ZONA 4 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
MANABÍ
PROVINCIAS
POBLACIÓN 2010 (Habitantes)
TERRITORIOS
CANTONES
SUPERFICIE URBANA (km2)
DENSIDAD URBANA (Hab/km2)
PROYECCIÓN POBLACIÓN TOTAL AL AÑO 2017 (Habitantes)
PORCENTAJE DE HOGARES CON VIVIENDA PROPIA
PORCENTAJE DE POBLACIÓN EN HACINAMIENTO
PORCENTAJE DE ÁREAS PROTEGIDAS
PORCENTAJE DE POBLACIÓN QUE NO CUENTA CON:
CONEXIÓN A ACUEDUCTO O TUBERÍA
PARROQUIAS
TOTAL
% URBANA
PORTOVIEJO
7
280.029
73,8
26,2
70,9
2.917
313.576
70,1
20,9
-
54,7
BOLÍVAR
2
40.735
43,3
56,7
8,2
2.144
44.729
69,5
29,7
-
81,6
% RURAL
ALCANTARILLADO O POZO SÉPTICO
PORCENTAJE DE POBRES POR NBI
RURAL
URBANO
22,4
95,5
54,4
43,7
96,9
80,1
CHONE
7
126.491
41,8
58,2
19,5
2.705
131.877
61,2
28,9
-
72,2
47,0
98,2
56,6
EL CARMEN
2
89.021
52,1
47,9
14,3
3.239
105.660
58,8
30,5
-
69,2
34,0
97,6
64,6
FLAVIO ALFARO
2
25.004
24,8
75,2
2,0
3.116
24.615
60,8
30,4
-
90,7
58,9
98,6
81,4
JIPIJAPA
7
71.083
56,6
43,4
21,2
1.900
74.819
79,3
40,5
9,9
67,3
40,9
97,6
72,2
JUNÍN
-
18.942
28,5
71,5
2,5
2.187
19.193
73,5
26,3
-
79,5
55,3
95,2
62,7
MANTA
2
226.477
96,1
3,9
59,1
3.684
256.293
58,3
23,6
15,5
40,3
14,6
99,1
53,0
MONTECRISTI
1
70.294
65,9
34,1
34,4
1.345
95.965
71,8
30,5
1,3
85,3
34,0
99,1
85,8
PAJÁN
4
37.073
18,8
81,2
4,4
1.588
37.746
83,9
44,9
-
88,3
72,0
98,1
78,8
PICHINCHA
2
30.244
12,7
87,3
2,0
1.871
30.329
69,5
40,6
-
88,4
72,2
97,9
59,6
ROCAFUERTE
0
33.469
27,5
72,5
7,9
1.169
36.705
80,3
29,0
-
66,5
30,2
89,1
49,6
SANTA ANA
4
47.385
20,4
79,6
7,9
1.231
48.763
73,5
29,3
-
75,9
54,0
93,3
52,1
SUCRE
2
57.159
36,6
63,4
16,8
1.245
61.819
72,0
27,4
0,1
72,8
36,3
90,6
69,7
TOSAGUA
2
38.341
28,0
72,0
4,4
2.445
41.746
73,5
29,1
-
71,2
49,3
93,7
60,3
24 DE MAYO
3
28.846
16,6
83,4
5,8
823
29.126
83,0
33,5
-
90,4
68,4
97,4
82,1
PEDERNALES
3
55.128
39,7
60,3
7,6
2.884
61.792
56,5
49,2
18,8
87,8
52,7
98,4
86,4
OLMEDO
-
9.844
21,5
78,5
1,4
1.464
10.262
73,4
32,2
-
95,4
62,9
99,3
90,2
PUERTO LÓPEZ
2
20.451
48,3
51,7
8,0
1.240
23.689
82,7
34,7
59,9
83,1
48,8
95,9
90,1
JAMA
-
23.253
26,2
73,8
3,4
1.814
25.632
61,1
55,4
-
77,8
51,1
96,7
71,8
JARAMIJÓ
-
18.486
93,1
6,9
14,9
1.155
25.294
63,4
38,5
-
58,6
36,9
43,1
81,9
SAN VICENTE
1
22.025
44,6
55,4
5,1
1.926
24.320
62,7
28,2
0,2
75,4
43,0
95,8
72,9
SANTO DOMINGO
7
368.013
73,6
26,4
65,5
4.134
434.849
51,7
24,2
-
66,0
17,6
90,7
68,4
LA CONCORDIA
3
42.924
67,6
32,4
9,2
3.143
50.241
56,8
27,0
-
81,0
24,7
89,5
85,7
INDICADORES A NIVEL NACIONAL *incluye zonas no delimitadas
UNA LEY Y UNA ENTIDAD QUE APUESTAN POR LA DESCENTRALIZACIÓN Los artículos primero y segundo de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo - LOTUS -, establecen claramente el objeto y el ámbito de aplicación de esta Ley.
Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOTUS) Objeto de la LOTUS
Ámbito de aplicación de la LOTUS
Artículo 1
Artículo 2
Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.
La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo al estar creada “para la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias”, muestra una
clara apuesta por la descentralización establecida en el primer artículo de nuestra Constitución que señala claramente que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
ECUADOR: TRANSFERENCIAS
CANTONALES ANUALES POR HABITANTE
PABLO VI $1.371
QUITO $109
PENIPE $838 CUENCA $85
PORTOVELO $287
SUCUMBÍOS $1.024
GUAYAQUIL $64 SANTA CLARA $1.020
CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA $1.361
14´483.499
62,8
37,2
2.933,8
3.099
17´468.736
64,0
FUENTES: Proyecto investigación "Desequilibrios Territoriales y Descentralización", Universidad de Cuenca - CONALI 2016 - INEC 2010 - SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PORTEGIDAS.
26,2
17,0
45,6
23,1
83,4
46,1 Fuente: “Desequilibrios territoriales y descentralización: análisis y perspectivas”, Fernando Cordero Cueva, CINA, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Cuenca.