steilas
Guía docente Enseñanza Pública Navarra Curso 2017 / 2018 as t s i l e d n ó i Gest
Licencias, permisos y reducciones
ios Jornada y horar
Retribuciones
Salud laboral
ciones Habilitaciones y acredita
Jornada y horario. Infantil y Primaria Horario lectivo del profesorado de Infantil y Primaria 2017-2018 (En el caso de que solicites reducir la jornada)
Tipos de jornada Primaria
Intervalo meses
Horas totales lectivas
Horas complementarias/ exclusivas
Horas totales
26 horas
5 horas
31 horas
- Claustros
28 sesiones + recreo OctubreMayo
Docencia directa
Cómputo lectivo
- Tutoría
25 sesiones
3 sesiones + 5 recreos (2,5 horas recreo)
- C. Ciclo
Jornada entera
- Formación 20 horas SeptiembreJunio
OctubreMayo
Docencia directa
Cómputo lectivo
19 sesiones
2 sesiones + 5 recreos (2,5 horas recreo)
14 sesiones + recreo Docencia directa
Cómputo lectivo
13 sesiones
1 sesión + 3 recreos (1,30 horas recreo)
Media jornada
10 horas SeptiembreJunio
11 sesiones + recreo Docencia directa
Cómputo lectivo
10 sesiones
1 sesión + 3 recreos (1,30 h recreo)
17 horas 20 minutos OctubreMayo
19 sesiones + recreo Docencia directa
Cómputo lectivo
17 sesiones
2 sesiones + 3 recreos (1,30 recreo)
13 horas 20 minutos 15 sesiones + recreo SeptiembreJunio
5 horas
25 horas
3 horas (2 h 30')
16 horas (15 h 30')
2 horas (2 h 30')
12 horas (12 h 30')
3 horas (3 h 20')
20 horas (20 h 40')
3 horas (3 h 20')
16 horas (16 h 40')
21 sesiones + recreo
13 horas
Dos tercios de jornada (Reducción de un tercio)
- Tr. Institucional
Docencia directa
Cómputo lectivo
13 sesiones (13 - 14 sesiones)
2 sesiones + 2 recreos (1 - 2 sesiones) + (1 hora recreo)
Observaciones Sólo la jornada completa está regulada, las demás son orientativas. Esta tabla únicamente se les aplicará a personas funcionarias que hayan solicitado reducción de jornada o a aquellas personas contratadas que hayan cogido vacante en acto de adjudicación.
2
Las informaciones que publicamos en esta guía reflejan las condiciones laborales vigentes a comienzo de curso. Cuando se produzcan mejoras (ratios, contratos, horario...) las incluiremos en la versión web.
www.steilas.eus
Jornada y horario. Infantil y Primaria Horarios de Educación Infantil y Primaria %
Horas lectivas
100,00
26
Sesiones Docencia directa
Otro tipo de lectivas
25
3,00
Horas recreo
Nº de recreos
Horas complementarias
Total
Sueldo bruto €
2,5
5,0
5,0
31,0
2.118,53
96,00
25
24
2,88
2,4
4,8
4,8
29,8
2.036,52
92,00
24
23
2,76
2,3
4,6
4,6
28,5
1.947,68
88,00
23
22
2,64
2,2
4,4
4,4
27,3
1.865,67
5/6
22
21
2,52
2,1
4,2
4,2
26,0
1.776,83
80,00
21
20
2,40
2,0
4,0
4,0
24,8
1.694,82
76,00
20
19
2,28
1,9
3,8
3,8
23,6
1.612,81
72,00
19
18
2,16
1,8
3,6
3,6
22,3
1.523,97
2/3
18
17
2,04
1,7
3,4
3,4
21,1
1.441,96
64,00
17
16
1,92
1,6
3,2
3,2
19,8
1.353,12
60,00
16
15
1,80
1,5
3,0
3,0
18,6
1.271,11
56,00
14
14
1,68
1,4
2,8
2,8
17,4
1.189,11
1/2
13
13
1,56
1,3
2,5
2,6
15,5
1.094,57
48,00
12
12
1,44
1,2
2,4
2,4
14,9
1.018,26
44,00
11
11
1,32
1,1
2,2
2,2
13,6
929,41
40,00
10
10
1,20
1,0
2,0
2,0
12,4
847,41
36,00
9
9
1,08
0,9
1,8
1,8
11,2
765,40
32,00
8
8
0,96
0,8
1,6
1,6
9,9
676,56 594,55
28,00
7
7
0,84
0,7
1,4
1,4
8,7
24,00
6
6
0,72
0,6
1,2
1,2
7,4
505,71
20,00
5
5
0,60
0,5
1,0
1,0
6,2
423,70
16,00
4
4
0,48
0,4
0,8
0,8
5,0
341,69
12,00
3
3
0,36
0,3
0,6
0,6
3,7
252,85
8,00
2
2
0,24
0,2
0,4
0,4
2,5
170,84
4,00
1
1
0,12
0,1
0,2
0,2
1,2
84,74
Distribución sesiones de Infantil y Primaria Boletín nº 8, 17 de enero de 2003. D.F. 229/2002, de 4 de noviembre, por la que se regula la jornada y el horario del profesorado Docencia directa
- Horas con el grupo. - Clase ordinaria. - Horas de apoyo a alumnado.
- Horas de PT y logopedia. - Horas de desdoble.
Cómputo lectivo
- Horas funciones directivas. - Guardias/Sustituciones. - Horas para la coordinación de ciclo. - Horas de atención a transportados. - Horas de compensación por itinerancias. - Horas para coordinación tutorial didáctica del grupo. - Horas de recreo. - Horas de reducción del horario lectivo para mayores de 55 años en E.I. - Horas de reducción para mayores de 58 años. - Coordinación de biblioteca.
-R esponsable nuevas tecnologías. -C oordinador de actividades: deportivas, artístico-culturales, específicas. -H oras por U.A.E. -H oras por liberación sindical. -H oras dedicadas por el profesorado a la preparación de actividades (cuando no sea posible atribuirle más horas ni de docencia directa ni de cómputo lectivo). - Jornada Continua: horas de las actividades de la tarde que se ofertan desde el centro (se compensaran).
