accionista con participaciones superiores al 80% del capital. La concentración accionarial media difiere también según el tamaño de la empresa, y se muestra en la . Una cuarta parte de las sociedades pertenecientes al Ibex35 tienen al mayor accionista con más del 50% del capital. Aunque los valores medios de propiedad del mayor accionista sean similares a los de las empresas de reducida capitalización, la distribución, sin embargo, difiere. Cerca de la mitad de las sociedades de reducida capitalización tienen al mayor accionista con participaciones inferiores al 15% del capital. Las sociedades de capitalización media y elevada, no incluidas en el Ibex35, se sitúan en niveles de concentración accionarial sensiblemente superiores.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 6 CONCENTRACIÓN DE PROPIEDAD POR SECTORES
Porcentaje de participación accionarial del mayor accionista, y acumulada de los cinco mayores accionistas durante los cuatro últimos ejercicios. El porcentaje incluye la suma de participaciones directas e indirectas corregidas. Los sectores de actividad surgen de la clasificación adoptada en la Bolsa de Madrid. Datos referidos a un número y composición de sociedades diferente durante cada ejercicio.
Esta forma de U invertida de la se da durante los cuatro ejercicios si bien los incrementos de concentración de propiedad en los últimos ejercicios para las sociedades del Ibex35 y para las sociedades de capitalización reducida atenúan el mencionado efecto. Considerando que las muestras de empresas van cambiando ligeramente entre ejercicios, los datos de la sugieren que las sociedades del Mercado Continuo convergen hacia valores centrales de concentración de propiedad. El porcentaje de sociedades de reducida capitalización que cuentan con accionistas significativos con un 50% del capital o
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más crece en el tiempo, mientras que el resto de sociedades el comportamiento es más errático.
FIGURA 1 CONCENTRACIÓN DE PROPIEDAD
Porcentaje de participación accionarial del mayor accionista, y acumulada de los tres y cinco mayores accionistas por grupos de capitalización. Las sociedades no pertenecientes al Ibex35 se han agrupado como de capitalización elevada, superior a los 1000 millones de P, de capitalización reducida, por debajo de los 250 millones de P, y de capitalización mediana, situada entre los dos grupos anteriores. El porcentaje incluye la suma de participaciones directas e indirectas corregidas. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 en 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 7 PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD POR TAMAÑOS
Porcentaje de sociedades de la muestra en las que entre sus accionistas figura un accionista significativo con el 50% del capital o superior. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 para el ejercicio 2007.
La comparación de valores medios entre varios ejercicios no captura todas las variaciones, tanto de signo positivo (concentración) como de signo negativo (hacia mayor dispersión). Sin embargo, la estabilidad en los valores medios ratifica que la concentración de la propiedad es un rasgo característico de las sociedades cotizadas en el Mercado Continuo.
A.2. Tipología de accionistas La identificación de cada uno de los accionistas significativos permite catalogarlos como inversores individuales o familias y personas jurídicas. Entre las personas jurídicas como accionistas se pueden diferenciar las empresas no financieras de las financieras. Entre las empresas financieras también es posible separar las de intermediación bancaria del resto. La participación accionarial media de cada tipo de accionista se muestra en el , con datos extraídos del ejercicio 2007. Esta composición es estable en los cuatro últimos ejercicios. La tipología de accionista dominante en el ejercicio 2007, al igual que en ejercicios anteriores, corresponde a las empresas no financieras, con un 20,5% de promedio de propiedad. Este promedio no es significativamente distinto del 26,9% cuando se consideran sólo las 103 sociedades en las que las empresas no financieras disponen de alguna participación. En el ejercicio 2006 el número de sociedades que contaban entre sus accionistas a empresas financieras era 76 siendo su participación media es del orden del 31,46%. Los inversores individuales, como accionistas significativos, poseen una media
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del 19,7% de los derechos de voto en las sociedades del Mercado Continuo, dos puntos superior al resultado del ejercicio anterior. Respecto a las entidades bancarias como accionistas significativos, si únicamente computamos las 63 sociedades en las que tienen participaciones significativas, poseen una media del 21,3% del capital, lo que en términos medios del conjunto de las 135 sociedades de la muestra de 2007, representa el 10,1%. Los inversores financieros no bancarios representan un 8,7% del capital de todas las sociedades del Mercado Continuo. Finalmente, con valores residuales se recoge la participación del Estado y de la autocartera.
FIGURA 2 TIPOLOGÍA DE ACCIONISTAS PROPIETARIOS
Porcentaje de propiedad de los accionistas significativos por tipología. Free float definido como 100% menos la suma del resto de participaciones declaradas. Datos referidos a 135 sociedades del Mercado Continuo en el ejercicio 2007.
Una aproximación a la proporción de free float medio de las sociedades se calcula tomando la proporción del capital social no asignado a participaciones significativas ni a participaciones de los consejeros8, ni tampoco a la autocartera, en caso de tenerla. Este
8 En el Informe Anual de Gobierno Corporativo las empresas informan de las participaciones que tienen los miembros de su Consejo de Administración, por tanto, estas participaciones no forman parte del free float.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
valor representado en la como free float asciende al 40% del capital. Este valor es indicativo de que menos de la mitad de los derechos de voto de las sociedades están sin identificación explícita de sus propietarios, supuestamente disperso entre múltiples pequeños inversores. El porcentaje muestra variaciones importantes por sectores y tamaño, en línea inversa a los valores de las participaciones significativas mostradas en la Figura 1. El sector con mayor proporción de acciones disponibles en el mercado es el de tecnología y comunicación, mientras que el sector inmobiliario tiene el menor nivel medio de free float. Las sociedades del Ibex35, gracias a su mayor tamaño, son las de mayor capital flotante resultado congruente con lo que ocurre en otros países. Los datos de la muestran los niveles de free float para cada nivel de capitalización. Sin embargo, niveles bajos de free float no son necesariamente sinónimo de baja actividad de contratación de estos valores. Tampoco las estructuras de propiedad dispersas, con elevados niveles de free float, van siempre acompañadas de elevados niveles de contratación bursátil. La relación entre volumen de contratación acumulado durante el ejercicio 2007 sobre el valor de mercado de la sociedad el último día de cotización de 2007 se relaciona con el porcentaje de free float. El valor de 117,7% para las sociedades del Ibex35 indica que, durante el ejercicio, se han contratado 1,17 veces el valor de mercado de las acciones. Este porcentaje, superior al de los grupos de tamaño intermedios e inferior al de las sociedades de reducida capitalización, se explica en parte por su mayor proporción de capital flotante. Si se calcula este porcentaje sobre el valor de mercado del capital flotante, asumiendo que el capital en manos de los accionistas significativos no ha sido objeto de transacción, las diferencias entre niveles se atenúan. Efectivamente, los mayores niveles de rotación del capital corresponden, a las sociedades del Ibex35 y también a las sociedades de menor tamaño. Cuando se computa la corrección por la proporción de capital flotante que ha sido objeto de contratación los valores de contratación se mueven entre 2 y 3,4 veces el capital circulante. Las sociedades tienen la obligación de dar publicidad a los pactos parasociales que afectan al ejercicio del derecho de voto en las Juntas Generales, o restringen o condicionan la libre transmisibilidad de las acciones y obligaciones convertibles o canjeables de las sociedades cotizadas. Durante el ejercicio 2007, un total de 32 sociedades declaran tener este tipo de pactos, seis más que en el ejercicio anterior y todos ellos son atribuibles a las sociedades incorporadas en la muestra en 2007.
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TABLA 8 VOLUMEN DE CONTRATACIÓN DEL FREE FLOAT
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Porcentajes de volumen de contratación en relación a la capitalización. El volumen de contratación corresponde al de cada ejercicio (2006 y 2007), y el nivel de capitalización corresponde al último día cotizado por cada sociedad. La columna de contratación / capitalización free float recoge el porcentaje de contratación sobre el valor de mercado del capital flotante. Como free float se toma la proporción del capital no comunicado como participación significativa o de consejeros. Datos referidos a 126 sociedades para el ejercicio 2006 y 135 sociedades en 2007.
A.3. Participaciones de los consejeros Las sociedades cotizadas informan de las acciones que ostentan los miembros de su Consejo de Administración, también de las opciones que posean y de cualquier otro título que les dé derechos políticos para adquirir o suscribir, directa o indirectamente, acciones de la sociedad. La condición de consejero recae tanto en personas físicas como en personas jurídicas, en cuyo caso nombran un representante. Los consejeros de las sociedades de la muestra poseen en promedio, en el ejercicio 2007, una participación accionarial del 26,7% del capital de las sociedades. La evolución temporal durante los cuatro últimos ejercicios es la que muestra la Tabla 9. Es interesante destacar como más de la mitad de los derechos de voto en manos de los consejeros corresponde a personas físicas. Esta característica es consecuencia de la importancia que tiene las sociedades como tipología de accionista más relevante en la estructura de propiedad.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 9 PROPIEDAD DE LOS CONSEJEROS
Porcentajes de propiedad sobre el capital de la sociedad de los consejeros. El Panel A recoge los porcentajes promedio que corresponden al conjunto de consejeros de todo tipo; a los que son personas físicas, a los Consejeros ejecutivos y a los Consejeros dominicales. El Panel B recoge los valores de la mediana para los mismos conceptos. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 sociedades en 2007.
Los consejeros que, además, desempeñan cargos ejecutivos en las sociedades ejercen directamente 12,2% de los derechos de voto, en línea con los datos de ejercicios anteriores exceptuando 2006. Si se acota el análisis al conjunto de 119 sociedades que permanecen en la muestra los 2 últimos ejercicios el porcentaje de derechos de voto directo de los consejeros ejecutivos se reduce al 10,7%, casi 3 puntos por debajo de los resultados de 2006. La distribución por grupos de capitalización reproduce la figura de U invertida ya mostrada para el conjunto de propietarios.
A.4. Valoración ponderada Las características de la estructura de propiedad y su impacto sobre las prácticas de gobierno corporativo se han resumido en once medidas o variables.
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Los principios que han inspirado la elección de las variables y la posterior valoración de las prácticas son la preferencia por elevadas proporciones de capital flotante, con elevados volúmenes relativos y frecuencias de negociación. También se valora positivamente el mantenimiento de niveles moderados de autocartera, la ausencia de restricciones a la transmisibilidad y cierto grado de implicación de los ejecutivos en el capital de la sociedad.
TABLA 10 VALORACIÓN Y VARIABLES DE ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Variables de estructura de propiedad incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna w, de ponderación, indica el peso asignado a cada variable si la sociedad la cumple y cero en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
Los valores promedio de cada una de estas variables, y su ponderación (w) en el agregado, se muestran en la . En el ejercicio 2007 se registra una menor proporción de empresas que declara pactos parasociales y las tasas de participación de consejeros ejecutivos son menores. Estas tendencias se mantienen si se aplica el análisis a la muestra común a ambos ejercicios.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
Las puntuaciones agregadas para los niveles de capitalización muestran la correlación inversa con la estructura de propiedad. Efectivamente, los mayores porcentajes corresponden a las sociedades del Ibex35 y las sociedades de capitalización reducida, precisamente aquellas con estructuras de propiedad más dispersas en términos comparados. La recoge estas diferencias por niveles de capitalización, donde los valores agregados medios para 2006 y 2007 son del orden del 67% para las muestras completas y del 68% si sólo se consideran las 119 sociedades de la muestra común.
FIGURA 3 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Porcentaje agregado medio por niveles de capitalización para las variables de estructura de propiedad. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio ponderado en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la . Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
Las puntuaciones reflejan la elevada concentración de la propiedad que hace de la negociación con los accionistas de control un elemento imprescindible en un mercado de control de sociedades activo. La estabilidad entre puntuaciones de los dos ejercicios es reflejo de la estabilidad que, por su propia naturaleza, caracteriza la estructura de propiedad.
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B. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN B.1. Tamaño y reuniones Los consejos de administración de la muestra de empresas analizadas tienen una media de 10,96 miembros, que apenas se ha modificado respecto del 2006 (10,91), y que se ajusta a la recomendación del Código Unificado (5-15 miembros). El 84,4% de las empresas se atiene a esta recomendación (84,9% en 2006). El número medio de reuniones de los consejos de administración se mantiene estable (alrededor de las 9,5 reuniones al año) lo que garantiza reuniones casi mensualmente. La muestra los valores medios de estas magnitudes por grupos de capitalización.
TABLA 11 TAMAÑO Y REUNIONES ANUALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Datos del tamaño medio de los consejos de administración (# Consejeros), el porcentaje de empresas que cumplen la recomendación del Código Unificado de tener más de 5 y menos de 15 consejeros (Tamaño 515), el número medio de reuniones anuales de los consejos de administración (# Reuniones), y el porcentaje de no asistencias sobre el total de votos del ejercicio. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
Las empresas de mayor tamaño tienen mayor número de consejeros y se reúnen con mayor frecuencia. Sin embargo, sólo el 64,7% de las sociedades del Ibex35 cumple con la recomendación del Código Unificado de tener entre cinco y quince consejeros. Respecto de las no asistencias a las reuniones del Consejo de Administración destaca que se produzcan con mayor frecuencia en las empresas del Ibex35. Un 7,5% de los votos no se han emitido por ausencia de algún consejero en estas sociedades durante 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
B.2. Tipología de consejeros La composición media del Consejo aparece en la por sectores, por grupos de tamaño, y para toda la muestra. Considerando toda la muestra, la proporción de consejeros independientes es cercana a un tercio que recomienda el Código Unificado, y sufren una leve caída respecto del 2006 (del 32,3% al 30,6%). También se observa una tendencia a la baja del número de empresas que no tienen consejeros independientes, pasando de 14 en 2004 a 13 en 2005 y 2006, y finalmente a 11 en 2007. Por grupos de tamaño destaca la mayor relevancia de los consejeros independientes en las empresas del Ibex35.
TABLA 12 TIPOLOGÍA DE CONSEJEROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje medio de cada tipo de consejeros que componen el Consejo de Administración. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
La composición media de los consejos de administración es estable a lo largo del tiempo. La Figura 4 muestra esta composición por grupos de tamaño desde 2004 hasta 2007. En el ejercicio 2007, del nuevo formato de IAGC se desprende que hay consejeros dominicales propuestos por menos de un 5% del capital social en 34 de las 135 sociedades que forman la muestra, de las cuales 10 pertenecen al Ibex35.
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FIGURA 4 COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje medio de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros de las empresas de la muestra a lo largo del los años analizados por tamaño.
B.3. Capital flotante y accionistas significativos en el Consejo En la medida que los consejeros dominicales representan a los grandes accionistas en el Consejo de Administración, los consejeros independientes, en cierto modo, se erigen en representantes del capital flotante. Para valorar esta premisa se han calculado dos ratios, una es el porcentaje de consejeros independientes en relación al porcentaje de capital flotante y la otra es el porcentaje de consejeros dominicales sobre el porcentaje de capital de los accionistas significativos. La ratio de representación del capital flotante es de 1,54 en media, y su mediana es 0,83, indicativo de que en más de la mitad de las empresas de la muestra el capital flotante estaría infra-representado por los consejeros independientes en el Consejo de Administración, aunque hay algunas empresas con eleva-
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
da sobre-representación. Estas ratios han ido mejorando en los últimos años, en 2006 eran 1,48 de media y mediana de 0,70. La ratio de representación de los grandes accionistas en el Consejo de Administración toma un valor medio de 0,97 y una mediana de 0,70. Aunque en media, el porcentaje de consejeros dominicales similar al porcentaje de participación en el capital social de los grandes accionistas, éstos están infra-representados en el consejo de más de la mitad de las sociedades. La comparación con el 2006 muestra cierta variación sólo en la media de estas ratios, el valor de la media era de 1,03 y el de su mediana 0,70. Esta variación entre ejercicios se debe en parte a los cambios en la composición de la muestra. Considerando sólo las 119 empresas que forman la muestra en 2006 y en 2007 el valor medio de esta ratio es de 1,01 y su mediana 0,70. No puede afirmarse que se siga con rigor el cumplimiento de la recomendación del Código Unificado sobre la proporcionalidad entre consejeros dominicales e independientes y el capital al que representan, si bien las desviaciones promedio observadas son plausibles dada la estructura de propiedad de las sociedades. Se detecta una tendencia hacia la mejora en el cumplimiento.
B.4. Duración de los mandatos y mujeres en el Consejo La duración promedio de los mandatos de los consejeros se mantiene estable en 2007 si comparamos con el ejercicio 2006, que es de 6,9 años para los consejeros, y de 6,2 años si consideramos sólo a los consejeros independientes. La duración de promedio del mandato de los consejeros independientes entra dentro de la recomendación del Código Unificado de limitarlo a tres mandatos de cuatro años. La mediana es inferior y se sitúa en 4,8 años, indicativo de que unas pocas sociedades mantienen por períodos elevados a sus consejeros independientes en el cargo. Un total de 33 sociedades establecen limitaciones al mandato de los consejeros independientes en los estatutos sociales o en el reglamento del Consejo de Administración. Se han producido mejoras sustanciales respecto del 2006, donde sólo 15 empresas establecían estos límites. Si se analiza el número de empresas que cuenta con consejeros independientes que superan los 12 años de mandato se observa una ligera mejora en 2007; en 2004 había 28 empresas con consejeros independientes que superaban los 12 años de mandato, en 2005 suben a 34, en 2006 a 41, y en 2007 se ha bajado a 36 empresas (el 27% de la muestra). Esta mejora no se debe a cambios en la composición de la muestra. Los consejeros independientes que superan los 12 años de mandato tienen una antigüedad media en el cargo cada vez
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superior. Era de 18,4 años en 2006 y ha subido a 20,1 años en 2007 debido a los cambios en la composición de la muestra, se quedaría en 18,9 si sólo se contaran las 119 sociedades comunes a la muestra del 2006 y 2007. La presencia de mujeres en los consejos de administración se ha estabilizado en 2007, subiendo ligeramente de una media del 6,3% en 2006 al 6,8% en 2007. También se ha incrementado la proporción de empresas con presencia de mujeres en el consejo, del 47% en 2006 al 51% en 2007. Estas variaciones no se deben a cambios en la composición de la muestra. La presenta los datos sobre la participación de mujeres en los consejos de administración, desagregándolos por grupos de tamaño y por sectores de actividad.
TABLA 13 MUJERES EN CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje medio de mujeres en los consejos de administración y porcentaje de empresas con mujeres en su consejo por grupos de capitalización y para toda la muestra. En 2007 también aparece el porcentaje de empresas que declara contar con procedimientos para fomentar la contratación de consejeras. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 en 2006, y 135 durante en ejercicio 2007.
La mayor sensibilidad por la presencia de mujeres se detecta en el grupo de empresas de menor capitalización bursátil, en las que se ha pasado de una media del 4,2% en 2004 a una media del 8,8% en 2007. En este grupo de tamaño, además, existe una mayor proporción de empresas con presencia de mujeres en el consejo. Sin embargo, este es el segmento en el que menos empresas declaran contar con procedimientos que fomenten la contratación de consejeras. El análisis sectorial destaca el sector de tecnología y
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
comunicaciones por la baja presencia de mujeres en los consejos, aunque la mitad de las empresas de este sector declaran contar con procesos formales para fomentar la contratación de mujeres en los consejos.
