5° Edición Revista La Injusticia

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CARTAGENA DE INDIAS - EDICIÓN 05

- NOV 2013 - ISSN 2339-3521

MA. DEL ROSARIO GONZÁLEZ

IVÁN VELÁSQUEZ

HEREJE ANTICORRUPCIÓN

¡inquisidores! PENAL LA PAPA E P·22 A L A S A L CALIENTGACIÓN CIEGA , A D R O S MA P·8 INVESTI L A N I S Y A LOS RADOS MAGIST

S CÁCERE DOR P·31 EL SENA I ANT CIÓN CORRUP

IENTE M E S Í S A ICIA Y T S U J N E P·39 E PAZ DIC L EL FISCA


CONTENIDO LA PEDAGOGÍA DEL MIEDO RONALD RANGEL R. Editor General

p-28

MARTHA LUZ MARRUGO Coordinadora

INNOVACIÓN Diseño Digital

ARCHIVOS WEB Fotografías

MEMORIAL DE AGRAVIOS CONTRA CÁCERES

REVISTA LA INJUSTICIA Es una publicación editada por

FUNDACIÓN LA VIDA POR LA VERDAD

Colombia Distribución Gratuita en Colombia 312 4365022 - 300 7336119

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MORDAZA A LA DEFENSA

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· Clle Loma del Caracol Mz 7 Lote 23 - San Francisco. ·Telf. 300 7336119 Cartagena de Indias

LA ESTRATEGIA VELÁSQUEZ

/RevistaLaInjusticia

Todos los documentos probatorios de las verdades que aquí se afirman aparecerán en el portal web de la revista www.revistalainjusticia.com

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------------------------------------La revista LA INJUSTCIA quiere aclarar que por razones propias del proceso, aparecen nombres de personas a quienes de ninguna manera quisiéramos perjudicar en su dignidad humana y que si son mencionados es simplemente porque aparecen en los expedientes sin que ello implique juzgamiento alguno de nuestra parte.

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www.aiu.edu

PROCESOS SECRETOS Y NO EXTRADICIÓN

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EDITORIAL

OPINIÓN

En todo caso iba a ser condenado

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Por JAVIER CÁCERES LEAL

eñores lectores, os pido por un instante ponerse en mis zapatos: el imputado solicita su propia investigación: imagínese usted en posición de imputado (Dios os libre de tal mal) ante la sala penal de Colombia, imagine que los magistrados desde el inicio del proceso le ocultan el verdadero contenido del expediente, lo capturan y en la resolución de situación jurídica le dicen a usted, que en el proceso solo vale el dicho de los testigos paramilitares de car-

go, que no se tendrá en cuenta ninguna prueba que tienda a mostrar la certeza de su inocencia, además presionarán a los testigos, otorgarán beneficios para que lo inculpen y por último falsearán el contenido de las pruebas. Creo que lo lógico es deducir que usted quedó en una posición de total imposibilidad de defensa así que inevitablemente usted será condenado. Que jamás le ocurra esto ni a usted ni a ninguna otra persona en el mundo.

Los Magistrados tienen asegurada la impunidad

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uienes han tenido la oportunidad de leer una o las cuatro ediciones anteriores de la revista LA INJUSTICIA seguro que a muchos les nace la pregunta ¿y cómo ese puñado de altos magistrados podrá hacer tantas violaciones, atropellos a la ley, a la dignidad humana de la forma que la revista lo ha venido develando? ¿Es que ellos pueden hacer esos crímenes y no tener castigo? La respuesta es sencilla. Cuando la Corte en su Sala Penal investiga un aforado constitucional, contrario a los tratados internacionales que son parte de

nuestra Constitución, lo hace en única instancia. Investigan, acusan y condenan ellos mismos. El clásico ‘yo con yo’ Como en la Inquisición. No obstante a estos atropellos y a los logros de la humanidad, no tienen juez en causa penal. Hay un proceso cuasi judicial que se hace ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara baja, conocida como la Comisión de “desacusación”, que además lo que adelanta es un juicio político que en el siglo venidero, de prosperar, condena a la indignidad en el cargo. Lo que sea del ámbito penal deberá ser compulsado a la misma Corte para que ellos mismos se investiguen.

L

a historia destaca con generalidad a los “Juicios de Núremberg” como una serie de juicios celebrados en Núremberg (Alemania), entre 1945 y1946, en los que antiguos líderes nazis fueron acusados y juzgados como criminales de guerra por un Tribunal Militar Internacional. Fueron un conjunto de procesos emprendidos por las naciones vencedoras de la Segunda Guerra Mundial. No obstante,

EL JUICIO DE LOS

JUECES Y LA...

hoy son muchos los colombianos que desconocen u olvidaron que dentro de dichos juicios, se realizó uno muy particular denominado “el juicio de los Jueces ”, un proceso contra 16 abogados y jueces que establecieron el aparato jurídico nacional-socialista. Algunos creemos que los Honorables Magistrados la Sala Penal de

Recordemos que todos los miembros de la Corte son elegidos entre ellos por el sistema de cooptación. Los Representantes investigadores pueden ser encarcelados por la Sala Penal para indagatoriarlos pero la misma Comisión no puede privar de la libertad a un Magistrado (hay casos contra Representantes investigadores). Allí radica el miedo de los miembros de la Cámara. Señores, los Magistrados de la Sala Penal violan la ley, la Constitución, los tratados internacionales, condenan inocentes, porque tienen asegurada la impunidad y la no apelación de sus sentencias de única instancia. Suplico al mundo, a la gente buena revisar los crímenes de la Sala Penal en Colombia, que son muchos.

la Corte Suprema de Justicia de Colombia, junto con sus asesores e ideólogos, que iniciaron y continúan tramitando lo que ellos mismos denominaron “procesos de parapolítica”, no lo han olvidado, lo recuerdan perfectamente y les produce mortificación ese conocimiento. Los positivistas del derecho han sostenido que el concepto del derecho y Constitución era muy diferente para la época del Holocausto. Por más injusto y poco humanitario que fuera el derecho creado por Hitler, todo ese ordenamiento había sido creado legítimamente, de conformidad con la constitución y la ley vigente, razón por la cual consideran que no se ha debido juzgar a los jueces por haber cumplido el deber de aplicar la ley vigente. Contrario a ello la humanidad evolucionó, creando un derecho universal contra determinados delitos, que no pueden ser cometidos, tolerados o amparados por ningún Estado.

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...PARA POLITICA

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Es decir, ese Estado donde se cometan o cometieron debe responder, incluidos quienes ejercen alguno de los poderes públicos y los particulares involucrados. Fue así como en la modernidad se llegó a un consenso sobre las definiciones de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La comunidad internacional logró un gran acuerdo y 120 Estados adoptaron el Estatuto de Roma, la base jurídica para el establecimiento de la Corte Penal Internacional permanente. La Corte Penal Internacional es un tribunal de excepción o complementario. No actúa si un caso es investigado o procesado por un sistema judicial nacional, a menos que los procedimientos nacionales sean farsas o simulacros de justicia, por ejemplo, si se llevaron a cabo los procedimientos formales exclusivamente para proteger a una persona de su responsabilidad penal. Aunque el estatuto de Roma establece, como es apenas natural, la responsabilidad penal individual, también en su artículo 22 determina que esa garantía no afectará la responsabilidad del Estado. Igualmente al tratar lo relativo a la responsabilidad de los superiores incorpora el concepto de comisión del hecho por “omisión”, pues es claro al establecer responsabilidad del superior (distinto al militar) cuando “hubiere tenido conocimiento” o “deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”. Es incuestionable que los delitos de competencia de la Cor-

te Penal Internacional también pueden ser imputados por “Omisión”, situación que puede tener un mayor desarrollo y alcance en casos concretos, factible con sustento en el Estatuto que la rige. Algo parecido a lo que ha hecho nuestra Corte Suprema de Justicia- Sala Penal, cuando con todo tipo de volteretas jurídicas ha modificado su propia jurisprudencia o creado una nueva y específica, para condenar a algunos actores políticos. Ahora nos preguntamos: donde estaban la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Y SUS COLEGAS DOCTORES JOSE LEONIDAS BUSTOS RAMIREZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ, cuando se cometieron los delitos que pueden ser objeto de competencia por parte de la Corte Penal Internacional? Ellos saben que si por cualquier causa adquiere competencia la Corte Penal Internacional sobre hechos ocurridos en Colombia, sería sobre el supuesto de la inoperancia de la Justicia nacional, correspondiéndoles la mayor responsabilidad como suprema autoridad de la Rama Judicial en nuestro país ; de ahí nace su afán por montar de antemano su propia defensa, condenando selectivamente, actuación que antes de servirles de excusa los involucra cada día mas , pues para ello incurren en forma directa en conductas igualmente sancionadas por el estatuto de Roma. Quien valorará verdadera e imparcialmente, sus decisiones de única

n Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

Ellos saben que si por cualquier causa adquiere competencia la Corte Penal Internacional sobre hechos ocurridos en Colombia, sería sobre el supuesto de la inoperancia de la justicia nacional. JCL

instancia y sin posibilidad de recurso alguno por parte del sentenciado ,en donde han recurrido a todo tipo de estrategias, (testigos falsos, violaciones al debido proceso, falacias jurídicas, actuaciones de los magistrados auxiliares por fuera de su competencia, etc.), para producir un resultado que, si bien es cierto, puede condenar a verdaderos responsables, también ha condenado a inocentes en su frenética carrera por cumplir con una cuota de condenados , amparando descaradamente los evidentes vínculos de

muchos sectores con la insurgencia armada, responsable durante más tiempo y con mayor intensidad de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Pues bien, el mismo estatuto de Roma establece como crímenes graves y de su competencia: “Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables” y la “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos”, de todo lo cual existe abundante evidencia. Estos magistrados solo actuaron y en apariencia, con ocasión de la ley de justicia y paz y de la visceral contienda con el entonces jefe de estado Dr. ALVARO URIBRE VELEZ. Falsamente pregonan “la incesante labor de la Sala de Casación Penal en procura de investigar tan graves comportamientos violatorios (Libro procesos contra aforados constitucionales-Parapolítica, diciembre 2010, corte suprema de justicia-centro internacional para la justicia transicional-Asdi). No obstante, creemos que el verdadero interés ha sido, presentar al mundo una apariencia de justicia para evitar que la CPI

