ACUERDO DE PLENO
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LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS COMÚN AL PLENO Y A LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ART[CULO 30, FRACCIONES Vil Y XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA , HAGO SABER:- --- - - ------- -------- -- - ---ACUERDO DE FECHA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE CIERRA LA CUARTA SALA PENAL, SE INSTALA LA SALA CONSTITUCIONAL Y SE REESTRUCTURAN LAS SALAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA, AL TEN OR SIGUIENTE:-- - - ---
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, señala en su artículo 10, qu e el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judi cial del Estado; asimismo, el numeral 20 del mi smo ordenamiento precisa que el Tribunal Superior de Justi cia, funcionará con las Salas que sea n necesari as para la pronta y expedita impartición de justicia, y que las Salas podrán ser especializadas en razón de la materia. Por su parte, el artículo 14, fracción XI de la Ley en comento dispone que ~s facultad exclusiva del Pleno del Tribunal Superio r de Justicia, el determinar el número y especialidad de las Salas del Tribunal Superior de Justicia. Con fundamento en lo anterior, así como en la reforma al artículo primero de la Constitució n federal, r es ulta ineludible la instalación de la Sala Constitucional, sin embargo, a nte la limitación de recursos presupuestarios, resulta forzosa la reestructuración de las Sala que actua'lmente conforma n el Tribunal Super ior de Justicia del Estado, por lo que este Pleno se ve en la imperiosa necesidad de cerrar la Cuarta Sala Penal y reas ignar a los magistrados integrantes de la misma, así como al demás personal y recursos materiales en otras Salas, de acúerdo a las siguientes:
CONSIDERACIONES Por Decreto 397 publicado e n e l Pe riódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el 15 de abril del año 2011, se realizaron diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado, e ntre ellas, la inclusión de un Apartado B a l artículo 106, mediante el cual se crea la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Ju sticia del Estado, d otándola de co mp etencia para conocer y, en s u caso, resolver diversos mecanismos de control constitucional estadua l, como lo son las controversias constitucio nales, las accio nes de inconstitucionalidad, la duda sobre la constitucionalidad o a plicación de una ley loca l, el control previo de constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto, el juicio para la protección de los derecho s huma nos y el recurso de verificación en la revocación de mandato. Y med iante Decreto 2046, de fecha seis de Septi e mbre del presente año, fue publicado en el extra del Per iódico Oficial del Gobierno del Estado, la "Ley Reglamenta ria del Apartado B del artículo 106 de la Constitución Po lítica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca", que detall a los procedimientos y procesos de los medio s de control constitucional previstos en la Constitución local. Disposiciones que apuntan al inicio de una nueva etapa e n la que, al Poder Ju dicial co mpeta realizar el contro l constitucional local, como una forma de ga ra ntiza r que los actos de los órganos del Estado, sea n sometidos a su jurisdicció n y acordes a Jo dis puesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; así co mo contribuir con ello al respeto y protecc ión de los de r echos fundamentales de toda persona. Con ell o, se pretende fo r talecer un verdadero Estado constitucional y democrático de Derecho, en el qu e todo acto de au toridad pueda ser sometido a un análisis de su constitucionalidad, por un órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial