Cuaderno Retribuciones 2014

Page 1

Retribuciones Personal funcionario Personal laboral

Permisos, licencias, excedencias y vacaciones


42

13 14 15 16 17 18 19 43 20 21 22 23 24 25 26 44 27 28 29 30 31

46

10 11 12 13 14 15 16 47 17 18 19 20 21 22 23 48 24 25 26 27 28 29 30

50

12: Fiesta Nacional de España, se traslada al lunes 13 de octubre.

1: Todos los Santos.

6: Día de la Constitución Española. 8: Inmaculada Concepción. 25: Natividad del Señor.

15 16 17 18 19 20 21 51 22 23 24 25 26 27 28 52 29 30 31

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León

Nos encuentras en Localidad ------e-mail

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Ávila ------------steavila@stecyl.net

Don Gerónimo, 15, 1º izda.

05001

920 254 822

Burgos ----------burgos@stacyl.es

Vitoria 46, Entreplanta D

09004

947 202 084

Aranda de Duero ------------burgos@stacyl.es

Antonio Baciero, 2 bajo

09400

947 546 252

Miranda de Ebro ----------burgos@stacyl.es

Vitoria, 2 bajo

09200

650 482 096

León ---------leonstacyl@stecyl.net

Covadonga, 5, 1º

24004

987 258 538

Ponferrada --------stelebierzo@stecyl.net

Ave María, 5, 2º dcha.

24400

987 078 355

Palencia -----------stepalencia@stecyl.net

La Cestilla 7, entreplanta C

34001

979 742 948

Salamanca -----------salamanca@stacyl.es

Pozo Hilera 5, 1º A

37002

923 219 806

Segovia --------stesegovia@stecyl.net

Av. Fernández Ladreda 12, 2º Of.2

40001

921 460 599

Soria ------stesoria@stecyl.net

Pz Odón Alonso2, Local E2

42003

975 222 808

Valladolid ----------valladolid@stacyl.es

Pasión 5-7, 6º D

47001

983 375 038

Zamora -----------stezamora@stecyl.net

Av Alfonso IX 1, 2º Of. C

49014

980 530 154

w w w.stac yl.es


SUMARIO Sedes

-Sedes del STACYL en Castilla y León .....................................2

Funcionarios

-Revisa tu nómina ............................................................4 -Retribuciones básicas ......................................................4 -Complemento de destino ..................................................4 -Descuentos ...................................................................4 -Complemento Específico ...................................................5 -Permisos, Licencias, Excedencias y Vacaciones ........................8

Personal Laboral

SERVICIOS PÚBLICOS:

Es toda actividad de carácter prestacional, colectiva, relevante y de interés público que incide en la dignificación de todas las personas, en el desarrollo de la personalidad y en el aumento del bienestar y la calidad de vida. GARANTIZAN la certeza, la publicidad, la estabilidad, la independencia, la razonabilidad, la racionalización, la igualdad real, la regulación, la prestación, la fiscalización. SON EFICIENTES, garantizan la prestación y el acceso universal. PERSIGUEN LA RENTABILIDAD SOCIAL frente a la rentabilidad económica: la privatización de los servicios públicos los hacen inaccesibles a la mayoría de la población. La sanidad. La educación. La asistencia social. La justicia. La seguridad ciudadana. La gestión administrativa de lo público. La limpieza… son servicios públicos llevados a cabo por personal empleado público. PONLE CARA AL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO: El cocinero de la residencia y la escuela. El auxiliar que te hace la matrícula. La administrativa que tramita tu baja. El personal que te hace la declaración de la renta. La que gestiona tu pensión. El bombero. La policía. La médica de tu centro de salud. El maestro que te educa. La limpiadora que mantiene las instalaciones. El enfermero. La educadora de la escuela infantil. El Agente medioambiental… EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO GARANTIZA LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. SÓLO CON PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO SON POSIBLES LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

-Régimen General Retributivo ............................................12 -Nocturnidad ................................................................12 -Complemento de Turnicidad .............................................12 -Jornada partida............................................................12 -Atención directa y continuada...........................................12 -Plus Competencia Funcional .............................................12 -Complemento Personal Antigüedad .....................................12 -Complemento Específico .................................................12 -Complemento Singular ....................................................13 -Campaña de Verano .......................................................13 -Complemento de Vialidad ................................................13 -Tabla equivalencias Complemento Específico ........................14 -Tabla equivalencias Complemento Singular ...........................21 -Permisos, Licencias, Excedencias y Vacaciones .......................24

Grado de Parentescos

-Parentescos .................................................................23

Salario Mínimo Interprofesional

-Salario Mínimo Interprofesional ........................................23

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

-Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ....................23

Jubilación Ordinaria

-Régimen transitorio 2013-2027 ..........................................27

Jubilación Anticipada

-Modalidades y cuantía ....................................................32

Jubilación Parcial

-Regulación, condiciones y bases de cotización .......................33

Ficha de Afiliación

-Ficha de Afiliación .........................................................35

Calendario

-Calendario ..................................................................36 Cuaderno nº 9

3


FUNCIONARIOS REVISA TU NÓMINA Ingresos

INGRESOS

Intervalos de niveles según los grupos

El total de las retribuciones mensuales incluyen: el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico. Además hay que añadir el complemento de productividad y trienios que cada persona tenga reconocidos.

Grupo

A1

A2

C1

C2

Agrupaciones Profesionales

Nivel mínimo

20

16

11

9

7

Nivel máximo

30

26

22

18

14

Retribuciones básicas GRUPO (Ley 7/2005 de 24 de mayo)

GRUPO / SUBGRUPO (Art. 76 y Disposición Final Cuarta. Ley 7/2007, de 12 de abril)

DESCUENTOS

Si se pertenece a MUFaCe se han de descontar las cuotas para la mutua y para los derechos pasivos correspondientes según el grupo. Si se pertenece al Régimen General de la Seguridad Social la cuota que corresponda, según la contingencia. (ver cuadro)

SUELDO MENSUAL

ANUAL 12 PAGAS

CADA TRIENIO EN CADA PAGA EXTRA

ANUAL 12 PAGAS

MENSUAL

EN CADA PAGA EXTRA

A

A1

1.109,05

13.30S.60

684,36

42,65

511.S0

26,31

B

A2

958,98

11.507.76

699,38

34,77

417.24

25,35

---

B

838,27

10.059.24

724,50

30,52

366.24

26,38

C

C1

720,02

S.640.24

622,30

26,31

315.72

22,73

D

C2

599,25

7.191.00

593,79

17,90

214.S0

17,73

E

Agrupaciones Profesionales

548,47

6.5S1.64

548,47

13,47

161.64

13,47

Complemento de destino NIVEL

RETENCIONES IRPF

La nueva tabla de retenciones, así como los nuevos límites para aplicar las retenciones figura en la página 7: (Retenciones IRPF)

MENSUAL

ANUAL 12 PAGAS

MÁS EN CADA PAGA EXTRA

NIVEL

MENSUAL

ANUAL 12 PAGAS

MENSUAL

ANUAL 12 PAGAS

MÁS EN CADA PAGA EXTRA

30

968,75

11.625,00

968,75

15

327,44

3.929,28

29

868,93

10.427,16

868,93

14

305,01

3.660,12

* 317,85

3.814,20

327,44 305,01

* 317,85

28

832,40

9.988,80

832,40

13

282,53

3.390,36

* 294,42

3.533,04

282,53

* 294,42

27

795,85

9.550,20

795,85

12

260,07

3.120,84

* 271,02

3.252,24

260,07

* 271,02

26

698,20

8.378,40

698,20

11

237,62

2.851,44

* 247,62

2.971,44

237,62

* 247,62

25

619,47

7.433,64

619,47

10

215,19

2.582,28

* 224,25

2.691,00

215,19

* 224,25

24

582,92

6.995,04

582,92

9

203,97

2.447,64

* 212,56

2.550,72

203,97

* 212,56

23

546,61

6.556,92

546,61

8

192,71

2.312,52

* 200,83

2.409,96

192,71

* 200,83

22

509,84

6.118,08

509,84

7

181,50

2.178,00

* 189,14

2.269,68

181,50

* 189,14

21

473,35

5.680,20

473,35

6

170,27

2.043,24

20

439,70

5.276,40

439,70

5

159,04

1.908,48

19

417,25

5.007,00

417,25

4

142,21

1.706,52

18

394,79

4.737,48

394,79

3

125,42

1.505,04

17

372,33

4.467,96

372,33

2

108,57

1.302,84

16

349,93

4.199,16

349,93

1

91,75

1.101,00

170,27 159,04

* EXCLUSIVAMENTE Grupo E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

142,21 125,42 108,57 91,75

* EXCLUSIVAMENTE Grupo E (Agrupaciones Profesionales) CON CARÁCTER PERSONAL

DESCUENTOS Régimen General de la Seguridad Social BASES DE COTIZACIÓN. CONTINGENCIAS COMUNES

MENSUAL

DIARIA

Grupo

Mínimas

Máximas

1

1.045,20

3.230,10

2

867,00

3.230,10

3

754,20

3.230,10

4 al 7

748,20

3.230,10

8 al 11

29,94

107,67

BASE DE COTIZACIÓN, CUOTA MUFACE Y DERECHOS PASIVOS BASES DE COTIZACIÓN. CONTINGENCIAS COMUNES MUFACE

HABER REGULADOR ANUAL (H.R.)

CUOTA MENSUAL 1,69% del (H.R.)

CUOTA DERECHOS PASIVOS 3,86% del (H.R.)

Grup/Subgr A1

39.268,77

46,80

106,89

Grup/Subgr A2

30.905,51

36,83

84,13

Grup/Subgr B

27.062,79

32,25

73,67

Grup/Subgr C1

23.735,97

28,29

64,61

Grup/Subgr C2

18.779,09

22,38

51,12

Agrupaciones Profesionales

16.010,66

19,08

43,58

TIPOS DE COTIZACION ( % ) Contingencias Comunes

DESEMPLEO TIPO GENERAL

DURAC. DETERMINADA TIEMPO COMPLETO

DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL

FOGASA

FORM. PROF.

Empresa

23,60

5,50

6,70

7,70

0,20

0,60

Trabajador

4,70

1,55

1,60

1,60

0,00

0,10

TOTAL

28,30

7,05

8,30

9,30

0,20

0,70

4

Cuaderno nº 9


Complemento específico a percibir por el factor “A” NIVEL PERIODO 30-A 29-A 28-A 27-A 26-A 25-A 24-A 23-A 22-A 21-A 20-A 19-A 18-A 17-A 16-A 15-A 14-A 13-A 12-A 11-A 10-A 9-A 8-A 7-A

Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

A1 508,27 6.099,24 477,78 5.733,36 447,30 5.367,60 416,82 5.001,84 386,30 4.635,60 355,79 4.269,48 328,89 3.946,68 305,53 3.666,36 299,45 3.593,40 294,80 3.537,60 294,80 3.537,60

A1/A2

A2

A2/B/C1

386,30 4.635,60 355,79 4.269,48 325,32 3.903,84 294,80 3.537,60 273,29 3.279,48 264,34 3.172,08 264,34 3.172,08

332,58 3.990,96 302,08 3.624,96 271,62 3.259,44 241,08 2.892,96 210,61 2.527,32 192,67 2.312,04 180,47 2.165,64 173,88 2.086,56 167,28 2.007,36 93,94 1.127,28 93,94 1.127,28

B/C1

B/C1/C2

286,83 3.441,96 256,33 3.075,96 225,83 2.709,96 205,51 2.466,12 188,76 2.265,12 185,19 2.222,28 185,19 2.222,28

285,27 3.423,24 254,79 3.057,48 224,27 2.691,24 203,96 2.447,52 183,63 2.203,56 168,25 2.019,00 151,92 1.823,04 145,88 1.750,56 142,30 1.707,60 122,62 1.471,44 122,62 1.471,44 122,62 1.471,44

Agrupación Profesional

C2

183,63 2.203,56 163,28 1.959,36 150,12 1.801,44 122,62 1.471,44 119,71 1.436,52 102,31 1.227,72 102,31 1.227,72 102,31 1.227,72

158,96 1.907,52 138,62 1.663,44 127,24 1.526,88 120,67 1.448,04 105,47 1.265,64 80,54 966,48 78,35 940,20 73,47 881,64 73,47 881,64 73,47 881,64

102,33 1.227,96 77,28 927,36 73,99 887,88 72,99 875,88 72,00 864,00 52,52 630,24 52,52 630,24 52,52 630,24

Cuaderno nº 9

5


Cuantía del importe mensual del complemento específico “FACTOR A” a incorporar en cada paga extraordinaria A1/A2

A2/B/C1

B/C1

B/C1/C2

C2

Agrupación Profesional

NIVEL

A1

30-A

508,27

29-A

477,78

28-A

447,30

27-A

416,82

26-A

386,30

386,30

25-A

355,79

355,79

24-A

328,89

325,32

23-A

305,53

294,80

22-A

299,45

273,29

286,83

285,27

21-A

294,80

264,34

256,33

254,79

20-A

294,80

264,34

225,83

224,27

19-A

205,51

203,96

18-A

188,76

183,63

183,63

158,96

17-A

185,19

168,25

163,28

138,62

16-A

185,19

151,92

150,12

127,24

15-A

145,88

122,62

120,67

14-A

142,30

119,71

105,47

102,33

13-A

122,62

102,31

80,54

77,28

12-A

122,62

102,31

78,35

73,99

11-A

122,62

102,31

73,47

72,99

10-A

73,47

72,00

9-A

73,47

52,52

8-A

52,52

7-A

52,52

6

Cuaderno nº 9


Complemento específico Factores “B”, “C” y “D” CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL (1)

