Guía Técnica Psicosocial

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4. Promoción,

prevención e intervención

4.3.8 Roles de los ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social De acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Ministerio del Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de las acciones de promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 1616 de 2013 determina que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene el encargo de establecer las acciones de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental, que deben incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública, los planes territoriales y los planes de intervenciones colectivas (artículo 7, Titulo III de la Ley 1616 de 2013). La misma ley confiere a los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Empresas Sociales del Estado, la obligación de implementar tales acciones de promoción y prevención, así como de hacerles seguimiento y evaluación a través de indicadores. El artículo 9 de la Ley 1616 de 2013, establece que “El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud determinarán y actualizarán los lineamientos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral”. Así mismo señala que “El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud evaluarán y ajustarán periódicamente este lineamiento técnico para enfrentar los riesgos laborales en salud mental”.

4.4 Detección de necesidades de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos 4.4.1 Detección de necesidades de intervención La detección de las necesidades para la atención de los factores psicosociales ocurre a través de seis posibles vías (ver figuras 2 y 3). Resultados de la evaluación de factores psicosociales

Para que la evaluación de los factores psicosociales sea una fuente útil de información que permita activar mecanismos de promoción de los factores protectores o de intervención de los factores de riesgo, esta debe realizarse mediante herramientas confiables, validadas en el país y que permitan adelantar una evaluación objetiva y subjetiva; además el análisis de los resultados debe ser realizado por expertos (Resolución 2646 de 2008), e idealmente retroalimentados con grupos de interés (jefes y trabajadores), a fin de ajustar y clarificar el alcance real de las necesidades. 35


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