B.5. Propuestas de nombramiento o reelección de consejeros El Código Unificado recomienda que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informe sobre la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros y que los proponga en el caso de consejeros independientes. En 2007 el formulario del IAGC deja de informar sobre la comisión que ha propuesto a los consejeros independientes. La definición vinculante de consejero independiente incluye la propuesta por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como requisito imprescindible. Si se asume la correcta aplicación de esta definición vinculante en todas las empresas que presentan Comisión de Nombramientos y Retribuciones destaca la creciente relevancia de esta comisión. Como media, el 64,8% de los consejeros de cada sociedad han sido propuestos por esta comisión en 2007 frente al 46% en 2006. Mucho mayor es el porcentaje medio de consejeros independientes de cada sociedad propuestos por la misma, pasando del 43% en 2006 al 88,1% en 2007. También se ha incrementado mucho el porcentaje de empresas en las que algún consejero independiente ha sido propuesto por esta comisión, pasando del 51% en 2006 al 88,1% en 20079. El IAGC en su nuevo formato no permite detectar todos los casos de consejeros independientes propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. También se ha calculado el porcentaje de consejeros propuesto por esta comisión sin considerar a los consejeros independientes. Se ha pasado de que el 45% de los consejeros no independientes fueron propuestos por la Comisión de Nombramientos en 2006 al 52,6% en 2007, lo cual evidencia un incremento más moderado en el papel de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Entre los consejeros ejecutivos también se ha incrementado la relevancia de esta comisión, pasando de un porcentaje medio de ejecutivos propuestos por la misma del 43% en 2006 al 48,7% en 2007. En la figura la desagregación de estos datos por tamaño. Destaca la menor relevancia de esta comisión en las empresas de capitalización reducida.
Estos porcentajes no son del 100% en 2007 por la existencia de 10 sociedades sin Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de 2 sociedades sin consejeros independientes. 9
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TABLA 14 LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES EN LOS NOMBRAMIENTOS DE CONSEJEROS
Porcentaje medio de consejeros propuesto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, porcentaje sin contar los consejeros independientes, considerando sólo consejeros independientes y considerando sólo consejeros ejecutivos. También muestra el porcentaje de empresas en las que algún consejero independiente ha sido propuesto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Para los consejeros independientes se ha supuesto la correcta aplicación de la definición vinculante de consejero independiente, que exige la propuesta por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, excepto para las empresas que carecen de esta comisión. Datos referidos a 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
B.6. Presencia de los consejeros en otras sociedades Que los consejeros ocupen cargos en otras sociedades puede aportar experiencia de otros entornos empresariales además de conexiones para la sociedad. Sin embargo un número excesivo de cargos puede redundar en una pérdida de eficacia de la labor de los consejeros. Esto lleva a que un 33,3% de las sociedades en 2007 limite el número de consejos en los que puede servir un consejero. Esta información sólo se dispone desde el ejercicio 2007 en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Como media, el 31,1% de los consejeros de cada sociedad ocupa cargos de consejero en otras sociedades del grupo. Los cargos como consejeros en sociedades cotizadas de fuera del grupo afectan al 25,9% de los consejeros independientes de cada sociedad y al 19,1% de los consejeros ejecutivos. Apenas se detectan variaciones respecto a 2006.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
La relación de los administradores de la sociedad con sus accionistas significativos, más allá de la propia de los consejeros dominicales, se declara en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Los datos son similares para los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007. Una media de 3,3 consejeros por sociedad son, a su vez, consejeros o directivos de sociedades con participaciones significativas; y una media de 1,2 consejeros declara tener vínculos con accionistas significativos y/o con entidades de su grupo. Estas cifras son relevantes dado el tamaño medio de los consejos, cercano a 11 miembros. Cuando se analiza por sectores, en el de Petróleo y Energía hay un porcentaje medio especialmente bajo de consejeros que ocupan cargos en otras sociedades del grupo. Sin embargo, este mismo sector destaca por la participación de sus consejeros ejecutivos en otras sociedades cotizadas. El sector de Inmobiliarias destaca por la poca presencia de consejeros ejecutivos en otras sociedades cotizadas. Los vínculos de los consejeros con las sociedades que poseen participaciones significativas, para los sectores Petróleo y Energía, y Servicios de Consumo son especialmente numerosos, en forma de administradores o directivos de estas sociedades. Esta estrecha relación es más frecuente en las empresas de mayor tamaño. Estos resultados no sorprenden en la medida que la elevada concentración de la propiedad y la existencia de sociedades filiales cotizadas en ciertos sectores propician las relaciones cruzadas de cargos entre sus consejeros. Finalmente, la Tabla 15 detecta casos de potenciales conflictos de interés de los administradores. Una media de 2,9 consejeros por sociedad ha comunicado su participación en sociedades de similar género de actividad (3,2 en 2006). Existen consejeros en esta situación en un 70% de las empresas analizadas (65% en 2006). De esos consejeros, una media de 2 consejeros por sociedad ocupa algún cargo o función en esas sociedades (2,2 en 2006). Esto ocurre en el 62% de las empresas (55% en 2006). Sin embargo, sólo un 24% de las empresas declara tener consejeros que se encuentran en situación de conflicto de interés (art. 127 Ley de Sociedades Anónimas). Este porcentaje ha ido creciendo en los últimos ejercicios desde el 10% en 2004.
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TABLA 15 CONSEJEROS EN SOCIEDADES SIMILARES Y CONFLICTOS DE INTERÉS
Número medio de consejeros con participaciones declaradas en otras sociedades de similar género de actividad (# Participación) y número medio de consejeros que, además, ostenta cargo en dichas sociedades (# Cargo). Para valorar estas magnitudes se muestra el tamaño medio de los consejos de administración (# Total Consejeros). También se muestra el porcentaje de sociedades que declaran tener algún consejero en situación de conflicto de interés (art. 127 LSA).
B.7. Concentración de poder en el Presidente del Consejo En el 57,8% de las empresas analizadas durante 2007 el Presidente del Consejo también es el primer ejecutivo de la sociedad. En estos casos, el 98,7% de las empresas declaran tomar medidas para controlar los riesgos derivados de la concentración de poder en una sola persona (64% en 2006), y el 51,3% declara el establecimiento de reglas que ofrecen facultades especiales a un consejero independiente encaminadas a contrarrestar esta concentración de poder. Entre estas facultades está poder solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día (información disponible sólo a partir del ejercicio 2007 en el nuevo formato del IAGC). Pero, más allá de la propia declaración de las sociedades, se computa una variable que mide la capacidad de control que poseen los consejeros independientes sobre el Presidente. Esta variable valora el contrapeso de diversas estructuras alternativas. Así el contrapeso es débil cuando no hay consejeros independientes que puedan ejercer un control efectivo sobre el Presidente ejecutivo. Se define como contrapeso fuerte cuando los consejeros independientes están en posición de ejercer un control sobre el Presidente (todos los vicepresidentes son independientes, o el vicepresidente primero es independiente y, además, no existe vicepresidente ejecutivo o vicepresidente consejero delegado). Según esta cla-
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
sificación, el contrapoder es fuerte en un 16% de los casos en los que el Presidente del Consejo es ejecutivo (16,2% en 2006). En el 84% restante de casos el contrapoder es débil, no encontrándose diferencias destacables respecto del 2006. La presenta estos datos, para el conjunto de la muestra, desagregándolos por grupos de tamaño. Aunque la distinción de los niveles de contrapoder no captura probablemente la realidad del funcionamiento con precisión, sí ayuda a entender el esquema organizativo formal cuando el Presidente es, a su vez, consejero ejecutivo. La presencia de consejeros independientes en estos órganos debería interpretarse, aunque con numerosas matizaciones, como garantía para evitar potenciales excesos de poder en una sola persona.
TABLA 16 CONCENTRACIÓN DE PODER EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Porcentaje de empresas en las que el Presidente del consejo es el primer ejecutivo de la sociedad. Porcentaje de las que declaran tomar medidas para evitar los riesgos de la concentración de poder sobre las que el Presidente es el primer ejecutivo, y de las que declaran facultades especiales en un consejero independiente encaminadas a afrontar este tipo de riesgos (información no disponible en 2006). Se computa el contrapoder potencial de los consejeros independientes en el caso de Presidente del consejo que es ejecutivo. Se cataloga el contrapoder fuerte cuando todos los vicepresidentes son consejeros independientes, o el vicepresidente primero es consejero independiente, y a la vez no existe vicepresidente ejecutivo o vicepresidente consejero delegado. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007, y a 126 para 2006.
Los problemas potenciales derivados de la concentración de poder se dan en las empresas de mayor tamaño no incluidas en el Ibex35 y en las empresas de capitalización reducida. Si bien en este último grupo se ha producido una gran reducción en el porcentaje de empresas con Presidente del consejo que además ostenta el cargo de primer ejecuti-
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vo, se ha pasado de un 52% a un 38,9% de las sociedades. Por sectores, destaca la nula presencia de contrapoder potencial en manos de los consejeros independientes en el sector Tecnología y Comunicaciones y la presencia de sociedades con contrapoder en sólo un 10% del sector Petróleo y Energía.
B.8. La independencia de los consejeros independientes Como representantes del capital flotante, la presencia de consejeros independientes en el Consejo de Administración es objeto de especial relevancia en todos los códigos de buen gobierno. El Código Unificado define a los consejeros independientes como aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos. Después, establece una serie de criterios concretos que impedirían la clasificación de un consejero como independiente. Hasta el ejercicio 2006, las propias sociedades definían el carácter de sus consejeros en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En consecuencia, los preceptos que define el Código Unificado no estaban necesariamente contemplados en el formato de los informes presentados en la CNMV hasta esa fecha. Sin embargo en el ejercicio 2007 las sociedades deben utilizar los criterios establecidos en el Código Unificado para poder clasificar a sus consejeros como independientes. En base al formato de los IAGC es difícil comprobar si los consejeros independientes cumplen todos los criterios. Por ejemplo, el primero de esos criterios establece que no pueden ser consejeros independientes aquellos que hayan sido empleados o consejeros ejecutivos de sociedades del grupo, salvo que hubieran transcurrido 3 o 5 años respectivamente, desde el cese en esa relación. En el diseño actual del IAGC no aparece esta información y, por tanto, no se puede valorar si los consejeros que la sociedad ha calificado como independientes cumplen estos requisitos. Tampoco es un objetivo del Observatorio vigilar por el cumplimiento normativo de la correcta catalogación. Sin embargo, el IAGC facilita información que permite valorar algunos aspectos relacionados con las recomendaciones del código unificado, aplicados al conjunto de consejeros independientes, permite ver la evolución en el ajuste de esta definición por parte de las sociedades. Algunos criterios susceptibles de ser valorados son:
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
1) Que hayan sido propuestos para su nombramiento o renovación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 2) Que no lleven más de 12 años en el cargo. 3) Que se trate de personas físicas. 4) Para los consejeros independientes nuevos de cada año, no figurar como consejeros ejecutivos en la misma empresa desde el año 2004. En la edición anterior del Observatorio, realizado sobre los Informes Anuales de Gobierno Corporativo referentes al ejercicio 2006, se detectó que el primer criterio era el más problemático. Era el que planteaba dudas sobre la independencia de un mayor número de consejeros catalogados como independientes por las propias sociedades. En el antiguo formato del IAGC figuraba de forma explícita la comisión que había propuesto a los consejeros independientes. Esta información ha desaparecido del nuevo formato. Las empresas deben indicar qué comisión ha propuesto a los consejeros (punto B.1.3 del IAGC) excepto en el caso de los consejeros independientes. Si la definición, ahora vinculante, de consejero independiente se cumpliera estrictamente no sería necesario informar acerca de la comisión que ha propuesto los consejeros independientes. Sin embargo, se ha analizado la información disponible hasta el ejercicio 2006 junto con la nueva información facilitada en 2007 en los IAGC para valorar el grado de mejora en el cumplimiento de esta recomendación. En el ejercicio 2007, debido a la falta de información detallada, se asume que los nuevos consejeros independientes han sido propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, excepto en el caso de que la sociedad no contara con esta comisión. Además, en el caso de consejeros independientes que no fueron propuestos por esta comisión, según datos del IAGC del 2006, y no han sido nombrados nuevamente en el ejercicio 2007 tampoco cumplirían con el requisito.10 La metodología aplicada a todos los consejeros independientes de las sociedades objeto de estudio, durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007, computa el ajuste o no a cada uno de los cuatro criterios. A partir de estas mediciones se determina la proporción de consejeros independientes de una sociedad que se ajustan a cada uno de los criterios, y también a los cuatro a la vez.
10 A efectos de la evaluación de este criterio una comisión de Nombramientos es igual que una de Nombramientos y Retribuciones.
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TABLA 17 APLICACIÓN DE CRITERIOS AL NÚMERO DE CONSEJEROS INDEPENDIENTES
Sólo sociedades que tienen consejeros independientes
El número de sociedades en cada agrupación de tamaño (# Soc) sirve para computar el número total de consejeros de todo tipo (# Consej). Entre éstos se toma el número de consejeros independientes (# Indep) sobre los cuales se calcula la proporción de consejeros que cumplen cada uno de los cuatro criterios y los cuatro criterios a la vez. [1..4] es el porcentaje de consejeros que cumplen los 4 criterios de independencia a la vez sobre el número de independientes en cada sociedad. Los criterios son: [1] Propuesta por la Comisión de Nombramientos, [2] No llevar más de 12 años en el cargo, [3] Ser persona física y [4] No estar catalogado como consejero ejecutivo en la misma sociedad desde el ejercicio 2004. Datos calculados a partir de 135 sociedades para el ejercicio 2007, a 126 para el 2006 y a 119 para 2005. En 2007 el formulario del IAGC no informa de la comisión que ha propuesto a los consejeros independientes. Para este año sólo se catalogan como no propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a los consejeros de sociedades en los que no existe esta comisión, y a los que en 2006 la sociedad declaró que no habían sido propuestos por esta comisión y no han sido renombrados desde entonces.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
La Tabla 17 presenta esta información de forma detallada para toda la muestra y por agrupaciones de tamaño11. En ella se muestra que, si bien el criterio más restrictivo se refiere a que los consejeros independientes sean propuestos para su nombramiento o para su renovación por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, también es el criterio que ha experimentado una mejora más significativa a lo largo de los tres ejercicios analizados. Se ha pasado de un 48,5% a un 73,7% de los consejeros independientes en ejercicio que cumplen dicho requisito. La mejora de este criterio se traslada al conjunto de cuatro criterios analizados. Así, ya no existen nuevos consejeros independientes que fueran anteriormente ejecutivos. El criterio de antigüedad superior a los 12 años de los consejeros independientes apenas mejora en promedio, pues a los casos de sustituciones se les unen «incorporaciones» por el mero transcurso del tiempo. El análisis de la Tabla 17 muestra una clara evolución positiva en los tres últimos ejercicios con la información disponible.
B.9. Valoración ponderada Para la valoración de las prácticas de gobierno corporativo se han considerado 16 variables sobre la composición del Consejo de Administración. La definición de estas variables, su ponderación en la valoración global y el porcentaje de empresas con valoración positiva en cada una de ellas, aparecen en la . Los criterios que guían estas ponderaciones son, por un lado, un número de miembros y un nivel de actividad dentro de los estándares fijados por los códigos de buen gobierno. También se valora una composición proporcionada con la estructura de propiedad y con diversidad de género, además de ser propuestos por la correspondiente comisión. Finalmente, se valora como positiva la existencia de algún contrapoder al Presidente cuando éste es el primer ejecutivo de la sociedad.
11 También es posible desagregar por sectores de actividad, aunque por simplicidad de la tabla sólo se muestra la desagregación por tamaño de capitalización.
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TABLA 18 VALORACIÓN Y VARIABLES DE COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Variables de composición del Consejo de Administración incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumple, y cero, en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
La mayor mejora se produce en la variable que mide el papel de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en la propuesta de nombramiento de los consejeros. Sin embargo gran parte de esta mejora podría atribuirse a la falta de información sobre la comisión que ha propuesto a los consejeros independientes. El nuevo formato del IAGC omite esta información suponiendo correcta la aplicación de la definición vinculante de consejero independiente. Sin embargo, en esta sección se ha puesto en evidencia la existencia de numerosos consejeros catalogados como independientes que no han sido pro-
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
puestos por esta comisión. Otros avances significativos se han producido en la reducción de entidades con consejeros que también participan en sociedades de similar género de actividad y en la representatividad del capital flotante por parte de los consejeros independientes. De las tres nuevas variables introducidas en el ejercicio 2007 dos ofrecen muy buenas valoraciones. Todos estos factores explican un significativo avance en la valoración ponderada de la composición del Consejo de Administración. Esta mejora no es atribuible a variaciones en la composición de la muestra. Un avance similar se detecta si sólo se analizan las 119 empresas que componen la muestra en 2006 y 2007. La valoración media ponderada obtenida por las empresas de la muestra en global, desagregada por grupos de tamaño se muestra en la . En todos los grupos de tamaño se aprecia una sustancial mejora en 2007. FIGURA 5 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje agregado medio por tamaños de capitalización para las variables de composición del Consejo de Administración. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la . Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y a 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
La valoración media se ha incrementado sustancialmente respecto del año 2006, del 53,86% al 64,17% el 2007. Las empresas de capitalización elevada e intermedia sufren el mayor avance.
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C. COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN C.1. Tipología de comisiones Los consejos de administración de las sociedades del Mercado Continuo delegan determinadas funciones en una media de 2,64 comisiones. La Comisión Ejecutiva está presente en un 46% de las empresas, la Comisión de Auditoría, cumpliendo con la legislación vigente, está presente en el 100% de las sociedades. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones opera en el 93% de las sociedades (81% en 2006), y la de Estrategia e Inversión en un 10% de casos. Además, un 12% de las empresas dispone de otras comisiones (el 14% en 2006), y la sociedad con mayor número de comisiones adicionales tiene 4. No hay variaciones significativas respecto del ejercicio 2006, excepto en los casos señalados. Si analizamos sólo las 119 empresas que permanecen en la muestra en 2006 y 2007, los cambios son parecidos. La Tabla 19 detalla información sobre la tipología de comisiones presentes en las empresas agrupando por sectores y por tamaños, sin incluir la Comisión de Auditoría, que es obligatoria. Las sociedades de mayor tamaño tienen un mayor número medio de comisiones, lo cual apunta a que la dimensión provoca mayor complejidad organizativa introduciendo más órganos de gobierno. El incremento de la presencia de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se ha producido básicamente en las empresas no pertenecientes al Ibex35, y es mayor en las empresas de tamaño intermedio. TABLA 19 COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, 2007
Número medio de comisiones por empresa (#comisiones), el porcentaje de empresas que dispone de cada tipo de comisión. CNR indica la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
La Figura 6 confirma, con una perspectiva temporal, que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la que más ha crecido proporcionalmente.
FIGURA 6 COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Número de empresas con Comisión Ejecutiva, con Comisión de Auditoría, con Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con Comisión de Estrategia e Inversiones, y otras comisiones. El número de sociedades con Comisión de Auditoría coincide con el número de empresas en la muestra en cada ejercicio. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, y 126 en 2006, y 135 sociedades durante el ejercicio 2006.
C.2. La Comisión Ejecutiva El Código Unificado recomienda que la estructura de la Comisión Ejecutiva sea similar a la del Consejo de Administración. El cumplimiento de esta recomendación se evalúa calculando el coeficiente de correlación entre la participación porcentual de cada tipología de consejeros en el Consejo de Administración y en la Comisión Ejecutiva. La
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media de este coeficiente es de 0,76 y solamente se observan tres empresas con correlación negativa. No se aprecian cambios sustanciales respecto del 2006. Aunque los coeficientes de correlación calculados sean elevados, existe un sesgo importante a favor de los consejeros ejecutivos en esta comisión. Éstos representan una media del 32,7% de sus miembros cuando su participación en el Consejo de Administración es del el 20,4%. En 2006, 2005 y 2004 su participación en la Comisión Ejecutiva era ligeramente superior, 35,2%, 36,6% y 37,8% respectivamente. Este descenso en la participación de los consejeros ejecutivos no se explica por variaciones en la composición de la muestra. La Tabla 20 ofrece información sobre la composición, tamaño y número de reuniones de la Comisión Ejecutiva por grupos de tamaño.