En cada paga extra (2)

Complemento específico Factores “B”, “C” y “D” GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS

CUANTÍA ANUAL [(1) x 12] + [(2) x 2]

CÓDIGO

CUANTÍA MENSUAL (1)

En cada paga extra (2)

CUANTÍA ANUAL [(1) x 12] + [(2) x 2]

17

776,50

776,50

10.871,00

32

241,01

241,01

3.374,14

16

679,49

679,49

9.512,86

31

248,14

248,14

3.473,96

15

623,47

623,47

8.728,58

30

237,45

237,45

3.324,30

14

474,41

474,41

6.641,74

29

155,1

395,02

5.530,28

13

394,41

394,41

5.521,74

28

52,14

52,14

729,96

12

280,72

280,72

3.930,08

27

155,10

155,10

2.171,40

11

262,72

262,72

3.678,08

26

95,88

95,88

1.342,32

10

221,38

221,38

3.099,32

25

162,23

402,15

5.630,10

9

210,73

210,73

2.950,22

24

151,55

391,46

5.480,44

8

201,40

201,40

2.819,60

23

162,23

162,23

2.271,22

7

194,71

194,71

2.725,94

22

151,55

151,55

2.121,70

6

178,71

178,71

2.501,94

21

170,59

170,59

2.388,26

5

170,40

170,40

2.385,60

20

97,49

97,49

1.364,86

4

159,92

159,92

2.238,88

19

17,12

17,12

239,68

3

92,51

92,51

1.295,14

18

25,70

25,70

359,80

2

84,77

84,77

1.186,78

1

170,59

410,49

5.746,86

Con efectos de 1 de enero de 2014 los complementos cuyo importe no estuviera relacionado en la presente tabla no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.

RETENCIONES IRPF

COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD MEDIA GRUPO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Las retenciones se aplican descontando a los ingresos el mínimo personal y familiar, así como el importe de la seguridad social o de la mutualidad

ESCALA PARA CALCULAR LA CUOTA DE RETENCIÓN

A1

358,82

4.305,84

A2

259,18

3.110,16

B y C1

243,60

2.923,20

C2

158,85

1.906,20

Agrupaciones Profesionales

153,84

1.846,08

CONSOLIDACIÓN PUNTO 4º ACUERDO 21/DICIEMBRE/2000

Base hasta

Cuota de retención

Resto Base Hasta

%

Base hasta

Cuota de retención

Resto Base Hasta

%

0,00

0,00

17.707,20

24,75

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30

175.000,20

75.381,24

125.000

51

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47

300.000,2

139.131,24 En adelante 52

EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER (*) Situación del contribuyente

N.° de hijos y otros descendientes

GRUPO

Cuantía Mensual

Cuantía anual

A1

21,60

259,2

A2

20,18

242,16

B y C1

18,12

217,44

1º Contribuyente soltero, viudo,divorciado o separado legalmente

0

1

2 ó más

13.662

15.617

13.335

14.774

16.952

11.162

11.888

12.519

C2

17,01

204,12

2º Contribuyente cuyo cónjuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas

Agrupaciones Profesionales

16,59

199.08

3º Otras situaciones

Cuaderno nº 9

7


PERSONAL FUNCIONARIO PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES Esta recopilación tiene como objetivo dar a conocer la relación de permisos, licencias, excedencias y régimen de vacaciones para los empleados públicos (funcionarios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León). Las normas aplicables son: - Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, publicado el 11 de septiembre del 2013.(En adelante D.) - Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril, (BOE 13/04/2007). - Ley de la Función Pública de Castilla Y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, (BOCyL 31/05/2005).

PERMISOS DE CARÁCTER GENERAL.

NORMA Art. 39 y 40. D 59/2013

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave* familiar 1º grado

Art. 39, a) D. 59/2013

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave familiar 2º grado

Art. 39, a) D. 59/2013

DURACIÓN 3 días hábiles misma localidad* y 5 días distinta 2 días hábiles misma localidad y 4 días hábiles distinta localidad

Se considera ENFERMEDAD GRAVE: -Dolencia o lesión física con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización - Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión. - Hospitalización. Se considera DISTINTA LOCALIDAD. La que no corresponda con la del puesto de trabajo dónde preste sus servicios, ni con la de su residencia. Traslado de domicilio

Art. 39 D 59/2013, b)

Un solo día

Para cumplir un deber inexcusable* de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación*

Art. 39, c) D 59/2013,

Por el tiempo indispensable

Art. 39, c) D 59/2013

Por el tiempo indispensable

Para concurrir a exámenes finales, oposiciones y bolsas de empleo de la Admon.

Art. 39,e)D 59/2013

Día de celebración

Asuntos particulares, desde la Ley Orgánica 9/2013 de 20 /Dic. Disposición adicional cuarta Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Art. 39,f) D. 59/2013 y modificación art. 48 k) EBEP por Ley Orgánica 9/2013 de 20 /Dic

3 días por el Decreto y 1 día más por la modificación EBEP. Por tanto, cuatro días hábiles.

Por razón matrimonio 15 días naturales

Art. 39,g) D 59/2013

Ininterrumpidos.

Normas comunes para TODOS los permisos art. 39: Comienzan a computarse desde día hecho causante, salvo: -Si se inicia el hecho causante de forma imprevista, una vez iniciada la jornada del funcionario, en cuyo caso comenzará su cómputo al día siguiente. - En caso de accidente o enfermedad grave se comenzará a computar en la fecha que se indique en la solicitud siempre que esté incluido dentro del período solicitado

Art. 40. D 59/2013

Se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal: - Asistencia a Juzgados o cualquier otro organismo oficial - Asistencia a plenos, comisiones, Asambleas Legislativas…. - Asistencia reuniones o actos en asociaciones cívicas, convocadas por algún órgano de la Admon, cuando se ocupen cargos directivos en las mismas. - Asistencia Tribunal Selección o Comisión de Valoración. - Cumplimiento deberes de una consulta electoral. Se entiende por deberes relacionados con la conciliación: - Asistencia a un familiar dentro del 2º grado a consultas, tratamientos y exploraciones médicas. - Asistencia a personas a su cargo, que tengan discapacidad 33% hasta el 2º grado, a reuniones en los centros de habilitación y rehabilitación y de servicios sociales y centros ocupacionales.

8

Cuaderno nº 9


PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD. PERMISO POR PARTO

Arts. 41 a 44 D. 59/2013 y art.49,a),b) y c) del EBEP, y art, 60 Ley 7/2005 (LFCPyL)

DURACIÓN

Por parto

Art. 49, a), del EBEP

16 semanas ininterrumpidas (6 semanas obligatorias después del parto). Ampliables en 2 semanas en caso de discapacidad de hijo y por cada hijo, a partir del 2º en caso parto múltiple. Si prematuro u hospitalización del neonato, se ampliará en tantos días como dure la hospitalización del neonato (máximo 13 semanas)

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple

Art. 49,b). Ley 7/2007 EBEP

Idéntico caso de parto

Adopción o acogimiento internacional

Art. 60.6) Ley 7/2005

Cuando sea necesario desplazamiento previo, por el tiempo que se acredite como necesario sin exceder, en ningún caso, de 4 semanas (retribuciones íntegras) más otras 4 semanas percibiendo retribuciones básicas.

Paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento

Art. 49,c) Ley 7/2007

15 días a disfrutar por el otro progenitor, desde el mismo día del nacimiento

Disfrute a tiempo parcial

Art. 42 D 59/2013 Puede ser ejercido por madre y por padre simultáneamente o sucesivamente. Excepto 6 semanas obligatorias para la madre después del parto.

A petición interesada/o, pero jornada nunca inferior a la mitad de su jornada ordinaria. Es de disfrute ininterrumpido y la persona interesada no podrá prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo. No se puede simultanear con: lactancia, nacimiento de hijo prematuro y reducción jornada por guarda legal

Normas de acreditación de Permisos a tiempo parcial

Art. 43. D. 59/2013

Para Permiso por parto si es con anterioridad (dentro de las 10 semanas anteriores al parto). Informe médico acreditando esa circunstancia., Para Permiso paternidad, Libro Familia, o certificación Registro Civil, acreditando fecha nacimiento. Para Permiso adopción o acogimiento; copia Resolución judicial de adopción o acogimiento Para Permiso adopción o acogimiento Internacional si es preciso el desplazamiento al país de origen del menor; documentación expedida órgano de la Admon, competente que justifique inicio de los trámites.

Derechos Económicos.

Art. 44- D 59/2013

Totalidad de las retribuciones.

Cuaderno nº 9

9


PERMISOS CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

Art. 45 al 49 D. 59/2013

DURACIÓN

Exámenes prenatales y preparación al parto

Art. 45.a) D. 59/2013

Por el tiempo necesario dentro de la jornada de trabajo. Previa justificación.

Lactancia de hijo menor 12 meses, tanto consanguíneo como adoptado o acogido con carácter preadoptivo o permanente

Art. 45,b) D 59/2013 Puede ser ejercido indistintamente por los progenitores, si ambos trabajan. Es compatible y acumulable a la reducción de jornada por guarda legal.

Ausencia de 1 hora jornada, puede dividirse en 2 fracciones. O, reducción jornada media hora inicio y final jornada o, en 1 hora final jornada. Incrementado proporcionalmente en caso parto múltiple. O, la funcionaria podrá solicitar que se acumule en jornadas completas el tiempo que corresponda a dicho permiso.

Nacimiento de hijos prematuros. O, que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Art. 45,c) D.59/2013

Con retribuciones íntegras, ausencia del trabajo máximo dos horas diarias. Reducción retribuciones, reducción de jornada hasta máximo dos horas.

Por razones de guarda legal a menor de 12 años, persona mayor requiera especial dedicación, o discapacitado que no desempeñe actividad retribuida. Tendrá el mismo derecho, funcionario/a precise cuidar a un familiar directo hasta 2º grado, por razones edad o enfermedad y no desempeñe actividad retribuida.

Art. 45, d) D. 59/2013

Reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones.

Se considera PERSONA MAYOR, la persona que tenga una edad igual o superior a los 65 años, siempre que no desempeñe una actividad retribuida. Respecto a la reducción de jornada por razón de guarda legal, no se entenderá como actividad retribuida del sujeto causante del permiso, la percepción de pensión. Se considera GUARDA LEGAL, la patria potestad, la tutela y el acogimiento preadoptivo o permanente Por atención a un familiar de 1º grado, por enfermedad muy grave.

Permiso cuidado hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Si ambos progenitores trabajan

PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VACACIONES

Arts 24 a 31 D. 59/2013 22 DÍAS HÁBILES POR AÑO TRABAJADO. ( A ESTOS EFECTOS) NO SE CONSIDERAN HÁBILES LOS SÁBADOS. LAS VACACIONES ANUALES PUEDEN ACUMULARSE AL PERMISO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO Y LACATANCIA, AÚN HABIENDO EXPIRADO EL AÑO NATURAL AL QUE CORRESPONDAN.

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Cuaderno nº 9

Art. 45, e). D.59/2013 Posible prorratear la reducción horaria entre dos titulares del derecho.

Reducción de jornada, con carácter retribuido de hasta el 50% de la jornada por un mes máximo

Art.45,f). D. 59/2013 En caso ambos progenitores tengan derecho. Solo uno podrá cobrar las retribuciones íntegras

Reducción mitad jornada durante la hospitalización sin tope de tiempo hasta que el menor cumpla 18 años. Con retribuciones íntegras. Si con ello no se cubre la necesidad, o , en razón de la distancia de centro trabajo y centro hospitalario, la reducción de jornada se puede acumular en jornadas completas durante el tiempo que sea necesario.

Art. 48. D. 59/2013. Art.49) ley 7/2007 EBEP Art. 59.5) Ley 7/2005 LFPCyL

Reducción jornada con disminución proporcional retribuciones, o reordenación tiempo de trabajo a través de la adaptación horario flexible o de otras formas que sean aplicables. Siempre que la reducción no exceda del tiempo de flexibilidad en cómputo mensual.

RÉGIMEN DE DISFRUTE A elección del funcionario/a ininterrumpidamente o en fracciones dentro del año natural y hasta el 15 de enero del siguiente. Si períodos fraccionados, por lo menos 15 días hábiles se disfrutaran en períodos de 7 días naturales consecutivos y los 7 restantes pueden ser en días hábiles no consecutivos. En caso autorizadas vacaciones y no se ha iniciado, y sobrevenga ILT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia, permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta. Esa fecha distinta puede ser, en año natural distinto. En el supuesto de ILT una vez finalizada, como máximo se puede disfrutar en los 18 meses siguientes contados a partir del final del año en que se haya originado la contingencia. Si iniciadas las vacaciones sobrevine el permiso maternal o paternal o ILT, el período de vacaciones queda interrumpido y se podrá disfrutar en año natural posterior


LICENCIAS

ILT

RDL 20/2012, 13 DE JULIO. RESOLUCIÓN 28/12 DE 2012 SECRETARIA DE ESTADO ADMONES PUBLICAS. ORDEN HAP/2802/2012 DE 29/12. INSTRUCCIÓN VICECONSEJERÍA FUNCIOÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DE JCyL DE 19/12/2012. ORDEN HAC 2/2013,11 ENERO JCyL.

