ACUERDO NÚMERO 019-2007 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CONSIDERANDO
Que de conformidad con el párrafo primero del artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas), corresponde al Tribunal Supremo Electoral, el control y fiscalización de los fondos públicos y privados, que reciban las Organizaciones Políticas, para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campañas electorales. Por esa razón, se hace necesario emitir las disposiciones reglamentarias, para su adecuada aplicación;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas), son atribuciones del Auditor Electoral, realizar por sí o a través del personal nombrado para el efecto, las auditorías ordinarias y extraordinarias y de campañas electorales de las organizaciones políticas.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 125 en la letra o) y 258 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, reformados por los artículos 74 del Decreto 74-87 y 148 del Decreto 10-04 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE CONTROL, FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Y PRIVADO, DE LAS ACTIVIDADES PERMANENTES Y DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar el control y fiscalización del monto, origen y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios públicos y privados, que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña electoral; así como uniformar la presentación de información financiera requerida por el Tribunal Supremo Electoral y su oportuna verificación.