Introducción Una vez realizado el 9º Taller de Participación Ciudadana en los Ayuntamientos, el 7 de junio de 2015, en Cerceda, dentro de la Universidad Socioambiental de la Sierra de Guadarrama, y mientras se definen los siguientes Talleres, hay algunos aspectos que no pueden esperar, como es la constitución de los Grupos Municipales, para los que hay cinco días hábiles desde el Pleno de Constitución de los Ayuntamientos, es decir, hasta el 19 de junio. Por esta razón, hemos elaborado este segundo Cuaderno sobre ese tema. 15 de junio de 2015 Grupos Políticos Municipales o Grupos Municipales De acuerdo al artículo 73 de la Ley de Bases del Régimen Local, los concejales/as se constituirán en “grupos políticos” dentro de la formación por la que fueron elegidos. Nadie puede pertenecer a la vez a más de un Grupo. Un concejal/a puede no integrarse en el Grupo con el que se presentó a las elecciones o puede abandonarlo en cualquier momento, quedando como concejal/a “no adscrito”. Para constituir el Grupo Político Municipal hay que hacer un escrito dirigido al Presidente/a (Alcalde/sa), firmado por todos los concejales/as del grupo, y presentarlo a la Secretaría del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles desde la constitución de la corporación. Es decir, entre el 15 y el 19 de junio (viernes), ambos inclusive. En ese escrito se designa al Portavoz y, si se quiere, al suplente o suplentes. El Alcalde/sa dará cuenta de la constitución de los Grupos Políticos Municipales (o Grupos Municipales) en el primer Pleno que se celebre después de los cinco días hábiles siguientes al de constitución del Ayuntamiento. Posteriormente, el Grupo Municipal, mediante escrito de su Portavoz dirigido al alcalde/sa, designa los representantes de ese grupo en los órganos colegiados del Ayuntamiento (Comisiones Informativas, etc.). Se sigue el mismo procedimiento si, a lo largo del mandato, se crean nuevos órganos colegiados. Un concejal/a puede estar en varios órganos colegiados. Los Grupos Municipales pueden recibir, si el Pleno lo decide, una dotación económica a cargo de los Presupuestos. En los municipios superiores a los veinte mil habitantes tienen que habilitar una partida económica específica a estos efectos (Arto. 32 Ley de la Administración Local de la Comunidad de Madrid). Art. 73 3 de la LBRL “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos. El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.” Los Grupos Municipales tienen que llevar una contabilidad específica de la dotación que perciban, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida (Art. 73.3 de la LBRL). Los Grupos Municipales podrán tener un despacho o local para reunirse de manera independiente, en la sede del Ayuntamiento, y recibir visitas de los ciudadanos, así como una infraestructura mínima de medios materiales y personales, pero “En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local…” (Art. 27 ROFEL). También pueden hacer uso de los locales del Ayuntamiento para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, de acuerdo con el régimen de utilización que se establezca. Estas reuniones nunca podrán coincidir con las del Pleno o Junta de Gobierno (Art. 28 ROFEL). Hay que tener en cuenta que en muchos Ayuntamientos existe un Reglamento Orgánico, que puede regular más en detalle estos temas.
Modelo de escrito de constitución de un Grupo Municipal, dirigido al Alcalde/sa Denominación del Grupo: Nombre de todos los miembros del Grupo: Nombre del Portavoz del Grupo y, en su caso, de los suplentes: Fecha y firmas de todos/as los/as integrantes del Grupo.