BODY TECH

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CONVENIO

CORPORATIVO

2020


¿QUÉ ES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

Es la “disciplina que trata 1. De la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, 2. De la protección y promoción de la salud de los trabajadores”.


¿QUÉ ES UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)? Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, y que incluye la política, la organización, la planificación, Utiliza un proceso lógico y por etapas, que se basa en la mejora continúa, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

PLANEAR: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando que cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar.

HACER:

Implementación de medidas planificadas, como herramientas para el control y seguimiento de peligros y riesgos.

VERIFICAR:

Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados, por medio de indicadores de gestión.

ACTUAR: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en SST y realizar planes de acción.


OBJETIVOS DE SG-SST PARA EL AÑO 2020 1. Promover la seguridad y salud de los trabajadores para disminuir la frecuencia de accidentes de trabajo de las empresas que conforman el grupo empresarial Bodytech, en un 2% con referencia al año inmediatamente anterior 2. Cumplir con los requisitos legales aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, y demás normas inherentes a la naturaleza de la empresa. 3. Intervenir los peligros y riesgos a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores del grupo empresarial Bodytech, independientemente de su forma de vinculación en la empresa. 4. Promover cultura de autocuidado en todos los trabajadores del Grupo Empresarial Bodytech independientemente su forma de contratación e incrementar su participación en las actividades del SG-SST durante el año 2020.

5. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores independiente su forma de contratación, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo De acuerdo a lo anterior, los invitamos a contribuir con nuestros objetivos procurando un cuidado integral de su salud y la de sus compañeros de trabajo, y reportando activamente los actos y condiciones inseguras presentes en sus lugares de trabajo haciendo uso del FORMATO REPORTE DE ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS (CO-TH-SST-FT01).


POLÍTICAS EMPRESARIALES Presentamos las políticas de Bodytech S.A. relacionadas a SST 1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Política de prevención y prohibición del consumo de alcohol, tabaco y drogas 3. Política de Seguridad Vial 4. Política para la prevención de acoso laboral 5. Política de Relaciones Sentimentales 6. Política de Emergencias


En BODYTECH S.A. mejoramos la calidad de vida de nuestros colaboradores y afiliados a través de la practica del ejercicio; somos conscientes de la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, es por esto que nos comprometemos a la implementación y la mejora continua del SGSST, así como el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; para la prevención de enfermedades laborales, accidentes de trabajo, daños a la propiedad y de terceros, el mejoramiento continuo de los procesos; 3. Proveer los recursos para el diseño e implementación del SG-SST; 4. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales; 5. Todos los empleados, contratistas y temporales tendrán la responsabilidad de cumplir con las normas y procedimientos de SST, serán responsables de notificar oportunamente todas aquellas condiciones que puedan generar consecuencias y contingencias para los empleados y la organización. El alcance de la presente política se extiende a todas las sedes a nivel nacional y trabajadores, independiente de su forma de contratación así como a los proveedores, contratistas y subcontratista


En BODYTECH S.A. somos conscientes que la prevención es el eslabón necesario para garantizar la seguridad, salud y bienestar de todos nuestros colaboradores independientemente su forma de contratación. Por lo tanto, con el animo del mejoramiento en el desempeño laboral, el fomento de los hábitos y estilos de vida saludables, declaramos que: 1. Se prohíbe la posesión, consumo, transporte y/o comercialización de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, cigarrillo o tabaco y sustancias sintéticas tales como esteroides o anabólicos, a todos los colaboradores o personas que se encuentren dentro de nuestras instalaciones o cuando se este realizando labores propias del trabajo y se porte el uniforme o algún distintivo de la organización.


2. No se permitirá a ninguna persona sin importar su rol o posición de la organización trabajar o visitar los diferentes centros de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas que alteren su estado de animo, conciencia, percepción y capacidad de reacción. 3. Promover actividades de sensibilización y capacitación que buscan la creación de hábitos y estilos de vida saludables en relación al daño que causa el cigarrillo, sustancia sintéticas, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas que afectan la salud de los colaboradores. 4. El Grupo Empresarial Bodytech se reserva el derecho a convocar a terceros o realizar pruebas de alcoholemia, sustancia psicoactivas o sustancias sintéticas como esteroides o anabólicos. Esta política es coherente con la normatividad legal vigente y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto, cualquier falta que se encuentre dentro de los lineamientos aquí establecidos, se consideran una falta grave.


