"Las nuevas reglas democráticas"

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LAS NUEVAS REGLAS DEMOCRÁTICAS


ÍNDICE INTRODUCCION ....................................................... 4 SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS ....................................................... 5

d e m o c r á t i c a s

VOTO MEXICANO EN EL EXTRANJERO ...................................................... 6 NUEVO PARADIGMA ELECTORAL ………………………………...…………................ 7 FIGURAS Y SUPUESTOS LEGALES CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES .................................................... 8

L a s

n u e v a s

r e g l a s

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.

Financiamiento ................................................... 8 Fiscalización ...................................................... 8 Chequera única................................................... 9 Inteligencia financiera ..................................... 9 Propaganda política ......................................... 9 Topes de gastos de campaña ............................... 10 Prorrateo de gastos de campaña ....................... 10 Fórmula de representación en diputados locales ........ 10 Modelo de comunicación política....................... 11 Medios de impugnación ..................................... 12 Nulidades.......................................................... 13 Recuento de votos ........................................... 13 Responsabilidad de los servidores públicos .. 13 Género y paridad en las candidaturas ............14 Candidaturas independientes ......................... 15 Pueblos indigenas ........................................... 15 Voto mexicano en el extranjero .................... 16 Organización del INE y función electoral ..... 17 Servicio Profesional Electoral .................... 18 Transparencia partidaria ............................. 18 Justicia intrapartidaria ............................... 19 Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES) ... 19 Órganos jurisdiccionales locales ................ 19 Candidaturas comunes ................................. 19 Propaganda Gubernamental ......................... 19 EPÍLOGO ............................................... 20

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LAS NUEVAS REGLAS DEMOCRÁTICAS Sen. Benjamín Robles Montoya Mayo, 2014

Hola, amiga, amigo lector: L a s n u e v a s

Hace unos días, el Congreso de la Unión aprobó la Quinta generación de leyes electorales. Los legisladores lo hicimos con el fin de mejorar la forma de acceso del ciudadano al poder público; eficientar la democracia y dotar de mayores herramientas al ciudadano para el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

r e g l a s d e m o c r á t i c a s

Como senador por el Estado de Oaxaca me siento responsable y orgulloso de participar en este ejercicio legislativo que quedará inscrito en la historia de reformas trascendentales para el país. El contexto nacional y la exigencia social nos convocaron a participar con el concurso de nuestros esfuerzos en la restructuración del sistema político y electoral, el cual, sin temor a equivocarme, inciden medularmente en la vida económica, social y política de México. Espero que haya hecho un trabajo a la altura de tus necesidades

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d e m o c r á t i c a s

-Introducción-

n u e v a s

r e g l a s

Amigas, amigos, soy consciente que la democracia en nuestros días se visualiza compleja, ya no son suficientes los elementos clásicos que pueden considerarse de carácter formal y doctrinal, sino que deben convivir requisitos cada vez más específicos para considerar que una organización jurídica, política y social pueda calificarse democrática.

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Ello se debe en que en las comunidades mexicanas evolucionan y debemos evitar la contraposición con criterios progresivos y plurales que exige la salvaguarda de derechos sociales. Hoy, ya no basta con imponer por analogía los criterios tradicionales de democracia. Es preciso establecer instituciones especializadas que alberguen la ingeniería constitucional en plena comunión con las últimas tendencias garantes de los derechos humanos para lograr el respeto y participación de las minorías en las decisiones políticas de mayor nivel.

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De igual forma, los derechos fundamentales deben estar tutelados a través de procedimientos judiciales con un acceso eficaz a la impartición de justicia; el establecimiento de instrumentos de consulta ciudadana en las cuestiones de mayor significación. Los árbitros electorales tienen el deber de ceñirse a la norma, y la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales se establece disposiciones puntuales que privilegia la legalidad y certeza de los comicios, así, la ciudadanía confiará en sus instituciones. En ese sentido, la reciente publicación de las leyes reglamentarias en materia electoral permite que cualquier judicialización de los procesos electorales debe estar basado en derecho, sin que ello signifique una restricción o limitación judicial de las actuaciones de los actores sociales o políticos que convergen en una contienda electoral


