DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL, TRANSPORTES Y APARCAMIENTOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
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NOTA TÉCNICA SOBRE LA INSTALACIÓN DE CREMATORIOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID Pág. 2 de 5
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Antecedentes
1. En relación con la instalación de crematorios en Madrid, varias empresas se han puesto en contacto con esta Subdirección General a fin de modificar el artículo 52.3 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), que regula la instalación de los hornos crematorios destinados a la incineración de cadáveres en la ciudad de Madrid, puesto que consideran que con la redacción actual no es posible su instalación en todo el término municipal, al deber disponer de unas 20 hectáreas, en derredor del foco emisor, en las que no exista posibilidad de permanencia habitual de personas.
2. La Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) solicitó a la entonces Área de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, en su sesión de 1 de marzo de 2006, la revisión de la distancia en las implantaciones de crematorios debido a su dificultad de aplicación. A esta solicitud se contestó, mediante informe del Departamento de Inspección Ambiental de fecha 6 de abril de 2006, de forma negativa a la supresión del régimen de distancias.
Redacción actual del artículo 52.3 de la OGPMAU “Los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de uso sanitario o deportivo, parques, etc., no sea nunca inferior a 250 m. Por otra parte sus emisiones deberán cumplir los límites que en cada momento fueran legalmente de aplicación”.
Situación actual En esta SG no se ha recibido ninguna petición, ni solicitud oficial por parte de la empresa Parcesa, SA, ni ha entrado expediente alguno de la Agencia de Actividades, en relación con la instalación de un horno crematorio.
Requisitos a cumplir por la instalación de un horno crematorio En el supuesto de que se proyectase la instalación de un horno crematorio, los requisitos a cumplir serían los siguientes:
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La Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid deroga la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental a excepción del Título IV, los artículos 49, 50 y 72, la Disposición Adicional Séptima y el Anexo V, y establece, entre otras cuestiones, que los crematorios se sometan al procedimiento de evaluación ambiental de actividades, de competencia municipal.
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La cremación es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera al estar incluida en el epígrafe 9 del RD 100/2011, de 28 de enero, (Tratamiento y eliminación de residuos - punto 09 09 Cremación.- 09 09 01 Incineración de cadáveres humanos), por lo que está sometida a procedimiento de autorización administrativa de la Comunidad de Madrid. La autorización recogerá las condiciones de funcionamiento, los límites de emisión y los controles a realizar.
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Los crematorios están también regulados en el artículo 52 de la OGPMAU, como ya se comentado, por lo que deberán cumplir también las normativas específicas vigentes en cuanto a controles previos a la instalación, licenciamiento, control de emisiones, límites de emisión y funcionamiento posterior.
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En lo que respecta a requisitos generales de ubicación, dependencias, personal y equipamiento, así como condiciones higiénico sanitarias, es de aplicación el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Análisis cumplimiento OGPMAU Crematorio en el Tanatorio objeto de las quejas vecinales (Tanatorio M-40) Aunque no se dispone de datos por parte de la Agencia de Actividades, analizando dos posibles ubicaciones de la chimenea de evacuación de gases en algún punto de la
parcela del Tanatorio de la M-40, se observa que dentro del radio de 250 m quedan incluidos los siguientes ámbitos urbanísticos: - APE 12.01 "Parque Lineal del Manzanares" (Distrito de Usera). - API 12.07 "La Perla" (Distrito de Usera). - API 17.05 "El Espinillo" (Distrito de Villaverde). Caso 1- Chimenea colocada en el centro de la cubierta
CASO 2: Chimenea colocada en el extremo izquierdo de la cubierta
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Por otro lado, consultado el visor urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que los suelos incluidos en el APE 12.01 "Parque Lineal del Manzanares” y API 12.07 "La Perla" están calificados como Zonas Verdes Singulares, siendo su uso específico el de Parque Metropolitano, y que los suelos incluidos en el API 17.05 "El Espinillo" están calificados como zona Verde Básica, siendo su uso el de zona verde.
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