ANOTACIONES SOBRE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES DCTO. 19-2014. INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE, IDEADS.
Ante la fundamentada y legítima preocupación del sector ambientalista del país, de organizaciones indígenas y campesinas por la aprobación de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, Decreto 19-2014, el IDEADS hace una primera revisión y unas primeras anotaciones que sustentan la necesidad de elaborar análisis más profundos y dictámenes legales por parte de las instituciones gubernamentales responsables del resguardo de la biodiversidad en el país, e incluso, la interposición de acciones de inconstitucionalidad para determinar si con la aprobación de la citada se violan preceptos constitucionales y los compromisos internacionales ratificados por Guatemala en materia de ambiente, recursos naturales, biodiversidad, cambio climático y pueblos indígenas. Biodiversidad reconocida como de interés nacional y parte del patrimonio natural de la Nación. La citada ley se sustenta en el “argumento” que Guatemala ratificó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales mediante Decreto 19-2006 como parte de los compromisos asumidos en el DR-CAFTA- y para garantizar un sistema de protección asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso se refiere a las salvaguardas ambientales y otros compromisos internacionales que Guatemala ha adquirido en materia de protección a la biodiversidad y derechos de pueblos indígenas. En ningún caso sujeta el procedimiento de obtención al previo conocimiento y opinión del CONAP por garante de la protección de los recursos genéticos y la biodiversidad del país, tampoco de INAB en materia forestal. En ningún caso toma en cuenta la reciente ratificación del Protocolo de Nagoya. El Objeto de la citada Ley es “el reconocimiento y protección de los derechos de obtentor de una variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal” (Art. 1 Dcto. 19-2014) La ley establece que “se aplicará a 15 géneros o especies vegetales enumeradas en el reglamento respectivo. En un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se aplicará a todos los géneros y especies “ (Art. 4 Decto 19-2014). Los beneficiarios será nacionales y extranjeros, según el caso. (Art. 5). Llamamos la atención que Guatemala fue declarado país MEGADIVERSO, por las repercusiones en las muchas especies puede ser muy impactante. La ley en referencia hace relación a la nulidad del derecho de obtentor (Art. 24) e indica que el derecho se declarará nulo si se comprueba:
Que la variedad no era nueva o distinta a la fecha de presentación d ela solicitud
Que cuando la concesión del derecho de obtentor se base esencialmente en información y documentos proporcionados por el solicitante, la variedad no era homogénea o establece a la fecha, Que el derecho fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo conforme a esa Ley.
Con las débiles capacidades de las instituciones encargadas de la protección de la biodiversidad esto será un reto muy complejo y difícil. Además, los pueblos indígenas acreedores del conocimiento y manejo de la biodiversidad, en términos generales, no cuenta con instituciones que garanticen su derecho y con capacidad para promover judicialmente este tipo de acciones. Cuando una persona que no tenga derecho haya presentado una solicitud, la acción para demandar caduca en 5 años. (art. 14). Esto es muy importante y peligroso porque da pie al reconocimiento legal de acciones ilegales. Léase el peligro que representa el art. 22 en cuanto a las “licencias obligatorias”. Si el Estadogobierno no está en condiciones de garantizar ningún derecho, mucho menos tiene suficiente capacidad de control ni fiscalización para resguardar el patrimonio nacional. El artículo 27 da competencia exclusiva al MAGA en materia de obtenciones vegetales, dejando fuera a CONAP, INAB y MARN como garantes de la conservación del patrimonio natural de la Nación. Guatemala ha ratificado convenios internacionales en materia de protección a la diversidad biológica, medio ambiente, cambio climático y pueblos indígenas (los cuales no fueron considerados). En el noviembre del 2013, mediante Decreto 6-2014 Guatemala ratificó el Protocolo de Nagoya sobre "Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los Beneficios que se Deriven de su Utilización" al Convenio de Diversidad Biológica, decreto que fue aprobado por el mismo Congreso de la República que, unos meses después atenta contra las disposiciones a las que se obligó el país en ese convenio. Lo anterior solo son alguna anotaciones se llaman a la necesidad de hacer un estudio profundo e interponer acciones para garantizar la protección de la biodiversidad en el país así como la protección del derecho de uso y acceso a los recurso genéticos del país, favor ver link: http://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2014/03/25/guate mala-pa-s-megadiverso-secretario-ejecutivo-del-convenio-de-diversidad-biol-gica-visita-alpa-s-para-revisar-avances-y-retos-. Adjuntamos una publicación muy importante de la UICN en materia de acceso a recursos naturales “Acceso a recursos genéticos en América Latina y el Caribe:implementación del Protocolo de Nagoya a nivel nacional” que nos orienta a todos y hace un llamado de alerta y atención a este tipo de amenazas para países con alta biodiversidad. Léase con atención a partir de página 52 relacionado con leyes y tratados de libre comercio y experiencia de Costa Rica y Perú. (ver documento adjunto).
Como otra observación es que la ley tiene importantes vicios desde su creación, atenta contra todo espíritu aceptable de una ley de este tipo y es que en el Artículo 46 aprueba la ampliación del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. Es claro que el espíritu de la ley está viciado desde un principio y en ningún caso resguarda el interés nacional. El ARTÍCULO 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo regula sobre forma de las iniciativas de ley y establece que: “Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa. Es evidente que la ley en cuestión no fundamenta ni justifica su creación en un interés nacional vinculado al resguardo del patrimonio nacional, ni en cuanto al manifiesto interés de dar cumplimiento a los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Aunque sea una ley vigente puede ser impugnada y dejada sin efecto por INCONSTITUCIONAL y porque atenta contra el régimen legal específico de protección de la biodiversidad. No olvidemos que Guatemala es un país MEGADIVERSO Y VULNERABLE. El IDEADS solicita a las entidades representantes de las ONGs ambientalistas y de recursos naturales (Fundación Defensores de la Naturaleza, ARCAS, FUNDAECO y ACOFOP) representantes ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP y ante la Junta Directiva del INAB, respectivamente, que se dicten las medidas institucionales para emitir los dictamenes legales y acciones judiciales para resguardar la biodiversidad del país declarada de interés nacional y patrimonio nacional.