DIAS DE BAJA

S. SOCIAL

DURACIÓN

MUFACE

TIPO DE BAJA: Contingencias comunes, enfermedad común o accidente no Laboral

DEL 1º AL 3º día

A percibir. Máximo 50% de las retribuciones

A Percibir. Máximo 50% retribuciones básicas, complementarias, como de la prestación de hijo a cargo.

IDEM

DEL 4º AL 20º día

A percibir. Máximo 75% retribuciones

A percibir. Máximo 75 retribuciones básicas, complementarias, como de la prestación de hijo a cargo.

IDEM

DEL 21º AL 90ª día

Se percibe el 100% de las retribuciones

Se percibe el 100% de las retribuciones.

TIPO DE BAJA: CONTINGENCIAS PROFESIONALES, es decir: ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo mes anterior ILT

DIAS AUSENCIA SIN DEDUCCION RETRIBUCIONES

4 DÍAS de ausencia por año natural. Sólo 3 días consecutivos. Motivado por enfermedad o accidente, y que no den lugar a Incapacidad Temporal.

Supuestos de complementación excepcional en bajas por ILT

El complemento económico sumado a la prestación será el 100% de las retribuciones del mes anterior a la baja.

EXEXCEDENCIASS Voluntaria por interés particular.

NORMA Art. 89) Ley 7/2007 EBEP Art. 88) Ley 7/2005 LFPCyL Art. 89) Ley 7/2007 EBEP

Voluntaria por agrupación familiar Art. 91.3) Ley 7/2005 LFPCyL

Por razón de violencia de género

Por cuidado de familiar hasta el 2º grado

Voluntaria por incompatibilidad con otro puesto en la Administración Pública.

En caso intervención quirúrgica u hospitalización como consecuencia del mismo proceso patológico. En caso tratamientos de radioterapia y quimioterapia. En caso implique tratamiento durante gestación o lactancia aunque no sean situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia. DURACIÓN Se requieren 5 años de antigüedad previos inmediatas en la Admon. Sin reserva del puesto, no se computa a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínimo 2 años. Si cónyuge reside en otro municipio con plaza definitiva en la Admon Pública. Sin reserva puesto, no se computa a efectos de méritos, trienios y derechos pasivos. Mínimo 2 años, máximo 15 años.

Art. 89.5) Ley 7/2007 EBEP

No se requiere antigüedad. Con reserva del puesto durante 6 meses (ampliable a 18). Se computa a efectos méritos y derechos económicos. Retribuciones íntegras los dos primeros meses. No se exige plazo de permanencia.

Art. 89) Ley 7/2007 EBEP

Se computa a efectos derechos económicos y profesionales. Con reserva puesto durante 2 años. Puede asistir a cursos formación. Duración máxima 3 años por cada familiar que de derecho a ella .

Art. 91.1) Ley 7/2005 LFPCyL

Cuando funcionaria/o en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

Cuaderno nº 9

11


RETRIBUCIÓN PERSONAL LABORAL SUELDO BASE

PLUS DE COMPETENCIA FUNCIONAL

GRUPO

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

I

1.506,49

21.090,86

GRUPO O COLECTIVO I II

II

1.293,54

18.109,56

III

1.066,30

14.928,20

IV

873,21

12.224,94

V

836.92

11.716,88

COMPLEMENTO PERSONAL ANTIGÜEDAD CUANTÍA MENSUAL (14 pagas)

NUEVA CUANTÍA TOTAL ANUAL

29,74

416,36 51,11

CÓDIGO 63 62 61 60 59 58 57 56 55 54 53 52 51 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 32

12

MENSUAL

Cuaderno nº 9

430,8 403,51 380,97 324,33 284,82 283,46 221,73 153,38 509,34 482,05 425,5 402,79 402,55 379,9 350,43 298,59 294,69 286,8 277,86 270,38 266,33 253,5 252,92 246,45 238 217,75 213,83 209,77 197,1 190,53 188,55 185,74

316,5

4.431 3.881,78

IV

165,76

2.320,64

V(a)

161

2.254

V(b)

121

1.694

COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD

MES DIA HORA

DÍA

221,79 11,16 1,53

ATENCIÓN DIRECTA 63,14

ATENCIÓN CONTINUADA

COMPLEMENTO ESPECÍFICO ANUAL

6.031,20 5.649,14 5.333,58 4.540,62 3.987,48 3.968,44 3.104,22 2.147,32 7.130,76 6.748,70 5.957,00 5.639,06 5.635,70 5.318,60 4.906,02 4.180,26 4.125,66 4.015,20 3.890,04 3.785,32 3.728,62 3.549,00 3.540,88 3.450,30 3.332,00 3.048,50 2.993,62 2.936,78 2.759,40 2.667,42 2.639,70 2.600,36

4.683,84

277,27

MES

2,77

9.104,04

III(a)

JORNADA PARTIDA DÍA

334,5

CUANTÍA ANUAL

III(b)

COMPLEMENTO DE TURNICIDAD MES

(14 PAGAS) CUANTÍA MENSUAL 650,29

CÓDIGO 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

31,73

MENSUAL

184,58

ANUAL

2.584,12

181,47 168,65 168,63 168,42 168,05 162,07 160,13 153,38 144,39 140,6

2.540,58 2.361,10 2.360,82 2.357,88 2.352,70 2.268,98 2.241,82 2.147,32 2.021,46 1.968,40

137,86 133,53 126,43 124,97 124,92 121,6 119,06 117,93 113 112,05 111,44 105,46 100,65 98,51 95,71 94,19 89,86 85,04

1.930,04 1.869,42 1.770,02 1.749,58 1.748,88 1.702,40 1.666,84 1.651,02 1.582,00 1.568,70 1.560,16 1.476,44 1.409,10 1.379,14 1.339,94 1.318,66 1.258,04 1.190,56


COMPLEMENTO SINGULAR CÓDIGO

MENSUAL

CAMPAÑA DE VERANO

ANUAL

1

8,96

125,44

2

9,48

132,72

3

10,01

4 5 6

25,44

356,16

7

27,84

389,76

8

28,37

397,18

9

36,12

505,68

10

41,13

GRUPO

PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIÓN DIARIA

II

Director de Actividades

67,91

140,14

II

Coordinador de Nivel

67,91

21,11

295,54

22,02

308,28

II

Gestor de Instalaciones Juveniles

67,91

II

Gestor en Información Juvenil

67,91

III

Coordinador de Tiempo Libre

63,18

III

Monitor de Nivel

63,18

III

Informador Juvenil

63,18

575,82

III

Logista de Instalaciones Juveniles

63,18

45,12

631,68

III

Animador de Ocio y Tiempo Libre

53,79 50,66

65,39

915,46

IV

Monitor de Tiempo Libre

14

Monitor de Ocio y Tiempo Libre

50,66

15

83,82

1.173,48

IV

16

109,93

1.539,02

17

128,49

1.798,86

18

129,32

1.810,48

19

147,11

2.059,54

11 12 13

20

CAMPAÑA DE VERANO GRUPO

PUESTO DE TRABAJO

RETRIBUCIÓN DIARIA

II

Director de Actividades

67,91

Coordinador de Nivel

67,91

21

239,52

3.353,28

II

22

327,57

4.585,98

23

15,24

213,36

II

Gestor de Instalaciones Juveniles

67,91

24

36,12

505,68

II

Gestor en Información Juvenil

67,91

25

56,95

797,3

III

Coordinador de Tiempo Libre

63,18

26

65,28

913,92

III

Monitor de Nivel

63,18

27

87,98

1.231,72

III

Informador Juvenil

63,18

152,06

2.128,84

III

Logista de Instalaciones Juveniles

63,18

30

210,9

2.952,60

31

236,09

3.305,26

III

Animador de Ocio y Tiempo Libre

53,79

32

311,58

4.362,12

IV

Monitor de Tiempo Libre

50,66

33

648,74

9.082,36

IV

Monitor de Ocio y Tiempo Libre

50,66

34

786,73

11.014,22

35

421,5

5.901,00

28 29

CAMPAÑA ESPECIAL DE VIALIDAD INVERNAL COMPLEMENTO DE VIALIDAD DE PERMANENTE DISPONIBILIDAD Art. 56 B) párrafo primero Convenio Colectivo

CUANTÍA MES

66,1

CAMPAÑA ESPECIAL DE VIALIDAD INVERNAL COMPLEMENTO DE VIALIDAD (Restablecimiento de la red viaria) Art. 56 B) párrafo segundo Convenio Colectivo

CUANTÍA Personal con participación directa en trabajos de restablecimiento de la red DÍA

60,63

DÍA

50,53

Personal de vigilancia

Cuaderno nº 9

13


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

14

Categoría Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir)

Cuaderno nº 9

Especialidad

Puesto Director Res. Arturo Duperier (Ávila) Director Res. Gregorio Santiago (Burgos) Director Res. Los Molinos del Tormes (Salamanca) Director Res. Diego Torres Villarroel (Peñaranda Brac.) Director C. San Juan Bosco Director Hogar Personas Mayores Técnico Editorialista Téc. Doc. e Inform. Doc. Técnico Ordenación Administrativa Físico Químico Profesor F.P. Agraria Técnico Director Publicaciones Técnico Document. Automatizada Técnico Bibliotecario Técnico de Archivo Técnico Actividades Deportivas Técnico Actividades Juveniles Técnico Actividades Culturales Etnólogo Titulado Superior Profesor Centro de Enseñanza no Universitaria Jefe del Servicio de Informática Corporativa Jefe del Servicio de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Mantenimiento Responsable de Desarrollo y Mantenimiento Jefe del Área de Explotación y Sistemas Responsable de Explotación y Sistemas Jefe del Área de Planificación y Control Jefe del Área de Coordinación y Asist. a Usuarios Director de Proyectos de Gestión Tributaria Director de Proyectos de Contabilidad y G. Presupuest. Director de Proyectos de Gestión de Personal Director de Proyectos de Ventanilla Única Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias Director de Proyectos de Contratación Administrativa Director de Proyectos de Ayudas Director de Proyectos de Evaluación Ambiental Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes Director de Proyectos de Teleeducación Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) Director de Proyecto de Registros Agrarios Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación Jefe de Proyecto Analista de Sistemas de Información Responsable de Seguridad y Sistemas Supervisor del Centro de Atención a Usuarios Integrador de Sistemas Técnico Asesor del Serv. de Informática Corporativa Técnico de Apoyo al Servicio de Informática Técnico de Planificación y Control Jefe C.P.D. (Centro Proceso de Datos) Jefe Proyecto Jefe Explotación Analista Responsable Área Desarrollo

Código 44 39 39 37 29 1 1 1 12 1 1 1 1 54 6 1 1 6 36 1 41 1 1 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 61 60 63 63 63 63 63 60 50 43 43 36 43

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*) 270,38 238 238 213,83 181,47 85,04 85,04 85,04 119,06 85,04 85,04 85,04 85,04 482,77 37,81 85,04 85,04 100,65 209,77 85,04 252,92 85,04 85,04 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 364,85 298,77 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 298,77 363,60 266,33 266,33 209,77 266,33

3.785,32 2.639,70 2.639,70 2.993,62 2.540,58 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.666,84 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56 6.748,70 1.409,10 1.190,56 1.190,56 1.409,10 2.936,78 1.190,56 3.540,88 1.190,56 1.190,56 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 5.333,58 4.540,62 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 4.540,62 5.318,60 3.728,62 3.728,62 2.936,78 3.728,62

3 3 3 3 3

3 3

3 3 3

3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 3 3 1 3 3 3 3 3


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

II II II II II II

Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Analista (a extinguir) Periodistas Periodistas Periodistas Periodistas Periodistas Titulado Superior/Asimilado a T.S. Médico General Médico Geriatra Médico Rehabilitador Médico de Trabajo Médico Especialista Pedagogo Psicólogo Psicólogo Titulado Superior Especialista en Sistemas de Información Geográfica Investigador Superior Medioambiental Técnico Superior Especialista en el Manejo del Fuego Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II

Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Técnico de Gestión Informática

I I I

Especialidad

Puesto Responsable Área Sistemas y Normalización Técnico Comunicaciones Jefe Unidad Informática Técnico Sistemas Técnico Base Datos Jefe Área Desarrollo y Mantenimiento Jefe de Prensa Jefe de Redacción Periodista (10534) Anterior Presidencia y A.T. Periodista Documentalista de Prensa Médico General Médico General Médico Geriatra Médico Rehabilitador Médico de Trabajo Médico Especialista Pedagogo Psicólogo Sección Protección Infancia Resto de Psicólogos

Administrador C.A.M.P. (Soria) Subdirector Res. José Montero II Subdirector C.M. Fuente Clara Director Hogar Personas Mayores Educador-Coordinador Titulado Grado Medio Técnico (Sanidad) 05.01.008.001.000.2001(modificada) Actual: Gerencia Regional de Salud. D.G. de Administración e Infraestructuras. Código 202 Técnico Técnico Medio Ambiente Técnico Práctico Radioteléfono Técnico Práctico Obras Técnico Práctico Técnico Práctico Topografía Técnico Laboratorio Fotomecánico Técnico Cartográfico Informático Técnico Combustibles Aparejador (22697) Gerencia Regional de Salud Aparejador Topógrafo Jefe Acopios y Almacenes Profesor F.P. Agraria Maestro Centro Enseñanza no Universitaria Técnicos de Calidad Director Albergue Encargados Bibliobús Técnico Ayudante Bibliotecas Técnico Medio Bibliotecas Técnico Medio Archivos Técnico Gestión Técnico Gestión Actividades Turísticas Jefe del Servicio de Informática Corporativa