-Sistemas Normativos InternosEs oportuno señalar, amigas, amigos lectores que una de las contribuciones que su servidor realizó a esta Generación de Reformas Electorales tiene que ver con la enunciación general del respeto y reconocimiento de las elecciones en las comunidades. En esta Ley Electoral se inscribe, por primera vez en una disposición federal, el reconocimiento y

De los 570 municipios que hay, sólo 153 de ellos se rigen por el sistema de partidos políticos, el derecho occidental; es decir, el 74% de los municipios restantes,

Con dicha inscripción, corta pero precisa de normas internas, dotamos al árbitro electoral, en el ámbito administrativo o jurisdiccional, impartir derecho con las estrictas reglas de constitucionalidad y debido proceso judicial que al mismo tiempo procure el respeto a la autodeterminación y formas antropológicas de organización política.

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Sin duda, la democracia en las localidades se vive de distinta manera, pero en las comunidades indígenas, la situación es tan particular que resultaba imperativo hacer un profundo señalamiento. Tan solo en el estado que represento se concentra el 24% de la totalidad de ayuntamientos del país.

417, aplican la elección de sus autoridades bajo los usos y costumbres, el derecho consuetudinario.

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Mis recorridos por las localidades de mi Estado me han dado la pauta para defender en la máxima tribuna del país que no se puede tratar igual a los más de 2454 municipios que tiene México.

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Con la entrada en vigor de dichas Leyes, se reconoce la existencia de los sistemas normativos internos, así como su debida integración y vigencia al derecho positivo mexicano.

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salvaguarda del derecho constitucional que tienen las comunidades indígenas a su autodeterminación y la forma de elegir a sus autoridades municipales.

Con ello, el Congreso de la Unión cubre una deuda jurídica y social contraída con las comunidades autónomas. Con este avance es menester reconocer la voluntad política de los integrantes de las Comisiones Unidas que hicieron eco y acompañaron la propia de su servidor en legislar sobre los sistemas normativos internos

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-Voto mexicano en el extranjeroSin duda alguna, otra de las grandes deudas que se pagan con la expedición de esta Ley tiene que ver con el menosprecio de las políticas públicas para con nuestros migrantes mexicanos.

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A la fecha no hemos sido capaces de retribuirles lo mucho que con su trabajo y sacrificios hacen día a día, aun estando lejos, por su país. Sabemos que, a raíz de la reforma en materia electoral del año 2005, se abrió la puerta para permitir el voto de nuestros connacionales desde el extranjero.

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Así, a lo largo del tiempo y con las experiencias adquiridas en los subsecuentes procesos electorales, nos dimos cuenta de errores, de lo tedioso, anacrónico y costoso del proceso de votación de nuestros paisanos desde el extranjero.

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Por ello, hoy me congratulo de que en esta Ley hagamos efectiva la exigencia de nuestros paisanos residentes en el extranjero de votar además del Presidente de la República, a los Senadores de sus Estados, agilizando y dando opciones para la realización de los trámites de registro en la lista de residentes en el extranjero, de credencialización y de sufragar desde su lugar de residencia. Sin duda alguna, el establecer alternativas de mecanismos viables para el voto desde el extranjero y aperturar canales de comunicación, promoción y vinculación con los mexicanos en el extranjero derivarán en el incremento sustancial de la participación ciudadana, lo que redundará en la consolidación de la democracia en México

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-Nuevo Paradigma Electoral2. Ley General de Partidos Políticos: que establece los mecanismos para constitución, registro, conservación de registro, participación en los procesos electorales federales y locales, financiamiento ordinario y para campañas políticas, fiscalización, formas de auto-organización interna, mecanismos para la postulación de candidatos, aplicación de justicia intrapartidista y transparencia, así como pérdida de registro y liquidación. Sus disposiciones son aplicables L a s n u e v a s

fundamentalmente para partidos políticos federales, pero contiene lineamientos generales que aplican a los partidos locales.

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3. A la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en donde fundamentalmente se realizan adecuaciones de relevancia al Procedimiento Especial Sancionador.