adquiera competencia sobre Colombia y así evadir la responsabilidad del estado y de los mismos jueces. Es decir, un verdadero sainete que les permita presentar como argumento la condena de un grupo de servidores y ex servidores públicos, cuando en realidad lo que existe es una total impunidad. O acaso alguien cree que se haya conocido la verdad y que tan solo una puñado de Congresistas, hayan sido los responsables de la barbarie ocurrida en Colombia o que esa verdad se haya conocido con las versiones de unos desmovilizados que han dicho lo que quieren, falseado la realidad y selectivamente han hecho imputaciones, todo con el patrocinio y la anuencia de nuestro cada vez más desprestigiado sistema judicial, en donde las víctimas han sido burladas por quienes han sido beneficiados de la ley de Justicia y paz, a cambio de servirles de instrumentos para los objetivos de ciertos operadores judiciales?. Algunos pueden considerar como absurda esta tesis. No obstante, una es la visión de justicia que pregona nuestra rama judicial al defender los intereses propios y secundar los objetivos políticos del establecimiento y otra, muy distinta, la que tienen los funcionarios vinculados a la Corte Penal Interna-

cional. Así quedó evidenciado con la reciente manifestación de la Fiscal General de la CPI, Fatou Bensouda, cuando al referirse al Marco Jurídico para la paz, sustento jurídico del establecimiento para la impunidad que se dará como premio en el proceso de paz con las FARC, recordó precisamente, que las decisiones internas de los estados, en relación con los crímenes de conocimiento de ese tribunal, deben ser consistentes con el objetivo principal del Estatuto de Roma: terminar con la impunidad. Esa apariencia de “legitimidad” con la que actuaron los jueces de Hitler se presenta ahora en Colombia, al escudarse en la “constitución y la ley vigente,” creyendo estúpidos al resto del mundo. Una legitimidad para no investigar y sancionar a los verdaderos responsables, para condenar inocentes, es francamente una provocación para la intervención de la CPI. Mientras tanto nos preguntamos: Cuando responderán todos los responsables, pero sobre todo los verdaderos responsables…. La humanidad y las victimas en Colombia esperan, también, un nuevo juicio de los jueces el cual inexorablemente vendrá. Y como se dice popularmente: De que vendrá vendrá ¡

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La Sala Penal

A

raíz del escrito del periódico El Espectador “Los dos testimonios clave en el caso Piedad Zuccardi” publicado el 1 de octubre de este año, donde aparece el subtítulo “contradicciones”, hay que afirmar que estos falsos testigos lo que manifiestan es justamente eso: puras contradicciones y falsas imputaciones.

CONTRADICCIONES

En ese sentido, y en el proceso del condenado Javier Cáceres, alias Chino, en marzo de 2009, le refirió a la Corte una reunión que se habría llevado a cabo en el corregimiento María La Baja y en la que aparentemente habrían participado Javier Cáceres, Vicente Blel y Alfonso López Cossio y una mujer que no fue identificada por el exparamilitar. En consecuencia, la magistrada auxiliar interrogó al exparamilitar, indicándole si mujer a la que hacía referencia en su declaración era la se-

n Senadora Piedad Zuccardi de García.

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Sorda, ciega y sin alma

nadora Piedad Zuccardi, a lo que el testigo responde “no sé si era ella, de más”. Frente a lo anterior, el abogado defensor de Zuccardi de García, interrogó al testigo, quien luego le indicó a la Corte Suprema, que frente a la insistencia había cometido un error al decir que sí era Piedad Zuccardi la mujer que habría ido a María La Baja a reunirse con alias Juancho Dique. El exparamilitar además agregó “no me consta, yo nunca la vi”, señalando también que los políticos había salido en carros polarizados. Dijo además el testigo que habría cono-

cido de la reunión con políticos de la región por ‘Juancho Dique’, quien no señaló nombres. (TOMADO DE EL ESPECTADOR 1 DE OCT DE 2013) Las veces que la justicia los cita, siempre habrá contradicciones y falsedades en sus testimonios. La Sala Penal lo sabe, pero estos bandidos también saben que la Corte los protegió con una ilegal jurisprudencia que les permite las contradicciones o las falsedades y cuando la defensa le pregunta por qué cambian la versión, la respuesta burlesca es: “porque la Corte nos permite recordar, reunirnos y cambiar nuestra versión”, agregándole a esto que son los Magistrados Auxiliares (por lo menos cuando los dirigía Iván Velásquez) y el CTI adscito a la Corte, quienes obligaban a los testigos a incriminar a quien quieren condenar. Volviendo al artículo de El Espectador, se refiere a la presunta reunión de Ñanguma. En las declaraciones en mi proceso, alias Chino, el testigo del que habla el artículo, dijo que me había visto en la reunión, pero al solicitarle mi abogado que me describiera, terminó diciendo que no me había visto, que se lo había dicho alias El Pollo (muerto) y Juancho Dique, a pesar de la descarada presión de la Magistrada Auxiliar para obligarlo a decir que sí me había visto. Parece que ahora en el proceso de la Senadora Piedad Zuccardi, manifiesta que alias Juancho Dique no le dijo nombres. Otra contradicción más de las miles que existen en los procesos de

muchos inocentes en la Corte, pero es que además la Sala Penal de la Corte sabe y conoce de estos falsos testigos, pero es sorda, ciega y sin alma. En esa supuesta reunión de Ñanguma, alias Dique, alias Chino y alias Never, dijeron que además de los políticos señalados en la reunión estuvieron los comandantes políticos del Frente, alias Profe y alias Piter, incluso en mi proceso, alias Juancho Dique afirmó que quien coordinó la reunión de Ñanguma fue alias El Profe, que en esos días no se sabía el paradero de ninguno de los dos comandantes políticos y Juancho Dique clamaba en la versión que apareciera rápido alguno de ellos para aclarar la situación. El Profe en especial era la persona que podía explicar lo de Ñanguma porque había sido el “coordinador” de la misma. Para el transcurso del juicio contra Cáceres Leal, fue capturado alias El Profe (Luis Felipe Sánchez) enseguida la Procuraduría lo pidió como testigo y estas fueron sus declaraciones a la Sala Penal el 21 de noviembre del 2011:

el chino era bastante distante porque lo político no lo queríamos relacionar mucho con lo social, queríamos era que las personas vieran el trabajo social era algo muy independiente a las armas 09:51 JAVIER CÁCERES: dentro de su accionar político conoció usted alguna orden para que algún candidato del senador Cáceres, se le dejará a hacer política o no se le amenazara de muerte. LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no señor, la verdad es que en lo que era mi trabajo dentro del ala política, más que todo era lo social, en ningún momento me dieron ninguna orden, para ningún político de la región. 10:58 JAVIER CÁCERES: alguna vez, alguien le solicitó usted, su influencia con Juancho Dique para que me consiguieran la cita, para reunirme con él.

PROCURADORA: gracias honorable magistrada. Señor Sánchez conoce usted a Javier Cáceres leal, en caso afirmativo desde cuándo y por qué motivo.

LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no señor, nadie me ha utilizado para eso.

LUIS FELIPE SÁNCHEZ: bueno, el señor Cáceres es una persona pública dentro del departamento de Bolívar, lo conozco a través de prensa y de noticieros, pero personalmente nunca he tenido el honor o el placer de conocerlo.

JAVIER CÁCERES: el señor Roberto Castaño tramitó con usted alguna cita, para que yo pudiera ir donde Juancho.

05:49 PROCURADORA: listo, señor Sánchez vio usted al entonces senador Javier Cáceres leal en alguna reunión Ñanguma y en caso cierto con quien y si sabe de qué se trató. LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no, en ningún momento estado sentado en reunión con el señor Cáceres leal, ni en Ñanguma ni en ninguna parte del territorio nacional. PROCURADORA: usted le comento a Miguel Antonio castellanos alias el chino, que había compartido en reuniones con el entonces senador Javier Cáceres leal. LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no, nunca le he comentado eso, incluso la relación con

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LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no señor, yo no me encargaba de eso, las relaciones con los políticos, las manejaba Pedro López le decían Peter, yo en ningún momento he tramitado ninguna reunión, mi gestión en ninguna reunión con políticos de la región con el señor Banquez. 13:00 LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no, lo que sucede es que yo inicie mi relación con la autodefensa, especialmente con Juancho Dique, fue como abogado de él, luego me dediqué a enseñarle porque el señor Juancho Dique era una persona iletrada, por eso es que a mí me llamaban el profe, yo fui quien se dedicó a enseñarle a leer y a escribir, y lo poco que aprendió en esa época.

24:58 H.M. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS: usted tuvo, alguna intervención en la reunión que tuvo Uber Banquez Martínez con el señor Javier Cáceres Ñanguma. LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no su señoría cómo le dije anteriormente, no estuve presente en esa reunión. 25:32 H.M. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS: cuál cree usted que será la razón para que Uber Banquez Martínez, sostenga en declaración del 24 febrero 2011 que la reunión de Ñanguma con Javier Cáceres, se cumplió por la intermediación de alias el profe y que cuando salió de la misma le informó que acababa de reunirse con Cáceres, para que en la zona suya no fueran a manipular las personas que fueran del polo. LUIS FELIPE SÁNCHEZ: no su señoría, en ningún momento yo conocí al señor Cáceres personalmente ni tuve que ver para, para una reunión ni para nada, si hubiese sido así lo juro que lo estuviera diciendo en este lugar. Estas declaraciones contundentes de alias “Profe” que según alias “Juancho Dique” y alias “Chino”, era el eslabón perdido para cerrar la acusación contra Javier Cáceres Leal, por la supuesta reunión de Ñanguma, mostraron la verdad. Pero la sala penal fue sorda, para oír las categóricas afirmaciones que respondía el testigo “estrella” de esta supuesta reunión según “Juancho Dique” y alias “Chino”. Fue ciega para analizar, ver las contradicciones, las falsedades de alias “Chino” y “Dique”; tan evidentes como el sol. Sin alma porque teniendo no solo el testimonio que era el referente para confirmar unas falsedades sus afirmaciones destrozaron los falsos testimonios y aun así la Sala Penal en contra de toda evidencia, de toda claridad condena a un inocente con contradicciones y falsedades que este testimonio develó. Invitamos a EL ESPECTADOR a realizar un trabajo sobre las falsedades que la Corte vuelve verdades y la sorpresa será GIGANTE.