Código

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*)

43 36 50 36 36 43 55 51 46 41 47 17 17 17 17 17 17 1 10 1

266,33 209,77 379,9 209,77 209,77 266,33 509,34 402,55 286,8 252,92 294,69 133,53 133,53 133,53 133,53 133,53 133,53 85,04 113 85,04

3.728,62 2.936,78 4.363,20 2.936,78 2.936,78 3.728,62 7.130,76 5.635,70 4.015,20 3-540,88 4.125,66 1.869,42 1.869,42 1.869,42 1.869,42 1.869,42 1.869,42 1.190,56 1.582,00 1.190,56

1

85,04

1.190,56

1

85,04

1.190,56

1

85,04

1.190,56

52 29 29 1 14 1

402,79 181,47 181,47 85,04 124,92 85,04

5.639,06 2.540,58 2.540,58 1.190,56 1.748,88 1.190,56

17

133,53

1.869,42

1 1 42 36 1 36 7 7 9 58 33 40 53 1 1 9 32 1 1 1 1 1 1 63

85,04 85,04 253,5 209,77 85,04 209,77 105,46 105,46 112,05 283,46 188,55 246,45 425,5 85,04 85,04 112,05 185,74 85,04 85,04 85,04 85,04 85,04 85,04 430,8

1.190,56 1.190,56 3.549 2.936,78 1.190,56 2.936,78 1.476,44 1.476,44 1.568,70 3.968,44 2.639,70 3.450,30 5.957 1.190,56 1.190,56 1.568,70 2.600,36 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56 6.031,20

Cuaderno nº 9

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

3 3 3

3 3 3

3

3

15


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II II

Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Programador (a extinguir) Programador (a extinguir) Programador (a extinguir) Programador (a extinguir) Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Téc. Gestión Cultural y/o Deportiva Maestro de Taller Maestro de Taller Maestro de Taller Maestro de Taller Téc. Atención al Menor en Institución Téc. Atención al Menor en Institución Téc. Atención al Menor en M. Abierto Téc. Atención al Menor en M. Abierto Téc. Atención al Menor en M. Abierto Restaurador Educador Educador Educador Educador Educador Educador Res. Nocturno Internado para Centros de Menores Res. Nocturno Internado para Centros de Menores Res. Centros de Educación Preescolar Educador de Discapacitados Fisioterapeuta Enfermero/a

II II II II II II

16

Cuaderno nº 9

Especialidad

Puesto

Código

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*)

Jefe del Servicio de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Mantenimiento Jefe del Área de Explotación y Sistemas Jefe del Área de Planificación y Control Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios Director de Proyectos de Gestión Tributaria Director de Proyectos de Contabilidad y G. Presupuest. Director de Proyectos de Gestión de Personal Director de Proyectos de Ventanilla Única Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias Director de Proyectos de Contratación Administrativa Director de Proyectos de Ayudas Director de Proyectos de Evaluación Ambiental Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes Director de Proyectos de Teleeducación Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) Director de Proyecto de Registros Agrarios Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación Técnico Asesor del Serv. de Informática Corporativa Técnico Funcional de Aplicaciones Técnico en Diseño de Aplicaciones Técnico de Base de Datos Técnico de Sistemas Operativos y Redes Técnico de Sistemas Operativos y Redes PAC Programador de Aplicaciones Analista Programador Programador Responsable Instalación C.P.D. Técnico Redes Locales Técnico Gestión Actividades Deportivas Técnico Gestión Actividades Juveniles Técnico Gestión Actividades Culturales (SS.CC.) Técnico Gestión Actividades Culturales Maestro de Taller (Zambrana) En Unidad de Intervención Educativa y en Zambrana Maestro de Taller Centro Enseñanza no Universitaria Resto no incluido en el apartado anterior Téc. Atención al Menor en Institución en Zambrana Resto no incluido en el apartado anterior En Unidad de Intervención Educativa En Sección Protección Infancia Resto de puestos Todos Educador Coordinador de Zambrana Educador (Zambrana) Educador (en CC. De Menores de Gerencia SS.SOC.) Educador Sección Protección Infancia Educador Centro Enseñanza no Universitaria Resto Educadores

63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 63 62 59 62 62 62 57 39 29 39 39 1 1 4 1 20 9 9 1 15 10 28 10 1 21 34 20 16 10 5 1

430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 430,8 391,14 252,67 391,14 391,14 391,14 221,73 238 181,47 238 238 85,04 85,04 95,71 85,04 140,6 112,05 112,05 85,04 124,97 113 168,65 113 85,04 144,39 190,53 140,6 126,43 113 98,51 85,04

6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 6.031,20 4.693,68 3.032,04 4.693,68 4.693,68 4.693,68 3.104,22 3.332 2.540,58 3.332 3.332 1.190,56 235,08 1.339,94 1.190,56 1.968,40 1.568,70 1.568,70 1.190,56 1.749,58 1.582 2.360,82 1.582 1.190,56 2.021,46 2.667,42 1.968,40 1.770,02 1.568 1.379,14 1.190,56

Res. Nocturno Internado CC.MM. (en Zambrana)

20

140,6

1.968,40

Resto no incluido en el apartado anterior

16

126,43

1.770,02

Todos Todos Todos Enfermero/a (en Zambrana)

43 1 1 38

266,33 85,04 85,04 217,75

3.728,62 1.190,56 1.190,56 3.048,50

3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 1 1 2 1 1 1 3 3 3 3

3

3

3

3


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

II II II II II II II II II

II III (a) III (a) III (a)

Enfermero/a Enfermero/a de Empresa Trabajador Social Téc. en Orientación Profesional Psicomotricista Estimulador Logopeda Terapeuta Ocupacional Investigador Forestal de Grado Medio Técnico Medio Especialista en Manejo del Fuego Responsable de Residencia (a extinguir) Administrador de Hogar (a extinguir) Encargado Encargado Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a) III (a)

Encargado Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a)

Encargado Servicios Generales Animador Cultural y/o Deportivo Delineante Proyectista Jefe Administración Jefe Administración Jefe Administración Monitor Actividades Docentes (a extinguir) Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Operador Consola (a extinguir) Jefe de Cocina Oficial 1a de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios

II II

III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (b) III (b) III (b)

Especialidad

Encargado de Obra Encargado de Obra Encargado de Obra Encargado de Taller Mecánico Encargado de Laboratorio Encargado de Laboratorio Encargado Agrario Encargado Agrario Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Personal de Oficios Encargado de Parque (Mantenimiento) Encargado de Taller de Imprenta

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*)

Puesto

Código

Resto no incluido en el apartado anterior Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos

22 35 11 1 1 1 1 1 1

153,38 197,1 117,93 85,04 85,04 85,04 85,04 85,04 85,04

2.147,32 2.759,40 1.651,02 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56 1.190,56

Todos

1

85,04

1.190,56

Todos

1

85,04

1.190,56

Todos Obra Obra (a extinguir) Explotación

1 49 22 48

85,04 350,43 153,38 298,59

1.190,56 4.906,02 2.147,32 4.180,26

Taller

35

197,1

2.759,40

Laboratorio (C. Fomento)

36

209,77

2.936,78

Laboratorio (C. Industria)

20

140,6

1.968,40

Medio Natural Campañas Fitosanitarias

34 15

190,53 124,97

2.667,42 1.749,58

3

Mantenimiento y Seguridad

36

209,77

2.936,78

3

Acopios

40

246,45

3.450,30

3

Reportero Gráfico

39

238

3.332

3

Vehículos y Maquinaria

18

137,86

1.930,04

3

Inspector

15

124,97

1.749,58

E. Parque (Mantenimiento)

35

197,1

2.759,40

Taller Imprenta

15

124,97

1.749,58

Todos Todos Todos Jefe Administración (10164) Anterior Presidencia y A.T. Jefe Adm. (Resp. Clubs Anc. y Comedores Sociales) Resto

36 9 9 60 16 9

209,77 112,05 112,05 324,33 126,43 112,05

2.936,78 1.568,70 1.568,70 4.540,62 1.770,02 1.568,70

Todos

35

197,1

2.759,40

Técnico en Desarrollo Ofimático Responsable de Operación e Inventario Jefe de la Unidad Territorial de Informática Operador del Centro de Atención a Usuarios Operador de Consola Técnico de Sistemas Cliente Técnico de Informática Territorial Todos Todos Electricista (l0ll3) Anterior Presidencia y A.T. Resto electricistas Carpintero (C. Fomento)

56 58 58 58 58 58 58 22 36 13 1 9

153,38 283,46 283,46 283,46 283,46 283,46 283,46 153,38 209,77 121,6 85,04 112,05

2.147,32 3.968,44 3.968,44 3.968,44 3.968,44 3.968,44 3.968,44 2.147,32 2.936,78 1.702,40 1.190,56 1.568,70

Cuaderno nº 9

2 2

3 3

1 1 2 1 1 1 1 3 3

17


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b)

Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la de Oficios Oficial la Mecánico-Mantenimiento Oficial la Mecánico Oficial la Conductor Oficial la Conductor Oficial la Conductor Oficial la Conductor Oficial la Conductor Conductor Maquinista Conductor Maquinista Oficial la Maquinista de Unidades de Almacenamiento (a extinguir) Oficial la Especialista en tabaco Tractorista Sondista Sondista Oficial Pecuario Oficial de la de Imprenta Ebanista Fotógrafo Técnico de Microfilmación (Oficial de la Fotógrafo de Microfilmación) Especialista Fruticultor-Horticultor Socorrista Almacenero Delineantes Analista Laboratorio Administrativo Capataces Capataces Capataces Capataces Capataces Capataces Práctico Topografía Práctico Topografía Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar Técnico Auxiliar

III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) 6 III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b) III (b)

18

Cuaderno nº 9

Especialidad

Puesto Resto carpinteros no incluido en el apartado anterior Albañil Fontanero. Hospital E.T. Monte San Isidro Resto fontaneros no incluido en el apartado anterior Pintor Mantenimiento (28567) Educación Mantenimiento (24200) C. Zambrana Gerencia Servicios Sociales Mantenimiento (l0l57) Hacienda Resto no incluido en el apartado anterior Tornero Jardinero (24l99) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales Resto Jardineros no incluido en el apartado anterior Calefactor Soldador Revisor de Maquinaria Peluquero (Sanidad) Cortadora Marcador de Metales Prec. Radioteléfono Todos Mecánico Conductor. Sección Control Calidad (C. Fomento) Conductor. Sección Conserv. Explotac. (C. Fomento) Conductor (no incluidos en otros apartados) Conductor Presidente Conductor Consejero Conductor Maquinista Conductor Maquinaria Pesada Todos Todos Todos Sondista Sondista (a extinguir) Todos Todos Todos Todos Todos

Agraria Agraria Agraria Agraria Agraria De obra (a extinguir)

Todos Todos Todos Delineantes Todos Todos Capataces Agrarios Capataz Vivero Capataz Medio Natural Capataz Medio Natural (C. Agricultura) Capataz establecimiento Jefe de Equipo Práctico Topografía Práctico Topografía (a extinguir) Vigilante de Obras (en laboratorio) Vigilante de Obras (resto no incluido en apartado anterior) Técnico Auxiliar de Obras

Código

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*)

1 1 11 1 1 10 9 14 1 9 9 1 1 9 1 9 1 1 27 9 9 14 14 14 14 14 27 28

85,04 85,04 117,93 85,04 85,04 113 112,05 124,92 85,04 112,05 112,05 85,04 85,04 112,05 85,04 112,05 85,04 85,04 168,63 112,05 112,05 66,l2 66,l2 66,l2 66,l2 66,l2 168,63 168,65

1.190,56 1.190,56 1.651,02 1.190,56 1.190,56 1.582,00 1568,7 1.748,88 1.190,56 1.568,70 1.568,70 1.190,56 1.190,56 1.568,70 1.190,56 1.568,70 1.190,56 1.190,56 2.360,82 1.568,70 1.568,70 793,44 793,44 793,44 793,44 793,44 2.360,82 2.361,10

9

112,05

1.568,70

7 7 48 14 9 7 8 2

105,46 105,46 298,59 124,92 112,05 105,46 111,44 89,86

1.476,44 1.476,44 4.180,26 1.748,88 1.568,70 1.476,44 1.560,16 1.258,04

2

89,86

1.258,04

7 1 1 3 9 1 14 24 24 14 14 26 38 14 35 22 48

105,46 85,04 85,04 94,19 112,05 85,04 124,92 162,07 162,07 124,92 124,92 168,42 217,75 124,92 197,1 153,38 298,59

1.476,44 1.190,56 1.190,56 1.318,66 1.568,70 1190,56 1.748,88 2.268,98 2.268,98 1.748,88 1.748,88 2.357,88 3.048,50 1748,88 2.936,78 2.147,32 4.180,26

3

3 3

3 3 3 3 3

3

2 3 3


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

Puesto

Código

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*)

III (b)

Técnico Auxiliar

Técnico Auxiliar Explotación

38

217,75

3.048,50

III (b)

Técnico Auxiliar

Técnico Auxiliar C. Directa

31

184,58

2.584,12

III (b)

Gobernante

Gobernante

17

133,53

1.869,42

III (b)

Gobernante

Subgobernante

1

85,04

1.190,56

III (b)

Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo

Monitor Cultural

1

85,04

1.190,56

III (b)

Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo

Monitor Cultural y/o Deportivo

9

112,05

1.702,40

III (b)

Monitor Cultural y/o Técnico Deportivo

Monitor Ocupacional

9

112,05

1.702,40

III (b)

Cocinero

Cocinero (en C. Zambrana)

9

112,05

1.702,40

III (b)

Cocinero

Resto no incluido en el apartado anterior

7

105,46

1.476,44

III (b)

Celador Medio ambiente

Celador Mayor

35

197,1

2.759,40

3

III (b)

Celador Medio ambiente

Celador 1a

27

168,63

2.360,82

3

III (b)

Operador del Centro Provincial / Autonómico de Mando

Todos

1

19,59

1.190,56

III (b)

Controlador Pecuario

Controlador Pecuario

9

112,05

1.702,40

III (b)

Operador de Ordenador (a extinguir)

Todos

1

85,04

1.190,56

III (b)

Conserje Mayor

Conserje Mayor

1

85,04

1.190,56

III (b)

Agente Auxiliar de Inspección de Transporte Terrestre

Agente Auxiliar I.T.T.