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1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: que integra tanto los mecanismos para la 4. A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, organización y funcionamiento de las instituciones en la que se establece una nueva configuración de las electorales federales e, incluso, locales, en lo que hace a salas regionales del Tribunal Electoral. la integración de sus órganos de gobierno y dirección y a su organización básica; los mecanismos para la coordinación entre el órgano Federal y los locales; el 5. A la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la que se establecen nuevos desarrollo de la figura de candidaturas independientes tipos administrativos de responsabilidad, en función y sus mecanismos de constitución y participación, de la indebida intervención de los servidores públicos así como los procedimientos para la preparación y en las contiendas políticas electorales desarrollo del proceso y la jornada electoral.

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II. FIGURAS Y SUPUESTOS LEGALES CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES 1. Financiamiento

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Se permite el financiamiento privado de los partidos políticos, en los siguientes casos y montos: a) Aportaciones de militantes, 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate. b) Aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

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c) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.

2. Fiscalización Se crea una Comisión de Fiscalización será la instancia responsable de la fiscalización de ingresos y egresos, auxiliada en sus funciones por un Órgano Técnico de Fiscalización con plena independencia para el desarrollo de los procesos de investigación. El INE puede delegar esta función en los OPLES, pero deberá verificar la capacidad técnica y operativa de los mismos. Se establece un procedimiento específico para la fiscalización que incluye plazos rígidos. El órgano interno de administración del partido debe presentar los informes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, en el último caso cada 30 días. El candidato es responsable solidario del cumplimiento de esta obligación. La Comisión de Fiscalización del INE practica revisiones y auditorías en forma simultánea al desarrollo de la campaña. La celeridad del procedimiento permite al INE aprobar el Dictamen consolidado en 37 días, a tiempo para impugnar una candidatura por rebase del tope de gastos de campaña.


3. Chequera Única

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SHCP podrá actuar sin necesidad de requerimiento de información previo del Instituto pero deberá informar al INE de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo que se consideren relevantes o inusuales. Sin embargo, la SHCP no tendrá como funciones solicitar al INE información de los partidos políticos o candidatos.

Se permite en tiempo de campaña exclusivamente la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material textil que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de partidos políticos, coaliciones o candidatos. La entrega de cualquier otro tipo de material que contenga propaganda electoral queda estrictamente prohibida.

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Se faculta al INE, a través de su Órgano Técnico, para solicitar a la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos.

a. Artí culos uti li tari os n u e v a s

4. Inteligencia financiera

Se prohíbe la adquisición por cualquier persona de tiempos en radio y televisión destinados a promover la imagen personal, denigrar a candidatos o partidos o de cualquier modo influir en las preferencias electorales. La propaganda electoral debe ser reciclable y biodegradable y los partidos deben presentar un plan de reciclaje de la misma. L a s

Se faculta a los partidos a realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias, a precampañas y campañas o a propaganda en vía pública durante el proceso electoral, mediante el Órgano Técnico. En caso de que la totalidad de las obligaciones contractuales del partido se paguen a través del Órgano Técnico, este tendrá en todo momento a lo largo de la campaña el uso exclusivo de las chequeras. En caso de que sólo se pague la propaganda en vía pública a través del órgano técnico, se utilizará una cuenta para tal fin cuya chequera será exclusiva de la autoridad.

5. Propaganda política

b. Se p r oh íbe l a e n t r e ga d e dá d iva s e n l a s c a m pa ñ a s. Se prohíbe y se considerará como indicio de presión al elector para obtener su voto, la entrega de dádivas o materiales que impliquen beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.

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6. Topes de gastos de campaña

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Para la elección presidencial el tope máximo de gastos de campaña será equivalente al 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección. Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300, y para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate, que en ningún caso será mayor de veinte Se establece la diferenciación de los gastos operativos de campaña y los operativos para actividades ordinarias. 7. Prorrateo de gastos de campaña

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Los partidos podrá prorratear sólo los gastos genéricos de campaña, entendiéndose aquellos en que el partido o la coalición promueva a un conjunto de candidatos, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña; o aquéllos gastos genéricos en los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición, o bien, los casos en los que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos o los contenidos de sus plataformas electorales. Se establecen 12 casos específicos de prorrateo, según sendas combinaciones posibles de candidatos que realizan campañas conjuntas y con porcentajes fijos para cada caso 8. Fórmula de representación en diputaciones locales a) Se asignará una diputación al partido que obtenga los votos necesarios para conservar registro (no menos de 3% de la votación válida) b) Hecho lo anterior, se podrán deducir diputaciones a los partidos conforme lo estipule la fórmula para sumarlas a los partidos que se encuentre subrepresentados por abajo del 8%

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9. Modelo de comunicación política a . Acce s o d e pa rt id os y ca n d idat os a ra d io y t ele visión .

