ANOTACIONES SOBRE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES DCTO. 19-2014. INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE, IDEADS.
Ante la fundamentada y legítima preocupación del sector ambientalista del país, de organizaciones indígenas y campesinas por la aprobación de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, Decreto 19-2014, el IDEADS hace una primera revisión y unas primeras anotaciones que sustentan la necesidad de elaborar análisis más profundos y dictámenes legales por parte de las instituciones gubernamentales responsables del resguardo de la biodiversidad en el país, e incluso, la interposición de acciones de inconstitucionalidad para determinar si con la aprobación de la citada se violan preceptos constitucionales y los compromisos internacionales ratificados por Guatemala en materia de ambiente, recursos naturales, biodiversidad, cambio climático y pueblos indígenas. Biodiversidad reconocida como de interés nacional y parte del patrimonio natural de la Nación. La citada ley se sustenta en el “argumento” que Guatemala ratificó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales mediante Decreto 19-2006 como parte de los compromisos asumidos en el DR-CAFTA- y para garantizar un sistema de protección asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso se refiere a las salvaguardas ambientales y otros compromisos internacionales que Guatemala ha adquirido en materia de protección a la biodiversidad y derechos de pueblos indígenas. En ningún caso sujeta el procedimiento de obtención al previo conocimiento y opinión del CONAP por garante de la protección de los recursos genéticos y la biodiversidad del país, tampoco de INAB en materia forestal. En ningún caso toma en cuenta la reciente ratificación del Protocolo de Nagoya. El Objeto de la citada Ley es “el reconocimiento y protección de los derechos de obtentor de una variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal” (Art. 1 Dcto. 19-2014) La ley establece que “se aplicará a 15 géneros o especies vegetales enumeradas en el reglamento respectivo. En un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se aplicará a todos los géneros y especies “ (Art. 4 Decto 19-2014). Los beneficiarios será nacionales y extranjeros, según el caso. (Art. 5). Llamamos la atención que Guatemala fue declarado país MEGADIVERSO, por las repercusiones en las muchas especies puede ser muy impactante. La ley en referencia hace relación a la nulidad del derecho de obtentor (Art. 24) e indica que el derecho se declarará nulo si se comprueba:
Que la variedad no era nueva o distinta a la fecha de presentación d ela solicitud