Unidad de Comunicaciones | documentos N°5
TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE ADN
Toma de Muestras Biológicas para el Sistema Nacional de Registro de ADN | Ministerio de Justicia | 2014
I
¿Qué es el Sistema Nacional de Registro de ADN? Es un sistema de registros creado por la Ley 19.970, para contribuir a la investigación penal, mediante la comparación o cotejo entre las huellas genéticas provenientes de muestras biológicas de personas cuya identidad se desconoce, con las huellas genéticas provenientes de muestras biológicas de personas cuya identidad es conocida. El sistema incluye cinco registros distintos, de acuerdo a la naturaleza de las muestras y a la calidad de las personas a quienes pertenecen: 1. Un registro de condenados, que contiene las huellas genéticas de las personas condenadas por sentencia ejecutoriada, en los casos que contempla el artículo 17 de la Ley 19.970 y otros que el tribunal estime. 2. Un registro de imputados, que contiene las huellas genéticas de personas imputadas por un delito, en conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17 de la ley 19.970. 3. Un registro de evidencias y antecedentes, que contendrá las huellas genéticas obtenidas de evidencias y antecedentes en el curso de una investigación criminal. 4. Un registro de víctimas, que contendrá las huellas genéticas de las víctimas de un delito, determinadas en el curso de una investigación criminal. 5. Un registro de personas perdidas o desaparecidas y sus familiares, que contendrá las huellas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas, y personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación de aquel familiar.
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II
¿Cómo funciona? Funciona a través de un software computacional llamado CODIS (por sus siglas en inglés COMBINED DNA INDEX SYSTEM), que permite la identificación de un potencial sospechoso de hechos ilícitos por medio de la comparación de su padrón genético y el perfil de ADN de muestras biológicas (evidencia) recogidas en el lugar de los hechos. El software -que fue desarrollado por el Federal Bureau of Investigación (FBI) y fue cedido su uso en el marco de un convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia el 2002-, está instalado en el Laboratorio del Registro Nacional de ADN del Servicio Médico Legal (SML), que a su vez está conectado por Intranet al servidor central ubicado en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), organismo con el que comparte los datos vía enlace informático de seguridad.
MODELO DE IMPLEMETACIÓN CHILENO Base de Datos Centralizada Roles sobre la Data Compartidos Rol de Custodia Técnica en SML Rol de Custodia Documental SML
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III
¿Cuáles son las instituciones responsables de la toma de muestras biológicas? El SML, Gendarmería de Chile y otras instituciones acreditadas para tal efecto. Gendarmería de Chile toma la muestra cuando se trata de condenados en medio cerrado, y el SML en casos de condenados de medio libre, previa coordinación con los Centros de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores (Sename). El organismo forense, además, está en línea con el Registro Civil, que se encarga del resguardo de la base de datos.
IV
¿En qué casos procede Gendarmería de Chile a la toma de muestras biológicas en el medio cerrado? En los casos de condenados e imputados en medio cerrado, por alguno de los delitos que establece el art. 17 de la Ley 19.970, que ordene el tribunal respectivo. Si el tribunal no dispone la obtención de la muestra biológica, el jefe del centro penitenciario deberá informar a la autoridad judicial, con copia al coordinador regional de ADN. Gendarmería NO toma muestras en medio libre.
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V
¿Cuál es el procedimiento de notificación que debe seguir Gendarmería de Chile en el medio libre? El procedimiento de notificación estará a cargo del coordinador operativo para ADN de cada uno los CRS que controlan a condenados con medidas alternativas a la reclusión por delitos que establece el art. 17 de la Ley 19.970. El funcionario deberá coordinar con el SML las horas y fechas de toma de muestras biológicas, para notificar oportunamente a los penados sobre día, hora y lugar. La notificación se realizará por escrito y deberá ser firmada por el coordinador del CRS y el penado, quien además deberá estampar su huella digital y presentarse con este documento al SML. La notificación deberá quedar registrada en el CRS respectivo.
VI
VI.- ¿En qué casos procede el Servicio Médico Legal a la toma de muestras biológicas en el medio libre? Por regla general, el SML toma muestras a los condenados e imputados en medio libre, por alguno de los delitos que establece el art. 17 de la Ley 19.970, en sus dependencias. Gendarmería de Chile notifica al condenado el lugar y la oportunidad en que deberá proporcionar su muestra biológica al organismo forense. Si el condenado no cumple con su obligación, Gendarmería deberá informar al tribunal respectivo el incumplimiento, previa notificación del SML. En algunas oportunidades excepcionales, cuando el tribunal así lo dispone expresamente, el SML toma muestras a condenados en medio cerrado, y Gendarmería es el encargado de trasladar a la persona a las dependencias del servicio forense.
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VII ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que el condenado no se presente a la toma de muestra en el SML?
Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el coordinador operativo de Gendarmería solicitará al SML que emita el listado con los nombres de los condenados que no se presentaron a la toma de muestra (mes vencido), para informar al tribunal respectivo. Asimismo, la información de asistencia o inasistencia de una persona al proceso de toma de muestra biológica es entregada por el SML los primeros días de cada mes, a los CRS o quien solicitó la hora. Si el tribunal ordena que se practique una nueva toma de muestra biológica, el coordinador operativo notificará al condenado la nueva fecha y hora de presentación, debiendo quedar un registro de aquello en el sistema informático del medio libre y en la carpeta del penado.
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VIII ¿Cuál es el protocolo para la toma de muestras biológicas de ADN?
Las muestras biológicas serán tomadas en dependencias del SML, hospitales o clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, en laboratorios acreditados o clínicos, en recintos policiales, en establecimientos penitenciarios, o en aquel que determine la autoridad competente. Las muestras biológicas serán tomadas por un auxiliar paramédico o de enfermería, o por un profesional o técnico capacitado al efecto. La muestra es guardada bajo estrictas medidas de seguridad y reserva, para ser sometida a análisis en el Laboratorio del Registro Nacional de ADN del SML, y su posterior determinación de huella genética e ingreso al sistema CODIS, en el registro respectivo. Una vez ingresados los datos a la plataforma tecnológica del CODIS, la huella genética queda a disposición del sistema para búsqueda electrónica o cotejos de huellas genéticas, según disponga el Ministerio Publico o tribunales. La única institución autorizada para ingresar perfiles y realizar búsquedas, a petición del Ministerio Público o tribunales, es el Servicio Médico Legal. Mientras que el administrador y custodio legal de todo el sistema CODIS, es el Registro Civil.
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IX
¿Qué ocurre en los casos de condenados que han egresado del sistema penitenciario sin realizarse la toma de muestra biológica para ADN? El jefe del centro penitenciario respectivo deberá oficiar al tribunal que dictó la sentencia.
X
¿Qué ocurre en los casos en que el tribunal ordena la libertad de una persona que tiene pendiente la toma de muestra biológica para ADN? Se dispondrá de manera inmediata su obtención y posteriormente se dejará en libertad. De no ser posible dicha diligencia, se cumplirá la orden de libertad y se procederá conforme a las reglas de las personas egresadas del sistema penitenciario.
XI
¿Qué ocurre en el caso de imputados a los que se le ha realizado la toma de muestra biológica pero que luego han sido declarados inocentes?Sus datos y muestra son borrados del Sistema Nacional de Registro de ADN por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mismo caso sucede con las víctimas al terminar el proceso.
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