Durante las precampañas, el tiempo en radio y televisión se distribuirá entre los partidos conforme al siguiente criterio: 30% en forma igualitaria y 70% en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

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b. Mult i pr o g r a m ac i ó n y tel ev i s i ó n r e s t r i n g i da

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Los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento en forma igualitaria.

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Durante las campañas, el tiempo en radio y televisión se distribuirá entre los partidos conforme al siguiente criterio: 70% en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior y 30% en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.

de Estado en cada canal en que transmitan (ello, porque las frecuencias digitales permiten multiplicar los canales de transmisión en una misma frecuencia; si actualmente se transmite el canal 5 por la frecuencia XHCG, ahora se podrá transmitir el 5.1, 5.2 y 5.3, por ejemplo).

Las transmisiones radiodifundidas en televisión restringida, incluyendo las derivadas de la multiprogramación, deberán incorporar, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos. Los concesionarios autorizados para transmisión de multiprogramación deberán cumplir con los tiempos

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c. Plaz o pa r a e n t r e ga d e m at e r i a le s

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En periodos ordinarios, los materiales a transmitir serán entregados a los concesionarios al menos 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión. En periodos de campaña, se reduce el tiempo a 3 días, y podrán reducirse más por el INE cuando sea técnicamente viable. El INE recibirá materiales las 24 horas del día. a . N o tificación e le ct rón ica

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Se establece que los materiales de los partidos políticos y las autoridades electorales que sean difundidos en los tiempos del Estado en medios de telecomunicación, así como la orden de transmisión y la notificación al concesionario, podrán entregarse de manera electrónica, personal o satelital. B. D e bat es

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Los dos debates obligatorios de candidatos presidenciales serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público. Las de uso comercial deberán transmitirlos en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de 50% o más del territorio nacional. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por todos los concesionarios de radio, televisión y telecomunicaciones

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10.

Medios de impugnación

a. Procedi mi ento Especi al Sanci onador

Para la tramitación del Procedimiento Especial Sancionador (PES), la Unidad de lo Contencioso Electoral realizará la investigación, propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General la adopción de medidas cautelares, sustanciará el expediente, desahogará la audiencia pública correspondiente y turnará el proyecto de resolución al TRIFE. Todo ello en tres días. Por su Parte, la Sala Regional que conocerá del caso, una vez que reciba el expediente y las conclusiones del INE, las turará inmediatamente al magistrado ponente, el que elaborará el proyecto de resolución en 48 horas y lo enviará al Pleno, mismo que resolverá en las siguientes 24 horas. Es decir, el PES deberá resolverse en un total de 6 días. b. Pa r a c on su lta p op u l a r Se establece la apelación como el medio de impugnación aplicable a los procedimientos de consulta popular. Por este medio se impugnarán los resultados de la verificación que haga el INE de las firmas ciudadanas, así como los resultados de la consulta.


c. Nu e vo s t r i b un a le s

Nulidades

b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Se entiende por determinante, aquella violación que se presenta en un proceso electoral en el que la diferencia entre la votación obtenida

Recuento total. A petición expresa de la parte interesada, se deberá realizar el recuento cuando la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar sea menor a 1%, en este caso, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas 13. Responsabilidades de los servidores públicos

d e m o c r á t i c a s

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

Causales de recuento. El escrutinio y cómputo de la casilla se realiza nuevamente, por el Consejo Distrital cuando exista duda fundada, falte el acta de escrutinio, existan errores evidentes, el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre primer y segundo lugar, o todos los votos hayan sido contabilizados a favor de un solo candidato.

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Se establece la nulidad de las elecciones federales o locales cuando concurran violaciones graves, dolosas y determinantes que sean acreditadas de manera objetiva y material, en los siguientes casos:

Recuento de votos

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12.