- Claustro. - Tutoría. - Trabajo Institucional.
- Coordinación de ciclo. - Formación.
Complementarias Exclusivas
3
Jornada y horario. Infantil y Primaria Compensación por itinerancias (0,30 euro x km)
Reducciones horarias por edad
Misma localidad hasta 30 km: 1 hora lectiva + 2 *complementarias.
55 años: 2 horas de docencia directa. (¡Sólo profesorado de Educación Infantil!).
Hasta 60 km: 2 horas lectivas + 1 *complementaria.
58 años: 5 horas = 6 sesiones. Se puede hacer de diversas formas: • 3 sesiones de docencia directa + 3 lectivas. • 2 sesiones de docencia directa + 4 lectivas. • Si se cogen 4 horas de reducción la hora que falta se puede computar en lugar de las 35 horas de formación.
Hasta 90 km: 3 horas lectivas.
Hasta 120 km: 4 horas lectivas.
Hasta 150 km: 5 horas lectivas.
Hasta 180 km: 6 horas lectivas.
Hasta 210 km: 7 horas lectivas.
Hasta 240 km: 8 horas lectivas.
> 240 km: 10 horas lectivas. * Su concesión queda en manos de la dirección del centro.
Horario centros con Jornada Continua %
Sesiones 45’ Doc. Directa
Otro tipo de lectivas
Horas lectivas
Horas recreo
Recreos de 30’
Recreos de 20’
Horas lectivas contrato
Horas complementarias
Total horas
100,00 96,00 92,00 88,00 84,00 80,00 76,00 72,00 68,00 64,00 60,00 56,00 Un medio 48,00 44,00 40,00 36,00 Un tercio
27,78 26,67 25,56 24,44 23,33 22,22 21,11 20 18,89 17,78 16,67 15,56 14,44 13,33 12,22 11,11 10 8,89
2,22 2,13 2,04 1,96 1,87 1,78 1,69 1,6 1,51 1,42 1,33 1,24 1,16 1,07 0,98 0,89 0,8 0,71
22,5 21,6 20,7 19,8 18,9 18 17,1 16,2 15,3 14,4 13,5 12,6 11,7 10,8 9,9 9 8,1 7,2
2,5 2,4 2,3 2,2 2,1 2 1,9 1,8 1,7 1,6 1,5 1,4 1,3 1,2 1,1 1 0,9 0,8
5 4,8 4,6 4,4 4,2 4 3,8 3,6 3,4 3,2 3 2,8 2,5 2,4 2,2 2 1,8 1,6
7,5 7,2 6,9 6,6 6,3 6 5,7 5,4 5,1 4,8 4,5 4,2 3,9 3,6 3,3 3 2,7 2,4
25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8
5 4,8 4,6 4,4 4,2 4 3,8 3,6 3,4 3,2 3 2,8 2,6 2,4 2,2 2 1,8 1,6
30 28,8 27,6 26,4 25,2 24 22,8 21,6 20,4 19,2 18 16,8 15,6 14,4 13,2 12 10,8 9,6
Centros con Jornada continua: Aibar, Ablitas, Altsasu, Andosilla, Añorbe, Arguedas, Artajona, Azagra, Beire, Berbinzana, Beriain, Buñuel, Burlata (Ermitaberri), Cadreita, Caparroso, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Cintruénigo, Corella, Cortes, Falces, Fitero, Funes, Fustiñana, Iruña-Pamplona (San Jorge, Iturrama, Mendigoiti, Garcia Galdeano), Irurtzun, Larraga, Lerín, Lodosa, Lumbier, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendigorria, Milagro, Miranda Arga, Monteagudo, Monreal, Murchante, Murillo el Fruto, Noain, Obanos, Olite, Oteiza, Peralta, Pitillas, Rada, Ribaforada, Sada, San Adrián, Sangüesa, Santacara, Sartaguda, Sesma, Tafalla, Tudela (Monte San Julian, Elvira España, Griseras, Torre Monreal, Huertas Mayores), Urroz, Valtierra, Viana, Villafranca, Villatuerta.
Centros con Jornada flexible: Abárzuza, Allo, Ancín, Arbizu, Arróniz, Auritz-Burguete, Auzperri-Espinal, Barañain (Los Sauces, Eulza), Burlada (Hilarión Eslava), Cárcar, Dicastillo, Figarol, Fontellas, lruña-Pamplona (Lago de Mendillorri, Nicasio de Landa), Iturmendi, Lezáun, Los Arcos, Olazagutia, Urdiain.
Centros con plazas de difícil provisión (plaza
reservada por 3 cursos mientras persista la necesidad): - Primaria: Erronkari, Otsagabia, Garralda, Luzaide, Zugarramurdi. - Secundaria: Arantza, Betelu, Goizueta, Urdax-Zugarramurdi. - Centros en los que se está implantando el modelo D: Tafalla, Caparroso, Lodosa, Antzin, Olite, Allo.
* También se considerarán puestos de difícil provisión las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Primaria en euskera de centros de la zona no euskaldun en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017. Si la plaza se ocupara por una persona funcionaria o desaparece la necesidad en el centro, se mantendrá la contratación en centros de Nafarroa hasta finalizar los 3 cursos. Pasado este tiempo, si la plaza sigue vacante, se seguirá ofertando al mismo docente. La persona puede renunciar en la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar volviendo a su orden en la lista.