29

181,47

2.540,58

III (b)

Ayudante Técnico Educativo

Todos

5

98,51

1.379,14

III (b)

Auxiliar Biblioteca

Auxiliar Biblioteca

2

89,86

1.258,04

III (b)

Técnico Superior Educación Infantil

Técnico Jardín de Infancia

13

121,06

1.666,84

III (b)

Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales

En Hospitales

9

112,05

1.702,40

III (b)

Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales

Resto de Cuidadores

1

85,04

1.190,56

III (b)

Auxiliar enfermería

En Centros Hospitalarios

9

112,05

1.702,40

III (b)

Auxiliar enfermería

Resto de Auxiliares de Enfermería

1

85,04

1.190,56

III (b)

Verificador

Verificador

23

160,13

2.241,82

III (b)

Técnico Especialista en Rama Sanitaria

Técnico Especialista Radiología

9

112,05

1.702,40

III (b)

Técnico Especialista en Rama Sanitaria

Técnico Especialista Laboratorio

9

112,05

1.702,40

III (b)

Técnico Especialista en Rama Sanitaria

Técnico Especialista Quirófano

9

112,05

1.702,40

IV

Auxiliar Administrativo

Todos

1

85,04

1.190,56

IV

Auxiliar Laboratorio

Todos

9

112,05

1.702,40

IV

Telefonista

Telefonista (24237) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales

9

112,05

1.702,40

IV

Telefonista

Telefonista ESAUM II

9

112,05

1.702,40

IV

Telefonista

Resto no incluido en el apartado anterior

1

85,04

1.190,56

IV

Oficial 2a de Oficios

Electricista

9

112,05

1.702,40

IV

Oficial 2a de Oficios

Mecánico

9

112,05

1.702,40

IV

Oficial 2a de Oficios

Almacenero

1

85,04

1.190,56

IV

Oficial 2a de Oficios

Mantenimiento (17484) Hacienda

14

124,92

1.748,88

IV

Oficial 2a de Oficios

Mantenimiento

1

85,04

1.190,56

IV

Oficial 2a de Imprenta

Oficial Reprografía

7

105,46

1.476,44

IV

Ayudante Cocina

Ayudante Cocina (en C. Zambrana)

9

112,05

1.702,40

IV

Ayudante Cocina

Resto no incluido en el apartado anterior

7

105,46

1.476,44

IV

Auxiliar Carretera

Vigilante de Obra

Auxiliar Carreteras (V.O.)

35

197,1

2.759,40

2

IV

Auxiliar Carretera

Vigilante de Obra

Vigilante de Obras

45

277,86

3.890,04

3

IV

Auxiliar Carretera

Vigilante Explotación

Vigilante Explotación

35

197,1

2.759,40

1

IV

Auxiliar Carretera

Aux. Carreteras (Información)

1

85,04

235,08

IV

Auxiliar Carretera

Auxiliar Carreteras (en Parque de Zona)

1

85,04

235,08

IV

Auxiliar Carretera

Auxiliar de Carretera

9

112,05

1.702,40

IV

Auxiliar Carretera

Auxiliar de Carreteras (en taller)

9

112,05

1.702,40

IV

Auxiliar Sanitario

Auxiliar Sanitario

9

112,05

1.702,40

Cuaderno nº 9

1

3

3

3

19


COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DISPONIBILIDAD/TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

Especialidad

Puesto

Código

Cuantía Disp. Cuantía Anual Mensual (*)

IV

Auxiliar Sanitario

Auxiliar Puericultura

5

98,51

1.379,14

IV

Auxiliar Sanitario

Auxiliar Farmacia

9

51,11

1.702,40

V (a)

Grabador (a extinguir)

Todos

1

85,04

1.190,56

V (a)

Oficial 2a Carreteras (a extinguir)

Todos

11

117,93

1.651.02

V (a)

Aux. Ayuda a Domicilio (a extinguir)

Todos

11

117,93

1.651,02

V (a)

Conserje (a extinguir)

Todos

9

112,05

1.702,40

V (a)

Oficial 2a Conductor ( a extinguir)

Todos

14

124,92

1.748,88

V (a)

Oficial 2a Agrario (a extinguir)

Todos

7

105,46

1.476,44

V (a)

Oficial 2a Lavado, C. y Plancha (a extinguir)

Todos

9

112,05

1.702,40

V (a)

Basculero (a extinguir)

Todos

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal no Cualificado

Peón (24210) C. Zambrana Gerencia de Servicios Sociales

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal no Cualificado

Peón (E.C.A./C.TEG./INV.AGR./C.DIIAG./ SEC.SEMI)

12

119,06

1.666,84

V (b)

Personal no Cualificado

Peones de silos a extinguir

7

105,46

1.476,44

V (b)

Personal no Cualificado

Peón (C. Medio Ambiente)

12

119,06

1.666,84

V (b)

Personal no Cualificado

Resto de Peones

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal no Cualificado

Mozo de Almacén

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal no Cualificado

Ayudante Imprenta

7

105,46

1.476,44

V (b)

Personal Servicios

Auxiliar Internado

7

105,46

521,04

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios de Hospitales

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios (en C. Zambrana)

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios “La Mota”

7

105,46

1.476,44

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios en Residencias Juveniles

7

105,46

1.476,44

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios Albergues

7

105,46

1.476,44

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios C.E.I.

2

89,86

1.258,04

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios Centro Enseñanza no Universitaria

2

89,86

1.258,04

V (b)

Personal Servicios

Personal Servicios Centro Internado de Enseñanza no Universitaria

7

105,46

1.476,44

V (b)

Personal Servicios

Mozo

2

89,86

1.258,04

V (b)

Personal Servicios

Resto

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (en C. Zambrana)

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (Victoria Adrados de Salamanca)

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal Subalterno

Ordenanza (resto no incluido en los apartados anteriores)

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante (todos)

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal Subalterno

Vigilante Nocturno (todos)

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal Subalterno

Portero

1

85,04

1.190,56

V (b)

Personal Subalterno

Subalterno de Laboratorio

9

112,05

1.702,40

V (b)

Personal Subalterno

Operario de Reprografía

25

168,05

2.352,70

V (b)

Personal Subalterno

Personal Subalterno

1

85,04

1.190,56

V (b)

Peón Especializado Montes

Peón Especializado de Montes

14

124,92

1.748,88

V (b)

Celadores

Celador

9

112,05

1.702,40

V (b)

Celadores

Encargado - Celador

35

197,1

2.759,40

V (b)

Celadores

Coordinador - Celador

27

168,63

2.360,82

Resp. Área RR.CAMPs y COs

29

181,47

2.540,58

1

85,04

1.190,56

Director Hogar Personas Mayores Personal fijo discontinuo operativo de incendios III (b)

Capataz

20

140,6

1.968,40

III (b)

Oficial de la Conductor

20

140,6

1.968,40

V (b)

Peón de Montes

13

121,6

1.702,40

V (a)

Escucha Incendios

18

137,86

1.930,04

1 = Mínima Disponibilidad (*)

2 = Media 3 = Máxima

20

Cuaderno nº 9

3

3


COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I II II II II II II II II II

Categoría Titulado Superior/Asimilado a T.S. Titulado Superior/Asimilado a T.S. Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Técnico Superior de Informática Titulado Superior/Asimilado a T.S. Periodista Médico de Trabajo Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M. Tit. Grado Medio/Asimilado a T.Gr.M.

Especialidad

Puesto

Código

Cuantía Mensual

Cuantía Anual

Técnico (23955) Sanidad Director C. San Juan Bosco Jefe del Servicio de Informática Corporativa Jefe del Servicio de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Manteminimiento Jefe del Área de Explotación y Sistemas Responsable de Explotación y Sistemas Jefe del Área de Planificación y Control Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios Director de Proyectos de Gestión Tributaria Director de Proyectos de Contabilidad y Gestión Presupuestaria Director de Proyectos de Gestión de Personal Director de Proyectos de Ventanilla Única Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias Director de Proyectos de Contratación Administrativa Director de Proyectos de Ayudas Director de Proyectos de Evaluación Ambiental Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes Director de Proyectos de Teleeducación Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) Director de Proyecto de Registros Agrarios Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación Técnico Asesor del Servicio de Informática Corporativa Periodista (l0534) Anterior Presidencia y A.T. Servicios Periféricos Servicios Centrales Jefe Acopios C.R.F.E.S. (Gerencia Serv. Soc.) Técnico (l4749) Agricultura y Ganadería

2 16 34 33 32 35 25 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 32 19 14 22 32 10 2

9,48 109,93 786,73 648,74 311,58 421,5 56,95 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 363,51 147,11 65,39 327,57 311,58 41,13 9,48

132,72 1.539,00 11.014,22 9.082,36 4.362,12 5.901,00 797,3 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 2.059,54 915,46 4.585,98 4.362,12 575,82 132,72

Técnico (l80l7) Sanidad

17

128,49

1.798,86

Técnico (Sanidad) 05.0l.008.00l.000.200l (modificada) Actual: Gerencia Regional de Salud. D.G. de Administración e Infraestructuras. Código 202

29

152,06

2.128,84

Técnico (Servicios Centrales Gerencia Servicios Sociales)

10

41,13

575,82

2

9,48

132,72

Técnico Gestión (28236) Cultura y Turismo

21

239,52

3.353,28

Técnico Práctico Obras (l7l43) Fomento

17

128,49

1.798,86

Técnico Gestión (28235) Educación

II

Técnico de Gestión Informática

Jefe del Servicio de Informática Corporativa

34

786,73

11.014,22

II II II II II II

Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática

33 32 35 32 32 32

648,74 311,58 421,5 311,58 311,58 311,58

9.082,36 4.362,12 5.901,00 4.362,12 4.362,12 4.362,12

II

Técnico de Gestión Informática

32

311,58

4.362,12

II II II II II II II II

Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática

Jefe del Servicio de Informática Jefe del Área de Desarrollo y Manteminimiento Jefe del Área de Explotación y Sistemas Jefe del Área de Planificación y Control Jefe del Área de Coordinación y Asistencia a Usuarios Director de Proyectos de Gestión Tributaria Director de Proyectos de Contabilidad y Gestión Presupuestaria Director de Proyectos de Gestión de Personal Director de Proyectos de Ventanilla Única Director de Proyectos de Aplicaciones Sanitarias Director de Proyectos de Contratación Administrativa Director de Proyectos de Ayudas Director de Proyectos de Evaluación Ambiental Director de Proyecto de Recursos Humanos Docentes Director de Proyectos de Teleeducación

32 32 32 32 32 32 32 32

311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58 311,58

4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12

Cuaderno nº 9

21


COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

II II II II II II II II

Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Técnico de Gestión Informática Programador Educador Educador Téc. Atención menor en Institución Responsable Nocturno Internado Maestro de Taller

II II II III (a)

Encargado

III (a)

Encargado

III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (a) III (b) III (b) III (b) III (b)

Jefe de Administración Jefe de Administración Jefe de Administración Jefe de Administración Jefe de Administración Jefe de Administración Jefe de Administración Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Técnico de Soporte Informático Oficial la de oficios Administrativo Administrativo Técnico Auxiliar

IV

Auxiliar Administrativo

IV V (a) V (a) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b) V (b)

Auxiliar Administrativo Conserje (a extinguir) Conserje (a extinguir) Personal no Cualificado Personal no Cualificado Personal Servicios Personal Servicios Personal Servicios Personal Servicios Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno

22

Cuaderno nº 9

Especialidad

Encargado Personal de Oficios Encargado Personal de Oficios

Puesto

Código

Cuantía Mensual

Cuantía Anual

Director de Proyecto de la Política Agraria Común (PAC) Director de Proyecto de Registros Agrarios Director de Proyecto de Colocación, Empleo y Formación Técnico Asesor del Servicio de Informática Corporativa Técnico de Base de Datos Téc. Redes Locales (Medio Ambiente) Educador Coordinador Zambrana Educador (C. Zambrana)

32 32 32 32 31 8 12 12

311,58 311,58 311,58 311,58 236,09 28,37 45,12 45,12

4.362,12 4.362,12 4.362,12 4.362,12 3.305,26 397,18 631,68 631,56

Téc. Atención Menor en Institución ( C. Zambrana)

12

45,12

631,56

Responsable Nocturno Internado (C. Zambrana)

12

45,12

631,56

Maestro Taller (C. Zambrana)

12

45,12

631,56

Reportero Gráfico Anterior Presidencia y A.T.