TABLA 20 COMISIÓN EJECUTIVA
Coeficiente de correlación medio entre la composición del Consejo de Administración y la composición de la Comisión Ejecutiva. Ejecutivos CA indica el porcentaje medio de consejeros ejecutivos en el Consejo de Administración y Ejecutivos CE, en la Comisión Ejecutiva. Presidente Ejecutivo es el porcentaje de empresas con Presidente ejecutivo en esta comisión. #Consejeros y # Reuniones se refiere al número medio de consejeros y de reuniones anuales de la Comisión Ejecutiva. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
La Tabla 20 muestra claramente en la mayoría de empresas con Comisión Ejecutiva, especialmente entre las del Ibex35, su Presidente es consejero ejecutivo. Este porcentaje del 69,4% para toda la muestra es inferior al del 75,9% en 2006, y al del 78,6% en 2005. No se aprecia este descenso en la presencia de presidentes ejecutivos si sólo se analizan las 119 empresas que forman parte de la muestra en 2006 y 2007. El tamaño medio de esta comisión es de 6,13 miembros, que se reúnen 11,87 veces al año.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
La frecuencia de las reuniones varía mucho entre sectores, con 28,17 reuniones de media en el sector Servicios Financieros frente a las 5,78 del sector Materiales básicos, industria y construcción.
C.3. Comisiones de Auditoria y de Nombramientos y Retribuciones Las comisiones de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones, tienen asignadas labores de supervisión y control del equipo directivo de la sociedad. El Código Unificado recomienda que estén formadas exclusivamente por consejeros externos y que su Presidente sea un independiente. Para la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Código Unificado recomienda que la mayoría de sus miembros sean independientes. La Tabla 21 muestra la relevancia de los consejeros no ejecutivos en estas comisiones. Los consejeros independientes representan el 49,4% de los miembros del Comité de Auditoría y los consejeros no ejecutivos (independientes, dominicales, y otros) representan el 94,4% de sus miembros. Estos datos apenas cambian respecto a 2006. El porcentaje de empresas con un independiente como Presidente del Comité de Auditoría ha pasado del 68,3% en 2006 al 75,6% en 2007, y esto no es debido a cambios en la composición de la muestra. El tamaño de la Comisión de Auditoría y la frecuencia de sus reuniones es estable en el tiempo y se detecta una mayor proporción de consejeros no ejecutivos en las empresas de mayor tamaño. Los datos de las 125 sociedades que tienen Comisión de Nombramientos y Retribuciones se muestran en la . Las características de esta comisión, tanto en frecuencia de reuniones como relación con el tamaño de las sociedades, no han cambiado significativamente respecto del 2006. Sin embargo se detecta un ligero incremento en la participación de consejeros no ejecutivos (del 91,7% en 2006 al 93,4% en 2007) y una disminución en la participación de consejeros independientes del 50,3% en 2006 al 47,8% en 2006. En líneas generales, las informaciones facilitadas por las sociedades muestran que éstas están próximas al cumplimiento de la recomendación de incluir sólo consejeros externos en estas comisiones, y que la mayoría de miembros de la comisión Nombramientos y Retribuciones sean independientes. Queda recorrido para mejorar en la recomendación de que los presidentes de estas comisiones sean independientes. Más aún si se atiende al análisis de la independencia de los consejeros independientes presentado en el apartado de composición del Consejo de Administración (B.8).
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TABLA 21 COMISIONES DE AUDITORÍA Y DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
En las comisiones de Auditoria y de Nombramientos y Retribuciones. % Indep recoge el porcentaje medio de consejeros independientes. % No Ejecutivos es el porcentaje de consejeros no ejecutivos por empresa en estas comisiones. Presid. Independ. es el porcentaje de empresas en las que el Presidente de la Comisión es un consejero independiente. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007 en la Comisión de Auditoría y 125 sociedades que tienen Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
C.4. Valoración ponderada La valoración de las prácticas de buen gobierno relativas a las comisiones del Consejo de Administración se ha realizado en base 9 variables, cuya ponderación en la valoración y el porcentaje de empresas con una puntuación positiva en la misma aparecen en la . Las bases para esta valoración son la existencia de Comisión Ejecutiva con una estructura equilibrada y que los consejeros independientes sean relevantes y decisivos en las comisiones de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones. Igual que en 2006 respecto del 2005, en 2007 se han producido considerables mejoras en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La más destacada es el incremento de casos en que no hay consejeros ejecutivos en la misma (esta también fue la mejora más destacada en 2006). Después siguen mejoras en el número de empresas que disponen de Comisión de Nombramientos y Retribuciones y en el número de empresas en las que un consejero independiente preside la misma. La variación global en la valoración es muy similar si sólo analizamos las 119 sociedades que pertenecen a la muestra en 2006 y 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 22 VALORACIÓN Y VARIABLES DE COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Variables de comisiones del Consejo de Administración incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación (w) indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumple, y cero, en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
La Figura 7 ofrece la valoración media ponderada obtenida en el apartado de comisiones del consejo por grupos de tamaño. Las empresas del Ibex35 obtienen la mayor puntuación con claridad, aunque en el resto de grupos de empresas mejoran considerablemente respecto a 2006, y muy especialmente entre las empresas de capitalización intermedia. El valor promedio ponderado conjunto ha pasado de 56,71% en el 2006 al 63,3% en el 2007.
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FIGURA 7 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje agregado medio por tamaños de capitalización para las variables de comisiones del Consejo de Administración. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la . Datos referidos a 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 en 2007.
D. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Se han analizado los reglamentos del Consejo de Administración sobre la última versión públicamente disponible en la CNMV en agosto de 2008. Desde diciembre de 2006 se han modificado los reglamentos de 85 sociedades. Probablemente la adaptación a las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno, que pasaba a ser el punto de referencia a partir del 2007 tenga incidencia en estos cambios.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
D.1. Selección y reelección de consejeros El proceso de selección de los consejeros tiene por objetivo garantizar la debida representatividad del Consejo y la competencia, solvencia y experiencia de los candidatos seleccionados. De éstos, son especialmente sensibles los aspectos de la selección y reelección de los consejeros independientes. En el apartado de composición del Consejo de Administración se ha constatado como en 2007 quedan todavía consejeros catalogados como independientes que no cumplen con el requisito, establecido en el Código Unificado, de ser propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para su elección o reelección (ver la en composición del consejo). Aunque el Código Unificado no especifique que la reelección de los demás tipos de consejeros tiene que ir acompañada de un informe de evaluación, es indicativo del papel que desempeña la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El 92,59% de las empresas analizadas establece en el Reglamento del Consejo o detalla en el IAGC que la reelección de consejeros deberá contar con informe de evaluación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (60,32% en 2006). Las empresas del Ibex35 presentan el mejor comportamiento en relación a esta magnitud (97,06%). Este porcentaje en las empresas de menor tamaño es bajo, pero se ha producido un incremento sustancial, pasando del 34,78% en 2006 al 77,78% en 2007. Por sectores, destaca que el 100% de las sociedades en los sectores de Petróleo y energía, Servicios financieros, y Tecnología y Comunicaciones su Reglamento del Consejo establece el informe previo en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para la reelección de todos sus consejeros.
D.2. Rotación de consejeros El Código Unificado recomienda que el Consejo de Administración no proponga el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas circunstancias muy específicas. El 86,67% de las empresas expresa en su Reglamento o en el IAGC que el cese anticipa-
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do de consejeros independientes debe de ir acompañado de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se ha producido un gran avance en 2007 puesto que en 2006 este porcentaje era del 24,60%. Seguramente como consecuencia de la adaptación al Código Unificado de buen gobierno. El Código Unificado también recomienda que se establezca la dimisión de los consejeros dominicales cuando pierdan el apoyo accionarial. Esto ha pasado de ocurrir en el 77% de las empresas en 2006 a ocurrir en 89,6% en 2007.
D.3. Desarrollo de las sesiones e información a los consejeros El Código Unificado recomienda que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que se establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos. Además, se estipula que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables y se cuantifiquen en el IAGC. Y que, si la representación fuera imprescindible, se confiera con instrucciones. El detalle de las inasistencias ya se ha analizado en el apartado de composición del Consejo de Administración de este Observatorio (ver Tabla 11). El 99,33% de las sociedades analizadas declara que cualquier consejero puede proponer puntos del día no previstos (el 73,02% en 2006) y, el 87,41% de las mismas declaran que existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración (el 77,78% en 2007). Disponer de una información completa sobre la situación de la empresa y su entorno es esencial, especialmente para los consejeros no ejecutivos. Por eso, el Código Unificado recomienda que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del Consejo. El 98,52% de las empresas analizadas declara la existencia de procedimientos para que los consejeros puedan contar con esta información (96,83% en 2006). Además, se recomienda que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecuados para el ejercicio de este derecho que, en circunstancias especiales, podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa. El 86,67% de las empresas declara tener procedimientos para que los consejeros puedan contar con
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
este asesoramiento externo (80,95% en 2006). En la descomposición por tamaños se detectan unos porcentajes sensiblemente más grandes en las sociedades grandes. Este porcentaje es del 94,12% en las empresas del Ibex35 y del 77,78% en las de reducida capitalización.
D.4. Evaluación periódica Para que el Consejo esté alerta frente al riesgo de caer en la rutina y en la inercia, es conveniente adoptar pautas de autocontrol y examinar con cierta periodicidad su propio funcionamiento y el de sus comisiones. Aunque no se prevé con carácter general que esa evaluación se extienda necesariamente a cada consejero, parece oportuno que tenga como objeto la labor realizada por el Presidente y por el primer ejecutivo. Por eso, el Código Unificado recomienda que el Consejo en pleno evalúe una vez al año: La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo. Partiendo del informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el desempeño del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la compañía. El funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas reporten. En la Tabla 23 se presenta el porcentaje de empresas que detallan estos procedimientos de evaluación e incluye el porcentaje de empresas que realizan informes anuales sobre la actividad de las comisiones En términos comparados con el 2006 se han producido grandes avances, especialmente destacables en cuanto a la evaluación del máximo ejecutivo de la compañía.
D.5. Normas internas y conflicto de intereses Las sociedades cotizadas deben dotarse de un conjunto de reglas que regulen el funcionamiento de sus órganos de gobierno. Deben contar con el Reglamento del Consejo y con el Reglamento de la Junta de Accionistas12. La ausencia de mecanismos rigurosos
Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. 12
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de control interno es un factor recurrentemente mencionado en los últimos escándalos financieros internacionales.
TABLA 23 EVALUACIÓN PERIÓDICA
Porcentaje de empresas en las que el Reglamento del Consejo de Administración establece o el Informe Anual de Gobierno Corporativo detalla que el Consejo de Administración hará anualmente una evaluación de su funcionamiento, el Consejo de Administración evaluará anualmente a las comisiones, se evaluará anualmente al máximo ejecutivo de la compañía. Porcentaje de empresas que elaboran informes anuales sobre las actividades de cada comisión. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007, y a 126 en 2006.
Existen diversos mecanismos que pueden ayudar a la empresa a identificar, evaluar y gestionar riesgos relacionados con el Consejo de Administración. En cuanto a la existencia de mecanismos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de interés entre la sociedad y/o su grupo y sus consejeros, el 100% de las empresas cotizadas indica que dispone de mecanismos. En un 24,44% de las sociedades se declara la existencia de consejeros que han incurrido en alguna situación de conflicto de interés durante el ejercicio 2007, 26,47% de las empresas del Ibex35. El 89,63% de las sociedades tiene establecidas reglas que obligan a los consejeros a informar o a dimitir para no dañar la imagen de la sociedad. Este porcentaje es del 100% en las empresas del Ibex35 Todas empresas mencionan la existencia de mecanismos de control de riesgos en el Reglamento del Consejo de Administración o en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. El 93,3% de las mismas declaran que un órgano de gobierno se encarga de supervisar los dispositivos de control de riesgos.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
D.6. Sistemas de control de riesgos En una situación de crisis económica, el funcionamiento eficiente de un sistema de control de riesgos, que abarque una amplia tipología es crucial para hacer frente a la situación futura. Disponer de sistemas de información y control, además de una estructura y órganos que permita mitigar las consecuencias de los riesgos detectados es determinante. El Código Unificado de buen gobierno incluye entre sus recomendaciones una que contempla este aspecto. Asimismo, en el IAGC, las sociedades reportan información acerca de un conjunto de aspectos relacionados con los sistemas de control de riesgos. Algunas de estas respuestas son unánimes en el sentido que todas las sociedades dicen disponer de sistema de control de riesgos. Del análisis detallado de las memorias de las sociedades depositadas en la CNMV también es posible extraer cierta información relacionada con los sistemas de control de riesgos. El grado de implantación de estas prácticas, como el porcentaje de sociedades que manifiestan tenerlas implementadas queda recogido en la Tabla 24. La recomendación 49 a la que se hace referencia en la Tabla 24 permite a las sociedades declarar que se cumple en su totalidad que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos: (i) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales ) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; (ii) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable; (iii) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y finalmente (iv) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance. Esta recomendación la cumplen el 89,6% de las sociedades, lo que atañe a 121 de las 135 sociedades analizadas. Otras 9 sociedades declaran un seguimiento parcial y finalmente 5 sociedades explican las razones de su no cumplimiento. Un análisis de las explicaciones mencionadas por las sociedades justificativas del incumplimiento parcial o total puede consultarse en el apartado «APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES» en la página 2.
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TABLA 24 PORCENTAJES DE SOCIEDADES QUE INCORPORAN DIVERSAS PRテ,TICAS DE CONTROL DE RIESGOS
Valores de los porcentajes de sociedades que incorporan los controles de riesgos mencionados. Datos para 135 sociedades para el ejercicio 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
D.7. Valoración ponderada No se puede apreciar la efectividad de las normas implementadas, por lo que la valoración de las mismas en este apartado se restringe a observar que las sociedades tienen los preceptos incluidos en el Reglamento de su Consejo de Administración o bien informan de los mismos en el IAGC. La Tabla 25 muestra el detalle de las 10 variables que han sido objeto de valoración y su correspondiente ponderación.
TABLA 25 VARIABLES DE VALORACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Variables de funcionamiento del Consejo de Administración incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumple, y cero, en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
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Es importante reseñar que la comparación entre ejercicios se ha realizado sobre las mismas variables o preguntas, aunque las fuentes de información difieren. En el ejercicio 2006 los datos se extraían de la lectura de los reglamentos de las sociedades. En 2007 los datos de muchas de estas variables, especialmente las que han mejorado sensiblemente, provienen de la declaración expresa de la sociedad a la pregunta formulada en el nuevo IAGC. Más allá de los aspectos destacados en la parte descriptiva de este apartado, merecen atención las mejoras de los porcentajes de sociedades en las que todo cese anticipado de un consejero independiente debe ir acompañado de informe por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y el establecimiento de una evaluación anual del desempeño del máximo ejecutivo de la compañía.
FIGURA 8 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje agregado medio por tamaños de capitalización para las variables de funcionamiento del Consejo de Administración. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la . Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
La puntuación global en este apartado sufre una notable mejora que no se explica por variaciones en la composición de la muestra. En la puntuación global de este apartado se ha producido un cierto avance respecto al de 2006, pasando del 60,05% de cumplimiento ponderado al 80,16%. Esta mejora se produce en todos los grupos de tamaño, si bien queda más camino por recorrer en las empresas de capitalización reducida.
E. RETRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN E.1. Retribución global del Consejo de Administración El análisis de las informaciones sobre retribución facilitadas por las sociedades en el IAGC permite afirmar que la retribución media de los consejos de administración es del orden de los 3,3 millones de P. Concretamente el importe de retribución del consejo es de 2,918,554 P en la sociedad, más 354,184 P por los cargos de sus miembros en sociedades del grupo (3,007,519 P y 238,575 P respectivamente, en 2006). En 2007 se ha producido un incremento del 0,8% (en 2006 fue del 22%) en la retribución media de los consejos. Estos datos son fruto de comparación de las muestras completas de 2006 y 2007 que no incluyen exactamente las mismas sociedades. Los incrementos más significativos se han producido en las sociedades del Ibex35, con un 7,6% respecto a 2006 (26% en 2006). En las empresas de capitalización intermedia y baja se ha producido un decremento del 4,2% y del 6,9% respectivamente (en 2006 también bajó; el 3,7% y el 3,9%). Por sectores, destacan el sector Materiales básicos, industria y construcción con un incremento del 16,5% (21,7% en 2006), y el sector Servicios financieros con una reducción del 17% (incremento del 40,7% en 2006). Un análisis homogéneo de las 119 empresas que forman parte de la muestra en 2006 y en 2007 refleja resultados ligeramente diferentes. A nivel agregado de todo el Mercado Continuo, se produce un incremento del 9% en la remuneración de los consejos, que sólo es del 4,6% en las empresas del Ibex35. El mayor incremento se registra en las sociedades de alta capitalización que no forman parte del Ibex35 (20%), y se detecta una reducción del 4% y del 11% en las empresas de intermedia y baja capitalización respectivamente. Por sectores destaca el sector Inmobiliarias por el mayor incremento (40%). La Tabla 26 recoge de forma detallada los niveles de remuneración del consejo por todos los conceptos de manera global.
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TABLA 26 COMPOSICIÓN DE LA RETRIBUCIÓN
Retribución total de los consejos de administración (agregada por sociedad y por grupo) en miles de P y el porcentaje de la misma, que es fijo. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 sociedades durante el ejercicio 2006, y 135 en 2007.
Destaca de la composición de la retribución del consejo que aparece en que el incremento en la remuneración total de los últimos años ha venido acompañado por una disminución de la parte fija, que se ha recuperado en 2007 junto la moderación en el incremento de la remuneración total. La remuneración fija ha crecido un 9,3% en 2007, duplicando el crecimiento experimentado en 2006 del 4,3%. Sin embargo la remuneración total no ha crecido ni un 1% entre 2006 y 2007. Analizando sólo las 119 empresas que forman parte de la muestra en 2006 y 2007 también se detecta un incremento similar en la remuneración fija, siendo el incremento en la remuneración total de esta muestra explicado por incrementos en la remuneración variable principalmente.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 27 % DE REMUNERACIÓN DEL CONSEJO SOBRE BENEFICIO DE LA SOCIEDAD
La tabla recoge el porcentaje de la suma de remuneración de los Consejos de Administración sobre la suma de beneficios (y pérdidas) de las sociedades de la muestra. Datos referidos a 135 sociedades para el Ejercicio 2007, 126 para el ejercicio 2006, 119 para 2005 y 118 para 2004.