4
Jornada y horario. Enseñanzas Medias Horario lectivo de Enseñanzas Medias D.F. 225/1998 de 6 de julio, BON Nº 94 de 7/8/1998 y D.F. 229/2002 de 4 de noviembre, BON nº 8 de 17/1/2003, D.F. 27/2012 de 20 de junio y BON nº 127 • Las 30 horas totales de dedicación semanal se distribuyen en: 25 horas de cómputo semanal y 5 horas por semana de cómputo mensual. • Las 25 horas de cómputo semanal, se distribuyen en 20 horas lectivas (excepcionalmente puede llegarse a 22) y 5 horas complementarias (4 o 3 si se tienen 21 o 22 lectivas). Las 20 horas lectivas pueden ser de docencia directa o de cómputo lectivo. Son horas de cómputo lectivo, entre otras, las siguientes: Jefatura de Departamento (incluida la CCP y pueden ser 2, 3 o 4 horas dependiendo del número de miembros), Tutoría de Coordinación (2 en ESO y CFGM, 1 en Bach, CFGS y Acceso), Colaboración EOIDNA, Responsable Nuevas Tecnologías, Funciones directivas, Coordinación Ciclos Formativos, Responsable módulo FCT, Reducción mayores de 58 años, liberación sindical, itinerancias... Las 5 horas complementarias de cómputo semanal: guardias, reunión de Departamento, dedicación Tutorial... • Horas complementarias de cómputo mensual (5 horas). - Periodo de recreo del alumnado, a excepción de que se compute como horas de cómputo semanal en guardias para atender al alumnado de la ESO. - Asistencia a las reuniones del claustro. - Reuniones con familias y cuantas otras actividades se programen en el centro. - Asistencias a las reuniones de evaluación del equipo docente. - Trabajo de los equipos docentes en proyectos institucionales. - Otras actividades complementarias y extraescolares. - 2 horas para elaboración de instrumentos de planificación insititucional y para formación. - Formación: 35 horas anuales de formación obligatoria (12 horas de formación institucional en el centro). Desaparecen las reuniones del miércoles por la tarde.
Horarios de Enseñanzas Medias Horas Complementarias Contrato (%)
Lectivas
Semanales
Mensuales
100,00 95,00 90,00 85,00 80,00 75,00 70,00 2/3 60,00 55,00 1/2 45,00 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 10,00 5,00
20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
5,00 4,75 4,50 4,25 4,00 3,75 3,50 3,25 3,00 2,75 2,50 2,25 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0,25
5,00 4,75 4,50 4,25 4,00 3,75 3,50 3,25 3,00 2,75 2,50 2,25 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0,25
Horas permanecia semanal 25,00 23,75 22,50 21,25 20,00 18,75 17,50 16,25 15,00 13,75 12,50 11,25 10,00 8,75 7,50 6,25 5,00 3,75 2,50 1,25
Total
Sueldo bruto €
30,0 28,5 27,0 25,5 24,0 22,5 21,0 19,5 18,0 16,5 15,0 13,5 12,0 10,5 9,0 7,5 6,0 4,5 3,0 1,5
2.434,54 2.312,81 2.191,09 2.069,36 1.947,63 1.825,91 1.704,18 1.582,45 1.460,72 1.339,00 1.217,27 1.095,54 973,82 852,09 730,36 608,64 486,91 365,18 243,45 121,73
Se compensará cada hora lectiva que supere las 20 horas con 1 hora complementaria. El profesorado con horario de FCT dentro del 3er trimestre tendrá con carácter general una jornada de 22 horas lectivas semanales.
5
Jornada y horario. Enseñanzas Medias Horas lectivas o complementarias por responsabilidad Horas
Responsabilidad
Observaciones
2 horas lectivas y 3 complementarias
Tutoría ESO
2 horas lectivas
Tutoría CFGM
1 hora lectiva y 2 o 3 complementarias (*)
Tutoría • Bachillerato • CFGS • Acceso
2 horas lectivas
Jefatura departamento. 1-2 Docentes
3 horas lectivas
Jefatura departamento. 3 o más docentes
4 horas lectivas
Jefatura departamento. >10 Docentes
3 horas lectivas 6 horas lectivas 9 horas lectivas
Jefatura de departamento de actividades profesionales Externas (Centros de FP)
3 horas lectivas
Jefatura de departamento adjunta en centros FP
3 horas lectivas
Responsable módulo FCT
6 horas lectivas 4 horas lectivas
Responsable de calidad
En los IES En los IESO
2 lectivas y hasta 2 complementarias 3 lectivas y hasta 3 complementarias 4 lectivas y hasta 4 complementarias
Responsable nuevas tecnologías
<= 30 profesorado Desde 31 hasta 60 >60 profesorado
1 hora semanal
Colaboración con EOI a distancia
Por cada dos grupos distintos a los propios
1 lectiva por nivel 3 complementarias 1 hora lectiva
Secciones bilingües
Máximo 3 horas Para elaboración de materiales coordinación de sección
2 complementarias
Programa PILE
(*) Siempre y cuando estén cubiertas las necesidades del centro: guardias
Centros >300 alumnado Centros hasta 500 alumnado Centros >500 alumnado
Programa PROA 1 hora lectiva 2 horas lectivas
Responsable Asignaturas pendientes
Por materia y nivel >25 alumnado
Por edad 5 horas lectivas 4 horas (*) lectivas
> 58 años
(*) La 5ª se descontaría de las horas de formación incompatible con cualquier otra reducción
Compensación por itinerancias (0,30 euro x km) Hasta 30
km: Hasta 60 km: Hasta 90 km: Hasta 120 km: Hasta 150 km: Hasta 180 km: Hasta 210 km: Hasta 240 km: > 240 km:
................................................................
.............................................................
1 hora lectiva
2 horas lectivas + 1 *complementaria.
................................................................
3 horas lectivas.
..........................................................
4 horas lectivas.
........................................................
5 horas lectivas.
........................................................
6 horas lectivas.
........................................................
7 horas lectivas.
..........................................................
8 horas lectivas.
...............................................................................
+ 2 *complementarias.
10 horas lectivas.
* Su concesión queda en manos de la dirección del centro.
6
Cuidado de hijo/a menor afectado por cancer u otra enfermedad grave.
Matrimonio o pareja estable.
Licencia retribuida por actividades formativas.
Concepto
Reducción de la jornada a la mitad sin reducción de retribuciones. Excepcionalmente como máx. 75% cuando se acredite su necesidad.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Podrá ser disfrutada de forma continuada en los días inmediatamente anteriores y/o posteriores a la fecha del matrimonio o de la acreditación de la existencia de la pareja estable.