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De ningún modo y de ninguna manera a quien ha resuelto romper su silencio y presentar y controvertir pruebas de manera voluntaria, para ejercer su defensa, se le puede obligar y siquiera pedírsele que omita controvertir la prueba o que guarde un silencio impuesto sobre ella.

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ue el silencio no sea usado en contra del Acusado es una garantía universal. ¿Pero cuál silencio? Aquel que voluntariamente asume el acusado. Es el acusado quien selecciona cuándo y por qué debe y tiene que guardar silencio. Sólo el acusado sabe, cuándo su si-

MORDAZA

a la defensa lencio lo defiende y, por ello, acude a él como estrategia de defensa. No en vano la Constitución Nacional estatuye que: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.” (Artículo 33) Todo aquél que quiera guardar silencio de manera voluntaria dentro de un proceso penal, puede elegir hacerlo. Tanto es cierto lo dicho que la ley de los ritos penales, obliga al Operador Jurídico a informarle al sindicado el derecho que tiene y le asiste de guardar absoluto silencio. Y si lo hace, insisto, de manera voluntaria, al Operador Jurídico solo le queda una alternativa: informarle a quien

ha elegido guardar silencio que su conducta podría, privarlo de revelar o mostrar algún medio de defensa y no más. (Art. 337 del Código de P.P. del año 2000). Y siguiendo con esta gran verdad del silencio voluntario como defensa, las reglas del Sistema Penal Acusatorio también, de manera expresa mandan que “...Nadie puede ser obligado a presentar pruebas de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral.” (Artículo 125-8 de la Ley 906 de 2004) De suerte tal que, todo el ordenamiento jurídico universal y nacional contemplan, consagran y estatuyen que el acusado de un delito, puede de manera voluntaria, guardar silencio y no puede bajo ningún caso, ser obligado a declarar, sino lo desea. Más aún, si no quiere presentar pruebas, está en la absoluta y soberana libertad de no hacerlo. Lo anterior quiere decir que, de ningún modo y de ninguna manera a quien ha resuelto romper su silencio y presentar y controvertir pruebas de manera voluntaria, para ejercer su defensa, se le puede obligar y siquiera pedírsele que omita controvertir la prueba o que guarde un silencio impuesto sobre ella. No es el Juez quien le dice o conmina al Acusado para que guarde silencio sobre la prueba. Si así se procediere, ello constituye un verdadero atropello a la selección garantista de hablar y controvertir la prueba de un acusado. Esto fue cuanto hizo la Honorable Corte Suprema de Justicia, en mi caso porque encontrándome en la etapa de alegaciones finales de mi juicio, la honorable Magistrada Ponente de mi asunto, me impuso que guardara silencio sobre la prueba usada en mi contra porque tanto ella como sus colegas y compañeros de Sala

y Corte, la conocían ampliamente. Fue tanto como decirme, de nada servirán sus explicaciones porque nuestra particular percepción sobre las pruebas que pesan en su contra, ya está completa y no se requieren más escuchas ni opiniones de otras personas, incluyendo al Acusado, para que nuestras mentes cambien su valoración anticipada de la prueba. En resumen, fue un silencio impuesto, obligado, no querido por el acusado que, contrario al querer de la Magistrada Ponente y de otro Magistrado que la secundó verbal y expresamente -el resto de Magistrados lo hicieron con el silencio cómplice- sí quería hacer gritar la prueba en todos sus decibeles de inocencia y de exactitud porque, lo pretendido, era mostrar a la Sala en Pleno que me juzgaba, cómo los núcleos de la Acusación, habían cambiado la identidad y la fisonomía de la prueba. Quería este Acusado, antes que guardar un silencio impuesto, vociferar y gritar cómo se había tergiversado la exactitud, el contenido y el mensaje, no solo de la prueba testimonial sino de la prueba documental. Ello no se me permitió porque, cual niño de escuela, se me llamó a un orden extraño, y se me pidió que no tenía por qué repasar la prueba, en atención que ya la Sala la conocía. Lego yo en Derecho, no advertí que el mensaje era claro como el medio día: La decisión de condena está tomada y no importa cuánto Usted diga. Y lo más grave: En mi propia frente se mofó la Magistrada de mi poco saber de la Ciencia Jurídica, diciéndome que ese silencio al que me llamaba era legal, era jurídico. Vaya yo a saber, en ese instante que aquello que servía de mofa y argumento para imponerme silencio sobre la prueba, era el mejor y más grande argumento para gritar y reventar mis cuerdas bucales enseñándole a ellos mismos, doctos en Derecho, qué decía y gritaba la prueba y qué entendieron ellos, al hacer la Acusación en mi contra. Esto me confirma más, que los auxiliares de los Magistrados hacen el trabajo de los Magistrados. Que los Magistrados, la mayoría de las veces, no revisan aquello que hacen sus auxiliares. Que se puede obrar de mala y buena fe y, en ambos casos, se puede causar daño a alguien. Para leer y escuchar una prueba, no me faltaba ser abogado. Me faltó un Juez que me escuchara con dedicación, con esmero, con sentido de justicia y con tiempo para juzgar

adecuadamente a un semejante.

“YA OÍMOS ESOS AUDIOS”

Fue el pronunciamiento reiterado de la doctora María del Rosario González de Lemus para no dejare escuchar los audios con la viva voz de los testigos de la Corte donde estaban las verdaderas afirmaciones que habían dicho, y que la Sala Penal no era que las había mal entendido las había falseado. Tuve el infortunio de dejar olvidado en las salas de audiencia en la Sala Penal la carpeta donde tenía el cuadro de los 62 audios que iba a utilizar dentro del juicio. Por este olvido la Sala Penal por lo menos la ponente y el auxiliar se dieron cuenta de la claridad que estos audios podían darle al resto de sus colegas que como hemos asegurado en esta revista firman sin leer, pero el escuchar los audios de vivva voz de los testigos de cargo tal vez los hubiera llamado a la reflexión y a revisar lo que iban a firmar. La carpeta me fue devuelta unos días más tarde por un funcionario de la Sala Penal de nombre Diego. Tal vez el conocimiento de estos 62 audios que no superaban el minuto cada uno llevó a que la doctora María del Rosario se opusiera ilegalmente a que en el juicio yo los utilizara, siendo una soberana mentira la excusa que ya los habían oído, porque incluso en la diligencia de febrero 24 del 2011, después de mi injusta captura, la Corte no conocía ni sabía la primera versión rendida por Juancho Dique en febrero del 2008 ante esa Sala Penal.

Apartes de la versión dada por Juancho Dique ante la Sala Penal el 25 de febrero de 2008 Magistrados: conoce al senador Javier Cáceres leal. UBER BANQUEZ: A Javier Caceres si lo conozco, si lo he visto en afiche en la televisión debatiendo lo que he dicho yo de la corrupción, si digo que no lo conozco, le hecho mentira, si lo he visto, y más que él era, él era un senador izquierdista el creo que era del polo, usted sabe que uno siempre se distanciaba del Polo. Ahora no se abordan no sé en qué bando está ahora mismo, no sé si está en cambio radical, no tengo conocimiento. MAGISTRADO: lo citó a él alguna vez a a a? UBER BANQUEZ: si señor lo cite.

MAGISTRADO: como fue, a través de quien lo citó? UBER BANQUEZ: mensajero, le mande la cita MAGISTRADO: como solía hacer eso? UBER BANQUEZ: yo mandé, no me acuerdo de la persona, pero si le dije a una persona que si podía asistir a una reunión. Ellos dijeron con delincuentes no nos reunimos, como son del Polo, son guerrilleros, dije yo, y me quedé quieto. Esta contundente declaración de Juancho Dique, a pesar de estar en el expediente fue ignorada por la Sala Penal de la Corte quien por demás desconocía su existencia. Parte de los 62 audios que iba a presentar tenía que ver con el macabro montaje que había construido la magistrada auxiliar Mónica Jiménez que unos alcaldes o aspirantes a Alcaldía del 2003 de diferentes partidos políticos habrían sido apoyados por las autodefensas de los Montes de María para que supuestamente en el año 2006 apoyaran al senador Cáceres y esto fue lo que respondió el comandante Eduard Cobos Téllez, alias Diego Vecino, máximo jefe de ese bloque.

Apartes de la versión entregada por alias Diego Vecino el 1 de febrero del 2011 a la Sala Penal: Minuto 30:49 Senador Cáceres: Siendo supuestamente que el señor Castellón su aliado político y su representante como aspirante a la alcaldía de Arjona, ¿Le insinuaron, le dieron alguna orden, para que ayudara en al señor Cáceres en las elecciones 2006? Minuto 31:08 Ex comandante Cobos: Ni a él, ni considero que a ningún otro candidato en su momento, ni para usted, ni para ningún otro, porque en el momento estábamos concentrados en un ejercicio, que era el ejercicio local. Ya tres años después cuando se vinieran unas nuevas elecciones serían distinto. Senador Cáceres: Me releva usted con su respuesta de preguntarle por otros Alcaldes o aspirantes. Eran estas las verdades que mostraban los 62 audios que con toda razón para los insanos intereses de condenarme los Magistrados de la Sala no podían oír porque tal vez se hubieran despertado de la abulia y la pereza por leer mi expediente. Ese era el objeto de la mordaza.

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Los peligros del supuesto premio que la ONU le dio al mal llamado ‘investigador estrella’ de la parapolítica en Colombia, a quien mandaron a Guatemala a dirigir un órgano internacional para apoyar al Ministerio Público, la Policía y otras instituciones de ese país en investigaciones de cuerpos ilegales. Es decir mandaron al ratón a cuidar el queso.

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stoy convencido que los organismos de Justicia deben investigar y sancionar todo tipo de violación a la ley penal, especialmente aquellos crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Ese es el verdadero sentido de una lucha contra la impunidad. De otra parte, creo en la libertad de pensamiento y en que los seres humanos no debemos ser perseguidos por nuestras convicciones políticas e ideológicas. Pero esa libertad y la lucha contra la impunidad deben estar aisladas de cualquier orientación que permita, precisamente, perseguir a unos y garantizar impunidad a otros; o lo más grave, condenar inocentes. En Colombia son pocos los que han percibido una estrategia, tan bien concebida como nefasta, patrocinada por ciertos sectores, utilizando hábilmente, como en otros casos, a organismos internacionales.