Para BODYTECH S.A. la seguridad y salud en el trabajo forman parte de la naturaleza misma del trabajo y por lo tanto son concepto inherentes a todos los procesos operativos incluyendo las actividades de conducción, por tal motivo nos comprometemos a establecer actividades de prevención de accidentes e incidentes de transito que afecten a nuestros empleados independientemente su forma de contratación los cuales deben cumplir con el código nacional terrestre (ley 769 de 2002) motivo por el cual a continuación se establecen los siguientes lineamientos, con el fin de promover la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial: 1. Prohíbe el uso de sistemas móviles de comunicación en todas las labores de conducción mientras que el vehículo a su cargo se encuentra en movimiento 2, Ningún vehículo de transporte de carga podrá llevar un peso o volumen superior al indicado en la tarjeta de propiedad, de acuerdo a las especificaciones del fabricante de vehículo y/o la normatividad nacional vigente 3, Dada la peligrosidad de las operaciones en motocicleta, quedan restringidos los copilotos para las motos de propiedad de la empresa y para aquellas que se encuentren al servicio de la empresa durante la jornada laboral 4, El actuar de los conductores de grupo empresarial BODYTECH S.A. debe estar enmarcado en la cortesía y el respeto hacia los demás usuarios de la vía, velando siempre por la seguridad, el cuidado de las personas y vehículos que estén a su cargo.


5, Es responsabilidad de los conductores el autocuidado, lo cual implica evitar conducir si se siente cansado o enfermo y realizar pausas activas mínimo cada 3 horas cuando hay conducción continua. 6. Esta prohibido conducir bajo efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o medicamentos que puedan alterar el estado de conciencia y la realización de conducción segura, por lo cual tendremos cero tolerancia con la conducción bajo efectos de estas sustancias, puesto que ponen en riesgo la seguridad de los colaboradores y demás usuarios en la vía. 7, Nos esforzaremos para que nuestros conductores sean competentes, reciban la capacitación requerida según la legislación vigente y cuenta con las condiciones medicas requeridas para desempeñarse de manera segura en la vía. 8, Propenderemos porque todos los vehículos que participen de nuestras operaciones se utilicen de manera adecuada, se encuentren incluidos en un plan de mantenimiento que garantice su buen estado operativo y tenga al día todos los documentos requeridos por la ley.

Para lograr lo anterior, nos enfocamos en el fortalecimiento de las competencias del personal para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, vinculando a los distintos grupos de interés y destinando los recursos necesarios para consolidar una cultura de prevención en materia de Seguridad Vial.


En BODYTECH S.A. Somos conscientes de la importancia de establecer mecanismos para la prevención del acoso laboral, por tal motivo desde la Alta Gerencia nos comprometemos a brindar el apoyo necesario al Comité de Convivencia Laboral, en el cual, se realizan actividades que promuevan el trabajo en condiciones armónicas, entre las personas que comparten un mismo ambiente laboral, para lo cual estableceremos las acciones preventivas y correctivas necesarias para la prevención del acoso laboral Con esta política se establece que las relaciones interpersonales deben ser basadas en el buen trato y el respeto a la dignidad humana en aras de prevenir expresiones y conductas hostiles que promuevan un ambiente de trabajo ofensivo y discriminante. El incumplimiento de esta política por parte de los colaboradores, independientemente su forma de contratación, acarreara sanciones de acuerdo a la normatividad legal vigente, lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo y demás disposiciones internas orientadas al mantenimiento, conservación de la disciplina, el buen trato y el adecuado ambiente laboral en los diferentes centros de trabajo.


BODYTECH establece los lineamientos a nivel nacional para todos los colaboradores independientemente de su forma de contratación, frente a las relaciones sentimentales que puedan surgir entre compañeros de trabajo.

1. Prohíbe las relaciones sentimental, amorosa o sexual entre colaboradores con dependencia jerárquica institucional o que desempeñen funciones en la misma sede. 2. Establece como falta grave al Reglamento Interno de Trabajo, la realización de actos carnales al interior de las sedes, máxime si se llevan a cabo durante la jornada laboral o usando el uniforme entregado como dotación o que sean sujetos a exposición ante compañeros de trabajo o afiliados.


BODYTECH considera que previniendo y preparándose ante posibles emergencias que se puedan presentar en los sitios de trabajo, promueve la protección de sus empleados e instalaciones, y brindan seguridad a sus afiliados y comunidad en general. En consecuencia hace explícitos los siguientes compromisos: 1. La Alta Gerencia debe suministrar los recursos necesarios para cumplir los objetivos del Plan de Emergencias, y se debe hacer un uso adecuado de los mismos. 2. Los Brigadistas deben reconocer su papel y dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas de acuerdo al compromiso adquirido con la compañía. 3. Todos los colaboradores que por sus funciones atienden visitantes, deben acompañarlos en todo momento, con el objetivo de mantener su seguridad dentro de las instalaciones de la compañía.


