Zona4

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ZONA 4 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

MANABÍ

PROVINCIAS

POBLACIÓN 2010 (Habitantes)

TERRITORIOS

CANTONES

SUPERFICIE URBANA (km2)

DENSIDAD URBANA (Hab/km2)

PROYECCIÓN POBLACIÓN TOTAL AL AÑO 2017 (Habitantes)

PORCENTAJE DE HOGARES CON VIVIENDA PROPIA

PORCENTAJE DE POBLACIÓN EN HACINAMIENTO

PORCENTAJE DE ÁREAS PROTEGIDAS

PORCENTAJE DE POBLACIÓN QUE NO CUENTA CON:

CONEXIÓN A ACUEDUCTO O TUBERÍA

PARROQUIAS

TOTAL

% URBANA

PORTOVIEJO

7

280.029

73,8

26,2

70,9

2.917

313.576

70,1

20,9

-

54,7

BOLÍVAR

2

40.735

43,3

56,7

8,2

2.144

44.729

69,5

29,7

-

81,6

% RURAL

ALCANTARILLADO O POZO SÉPTICO

PORCENTAJE DE POBRES POR NBI

RURAL

URBANO

22,4

95,5

54,4

43,7

96,9

80,1

CHONE

7

126.491

41,8

58,2

19,5

2.705

131.877

61,2

28,9

-

72,2

47,0

98,2

56,6

EL CARMEN

2

89.021

52,1

47,9

14,3

3.239

105.660

58,8

30,5

-

69,2

34,0

97,6

64,6

FLAVIO ALFARO

2

25.004

24,8

75,2

2,0

3.116

24.615

60,8

30,4

-

90,7

58,9

98,6

81,4

JIPIJAPA

7

71.083

56,6

43,4

21,2

1.900

74.819

79,3

40,5

9,9

67,3

40,9

97,6

72,2

JUNÍN

-

18.942

28,5

71,5

2,5

2.187

19.193

73,5

26,3

-

79,5

55,3

95,2

62,7

MANTA

2

226.477

96,1

3,9

59,1

3.684

256.293

58,3

23,6

15,5

40,3

14,6

99,1

53,0

MONTECRISTI

1

70.294

65,9

34,1

34,4

1.345

95.965

71,8

30,5

1,3

85,3

34,0

99,1

85,8

PAJÁN

4

37.073

18,8

81,2

4,4

1.588

37.746

83,9

44,9

-

88,3

72,0

98,1

78,8

PICHINCHA

2

30.244

12,7

87,3

2,0

1.871

30.329

69,5

40,6

-

88,4

72,2

97,9

59,6

ROCAFUERTE

0

33.469

27,5

72,5

7,9

1.169

36.705

80,3

29,0

-

66,5

30,2

89,1

49,6

SANTA ANA

4

47.385

20,4

79,6

7,9

1.231

48.763

73,5

29,3

-

75,9

54,0

93,3

52,1

SUCRE

2

57.159

36,6

63,4

16,8

1.245

61.819

72,0

27,4

0,1

72,8

36,3

90,6

69,7

TOSAGUA

2

38.341

28,0

72,0

4,4

2.445

41.746

73,5

29,1

-

71,2

49,3

93,7

60,3

24 DE MAYO

3

28.846

16,6

83,4

5,8

823

29.126

83,0

33,5

-

90,4

68,4

97,4

82,1

PEDERNALES

3

55.128

39,7

60,3

7,6

2.884

61.792

56,5

49,2

18,8

87,8

52,7

98,4

86,4

OLMEDO

-

9.844

21,5

78,5

1,4

1.464

10.262

73,4

32,2

-

95,4

62,9

99,3

90,2

PUERTO LÓPEZ

2

20.451

48,3

51,7

8,0

1.240

23.689

82,7

34,7

59,9

83,1

48,8

95,9

90,1

JAMA

-

23.253

26,2

73,8

3,4

1.814

25.632

61,1

55,4

-

77,8

51,1

96,7

71,8

JARAMIJÓ

-

18.486

93,1

6,9

14,9

1.155

25.294

63,4

38,5

-

58,6

36,9

43,1

81,9

SAN VICENTE

1

22.025

44,6

55,4

5,1

1.926

24.320

62,7

28,2

0,2

75,4

43,0

95,8

72,9

SANTO DOMINGO

7

368.013

73,6

26,4

65,5

4.134

434.849

51,7

24,2

-

66,0

17,6

90,7

68,4

LA CONCORDIA

3

42.924

67,6

32,4

9,2

3.143

50.241

56,8

27,0

-

81,0

24,7

89,5

85,7

INDICADORES A NIVEL NACIONAL *incluye zonas no delimitadas

UNA LEY Y UNA ENTIDAD QUE APUESTAN POR LA DESCENTRALIZACIÓN Los artículos primero y segundo de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo - LOTUS -, establecen claramente el objeto y el ámbito de aplicación de esta Ley.

Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOTUS) Objeto de la LOTUS

Ámbito de aplicación de la LOTUS

Artículo 1

Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo al estar creada “para la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias”, muestra una

clara apuesta por la descentralización establecida en el primer artículo de nuestra Constitución que señala claramente que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

ECUADOR: TRANSFERENCIAS

CANTONALES ANUALES POR HABITANTE

PABLO VI $1.371

QUITO $109

PENIPE $838 CUENCA $85

PORTOVELO $287

SUCUMBÍOS $1.024

GUAYAQUIL $64 SANTA CLARA $1.020

CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA $1.361

14´483.499

62,8

37,2

2.933,8

3.099

17´468.736

64,0

FUENTES: Proyecto investigación "Desequilibrios Territoriales y Descentralización", Universidad de Cuenca - CONALI 2016 - INEC 2010 - SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PORTEGIDAS.

26,2

17,0

45,6

23,1

83,4

46,1 Fuente: “Desequilibrios territoriales y descentralización: análisis y perspectivas”, Fernando Cordero Cueva, CINA, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Cuenca.


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