Derechos de autor
y licencia Creative Commons
Por: Martha Cecilia Zapata Rendón
Introducción Muchas instituciones educativas Colombianas aún no han abordado un proceso de reflexión que les permita fijar políticas en relación con derechos de autor. Tampoco hay posiciones claras de apertura que favorezcan a la comunidad académica, promoviendo la difusión, el acceso, la reutilización y hasta la producción misma de material educativo. El presente Objeto Informativo, dirigido especialmente a los docentes de instituciones educativas Colombianas, señala la importancia del respeto a los derechos de autor por parte de usuarios que acceden a contenidos y materiales educativos mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC. Este contenido, también invita a adoptar la iniciativa de licenciamiento Creative Commons, para que los autores de materiales digitales cedan algunos derechos sobre su obra, permitiendo el libre acceso a la información y el conocimiento publicados en Internet. Todo lo anterior, con el fin de conseguir el doble objetivo de promover la creación intelectual protegiendo al autor y por otra parte, propiciar la divulgación de la información y el conocimiento.
La información como bien público o como producto comercial: posiciones encontradas Así como la luz, el calor y el aire, no pueden ser confinados o poseídos de manera exclusiva, sino que se expanden por el espacio permitiendo a todas las personas vivir y desarrollar su ser físico, las ideas producto del pensamiento, lo mismo que la información, el conocimiento, las invenciones, los descubrimientos científicos y la creación artística, se deberían poder difundir libremente, sin estar sujetos a propiedad exclusiva, permitiendo a todas las personas desarrollar su ser cultural como partícipes activos de la sociedad. Ideas como esta han sido promulgadas por movimientos sociales y culturales, humanistas como Thomas Jefferson, bibliotecarios, escritores, intelectuales, artistas y usuarios que impulsan iniciativas encaminadas a divulgar y extender democrática y universalmente el pensamiento, la ciencia y la cultura. Por otra parte, el auge de la sociedad de la información y del conocimiento trae consigo el auge de su industria, basada en la comercialización de la información. Según Steinmuelle, la información tiene importantes propiedades económicas que no comparte con otros productos, a saber: 1. Carácter de no excluible: Es decir, la posesión de información por parte de un individuo no impide a otro utilizarla. 2. La no rivalidad en el uso: Proporcionar una copia de información no disminuye la propiedad de la información. 3. Bajos costos marginales de reproducción: Una vez que se ha producido una primera copia de información, las copias siguientes son mucho más baratas de reproducir. Los economistas consideran que si se trata de producir información y hacerla disponible para el intercambio, la información se puede transformar de bien público en producto económico hasta el punto de que se puede limitar su reproducción. La manera más directa de limitar la reproducción consiste en asignar derechos de propiedad a la información. Al crear
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“propietarios legítimos” de la información, se establecen las condiciones iniciales para el funcionamiento de un mercado (Steinmueller, 2002) Esta mirada de la información como mercancía que se puede comercializar contrasta con un creciente movimiento que ve la información y el conocimiento como un bien público; movimiento que se opone a poner precio a la satisfacción de un derecho básico: el derecho al acceso a la información y al conocimiento, y que propende por su libre circulación como medio para reducir la exclusión y potenciar la inclusión en busca de alcanzar para la humanidad un alto nivel de bienestar social. En dicho movimiento participan asociaciones de bibliotecarios de diferentes países, como la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias IFLA[1], la Asociación Americana de Bibliotecas ALA[2], la BCLA[3], la Asociación canadiense de Bibliotecas CLA[4], la EBLIDA[5], entre otras. La IFLA emitió la siguiente declaración en 2001: “La IFLA se opone a cualquier obstáculo a la libre circulación internacional de información producida legalmente y de contenidos culturales coleccionados o distribuidos por las bibliotecas habitualmente. IFLA se opone a cualquier tarifa, impuesto o tasa sobre la importación de información impresa en papel o soporte digital. Tales medidas tienen el potencial de reprimir la libertad intelectual” (Gimeno Perelló, 2007).