Se conoció el 31 de agosto de este año, el anuncio hecho en Nueva York por el Secretario General de la ONU, acerca del nombramiento de Iván Velásquez Gómez, de Colombia, como Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), creada en virtud de un acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Estado de Guatemala. Se ha presentado al mundo que el “Sr. Velásquez tiene una distinguida carrera legal, habiendo sido magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Colombia, donde coordinó las investigaciones de alto nivel sobre los vínculos entre grupos paramilitares y funcionarios públicos”. Esta comisión que dirigirá Velásquez, es un órgano independiente de carácter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Publico, la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado Guatemalteco, tanto en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los

LA ESTRATEGIA

VELÁSQUEZ Por JAVIER CÁCERES LEAL

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cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos. Funciona a partir del Acuerdo relativo a la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) suscrito el 12 de diciembre de 2006. No obstante, sus verdaderos antecedentes están en el conflicto armado interno en Guatemala, que duró 36 años y concluyó por lo menos “formalmente” en 1996 con la firma de los Acuerdos de Paz, a partir de los cuales se ha registrado un aumento dramático en los “delitos violentos”, llegando a cerca de 6.000 homicidios por año, incluida masacres de mujeres y niños y en donde sólo el 2% de estos crímenes llegan a juicio. Con razón afirmó recientemente Humberto de la Calle, respecto del proceso de paz en Colombia que: “en el caso de llegar a un acuerdo definitivo con las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) la paz podría llegar al país diez años después de ratificarlo.”. Creo sin embargo, que la paz solo se conseguirá con verdadera Justicia. Cualquiera pudiera pensar que la designación hecha por la ONU, podría representar un reconocimiento por su labor como magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, argumento que no es cierto, pues fueron los propios magistrados de esta Corte , quienes al calificar las actuaciones de Velásquez y teniendo la oportunidad de designarlo como magistrado titular de ella, no lo nombraron y por el contrario, dentro del sigilo y acuerdo mutuo de silencio y complicidades en sus decisiones, impulsaron su salida de esta corporación. Y es que existen serias dudas sobre las actuaciones de este exmagistrado auxiliar, al crear y ejecutar un modelo de investigación, en donde se utilizó una estrategia para incriminar exclusivamente a cierto sector de servidores públicos, especialmente aquellos afectos al expresidente ALVARO URIBE VELEZ, con quien Velásquez tenía diferencias ideológicas y malas relaciones en su natal departamento de Antioquia. Hoy son muchas las demandas internacionales que cursan por violaciones a la Carta Interamericana de Derechos Humanos o al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , con ocasión de las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia,

por procesos de única instancia, en donde el investigador es el mismo que lleva el juicio y dicta sentencia y en donde las sentencias condenatorias no tienen ningún recurso, además de otras violaciones ostensibles, concebidas, dirigidas y ejecutadas por el coordinador de los procesos de la para-política, el ex magistrado auxiliar IVAN VELASQUEZ. Es decir, a Guatemala la ONU les está enviando al ratón a cuidar el queso, pues la lucha contra la impunidad no consiste en condenar a cualquiera , aún inocentes, con violación de elementales normas de derechos humanos, sino en combatir todo tipo de delito, sin sesgo ideológico o cualquier otro interés indebido. Debemos , además, resaltar que la comisión Guatemalteca fue creada por petición de una coalición de ONGS de derechos humanos, quienes lanzaron una campaña cuyo objetivo era persuadir al Gobierno para que estableciera un órgano encargado de investigar las actividades de cuerpos ilegales y aparatos clandestinas de seguridad que amenazaban a los defensores de los derechos humanos así como a los oficiales investigadores del sector de justicia, encargados de los crímenes políticos cometidos durante el conflicto armado en ese país. Es decir, su función, básicamente, está dirigida a una fase de pos-conflicto, una vez suscritos unos acuerdos de paz, situación que se torna una verdadera coincidencia, en el actual momento histórico por el que atraviesa Colombia, frente al hecho de designar a un ciudadano colombiano precisamente en esa comisión. Es incuestio-


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nable la relación de Velásquez con sectores de la izquierda colombiana, y con la oposición política a Uribe Vélez , que quedó evidenciado en la fotos en las que apareció alegre, en una fiesta íntima de despedida a Claudia López, junto a León Valencia, Iván Cepeda y otros, e igualmente por su contratación, una vez hizo dejación del cargo de magistrado auxiliar, como asesor en la alcaldía de Bogotá, que dirige un exmiembro de la guerrilla del M-19, agrupación responsable de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, tales como la toma al mismo Palacio de Justicia, en donde fueron sacrificados vilmente en 1985 los magistrados de una Corte Suprema de Justicia ejemplar, además de muchos civiles inocentes ajenos al conflicto. Por ello, resulta por lo menos paradójico, que en el modelo impulsado tan “eficazmente” por Velásquez, no se haya avanzado en conocer la verdad o mejor se hayan desconocido las evidentes relaciones de muchos sectores con la insurgencia armada de izquierda en Colombia, tales como la guerrilla de las FARC, responsable durante décadas de las más graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, a tal punto que hoy mismo las siguen cometiendo, con clara connivencia de funcionarios y particulares. Esas mismas fuerzas que apoyaron a Velásquez para que desde adentro de la Sala Penal de la Corte Suprema, estableciera un modelo que investigara y condenara a unos, sin juzgar a otros, modelo alabado por personajes como León Valencia, ex guerrillero de la Corriente de Renovación Socialista, indultado y amnistiado tras la firma del acuerdo de paz de 1993, quien en sus escritos llama “cobardes” a los congresistas que resistieron las presiones de la misma justicia para que aceptaran un delito que no cometieron y de ese manera se les facilitara motivar las condenas sin pruebas de responsabilidad, ahora impulsaron y celebran la llegada de Velásquez a una comisión

Mientras tanto Tendremos que afirmar que la justicia en colombia siempre irá de mal en en peor.

que le servirá de escenario, para la continuación de su estrategia en Colombia, una vez se suscriban los acuerdos de paz con las FARC. Acuerdos que desde ahora muchos sectores critican, por fundamentarse precisamente en la impunidad de los más graves crímenes cometidos por esta guerrilla, al igual que se hizo en el pasado en Colombia, al otorgar indultos y amnistías, hoy

proscritas en los estándares internacionales de Justicia. El argumento en un futuro cercano será sencillo: ¿quién más, sino Velásquez, quien ya dirigió una comisión en un posconflicto como el caso Guatemalteco, para dirigir en Colombia una similar, o convertirse en el más autorizado asesor en el posconflicto colombiano, una vez se firme la impunidad para los crímenes de la insurgencia armada, bajo la máscara de la paz? Será un círculo perfecto, pues se asegurará que la insurgencia de izquierda no responda por los graves delitos contra la humanidad y que se sigan focalizando las actuaciones de la Justicia en el pos conflicto, con la bendición ingenua de un organismo como la ONU. Alerta Guatemala, estamos ante la exportación de una nefasta estrategia; ese país servirá de ejercicio de práctica para el odio que encarna el exmagistrado Velásquez, cuyos auspiciadores esperan a que florezca nuevamente, una vez consigan el propósito de que en Colombia gobiernen las Farc, con ciertos sectores que las patrocinaron, apoyaron, financiaron y les aseguraron impunidad para sus atroces crímenes. Mientras tanto, tendremos que afirmar que la Justicia en Colombia, siempre irá de mal en peor.

n Ban Kimoon, Secretario General de la ONU.

B

astaría solo con mostrar unas actuaciones del coordinador de la parapolitica Iván Velásquez Gómez en el proceso contra el senador Javier Cáceres, donde queda claramente demostrado el talante y la condición de violador de derechos humanos de este nefasto personaje: • En octubre 27 de 2009 y usando la fachada del proceso 26625 secreto, se dirigió a la cárcel de máxima seguridad de combita donde se encuentran recluidos los ciudadanos que van a ser extraditados a los Estados Unidos, de manera secreta él y el comandante paramilitar Eduar Cobos Téllez alias “Diego Vecino”, Velásquez le tomó una versión a este sujeto; versión contraria a la rendida inicialmente ante la procuraduría General de la Nación, donde manifestó no conocer relaciones del Senador Cáceres y las AUC. Esta vez solo con Velásquez, dijo que Juancho Dique le informó de una reunión con Cáceres para no matarle los líderes del Polo Democrático Independiente. • Se debió notificar la práctica de la mencionada diligencia a las partes interesadas; a fin de que pudieran ejercer su derecho de contradicción en las actuaciones que se adelantáran en el marco de la supuesta investigación, después de la diligencia ilegal, el señor Diego Vecino fue trasladado del centro de reclusión de Cómbita, antesala de la extradición y terminó con el beneficio de no ser extraditado. • La Directora Nacional de Fiscalías denunció en un proceso ante la Procuraduría General de la Nación contra unas Investigadoras del CTI. que efectivamente el magistrado auxiliar Iván Velásquez era la persona que seleccionaba y escogía a los funcionarios de ese cuerpo de investigación adscrito a la Fiscalía General de la Nación y quienes apoyarían a la Sala Penal de la corte en cuanto a investigaciones se refería; función que no corresponde a la órbita de competencia del magistrado auxiliar Iván Velásquez, sino al Fiscal General, pero era necesario realizarlo a fin de tener influencia y presión sobre los investigadores que debían hacer el trabajo sucio visitando las cárceles de Colombia y ofreciendo el otorgamiento de beneficios judiciales, toda vez que declararan contra “X” o “Y” parlamentario. Además si el señor Velásquez no lograba su cometido con este cuerpo investigativo de bolsillo, los castigaba separándolos del cargo o los “premiaba”.* • El paramilitar Iván Roberto Duque, alias “ERNESTO BAEZ”; también cambió su versión. La sala penal instituyó la ilícita e ilegal doctrina de la recordación para validar las subsiguientes declaraciones de ese paramilitar, quienes de manera falsa y faltando a la verdad en sus afirmaciones