15 días naturales. Disfrute desde el día del matrimonio o acreditación de la pareja estable.
- Permiso no retribuido, con una duración máxima de 9 meses cada tres años, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
- Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto a los organizados por el INAP, como por otros organismos o entidades públicas, se concederán permisos retribuidos con una duración máxima de hasta cincuenta horas al año.
- S e incluyen las pruebas para la valoración de idiomas del INAP y las de acreditación de conocimiento de euskera organizadas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.
Tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales, para la obtención de la certificación profesional o pruebas selectivas en el ámbito del empleo público promovidas por la Administración en la que se presta servicio.
Duración
Declaración cumplimentada por el Servicio de Salud. Necesario que ambos progenitores trabajen. Si los/as 2 son funcionarios/as, solo tendrá derecho 1.
Después: Libro de familia.
Antes: Certificado del día.
Matrícula y calendario de exámenes y certificado de realización.
Documentación
Recursos Humanos.
Dirección del servicio de Recursos Humanos.
Dirección del centro.
Concesión
D.F. 71/2017 BON 168 Art. 10. bis.
D.F. 11 2009 BON 24 Art. 8.
D.F. 71/ 2017 BON 168 Art. 8
D.F. 11 2009 BON 24 Art. 8
Observaciones
D. F. 11/2009 de 9 de febrero BON 24 modificación D.F. 5/2013 de 23 de enero BON 22 yz D.F.71/2017 BON 168 modificaciones
Licencias retribuidas
Licencias y permisos
7
8
Período de treinta meses consecutivos a contar desde su concesión. De los cuales 24 se prestarán servicios a jornada completa y en seis disfrutará del permiso. En los dos cursos como en los 6 meses, las retribuciones serán del 84%, a excepción de las variables, con la reducción proporcional correspondiente de las cotizaciones sociales.
Permiso parcialmente retribuido (solo personal funcionario y estatutario).
Dos años de jornada completa y 6 meses de disfrute.
Solicitud en el departamento abierta todo el año para el funcionariado, para el personal contratado en la primera quincena de agosto o cuanto antes. Se requiere previamente la autorización de la dirección. Se puede elegir, cobrar el 50% durante todo el año o cobrar el 100% durante los 6 meses que se esté trabajando y no cobrar en los 6 meses de disfrute. El personal interino solo pueden disfrutar el permiso en el periodo de febrero a julio.
Documentación
Observaciones
Concesión
Plazo mínimo 15 días de antelación al inicio del mismo/a.
Dirección del servicio de Recursos Humanos.
Instancia general.
Plazo mínimo 15 días de antelación al inicio del mismo.
Dirección del servicio de Recursos Humanos.
Una vez solicitado el permiso no se puede renunciar a él. D.F. 39/2014, de 14 de mayo.
Una vez solicitado el permiso no se puede renunciar a él. D.F. 39/2014, de 14 de mayo.
Observaciones
Visto bueno de la dirección del centro. Dirección del servicio de Recursos Humanos. Las solicitudes deberán ser motivadas. No es obligatorio el disfrute previo de las vacaciones. Condicionado a necesidades del servicio salvo que ya esté sustituido. No genera derecho a vacaciones ni se tendrá en cuenta en el descuento retributivo, salvo que ya se hubiera disfrutado. Art.12.2. Personal contratado con más de 6 meses de contrato.
Autorización de la dirección del centro. Instancia general.
Visto bueno de la dirección del centro. Dirección del servicio de Recursos Humanos.
Concesión
Permisos no retribuidos
Escrito de motivación y justificantes pertinentes.
Documentación
Su duración será de seis meses dentro del periodo de un año. En el caso de educación en dos periodos fijos, de febrero a julio, o de agosto a enero. Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y contratado que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que el servicio tenga una duración prevista de al menos un año. Se mantendrán las cotizaciones sociales al 100% menos cuotas fijas.
Duración
Cinco meses máximo cada dos años. Se tiene que agotar el permiso solicitado. Se puede pedir prórroga si está justificado. Descuento aprox. de 140 euros el día lectivo.
Duración
Permiso de 6 meses (reparto de empleo).
Concepto y observaciones
D.F. 11/2009 BON 24 Art.15 D.F. 1/2002 BON 17
Asuntos propios.
Concepto y observaciones
Licencias no retribuidas
Licencias y permisos
Justificantes de su realización. No precisa.
No precisa. Certificación médica con los días previstos del ingreso. Certificación médica con los días previstos del ingreso. Certificación médica con los días previstos del ingreso.
El tiempo necesario. 4 días naturales (Nafarroa). 5 días naturales (fuera de la Comunidad Foral). 3 días naturales (Nafarroa). 4 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 1 día natural (Nafarroa). 2 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 4 días naturales (Nafarroa). 5 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 3 días naturales (Nafarroa). 4 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 1 día natural (Nafarroa). 2 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 1 día natural (Nafarroa). 2 días naturales (Fuera de la Comunidad Foral). 2 días naturales. Intervenciones en las que el paciente regresa a casa en el día. Se concederá igualmente en los casos que el paciente deba permanecer ingresado salvo que le corresponda un permiso de mayor duración. 1 día. Hay que facilitar nueva dirección a nóminas. El tiempo necesario.
Periodo de campaña electoral. Hasta 3 días laborables durante el año (7 horas y 20 ‘ tanto en Infantil y Primaria como en Enseñanzas Medias l). Podrá disfrutarse por horas (Supeditado a necesidades del servicio).
Atención a hijos/as tratados en centros de educación especial.
Fallecimiento del cónyuge o pareja estable, padres y madres, hijas e hijos (familiares de primer grado de consanguinidad).
Fallecimiento de hermanas/os, suegras/os, nueras y yernos.
Fallecimiento de abuelas/os propios o del cónyuge, cuñada/os, nietos y nietas.