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Específicamente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador se establece una Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, con domicilio en la Ciudad de México, como primera instancia de resolución. Sus resoluciones serán impugnadas ante el pleno de la Sala Superior de dicho Tribunal mediante el recurso de Revisión especial. Ante dicha Sala y por tal recurso se impugnarán también la imposición o no de medidas cautelares por parte del INE

entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento; se considera violación grave, aquella que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados, y serán dolosas, las conductas efectuadas con pleno conocimiento de su ilicitud y cuya intención sea obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral

Todo funcionario público electoral podrá ser sujeto de juicio político. Estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

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Se establecen como obligaciones expresas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

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• Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por dichas autoridades electorales.

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• Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

L a s

• Su violación será considerada como conducta grave y sancionada con la destitución y la inhabilitación de 1 a 10 años, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan por la comisión de delitos

14. Género y paridad en las candidaturas Se establece como derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos

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de elección popular. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Toda solicitud de registro deberá integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros. El INE y los Organismos Públicos Locales, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior


L a s n u e v a s

Candidaturas independientes

r e g l a s d e m o c r á t i c a s

nominal de electores: En el caso del Presidente: 1% de la lista nominal nacional, repartida en por lo El Consejo General emitirá la regulación relativa a las menos 17 entidades, cada una con el 1% de la lista candidaturas independientes con base en lo dispuesto nominal estatal; en el caso de Senadores: 2% de lista por la ley y demás disposiciones supletorias. nominal estatal, y, en el caso de Diputados: 2% de lista nominal distrital En cada elección podrá registrarse un número indeterminado de candidatos independientes, 16. Pueblos indígenas estableciendo un proceso de selección que consta de cuatro etapas: Convocatoria, actos previos al Los pueblos y comunidades indígenas elegirán, de registro, obtención del apoyo Ciudadano, y registro acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o de Candidatos Independientes. representantes para el ejercicio de sus formas propias Para ser registrado como candidato independiente, de gobierno interno, garantizando la participación se requerirá contar con un porcentaje mínimo de de hombres y mujeres en condiciones de igualdad. 15.

firmas de apoyo a la candidatura, basado en la lista

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El reconocimiento y salvaguarda del derecho constitucional que tienen las comunidades indígenas a su autodeterminación y la forma de elegir a sus autoridades municipales.

d e m o c r á t i c a s

Bajo esta óptica es necesario reconocer que en México existe un sistema electoral en el que converge el derecho consuetudinario o sistema normativo interno como principio rector de los pueblos indígenas 17.

Voto mexicano en el extranjero

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Se establecen mecanismos sustanciales, que son demanda expresa de las agrupaciones de migrantes y que fueron objeto de iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario. Destacan los siguientes:

L a s

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• Credencialización de mexicanos residentes en el extranjero. Establece la posibilidad de los residentes en el extranjero de tramitar su credencial para votar desde las representaciones diplomáticas en el exterior. Se establece para la tramitación de la credencial un plazo de 90 días (del mes de junio a agosto), antes de que inicie el plazo de incorporación que es del 1 de septiembre al 15 de diciembre del año previo al de la elección. • Inscripción al padrón electoral y a la lista nominal. A partir del 1° de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección de que se trate, la Dirección Ejecutiva pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de incorporación al padrón electoral y a la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

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• Modalidades para la emisión del voto. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto por correo, mediante la entrega de la boleta de forma personal en los módulos instalados en las embajadas o consulados, o por vía electrónica.

• Unidad de lo Contencioso Electoral. La Secretaría Ejecutiva tendrá adscrita una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que será competente para la tramitación de los procedimientos sancionadores, tanto el ordinario, como el especial (POS y PES).

d e m o c r á t i c a s

Pero los casos de asunción de la elección estatal se resolverán mediante procedimientos especiales que deberá instaurar la Secretaría Ejecutiva, y sólo cuando: existan factores que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo que afecten los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad, y no existan condiciones políticas idóneas para • Vinculación entre INE y OPLES. En forma relevante, la elección, por injerencia de un poder público. el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con • Organización de procesos internos partidarios.- El cuatro consejeros designados por mayoría calificada INE asumirá la organización de la elección de los de 8 votos, por periodos de 3 años y con presidencia dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos rotatoria. Correrá a su cargo la coordinación de lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas actividades entre el INE y los OPLES, directamente con el Consejero Presidente del organismo local. • Comisiones. El INE integrará comisiones con tres y hasta cinco Consejeros, en la que podrán participar, con voz, los consejeros del Poder Legislativo y los representantes partidistas, salvo en las más relevantes: Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

r e g l a s

conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación.

n u e v a s

• Diseño institucional: Confirma, como base organizacional, la que desarrolló el IFE: a) Consejo General; b) Presidencia; c) Junta General Ejecutiva, y d) Secretaría Ejecutiva.