VIOLADOR DE

DERECHOS

HUMANOS fueron construyendo relatos apartados de la realidad a cambio de garantías ofrecidas por la administración de justicia, Báez fue expulsado de justicia y paz, pero una vez cambió la real versión de sus declaraciones, la sala penal lo premió regresándolo a los beneficios que establece la norma, después de que Iván Velásquez y otro Magistrado Auxiliar le pidieran que declarara en contra de Cáceres, en canje de ser otorgados privilegios judiciales. • El abogado de alias Ernesto Báez, Samuel Arturo Sánchez, le denunció al Senador Cáceres Leal en la cárcel La Picota, que el magistrado auxiliar Iván Velásquez en compañía de otro auxiliar habían abordado a su cliente pidiéndole que declarara en su contra; grabación que fue aportada por la defensa y de la cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para no mandar a investigar a su Auxiliar Investigador, prefirió señalar fallas técnicas en la grabación y no saber si era la voz del abogado de Báez, sin haber actuado en derecho, realizando las pruebas técnicas para buscar la verdad. • Cuando fue renunciado como coordinador de la Parapolitica por parte de la Corte, abierta y públicamente admitió que él había orquestado todo en los procesos de Parapolitica y confesó que copiaba los procesos y se los llevaba para su casa. Esto viola la reserva sumarial, con estos procesos en su poder se reunía con los testigos de cargo a fin de que estos conocieran como se debían formular las declaraciones en contra del acusado. Un ejemplo dentro del expediente 28436 contra Cáceres, alias El Canoso manifestó ante la sala que había conocido el proceso del Senador. • Son muchas las violaciones a las Leyes colombianas, al debido proceso, a la verdad, a los derechos humanos que hizo el Sr. Velásquez como coordinador de la Parapolitica no solo en el proceso del senador Cáceres sino también en muchos procesos;

donde fue acusado por testigos de la presión que ejercía para efectos de obtener unas declaraciones desfavorables contra un determinado parlamentario, así mismo son muchas las denuncias de paramilitares de las presiones que ejercían los funcionarios del CTI, escogidos por Velásquez, para lograr las confesiones que necesitaban para condenar inocentes, recordamos que en el caso del ex magistrado Velásquez un funcionario del CTI adscrito a la Corte Suprema de Justicia; ósea escogido por él le denuncio a la Dra. Nancy Patricia Presidente del Congreso de Colombia para la época, la forma como Velásquez le estaría montando al Senador Germán Vargas Lleras un proceso con falsos testigos en los llanos orientales con los cuales incluso se había emborrachado (existe la gabación). Determinantes ha sido para la estructuración ilegal de este tipo de procesos de única instancia, que los testigos paramilitares de cargo cambien sus versiones, y se conviertan en falsos testigos al servicio de la Sala Penal de la corte Suprema de Justicia, cuando en su mayoría por no indicar que casi en la totalidad de las primeras declaraciones manifestaron la verdad “NO haber tenido ninguna relación con el senador Javier Cáceres Leal”. El exmagistrado auxiliar Iván Velásquez fue el coordinador, hasta su salida, de las investigaciones de parapiolítica y como élmismo lo ha manifestado públicamente, era el alma y vida de estas “investigaciones” y “condenas” en única instancia. Debemos advertir que la ONU, que la OEA y sus organismos de defensa de los derechos humanos, obligan a que los ciudadanos de los estados partes tengan segunda instancia, lo que Iván Velázquez violó en varias docenas de ocasiones. *VER EDICIÓN UNO -- PÁG 27 A LA 30, DE LA REVISTA LA INJUSTICIA. www.revistalainjusticia.com

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Reproducimos uno de los más controversiales capítulos del libro LOS SECRETOS DEL GENERAL SERRANO, en el cual queda al descubierto la persecución política que desde el gobierno de Andrés Pastrana se ejerció contra el entonces Senador Javier Cáceres Leal por sus múltiples batallas contra la corrupción.

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MEMORIAL DE AGRAVIOS CONTRA EL

SENADOR CÁCERES 16

a no participación del general Serrano y de sus hombres de inteligencia en la búsqueda de los “pecados” del senador Javier Cáceres causó malestar en algunas esferas del gobierno de Pastrana. Cáceres se había convertido en el inquisidor del gobierno, y no había quién lo parara. Ya había denunciado el caso Dragacol, el mayor escándalo enfrentado por la administración Pastrana, relacionado con una conciliación irregular con esa firma de dragados, en la que el Estado perdió más de 20.000 millones de pesos. También había tumbado al secretario privado del Presidente, Juan Hernández, tras un debate en el Congreso en el que denunció que familiares suyos tenían contratos con entidades estatales. Cáceres se refería a un contrato firmado entre Acertar —firma de la esposa de Hernández— y el Estado para dotar de uniformes a la Policía

y al DAS. Durante el debate, el polémico senador calificó al hombre de confianza de Pastrana de lavador de activos y evasor de impuestos. Estas acusaciones —según Cáceres— tenían pleno fundamento porque Hernández había comprado un apartamento de 600 millones de pesos cuando en los últimos ocho años su patrimonio, según lo declarado ante la DIAN, no superaba los 75 millones. Luego armó un nuevo escándalo nacional al denunciar la existencia de una cuenta oculta en Cartagena, abierta para financiar actos proselitistas de la campaña que llevó a Pastrana a la presidencia. La indignación en el alto gobierno era tal que algunos miembros de la administración buscaban afanosamente pruebas que demostraran que su inquisidor no era tan santo y que tenía sus “guardados”. Días después comenzó a circular en el alto gobierno y en los medios de comunicación un documento de 108 páginas titulado “Javier Cáceres Leal”, que resultó ser un pasquín que se metía con la vida privada del senador y no aportaba una sola prueba contra el inquisidor. Por eso, ningún medio de comunicación se atrevió a publicar su contenido, que en algunos de sus apartes decía:

El personaje es un hombre de origen humilde que toda la vida vivió en el barrio San Francisco, uno de los más populares de Cartagena. Allí se formó en medio de la pobreza, demostrando una aguda capacidad de sobrevivencia, iniciándose en el mundo de los negocios en la actividad de ‘jíbaro’ (vendedor al pormenor de droga). [...] Desde su frágil posición económico-social se va adentrando en la vida política como ‘calanchin’, por no decir sirviente de propinas, del conocido ex concejal conservador ‘El Burro’ Marrugo Pérez (q. e.p. d.). [...] Es conocida su vida licenciosa en cuanto a mujeres, cuya cantidad se le desconoce, pero es altamente promiscuo, hasta el punto de que se menciona que ha tenido relaciones homosexuales. [...] Es un hombre Purina —así le dicen en la costa—, es estéril, pues tuvo paperas y se le bajaron a los testículos. [...] Además, es evidente su adicción a la coca. [...] Tiene una capacidad tremenda para negociar con las debilidades humanas de su enemigos y amigos circunstanciales. Por eso se le teme. Es un hombre fuerte en el manejo de la extorsión. [...] Se pavonea exclamando que a él nunca le podrán probar nada...

n Andrés Pastrana, ex Presidente de la República.

Como el documento se quedó en el anonimato, a oídos de Serrano y de su gente llegaron noticias en el sentido de que había malestar en algún sector del gobierno porque ellos no habían colaborado en la busqueda de pruebas contra Cáceres.”¿ Qué querían que hiciéramos? ¡Si no se le encontró nada!, dijo uno de los oficiales. Cáceres, por su parte, le hizo saber a la Policía que esa era la única fuerza en la que confiaba para contrarrestar las amenazas contra su vida.

ES DE VIEJA DATA LA PERSECUCIÓN CONTRA CÁCERES LEAL

LA REVISTA

La indignación en el alto gobierno era tal que algunos miembros de la administración buscaban afanosamente pruebas que demostraran que su inquisidor no era tan santo y que tenía sus “guardados”

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rimero transcribiré el artículo 1 de la ley 975 de 2005 ley de justicia y paz de Colombia: “LEY 975 DE 2005 (Julio 25) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. …..CAPITULO I. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e

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El derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas Por considerar un documento de la mayor relevancia, a continuación presentamos uno de los apartes de la tesis de grado como ‘Bachelor en Relaciones Internacionales’ del ex Senador Javier Cáceres Leal.

integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002. La ley 975 de 2005, proyecto del gobierno para buscar la paz, aprobada por mayoría en el congreso, en el primer artículo se nota que fue tipificada incluyendo a los que se quisieran desmovilizar, llámense Guerrillas o Autodefensas, está planteado sin perseguir ideologías, fueron los magistrados de la Sala penal de Colombia quienes sin competencia ilegal e ilícitamente en su plan político para poder investigar a servidores públicos elegidos por voto popular “congresistas” en el libro de la parapolítica definieron para política así: “Es indudable que la denominada “Parapolítica”, esto es, la infiltración del poderío paramilitar en los diversos estamentos de representación popular como proyecto político para “refundar” el Estado, se ha erigido en uno de los más graves flagelos para nuestra democracia contemporánea en Colombia…………. pues con ocasión de su competencia para investigar y juzgar congresistas …… a afinar los precedentes sobre algunos institutos jurídicos conforme a esta nueva forma de criminalidad..” Ver libro de la parapolítica citado arriba. ¿Será que existe en Colombia casos de falsos positivos judicial que podrían ser revisados por la CPI? En nuestro trabajo hemos afirmado con casos u actuaciones que la política de lucha contra el narcotráfico y el sometimiento a la justicia de los grupos armados al margen de la ley narcotraficantes creo la definición de Narco congresistas , parapolíticos, paramilitares neo-paramilitares, Bacrim etc y además Construyo falsos positivos judiciales y falsos positivos de verdad , reparación y justicia para reafirmar nuestra aseveración en traeré el ejemplo el siguiente: Definición de ilícita ilegal doctrina de Verdad Flexible y Recordación libro de la parapolítica sala penal corte suprema de Colombia página 176 ss Radicado 26585 de 17 de agosto de 2010, sentencia conde-

natoria, remite a pie de página 84 Corte Suprema de Justicia, providencia del 21 de septiembre de 2009, radicado 32022, Caso Gian Carlo Gutiérrez(paramilitar desmovilizado ” . . “:::::::::::::::: 67. La reconstrucción de la verdad respecto de un estado permanente de delincuencia, Que se extendió por muchos años, cubrió vastos territorios y en el que tomó parte un ejército de personas, no se logra a través de un único testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, por mucha jerarquía que tuviera en la organización, lo haya sabido todo y además lo recuerde. Es un proceso progresivo de retroalimentación colectiva,……………….. 69. La Corte Suprema de Justicia, recogiendo experiencias y estándares internacionales, ha fijado parámetros encaminados a establecer la verdad, bajo particularidades del proceso de desmovilización y reconciliación. Respecto del tema de la verdad y las pruebas que la sustentan en el decurso de la Ley de Justicia y Paz, dijo que “en el proceso de justicia transicional no solo se construye a partir de lo confesado por el postulado en la diligencia de versión libre, sino también de las activida-