Ingreso hospitalario superior a 5 días o enfermedad grave con o sin ingreso del cónyuge o pareja estable, madres/ padres e hijas/os.
Ingreso hospitalario superior a 5 días o enfermedad grave con o sin ingreso de hermanas/os, suegras/os, nueras y yernos.
Ingreso hospitalario inferior a 5 días o enfermedad menos grave del cónyuge o conviviente, padres y madres, hijas e hijos, hermanas y hermanos, suegras/os, nueras y yernos.
Ingreso hospitalario superior a 5 días o enfermedad grave con o sin ingreso de abuelos/as propios o del cónyuge, cuñadas y cuñados, nietos y nietas.
Cirugía mayor ambulatoria de cónyuge, pareja estable, padres y madres, hijas e hijos.
Traslado de domicilio.
Cumplimiento de deber inexcusable público o personal.
Candidatura a elecciones políticas.
Asuntos particulares (propios).
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 23.3.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 24.1.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Certificación médica con los días previstos del ingreso. Certificación médica.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 27 D.F. 11/2009 BON 24 Art. 28
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 29 D.F. 11/2009 BON 24 Art. 30 D.F. 5/2013 BON 22 Art. 30.3
Dirección del centro. Dirección del centro.
Dirección del servicio de Recursos Humanos. Dirección del centro. Supeditado a necesidades del servicio.
Documento acreditativo. Solicitud del interesado/a a dirección del centro.
Justificación de su realización dentro de la jornada laboral.
Declaración jurada.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 23.2.
Dirección del centro.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 26 D.F. 5/2013 BON 22 Art. 26.3
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 23.1.
Dirección del centro.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 22.2.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 22.1.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 21.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 20.
D.F. 71/2017 BON 168 Art. 19. bis.
Observaciones
D.F. 11/2009 BON 24 Art.24.1. D.F. 71/2017 BON 168, Art. 18.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Concesión
Dirección del centro.
No precisa.
Informe de servicios sociales o de salud.
El tiempo necesario.
Violencia de género.
Justificantes de su realización.
Documentación
El personal funcionario podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
Duración
168 modificaciones
Permiso retribuido para la atención de hijos/as con derechos especiales.
Concepto y observaciones
Permisos retribuidos BON 22 y D.F. 71/2017 BON
Licencias y permisos
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Licencias y permisos Observaciones El personal contratado tiene derecho a licencias y permisos. D.F. 1/2002 BON 17 Art.12. 2. No se puede solicitar otro permiso por la misma persona y la misma causa en el plazo de un mes. D.F. 11/2009 BON 24 Art.25.
Plazos: Tipos de días:
• Días naturales: se incluyen domingos y festivos. • Días hábiles: son los días laborables (incluído el sábado). Cada año aparecen en el BON los días inhábiles. • Días laborables: días efectivos de trabajo de lunes a viernes. Los permisos hay que solicitarlos con 10 días naturales de antelación. D.F. 11/2009 BON 24 Art.23.4. El plazo máximo de resolución será como máximo de 20 días. Si ese plazo expira sin notificación expresa, se entenderán como atendidas las peticiones mediante el silencio administrativo. D.F. 5/2013 BON 22 Art 3 bis.
Vacaciones: El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones, como consecuencia de incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación. En docentes, inmediatamente a partir de su reincorporación. D.F. 5/2013 BON 22 Art.6. 6. Cuando el disfrute de licencia retribuída por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural o permiso por paternidad o por lactancia a tiempo completo, mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas se interrumpirán y los días que falten se disfrutarán a continuación de la licencia, permiso, reincorporación por alta médica. Al personal interino se le pagarán los días que corresponda. (En ambos casos hay que solicitarlo a Recursos Humanos). D.F. 5/2013 BON 22 Art 22 Art.7.
Especificidades en el cómputo de los permisos retribuidos por el fallecimiento o la enfermedad de familiares: Para fijar el número de días de permiso retribuido se tendrán en cuenta los días laborables que correspondan a partir del hecho causante. Si el día de inicio del hecho causante no es laborable, se contarán a partir del siguiente día natural. En el caso de ingreso hospitalario los días de permiso podrán ser disfrutados a lo largo del periodo de hospitalización. D.F. 11/2009 BON 24 Art. 23. 4. En el caso de que la persona trabajadora haya trabajado todo o parte del día en que comienza el permiso, el periodo trabajado se disfrutará a continuación de la finalización del permiso. D.F. 5/2013 BON 22, Art 25 bis.
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Documentación
Informe médico.
Informe médico.
Informe médico y libro de familia. Se deben solicitar los días de vacaciones no disfrutados, (27 días laborables) (D.F. 11/2009 artículo 5) cuando se esté de licencia maternal en julio y/ o agosto. Al personal contratado se le pagan los días que correspondan.
Duración
Las funcionarias tendrán derecho a una licencia retribuida desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta el parto.
Dependiendo del caso.
17 semanas, 6 después del parto obligadas para la madre. 2 semanas más por parto múltiple o hijo/a con derechos especiales. Las últimas semanas se pueden repartir mediante jornada parcial. Art.12. El conyuge o pareja estable podrá optar al disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso. Cuando el bebé deba permanecer hospitalizado/a, a continuación del parto, se ampliará la licencia tantos días como se encuentre hospitalizado, máximo 13 semanas adicionales. Art.10.3.
Gestación
Riesgo durante el embarazo o lactancia
Maternidad
Licencias retribuidas
Recursos Humanos.
Recursos Humanos.
Recursos Humanos.
Concesión
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 10.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 13. D.F. 71/2017 BON 168 Art. 11.
D.F. 71/2017 BON 168 Art. 10. bis.
Observaciones
GESTACIÓN, EMBARAZO, NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, LACTANCIA
11
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Disfrute a tiempo parcial (1/2 jornada) de licencia por parto, adopción o acogimiento
Adopción - acogimiento
La madre no podrá hacer uso de esta modalidad durante las 6 primeras semanas después del parto.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL, DESPLAZAMIENTO AL PAÍS DE ORIGEN. Hasta 2 meses para el desplazamiento previo al país de origen. Podrá iniciarse 4 semanas antes de la Resolución.
