LEY 50/1999 (Perros Potencialmente Peligrosos) PPP
Ley española del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. En ella se establecen las condiciones que han de cumplir los perros para que les sea aplicable esta ley, las obligaciones administrativas, medidas de seguridad y sanciones. En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura. ANIMALES QUE INLCUYE En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos: - Que pertenezcan a alguna de estas razas: •
Pit Bull Terrier.
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Staffordshire Bull Terrier.
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American Staffordshire Terrier.
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Rottweiler.
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Dogo Argentino.
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Fila Brasileiro.
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Tosa Inu.
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Akita Inu.
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Cruce de alguna de las razas anteriores.
- Tengan todas o varias de estas características: •
Fuerte musculatura.
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Aspecto poderoso.
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Robusto.
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Configuración atlética.
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Agilidad.
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Vigor y resistencia.
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Marcado carácter y gran valor.
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Pelo corto.
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Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros.
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Altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
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Cabeza voluminosa.
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Cuboide.
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Robusta.
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Con cráneo ancho, grande y mejillas musculosas, abombadas.
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Mandíbulas grandes y fuertes.
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Boca robusta.
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Ancha y profunda.
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Cuello ancho, musculoso y corto.
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Pecho macizo, ancho, grande, profundo.
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Costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
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Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas.
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Extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.
LICENCIA Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos enumerados a continuación: -Ser mayor de edad. - No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta). - No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley. - Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas. - Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros. - Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.
OBLIGACIONES Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente: - La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP. - El animal debe llevar bozal. - La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros. - También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten: Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente. Si el cerramiento es inexistente o inadecuado, debe estar atado. Los criadores, adiestradores y comerciantes de estas razas deben tener instalaciones y medios adecuados. Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.
EN DEFINITIVA, UNA INJUSTA E INDISCRIMINATORIA LEY QUE ESTIGMATIZA DE MANERA CRUEL, UNA SERIE ANIMALES NOBLES Y BUENOS POR PERTENECER A UNA RAZA DETERMINADA.
A continuación se plantea su modificación, mediante un test de aptitud/actitud que en este caso, se valora al animal y no al propietario, que es donde reside el problema. Si logra realizar el test, se le otorgaría la definición de “buen ciudadano canino”.
¡NO A LA LEY DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS! ¡SÍ AL CANINE GOOD CITIZEN TEST®! Test del buen ciudadano canino. El test del buen ciudadano canino es un programa que lleva años implantado en otros países. Generalmente, los propios kennel clubs, Sociedades caninas, son las que se encargan de su organización y difusión. En nuestro país me consta que hay algunas asociaciones, como “So lles falta falar”, en Santiago de Compostela, que ha establecido acuerdos con el ayuntamiento para difundir este tipo de “programa responsable” entre los propietarios de perros de la ciudad, pero todavía no se ha implantado un programa a nivel nacional. Así que una vez más miraremos al exterior para ver lo que se está haciendo y aprovecharnos así de su experiencia.
En nuestro país existen las pruebas de BHA/VT y BH/VT, pruebas básicas obligatorias, pero ya con un alto nivel, que se exigen antes de poder participar en pruebas de competición, pero el planteamiento, filosofía y aplicación es muy distinto. En el BCC se trata de acercar a los propietarios de todo tipo de perros a mostrar una tenencia responsable e interés por la educación de su perro, la BH está más orientada al semiprofesional o entusiasta del mundo del perro que se quiere dedicar a la competición.
La gran mayoría de los propietarios de perros en nuestro país son personas responsables, que cuidan y educan a sus animales de compañía y es necesario reconocerles el esfuerzo que realizan y darles el protagonismo que merecen. Además, con la implantación de este programa de BCC todos nos beneficiaríamos: perros, propietarios, profesionales del sector y la sociedad en su conjunto. Logramos tener perros sanos y educados en casa y en la calle, animales con los que se puede convivir y no suponen ninguna amenaza para la “sociedad”, perros que dejan de crear “alarma social” y pasan a despertar simpatía y admiración (que incluso se pueden integrar en programas de ayuda social: con mayores, personas con necesidades especiales, cárceles, etcétera), perros más integrados en la familia y con menor riesgo de abandono.
El programa de BCC consta de diez pruebas, realizadas con correa: 1. Aceptar a un desconocido que se acerca de forma amistosa: el perro permitirá su aproximación y que intercambie unas palabras con su amo, simulando una conversación/situación cotidiana. 2. Sentarse de forma relajada para permitir que lo acaricien. El perro permitirá que un desconocido lo acaricie. 3. Aspecto general y cepillado: el perro aceptará que un desconocido lo examine y lo cepille (como lo haría con el veterinario, peluquera canino o con un amigo de su dueño). 4. Salir a dar un paseo (sin tirar de la correa): el perro y su amo caminarán un rato para demostrar que el perro está controlado caminando con la correa. 5. Caminar entre la gente: perro y amo caminarán entre un grupo de personas (un mínimo de tres) desconocidas para demostrar que el perro puede caminar de forma educada en presencia de peatones y que está bajo control en los lugares públicos. 6. Sentarse y echarse a la orden y permanecer quieto: el perro responderá a las órdenes de su guía a “sienta” y a “echa”, así como permanecerá en el sitio cuando se le indique (en la posición que elija el guía). 7. Responder a la llamada: el perro responderá a la llamada de su guía. El guía se alejará diez pasos, se girará y lo llamará. 8. Reacción en presencia de otro perro: para demostrar que el perro se comporta de forma educada en presencia de otros perros. Dos guías con sus respectivos perros se aproximarán el uno al otro desde una distancia de unos cinco metros, se pararán cuando se encuentren, saludarán y continuarán la marcha alejándose unos dos metros. 9. Reacción a las distracciones: para demostrar que el perro se muestra confiado ante distracciones comunes, el examinador presentará dos distracciones (ejemplo: dejar caer una silla, mover un carrito, hacer pasar a una persona corriendo cerca del perro o dejar caer una muleta o bastón). 10. Separación supervisada: para mostrar si el perro puede quedarse con otra persona, en caso de necesidad, y si mantendrá su buen comportamiento y respuestas. El guía estará fuera del campo visual del perro durante tres minutos. No olvidemos que un perro sano y educado vive muchos más años.