Para relativizar estas magnitudes en una base homogénea, la Tabla 27 muestra la relación entre la suma de remuneraciones de los consejos de administración y la suma de beneficios de las sociedades. La remuneración total de los consejos de administración representa un 0,79% de los beneficios y pérdidas de sus sociedades en 2007. Esta cifra ha bajado respecto del 0,83% registrado en 2006. En cuanto al comportamiento individual de las sociedades destaca que en el Ejercicio 2007 hay 6 con una remuneración que supera el 20% del beneficio, 8 en 2006, 6 en 2005 y 7 en 2004. La estabilidad en la remuneración de los consejos también se detecta en las 119 sociedades que pertenecen a la muestra común en 2006 y 2007. En 2007, en estas 119 sociedades la remuneración de los consejos de todas ellas representa el 0,76% de la suma de beneficios y pérdidas de las mismas, el 0,79% en 2006. De 2006 a 2007 el beneficio de estas sociedades se ha incrementado en un 13% mientras que la remuneración de los consejos de administración lo ha hecho en un 9,2%. Si únicamente se tomara la muestra de sociedades con beneficios positivos, la remuneración es del orden del 0,76% del beneficio en 2007, y para las sociedades de capitalización reducida la remuneración representa el 10% del beneficio para las sociedades que lo tienen positivo. Los consejeros también son remunerados con otros beneficios que no se incluyen en las cifras anteriores por la falta de homogeneidad en las magnitudes. En el IAGC se informa de anticipos, créditos, aportaciones y obligaciones contraídas con fondos y planes de pensiones, primas de seguros de vida y garantías constituidas a favor de los consejeros. El análisis pormenorizado de los datos se puede resumir diciendo que los créditos, las obligaciones contraídas con fondos y planes de pensiones y las garantías, mues-
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tran valores elevados en el sector Servicios Financieros y están concentrados en unas pocas sociedades.
E.2. Retribución individual media de los consejeros Aún desconociendo el importe de la retribución de forma individualizada para cada consejero es posible una aproximación por las diversas tipologías de consejero. En 2007, la remuneración individual media de los consejeros ejecutivos se ha incrementado en un 1,2% respecto de 2006 (el incremento fue del 30% en 2006), inferior al incremento de los beneficios de las sociedades cotizadas (alrededor del 14%), y paralelamente la remuneración media individual de los máximos ejecutivos no consejeros se ha reducido en un 1,9% (se incrementó un 13% en 2006). Para el conjunto de sociedades del Ibex35, el incremento de retribución media por consejero ejecutivo ha sido del 12,6% y se ha reducido en un 2,5% para los ejecutivos no consejeros, cuando el beneficio global de las sociedades del Ibex35 se ha incrementado alrededor del 11% (se incrementó un 42% y del 24% para los consejeros no ejecutivos respectivamente, en un contexto donde el beneficio de estas sociedades creció sobre el 30%). Analizando sólo las empresas que permanecen los dos años en la muestra, las tasas de crecimiento muestran valores superiores para los consejeros ejecutivos (9%) y para los ejecutivos no consejeros (crecimiento del 0,24%). En las sociedades del Ibex35 se obtienen valores parecidos a los presentados considerando las 135 empresas que forman la muestra en 2007 y las 126 que la forman en 2006. Es importante destacar que estas cifras no están influidas por variaciones temporales en la ejecución de opciones por parte de los ejecutivos. La proporción que representan estas opciones sobre la remuneración media de todos los consejeros ejecutivos se mueve en una horquilla del 2% y el 3% en los ejercicios analizados13. La Figura 9 presenta gráficamente los datos de la para 2007 en su evolución temporal de la remuneración individual media por tipología de consejeros, incluyendo los máximos ejecutivos no consejeros, por grupos de tamaño. La retribución individual media de los consejeros ejecutivos es superior a la de las otras tipologías de consejeros. También es superior a la de los máximos ejecutivos no consejeros. Como cabría espe-
Para este análisis, al no tener el detalle individualizado en el IAGC, se asume que los planes de opciones referentes a los consejeros sólo son aplicables a los consejeros ejecutivos.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
rar, hay una clara relación positiva entre tamaño de la compañía y retribución media individual en todas las tipologías analizadas. Finalmente, en las empresas de mayor tamaño se aprecia una tendencia temporal creciente en la retribución media individual, que se interrumpe en 2007.
FIGURA 9 REMUNERACIÓN POR TIPOLOGÍA DE TAMAÑO Y GRUPOS DE TAMAÑO
En esta figura se muestra, por grupos de capitalización, la retribución individual media de los miembros del los consejos de administración (por sociedad y por grupo) y de los máximos ejecutivos de las sociedades en miles de euros.
La Tabla 28 detalla la remuneración media por individuo dentro de cada tipología de consejero más la de los altos ejecutivos no consejeros, desagregando por sectores y por tamaño en 2007. Destaca la diferencia entre la remuneración de los consejeros ejecutivos y la de los altos ejecutivos no consejeros en el sector de Petróleo y Energía, y en el sector de Inmobiliarias donde la remuneración de un Consejero Ejecutivo supera en más de 5 veces la de un alto directivo.
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TABLA 28 REMUNERACIÓN MEDIA INDIVIDUAL POR TIPOLOGÍA EN MILES DE
Remuneración individual media por topología de consejeros en miles de P. Las tipologías consideradas son: altos ejecutivos no consejeros, consejeros ejecutivos, dominicales, independiente y otros. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
La Figura 10 analiza si la mayor retribución media de los consejeros ejecutivos comparada con la de los altos ejecutivos no consejeros, está relacionada con el beneficio de la sociedad. El modelo de regresión estimado, cuyos datos aparecen en la , indica que existe una relación positiva. Las empresas con mayor beneficio retribuyen en mayor medida a los consejeros ejecutivos que a la alta dirección. En media, por cada millón de euros de beneficio, la diferencia de retribución entre consejeros ejecutivos y alta dirección se incrementa en 372 P. Se detectan casos de alta dirección significativamente mejor remunerada entre las empresas que obtienen un menor beneficio. Sin embargo, el beneficio sólo explica una pequeña parte de las diferencias en remuneración detectadas, el 14% de la variación al comparar entre sociedades. Ello implica que las elevadas diferencias de remuneración, en el 86% de su variabilidad, no quedan explicadas simplemente por mayores niveles de beneficios.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
FIGURA 10 REMUNERACIÓN DE EJECUTIVOS CONSEJEROS, NO CONSEJEROS Y BENEFICIO DE LA SOCIEDAD
Diferencia entre la remuneración individual media de los consejeros ejecutivos y la de los miembros de la alta dirección no consejeros en relación al beneficio de la sociedad. La línea recta es la tendencia o recta de ajuste y la zona sombreada recoge el intervalo de confianza, indicativo del 95% de las observaciones que se ajustan a esta especificación. Datos referidos 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
Finalmente, para valorar el impacto de las prácticas de transparencia informativa sobre la política de remuneración de los consejos de administración se ha analizado su sensibilidad a la inclusión de la política de remuneración del consejo como punto del orden del día de la Junta General de Accionistas. En la se observa como la remuneración media individual es inferior, para todas las tipologías de consejeros, en las sociedades en las que esta política de remuneración es un punto en el orden del día de la Junta General de Accionistas (50 en 2007 y 12 en 2006, 12 en el Ibex35 en 2007 y 3 en 2006). Únicamente entre las sociedades de tamaño intermedio y reducido, y sólo para los consejeros Dominicales y para los Independientes, se presentan casos de remuneración
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media superior en empresas que incluyen dicha política en el orden del día de la Junta General de Accionistas.
TABLA 29 REMUNERACIÓN MEDIA INDIVIDUAL POR TIPOLOGÍA EN MILES DE P Y TRANSPARENCIA EN LA POLÍTICA DE REMUNERACIÓN DEL CONSEJO
Remuneración individual media por tipología de consejeros en miles de para las empresas en las que la política de remuneración del consejo es un punto del orden del día de la Junta General de Accionistas, y para las empresas en las que no lo es. Las tipologías consideradas son: altos ejecutivos no consejeros, consejeros ejecutivos, dominicales, independiente y otros. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007, y a 126 para 2006.
De los resultados de la tabla no parece desprenderse un comportamiento homogéneo por grupo de tamaño entre las sociedades que someten a aprobación de la Junta los aspectos específicos de la política de remuneración.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
E.3. Blindajes de ejecutivos Los contratos de blindaje a favor de la alta dirección son una práctica que las sociedades declaran en su IAGC depositado en la CNMV. Más de la mitad de sociedades del Mercado Continuo declaran tener este tipo de contratos en 2007. Esta proporción es del 76% de las sociedades del Ibex35. La Figura 11 muestra, por grupos de tamaño, la evolución en el tiempo del número de empresas con cláusulas de blindaje a favor de los miembros de la alta dirección. En las empresas del Ibex35 y en las de reducida capitalización se aprecia una disminución de este tipo de protecciones, y un considerable incremento en el resto de sociedades, especialmente en las sociedades de capitalización intermedia. Si sólo se consideran las 119 sociedades que pertenecen a la muestra en 2006 y 2007, no se aprecia reducción en este tipo de protecciones en las empresas del Ibex35, ni incremento en las empresas de elevada capitalización.
FIGURA 11 AUTORIZACIÓN E INFORMACIÓN DE BLINDAJES
Este gráfico presenta número de empresas que en cada grupo de tamaño dispone de cláusulas de garantía o blindaje a favor de los miembros de la alta dirección, el número de casos en que el Consejo de Administración los ha autorizado y el número de casos en los que se ha informado sobre la existencia de estos blindajes a la Junta General de Accionistas.
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Estas cláusulas pueden ser aprobadas por el Consejo de Administración y/o por la Junta General de Accionistas. En los cuatro años analizados se ha detectado un caso de autorización por parte de la Junta General de Accionistas en 2005 y otro en 2007. Tal y como se desprende de la Figura 11, en cada grupo de tamaño, excepto en las sociedades de capitalización intermedia en 2007, existe un número importante de empresas en las que los blindajes no han sido aprobados por el Consejo de Administración. En el caso de información de estas cláusulas a la Junta General de Accionistas, ésta se produce con una cierta frecuencia en las empresas del Ibex35 (50% de los casos, 39,2% en 2006), se produce con menor frecuencia en las empresas de capitalización elevada e intermedia (22% y 13% de los casos respectivamente, en 2006 estos porcentajes sólo eran del 12,5% y 11%) y con menor frecuencia aún en las 9 empresas del grupo de tamaño reducido que tienen establecidos estos blindajes (11% de los casos en 2007, en 2006 era el 0%). Por sectores, destacan Petroleros y Energía, y Tecnología y Comunicaciones, por el elevado porcentaje de casos en los que se informa a la junta, 41% y 60% respectivamente (33% y 50% en 2006). En los sectores Inmobiliarias y Servicios de Consumo no informan ni el 10% de las sociedades con blindajes. Los contratos de blindaje son un elemento adicional de la retribución de los miembros de la alta dirección. Aún sin ser un elemento de retribución periódica, estas clausulas ofrecen mayores niveles de seguridad que pueden transformarse en coste laboral para las sociedades. Para valorar el efecto de estos contratos sobre la remuneración analizada en los puntos anteriores la presenta la remuneración media individual de cada tipología de consejero, junto con la de los miembros de la alta dirección no consejeros, en las empresas que cuentan con este tipo de contratos de blindaje y en las empresas en las que no existen este tipo de cláusulas. En el caso de los altos ejecutivos, consejeros o no, se observa una clara diferencia en las empresas con contratos de blindaje. La remuneración es considerablemente mayor para todos los grupos de tamaño, apuntando a que estos contratos se utilizan como complemento de la remuneración anual y no como un substituto a cambio de mayor seguridad. Sólo para los consejeros Dominicales en las empresas de capitalización intermedia y para Otros consejeros en empresas de reducida capitalización, la remuneración es superior en empresas sin contratos de blindaje.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 30 REMUNERACIÓN MEDIA INDIVIDUAL POR TIPOLOGÍA EN MILES DE P Y CONTRATOS DE BLINDAJE A FAVOR DE LA ALTA DIRECCIÓN
Remuneración individual media por topología de consejeros en miles de P para las empresas en las que existen contratos de blindaje a favor de los miembros de la alta dirección, y para las empresas en las que existen. Las tipologías consideradas son: altos ejecutivos no consejeros, consejeros ejecutivos, dominicales, independiente y otros. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007, y a 126 para 2006.
E.4. Valoración ponderada Se han utilizado seis variables para valorar las prácticas de remuneración del Consejo de Administración. Estas variables, su ponderación y el porcentaje de empresas con valoración positiva aparecen en la . En el estudio de 2007 se han introducido dos variables nuevas, no recogidas anteriormente, lo que limita, en cierto modo, la posibilidad de comparación temporal. Los principios que surgen del Código Unificado plantean la transparencia como valor principal en las prácticas de gobierno corporativo sobre retribuciones. En consecuencia, la valoración cuantitativa realizada se basa, casi exclusivamente, en la transparencia de la información disponible. Excepto para información por tipología de consejero, que
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ofrecen casi todas las empresas; la Tabla 31 muestra bajos niveles de información individualizada de la remuneración de los consejeros. Por grupos de tamaño, las empresas del Ibex35 ofrecen los mayores niveles informativos, para un 40% de las mismas.
TABLA 31 VALORACIÓN Y VARIABLES DE REMUNERACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Variables de remuneración del Consejo de Administración incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación (w) indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumple, y cero, en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
La recomendación del Código Unificado de someter a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día y, con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros, es seguida por una proporción creciente de empresas. Es el punto de mayor mejora en la valoración de las prácticas de remuneración del consejo de las sociedades. Aún así queda por mejorar, esta práctica todavía no alcanza al 50% de las sociedades. Por otra parte se aprecian ligeros retrocesos en transparencia sobre los planes de opciones y en la existencia de cláusulas de blindaje no autorizadas por la Junta General de Accionistas. En términos agregados, la puntuación de las prácticas de remuneración mejora ligeramente, también si sólo se consideran las 119 empresas que constituyen la muestra en 2006 y en 2007. La Figura 12 muestra como las mejoras se concentran en las empresas
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
del Ibex35 y en las empresas de reducida capitalización. Estas últimas sufren la mayor mejora y se sitúan justo detrás de las empresas del Ibex35 en puntuación.
FIGURA 12 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE LA REMUNERACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Porcentaje agregado medio por tamaños de capitalización para las 6 variables de remuneración del Consejo de Administración comunes a ambos ejercicios. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 31. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
F. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Bajo la denominación «derechos de los accionistas» se analiza la relación de éstos con los administradores, la facilidad para que su voz sea escuchada y aquellos aspectos del
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funcionamiento de la Junta General de Accionistas (JGA) que garantizan, en mayor o menor medida, el ejercicio de la democracia económica que caracteriza a las grandes sociedades por acciones.
F.1. Derechos de asistencia e información y participación Las facilidades o restricciones a la participación de los accionistas en las Juntas Generales toman diversas formas. En un extremo están aquellas sociedades que exigen únicamente una acción para asistir a las Juntas de Accionistas. Éstas representan algo menos de un tercio de las sociedades del Mercado Continuo. La evolución del número de sociedades y el valor de mercado de la acción representativa en este grupo (mediana), el último día hábil de cada ejercicio es el que se muestra en la Tabla 32.
TABLA 32 RESTRICCIONES ASISTENCIA JUNTAS
Requisitos para asistir a la Junta de Accionistas. El panel A recoge las sociedades que no imponen restricción. El «Valor de mercado en » corresponde a la mediana de este grupo de sociedades en cada ejercicio del precio de una acción o valor monetario para asistir a una junta. El panel B incluye las sociedades que exigen más de una acción, cuyo valor mediano es de 100 acciones. El valor monetario mediano para asistir a una Junta es el que figura en la casilla de «Valor de mercado en » para asistir. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 durante 2007.
En las sociedades que requieren más de una acción para la asistencia a la Junta, el valor de la mediana está en 100 acciones que, en términos monetarios, han pasado de los 1,518 P de 2004 a los 1,928 P de 2007 pasando por los 2,625 P de 2006.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
Los derechos de información de los accionistas con ocasión de las JGA se pueden fijar con estándares superiores a los que establece la Ley de Sociedades Anónimas, lo cual ocurre para 23 empresas de la muestra en 2006, valor algo inferior al de ejercicios anteriores. Si bien el IAGC indica que se «relacionen los derechos de los accionistas en relación con las Juntas Generales, que sean distintos a los establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA)» los niveles de detalle presentado son escuetos, aunque se mencione alguna medida concreta. Las buenas prácticas de gobierno corporativo tienen como objetivo potenciar la Junta General de Accionistas como órgano de decisión y control de la sociedad en interés de los accionistas. El análisis de los reglamentos de la Junta General y de las prácticas comunicadas por las sociedades en el IAGC permite separarlas en dos grupos. El primero está formado por aspectos formales que la gran mayoría de sociedades declaran seguir. El segundo se refiere a prácticas que implican un mayor compromiso con los accionistas y es menos frecuente su implementación. Entre las más formales se incluye la convocatoria de la JGA en la página web (pasando del 80% al 94 entre 2006 y 2007) y también la declaración de que existen medidas para garantizar la independencia de la Junta General si su Presidente coincide con el del Consejo de Administración (96% en la muestra de 2006 y 97% en 2007). Fruto de la inclusión de una casilla de respuesta concreta en el nuevo IAGC, indicativa de si se fomenta que se especifique en las solicitudes de delegación de voto instrucciones sobre el sentido que votará el representante, se ha pasado de un 11,9% de las sociedades en 2006 a un 90,4% en 2007. Esta información, en ejercicios anteriores se extraía de los reglamentos de la Junta de cada sociedad.
F.2. Asistencia a la Junta General de Accionistas El porcentaje de participación de los accionistas mantiene una estrecha relación con la estructura de propiedad. Para sociedades donde el porcentaje del capital en poder de los accionistas significativos es elevado, cabe esperar también elevados grados de participación. Efectivamente, la muestra la relación decreciente entre una medida de dispersión de la propiedad, el free float, y el grado de asistencia a las juntas. El punto de partida de la recta indica que para las sociedades sin apenas capital flotante la participación se sitúa en el 90%. El ajuste de la recta de regresión indica que para cada incremento de un 10% en el free float, decrece un 4,4% el grado de asistencia a las JGA.
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FIGURA 13 ASISTENCIA A LA JGA Y FREE FLOAT
Porcentaje de asistencia a la JGA en relación al % del free float, definido como el % del capital que no está en manos de los accionistas significativos. La línea recta es la tendencia o recta de ajuste y la zona sombreada recoge el intervalo de confianza, indicativo del 95% de las observaciones que se ajustan a esta especificación Datos referidos 126 sociedades durante el ejercicio 2006.
Las Juntas de accionistas celebradas durante el ejercicio 2007 muestran porcentajes medios de asistencia similares a los de ejercicios anteriores, en torno al 70% para muestras diferentes en cada ejercicio. Los cambios en la composición de la muestra son las causantes de los aumentos de participación, pues para la muestra común el porcentaje de asistencia global en 2007 se queda en el 69%. El detalle de la muestra completa se muestra en la . En términos generales, las diferencias por sectores o por capitalización no son remarcables.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 33 PORCENTAJES DE ASISTENCIA A LA JGA
Porcentajes de asistencia medios a las Juntas Generales de Accionistas. El porcentaje del capital flotante ausente es el cociente entre el porcentaje de capital que no asiste a las juntas de accionistas y el capital flotante, definido como la proporción de capital que no está bajo control de los accionistas significativos. Datos referidos a 118 sociedades durante el ejercicio 2004, 119 en el ejercicio 2005, 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 sociedades en 2007.
Finalmente, el porcentaje del capital flotante que no participa en las juntas de accionistas se computa como el cociente del 100% menos la asistencia total para cada sociedad y 100% menos la suma de las participaciones significativas declaradas por cada sociedad14. Esta ratio es estable a lo largo del tiempo, tal como muestra la . Esta estabilidad sería de crecimiento en el porcentaje de capital flotante ausente en 2007 de computar la muestra común de 119 sociedades entre 2006 y 2007.
F.3. Valoración ponderada Este apartado denominado «derechos de los accionistas» se valora tomando un conjunto de 8 variables indicativas de las características del gobierno corporativo. Los elementos de esta valoración recogen las facilidades para los accionistas en el acceso a la información sobre las JGA y para su participación activa en las decisiones relevantes.