17 semanas ininterrumpidas. 2 semanas más por cada hijo/a, si es acogimiento múltiple, a partir del segundo o menor con derechos especiales. Durante este permiso, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. El otro progenitor podrá solicitar un permiso retribuido de 4 semanas por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, que será disfrutado, a su elección, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y hasta la finalización de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente a la finalización de estas.
Duración
Solicitud del interesado/a.
Resolución de adopción.
Decisión administrativajudicial de acogimiento; resolución de adopción.
Documentación
Licencias retribuidas
Recursos humanos.
Recursos humanos.
Recursos humanos.
Concesión
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 11.4. Solo se cobra el sueldo base.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 11.
Observaciones
GESTACIÓN, EMBARAZO, NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, LACTANCIA
Lactancia menores de 12 meses
Permiso para cónyuge o pareja por nacimiento de hija/o
Documentación
Documentación acreditativa de los requisitos, Libro de familia o documento de registro.
Fotocopia del libro de familia.
Duración
4 semanas. 2 más por cada hijo/a a partir del 2º o con derechos especiales. A disfrutar a partir del nacimiento o del alta de la madre o de la decisión administrativa o judicial por la que se constituya la adopción. Hijos/as prematuros u otra causa, podrá iniciar este permiso a partir del alta hospitalaria del hijo/a. 20 días naturales cuando se adquiera la condición de familia numerosa con el nacimiento, acogimiento o adopción o cuando haya una persona con derechos especiales.
1 hora diaria al final o principio de la jornada o dos fracciones de ¾ de hora. Se podrá acumular la hora en jornadas completas. Fórmula 1hora x días lectivos / 7,20 horas = días. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La duración de esta modalidad de disfrute del permiso se calculará desde la fecha de solicitud de la persona interesada. No es necesario disfrutarla a continuación de la licencia maternal. Se posibilita el disfrute indistinto del permiso por cualquiera de los progenitores con independencia de que el otro desempeñe o no actividad laboral. El disfrute de este permiso sólo podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Se disfrutará únicamente a partir de la finalización de la licencia por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende la licencia por parto. Si una vez disfrutado el permiso de esta forma, el empleado/a deja de prestar servicios con anterioridad a que el hijo/a que haya dado lugar a la concesión del mismo cumpla 12 meses de edad, se efectuará la oportuna regularización.
Permiso retribuido
Dirección del servicio de Recursos Humanos.
Dirección del centro.
Concesión
D.F. 5/2013 BON 22 Art. 17. Una vez disfrutado en jornadas completas, si se dejan de prestar servicios con anterioridad a que cumpla 12 meses, se efectuará la oportuna regularización (pagar los días que no correspondan). D.F. 71/2017 BON 168 Art. 17
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 16 D.F. 5/2013 BON22 Art. 16.1 y 5. La madre podrá disfrutar de este permiso si es el otro progenitor quien disfruta de la licencia por parto, adopción o acogimiento.
Observaciones
GESTACIÓN, EMBARAZO, NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, LACTANCIA
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14 Justificante de su realización.
Previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada.
El tiempo necesario. El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida, por el tiempo indispensable y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, así como para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
El tiempo necesario.
Fecundación asistida
Permiso para la asistencia a sesiones de información y preparación por adopción o acogimiento
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
Justificante de su realización.
Documentación
Duración
Concesión
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Dirección del centro.
Permiso retribuido
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 19.
D.F. 71/2017 BON 168 Art. 8.
D.F. 11/2009 BON 24 Art. 18.
Observaciones
GESTACIÓN, EMBARAZO, NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, LACTANCIA
Tabla de retribuciones 2017-18 Todos los conceptos se cobran en 14 pagas iguales. Cuerpo
Antigüedad Todos igual
Sueldo Base
Complemento Específico Docente
Maestras/os
1.549,73
589,98
Maestras/os ESO
1.549,73
674,44
Prof. Téc. FP
1.549,73
700,01
P. Secundaria
1.842,14
616,74
Catedráticas/os
1.842,14
727,27
Hasta 5 años
Hasta 10 años
Hasta 15 años
Hasta 20 años
Hasta 25 años
Hasta 30 años
Hasta 35 años
Hasta 40 años
Hasta 45 años
-
19,70
39,39
54,17
68,94
78,79
88,64
98,48
108,33
2º = con 6 años + 7 meses
3º = con 13 años + 2 meses
4º = con 19 años + 9 meses
5º = con 26 años + 4 meses
6º = con 32 años + 11 meses
7º = con 39 años + 6 meses
Maestras/os
139,48
278,96
418,44
557,92
697,4
836,88
Maestras/os ESO
139,48
278,96
418,44
557,92
697,4
836,88
Prof. Tec FP
139,48
278,96
418,44
557,92
697,4
836,88
P. Secundaria
165,79
331,58
497,37
663,16
828,95
994,74
Catedráticas/os
165,79
331,58
497,37
663,16
828,95
994,74
Grado Cada grado >1
Ayuda familiar
1 a 2 hijos/as
3 a 5 hijos/as
Cada hija/o
29,55
38,41
Cónyuge o pareja estable que no reciba ingresos
34,47
Hija/o con necesidades especiales
147,73
Descuentos IRPF Según Tabla
Dependiendo de la situación personal de cada persona
Derechos Pasivos
nivel A
110,14
nivel B
86,68
MUFACE
nivel A
48,22
nivel B
37,95
Otros. Seguridad Social
Según sus niveles y %
Observaciones Para poder cobrar el Grado (solo en el caso de las personas funcionarias) hay que tener trabajado en la Administración Pública 6 años 7 y meses, estos pueden ser en cualquier Administración pública. Para hacer el cálculo se tienen en cuenta todos los años tanto de prácticas como de interinidad desde el año 1992. Tanto la antigüedad (el quinquenio) como la Ayuda Familiar la cobran tanto el personal funcionario como las personas contratadas. Desde octubre de 2010 tienen informatizados los años trabajados. Anterior a esta fecha, se tiene que solicitar que se te reconozcan los años trabajados.