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL El acoso laboral se define como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o compañero, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo

o inducir la renuncia del mismo. Conductas que NO constituyen acoso laboral 1. Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral. 2. Actos para ejercer potestad disciplinaria. 3. Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral. 4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. 5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa. 6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones.. 7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Es un Grupo de vigilancia que surge como una medida preventiva de acoso laboral (Resolución 2646 de 2008,

Ministerio de la Protección Social Art. 14 numeral 9 1.7) que con su gestión contribuye a proteger

los trabajadores contra los

riegos psicosociales que puedan afectar la salud. Existen dos (2) comités: 1. Comité STAFFING

convivencia@staffing.com.co 2.Comité BODYTECH convivencia@bodytechcorp.com

Las empresas que no cumplan con este requisito se harán acreedoras a las sanciones impuestas en el Decreto 2150 de 1995, Articulo 115


Es un organismo encargado de promover y vigilar las normas y programas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa. RESPONSABILIDADES DEL COPASST 1. Proponer las medidas que prevean la salud en los centros de

COPASST

trabajo.

2. Colaborar con el análisis de causas de AL - EL, y proponer las medidas correctivas para evitar su ocurrencia (en caso que se requiera) 3. Apoyar las inspecciones de seguridad industrial con el área de

SST. 4. Estudiar las sugerencias de los trabajadores en materia de SST. 5. Servir como organismo coordinador entre empleador y trabajadores en la solución de conflictos relacionados a SST. 6. Participar en las actividades de Promoción, divulgación e

información SST. 7. Vigilar el cumplimiento del SST.


COPASST

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 1. Elegir libremente a sus representantes. 2. Hacer sugerencias e informar situaciones

de riesgo. 3. Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 4. Participar en los programas de Promociรณn y Prevenciรณn que desarrolle SST


Esta diseñado para dar respuesta a situaciones de riesgo y cualquier persona esta en condiciones de garantizar la evacuación total o parcial de sus compañeros sin importar el rol que ocupe en la compañía

Identifique La Ruta De Evacuación Y Salida De Emergencia. Identifique el Punto de Encuentro.

Conozca las líneas para emergencias


Q U E H AC E R E N C A S O D E :

Q U E H AC E R E N C A S O D E :

SISMO

INCENDIO


Este reglamento contiene los parámetros legales y de estricto cumplimiento en los que se exponen los riesgos a los que están expuestos los colaboradores frente a su labor, así como también las obligaciones tanto de los trabajadores y responsabilidades el empleador. Razón social: Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A.

- BODYTECH NIT: 830.033.206 – 3

ARL

Clase de Riesgo

Cotización

Código Actividad Económica

ARL Seguros Bolívar

l hasta V

0.522% hasta 6.960%

8699

Sucursales: 86 (Ochenta y seis sedes)


CLASE DE PELIGRO

BIOLÓGICOS

FÍSICO

QUÍMICOS

PSICOSOCIAL

PELIGRO Microorganismos, Sustancias animales y vegetales, Animales y vectores, Parásitos

Ruido, Vibraciones, Temperaturas anormales, Iluminación, Radiaciones No Ionizante, Presiones anormales.

FUENTE 

Presencia de jeringas abandonadas por los afiliados en baños y zonas húmedas, contacto directo con el afiliado. Contacto con fluidos corporales presentes en el agua las piscinas, uso de zonas húmedas y baños y limpieza y desinfección completa de las zonas húmedas, baños y pisos de caucho. Protozoos, helmintos, artrópodos (colonización de bacterias). Recolección y pesaje de los residuos ordinarios, biológicos y de reciclaje.

     

Uso de video terminales. Exposición a luz artificial durante periodos prolongados de tiempo. Sonido intermitente de timbres de teléfonos fijos y móviles. Tono de voz de las personas a través de dispositivos de telefonía. Equipos de sonido (Música en la clase). Cambios de temperatura ambiente y uso de aire acondicionado en algunas sedes.