14 Se asume que los accionistas significativos están presentes o representados en las Juntas Generales de accionistas.
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Cada una de estas variables se pondera en una escala de uno a tres puntos, en caso de cumplirse, y cero, en caso contrario. Así, se considera especialmente relevante la participación del capital flotante en las JGA. Se pondera al mayor nivel que las sociedades presenten informes de auditoría sin salvedades ni limitaciones, aspecto que apenas cambia de un ejercicio a otro, aún cuando las empresas en la muestra no coinciden plenamente. En otros aspectos, como en el fomento del uso de instrucciones específicas en la delegación de voto, los resultados han cambiado sustancialmente, al menos de manera formal, por la nueva redacción del IAGC. La presenta la descripción de estas variables, su ponderación en la valoración final y el porcentaje de empresas con valoración positiva en cada una de ellas.
TABLA 34 VALORACIÓN Y VARIABLES DE DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Variables de derechos de los accionistas incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumpla, y cero, en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
Las puntuaciones de la se ponderan para cada sociedad como el porcentaje de puntuación conseguido sobre la puntuación máxima. Para los diversos niveles de capitalización, los porcentajes se muestran en la Figura 14.
FIGURA 14 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Porcentaje agregado medio por tamaños de capitalización para las variables de derechos de los accionistas. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la . Datos referidos a 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 sociedades en 2007.
En términos agregados, el porcentaje medio ha aumentado significativamente de un ejercicio a otro, debido a ligeras mejoras en casi todas las variables y al cambio importante en la especificación del sentido de voto cuando se delega en un representante. Las sociedades no pertenecientes al Ibex35 presentan valoraciones similares, que no difieren sustancialmente de los mostrados si se aplican estas puntuaciones sólo a las 119 sociedades comunes en los dos últimos ejercicios.
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G. INDEPENDENCIA: OPERACIONES VINCULADAS Y AUDITORES G.1. Operaciones vinculadas Las operaciones vinculadas sobre las que se centra la atención son aquellas operaciones relevantes entre la sociedad y sus accionistas significativos, o entre la sociedad y sus administradores y directivos15. Hay que considerar que las operaciones afectan al resto de socios y se informan de manera separada de las que son realizadas dentro del giro o tráfico ordinario entre sociedades y en condiciones de mercado. Controlar estas operaciones, según las normas y recomendaciones de gobierno de las sociedades, conlleva que, siendo relevantes, se efectúen de acuerdo con los requisitos siguientes: (i) que sean aprobadas por el Consejo; (ii) que exista un informe previo favorable del Comité de Auditoría; y (iii) que los consejeros a los que afecten se ausenten mientras el Consejo delibera y vota sobre ellas. Hasta este año no se conocía el grado de cumplimiento de estos requisitos. Un total de 116 de las 135 sociedades analizadas declaran que el consejo en pleno aprueba este tipo de operaciones, previo informe del comité de auditoría. Esta información por sectores y por grupos de tamaño se recoge en la Tabla 35.
También existe información sobre las operaciones entre la sociedad y las empresas del grupo. Se refiere, sin embargo, sólo a operaciones que no se corrigen en la elaboración de los estados contables consolidados. Dado que, por niveles de participación, unas sociedades han de consolidar. La comparación de estas operaciones con sociedades que no consolidan pierde cierto sentido.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 35 APROBACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
Número de sociedades que en el ejercicio 2007 declara aprobar las operaciones vinculadas en el pleno del Consejo de Administración, previo informe del comité de auditoría.
Las operaciones relevantes con los accionistas significativos afectan en cada ejercicio a un mayor número de sociedades, sólo en 2007 se ha frenado el crecimiento. Así, en 2004 eran 52 las sociedades afectadas por este tipo de operaciones, 64 en 2005, 72 en 2006, y 70 en 2007. Este número creciente es aplicable a las operaciones entre administradores y directivos con la sociedad, aunque a menor escala, pasando de 32 sociedades afectadas en 2004, 45 en 2005, 42 en 2006, a 54 en 2007. Estas operaciones son heterogéneas, tanto en sus características como en cuantía. Atendiendo a la tipología de cada operación declarada por las sociedades, se han clasificado en 9 grandes grupos diferenciando en lo posible operaciones de principal del resto de operaciones. En la aparece la media del total de los importes declarado por cada empresa y el número de empresas que ha declarado cada tipo de operaciones. Las operaciones de financiación y los avales son las de mayor cuantía, junto con las compraventas. La cuantía media de estas operaciones se ha incrementado respecto del 2006 aunque se ha reducido el número de empresas que declaran haberlas realizado. Los sectores Servicios financieros y Tecnología y comunicaciones destacan por la elevada cuantía de este tipo de operaciones que además corresponden a un número muy reducido de empresas. En esta tabla se han computado también las operaciones de remuneración, y no se reportan por no existir ninguna en 2007.
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TABLA 36 OPERACIONES VINCULADAS CON ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS
Operaciones vinculadas entre la sociedad y sus accionistas significativos. Aparece la media del importe total de las operaciones declaradas para cada grupo de tamaño, y sector, y para el total de las sociedades en 2007 y en 2006. Debajo de esta media aparece el número de sociedades que ha declarado este tipo de operaciones. La tipología de operaciones se ha obtenido resumiendo las diferentes tipologías declaradas por las sociedades en 9 categorías. Los datos de 2007 se refieren a 135 empresas, los de 2006 a 126.
Las operaciones vinculantes con administradores y directivos también se han catalogado según la tipología de cada operación declarada por las propias empresas, y se han agrupado en las mismas 9 grandes categorías.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 37 OPERACIONES VINCULADAS CON ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Operaciones vinculadas entre la sociedad y sus administradores y directivos. Aparece la media del importe total de las operaciones declaradas para cada grupo de tamaño, y sector, y para el total de las sociedades en 2007 y en 2006. Debajo de esta media aparece el número de sociedades que ha declarado este tipo de operaciones. La tipología de operaciones se ha obtenido resumiendo las diferentes tipologías declaradas por las sociedades en 9 categorías. Los datos de 2007 se refieren a 135 empresas, los de 2006 a 126.
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En Tabla 37 se aprecia como las operaciones con administradores y directivos son de menor importe que las realizadas con accionistas significativos. Las de mayor importe también son las operaciones de financiación, los avales y las compraventas. Las operaciones de financiación y avales han reducido su importe medio por sociedad en 2007, pero se ha incrementado el número de empresas que las ha declarado. Las operaciones de compraventa han incrementado su importe medio por sociedad y el número de sociedades que las declaran en 2007. Como cabe esperar, las sociedades de mayor tamaño declaran operaciones más cuantiosas, y en este caso también destacan los sectores Servicios financieros y Tecnología y comunicaciones pero por la baja cuantía de este tipo de operaciones con administradores y directivos. Finalmente, las operaciones relevantes con empresas del grupo, que no se eliminan en el proceso de consolidación contable, fueron informadas por 12 sociedades en 2004, 16 en 2005, y 23 en los años 2006 y 2007. Catalogando las operaciones según la información provista por las sociedades en las mismas 9 tipologías utilizadas para las operaciones con accionistas significativos y con administradores y directivos, se aprecia que en 2007 los importes totales por sociedad son mayores en las operaciones de aval (152,851 miles de euros), en los importes de las operaciones de compraventa (100,684 miles de euros), y en las operaciones de financiación (65,658 miles de euros). Los importes totales por sociedad han sufrido un gran incremento respecto del 2006 en las operaciones de aval y de compraventa (incrementos del 150%), aunque se ha reducido el número de empresas que los ha declarado (un 16% en los avales y un 8% en las operaciones de compraventa).
G.2. Independencia de los auditores Entre las funciones de la Comisión de Auditoría figura asegurar la independencia de la auditoría externa. Una aproximación a esta independencia se realiza valorando la facturación que los auditores externos efectúan por servicios diferentes a los de auditoría. Esta facturación afecta a tres cuartas partes de las sociedades y en estas sociedades su importe oscila alrededor del 30% de la facturación total con la firma de auditoría. Estos datos apenas muestran variaciones desde 2004. En 2007 todas las sociedades declaran contar con mecanismos para preservar la independencia de los auditores externos. En 2006 lo hacían el 96% de las sociedades. En nuevo formato de IAGC de 2007 ofrece información adicional referente a los auditores externos. Todas las sociedades declaran que el comité de auditoría se encarga de
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
garantizar la independencia del auditor externo. En el 99% de las sociedades el comité de auditoría también se encarga de proponer al Consejo de Administración la selección del auditor externo, y recibe regularmente información del mismo y verifica que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones. La Tabla 38 desagrega los datos sobre facturación por trabajos diferentes al de auditoría por tamaños de las sociedades. Las sociedades del Ibex35 destacan por la mayor frecuencia de empresas en las que los auditores prestan otros servicios, pero no destacan por la proporción de estos importes en relación a la facturación total de la firma de auditoría a la sociedad. Las sociedades de capitalización reducida han disminuido sustancialmente el importe relativo de estos trabajos en 2007. A nivel sectorial destaca la disminución en la proporción de sociedades que declaran la contratación de estos otros servicios con la firma de auditoría. Esta reducción se debe a cambios en la composición de la muestra.
TABLA 38 OTROS TRABAJOS AUDITORAS
Relaciones de las sociedades de auditoría con la sociedad en los ejercicios 2007 y 2006. % Empresas recoge el porcentaje de empresas en las que la firma de auditoría realiza otros trabajos diferentes a los de auditoría para la sociedad. El Porcentaje otros trabajos mide el porcentaje medio que representan otros trabajos diferentes a los de auditoría sobre el total que la firma de auditoría factura a la sociedad, considerando sólo las empresas de la muestra en las que se da esta circunstancia. Datos referidos a 126 empresas en 2006, y a 135 empresas en 2007.
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G.3. Valoración ponderada La valoración ponderada de las prácticas de gobierno encuadradas en el epígrafe de independencia no presenta variaciones sustanciales entre los ejercicios 2006 y 2007, igual que no los presentó en 2006 respecto de 2005. Las operaciones relevantes de las sociedades con accionistas significativos, y con administradores y directivos disminuyen ligeramente. Se trata de operaciones significativas en relación al volumen de negocio de las sociedades. Otras cuestiones de tipo formal, como la existencia de normativa para evitar conflictos o declaraciones de tener implementado un sistema de control de riesgos, presentan resultados positivos para casi todas las sociedades, aunque su grado de aplicación o funcionamiento es difícilmente contrastable.
TABLA 39 VALORACIÓN Y VARIABLES DE INDEPENDENCIA DE LA SOCIEDAD
Variables de independencia que incorporan las operaciones vinculadas de los accionistas y administradores, y también con los auditores, incorporadas a la valoración de las prácticas de gobierno. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumpla, y cero, en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
Finalmente, sigue habiendo un porcentaje de sociedades muy significativo cuyas empresas de auditoría realizan otro tipo de trabajos para la sociedad y, en algunos casos, estos trabajos son relevantes en relación al importe de la actividad de auditoría facturado a las sociedades. En términos agregados, incorporando la ponderación de las variables, no hay variaciones sustantivas en la valoración de 2006 a 2007. Estas valoraciones no se ven afectadas por variaciones en la composición de la muestra. Igual que ya ocurría en 2005, estas prácticas presentan valoraciones mejores en las sociedades de menor tamaño. Además, estas empresas son las que sufren una mayor mejora respecto del 2006, seguidas de las empresas del Ibex35.
FIGURA 15 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA INDEPENDENCIA
Valoración porcentual agregada media por tamaños de capitalización para las variables de independencia de los auditores, y de los accionistas significativos y administradores a través de las operaciones vinculadas. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo ponderado que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 39. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
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H. PROTECCIONES DE TOMA DE CONTROL El Código Unificado argumenta que la existencia de un mercado de control activo constituye un estímulo de primer orden para el buen gobierno de las empresas. Por ello, insiste que es conveniente que las empresas cotizadas renuncien a establecer barreras estatutarias o protecciones, como la limitación del poder de voto o el reforzamiento de los quórum de votación por encima de los estándares legales en algunos ámbitos de decisión, que impidan o dificulten una posible oferta pública de adquisición de acciones y el consiguiente cambio de control. En la aparece el porcentaje de empresas que utilizan las medidas de protección en el ejercicio 2007. No aparecen, aunque se han analizado, el porcentaje de empresas que utiliza acciones sin voto y el de empresas que establecen un quórum superior para la adopción de acuerdos extraordinarios. Estos porcentajes aparecen para toda la muestra en la Tabla 41. En 2007 aparecen dos sociedades con acciones sin voto.
TABLA 40 PROTECCIONES DE TOMAS DE CONTROL
Porcentaje de empresas de la muestra con Acciones Rescatables, con límites al derecho de voto de los accionistas (Limite Voto), con Quórum superior al recogido por la legislación vigente para la constitución de la Junta General de Accionistas (Quórum Constitución), con mayorías cualificadas; superiores a las establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas (Mayoría Cualificada), y con restricciones para ser Presidente del Consejo de Administración (Restricción Presidente). Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
La evolución del número de empresas que tienen implantadas limitaciones en el derecho de voto por grupos de tamaño se muestra en la Figura 16. En 2007 se ha reducido
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
este número, que sigue siendo mayor en las empresas del Ibex35. En las empresas con límite en el derecho de voto, el porcentaje máximo de votos a emitir por un accionista se sitúa en una media del 12,5%, la mediana está en el 10%, el valor máximo es el 30% y el mínimo es el 3%. No se aprecian variaciones significativas con respecto a 2006 en estos porcentajes de limitaciones, incluso si sólo se analizan las empresas que pertenecen a la muestra en 2006 y 2007. En el nuevo formulario de IAGC vigente en 2007 se indica si la Junta General de Accionistas ha adoptado medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la ley 6/2007. No hay sociedades que declaren haber adoptado este tipo de medidas.
FIGURA 16 LÍMITES EN EL DERECHO DE VOTO
Número de empresas que en cada grupo de tamaño dispone de límites en el derecho de voto de los accionistas.
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H.1. Valoración ponderada La valoración de las prácticas de buen gobierno relativas a protecciones se ha llevado a cabo mediante la puntuación de 7 variables. La descripción de los mismos, su ponderación en la valoración y el porcentaje de empresas con puntuación positiva en cada caso, figura en la Tabla 41. En esta tabla apenas se observan variaciones de 2006 a 2007. La variación más significativa es el incremento de seis puntos en el porcentaje de empresas no exigen mayorías superiores a las legales en la Junta General de Accionistas. No hay cambios sustanciales si sólo se consideran las sociedades que forman la muestra en 2006 y 2007.
TABLA 41 VALORACIÓN Y VARIABLES DE PROTECCIONES
En esta tabla se muestra la puntuación media obtenida por las empresas de la muestra en cada una de las variables consideradas para la valoración de las prácticas de gobierno en relación a las protecciones de tomas de control. Además de cada variable, se muestra su ponderación en la elaboración del rating de gobierno corporativo. Datos referidos a 126 sociedades en 2006 y a 135 sociedades en 2007.
Los cambios en la valoración agregada entre 2006 y 2007 son imperceptibles, también por tamaños de capitalización, tal como puede observarse en la Figura 17. La pequeña mejora detectada en 2007 respecto del 2006 se concentra en las empresas del Ibex35.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
FIGURA 17 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE PROTECCIONES
Porcentaje agregado medio por tamaños de capitalización para las variables de protecciones. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 41. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
I. TRANSPARENCIA INFORMATIVA El apartado de transparencia informativa tiene el objetivo de recoger los niveles de revelación voluntaria de información de las sociedades. Se trata de informaciones que van más allá de las exigencias legales y comprenden un amplio abanico de conceptos económicos y financieros. Este es, por tanto, un ejercicio de valoración comparado que fija un techo muy elevado acerca de las informaciones que las sociedades serían susceptibles de ofrecer. Las informaciones provienen del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria anual y el informe de gestión de las sociedades.. Se trata de informaciones auditadas y depositadas en la CNMV. Los contenidos informativos analizados en 86 variables se agrupan en cuatro grandes apartados: (i) de estados financieros e información sobre el grupo, (ii) información sobre activos, (iii) información sobre pasivos y (iv) informe de gestión y otras infor-
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maciones. Cada una de las informaciones analizadas ha sido ponderada por el Equipo de Investigación del Observatorio en una escala de 1 a 3 puntos. Ciertamente los requisitos informativos fijados como benchmark, donde se alcanzaría el 100% de las puntuaciones propuestas es altamente exigente, y difícilmente se acercarían al mismo unas pocas sociedades. Sin embargo es destacable la mejora en la cantidad de información facilitada entre los dos últimos ejercicios, aunque se manifieste de manera marginal.
I.1. Estados Financieros e información sobre el grupo Los niveles informativos sobre estados financieros y el grupo de empresas, para aquellas sociedades que procede, ha mejorado, tanto en las muestra general de ambos ejercicios como en la muestra común de 119 sociedades. La información sobre el beneficio por acción ha mejorado, pasando del 70,6% al 83% de las sociedades. También mejora la información sobre la composición del grupo cuando procede, incluso desagregando mayor número de sociedades la contribución de cada sociedad al resultado. Respecto a la información sobre la política de dividendos de la empresa, la mejora es destacable. En la Tabla 42 se aprecia, sin embargo, que un reducido número de sociedades calcula, mediante el método directo, la tesorería procedente de las actividades de explotación. El nivel de detalle de los ingresos de explotación o cifra de negocio de cada empresa dependiente es informado por 7 sociedades en 2007, una más que en el ejercicio 2006. La elevada exigencia en la información sobre el movimiento de las partidas de patrimonio neto es la que fija el PGC. Éste exige mostrar el movimiento de 12 partidas del patrimonio neto, lo cual es destacable para un 60% de las sociedades en 2007 cuando eran únicamente el 53% en el período anterior. Estas proporciones se mantienen en la muestra común. Las restantes variables informativas no muestran cambios significativos de un ejercicio a otro. En términos agregados en la valoración ponderada con los pesos asignados a cada variable informativa se aprecia una mejora, del 39,77% al 42,9%, incremento que no depende de la muestra de empresas común o total que se tome. La agrupación por niveles de capitalización de las sociedades muestra en la Figura 18 mejoras de información en el ejercicio 2007 con relación a 2006. Destaca de la que, a mayores niveles de capitalización le corresponden mayores niveles de revelación voluntaria de información, ponderadas según los pesos mostrados en la Tabla 42.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 42 VARIABLES DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO
Variables de Estados Financieros e información sobre el grupo incorporadas a la valoración de las prácticas de transparencia informativa. Porcentaje de empresas que cumplen la condición.
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FIGURA 18 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE INFORMACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO
Valoración porcentual agregada media por tamaños de capitalización para las variables de revelación voluntaria de información sobre estados financieros y el grupo de sociedades. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo ponderado que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 42.
I.2. Información sobre activos En los contenidos informativos sobre los activos de la sociedad se analizan 16 medidas. Los elevados requisitos informativos exigen niveles de desglose en el detalle de los activos y cubren dos ejercicios en lugar de uno solo. Por ejemplo mejora sustancialmente la información detallada adicional sobre activos concretos: cuáles están fuera de uso, cuáles no están afectos a la explotación, valoraciones razonables, edad media, cuáles están localizados en el extranjero, si están totalmente amortizados, etc. Se pasa del 33,6% de las sociedades en 2006 al 38,8% de las sociedades en 2007, siendo aún más relevante la mejora para la muestra común pasa del 33,1% al 39,8% en los mismos ejercicios. Otras informaciones como la información escrita adicional sobre los principales movimientos del inmovilizado material pasa del 39% en 2006 al 46% de las sociedades en 2007, mejora atribuible en parte a las nuevas incorporaciones de sociedades. Un patrón de comportamiento similar se reproduce en la información de la tasa media de rentabilidad de alguna de las inversiones financieras, que pasa de 32% al 37% de sociedades que lo detallan.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 43 VALORACIÓN Y VARIABLES DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS
Variables de información sobre activos incorporadas a la valoración de las prácticas de transparencia informativa. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. Datos referidos a 126 sociedades durante el ejercicio 2006 y 135 sociedades en 2007.