Cómo conseguir un equilibrio entre el interés particular y el interés público: alternativas para la circulación libre de la información y el conocimiento
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La ampliación de medidas de protección de los derechos de autor para los contenidos digitales y el establecimiento de tarifas onerosas por el pago de licencias, limitan considerablemente las posibilidades de una gran mayoría de acceder a los recursos y contenidos apoyados con tecnología, disponibles en Internet, (solo pueden acceder quienes tienen la capacidad económica que les permita pagar) afectando el tan anhelado equilibrio entre el interés particular y el interés público. Para Labastida “…Un esquema de publicación controlado por la ley que regula el derecho de autor, sacrifica la cultura académica de compartir la información, y propiciar la construcción y difusión del conocimiento. Ante la aparición de las TIC hay quienes cuestionan la utilidad de la propiedad intelectual y consideran que la diseminación de la cultura se aseguraría eliminando el derecho del autor sobre su obra. Esto supone desconocer que la propiedad intelectual refleja un delicado equilibrio de intereses que el legislador trata de mantener para conseguir el doble objetivo de proteger y promover la creación cultural. La necesidad de establecer este equilibrio entre creadores, editores, distribuidores, usuarios e, incluso el Estado, no desparecerá con el derecho de autor. El fenómeno que ha ocurrido, de forma incontestable, estos últimos años es la ruptura del equilibrio antes citado a favor de determinados titulares de derechos…” (Labastida e Iglesias, 2006). Según da Rosa y Heinz, los países menos industrializados del Sur son afectados por la expansión de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) promovidos por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), ya que podrían quedar atrapados en su rol de consumidores de tecnologías producidas en el Norte. Dicha expansión, en lugar de estimular la inversión y la transferencia de tecnología, desde los países industrializados hacia los países en vías de [1] IFLA: International Federation of Library Associations and Institutions [2] ALA: American Library Association [3] BCLA: British Columbia Library Association [4] CLA: Canadian Library Association [5] EBLIDA: European Bureau of Library, Information and Documentation Associations
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desarrollo, obligados a destinar montos significativos al pago de licencias, lo que hace es limitar las iniciativas de desarrollo local. (da Rosa y Heinz, 2007) Buscando restablecer el equilibrio entre productores y consumidores del conocimiento, interesantes movimientos sociales y culturales están proponiendo iniciativas encaminadas a divulgar y extender democrática y universalmente la ciencia, el pensamiento y la cultura, entre las que se encuentran: el modelo Copyleft, las licencias Creative Common, y los repositorios de archivos abiertos. El modelo Copyleft, es una alternativa al modelo de licencia Copyright, que incentiva la producción de arte, cultura y ciencia, coordinando y dinamizando sinergias individuales, empresariales y del estado, en defensa de los intereses económicos, sociales, culturales, legales, divulgativos y profesionales de los colectivos implicados. Es un modelo basado en la libertad del flujo de la información y en la colaboración horizontal que ésta permite. Creative Commons (http://es.creativecommons.org/) es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo. Fue fundado en mayo de 2002 por Lawrence Lessig, profesor de la Universidad de Stanford, con la idea es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que facilitaran la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público. Un contenido licenciado bajo Creative Commons, permite a los autores elegir dentro de los privilegios que la ley les reconoce, cuales reservarse y cuales liberar en favor de la comunidad. Los llamados depósitos o repositorios de archivos abiertos (Open Access), son la manera de hacer libre el acceso al conocimiento científico generado por las instituciones públicas, fuera del alcance de intermediarios comerciales que se apropien de la información para acapararla, limitar su acceso y generar negocio con las obras producto de la creación humana.
Derechos de autor en Colombia y licenciamiento bajo Creative Commons
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Fernando Zapata López, en entrevista realizada por EDUTEKA indica como el tema de derechos de autor para América Latina, y concretamente para Colombia, al estar regido por el sistema legal Europeo, aplica para cualquier medio nuevo, caso de Internet: El derecho de autor permite a los autores controlar su producción en el campo literario y artístico. En el tema de protección de los derechos de autor, América Latina y más concretamente Colombia, se rige por el sistema legal Continental o Europeo; las disposiciones que regulan los derechos que permiten a los autores controlar sus obras están redactadas en forma de cláusulas generales. Esto significa que se protege lo existente y por existir. Lo mismo se aplica al derecho de reproducción, derecho exclusivo que tiene el autor para controlar la reproducción de su obra a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer. A partir de la aparición de las TIC, el derecho de autor sale a controlar las nuevas formas de producción y acceso a la información y al conocimiento, publicados a través de éste nuevo medio. En Colombia, los derechos de autor están regulados por la Ley 23 de 1982, para proteger la propiedad intelectual y otorgar a los autores la exclusividad para explotar su obra. La prohibición de utilizar obras sin autorización del autor pone en gran desventaja el interés público en casos como la educación, el arte y la cultura. Si bien existe un derecho colectivo a la Educación y a la Cultura, este derecho no se superpone al derecho de autor. Con el fin de equilibrar un poco la balanza entre el interés particular que protege la propiedad intelectual y el interés público, El Artículo 31 de Ley 23 de 1982 prevé limitaciones y excepciones al derecho de autor: “Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra”.