19

147,11

2.059,54

Encargado Acopios Anterior Presidencia y A.T.

25

56,95

797,3

Jefe Administración Anterior Presidencia y A.T. Jefe Administración (17842) Fomento Jefe Administración (17837) Fomento Jefe Administración (11489) Economía y Empleo Jefe Administración (48614) Economía y Empleo Jefe Administración (23915) Sanidad Jefe Admón. (RR., CAMPs y COs) Responsable de Operación e Inventario Jefe de la Unidad Territorial de Informática Operador del Centro de Atención a Usuarios Técnico de Sistemas Cliente Técnico de Informática Territorial Mantenimiento (Fomento) Administrativo (11804) Agricultura y Ganadería Administrativo (RR., CAMPs y COs) Técnico Auxiliar Obras (supervisor instalación radiactiva) Auxiliar Administrativo (48671) Treviño Anterior Presidencia y A.T. Aux. Admvo. (RR., CAMPs y COs) Conserje - Archivos (Cultura y T.) Conserje (a extinguir) (Gerencia Serv.Soc.) Peón - Piscifactorías Peón - Instalaciones Deportivas Personal Servicios - Archivos Personal Servicios - Instalaciones Deportivas Personal Servicios - Monumentos Camarero Limpiador Ordenanza - Bibliotecas Ordenanza - Archivos Ordenanza (15389) Agricultura y Ganadería Ordenanza (19819) Sanidad Ordenanza - Albergues Ordenanza (Centro Enseñanza no Universitaria) Ordenanza (C.E.I.) Ordenanza - Monumentos Ordenanza - Instalaciones Deportivas Ordenanza, excepto sede SS.CC. (Gerencia Serv.Soc.) Ordenanza - Residencias Juveniles Vigilante - Museos Vigilante - Albergues Vigilante - Yacimientos Vigilante - Monumentos

30 17 17 14 14 14 5 24 27 26 23 23 7 9 5 14

210,9 128,49 128,49 65,39 65,39 65,39 22,02 36,12 87,98 65,28 15,24 15,24 27,84 36,12 22,02 65,39

2.952,60 1.798,86 1.798,86 915,46 915,46 915,46 308,28 505,68 1.231,72 913,92 213,36 213,36 389,76 505,68 308,28 915,46

9

36.15

915,46

1 12 3 4 4 4 4 4 4 12 12 7 7 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

8,96 45,12 10,01 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 45,12 45,12 27,84 26,84 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 21,11

125,44 631,68 140,14 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 631,68 631,48 389,76 389,76 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 295,54


COMPLEMENTO SINGULAR / TABLA DE EQUIVALENCIAS Grupo

Categoría

V (b) V (b) V (b) V (b) V (b)

Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno Personal Subalterno

Especialidad

Puesto

Código

Vigilante - Instalaciones Deportivas Vigilante - Campamentos Vigilante - Residencias Juveniles Vigilante (Gerencia Serv.Soc.) Vigilante (C. Educación y C. Cultura y Turismo) Director Hogar Personas Mayores Coodinador de U.P.S. (funciones de) Resp. Área Asistencial-Residencial Coord. CC. Día en los Camps y CC. Ocup. Coord. Residencia en Camps y CC. Ocup. Coordinador de Enfermeros y Aux. de Enfermer. (funciones de) Cajero (funciones de)

Cuantía Mensual

Cuantía Anual

4 4 4 4 4 18 16 29 15 15

21,11 21,11 21,11 21,11 21,11 129,32 109,93 152,06 83,82 83,82

295,54 295,54 295,54 295,54 295,54 1.810,48 1.539,02 2.128,84 1.173,48 1.173,48

15

83,82

1.173,48

6

25,44

356,l6

PARENTESCOS GRADO TITULAR CÓNYUGE

PRIMERO

SEGUNDO

TERCER

CUARTO

Padre-Madre

Abuelos-Abuelas

Bisabuelos

Suegro-Suegra

Hermanos-Hermanas

Tíos-Tías

Hijos-Hijas

Cuñados-Cuñadas

Sobrinos-Sobrinas

Yerno-Nuera

Nietos-Nietas

Biznietos-Biznietas

Primos/ Primas

Salario mínimo Interprofesional (SMI) CUANTÍA Diario

21,51 euros

Mensual

645,30 euros

Anual

9.034,20 euros

Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) CUANTÍA Diario

17,75 euros/día

Mensual

532,51 euros/mes

Anual (12 pagas)

6.390,13 euros/año

Anual (14 pagas)

7.455,14 euros/año

Boletín Oficial del Estado - Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Cuaderno nº 9

23


PERSONAL LABORAL VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS y EXCEDENCIAS Esta recopilación tiene como objetivo dar a conocer las vacaciones, permisos, excedencias y licencias a las que tiene derecho el Personal Laboral al servicio de la Administración General de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. La normativa aplicable es la RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, con el código 78000262012003. (En adelante CCPLCyL)

VACACIONES

NORMA

DURACIÓN

Art. 72) (CCPLCyL)

22 días laborables por cada año natural completo de servico activo o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.

Vacaciones Solicitud

Artículo 73. CCPLCyL)

Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los meses con 20 días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar.

PERMISOS

NORMA

DURACIÓN

Por matrimonio o la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento.

Art.77.1.a) CPLCyL

15 días naturales, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador.

Nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado.

Art. 77.1.b) (CCPLCyL).

3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce en localidad distinta a la de residencia.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 2º grado.

Art.77.1.b) (CCPLCyL).

3 días naturales en la misma localidad y 4 días naturales si se produce en localidad distinta a la de residencia.

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 3º grado.

Art. 77.1.b) (CCPLCyL).

1 día natural y 2 días naturales si el suceso se produce en localidad distinta de la residencia del empleado público

Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado

77. 1 c) CCPLCyL

Dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del empleado público.

Traslado de domicilio sin cambio de residencia.

Art. 77.1.d) (CCPLCyL

Dos días naturales si el traslado de su domicilio habitual no supone de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como, asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración

Art. 77.1.e) y f) CCPLCyL

Por el tiempo indispensable. En el convenio se especifica que supone deber inexcusable de carácter público y personal

Lactancia de hijo menor de 12 meses. Para la madre pero podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de esta licencia

Art. 77.1.g) CCPLCyL

Ausencia del trabajo durante 1 hora diaria que podrán dividir en dos fracciones. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria

Nacimiento de hijos prematuros o que deban continuar ingresados tras el parto.

Por guarda legal de un familiar con disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%

24

Cuaderno nº 9

Art. 77.1 g) (CCPLCyL)

Art. 77.1 h) (CCPLCyL)

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario Una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.


Cuidado directo de familiar hasta segundo grado que por minusvalía, declarada por gerencia de servicios sociales superior al 65% precise de ayuda de una tercera persona y no tenga actividad retribuida

Art. 77.1 i) (CCPLCyL)

Concurrir a exámenes finales ó parciales liberatorios encaminados a la obtención de titulación oficial, pruebas de acceso a la Función Pública y de promoción interna.

Art. 77.1.j) (CCPLCyL

El día completo de su realización.

Realización de exámenes prenatales y técnicas preparatorias del parto.

Art. 77.1.k) (CCPLCyL

Por el tiempo indispensable para la realización, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo

Art. 77.1.l) (CCPLCyL

Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad

Adopción o acogimiento permanente internacional.

Art. 77.1.m) (CCPLCyL

Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, por el tiempo que se acredite como necesario, sin exceder en ningún caso de cuatro semanas

Permiso por razones particulares

Art. 78) CCPLCyL * Novedades 2014

Una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el empleado público podrá disfrutar hasta cuatro* días laborables de permiso por asuntos particulares.

Guarda legal menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida,

Art. 79) CCPLCyL

Para empleados tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

Reducción de jornada. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5/2004, de 15 de enero.

Art. 80) CCPLCyL

Podrán solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones

Licencia sin retribución por asuntos propios

Art. 81) CCPLCyL

No podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a cinco días sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

Art. 83. 1) (CCPLCyL)

Duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

Art. 83. 3) (CCPLCyL)

Según el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado

Art. 83. 4) (CCPLCyL)

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en este artículo.

Permiso por parto.

En los supuestos de adopción y de acogimiento

Riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos

Paternidad

Cuaderno nº 9

25


EXCEDENCIAS

NORMA

DURACIÓN

Art. 84.1) (CCPLCyL)

Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad.

Art. 84.2) (CCPLCyL)

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas a los trabajadores fijos, cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. No devengarán retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación.

Art. 84.3) (CCPLCyL)

Duración no superior a tres años. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen General de Seguridad Social que sea de aplicación. Reserva del puesto de trabajo durante tres años. Puede asistir a cursos de formación.

Art. 84.4)(CCPCyL)

De oficio o a instancia de parte a aquellos trabajadores que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría, cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hayan obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en la situación de servicio activo. Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberán instar el reingreso al servicio activo, mediante la presentación de su solicitud de participación en el concurso de traslados en el plazo de un mes a contar desde la fecha del cese, declarándoseles de no hacerlo en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Forzosa

Art. 84.5) (CCPLCyL)

Por nombramiento como alto cargo o similar, cargo público representativo o funciones sindicales. También misiones en Organismos Internacionales, Gobiernos, Entidades Públicas extranjeras y Programas de Cooperación Internacional por periodo superior a seis meses. Da derecho al cómputo de antigüedad y a la reserva del puesto de trabajo.

Por razón de violencia de género

Art. 84.6) (CCPLCyL)

Víctimas de violencia de género sin necesidad de tiempo mínimo de servicios previos. Reserva de puesto de trabajo y antigüedad durante seis meses prorrogable hasta un máximo de dieciocho meses. Retribuciones íntegras los dos primeros meses.

Art. 84.7) (CCPLCyL)

Por un plazo no inferior a tres meses ni superior a un año siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Se necesitan cinco años de servicios efectivos. No hay reconocimiento de antigüedad pero sí reserva de puesto de trabajo. Si no se reingresa, pasa a la situación de excedencia voluntaria de interés particular por el plazo de un año.

Voluntaria por interés particular

Voluntaria por agrupación familiar

Por cuidado de familiares

Voluntaria por incompatibilidad

Otros supuestos de excedencia

26

Cuaderno nº 9


JUBILACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO ENTRE 2013-2027 LA JUBILACIÓN ESTÁ REGULADA EN EL CAPITULO VII DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ART. 160 A 166)

1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: (*Se aplicará paulatinamente según la tabla adjunta siguiente, hasta 2027) - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos. Disposición transitoria 20ª LGSS: establece un periodo transitorio: entre 2013 y 2027. - Edad: se incrementará un mes por año desde 2013 hasta 2018 y 2 meses por año desde 2019 hasta 2027. - Periodo de cotización: se incrementará 3 meses por año entre 2013 y 2027. Edad de jubilación. Periodo transitorio de aplicación (DTª 20ª LGSS) AÑO 2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

COTIZACIÓN

EDAD LEGAL

= >35 años y 3 m.

65 años

< 35 años y 3 m.

65 años y 1 m.

= >35 años y 6 m.

65 años

< 35 años y 6 m.

65 años y 2 m.

= >35 años y 9 m.

65 años

<35 años y 9 m.

65 años y 3 m.

= >36 años

65 años

=<36 años

65 años y 4 m.

= >36 años y 3 m.

65 años

<36 años y 3 m.

65 años y 5 m.

= >36 años y 6 m.

65 años

<36 años y 6 m.

65 años y 6 m.

= >36 años y 9 m.

65 años

<36 años y 9 m.

65 años y 8 m.

AÑO 2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

COTIZACIÓN

EDAD LEGAL

= >37 años

65 años

< 37 años

65 años y 10 m.

= >37 años y 3 m.

65 años

< 37 años y 3 m.

66 años

= >37 años y 6 m.

65 años

<37 años y 6 m.

66 años y 2 m.

= >37 años y 9 m.

65 años

= <37 años y 9 m.

66 años y 4 m.

= >38 años

65 años

<38 años

66 años y 6 m.

= >38 años y 3 m.

65 años

<38 años y 3 m.

66 años y 8 m.

= >38 años y 6 m.

65 años

<38 años y 6 m.

66 años y 10 m.

Cuaderno nº 9

27


2. BASE REGULADORA. Se calcula a partir de las bases de cotización. Artículo 162 LGSS: -

Periodo de cálculo: pasa de 15 a 25 años.

-

DTª 5ª: se establece un periodo transitorio entre 2013 y 2022 (aumenta 12 meses por cada año de aplicación).

Año

Fórmula

Año

Fórmula

2013

192/224

2018

252/294

2014

204/238

2019

264/308

2015

216/252

2020

276/322

2016

228/266

2021

288/336

2017

240/280

2022

300/350

EXCEPCIONES: BASE REGULADORA POR REGLA ESPECIAL -

Desde 1/1/2013 hasta 31/12/2016: 240/280.