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La valoración ponderada de las informaciones sobre el activo se compara entre tamaños de sociedades y entre los ejercicios 2006 y 2007 en la . Un ligero retroceso para las sociedades catalogadas como de capitalización intermedia apenas resta importancia a la mejora del conjunto de sociedades. Es significativo cómo los niveles de detalle en la información voluntaria sobre activos son mayores en las sociedades de mayor capitalización. Para la muestra común de 119 sociedades en 2006 y 2007 los ligeros incrementos de valoración de la información se mantienen.
FIGURA 19 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE INFORMACIÓN ACTIVOS
Valoración porcentual agregada media por tamaños de capitalización para las variables de revelación voluntaria de información sobre activos. El porcentaje indica que el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo ponderado que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 43.
I.3. Información sobre pasivos En las informaciones sobre pasivos no mejora la información del detalle la posición deudora y acreedora con las administraciones públicas, o sobre los vencimientos de la deuda no comercial para 5 años como mínimo. Siguen apareciendo bajos niveles de
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
información sobre el calendario previsto de pagos por las provisiones de riesgos y gastos y tampoco mejora la información sobre las diferencias entre el beneficio básico por acción y el beneficio por acción diluido cuando es aplicable. Sin embargo el resto de variables objeto de análisis, recogidas en la Tabla 44, presenta cambios en positivo, que son atribuibles tanto a la muestra de empresas común de ambos ejercicios como a las nuevas incorporaciones de sociedades en el ejercicio 2007. TABLA 44 VALORACIÓN Y VARIABLES DE INFORMACIÓN SOBRE PASIVOS
Variables de información sobre activos incorporadas a la valoración de las prácticas de transparencia informativa. Porcentaje de empresas que cumplen la condición.. La columna de ponderación indica el peso asignado a cada medida, en caso que una sociedad la cumpla, y cero, en caso contrario.
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Destacan especialmente las mejoras de información en aquellos ítems de mayor ponderación en nuestro esquema de valoración: mayor número de sociedades desglosan los vencimientos por tipos: leasing, préstamos, bonos y obligaciones, etc. al igual que sucede con la información de las cantidades que quedan disponibles de las líneas de crédito o descuento.
FIGURA 20 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DE INFORMACIÓN PASIVOS
Valoración porcentual agregada media por tamaños de capitalización para las variables de revelación voluntaria de información sobre pasivos. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo ponderado que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 44.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
Para las sociedades del Ibex35 y las de capitalización intermedia las valoraciones son similares, aún comparando la muestra común. Menor nivel informativo sobre pasivos muestran las sociedades de menor tamaño, aunque mejoran, como se aprecia gráficamente en la Figura 20.
I.4. Informe de gestión y otras informaciones Bajo el epígrafe de informe de gestión y otras informaciones se recogen un conjunto de informaciones voluntarias de índole económica, financiera y del entorno de los mercados en los que las sociedades operan. En este apartado 35 variables informativas son evaluadas y posteriormente son ponderadas de acuerdo con los pesos especificados en la Tabla 45. Entre los contenidos informativos que mejoran sensiblemente está la información sobre la situación financiera deseada, proyectada o a alcanzar o información tan precisa como la variación en el número de trabajadores tanto por categorías profesionales, como por localización ó tipo de contrato. También mejora la identificación del riesgo de crédito y del riesgo financiero (de tipo de interés y tipo de cambio), y de cómo se realiza su cobertura. Destaca el incremento de sociedades en las que el Consejo de Administración certifica las cuentas anuales. Realmente casi no hay variables con retrocesos en el número de sociedades que informan, si exceptuamos el detalle sobre ratios de rentabilidad (económica, financiera, ROE, ROA, márgenes, etc.) o el detalle de la cuenta de resultados completa por zonas geográficas. En términos agregados, el porcentaje medio ponderado de cumplimiento pasa del 25% al 27,%, tanto para la muestra completa como para la muestra común de los dos últimos ejercicios. La mejora en la valoración por grupos de tamaño es clara, según se muestra en la ; los porcentajes de revelación voluntaria son significativamente decrecientes con el tamaño. En la comparación temporal, son las sociedades de capitalización elevada las que más mejoran de 2006 a 2007.
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TABLA 45 VALORACIÓN Y VARIABLES DEL INFORME DE GESTIÓN Y OTRAS INFORMACIONES
Variables sobre el informe de gestión y otras informaciones incorporadas a la valoración de las prácticas de transparencia informativa. Porcentaje de empresas que cumplen la condición. La columna de ponderación indica el peso asignado a cada medida en caso que una sociedad la cumpla y cero en caso contrario. Datos referidos a 126 sociedades en el ejercicio 2006 y a 135 sociedades durante el ejercicio 2007.
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RESULTADOS Y VALORACIÓN
TABLA 45 (continuación)
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FIGURA 21 VALORACIÓN PONDERADA Y AGREGADA DEL INFORME DE GESTIÓN Y OTRAS INFORMACIONES
Valoración porcentual agregada media por tamaños de capitalización para las variables de revelación voluntaria de información en los informes de gestión y otras informaciones. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo ponderado que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en la Tabla 45. Datos referidos a 135 sociedades durante el ejercicio 2007 y 126 en el año 2006.
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CUMPLIR O EXPLICAR
IX. CUMPLIR O EXPLICAR Una novedad importante, consecuencia directa de la aplicación del Código Unificado, es la declaración por parte de las sociedades del grado de cumplimiento o seguimiento de las recomendaciones contenidas en el mencionado Código. Efectivamente, de forma individualizada, según el modelo de IAGC de la CNMV, deja abierta la posibilidad de declarar que se cumple en su totalidad el contenido de la recomendación, o bien que se cumple parcialmente o no se cumple con la misma. En estos casos se deben explicar las causas que, para la sociedad, justificarían el cumplimiento parcial o su incumplimiento. Finalmente para las recomendaciones que no son de aplicación para determinadas sociedades, éstas las catalogan como «No Aplica». En este estudio se realiza el análisis del cumplimiento de las recomendaciones a dos niveles. El primero es a nivel de sociedades y recoge el número de recomendaciones que, en promedio, cumple cada una de las sociedades. Este análisis es meramente descriptivo del cual es difícil extraer conclusiones en la medida que iguala la relevancia de todas y cada de las 58 recomendaciones y no contempla que las explicaciones razonadas sean una opción tan válida como el cumplimiento estricto. En la tabla se aprecia de forma resumida como el promedio de cumplimiento es del 72,8 %, y es mayor para las sociedades de mayor tamaño, si bien en las sociedades de menor capitalización no le son aplicables mayor número de recomendaciones. La distribución sectorial del grado de cumplimiento de las recomendaciones tampoco muestra patrones de comportamiento diferenciado destacables. El segundo nivel de análisis se refiere a las propias recomendaciones. En este enfoque se muestran los grados de cumplimento, o explicación en su caso, de cada una de las 58 recomendaciones. El objetivo es conocer hasta qué punto las sociedades adaptan sus prácticas de gobierno corporativo a estas recomendaciones o bien, si éstas son de difícil aplicación. Este análisis cubre aspectos cualitativos a partir del estudio de las causas o explicaciones que las propias sociedades citan como motivos para su incumplimiento total.
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TABLA 46 PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL CU POR NIVELES DE CAPITALIZACIÓN
Porcentaje de sociedades por niveles de capitalización que cumplen total o parcialmente, o no cumplen, las 58 recomendaciones. «No Aplica» recoge el porcentaje de recomendaciones que no son aplicables a las sociedades por cada agrupación de tamaño. Muestra de 135 sociedades del Mercado Continuo del Ejercicio 2007.
TABLA 47 PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL CU POR NIVELES DE CAPITALIZACIÓN
Porcentaje de sociedades por sectores de actividad que cumplen total o parcialmente, o no cumplen, las 58 recomendaciones. «No Aplica» recoge el porcentaje de recomendaciones que no son aplicables a las sociedades por cada agrupación sectorial. Muestra de 135 sociedades del Mercado Continuo del Ejercicio 2007.
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CUMPLIR O EXPLICAR
La tabla muestra el listado completo de las 58 recomendaciones así como las frecuencias de cumplimiento. De este conjunto de recomendaciones se destacan las que ofrecen mayores frecuencias de explicación así como aquellas que menos se cumplen ya sea total o parcialmente. Un análisis detallado de ocho de estas recomendaciones, las de menor grado de cumplimiento, o las que explican en mayor número de casos, permite concluir que, más que una dificultad insalvable para su cumplimiento, las sociedades creen que no es necesario el mismo para seguir gozando de unas saludables prácticas de gobierno corporativo.
TABLA 48 NÚMERO DE SOCIEDADES Y NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL
Número de sociedades que cumplen total o parcialmente, o no cumplen, cada una de las 58 recomendaciones. «No Aplica» recoge el porcentaje de recomendaciones que no son aplicables a las Muestra de 135 sociedades del Mercado Continuo del Ejercicio 2007.
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TABLA 48 (continuaciテウn)
Efectivamente, la tabla siguiente recoge una submuestra de aquellas recomendaciones cuyo grado de cumplimiento es menor, o bien donde aparecen mayores niveles de explicaciテウn de las causas de su no cumplimiento.
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CUMPLIR O EXPLICAR
TABLA 49 PORCENTAJES DE CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CON MAYORES NIVELES DE EXPLICACIÓN
Porcentaje de sociedades que cumplen totalmente cada una de las 8 recomendaciones con menores niveles de seguimiento. Muestra de 135 sociedades del Mercado Continuo del Ejercicio 2007 desagregada por agrupaciones de tamaño y sector.
El porcentaje de recomendaciones que se cumplen, sobre el total de casos en que la recomendación es aplicable, es especialmente bajo para las recomendaciones 40 y 41. Ambas se refieren a la política de retribuciones. La primera indica si el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. La recomendación 41 tiene en cuenta si la Memoria detalla las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio. Un análisis pormenorizado de las explicaciones o motivaciones ofrecidas por las sociedades referidas al incumplimiento de estas ocho recomendaciones se puede consultar en el apartado de este estudio «APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES» en la página 2.
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RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO
X. RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO A. ANÁLISIS AGREGADO Las valoraciones ponderadas de cada categoría mostradas en los epígrafes anteriores se analizan de forma conjunta, para los cuatro grandes niveles del esquema de valoración. La muestra los porcentajes medios de cumplimiento respecto a la puntuación de 100 máxima posible para la muestra común de los ejercicios 2006 y 2007. Las diferencias entre ambos ejercicios se mantienen si se realiza la comparación con las muestras completas, incluyendo las 126 sociedades de 2006 y las 135 de 2007. FIGURA 22 VALORACIÓN AGREGADA MEDIA POR CATEGORÍAS
Valor promedio de todas las sociedades del Mercado Continuo analizadas. Datos referidos a 119 sociedades comunes a los ejercicios 2006 y 2007.
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La puntuación agregada por las cuatro categorías analizadas es inferior para las variables de transparencia informativa. Es importante remarcar que se trata de información voluntariamente revelada por las sociedades y con altos niveles de exigencia en su detalle. Los incrementos en las valoraciones de las prácticas acerca los derechos de los accionistas, que incluyen protecciones ante tomas de control, son comparables con los incrementos derivados del funcionamiento del Consejo de Administración, sus comisiones y la retribución de sus administradores. Son remarcables estos incrementos en el ejercicio que entra en vigor el Código Unificado de buen gobierno. El porcentaje de seguimiento de las diversas prácticas de gobierno es desigual según el tamaño de las sociedades y se muestran en la Figura 23.
FIGURA 23 VALORACIÓN AGREGADA POR CAPITALIZACIÓN
Valoración porcentual media por tamaños de capitalización para las variables agregadas de estructura de propiedad, Consejo de Administración, derechos de los accionistas y transparencia informativa. El porcentaje indica el grado de cumplimiento medio de las sociedades de cada nivel de tamaño en relación al valor máximo ponderado que podrían conseguir de cumplir positivamente todas las variables analizadas en cada categoría. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
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RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO
Estas puntuaciones de cada una de las cuatro categorías analizadas se funden en un valor único para cada sociedad asignándole una atribución de puntos final. Ésta permite la comparación homogénea de las prácticas de gobierno y transparencia informativa entre sociedades. Efectivamente la ponderación de los pesos de las cuatro grandes categorías permite corregir el efecto del desigual número de variables que componen cada una de éstas. El Grupo de Consulta del Observatorio asigna el peso del 20% en el cómputo final para las variables de transparencia informativa. El 80% restante se asigna incorporando los pesos de cada variable, de modo que para la estructura de propiedad el porcentaje final el del 11,8% del valor final. Las variables de Consejo de Administración aportan un 46,6% y las variables de derechos de los accionistas un 23,6%. En este ejercicio en el que se conoce de cada sociedad el grado de cumplimiento de cada una de las 58 recomendaciones del Código Unificado, podría considerarse éste como una aproximación de la «calidad» de las prácticas de gobierno corporativo. En este contexto es interesante una comparación entre la valoración ponderada obtenida con el estudio del Observatorio y los porcentajes de cumplimiento de las 58 recomendaciones. Para ello se presenta la correlación entre ambas magnitudes en la , la cual recoge la relación positiva entre el porcentaje de cumplimiento de las 58 recomendaciones y la valoración ponderada del observatorio. La pendiente de la recta de regresión es 0,24, indicativo que al crecer un 0,24% el grado de cumplimiento incrementa un 1% de que el valor ponderado. En otros términos, por cada nueva recomendación cumplida la valoración ponderada incrementa del orden del 7%. Esta relación positiva entre ambas magnitudes es consecuencia de la propia construcción del valor ponderado del Observatorio, que toma en cuenta múltiples aspectos de las prácticas de gobierno contenidas en las recomendaciones. Sin embargo el grado de ajuste de esta correlación es del 28%, un valor indicativo que ambas valoraciones recogen aspectos no coincidentes del gobierno de las sociedades cotizadas. Efectivamente, del grado de ajuste de la recta de regresión en la se concluye que el valor ponderado del Observatorio y el grado de cumplimiento total de las 58 recomendaciones capturan del orden del 72% de aspectos diferentes. Entre estos pueden coincidir el tamaño de las sociedades o el volumen de capital flotante en el mercado, aunque estas consideraciones requieren un análisis econométrico más sofisticado que no es el objeto de este estudio.
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FIGURA 24 VALORACIÓN AGREGADA TOTAL Y ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Relación entre la valoración porcentual agregada y el porcentaje recomendaciones cumplidas por las sociedades. Datos referidos a 135 sociedades para el ejercicio 2007.
B. APLICACIÓN DEL RATING La valoraciones ponderadas calculadas en el análisis del Observatorio pueden agruparse por niveles homogéneos de puntuación lleva a la elaboración de un rating de cuatro niveles, catalogados de mayor a menor puntuación como A, B, C, y D. A las sociedades con puntuaciones atribuidas superiores a 65 puntos porcentuales se le asigna el rating A; a las que quedan por debajo de este umbral, pero superan los 55 puntos porcentuales se les asigna el nivel B; el nivel C es para las sociedades que superan los 50 puntos y finalmente el nivel D para las sociedades cuya puntuación es inferior a
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RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO
los 50 puntos. Estos puntos de corte para los cuatro niveles de rating son los que se han aplicado en observatorios de ejercicios anteriores y se mantienen para poder realizar comparaciones homogéneas entre ejercicios16. Los valores totales de la y la muestran como únicamente 2 sociedades quedan clasificadas con el rating D, 8 sociedades con el rating C, 68 sociedades con el rating B y, finalmente, 57 con el rating A.
TABLA 50 NÚMERO DE SOCIEDADES POR NIVELES DE RATING Y SECTOR DE ACTIVIDAD
La distribución por sectores se detalla en la , donde se observa una distribución uniforme entre éstos de los diversos niveles del rating. La contiene los datos de la distribución de niveles de rating por niveles de capitalización. En esta tabla se aprecia también una distribución relativamente uniforme por niveles de capitalización.
16 El análisis de sensibilidad a variaciones en estas ponderaciones ha mostrado estabilidad en las clasificaciones, que no sufren variaciones significativas ante ponderaciones alternativas o cambios marginales en los puntos de corte.
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TABLA 51 NÚMERO DE SOCIEDADES POR NIVELES DE RATING Y TAMAÑO
Efectivamente, únicamente una de las sociedades del Ibex35 reciben la catalogación de rating C y el resto obtienen catalogaciones como A o B. Entre las sociedades de menor tamaño tampoco ninguna recibe la catalogación D, habiendo 8 en el nivel superior A. Fruto de la entrada en vigor del Código Unificado, y especialmente el nuevo modelo de IAGC, la comparación con los niveles de rating entre el 2006 y 2007 es especialmente importante en la medida que la mejora catalogación es evidente. Para ello tomamos la muestra común de 119 sociedades recalculando de forma homogénea con la estructura de 2006 los datos de 2006. EL resultado pone de manifiesto, como se ha mostrado durante todo el estudio, la mejora significativa en 2007.
TABLA 52 CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS RATINGS ENTRE 2006 Y 2007
Datos referidos a 119 sociedades comunes en las muestras de 2006 y 2007. Valores positivos indican número de sociedades que se han incorporado en la correspondiente categoría. Números negativos idica que , en la referida categoría han dejado de forma parte estas sociedades.
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RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO
Un total de 38 sociedades han mejorado su calificación, abandonando los niveles de rating C y D para incrementar los niveles A y B. Es especialmente destacable como 11 sociedades del Ibex35 se mueven de los ratings B y C para alcanzar la clasificación A. En las tablas siguientes se detalla la adscripción de cada una de las 135 sociedades analizadas a los cuatro niveles de rating definidos. TABLA 53 LISTADO ALFABÉTICO DE LAS SOCIEDADES INCLUIDAS EN LA CALIFICACIÓN A DEL RATING DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA
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TABLA 54 LISTADO ALFABÉTICO DE LAS SOCIEDADES INCLUIDAS EN LA CALIFICACIÓN B DEL RATING DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA
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RATING DE SOCIEDADES DEL MERCADO CONTINUO
TABLA 55 LISTADO ALFABÉTICO DE LAS SOCIEDADES INCLUIDAS EN LA CALIFICACIÓN C DEL RATING DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA
TABLA 56 LISTADO ALFABÉTICO DE LAS SOCIEDADES INCLUIDAS EN EL CALIFICACIÓN D DEL RATING DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA
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CONCLUSIONES
XI. CONCLUSIONES Este apartado recoge aquellos aspectos más relevantes que se desprenden del análisis realizado por el Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades Cotizadas en el Mercado Continuo 2007 en comparación con las prácticas de gobierno del ejercicio anterior: El grado de concentración de la propiedad es elevado en los cuatro últimos ejercicios analizados y aunque apenas sufre cambios, sí se aprecia una cierta tendencia hacia una mayor concentración. Los porcentajes promedio de la composición del Consejo de Administración recogen la estructura de propiedad, con sobrerrepresentación de consejeros independientes sobre el capital flotante e infrarepresentación de consejeros dominicales en relación a los accionistas significativos. Los resultados no son tan acentuados cuando se toma el valor mediano. El porcentaje de sociedades que incorporan mujeres en sus Consejos de Administración es creciente desde 2004, siendo más del 50% de sociedades en 2007. La medición de cuatro criterios acerca de la catalogación como independiente a un consejero muestra mejoras significativas en los tres últimos ejercicios, aunque queda un porcentaje cercano al 25% de los mismos que no ha sido propuesto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La valoración conjunta de las prácticas de composición del Consejo, de su funcionamiento y de sus comisiones experimenta mejoras sustanciales en este primer año de aplicación del Código Unificado. El incremento en la remuneración del Consejo de Administración ha sido inapreciable para el conjunto de sociedades del Mercado Continuo (0,83%) mientras que los beneficios aumentaron un 13%. La remuneración individual media de los consejeros ejecutivos ha crecido un 1,2%, si bien para las sociedades del Ibex35 ha subido un 12, 6%.
