1 VISION GENERAL DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Luego
de
dos
intentos
fallidos de
reforma
Administración de Justicia Penal, el primero en 1991
del
sistema
de
con la promulgación
del Código Procesal Penal del que sólo entraron en vigencia algunas normas tales como
las referidas al
Principio de Oportunidad,
a las
medidas de coerción, etc….. y el segundo en 1995 cuando el Proyecto elaborado por la Comisión Revisora que fue nombrada para adecuar las normas del Código a la Constitución de oportunidades por el Congreso,
1994
pero fue
Ejecutivo y finalmente dejado en el olvido;
fue aprobado en dos
observado por el Poder después de varios años se
retomó el tema de la reforma procesal penal y luego de encargar a una Comisión el estudio pertinente, el
29 de julio del 2004 se promulgó el
nuevo Código Procesal Penal. Varias razones
justifican que nuestro país cuente con un nuevo
Código Procesal Penal: i)
Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región contaban desde hacía algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela.
ii)
La necesidad ineludible de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público.