-

Desde 1/1/2017 hasta 31/12/2021: 300/350.

3. PORCENTAJE a aplicar a la base reguladora Artículo 163.1 LGSS: -

El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años cotizados y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a los 37 años de cotización previos.

-

DTª 21ª: se establecen 4 periodos transitorios hasta 2027.

Año

Cálculo de los periodos

Jubilación demorada

28

Cuaderno nº 9

Escala + 15 años

2013-2019

-+0,21 del 1 al 163 - +0,19 el resto.

2020-2022

-+0,21 del 1 al 106 - +0,19 el resto.

2023-2026

-+0,21 del 1 al 49 -+0,19 el resto.

2027

-+0,19 del 1 al 248 - +0,18 el resto.

5.475 días: son los primeros 15 años (50%). Resto: el número de días cotizados se calcula en meses (periodo cotizado – 5.475/30,41666). No se aplica ningún redondeo. Se modifica el porcentaje adicional por retrasar la edad de jubilación: - Hasta 25 años de cotización: 2%. - Entre 25 y 37 años: 2,75% - A partir de 37 años: 4%.


ESCALA DE PORCENTAJE POR COTIZACIÓN AÑO 2013-2019 MESES COTIZADOS

AÑOS COTIZADOS

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

15

50,00

50,21

50,42

50,63

50,84

51,05

51,26

51,47

51,68

51,89

52,10

52,31

16

52,52

52,73

52,94

53,15

53,36

53,57

53,78

53,99

54,20

54,41

54,62

54,83

17

55,04

55,25

55,46

55,67

55,88

56,09

56,30

56,51

56,72

56,93

57,14

57,35

18

57,56

57,77

57,98

58,19

58,40

58,61

58,82

59,03

59,24

59,45

59,66

59,87

19

60,08

60,29

60,50

60,71

60,92

61,13

61,34

61,55

61,76

61,97

62,18

62,39

20

62,60

62,81

63,02

63,23

63,44

63,65

63,86

64,07

64,28

64,49

64,70

64,91

21

65,12

65,33

65,54

65,75

65,96

66,17

66,38

66,59

66,80

67,01

67,22

67,43

22

67,64

67,85

68,06

68,27

68,48

68,69

68,90

69,11

69,32

69,53

69,74

69,95

23

70,16

70,37

70,58

70,79

71,00

71,21

71,42

71,63

71,84

72,05

72,26

72,47

24

72,68

72,89

73,10

73,31

73,52

73,73

73,94

74,15

74,36

74,57

74,78

74,99

25

75,20

75,41

75,62

75,83

76,04

76,25

76,46

76,67

76,88

77,09

77,30

77,51

26

77,72

77,93

78,14

78,35

78,56

78,77

78,98

79,19

79,40

79,61

79,82

80,03

27

80,24

80,45

80,66

80,87

81,08

81,29

81,50

81,71

81,92

82,13

82,34

82,55

28

82,76

82,97

83,18

83,39

83,60

83,81

84,02

84,23

84,42

84,61

84,80

84,99

29

85,18

85,37

85,56

85,75

85,94

86,13

86,32

86,51

86,70

86,89

87,08

87,27

30

87,46

87,65

87,84

88,03

88,22

88,41

88,60

88,79

88,98

89,17

89,36

89,55

31

89,74

89,93

90,12

90,31

90,50

90,69

90,88

91,07

91,26

91,45

91,64

91,83

32

92,02

92,21

92,40

92,59

92,78

92,97

93,16

93,35

93,54

93,73

93,92

94,11

33

94,30

94,49

94,68

94,87

95,06

95,25

95,44

95,63

95,82

96,01

96,20

96,39

34

96,58

96,77

96,96

97,15

97,34

97,53

97,72

97,91

98,10

98,29

98,48

98,67

35

98,86

99,05

99,24

99,43

99,62

99,81

100,00

ESCALA DE PORCENTAJE POR COTIZACIÓN AÑO 2020-2022 MESES COTIZADOS

AÑOS COTIZADOS

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

15

50,00

50,21

50,42

50,63

50,84

51,05

51,26

51,47

51,68

51,89

52,10

52,31

16

52,52

52,73

52,94

53,15

53,36

53,57

53,78

53,99

54,20

54,41

54,62

54,83

17

55,04

55,25

55,46

55,67

55,88

56,09

56,30

56,51

56,72

56,93

57,14

57,35

18

57,56

57,77

57,98

58,19

58,40

58,61

58,82

59,03

59,24

59,45

59,66

59,87

19

60,08

60,29

60,50

60,71

60,92

61,13

61,34

61,55

61,76

61,97

62,18

62,39

20

62,60

62,81

63,02

63,23

63,44

63,65

63,86

64,07

64,28

64,49

64,70

64,91

21

65,12

65,33

65,54

65,75

65,96

66,17

66,38

66,59

66,80

67,01

67,22

67,43

22

67,64

67,85

68,06

68,27

68,48

68,69

68,90

69,11

69,32

69,53

69,74

69,95

23

70,16

70,37

70,58

70,79

71,00

71,21

71,42

71,63

71,84

72,05

72,26

72,45

24

72,64

72,83

73,02

73,21

73,40

73,59

73,78

73,97

74,16

74,35

74,54

74,73

25

74,92

75,11

75,30

75,49

75,68

75,87

76,06

76,25

76,44

76,63

76,82

77,01

26

77,20

77,39

77,58

77,77

77,96

78,15

78,34

78,53

78,72

78,91

79,10

79,29

27

79,48

79,67

79,86

80,05

80,24

80,43

80,62

80,81

81,00

81,19

81,38

81,57

28

81,76

81,95

82,14

82,33

82,52

82,71

82,90

83,09

83,28

83,47

83,66

83,85

29

84,04

84,23

84,42

84,61

84,80

84,99

85,18

85,37

85,56

85,75

85,94

86,13

30

86,32

86,51

86,70

86,89

87,08

87,27

87,46

87,65

87,84

88,03

88,22

88,41

31

88,60

88,79

88,98

89,17

89,36

89,55

89,74

89,93

90,12

90,31

90,50

90,69

32

90,88

91,07

91,26

91,45

91,64

91,83

92,02

92,21

92,40

92,59

92,78

92,97

33

93,16

93,35

93,54

93,73

93,92

94,11

94,30

94,49

94,68

94,87

95,06

95,25

34

95,44

95,63

95,82

96,01

96,20

96,39

96,58

96,77

96,96

97,15

97,34

97,53

35

97,72

97,91

98,10

98,29

98,48

98,67

98,86

99,05

99,24

99,43

99,62

99,81

36

100,00

Cuaderno nº 9

29


ESCALA DE PORCENTAJE POR COTIZACIÓN AÑO 2023-2026 MESES COTIZADOS

AÑOS COTIZADOS

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

15

50,00

50,21

50,42

50,63

50,84

51,05

51,26

51,47

51,68

51,89

52,10

52,31

16

52,52

52,73

52,94

53,15

53,36

53,57

53,78

53,99

54,20

54,41

54,62

54,83

17

55,04

55,25

55,46

55,67

55,88

56,09

56,30

56,51

56,72

56,93

57,14

57,35

18

57,56

57,77

57,98

58,19

58,40

58,61

58,82

59,03

59,24

59,45

59,66

59,87

19

60,08

60,29

60,48

60,67

60,86

61,05

61,24

61,43

61,62

61,81

62,00

62,19

20

62,38

62,57

62,76

62,95

63,14

63,33

63,52

63,71

63,90

64,09

64,28

64,47

21

64,66

64,85

65,04

65,23

65,42

65,61

65,80

65,99

66,18

66,37

66,56

66,75

22

66,94

67,13

67,32

67,51

67,70

67,89

68,08

68,27

68,46

68,65

68,84

69,03

23

69,22

69,41

69,60

69,79

69,98

70,17

70,36

70,55

70,74

70,93

71,12

71,31

24

71,50

71,69

71,88

72,07

72,26

72,45

72,64

72,83

73,02

73,21

73,40

73,59

25

73,78

73,97

74,16

74,35

74,54

74,73

74,92

75,11

75,30

75,49

75,68

75,87

26

76,06

76,25

76,44

76,63

76,82

77,01

77,20

77,39

77,58

77,77

77,96

78,15

27

78,34

78,53

78,72

78,91

79,10

79,29

79,48

79,67

79,86

80,05

80,24

80,43

28

80,62

80,81

81,00

81,19

81,38

81,57

81,76

81,95

82,14

82,33

82,52

82,71

29

82,90

83,09

83,28

83,47

83,66

83,85

84,04

84,23

84,42

84,61

84,80

84,99

30

85,18

85,37

85,56

85,75

85,94

86,13

86,32

86,51

86,70

86,89

87,08

87,27

31

87,46

87,65

87,84

88,03

88,22

88,41

88,60

88,79

88,98

89,17

89,36

89,55

32

89,74

89,93

90,12

90,31

90,50

90,69

90,88

91,07

91,26

91,45

91,64

91,83

33

92,02

92,21

92,40

92,59

92,78

92,97

93,16

93,35

93,54

93,73

93,92

94,11

34

94,30

94,49

94,68

94,87

95,06

95,25

95,44

95,63

95,82

96,01

96,20

96,39

35

96,58

96,77

96,96

97,15

97,34

97,53

97,72

97,91

98,10

98,29

98,48

98,67

36

98,86

99,05

99,24

99,43

99,62

99,81

100,00

9 51,71 53,99 56,27 58,55 60,83 63,11 65,39 67,67 69,95 72,23 74,51 76,79 79,07 81,35 83,63 85,91 88,19 90,47 92,75 95,03 97,30 99,46

10 51,90 54,18 56,46 58,74 61,02 63,30 65,58 67,86 70,14 72,42 74,70 76,98 79,26 81,54 83,82 86,10 88,38 90,66 92,94 95,22 97,48 99,64

11 52,09 54,37 56,65 58,93 61,21 63,49 65,77 68,05 70,33 72,61 74,89 77,17 79,45 81,73 84,01 86,29 88,57 90,85 93,13 95,41 97,66 99,82

ESCALA DE PORCENTAJE POR COTIZACIÓN AÑO 2027 AÑOS COTIZADOS 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37

30

0 50,00 52,28 54,56 56,84 59,12 61,40 63,68 65,96 68,24 70,52 72,80 75,08 77,36 79,64 81,92 84,20 86,48 88,76 91,04 93,32 95,60 97,84 100,00

1 50,19 52,47 54,75 57,03 59,31 61,59 63,87 66,15 68,43 70,71 72,99 75,27 77,55 79,83 82,11 84,39 86,67 88,95 91,23 93,51 95,79 98,02

Cuaderno nº 9

2 50,38 52,66 54,94 57,22 59,50 61,78 64,06 66,34 68,62 70,90 73,18 75,46 77,74 80,02 82,30 84,58 86,86 89,14 91,42 93,70 95,98 98,20

3 50,57 52,85 55,13 57,41 59,69 61,97 64,25 66,53 68,81 71,09 73,37 75,65 77,93 80,21 82,49 84,77 87,05 89,33 91,61 93,89 96,17 98,38

MESES COTIZADOS 4 5 6 7 50,76 50,95 51,14 51,33 53,04 53,23 53,42 53,61 55,32 55,51 55,70 55,89 57,60 57,79 57,98 58,17 59,88 60,07 60,26 60,45 62,16 62,35 62,54 62,73 64,44 64,63 64,82 65,01 66,72 66,91 67,10 67,29 69,00 69,19 69,38 69,57 71,28 71,47 71,66 71,85 73,56 73,75 73,94 74,13 75,84 76,03 76,22 76,41 78,12 78,31 78,50 78,69 80,40 80,59 80,78 80,97 82,68 82,87 83,06 83,25 84,96 85,15 85,34 85,53 87,24 87,43 87,62 87,81 89,52 89,71 89,90 90,09 91,80 91,99 92,18 92,37 94,08 94,27 94,46 94,65 96,36 96,55 96,74 96,93 98,56 98,74 98,92 99,10

8 51,52 53,80 56,08 58,36 60,64 62,92 65,20 67,48 69,76 72,04 74,32 76,60 78,88 81,16 83,44 85,72 88,00 90,28 92,56 94,84 97,12 99,28


4. PERIODOS ASIMILADOS A COTIZADOS Disposición adicional 60 ª LGSS: sin perjuicio de lo que dispone la DA 44ª -

A todos los efectos, salvo para cubrir el periodo mínimo de cotización: se tendrá como cotizado el periodo de interrupción de cotización derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de PD producidas entre: -

Los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción.

-

La finalización del 6º año posterior a dicha situación.

La duración del periodo asimilado a cotizado será de 112 días por hijo, adoptado o acogido, que se incrementarán, a partir de 2013 y hasta 2018, hasta alcanzar los 270 en 2019. -

A los exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación y a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se tendrán en cuenta como cotizados 270 días por hijo o menor en los términos anteriormente establecidos.

-

Límite: la aplicación de los beneficios establecidos en esta disposición no podrá dar lugar a un periodo superior a 5 años por beneficiario. Este límite se aplicará también cuando estos beneficios concurran con los que establece el artículo 180 LGSS.