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La remuneración del Consejo de Administración representa un tercio del beneficio (neto de beneficios y pérdidas) de las sociedades de capitalización reducida y del 10% del beneficio de las sociedades que lo tienen positivo. Este porcentaje es del 0,79% para el conjunto del Mercado Continuo. El análisis de las recomendaciones menos seguidas por las sociedades revela que los aspectos relacionados con la transparencia en la información de remuneraciones individualizadas son los de menor cumplimiento. El 76% de las sociedades del Ibex35 declaran tener contratos de blindaje a favor de la alta dirección. Su aprobación por parte del consejo es una práctica común, aunque la información sobre dichos contratos a la Junta de accionistas sólo la llevan a cabo la mitad de las sociedades del Ibex35 y algo más del 10% del resto de sociedades. Los aspectos de publicidad y garantías para los accionistas ante su participación en la Junta de Accionistas han mejorado sensiblemente, en parte debido al nuevo formato del IAGC que pregunta específicamente sobre estos aspectos. Las operaciones relevantes con los accionistas significativos afectan en cada ejercicio a un mayor número de sociedades, 70 en el año 2007. Las operaciones de financiación y los avales son las de mayor cuantía, junto con las compraventas. En el apartado de protecciones ante tomas de control apenas hay cambios en relación al ejercicio anterior, siendo las sociedades del Ibex35 las que cuentan con mayor número de protecciones. La comparación homogénea entre 2006 y 2007 de las prácticas de revelación voluntaria de información, el epígrafe de transparencia informativa, muestra una ligera mejora en múltiples variables de las 86 analizadas. Con un benchmark de información altamente exigente, una mejora del 35% al 37,5% no es despreciable, en un ejercicio en que las NIC son de aplicación obligatoria. Del conjunto de 7830 respuestas al cumplimiento de las 58 recomendaciones para las 135 sociedades, un 72% han sido afirmativas en el sentido de cumplimiento de la recomendación. La explicación de su incumplimiento total o parcial afecta al 20% de las respuestas y un 8,2% no eran de aplicación a las sociedades. De las explicaciones al incumplimiento total o parcial destacan las que se refieren al carácter independiente de sus consejeros, a la participación de mujeres en el consejo y a la información individualizada de las retribuciones de los consejeros. La valoración conjunta de las prácticas de gobierno corporativo y transparencia informativa que hace el Observatorio en el 2008, sobre los datos del ejercicio 2007 en el que se aplican las recomendaciones del Código Unificado es de notable mejoría.
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CONCLUSIONES
Esta mejora en la valoración ponderada del Observatorio se manifiesta especialmente en los aspectos del Consejo de Administración y en los de la Junta de Accionistas. Más similares entre ambos ejercicios son los resultados de la estructura de propiedad y en los aspectos de transparencia informativa o revelación voluntaria de información económico-financiera, con una ligera mejora. La composición del Consejo de Administración en la valoración realizada sobre los datos comunicados por las sociedades, mejora sensiblemente. Sin embargo el análisis de la «independencia» de los consejeros independientes se muestra como un aspecto claramente mejorable. Sería recomendable que la CNMV incorporara nuevamente una pregunta específica del anterior IACG acerca del órgano que ha propuesto el nombramiento de los consejeros independientes. Las comisiones del Consejo de Administración mejoran en su conjunto, y las medidas acerca del funcionamiento del Consejo, fruto de la información facilitada en el nuevo IAGC, muestran tasas de mejora relevantes. La independencia de la sociedad frente a auditores y accionistas significativos no ha cambiado en términos medios, al igual que las protecciones ante tomas de control tampoco han sufrido variaciones significativas. En resumen, se trata de una valoración marcadamente positiva en un momento en el que el punto de referencia son las recomendaciones del Código Unificado, ya de carácter vinculante (en cuanto a cumplir o explicar) en el ejercicio 2007. El resultado final se manifiesta en una mejora del Rating FEF del Observatorio para 38 de 119 sociedades, indicativo del impacto favorable que ha tenido el Código Unificado en las prácticas de gobierno recogidas en los IAGC.
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APÉNDICE METODOLÓGICO
XII. APÉNDICE METODOLÓGICO La puntuación y valoración total de cada uno de los apartados analizados y definidos en la Tabla 5 se calcula totalizando la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos atributos de la lista definitiva de variables valoradas. Denominamos Ii a la puntuación total obtenida por la empresa i, sea xij el valor binario obtenido por la empresa i en la variable j, y sea wj la ponderación o importancia concedida a la variable j de forma que, xij =
informa / cumple { 10 sisi lala empresa empresa no informa / no cumple
Sea Nij el número de variables de valoración aplicables a la empresa i, y con N=11 para las variables de estructura de propiedad, N=39 para las variables de Consejo de Administración, N=25 para derechos de los accionistas y N=86 para transparencia informativa17. El producto de Nij wj recoge la máxima puntuación que puede conseguir la sociedad i en cada uno de los apartados, que es de Ni1w1=22 para las variables de estructura de propiedad, Ni2w2=76 para las variables de Consejo de Administración, Ni3w3=49 para derechos de los accionistas y Ni4w4=167 para transparencia informativa. La puntuación total de cada apartado, expresada en porcentajes, se obtiene como el cociente entre la suma de las puntuaciones por sus respectivas ponderaciones obtenidas en las distintas variables valoradas y el valor máximo de puntuación aplicable a la sociedad en cada apartado, y es la que resulta de la siguiente expresión:
Para las variables de transparencia informativa Nij siempre es igual o menor que el número total de criterios informativos incluidos en el apartado, Nij=N.
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
XIII. APÉNDICE, EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES En este apartado se recogen resúmenes de las explicaciones ofrecidas por las sociedades acerca del incumplimiento, total o parcial, de algunas de las recomendaciones que se mencionan en el texto del estudio del Observatorio.
A1. Recomendación 49 Control y gestión de riesgos Las sociedades explican si no se cumple en su totalidad que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos (i) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales ) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; (ii) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable; (iii) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y finalmente (iv) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance. Explicaciones En la práctica cumple con la mayor parte de la presente recomendación. Esto no obstante, el Consejo de Administración en una modificación fija que corresponde al Comité de Auditoría revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente. La presente recomendación se incorporará al Reglamento del Consejo, una vez sea aprobada por el Consejo de Administración, de lo cual se informará en la próxima Junta General Ordinaria.
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La Sociedad dispone de un sistema de control interno a fin de controlar los principales riesgos de la Sociedad y su grupo. No obstante, está pendiente el nombramiento del responsable de auditoría interna para que proceda a adaptar las políticas de control y gestión de riesgos de la Sociedad a lo previsto en esta recomendación. Aunque no existe un documento en el que esté plasmada una política en la materia de referencia, que haya sido objeto de específica y explícita aprobación por el Consejo de Administración de la Sociedad, sí existen las políticas generales que responden esta recomendación El comité de auditoría fija los distintas tipos de riesgo a los que se enfrenta la sociedad y establece las medidas adecuadas para minimizar su posible impacto. Durante el ejercicio, se ha realizado la identificación de los riesgos de negocio, del sector y de la estructura organizacional de la Compañía. Además, se tienen identificadas diferentes Comisiones que se encargan de velar por su seguimiento y que alertaría en caso de que algún riesgo se materializara y buscarían medidas correctivas a las causas que los generen. No obstante, cómo objetivo de cara el 2008 se va a continuar trabajando para el desarrollo de un Plan de Riesgos y la definición de los sistemas para controlarlos, el establecimiento del nivel de riesgo aceptable y las medidas previstas para mitigarlos en el caso de que llegaran a materializarse. La sociedad ha procedido en abril de 2008, a modificar su reglamento del Consejo de Administración, al objeto de contemplar dicha recomendación. La comisión de auditoría ha elaborado un mapa de los riesgos que afectan al Grupo, incluyendo riesgos de entorno, riesgos de proceso (financieros, de proceso, tecnológicos, de integridad...) y riesgos de información. En relación a la fijación del nivel de riesgo, la Sociedad está en proceso de definición de los niveles aceptables de riesgo En cuanto a las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse, hay previstas medidas que mitiguen los impactos para una parte de los riesgos mencionados (por ejemplo contratación de determinados seguros, realización de auditorías de calidad...) Los sistemas de control interno activos se centran, principalmente y de momento, en los riesgos financieros La Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos Sociales, ha cedido la gestión de los activos sociales a una Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo. La Sociedad Gestora ha elaborado, a solicitud del Comité de Auditoría y Nombramientos, un informe sobre los riesgos que afectan tanto a la Sociedad como a sus participadas, informe que ha sido sometido al Comité de Auditoría y Nombramientos y al Consejo de Administración. Además, el Consejo ha aprobado una política de control y gestión de riesgos y controla y vigila el desempeño de las tareas de la Sociedad Gestora en el marco del contrato de gestión y debe autorizar, en los casos establecidos en el Reglamento del Consejo y en el Contrato de gestión suscrito con la Sociedad Gestora, las operaciones concretas que realice la Sociedad Gestora. Conforme a lo establecido en Reglamento del Consejo de Administración de la compañía, corresponde al Comité de Auditoría supervisar los servicios de Auditoría Interna de la Sociedad y los sistemas de control interno. La política de riesgos que lleva a cabo permite revisar aquellos procesos críticos de la compañía que tienen asociados los riesgos más significativos.
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
En general, a través de la gestión del control financiero, de la auditoría interna y del propio comité de auditoría, se controlan los riesgos, tanto operativos, tecnológicos, financieros, legales y reputacionales estableciéndose pautas para la fijación de niveles de riesgo aceptables, tras su identificación y así como las correspondientes medidas para mitigar los riesgos detectados. El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración, tiene previsto aprobar en 2008 una política de control y gestión de riesgos, en la cual se establecen los objetivos, la metodología y los principios inspiradores básicos para establecer una adecuada gestión de los potenciales riesgos a los que se enfrenta la Sociedad. El método que tiene previsto seguir para el control y gestión de riesgos es la implementación de un procedimiento sistemático y preventivo, el cual aborde los riesgos mediante la previsión y la prevención además de mediante la inspección y la comprobación. La sociedad tiene identificados los principales riesgos a los que se enfrenta, así como el nivel de riesgo considerado como aceptable. La Comisión de Auditoria trabaja activamente en mejorar paulatinamente los controles y asegurar que las medidas que se proponen se lleven a cabo.
A.2. Recomendación 13 Proporción de Consejeros Independientes Que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de consejeros Explicaciones Menor que lo recomendado. Se considera adecuado, pero se mejorará en el futuro. No se cumplía en Diciembre 2007, pero se cumple en 2008. Proporción próxima a la recomendación. Se cumplirá en el futuro. La proporción es cercana y no se cumple pro una cuestión de números enteros. Se considera que se tiene un ´número suficiente´ de Consejeros Independientes para garantizar adecuadamente la protección de los intereses del capital flotante. No se ha logrado encontrar consejeros independientes con conocimientos para alcanzar la proporción Predomina el criterio de participación de dominicales Seguir la recomendación provocaría un aumento de Consejeros no sería asumible por una empresa con el volumen de capitalización reducido Se está aplicando la ley y los estatutos. Se cumple con el reglamento interno. Hay consejero/s dominical/es que no están vinculados con la gestión. Hay pluralidad de dominicales que son suficientemente «independientes». Hay consejeros Dominicales que cumplen muchos criterios de «independientes»
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Se propondrá catalogar como independientes algunos que actualmente son «otros consejeros externos» El capital no representado en el consejo es pequeño. La estructura accionarial no lo hace necesario. La sociedad no tiene independientes (no hay más explicación)
A.1. Recomendación 15 Mujeres en el Consejo de Administración La recomendación establece que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes: a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado
Explicaciones Los únicos criterios que se toman en consideración son los de honorabilidad, solvencia, competencia y experiencia. No existe en la sociedad ningún tipo de discriminación, ni positiva ni negativa, en la elección de los Consejeros la Comisión Nombramientos y Retribuciones busca los candidatos que considera más idóneos, independientemente de su género. La Compañía no tiene una política activa de búsqueda de potenciales candidatas mujeres No se considera que el sexo, masculino o femenino, deba ser un motivo de selección de consejeros si bien es de destacar que la sociedad y el grupo tiene entre sus empleados un alto número de mujeres. La Compañía en ningún caso ha limitado, vetado o restringido el posible nombramiento de un consejero por razón de su sexo, circunstancia que de por sí jamás ha sido tenida en cuenta la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha solicitado y evaluado la base de datos confeccionada por la Fundación de Estudios Financieros relativa a los curriculums de mujeres idóneas para consejos de administración de cotizadas. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha recomendado tener en cuenta esta base de datos cuando surja una vacante como consejero independiente
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
son los accionistas significativos quienes tienen la capacidad de promover el nombramiento de mujeres para el cargo de administradoras. Esta búsqueda, que resulta más sencilla cuando se trate de consejeros independientes, no resulta igual en el caso de los consejeros dominicales No se ha producido el nombramiento de ningún Consejero desde la entrada en vigor de la Ley de Paridad. Desde la referida modificación del Reglamento del Consejo, no se ha producido ninguna vacante en el Consejo de Administración No obstante, el procedimiento de selección no tiene sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras. La presente recomendación se incorporará al Reglamento del Consejo. en caso de vacantes en el Consejo de Administración, es intención del Consejo buscar deliberadamente entre los potenciales candidatos, mujeres con el perfil profesional buscado. La Secretaría del Consejo es una mujer y aunque no tiene la condición de Consejera forma parte de él. El propio Código en su recomendación 18 resalta el papel clave que en el funcionamiento del Consejo tiene la figura del Secretario En la próxima Junta General se propondrá la incorporación de una Consejera. La sociedad buscará deliberadamente, e incluirá, en la medida de lo posible, entre los potenciales candidatos a cubrir dichas vacantes, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado
A.2. Recomendación 17 Presidente primer ejecutivo Cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente
Explicaciones No existe en la Sociedad una concentración de poder en una única persona, al haber una clara separación de funciones entre el Presidente ejecutivo, el Consejero Delegado, el Consejo y sus Comisiones. Se cumple, al coexistir un Presidente y un Consejero delegado Todos los Consejeros, independientes como dominicales, pueden solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día. Dada la alta cualificación, especialización y conocimientos del Presidente del Consejo no se ha considerado necesario realizar una evaluación anual del mismo
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Dos cualesquiera consejeros pueden solicitar la convocatoria del Consejo y el Orden del Día de la reunión. el Presidente estará obligado a convocar el Consejo cuando así lo soliciten al menos dos Consejeros. En la reunión anual en la que el Consejo evalúa la actuación de su Presidente, éste se ausenta de la misma. La evaluación se refiere al funcionamiento del Consejo como órgano colegiado y no a cada uno de sus miembros ni en particular al Presidente o al Consejero Delegado Independientemente de lo establecido en el Reglamento, en la práctica se atienden todas las solicitudes realizadas por cualquiera de los consejeros El Consejo de Administración no ha estimado preciso el uso de dicha facultad pues es práctica instaurada el permitir a cualquier consejero solicitar la inclusión de puntos del orden del día mediante petición al secretario. Los órdenes del día del Consejo de Administración de la sociedad son abiertos La sociedad ha procedido en 2008, a modificar su reglamento del Consejo de Administración al objeto de recoger dichas facultades El Consejo deberá designar un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de incompatibilidad o ausencia. su gestión está sometida íntegramente al control del Consejo de Administración Entendemos que esta cuestión debe encuadrarse en el ámbito de las facultades de auto organización del Consejo. En líneas generales se sigue la recomendación
A.3. Recomendación 29 Antigüedad de 12 años Establece que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un período continuado superior a 12 años.