des investigativas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y el aporte de las víctimas (…) En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por el desmovilizado en su versión libre, dado que, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C- 370 de 2006 ………………………. 70) la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”, agregando que “resulta desproporcionado, como aquí se pretende, que se exija del desmovilizado, quien ha relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace varios años y confesado la comisión de múltiples conductas punibles, que especifique todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la ejecución de cada una de ellas”…. Observamos en El libro de la Parapolítica en agosto de 2010 la sala penal aplica a casos de investigaciones presuntas Parapolítica, la ilegal Doctrina de verdad Flexible y recordación para responsabilizar a personas elegidas por voto popular “congresistas” , a los testigos paramilitares le permitió reunirse con los otros testigos paramilitares en las cárceles para recordar y “ construir la verdad Colectiva” y de lo que recuerden los paramilitares quienes no tienen obligación de concretar circunstancia de tiempo, modo y lugar. Antes de condenar a un presunto parapolítico Radicado 26585 de 17 de agosto de 2010. aplicando ilícita doctrina de Verdad flexible y Recordación la sala penal también había extendido la presunta búsqueda de verdad en el privilegiado dicho de los victimarios los falsos testigos paramilitares observamos que en febrero 17 de 2010 la sala penal emitió el siguiente concepto de NO Extraditar


Paramilitares. La sala penal de la corte suprema de Colombia según el conceptos de verdad y reparación de victimas Concepto de extradición RAD.: 3 2 5 6 8 de 17 de febrero de 2010. Negativo (ordena al gobierno NO extraditar y obliga) se traduce en Favorable al TESTIGO paramilitar EDWAR COBOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO Transcribo apartes: “ ……………En torno al tema de la eventual extradición de ciudadanos colombianos acusados en el exterior de cometer delitos comunes y que al mismo tiempo se hallan sometidos al proceso de justicia y paz de que trata la Ley 975 de 2005, como en el presente caso se acredita acontece con el señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, la Corte ha precisado que se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, máxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero, “palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados…………………..” La sala penal en Concepto de extradición Rad.: 35630 Favorable se traduce en desfavorable al Extraditable JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO” y Favorable al gobierno Colombiano si ofreció la extradición o al gobierno extranjero que solicito la extradición (Estados Unidos) Concepto de extradición Rad.: 35630 “ “Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce 2012)…………………… ……………………………………… ……………………………………… ……………………………………… ……………………………“Sin embargo, la Sala estima conveniente replantear el tema, para considerar que aun dada la circunstancia expuesta, ha de otorgarse vía libre a la extradición, como instrumento de cooperación internacional contra la delincuencia, pues observa que en la práctica el propósito que sirvió de fundamento a su postura no se ha cumplido cabalmente, toda vez que después de siete años de instrumentalizarse el proceso de justicia y paz, quienes se han acogido a dicho trámite no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de re-

parar a las víctimas, contexto dentro del cual entiende la Corte que no puede soslayar la objetiva existencia de aquellos presupuestos que hacen viable el instrumento de colaboración internacional contra la criminalidad como la extradición…… En consecuencia LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano José del Carmen Gálvez Albarracín…………….. , La Sala Penal beneficio a los testigos paramilitares con concepto NEGATIVO – esto favorable al extraditable por que supuestamente el testigo paramilitar narcotraficante serviría de instrumento de colaboración en la realización de la justicia verdad y reparación de victimas , este concepto negativo obliga al gobierno a no extraditar , articulo 501 ley 906 de 2004 El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las connivencias nacionales. Los magistrados de la sala penal, mal utilizaron la figura tal y como está demostrado utilizaron la extradición NEGATIVA no para que se realizara justicia verdad y reparación sino para eliminar a los previamente señalados como enemigos los congresista. . La sala penal en Concepto de extradición No .: 35630 Favorable se traduce en desfavorable al Extraditable JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO” y Favorable al gobierno Colombiano si ofreció la extradición o al gobierno extranjero que solicito la extradición (Estados Unidos) Muestran claramente que a los magistrados sala penal no les interesaba la verdad, justicia y reparación de las verdaderas víctimas de este conflicto interno Colombiano, la sala penal ni siquiera se inmuto en aclararle a los Colombianos Quienes son los paramilitares narcotraficantes que se han acogido al trámite de justicia y paz a los cuales la sala penal les concedió beneficios rebajas de pena , No extraditarlos entre otros beneficios. y no han contribuido en forma real, eficaz y transparente al esclarecimiento de la verdad, como tampoco con la finalidad de reparar a las víctimas. Irresponsablemente la sala penal nos dice primero que los testigos paramilitares no los Extradita por qué dirán la verdad y posteriormente nos dicen que si hay que extraditarlos por que no cumplen con verdad y reparación y la sala penal procede a decirle al gobierno del presidente JUAN MANUEL SANTOS que defina la Extradición o no sobre El concepto Favorable emitido por la

sala penal No 35630 contra el extraditable paramilitar JOSE DE CARMEN GELVEZ ALBARRACIN alias CANOSO” El concepto favorable a la extradición es desfavorable al extraditable paramilitar y favorable al gobierno que debe estudiar la conveniencia nacional. ¿Quienes estudian la conveniencia nacional Estados Unidos y Colombia? El presidente JUAN MANUEL SANTOS supuestamente obrando según “las connivencias nacionales” y sin importar que víctima se perjudicaron con las falsedades del testigo paramilitar JOSE DE CARMEN GELVEZ ALBARRACIN alias Canoso el presidente emite concepto por Twitter “…A través de su cuenta de Twitter el presidente Juan Manuel Santos informó la decisión al asegurar que ésta había sido acordada con la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa..”: Los Colombianos no conocemos el acto administrativos en que se baso el presidente para tomar la decisión de no Extraditar y cuáles fueron los en motivos de conveniencia Nacional tenidos en cuentas, es claro que legalmente en Colombia los Actos administrativos deben cumplir los fines esenciales de la constitución y los derechos humanos. Sera que la Conveniencia Nacional en Colombia pertenece al ámbito privado del

presidente o al ámbito de las conveniencias de relaciones internacionales faltas de ética, ilícitas e ilegales? El anterior Constituye un Ejemplo claro de la injusticia que causa la intima relación de la difusa seguridad o conveniencia nacional y la reiterada violación de derechos humanos en Colombia aras de salvaguardar la seguridad o conveniencia de no se sabe que o de quienes. Esto demuestra que el Estado Colombiano ha sido inoperante para garantizar, verdad, justicia y reparación de la violencia y delincuencia que persiste en Colombia desde finales de los años 80 hasta el presente. En términos generales considero que en sí misma las doctrinas incoherentes planteadas por Corte Suprema de Justicia sala Penal de Colombia y las actitudes asumidas por el Gobierno constituye un instrumento para disimular la impunidad de crímenes atroces, ha propiciado las violaciones a los derechos humanos y DIH, los delitos de lesa humanidad, la sala penal atreves de sus propias doctrinas deja claro que simulo ante los Colombianos y el mundo que el fin era proteger a las víctimas del conflicto con garantías de justicia ,verdad y reparaciones utilizando primero concepto de NO extradición un testigo paramilitar Narcotraficante acogido a ley de justicia y paz y posterior-

mente Utilizando el concepto de extradición a otro testigo paramilitar narcotraficante acogido a ley de justicia y paz.

Conclusión La sala penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia con el libro de la parapolítica deformó la verdadera historia de violencia de los Colombianos , la verdad individual y Colectiva se construyo Únicamente con los dichos de los Victimarios Paramilitares consentido por los magistrados sala penal “privilegio el solo dicho de los Victimarios paramilitares” con la doctrina ilícita e ilegal de Verdad Flexible y Recordación , el Estado Colombiano no cumplió eficaz y efectivamente con el deber de la memoria a fin de prevenir la deformación de la historia, de acuerdo a los principios de Louis Joinet, el derecho a saber o derecho a la verdad es un derecho individual y al mismo tiempo colectivo, que tienen su origen en la historia para impedir que a futuro las violaciones se reproduzcan. Este aparte lo concluiremos con un

interrogante ¿ Será que la Extradición en Colombia fue utilizada en el proceso judicial contra presuntos parapolíticos, como una práctica política ilegal, ilícita , mal intencionada, como instrumento político falto de ética para eliminar, extinguir, perseguir a las personas llicta y legalmente elegidas por voto popular “ los congresistas inocentes” , verdaderos demócratas, personas inocentes , por ser presuntamente consideradas como enemigas de de la Seguridad Nacional , presuntamente enemigos de las elites del poder narco democrático que buscan mantener la guerra señalando a los de las ideologías X o Y , o los sin Ideología, y así mantener el permanente conflicto armado , el estado de violencia y masacres y crímenes de lesa humanidad , de Guerra y buscar sustraerse de la Justicia Nacional y de la Competencia de CPI ? Esa respuesta deberá buscarse en cada caso concreto.

Recomendación Para la verdadera paz Nacional de Colombia y la verdadera Seguridad mundial , la contribución a la paz mundial la honorable CPI, debe interesarse en develar porque razón las autoridades Colombianas en medio del conflicto armado interno, para responsabilizarlo y juzgar a las personas elegidas por voto popular “ congresistas” presuntos parapolíticos, los magistrados sala penal únicamente “ privilegiaron el solo el dicho de los VICTIMARIOS paramilitares”.