Artículo 180 LGSS: los 3 años del periodo de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Días parto (DA 44ª)

Interrupción (DA 60ª)

Todos (Mujer)

Todos, salvo carencia (Hombre o mujer)

Edad (Hombre o mujer)

Hijo 2013

112

112

158

Hijo 2014

112

138

132

Hijo 2015

112

164

106

Hijo 2016

112

191

79

Hijo 2017

112

217

53

Hijo 2018

112

243

27

Hijo 2019

112

270

EFECTOS

Reglas específicas: (Artículo 6 RD 1716/2012) a)

El periodo computable no puede ser superior a la interrupción efectiva de cotización.

b)

Los periodos computables por el cuidado de hijos previstos en la DA 60ª no pueden superar 5 años.

c)

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple ser reconocerá el periodo asimilado de forma independiente por cada hijo o menor acogido.

d)

Cada hijo o menor acogido dará lugar al cómputo de un nuevo periodo.

Beneficiarios: (Artículo 7 RD 1716/2012) a)

Cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores.

b)

Si los requisitos concurren en ambos, se reconocerá el periodo a uno de ellos por común acuerdo. Si

no existe acuerdo, se reconocerán a la madre. c)

Si al beneficiario no se le asignan todos los días, porque la interrupción es inferior al periodo

asimilado, los días no aplicados no se pueden asignar al otro posible beneficiario. Compatibilidad: (Artículo 8 RD 1716/2012) a)

Con los días por parto previstos en la DA 44ª LGSS.

b)

Con los periodos de excedencia por cuidado de menor previstos en el artículo 180.1 LGSS. En este caso, la suma de ambos no podrá superar 5 años a efectos de determinar la cuantía de la pensión o la edad legal de jubilación.

Cuaderno nº 9

31


6. ENTRADA EN VIGOR

Disposición final 12ª.2 Ley 27/2011: se seguirá aplicando la regulación anterior a la entrada en vigor de esta ley en materia de jubilación (modalidades, requisitos, reglas de determinación de la cuantía) a: a) Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta ley. b) Personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de las decisiones adoptadas antes del 2/8/2011 en: - ERE’s. - Convenios colectivos de cualquier ámbito. - Acuerdos colectivos de empresa. - Decisiones judiciales en procedimientos concursales. En los supuestos contemplados en esta letra, la aplicación de la legislación anterior se mantiene con independencia de que la extinción de la relación laboral se produzca con anterioridad o posterioridad a 1/1/2013. c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 2/8/2011 así como las personas incorporadas antes de esta fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después de 1/1/2013. Entrada en vigor (Artículo 4 del Real decreto 1716/2012) A efectos de aplicar lo previsto en el apartado 2, b) de la DF 12ª se establece un procedimiento para la presentación de ERE’s, convenios colectivos, pactos colectivos y resoluciones judiciales en procedimientos concursales en los que se contemple la extinción o suspensión de la relación laboral: -

Plazo: 2 meses desde la entrada en vigor del RD.

-

Quién puede presentar la documentación: los afectados, sus representantes unitarios o sindicales o las empresas.

-

Qué se debe presentar:

-

-

ERE, acuerdo colectivo, convenio colectivo o decisión judicial.

-

En caso de convenio o acuerdo colectivo: números de cuenta de cotización a los que afectan y, si en el convenio o acuerdo no consta, ámbito territorial y temporal.

Dónde se debe presentar: en las DDPP del INSS. En caso de que existan centros de trabajo en diferentes provincias, la documentación deberá presentarse en la DP que corresponda al domicilio de la sede principal de la empresa.

A efectos de aplicar lo previsto en el apartado 2, c) de la DF 12ª se establece el mismo procedimiento para la presentación los planes de jubilación parcial previstos en convenios o pactos colectivos. En el plazo de un mes desde que acabe el plazo de comunicación, las DDPP remitirán un listado a la DG Si no se efectúa la comunicación, siempre que, en su momento, se pueda comprobar que concurren los requisitos establecidos en la DF 12ª, se aplicará la legislación anterior a la Ley 27/2011.

1. MODALIDADES

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 161 bis, 2: se crean 2 modalidades de jubilación anticipada: a) Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Requisitos: - 61 años reales. - Demanda de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud. - Periodo mínimo de 33 años de cotización (SMO, PSS). - Cese en el trabajo como consecuencia de una situación de crisis o cierre de empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral: - Despido colectivo por causas económicas (art. 51 ET). - Despido objetivo por causas económicas (art. 52 ET). - Extinción del contrato por resolución judicial en un procedimiento concursal. - Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante. 32

Cuaderno nº 9


- Fuerza mayor. - Extinción del contrato de la mujer trabajadora por violencia de género. b) Jubilación por voluntad del interesado: - 63 años reales. - Periodo mínimo de 33 años de cotización (SMO, PSS). - El importe dela pensión resultante debe ser igual o superior a la mínima que le correspondería por su situación familiar a los 65 años de edad. Disposición adicional octava LGSS: lo dispuesto en la letra B) del artículo 161 bis, 2 será de aplicación a todos los regímenes. REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN: en ambos casos es la misma. - Personas con 38 años y 6 meses cotizados: 1,625% por cada trimestre o fracción que falte hasta la edad de jubilación exigible en cada momento. - Personas con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1,875% por cada trimestre o fracción que falte hasta la edad de jubilación exigible en cada momento. En ambos casos, a efectos de determinar la edad legal de jubilación, se tendrá como cotizado el tiempo (años completos) que le falte al trabajador por cumplir la edad legal de jubilación.

2. CUANTÍA MÁXIMA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON CRE

Artículo 163.3 LGSS: en caso de jubilación anticipada con coeficiente reductor, la cuantía máxima de la pensión resultante no podrá ser superior al resultado de restar la límite máximo un 0,25% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la edad de jubilación.

JUBILACIÓN PARCIAL REGULADA EN EL Artículo 166 DE LA LGSS

A partir del 01-04-2013, se modifican los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Se puede acceder a esta Jubilación parcial con o sin contrato de relevo: • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial. • Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011. • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Jubilación parcial con contrato de relevo: Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos: • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo. • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): - Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad real. - Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Cuaderno nº 9

33


Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 61 y 10 meses 35 años o más 62 años 35 años y 3 meses o más 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 62 y 6 meses 36 años o más 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 63 años 36 años y 6 meses

Año del hecho causante 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 y siguientes

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 61 y 2 mes 61 y 4 meses 61 y 6 meses 61 y 8 meses 61 y 10 meses 62 años 62 y 4 meses 62 y 8 meses 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses 64 años 64 y 4 meses 64 y 8 meses 65 años

Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real. • Reducción de jornada: - Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. - En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. • Período mínimo de cotización: - 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año. - 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2. - 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013. • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo. • Cotización durante la jubilación parcial: A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala: - Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. - Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. - En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Año 2013 2014 2015 2016 2017

34

Porcetaje de base de cotización 50 55 60 65 70

Cuaderno nº 9

Año 2018 2019 2020 2021 2022

Porcetaje de base de cotización 75 80 85 90 95


6 13 43 20 44 27 41 42

7 14 21 28

8 15 22 29

9 16 23 30

10 11 12 17 18 19 24 25 26 31

12: Fiesta Nacional de España, se traslada al lunes 13 de octubre.

3 10 47 17 48 24 45 46

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

8 15 22 29

9 16 23 30

1: Todos los Santos.

8 15 51 22 52 29 49 50

9 16 23 30

10 11 12 13 14 17 18 19 20 21 24 25 26 27 28 31

6: Día de la Constitución Española. 8: Inmaculada Concepción. 25: Natividad del Señor.

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración FICHA DE AFILIACIÓN ADMINISTRACIÓN de Castilla y León

Y SERVICIOS

DATOS PERSONALES DNI _______________________ APELLIDOS_______________________________________ NOMBRE __________________ DIRECCIÓN _______________________________________ SEXO __________ C.POSTAL ____________________________ LOCALIDAD _________________________________________________ PROVINCIA ________________________________ FECHA DE NACIMIENTO _________________________________ FECHA DE AFILIACIÓN ____________________________ TELÉFONO _________________________________ E-MAIL _____________________________________________________ STE ____________________________ CLARIÓN o

TIPO

A o

Bo

ACTIVO

EN PARO

AUTORIZACIÓN BANCARIA BANCO O CAJA DE AHORROS ______________________________

Les ruego que con cargo a mi C/C o LIBRETA y hasta

AGENCIA O SUCURSAL ____________________________________ nueva orden, atiendan los recibos presentados por el DIRECCIÓN ______________________________________________ Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza TITULAR _________________________________________________ de ………………………………………….. En ………………………………………, a ……… de ……………........... de ……... Firma del/la titular IBAN (C/C AFILIADO/A) ENTIDAD

OFICINA

DC

Nº DE CUENTA

ES

DATOS PROFESIONALES RÉGIMEN LABORAL

SITUACIÓN LABORAL

o P.A.S Funcionario

o P.L Temporal

o P.A.S.Laboral

o P.L Fijo

CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN Administración General

Administración Especial

o G.A1: Superior de la Administración o G.A2: Gestión o G.C1: Administrativo o G.C2: Auxiliar

o G. A1: Cuerpo de Ingenieros Superiores o G. A1: Ingenieros Agrónomos o G. A1: Cuerpo de Letrados o G. A1: Cuerpo Facultativo superior o G. A1: Psicólogos

CATEGORÍA LABORAL

Categoría

o G. A2: Cuerpo de Ingenieros Técnicos o G. A2: Ingenieros Técnicos Agrícolas o G. A2: Ingenieros Técnicos Forestales o G. A2: Cuerpo de Técnicos y Diplomados o G. A2: Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo G. o C1: Cuerpo de Ayudantes Facultativos o G. C1: Escala de agentes Medioambientales Subcategoría

CENTRO DE TRABAJO ___________________________________________________________________________________ TELÉFONO ________________________________________ E-MAIL _____________________________________________ FAX ______________________________________________ LOCALIDAD _________________________________________ __________________________________________________ PROVINCIA _________________________________________ De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos personales que nos facilita serán incorporados a un fichero bajo responsabilidad del STE /STACyL de…………………………, con la finalidad de gestionar su afiliación, permitir el ejercicio de los derechos y obligaciones previstas en los estatutos y mantenerle informado/a de sus actividades por cualquier medio. Le informamos también que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un correo electrónico dirigido a ………………….@stecyl.net. ………………….@stacyl. es. Mediante la firma de la presente ficha nos da su consentimiento expreso para tratar sus datos de acuerdo con las finalidades descritas anteriormente.


CALENDARIO LABORAL 2014

J

V

S

D

2

7 14 21 28

1 8 15 22 29

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

5 12 19 26

3 4 5

6 13 20 27

L

M

5

9

3 10 17 24

4 11 18 25

L

M

6 7 8

Mi

J

V

S

1 5 6 7 8 12 13 14 15 19 20 21 22 26 27 28

D

2 9 16 23

ABRIL L

14

7 16 14 17 21 18 28 15

M

1 8 15 22 29

Mi

2 9 16 23 30

J

3 10 17 24

V

4 11 18 25

S

5 12 19 26

D

6 13 20 27

Semana

17: Jueves Santo. 18: Viernes Santo. 23: Fiesta de la Comunidad Autónoma.

JULIO L

27

7 29 14 30 21 31 28 28

M

Mi

J

V

S

D

1 8 15 22 29

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

MAYO Mi

J

V

S

D

7 14 21 28

1 8 15 22 29

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

18

5 20 12 21 19 22 26 19

6 13 20 27

1: Fiesta del Trabajo.

Semana

Semana

1: Año Nuevo. 6: Epifanía del Señor.

AGOSTO L

M

Mi

J

31

4 33 11 34 18 35 25 32

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

V

1 8 15 22 29

S

2 9 16 23 30

D

3 10 17 24 31

Semana

Mi

L

M

Mi

J

V

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

M

Mi

9

3 11 10 12 17 13 24 14 31 10

Semana

M

MARZO S

D

1 8 15 22 29

2 9 16 23 30

S

D

7 14 21 28

1 8 15 22 29

JUNIO L

J

V

22

2 9 25 16 26 23 27 30

3 10 17 24

Semana

L

1

FEBRERO

Semana

Semana

ENERO

Semana

Festivo en la Comunidad de Castilla y León

Festivo ámbito nacional

SEPTIEMBRE

23 24

L

1 8 37 15 38 22 39 29 35 36

M

2 9 16 23 30

4 11 18 25

Mi

3 10 17 24

5 12 19 26

J

4 11 18 25

6 13 20 27

V

5 12 19 26

S

6 13 20 27

D

7 14 21 28

M

40

6 42 13 43 20 44 27 41

7 14 21 28

Mi

1 8 15 22 29

J

2 9 16 23 30

V

3 10 17 24 31

S

4 11 18 25

12: Fiesta Nacional de España, se traslada al lunes 13 de octubre.

D

5 12 19 26

NOVIEMBRE L

M

Mi

J

V

S

D

7 14 21 28

1 8 15 22 29

2 9 16 23 30

44

3 46 10 47 17 48 24 45

4 11 18 25

5 12 19 26

1: Todos los Santos.

6 13 20 27

Semana

OCTUBRE L

Semana

Semana

15: Asunción de la Virgen.

DICIEMBRE L

1 49 8 50 15 51 22 52 29 48

M

Mi

J

V

S

D

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

6: Día de la Constitución Española. 8: Inmaculada Concepción. 25: Natividad del Señor.

Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración de Castilla y León


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