Explicaciones La sociedad ha procedido en 2008, a modificar su reglamento del Consejo de Administración, al objeto de contemplar dicha recomendación La sociedad no ha considerado conveniente establecer dicho límite, puesto que estima que la complejidad técnica regulatoria y de negocio de este Grupo hace que puedan aprovecharse muy adecuadamente los conocimientos y experiencia de un consejero independiente para el buen funcionamiento del Consejo de Administración, aun cuando haya permanecido más de doce años en dicha función
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
La sociedad considera que la aportación que realiza un Consejero Independiente no está vinculada al periodo de permanencia en el Consejo Entendemos que la permanencia en el cargo de consejero independiente por un periodo superior a doce años en nada compromete la independencia del Consejero No considera conveniente que esta recomendación prime sobre otros factores que garantizan la independencia de los consejeros como su experiencia, conocimiento y aportación en el pasado ya que al ignorarlos, se estaría poniendo entredicho la independencia por el mero hecho del transcurso del tiempo en la Sociedad El Consejo de Administración estima que el beneficio de la experiencia adquirida por los consejeros independientes a lo largo de los años prevalece sobre el eventual perjuicio que pudiera irrogar la afinidad y lazos adquiridos con los restantes consejeros El Consejo ha concluido que no existe ningún indicio de que los años permanecidos en el cargo hayan podido suponer ningún menoscabo de su independencia, ni privación de la perspectiva genuinamente distinta que debe tener un consejero externo independiente frente a un consejero externo dominical No se ha considerado prever esa exigencia La sociedad no tiene consejeros independientes
A.4. Recomendación 40 Consulta retribuciones JGA Establece que el Consejo someta a votación de la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente. Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado. Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
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Explicaciones Los consejeros ejecutivos desempeñan gratuitamente su cargo de consejeros por lo que no perciben remuneración alguna por este concept Los Estados Financieros que se someten a la Junta General contienen un informe que detalla las retribuciones percibidas por los Consejeros, tanto en concepto de dietas como retribución variable en función de los resultados de la Sociedad. No se somete a la Junta General como un punto independiente El Consejo de Administración elabora un Informe Anual de Retribuciones, que se incluye en el Informe de Gobierno Corporativo, que se pone a disposición de los accionistas en la Junta General y en la página web de la Sociedad la política de retribuciones no ha sufrido modificaciones respecto al ejercicio anterior. La remuneración de los consejeros prácticamente no ha variado, lo único que se les ha aplicado ha sido la mera actualización por el incremento del coste de la vida se informa en la Junta, pero no se somete a votación consultiva, ya que no tiene valor alguno, y sólo origina confusión no se ha previsto que dicho informe deba ser sometido a votación consultiva a la Junta General de Accionistas ya que se entiende que suponen una suficiente garantía de transparencia la obligación de incluir en la memoria de las cuentas anuales el detalle individualizado de las retribuciones de los Consejeros durante el ejercicio con desglose de los diferentes conceptos Aunque no puede afirmarse que se cumpla formalmente esta recomendación, la transparencia en materia de política de retribuciones de los miembros del Consejo de Administración es máxima, al reservarse a la Junta General de Accionistas la capacidad de establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración La retribución que se concede al Presidente como primer ejecutivo de la compañía se da cuenta en la Memoria y dada su cuantía, el Consejo considera que no justifica una votación consultiva por la Junta. se entiende que suponen una suficiente garantía de transparencia de las retribuciones la obligación de incluir en la memoria de las cuentas anuales el detalle individualizado El Consejo considera que la revelación de los salarios que perciben sus consejeros ejecutivos por el desarrollo de su trabajo afecta a su privacidad Se ha considerado suficiente con la información contenida en la memoria. El Informe Corporativo facilita la información requerida en esta recomendación, si bien no se somete a votación como punto separado del Orden del Día de la Junta General dada su poca trascendencia económica Dado que la legislación española no prevé la figura de la votación consultiva en la Junta General de Accionistas (órgano decisorio por antonomasia en las sociedades mercantiles), el Consejo de Administración ha considerado que lo anterior excluye la necesidad de someter a votación, con carácter consultivo, un informe sobre política retributiva
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
A.5. Recomendación 41 Informe individualizado de retribución Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros durante el ejercicio e incluya: a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso: i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero; ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo; iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron; iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida; v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones; vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo; vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos; viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero. b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de: i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio; ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio; iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio; iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas. c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad Explicaciones Se ha considerado que es más adecuado proporcionar la información relativa a la retribución de los consejeros en la forma establecida por la Ley de Sociedades Anónimas, que no exige el desglose individualizado sino la cuantía global El Informe de Gobierno Corporativo facilita la información requerida en esta recomendación, si bien en algunos casos se trata globalmente la totalidad del Consejo y no con carácter individual El Consejo de Administración, por el momento, no ha aprobado incluir en la Memoria las retribuciones individuales de los consejeros
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Entiende la Sociedad que, en el caso de los altos directivos, la individualización de las cuantías no añade información relevante para evaluar la retribución del equipo directivo, habida cuenta del amplio desglose e información facilitados por cada concepto retributivo y podría conllevar consecuencias desfavorables para los intereses de la Sociedad dada la naturaleza de su actividad y los mercados en los que opera por razones de seguridad y privacidad, el Consejo no ha considerado conveniente identificar el nombre de cada uno de los Consejeros con el importe de su remuneración personal la complejidad de la estructura organizativa del Grupo, la variedad y el carácter de los sectores en los que desarrolla su actividad, su carácter multinacional, y su relevancia económica y empresarial, justifican que la citada información se recoja de la forma señalada ya que su publicidad en otra forma podría de alguna manera perjudicar los intereses sociales. La remuneración de los administradores se facilita en la memoria de forma agregada, desglosada por conceptos retributivos se estima que la Sociedad ofrece una adecuada y suficientemente detallada información sobre los distintos aspectos relativos a la retribución de los Consejeros, sin que, sin perjuicio de otras razones de privacidad y seguridad que también deben ser tenidas en cuenta, sea necesario proceder a informar de materia individualizada sobre la retribución percibida por los Consejeros Dada su insignificante incidencia no se estima oportuno Ello se explica por razones de confidencialidad y de no revelar a las compañías competidoras cuál es la retribución que perciben por todos los conceptos los ejecutivos que, además del Presidente, forman parte del Consejo de Administración, y que son elementos clave en el negocio de la compañía y en su organización Ninguna disposición legal exige que haya de informarse de la retribución de los consejeros de manera individual y la Sociedad no estima oportuno hacerlo la revelación de los salarios que perciben sus consejeros ejecutivos por el desarrollo de su trabajo afecta a su privacidad Se utiliza el formato de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, donde no están desglosadas. El resto se cumple No asumida. Se examinará la posibilidad de este desglose El desglose de forma global /totalizada de las remuneraciones no merma la claridad y de transparencia de la información suministrada de la memoria
A.6. Recomendación 44 Comisión de Nombramientos y Retribuciones Que el Consejo de Administración constituya en su seno, además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una Comisión, o dos Comisiones separadas, de Nombramientos y Retribuciones. Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes: a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado; b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión. c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes. d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones. e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo Explicaciones La sociedad tiene intención de cumplir con la presente recomendación en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones forma parte de la misma un Consejero ejecutivo y la referida Comisión no está presidida por Consejero independiente. El referido Consejero ejecutivo no recibe retribución alguna por su condición de ejecutivoEl Reglamento del Consejo de esta sociedad no establece en el precepto que lo regula Los Presidentes son Consejeros externos aunque no independientes la Sociedad no considera necesario remitir a todos los consejeros copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Auditoría ni de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones En la próxima Junta General se someterá a la voluntad de los accionistas, presentes o representados, mediante votación, su pronunciamiento acerca de la condición de Independientes de los Consejeros Por lo que se refiere a la composición y Presidencia de las Comisiones, el Consejo ha dado prioridad a la hora de designar a los miembros de las mismas y el cargo de Presidente, no tanto la clase de Consejeros, como las aptitudes, experiencia y cualificación de los Consejeros para contribuir a un mejor desempeño por las distintas Comisiones de las competencias y funciones que tienen atribuidas en lugar de corresponder a un Consejero independiente, es desempeñada por un Consejero externo-dominical, dadas las circunstancias particulares de la compañía y, especialmente, la composición de su accionariado El Consejo de Administración no ha creado hasta la fecha la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ya que el tamaño y características de funcionamiento del Consejo no han hecho necesaria su creación La Presidencia del Comité de Auditoría de la Sociedad recae sobre un consejero externo que es licenciado en ciencias económicas y ha realizado cursos superiores de contabilidad, gestión
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de carteras, auditoría interna, análisis de riesgos y otros, con dilatada experiencia bancaria por la que parece la persona idónea para ostentar este cargo la compañía tan solo tiene un Consejero independiente que preside el Comité de Auditoría y no se considera aconsejable que este mismo consejero presida ambas comisiones El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el Presidente del Consejo de Administración. se cumple con la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley del Mercado de Valores, que establece que los miembros del Comité de Auditoría, al menos, en su mayoría, sean consejeros no ejecutivos
A.7. Recomendación 54 Independientes en la CNR Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran una sola- sean consejeros independientes
Explicaciones el Presidente es independiente y los tres vocales son dominicales. Con esta composición la sociedad ha tratado de dar cumplimiento a la norma en virtud de la cual todos los miembros deben ser externos tratando de guardar la proporción con la composición del propio Consejo y atribuyendo la Presidencia, cuya importancia es manifiesta pues tiene voto de calidad, a un Consejero independiente Se ha considerado suficiente el que tengan la condición de externos La entidad tiene su propio criterio respecto de la composición adecuada del Comité de Nombramientos y Retribuciones Aunque el consejero XXX lo sea con carácter dominical, ha sido invitado a formar parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ya que su experiencia y amplio conocimiento del mercado aportan valor a la Comisión Por la concentración accionarial y el escaso número de Consejeros Independientes, los componentes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son dominicales La Sociedad considera que la indicada Comisión realiza su labor de un modo correcto y satisfactorio Sin embargo, la composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es proporcional a la composición del Consejo de Administración, en cuanto al carácter de sus miembros. por entender el Consejo de Administración que las personas que actualmente desempeñan dichos cargos son las mas adecuadas
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APÉNDICE. EXPLICACIÓN DE RECOMENDACIONES
el Consejo de Administración decidió que la Comisión de Nombramientos, Retribuciones, tuviera una composición, integrada por consejeros externos y, dentro de esta clase de consejeros, los independientes tuvieran una participación significativa si bien no se entendió necesario que fueran mayoría Es preciso hacer constar que la justificación de dicho incumplimiento viene motivada por la falta de un importante capital flotante en la Sociedad que, en definitiva, es la justificación racional de la existencia de los mismos, no sólo en el seno del Consejo sino también en el de los Comités
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BIBLIOGRAFÍA
XIV. BIBLIOGRAFÍA Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, (2003) Código de buenas prácticas para la divulgación de la información financiera en Internet, AECA, Madrid. Baek, Jae-Seung, Jun-Koo Kang, Kyung Suh Park (2004): Corporate governance and firm value: evidence from the Korean financial crisis. Jounal of Financial Economics 71. pp. 265-313. Barca, F y M.Becht (eds) (2001): The Control of Corporate Europe, Oxford, Oxford University Press. Bradley, Nick (2004) Corporate Governance Scoring and the Link Between Corporate Governance and Performance Indicators: in search of the Holy Grail. Corporate Governance, an International Review. Volume 12 Number 1. Chhaochharia, Vidhi; Grinstein, Yaniv (2007): Corporate Governance and Firm Value: The Impact of the 2002 Governance Rules. The Journal of Finance, Vol. 62 Issue 4, p. 17891825. Core, John E., Wayne R. Guay y Tjomme O. Rusticus (2006): Does weak governance cause weak stock returns? An examination of firm operating performance and investors expectations. The Journal of Finance. vol. 61, Issue. 2. Dittmar, Amy y Jan Mahrt-Smith (2007): Corporate governance and the value of cash Holdings. Journal of Financial Economics 83, pp. 599-634. Gompers, Paul A. Joy L. Ishii, and Andrew Metrick (2003): Corporate Governance and Equity Prices, 118. Quarterly Journal of Economics 118 (1). OECD. Principles of Corporate Governance. 2004 Edition.
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ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Retribución derivada de la condición de miembro del consejo de administración de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
44
Tabla 2. Retribución derivada de la condición de alto directivo de la sociedad .
44
Tabla 3. Sociedades por sectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
58
Tabla 4. Sociedades por tamaños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
59
Tabla 5. Variables analizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
65
Tabla 6. Concentración de propiedad por sectores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
69
Tabla 7. Participación en la propiedad por tamaños. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
71
Tabla 8. Volumen de contratación del free float . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
74
Tabla 9. Propiedad de los consejeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
75
Tabla 10. Valoración y variables de estructura de propiedad . . . . . . . . . . . . . . .
76
Tabla 11. Tamaño y reuniones anuales del Consejo de Administración. . . . . . . .
78
Tabla 12. Tipología de consejeros del Consejo de Administración. . . . . . . . . . .
79
Tabla 13. Mujeres en consejos de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
82
Tabla 14. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones en los nombramientos de consejeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
84
Tabla 15. Consejeros en sociedades similares y conflictos de interés . . . . . . . . .
86
Tabla 16. Concentración de poder en el Presidente del Consejo . . . . . . . . . . . . .
87
Tabla 17. Aplicación de criterios al número de Consejeros independientes . . . .
90
Tabla 18. Valoración y variables de composición del Consejo de Administración.
92
Tabla 19. Comisiones del Consejo de Administración, 2007 . . . . . . . . . . . . . . .
94
Tabla 20. Comisión Ejecutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
96
Tabla 21. Comisiones de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones . . . . .
98
Tabla 22. Valoración y variables de comisiones del Consejo de Administración.
99
Tabla 23. Evaluación periódica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
104
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Tabla 24. Porcentajes de sociedades que incorporan diversas prácticas de control de riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
106
Tabla 25. Variables de valoración de las prácticas de funcionamiento del Consejo de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
107
Tabla 26. Composición de la retribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
110
Tabla 27. % de remuneración del consejo sobre beneficio de la sociedad . . . . .
111
Tabla 28. Remuneración media individual por tipología en miles de P. . . . . . . .
114
Tabla 29. Remuneración media individual por tipología en miles de P. y transparencia en la política de remuneración del consejo. . . . . . . . . . .
116
Tabla 30. Remuneración media individual por tipología en miles de P. y contratos de blindaje a favor de la alta dirección. . . . . . . . . . . . . . . . .
119
Tabla 31. Valoración y variables de remuneración del Consejo de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
120
Tabla 32. Restricciones asistencia juntas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
122
Tabla 33. Porcentajes de asistencia a la JGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
125
Tabla 34. Valoración y variables de derechos de los accionistas . . . . . . . . . . . .
126
Tabla 35. Aprobación de las operaciones vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
129
Tabla 36. Operaciones vinculadas con accionistas significativos . . . . . . . . . . . .
130
Tabla 37. Operaciones vinculadas con administradores y directivos . . . . . . . . .
131
Tabla 38. Otros trabajos auditoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
133
Tabla 39. Valoración y variables de independencia de la sociedad . . . . . . . . . . .
134
Tabla 40. Protecciones de tomas de control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
136
Tabla 41. Valoración y variables de protecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
138
Tabla 42. Variables de Estados Financieros e información sobre el grupo . . . . .
141
Tabla 43. Valoración y variables de información sobre activos . . . . . . . . . . . . .
143
Tabla 44. Valoración y variables de información sobre pasivos . . . . . . . . . . . . .
145
Tabla 45. Valoración y variables del informe de gestión y otras informaciones .
148
Tabla 46. Porcentajes de cumplimiento de las recomendaciones del CU por niveles de capitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
152
190
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 47. Porcentajes de cumplimiento de las recomendaciones del CU por niveles de capitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
152
Tabla 48. Número de sociedades y nivel de cumplimiento de las recomendaciones del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
153
Tabla 49. Porcentajes de cumplimiento de las recomendaciones con mayores niveles de explicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
155
Tabla 50. Número de sociedades por niveles de rating y sector de actividad . . .
161
Tabla 51. Número de sociedades por niveles de rating y tamaño . . . . . . . . . . . .
162
Tabla 52. Cambios en la clasificación de los ratings entre 2006 y 2007 . . . . . . .
162
Tabla 53. Listado alfabético de las sociedades incluidas en la calificación A del Rating de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa . . . . . .
163
Tabla 54. Listado alfabético de las sociedades incluidas en la calificación B del Rating de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa . . . . . .
164
Tabla 55. Listado alfabético de las sociedades incluidas en la calificación C del Rating de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa . . . . . .
165
Tabla 56. Listado alfabético de las sociedades incluidas en el calificación D del Rating de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa . . . . . .
165
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ÍNDICE DE FIGURAS
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Concentración de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
70
Figura 2. Tipología de accionistas propietarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
72
Figura 3. Valoración ponderada y agregada de la estructura de propiedad . . . . .
77
Figura 4. Composición del Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
80
Figura 5. Valoración ponderada y agregada de la composición del Consejo de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
93
Figura 6. Comisiones del Consejo de Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
95
Figura 7. Valoración ponderada y agregada de las comisiones del Consejo de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100
Figura 8. Valoración ponderada y agregada del funcionamiento del Consejo de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
108
Figura 9. Remuneración por tipología de tamaño y grupos de tamaño . . . . . . . .
113
Figura 10. Remuneración de ejecutivos consejeros, no consejeros y beneficio de la sociedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
115
Figura 11. Autorización e Información de blindajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
117
Figura 12. Valoración ponderada y agregada de la remuneración del Consejo de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
121
Figura 13. Asistencia a la JGA y free float . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
124
Figura 14. Valoración ponderada y agregada de los derechos de los accionistas
127
Figura 15. Valoración ponderada y agregada independencia . . . . . . . . . . . . . . .
135
Figura 16. Límites en el derecho de voto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
137
Figura 17. Valoración ponderada y agregada de protecciones . . . . . . . . . . . . . .
139
Figura 18. Valoración ponderada y agregada de información sobre estados financieros e información sobre el grupo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
142
Figura 19. Valoración ponderada y agregada de información activos. . . . . . . . .
144
Figura 20. Valoración ponderada y agregada de información pasivos. . . . . . . . .
146
193
OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
Figura 21. Valoración ponderada y agregada del informe de gestión y otras informaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
150
Figura 22. Valoración agregada media por categorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
157
Figura 23. Valoración agregada por capitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
158
Figura 24. Valoración agregada total y estructura de propiedad . . . . . . . . . . . . .
160
194
PAPELES DE LA FUNDACIÓN
PAPELES DE LA FUNDACIÓN N.º 1
Estudio para la mejora del Gobierno Corporativo, la Transparencia Informativa y los Conflictos de Interés.
N.º 2
Guía de Principios de Buen Gobierno Corporativo, Transparencia Informativa y Conflictos de Interés en las Sociedades Cotizadas.
N.º 3
Estudio sobre los efectos de la aplicación de las Normas Contables del IASB a los sectores cotizados de la Bolsa Española.
N.º 4
Buen Gobierno, Transparencia y Ética en el sector público.
N.º 5
Estudio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2 vols.): Resumen del estudio en Español. Resumen del estudio en Inglés
N.º 6
Guía de Buenas Prácticas para el desarrollo de la Junta General de Accionistas de Sociedades Cotizadas.
N.º 7
Observatorio de Gobierno Corporativo de las Grandes Sociedades Cotizadas en el Mercado de Valores español (Ibex-35), 2003.
N.º 8
Índice de Excelencia Informativa de las Sociedades del Ibex-35 de la Bolsa Española IEI-FEF.
N.º 9
Pensiones y Ahorro a largo plazo: un viejo problema en busca de nuevas soluciones.
N.º 10
El ciclo del Capital Riesgo en Europa: su gestión y aportación de valor.
N.º 11
España y las nuevas Perspectivas Financieras de la Unión Europea 2007-2013: Nuevos condicionantes, nuevos objetivos, nuevas estrategias.
N.º 12
Diversidad de Género en los Consejos de Administración de las Sociedades Cotizadas y Cajas de Ahorros españolas.
195
OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
N.º 13
España y la nueva arquitectura económica y financiera internacional. El desafío del G-8.
N.º 14
Observatorio de Gobierno Corporativos de las Grandes Sociedades Cotizadas en el Mercado de Valores español (Ibex-35), 2004.
N.º 15
Índice de Excelencia Informativa de las Sociedades de la Bolsa Española IEIFEF.
N.º 16
La Responsabilidad Corporativa: una propuesta para un entrono empresarial más eficiente y socialmente comprometido.
N.º 17
Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos, 2006.
N.º 18
Las Cajas de Ahorros: Modelo de Negocio, Estructura de la Propiedad y su Gobierno Corporativo.
N.º 19
Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades Cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2006.
N.º 20
Observatorio sobre el Gobierno de la Economía Internacional, 2007
N.º 20
Observatory of International Economic Governance, 2007
N.º 21
Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos, 2007 Resumen del estudio en Inglés
N.º 22
Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades Cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2007
N.º 23
El Papel de las Instituciones Públicas en las Operaciones de Control Corporativo Nacionales y Transnacionales
N.º 24
Instrumentos Financieros para la Jubilación
N.º 25
Observatorio sobre el Gobierno de la Economía Internacional (2008)
196
ENTIDADES PATRONO
N.º 26
La Filantropía: tendencias y perspectivas. Homenaje a Rodrigo Uría Meruéndano
N.º 27
Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos (2008)
N.º 28
El Sistema Bancario Español ante el nuevo entorno financiero
N.º 29
Observatorio de Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa de las Sociedades cotizadas en el Mercado Continuo Español, 2008
N.º 30
Situación actual y perspectivas de las Instituciones de Inversión Colectiva
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OBSERVATORIO DE GOBIERNO CORPORATIVO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA MERCADO CONTINUO ESPAÑOL. 2008
ENTIDADES PATRONO de la Fundación de Estudios Financieros BANCO SANTANDER TELEFÓNICA ENDESA IBERDROLA BBVA CAJA MADRID REPSOL YPF CITIBANK ESPAÑA PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIÉTÉ GÉNÉRALE ESPAÑA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA ABERTIS INFRAESTRUCTURAS FUNDACIÓN BANCAJA FUNDACIÓN CAIXA GALICIA-CLAUDIO SAN MARTÍN ACCIONA ANTENA 3 TV BANCO SABADELL BANKINTER DELOITTE ERNST & YOUNG FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS-FCC FIDELITY INTERNATIONAL INDRA KPMG LA CAIXA NATRA UNIÓN FENOSA CECA BME RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA URÍA MENÉNDEZ ACS ALTADIS BAKER & MCKENZIE GARRIGUES CUATRECASAS UNIDAD EDITORIAL ENTIDAD FUNDADORA INSTITUTO ESPAÑOL DE ANALISTAS FINANCIEROS
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