Productos químicos utilizados para realizar aseo y desinfección de áreas y desinfección de piscinas. ACPM usado para la planta eléctrica Cartuchos de las impresoras Uso de pinturas, thinner, material particulado

Polvos, Líquidos (nieblas, rocíos), Material   particulado, Vapores  Organización del trabajo, Carga mental , Gestión organizacional, Relaciones humanas,

   

Atención al cliente Manejo de información confidencial Relaciones interpersonales Conocimiento y habilidades


CLASE DE PELIGRO

BIOMECÁNICO

PELIGRO Postura prolongada, Movimiento Repetitivo, Manipulación Manual de Cargas. Locativos

CONDICIONES DE Mecánicos SEGURIDAD

Eléctricos Accidentes de Transito CONDICIONES DE SEGURIDAD

Públicos Tecnológico

FENÓMENOS NATURALES

Fenómenos naturales

FUENTE  

Postura sedente en puestos de trabajo Postura bípeda prolongada (movimiento, adopción de diferentes posturas durante la clase) Movimiento manual de cargas (ayudar al afiliado en situación de rehabilitación a entrar en la piscina. Digitar en PC y diligenciamiento de formatos.

               

Superficies de trabajo deslizantes, con diferencia de nivel. Condiciones de orden y aseo de las instalaciones. Herramientas, equipos o piezas a trabajar. Manejo de máquinas y elementos de entrenamiento Cableado de equipo de cómputo sin canalizar. Estado de las vías Vehículos Desplazamiento en vehículo propio o público Robos, atracos, asaltos Atentados Orden publico Funcionamiento de la caldera a base de gas propano. Sismo Inundación Precipitaciones Vendaval


Para evitar que los peligros no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, se realizará control en la fuente, en el medio transmisor y en el trabajador. ARTÍCULO 7. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a)Procurar el cuidado integral de su salud. b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c)Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su empleador en este reglamento. d)Cumplir las instrucciones de los programas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa. e)Participar activamente en la prevención de los riesgos laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo.


F) Observar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. g) Reportar oportunamente los incidentes, accidentes de trabajo o enfermedades laborales. h) Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de medicina y seguridad industrial. i) Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal. j) Dar aviso a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas o fallas en las instalaciones, maquinaria, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. k) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo. l) Realizar sus labores siguiendo los procedimientos y regulaciones contenidas en las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de prevención (De Alcohol, Tabaco y Drogas - Emergencias - Seguridad Vial - Relaciones Sentimentales - Prevención del Acoso Laboral). m) Las demás relacionadas con la materia, establecidas en el contrato de trabajo, circulares, manuales, políticas, procedimientos y demás instrumentos legales.


PARÁGRAFO. Cualquier violación de las obligaciones o prohibiciones contractuales, legales y/o reglamentarias, sobre prevención de incidentes, accidentes o de enfermedades laborales, así como el incumplimiento sobre políticas, programas, órdenes y recomendaciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se emita será considerada como una falta grave sancionable de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.


ARTÍCULO 8. La Empresa lleva a cabo evaluaciones médicas ocupacionales para identificar, prevenir y controlar condiciones de salud que puedan agravarse o interferir en la labor o afectar a terceros, mejorando la calidad de vida de los trabajadores y contratistas, y garantizando un ambiente de trabajo sano, seguro y gratificante. ARTÍCULO 9. El presente reglamento se exhibirá en al menos dos (2) lugares visibles de los centros de trabajo, divulgándose a los interesados y dándose a conocer a todos los trabajadores, contratistas y visitantes en el momento de su ingreso. ARTÍCULO 10. En concordancia con el Art. 55 de la ley 962 del 8 de julio de 2005, este documento no requiere de la revisión y aprobación por parte del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 11. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la firma del representante Legal, y durante el tiempo que no se presenten cambios significativos en las condiciones existentes a su publicación, (actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas, o en tanto no se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen sustancialmente las normas del Reglamento o que limiten su vigencia).


Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. (Art. 3, Ley 1562 de 2012) .

Es aquella que se contrae como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. (Art. 4, Ley 1562 de 2012) .


.


.


1. El trabajador debe dirigirse a su EPS frente a sospecha de que su padece una enfermedad laboral, 2. Si el medico tratante considera que existe relación con una posible enfermedad laboral, remite a medicina laboral de su EPS, 3. Medicina Laboral si corrobora la sospecha después de su evaluación y valoración, emite en primera instancia su concepto, el cual es comunicado a la compañía (Staffing o Bodytech). 4. Luego de diagnosticada, la empresa enviará el Reporte de la Enfermedad Laboral ARL y EPS en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al diagnóstico. 5. Si surgen discrepancias en su origen entre la EPS y la ARL se deberá realizar la clasificación por parte de una junta integrada de representantes de las entidades, quienes emiten en segunda instancia su concepto. 6. Si persiste el desacuerdo, la resolución quedará en mano de la Junta de Calificación de Invalidez, entidad competente para conocer el caso.



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