L a s

• Derecho al voto activo desde el extranjero. Se • Contará con delegaciones permanentes en los estados permite voto para Presidente y Senadores, y para y los distritos electorales federales. Gobernadores y Jefe de Gobierno cuando las • Atracción y delegación de funciones constituciones locales o así lo determinen. No se permite el voto apara Diputados federales, locales El INE podrá atraer o delegar funciones de las elecciones y autoridades municipales locales a los OPLES, con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General. 18. Organización del INE y función electoral • Atracción de funciones.- El INE podrá atraer a su

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18.

Servicio Profesional Electoral Nacional.

El INE y los OPLES contarán con un cuerpo de servidores públicos profesionales en sus órganos ejecutivos y técnicos, cuya organización corresponde al INE. De nutrirá de dos sistemas: uno para el Instituto y otro para los OPLES

19.

Transparencia partidaria

d e m o c r á t i c a s

Se incorporan disposiciones a efecto de fortalecer el principio de máxima transparencia en la información que generan los partidos, su funcionamiento, y el origen, monto, destino y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento; reconociendo a la ciudadanía el derecho a acceder directamente a dicha información en congruencia con la reforma constitucional en la materia

r e g l a s

20.

Justicia intrapartidaria

n u e v a s

Los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria, que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias.

L a s

El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio

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23.

El órgano de dirección superior se integra por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, con derecho a voz. Los consejeros locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años. Deberán ser originarios de la entidad federativa o demostrar residencia efectiva por 5 años

Se permite que las leyes locales retomen la figura. Con la redacción actual la única posibilidad de presentar candidatos en común, es mediante coaliciones Propaganda Gubernamental

25.

d e m o c r á t i c a s

Se conserva la obligación anual de rendir un informe a todo servidor público en ámbito geográfico de responsabilidad. La duración será de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda.

r e g l a s

Los magistrados electorales locales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación. Serán designados por el Senado de la República, mediante convocatoria pública

24.

n u e v a s

22. Órganos Jurisdiccionales locales

Candidaturas comunes L a s

21. Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

Propaganda Gubernamental

Se conserva la obligación anual de rendir un informe a todo servidor público en ámbito geográfico de responsabilidad. La duración será de siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda

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-EpílogoEs claro que los pasados procesos electorales colocaron no sólo a las fuerzas progresistas de México sino a todo el país en una encrucijada. Las elecciones evidenciaron el desgaste de nuestro sistema jurídico electoral. Sin duda, en la legislación mexicana existieron lagunas legales que permitieron el ingreso de grandes sumas de dinero, a efecto de financiar campañas electorales, en detrimento de la competencia reglamentaria. En ese sentido, se volvió indispensable reconfigurar nuestro sistema político con la finalidad de garantizar a la ciudadanía su derecho al voto universal, secreto y directo, anulando toda posibilidad de coacción o inducción al voto, por ello, la reconfiguración de la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos albergarán os principios intrínsecos de competencia democrática, equidad y formación de ciudadanos al acceso al Poder.


En este pequeño ejercicio de síntesis, pretendo pedagógicamente, simplificar las figuras trascendentales de las leyes generales de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales a fin de volver asequible sus términos. De igual forma es necesario que la democracia se visualice como una política pública que procure el acercamiento de los ciudadanos a las decisiones que les incumben directamente. En esta nueva forma de ejercer el poder no cabe la opacidad en el ejercicio del poder público y los partidos políticos deben transitar a este nuevo estadio legal. Para consolidar nuestra democracia es indispensable que el nuevo régimen político se construya con base en el claro compromiso social con los sectores más desfavorecidos. No hay democracia posible en la desigualdad y la injusticia. Hoy, la gran responsabilidad de los partidos políticos es volver asequible, eficaz y puente insustituible de comunicación con los grandes temas pendientes de la sociedad.


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