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a Justicia tardía y la impunidad son los mayores problemas de cualquier aparato judicial; un Estado que no imparta justicia objetiva, rápida y veraz; está destinado a la pérdida de confianza de la ciudadanía en él. Pero un Estado que aliente y patrocine la IMPUNIDAD es un Estado inviable; condenado a generar la desinstitucionalización y su auto aniquilamiento. Estos dos gravísimos problemas se ven reflejados en mi causa penal y en especial, en las denuncias que he adelantado para exigir la verdad verdadera en mi proceso. Al estar plenamente convencido que fui condenado injustamente y en contra de todas las pruebas existentes en el proceso penal adelantado por la Sala Penal de la Corte; procedí a DENUNCIAR ante el “Juez competente”, a los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según nuestro ordenamiento jurídico y en especial la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 – Ley orgánica – dicho juez en primera instancia es la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DE ACUSACION. Pero esta Comisión, y a pesar que ya estamos a punto de cumplir TRES AÑOS DE MI PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, y más de dos de mi sentencia. No ha actuado en atención a los principios elementales de un proceso penal. La dilación en temas tan sensibles como la aceptación de apoderado, como la designación de funcionario instructor, después de un año de presentar la denuncia, la demora en llamar a ratificar la denuncia del denunciante; solo hacen constatar que nos encontramos ante un claro caso, no de JUSTICIA TARDÍA SINO DE IMPUNIDAD. Es decir, en este país donde los jueces son responsables ante la Ley por sus providencias y en donde se condena a un ciudadano a 6 años de cárcel por hurtar un caldo de gallina; existen unos JUECES a los cuales no se les investiga por su fuero. A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Este comportamiento antijurídico, desigual y desequilibrante de las cargas públicas y de la teoría de los contrapesos; es de los peores actos desestabilizadores del Estado. Un estado que por OMISIÓN O MIEDO, cree “remedo” de procedimiento penal a los jueces de la Corte, está llamado a ser SANCIONADO, por los sistemas internacionales del derecho.

LA

PAPA CALIENTE En este país donde los jueces son responsables ante la Ley por sus providencias y en donde se condena a un ciudadano a 6 años de cárcel por hurtar un caldo de gallina; existen unos JUECES a los cuales no se les investiga por su fuero: a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. ¿Quién le pone el cascabel al gato? La razón de la justicia y de la investigación de los delitos penales y su método de control social, se justifica en la medida que la misma justicia con su venda y con sus decisiones jurídicas objetivas, imparte seguridad jurídica y permite la convivencia. Pero en un caso tan descarado y aberrante de NEGACIÓN DE JUSTICIA, por no adelantar una investigación; además de anticipar la ABSOLUCIÓN por la apatía con que se actúa; destroza todos los pilares de la justicia. Un órgano imparcial que incluso me convenza y convenza; con un juicioso análisis jurídico y con la aplicación de las reglas de la SANA CRITICA Y LAS LEYES DE LA LOGICA; de la inocencia y del actuar ajustado al derecho por parte de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; es lo que un Estado respetuoso y garantista del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA debe auspiciar. Pero un Estado, que permita que exista

que estos no se atreven hacerlo, para que con acierto y juridicidad se investigue su conducta penal. Es de hombres honorables no ampararse en el miedo, de unos asustadizos investigadores. Se puede pensar que rehuirle al expediente de Javier Cáceres es la mejor opción para los congresistas investigadores, tema caliente para muchos, complicado para otros, que por ser un asunto que involucra una causa justa, juzgada por los 9 magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contrariando la totalidad de principios que rigen el proceso penal, hará de la investigación un reto complicado, en la medida que es un proceso que cuentan con las condiciones jurídicas suficientes que permiten demostrar el atroz, indescriptible y más aberrante atropello de la justicia colombiana cometido contra una persona, que se defendió, y demostró en el desarrollo del proceso su inocencia. Sin embargo no deja de preocupar la inoperancia de este importante órgano de la rama legislativa , que con plenos poderes otorgados por la constitución y la ley para investigar los altos dignatarios del país, vemos que hoy la caracteriza la falta de trámi-

te, celeridad y ausencia de resultados en sus investigaciones que son de tipo político porque si hay causa penal se investigarán los mismos magistrados. Esperamos que la papa caliente corresponda en turno a una persona con las suficiente integralidad, conocimiento y criterio para enfrentar a quienes tienen tras las rejas a más de un inocente debido a la intempestiva renuncia del representante investiogador, Hernán Penagos, hoy Presidente de la Cámara de Representantes. JCL

n Hernán Penagos Giraldo, Presidente de la Cámara de Representantes. Renunció al caso por exceso de trabajo.

órganos sin controles, sin juzgadores, que dilate sin justificación alguna la aplicación de justicia, debe ser CONDENADO POR LOS ORGANOS INTERNACIONALES y por sus ciudadanos. Solo pedimos, desde esta prisión a la que injustamente fui recluido, que el Estado y en especial la Comisión de Investigación y de Acusación no construya PATENTES DE CORSO a tan altos DIGNATARIOS de la RAMA JUDICIAL, que cumpla su deber constitucional y legal, o que en su defecto, sean los ORGANOS INTERNACIONALES, los que la impartan justicia, ante la incapacidad del Estado de hacerlo. El viejo adagio de que la “justicia es para los de ruana” tiene su mayor ejemplo en este caso, aunque aquí tendríamos que modificar el dicho por “LA IMPUNIDAD ES PARA LOS DE LA CORTE”. Llamo a estos mismos magistrados, a que se sometan a sus investigadores, ya

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Si un juez penal expresa temores fundados o infundados sobre sus potenciales investigados los presuntos parapolíticos congresistas es un juez imparcial o es un juez que aborda la causa desde el inicio con perjuicios contra sus investigados los congresistas.

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CIDH y las medidas cautelares a favor de los Magistrados

empeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar la vida y la integridad física de Iván Velásquez Gómez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y los peticionarios e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares.

Pasados siete años de que la CIDH empezó a conceder medidas a los magistrados de la sala penal de Colombia, no se ha publicado hasta este momento ninguna admisibilidad de petición de fondo respecto de estos casos. Al parecer la CIDH concedió las medidas sin mediar una petición de fondo. Fragmento de “La injusticia de la Justicia Internacional”, tesis de grado como Bachelor en Relaciones Internacionales de Javier Cáceres Leal.

MC 93/08 María del Rosario González de Lemos 16. El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de la Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia María del Rosario González de Lemos quien ha participado activamente en el procesamiento de miembros del Congreso Nacional de Colombia acusados de mantener vínculos con organizaciones paramilitares. La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que la Magistrada González de Lemos sería blanco de amenazas por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica” y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas. El 19 de mayo de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad de la Magistrada María del Rosario González

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as medidas cautelares que la CIDH concedió a los Magistrados Sala Penal de Colombia para que presuntamente tuvieren libertad e independencia para juzgar a parapolíticos ver MC-1119,09, MC157-09, MC243-10. MC 269 Y MC 9308 en términos generales de acuerdo al texto de las medidas cautelares la CIDH habría tenido en cuenta que los magistrados investigadores de la parapolítica se sentían amenazados por los miembros del Congreso Nacional por el solo hecho de tener que investigarlos. A modo de ejemplo trascribimos las siguientes: MC 269/07 Iván Velásquez Gómez 15. El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor del Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Iván Velásquez

Gómez, quien se desempeña como coordinador de una “Comisión de Apoyo Investigativo” para esclarecer los posibles vínculos de miembros del Congreso Nacional de Colombia con organizaciones paramilitares. La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que el Magistrado Velásquez sería blanco de señalamientos por parte de agentes del Estado, que se encontraría amenazado por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica”, y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas. El 22 de febrero de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad del Magistrado Iván Velásquez. Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema Iván Velásquez Gómez debe des-

de Lemos. Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual la Magistrada María del Rosario González de Lemos debe desempeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar su vida e integridad física; concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y los peticionarios; e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares…” Sumado a nuestro análisis la actuación de las medidas cautelares que la CIDH concedió a los Magistrados Sala Penal de Colombia, podemos afirmar que pasado 5 años de que la CIDH empezó a conceder medidas a los magistrados sala penal de Colombia, no se ha publicado hasta este momento ninguna admisibilidad de petición de fondo al respetos de estos casos, al parecer la CIDH concedió las medidas cautelares sin mediar una petición que de fondo que defina cuales son los hechos que caracterizan violación de derechos consagrados en la Convención, el reglamento vigente para las fechas de expedición de las medidas cautelares exigía que las medidas cautelares fuera concedidas en conexidad de petición o caso pendiente Artículo 25. Medidas cautelares “ 1. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a

iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente . Si un juez penal expresa temores fundados o infundados sobre sus potenciales investigados los presuntos parapolíticos congresistas es un juez imparcial o es un juez que aborda la causa desde el inicio con perjuicios contra sus investigados los congresistas. Lo más extraño de la situación es que por el contrario los magistrados sala penal de Colombia ningún temor o amenaza expresan ante CIDH , por sus investigados en segunda instancia contra los paramilitares narcotraficantes autores de las masacres más atroces de la historia de Colombia y de la humanidad , paramilitares que al mismo tiempo son objeto potencial de concepto de extradición que estudia la misma sala penal. ¿por qué razón para la sala penal y la CIDH desde el inicio de las investigaciones por parapolítica consideraba que los Congresistas presuntos parapolíticos eran más peligroso que los paramilitares narcotraficantes? La historia torcida y la verdad oculta de Colombia muestra que en el proceso 8000 años 1990 solo se juzgo presuntos narco