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El Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 22: también se refieren a las limitaciones y excepciones “...será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados[6] y en la medida justificada por el fin que se persiga” (EDUTEKA, 2002). Por otra parte, y gracias a la gestión de Carolina Botero[7] (quien trabaja en temas relacionados con derechos de autor y educación apoyada con tecnologías), Colombia está incorporada al proceso de licenciamiento Creative Commons, para autores que quieran licenciar su obra, bajo una de las modalidades siguientes: Attribution 2.5 Colombia, AttributionNoncommercial 2.5 Colombia, Attribution-Noncommercial-No Derivative Works 2.5 Colombia, Attribution-NoncommercialShare Alike 2.5 Colombia, Attribution-No Derivative Works 2.5 Colombia, Attribution-Share Alike 2.5 Colombia. El Ministerio de Educación Nacional Colombiano ha asumido la licencia Creative Commons como una forma de licenciamiento para los Objetos del Banco Nacional de Objetos de Aprendizaje e Informativos, bajo la modalidad Reconocimiento, no comercial, sin obra derivada, aunque si el autor desea, puede permitir obras derivadas, usando la modalidad Reconocimiento, no comercial, con obra derivada. Estas mismas formas de licenciamiento, también han sido asumidas por algunas de las instituciones de educación superior que pertenecen a la Red Nacional de Objetos de Aprendizaje. Sin embargo, es importante aclarar que dicha postura frente al licenciamiento es temporal, mientras se elabora una legislación propia sobre la publicación de contenidos digitales educativos, acorde con el contexto del país. En las dos tablas siguientes se pueden ver más detalles de dichas formas de licenciamiento: Reconocimiento, no comercial, sin obra derivada.
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/deed.es Se permite Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra.
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Bajo las condiciones siguientes Reconocimiento. Se debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra). No comercial. No se puede utilizar esta obra para fines comerciales. Sin obras derivadas. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.
[6] Usos honrados: los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor (Definición del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 3). [7] Carolina Botero: Co-directora de Creative Commons Colombia Abogada colombiana (1993, U. Rosario - Bogotà), Maestría en Derecho Internacional y de la Cooperación (1994, VUB - Bélgica), Maestría en Derecho de la Contratación (2006, UAB - España). Actualmente adelanta el doctorado en Derecho en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), es colíder del Creative Commons en Colombia desde el 2004.
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Reconocimiento, no comercial, con obra derivada.
Se permite Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra.
Hacer obras derivadas .
Bajo las condiciones siguientes Reconocimiento. Se debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra) No comercial. No se puede utilizar esta obra para fines comerciales. Compartir bajo la misma licencia. Si se altera o se transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo se puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.
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Como ejemplo esta publicación estará sujeta a una licencia Creative Common que permite la reproducción, la distribución y la comunicación pública sin fines comerciales siempre que cite a los autores y la fuente de donde se ha obtenido, y se mantenga el aviso de la licencia, además se permite hacer obras derivadas si estas se difunden con esta misma licencia.
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Conclusiones
En el campo educativo el proceso de construcción del conocimiento es un proceso colectivo donde es necesario disponer de recursos de información de diversa índole para discutirlos y reformularlos, con el fin de construir nuevos saberes que deben ser difundidos entre la comunidad académica, en bien de la sociedad y como retroalimentación a dicho proceso. Creative Commons, un modelo de licenciamiento de la producción intelectual que está siendo acogidos en Universidades del país y del mundo, ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo, basado en la idea de que los autores siendo titulares de unos privilegios que la ley les reconoce, pueden elegir liberar algunos de esos privilegios, con el fin de facilitar los proceso de generación y distribución del conocimiento, propiciando la circulación libre y universal del pensamiento.
Referencias
Botero, Carolina (2008). Explicación de las licencias Creative commons. Consultado diciembre 2 de 2008, en
http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/category/creative-commons/.
da Rosa, Fernando y Heinz, Federico (2007). Guía práctica sobre Software Libre. Su selección y aplicación local en América Latina y el Caribe. Organización de las naciones unidas para la educación la ciencia y la cultura. Consultado diciembre 9 de 2008, en Choike.org un portal sobre la sociedad civil del Sur http://www.choike.org/nuevo/informes/1064.html. EDUTEKA (2002). El Derecho de Autor y la Educación. Entrevista realizada por EDUTEKA a Fernando Zapata López Publicado en EDUTEKA: noviembre 30 de 2002. Consultado diciembre de 2008, en
http://www.eduteka.org/reportaje.php3?ReportID=0016
Gimeno Perelló, Javier (2007). Hacer libre y universal el pensamiento, la cultura y la información. V Congreso Internacional Cultura y Desarrollo. Consultado diciembre 2 de 2008, en http://www.porlacultura.info/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=264 .
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Labastida, Ignasi e Iglesias, César (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. Consultado diciembre 9 de 2008, en Asociación Española de Documentación e Información http://www.sedic.es/dchos_autor_normaweb.01.07.pdf. Steinmueller, W. Edward (2002).Las economías basadas en el conocimiento y las tecnologías de la informacion y la comunicación. Revista internacional de ciencias sociales, 171. Consultado diciembre de 2008, en http://www.oei.es/salactsi/steinmuller.pdf.
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