15
16
Un octavo, un sexto, un cuarto, un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración.
Un tercio, dos quintos, un medio, o de dos tercios de su duración.
Un octavo, de un sexto, o de un cuarto de su duración.*
Personal funcionario.
Personal funcionario.
Duración
Personal funcionario.
Quien puede solicitarlo
d) Por interés particular de la persona funcionaria. **
c) P ersonal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a un menor de entre doce y dieciséis años, ambos inclusive.
b) Personal funcionario con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita la correspondiente unidad orgánica de Prevención de Riesgos Laborales.
a) Personal funcionario con edad igual o superior a los cincuenta y cinco años.
d) Cuidados directos a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad legalmente reconocida no puedan valerse por sí mismos.
c) Incapacidad del cónyuge o conviviente o familiares de primer grado.
b) Cuando preste cuidados directos a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad legalmente reconocida no puedan valerse por sí mismo.
a) Cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con derechos especiales legalmente reconocidos.
Supuestos
Documentos que justifiquen las situaciones.
Documentos que justifiquen las situaciones.
Documentos que justifiquen las situaciones.
Documentación
Dirección del Servicio de Recursos Humanos previa comunicación a la dirección del centro.
Dirección del Servicio de Recursos Humanos previa comunicación a la dirección del centro.
Concesión
** Se permitirá la finalización anticipada dentro de los primeros tres meses.
2. Se permitirá su finalización anticipada durante los tres primeros meses únicamente por algunos motivo detallados en el decreto.
1. La reducción de la jornada tendrá una duración de al menos tres meses y se concederá hasta la fecha señalada o hasta la finalización de la causa que motivó la concesión.
* Siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su imprescindible sustitución.
D.F. 72/2017, de 23 de agosto modifica el D.F. 27/2011.
D.F. 72/2017, de 23 de agosto modifica el D.F. 27/2011.
D.F. 179/2002 BON 114 Art.1 y 2. La reducción.
D.F. 72/2017, de 23 de agosto modidifica el D.F. 27/2011.
D.F. 113/1997 BON 56 modificaciones.
Observaciones
D.F. 113/1997 BON 56 Modificado por D.F. 179/2002 BON 114 D.F. 27/2011 de 4 de abril BON 78, D.F. 72/2017, de 23 de agosto modifica el D.F. 27/2011
Reducciones de jornada
Reducciones de jornada
Tendrán derecho a una reducción de jornada.
Reducción de jornada del cuarenta y cinco por ciento, siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
Las funcionarias víctimas de violencia de género.
Personal docente no universitario.
Siempre que sea compatible con la organización del centro docente en el que esté prestando sus servicios.
Cuando sea necesaria para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
f) Enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente.
e) Cuidado de menor de 12 años o persona con derechos especiales físicos, psíquicos o sensoriales.
En el caso de que las reducciones se soliciten fuera de plazo, se deberá permanecer en el puesto de trabajo hasta que el Servicio de Recursos Humanos le comunique la concesión de la reducción de jornada solicitada. a. En el supuesto de que la persona con reducción de jornada sea declarada en situación administrativa de excedencia, conllevará la finalización de la reducción de jornada concedida. b. Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la persona interesada, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Observaciones
Mitad, un tercio o un sexto.
Personal funcionario.
D.F. 72/2017, de 23 de agosto modifica el D.F. 27/2011
c. No obstante lo anterior, siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo trimestral como máximo. d. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas en aquellos días en los que el calendario laboral haya dispuesto una reducción en horario fijo para todo el personal.
Dirección del Servicio D.F. 72/2017, de 23 de agosto modifica el D.F. 27/2011 de Recursos Humanos.
Dirección del Servicio de Recursos Humanos previa comunicación a la dirección del centro.
La reducción de un sexto podrá concederse siempre que las necesidades del servicio no exijan sustitución.
Artículo único. D.F. 27/2011 BON 78 Art. 5.
Deducción del salario proporcional a la reducción concedida, excepto la ayuda familiar. (BON 56 Art. 6ª 2). D.F. 86/2006 BON 9.
La reducción de jornada debe disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada. (BON 56 Art. 5º 1).
D.F. 179/2002 BON 114 Art.1 y 2.
D.F. 113/1997 BON 56 modificaciones.
En el caso de no existir prórroga, no podrá volver a concederse reducción de jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior periodo, en el caso que sea mayor de 12 años. Si es menor de 12 años, no tiene que esperar.
Se puede solicitar prórroga.
Hasta la finalización del curso, salvo que la causa de la reducción desaparezca.
Reducciones de jornada
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• El mismo que el del Servicio Navarro de Empleo.
• Nota media del título alegado.
• Puntuación obtenida en la prueba (solamente quienes hayan obtenido un 5 o más).
• Se ordenan sin puntuación por detrás del resto, por el mismo orden en que figuraban en la anterior lista.
• Nota de oposición (media de la nota de las dos pruebas).
• Otros méritos (máximo 2 puntos).
• Formación académica (máximo 5 puntos).
• Si renuncias a un contrato igual o mayor a media jornada (inferior al 80% en el caso de los actos de
• Podrás renunciar a plazas sin alterar tu lugar en la lista si te ofertan contratos parciales inferiores a media jornada, puestos itinerantes o de especialidad afín.
• Renuncias justificadas: En los siguientes supuestos, puedes renunciar a contratos completos o de media jornada. Pasarás a figurar como no disponible en las listas hasta que el propio aspirante comunique el fin de la situación alegada; • Licencia por parto, adopción o acogimiento. (Derecho a reserva del puesto de trabajo una vez finalizado el permiso. Si posteriormente la persona no vuelve al trabajo, se considera renuncia justificada y matendrá su puesto en la lista) • Permiso de paternidad • Incapacidad temporal.
_______
Hasta la constitución de unas nuevas listas del mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el SNE (máximo 3 años).
Hasta la siguiente oposición.
Vigencia
La persona que acepte el contrato pasará a la lista general sin puntuación.
Quienes acepten un contrato se incorporarán a las listas generales sin puntuación y ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista.
Quienes acepten un contrato se incorporarán a las listas generales sin puntuación y ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista.
Para constar en estas listas, se debe de cumplir el conjunto de requisitos que se citan en uno de los tres cuadros.
Observaciones
sustituir al mismo profesor, se le ofertará al mismo aspirante que desempeñó esta plaza, si no ha firmado un nuevo contrato.• Formalizado un contrato de jornada parcial de un aspirante, si en el centro se origina una nueva necesidad, se le ofertará al citado aspirante, en el caso de no haber contradicciones con el horario que desempeñe y el nuevo.
Excepciones: • Tras un contrato de sustitución, si antes de 20 días se produce necesidad de
• E l 31 de agosto se reharán las listas tal y como estaban al principio de curso, siempre y cuando no haya oposición en esa especialidad e idioma. En consecuencia, si durante el curso cambió tu puesto en las listas, volverás al lugar que ocupabas originalmente.
junio y julio), se te pondrá como “no disponible”, pero no serás excluido/a. No obstante, a partir del día siguiente a la fecha en la que comience el contrato que habías rechazado podrás pedir que te vuelvan a poner como “disponible” (a través de una instancia en el Departamento de Educación), algo que la Administración hará en un plazo máximo de 10 días. Si vuelves a rechazar un contrato por segunda vez pasarás a situación “no disponible” para todo el curso.
• Enviar e-mail al Departamento en caso de estar interesado/a en la • Por orden envio del e-mail (no se crea ninguna lista, sino plaza ofertada. • Titulación exigida en la especialidad (anexo I). que únicamente se adjudica el contrato a una persona).
• Titulación exigida en la especialidad (anexo I).
Estar apuntado/a en el Servicio Navarro de Empleo.
• Superación de la prueba (mínimo 5 sobre 10 puntos) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I) • Superación de la prueba (mínimo 5 sobre 10 puntos) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I).
Especialidades en las que se exija la superación de prueba (Cuerpos de Catedráticos/as y Profesores/as de Música y Artes Escénicas y en algunas especialidades de Formación Profesional’):
• Presentar solicitud en el Registro del Departamento de Educación (las solicitudes se resolverán en abril y octubre) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I).
Especialidades en las que no se exija la superación de prueba:
• Trabajar en la lista en el curso en el que se convoca oposición en esa especialidad e idioma.
Puntuación/orden • Experiencia docente previa (máximo 10 puntos).
• Renuncia previa: Si constas en una lista en la que no se han convocado oposiciones este curso y no te interesa trabajar durante el curso que viene, puedes hacer la renuncia previa la 1ª quincena de mayo. Conservarás tu lugar en la lista y no necesitas justificarlo de ninguna manera.
4º Contrataciones singulares.
3º Aspirantes a través de servicios públicos de Empleo (SNE).
2º Lista específica (abiertas en las especialidades en las que haya necesidad).
• Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición en Navarra en la especialidad e idioma correspondiente obteniendo puntuación positiva (mayor que cero) • Titulación exigida en la especialidad (anexo I) (este requisito no será necesario para quienes ya estuvieran en la lista correspondiente así como para quienes hayan aprobado la oposición).
1º Lista general (en aquellas especialidades que haya habido oposición en 2016, el resto se mantienen las listas actuales).
• Haberse presentado en Navarra a otra especialidad e idioma • Que en el curso de la oposición figurasen en la lista correspondiente.
Requisitos
Tipos listas
Gestión listas de contratación
Salud laboral Cómo actuar en un accidente laboral
Accidente ¿Es grave?
NO
SÍ Llamar al 112
Hay que ir a la mutua
Si eres de MUFACE, Montepío...
MUTUA NAVARRA www.mutuanavarra.es Q 948 19 44 00
Si eres de la Seguridad Social
Según la elección personal
Seguridad Social
Avisar que ha sido accidente laboral
Tu mutua (IMQ, Adeslas, Sanitas, Aegon…)
Trámites a realizar 1. Comunicar a Dirección. 2. Dirección cumplimentará el procedimiento de investigación de accidentes de trabajo e incidentes. 3. Lo remitirá a Negociado de Seguros Sociales. 4. Remitirá a Sección de Prevención de Riesgos Laborales. 19
Habilitaciones y acreditaciones Habilitaciones por titulación. Infantil y Primaria Adquisición de nuevas especialidades (¡Solo personal funcionario!) Especialidad
Titulaciones o requisitos
Educación Infantil
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil / Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991) / Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar / Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación).
Educación Primaria
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria / Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991) / Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades / Maestro de Primera Enseñanza (Plan de estudios de 1967) / Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
Música
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música / Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música. Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991) / Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia / Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música / Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006.
Educación Física
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física / Título de Gradiado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte / Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991) / Licenciado en Educación Física / Diplomado en Educación Física.
Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán)
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas / Títulos de Graduado o Graduado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente / Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.
Pedagogía Terapeútica
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapeútica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales / Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991) / Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Educación Especial / Licenciado en Psicopedagogía / Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (“Boletín Oficial del Estado” del 11).
Audición y Lenguaje
Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje / Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda / Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991). Diplomado en Logopedia.
Euskara modelo A
EGA o un título equivalente de euskera.
Nota: Ambos procesos estarán abiertos durante todo el año.
Acreditación de perfiles (para personal funcionario e interino) Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo (BON nº 59, de 26 de marzo de 2013) Perfiles que se pueden pedir:
20
• Acordeón, clarinete, flauta travesera, guitarra, plano, violín violoncello
• Lenguaje de signos (1, 2, 3 e ILS)
• Lenguaje musical y Coro
• Equivalente al B2 y C1: inglés, francés, alemán
• Educación Especial
• Logopedia
• Formación en Línea
• Sanitario
• Higiene Dental / Prótesis Dental
• Rayos
• Pianista repertorista
• Prevención
• Proyectos
• Vela
• Examinador idiomas