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congresistas en los años 2000 proceso pa- tución política de 1991. Luego entonces la CIDH en su decisión rapolítica los congresistas son nuevamente los chivos expiatorios, en todas las institu- debió tener en cuenta que los magistrados ciones es posible que existan criminales, en Colombia se eligen entre ellos mismos pero debe investigárseles con el debido sin injerencia de los otros poderes entonces proceso las debidas garantías y demostrár- no podemos creer que se estuviere proteseles mas allá de toda duda razonable la giendo la democracia y los DIDH, por exceculpabilidad, en un Estado de una guerra o lencia el órgano representativo de una verconflicto interno tan sangrienta como la de dadera democracia es el congreso el cual lo Colombia donde los mismos jueces defi- legitima el pueblo con sus votos, el poder nen el supuesto nuevo fenómeno delictual judicial debe probar en cada caso más allá de toda duda razo“ parapolítica” y al nable que los votos mismo tiempo afirfueron producto de ma que los únicos Cabe resaltar constreñimiento al políticos del estado elector y asociaciosusceptible de ser que los nes ilícitas la única criminales son los magistrados de prueba no puede ser elegidos por voto las altas Cortes el solo testimonio falpopular (ver libro de so de los victimarios la parapolítica citaColombianas paramilitares. do arriba) no queda son totalmente Ninguna norma de más sino que decir independientes derecho internacioque los miembros nal en la actualidad del poder judicial se eligen entre a consagrado que en Colombia no ellos mismos el derecho a privileson democráticos por coaptación, giado la verdad abpractican totalitasoluta en cabeza de rismo tiranía de además el ciertas persona es la justicia de la inderecho decir que la verdad justicia llevadera” internamente la posea la voz del el ocultan verdades victimario o la voz de muy profundas las les concede que la víctima, excepciocuales los lleva a ellos mismos se nes aceptables (peractuar en un totaliinvestiguen sus sonas debilidad matarismo y autoritanifiesta Ejemplo los rismo desconocen propios delitos niños) los nuevos la democracia el esto significa avances en cuanto a principio básico la que jamás serán verdad, reparación y igualdad ante la ley justicia lo que indica , los DIDH y DIH. sujetos a juicios es que la victima tieCabe resaltar que judicial nen derecho a tener los magistrados voz, al mismo tiemde las altas Cortes po tienen derecho a Colombianas son que los jueces en un totalmente indepenproceso justo defina la dientes se eligen entre ellos mismos por cooptación, además el verdad de la injusticia que padeció , y no derecho internamente les concede que que el juez para desembarazarse de trabajo ellos mismos se investiguen sus propios de- de impartir justicia tome las senda facilista litos esto significa que jamás serán sujetos de violar las normas sobre apreciación del a juicios judicial por cuanto la Constitución testimonio, las normas sobre la imparciaestablece un mecanismo cuasijudicial ante lidad en la búsqueda de la prueba, para la cámara de acusaciones una especie de decidir y únicamente le creerá a los Pajuicio político en el evento de responsabi- ramilitares, ver el libro de la parapolítica lidad penal serán los mismos magistrados creado por la sala penal de Colombia el cual quienes presuntamente se investigaran puede consultarse en la página web de la esto es un poder judicial sin control interno rama judicial veamos el siguiente extracto “…. Es un proceso progresivo de retro artículos 235, 175 numerales 2 y 3 consti-

alimentación colectiva que tienen por insumo el saber fraccionado y disperso diversas particularidades de su múltiples actores, unos saben mas y otros menos unos recuerdan mucho otros pocos ……………….. En este evento, debe hacerse una interpretación flexible sobre el concepto de verdad, a partir de lo aportado por los dernovilizado en su versión libre, dado que, corno lo sostuvo la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-370 de 2006 (…) ..”resulta desproporcionado, como aquí se pretende que se exija a los desmovilizado quienes han relatado genéricamente unos hechos ocurridos hace muchos años… que especifique circunstancias de modo tiempo y lugar ………..” . Visto lo anterior la verdad, individua y colectiva en Colombia se le confió únicamente a los victimarios paramilitares Narcotraficantes sin exigirles circunstancias de tiempo modo y lugar y así la sala penal le dio grado de plena prueba a esos dichos paramilitares para personificar culpables que posiblemente sean inocentes. La sala penal no acepto ningún otro testimonio ni prueba sino únicamente el dicho de verdad flexible de los paramilitares. Proceso 28436 Como lo vimos los principios de Louis Joinet no son normas de derecho sino pautas para interpretar el derecho, es el juez el que está obligado a buscar la verdad real no, ha adjudicar privilegios de la verdad y voz a ciertas personas y a otras no. Del texto de las medidas cautelares MC 269 Y MC 93-08 se puede inferir que si la CIDH

para conceder las medidas protegió a la presuntas víctimas los magistrados al mismo tiempo son considerados victimarios los parapolíticos (Congresistas) . Los más sabios superficiales podrían rebatir ese planteamiento afirmando que una medida cautelar no significa prejuzgar y punto. empero nuestro estudio es más profundo revisando todos los informes de Colombia en cuanto medidas cautelares y admisibilidad se observa que en 7 años no existe un informe que dé cuenta de alguna petición de congresista presunto parapolítico fue admitida o inadmitida. ¿Será que la CIDH desde el inicio de las investigaciones consideraba que los Congresistas Colombianos presuntos parapolíticos eran culpables y más peligroso que los paramilitares narcotraficantes? En lo que concierne a las Medidas Cautelares solicitadas por Congresistas no se conoce ninguna medida concedida por la CIDH a Congresista que reclaman actualmente violación de sus derechos humanos. Por experiencia vital de una, injusticia conocemos una negada la MC 277-11 octubre 06 de 2011 . De los apartes la MC 277 -11, negada por la CIDH al presunto parapolítico del caso en examen observamos que la CIDH se limita a negarla transcribiendo el artículo 25 del reglamento vigente para la época, le informa al peticionario que su petición quedo radicada bajo estudio con el número P-872-11 La pregunta que queda en el aire es: ¿porque la CIDH no remitió el caso de Colombia de presunta parapolítica radicado No 28436 a la CPI? será por aquello de que le toca cuidar la seguridad de la región , de presuntas minorías o individuos terroristas que no comparten injusticias llevaderas? Antes de finalizar hare una importante acotación que no podemos dejar pasar por alto, es evidente como los magistrados sala penal de Colombia pretenden engañar a la humanidad en su libro de Parapolítica extracto de decisiones contra congresistas y en su decisiones Concepto de extradición Rad.: 35630 Favorable

se traduce en desfavorable al Extraditable paramilitar JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO. Por que se vio obligada la sala penal a cambiar de posición La respuesta es que en el proceso 28436 el investigado presunto parapolítico , en etapa de juicio probo ante la sala penal que los magistrados en complicidad con los paramilitares narcotraficantes, estaban intercambiando testimonios falsos por concepto de no extradición, entonces la sala penal para tratar de dejar su nombre en limpio cometió una injusticia más grande al decir que ellos hicieron justicia con la ley 975 de 2005, aunque no servía para nada, pero ellos lograron hacer justicia sin saberse la verdad verdadera. esa actuación corresponde a la aceptación de “ La justicia de la injusticia llevadera” , “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo. La ley 975 de 2005 de justicia y paz, fue presenta ante el congreso por iniciativa del Gobierno, en ningún artículo contempla “no extradición a los paramilitares” la Extradición se encuentra regulada por la Constitución de 1991 de acuerdo a la reforma de 1997 y por las leyes penales ordinarias. La ley de justicia y paz ley 975 de 2005 fue aplicada por Los magistrados solo la utilizaron para condenar a presuntos parapolíticos los testimonios del paramilitar narcotraficante Extraditable JOSE GELVEZ ALBARRACIN alias el CANOSO entre las afirmaciones este dice que “ la ley de justicia y paz fue un negocio ilícito entre Congresistas y Paramilitares” Si ello fuere cierto todo el proceso de desmovilización justicia y paz años 2005 resultaría un fraude al parecer fraguado entre el Gobierno el ejecutivo, el Congreso de Colombia y los narco paramilitares. . Si el más alto tribunal de Colombia aplico en segunda instancia la ley 975 aplicables a paramilitares, en consecuencia todos los procesos contra paramilitares narcotraficante son un fraude por que los delincuentes no pueden beneficiarse con rebajas de pena contempladas en la justicia transicional ley 975. El Estado Colombiano o las elites del Estado están empeñados en a ocultar a los verederos delincuentes de crímenes de guerra y lesa humanidad al parecer para así sustraer de la justicia penal internacional. ¡Este año la CIDH revocó las medidas cautelares! ¿Por qué? (fuera del texto) Fuente: página web CIDH

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E

LA

Por JAVIER CÁCERES LEAL

PEDAGOGÍA DEL

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MIEDO

l Malleus Maleficarum (Martillo de las Brujas) es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Es un exhaustivo libro sobre la caza de brujas, que luego de ser publicado primero en Alemania en 1486, tuvo docenas de nuevas ediciones, se difundió por Europa y tuvo un profundo impacto en los juicios contra las brujas en el continente por cerca de 200 años. A él se remitían constantemente los principales autores y grandes demonólogos, para ajusticiar a cualquiera por ser “bruja”. Era el código de jueces, magistrados y sacerdotes. Dos inquisidores dominicos, Heinrich Kramer, también conocido como Heinrich Insistoiris y Jacobo Sprenger escribieron este manual que hoy causa horror por los delitos de lesa humanidad que conllevaban en sus tesis y líneas. Se dice que millones de víctimas fueron ajusticiadas por el contenido de este libro, a pesar de que la misma iglesia en el 906, en el canon episcopi, sustuvo que la mayor herejía era creer en brujas. El libro el Martillo de las Brujas se vio favorecido su divulgación gracias al invento de Guttemberg (la imprenta) y fue así como en aquellos tiempos ocupó el segundo lugar en impresiones en el mundo, lógicamente después de la Biblia. La caza de las brujas fue una campaña organizada cuya fuente de inspiración

fue el Malleus Maleficarum (Martillo de las Brujas). Uno de sus oprobios es que toda la brujería proviene del apetito carnal que en la mujer e insaciable. La superstición se encuentra en la mujer y la gran mayoría de brujas son del sexo frágil, porque las mujeres son más crédulas, propensas a la malignidad, embusteras por naturaleza. Además el pecado nació de la mujer y muchos reinos del mundo han sido tumbados por mujeres. Una mujer hermosa contamina a quien la toca y es mortal vivir con ella. Las mujeres son portadoras de tres vicios: la infidelidad, la lujuria y la ambición. Daba como cierto este libro afrenta de la humanidad, que las “brujas” volaban, causaban tormentas, granizados, destruían plantaciones, ejecutaban actos licenciosos y promiscuos, además de todo lo inimaginable, causaban impotencia sexual en los varones y podrían ser los demonios el padre de los hijos de las brujas. Algunos tratadistas consideran a este libro que de verdad es el demonio por sus protervos contenidos y tan lamentables resultados para la humanidad. Consideran que es la primera vez que aparece en un libro la criminología, o sea el mal. El derecho penal se encuentra en el libro con los datos para descubrir el mal en los hechos prácticos. Es la primera vez que

aparece en forma sustentada una teoría sobre el origen del crimen, una etiología del crimen y a la luz del siglo XXI un tratado contra los derechos humanos y cómo cometer crímenes de lesa humanidad. Miremos ahora que en estos crímenes horrorosos hacían partícipes a gente inocente que debía testificar en contra del reo, so pena de terminar como el acusado y quien osara oponerse a ese poder punitivo era acusado de cómplice, enemigo de la patria, idiota útil de intereses foráneos y condenado sin garantías ni derecho a la defensa. Ahora miremos la estructura del discurso del Malleus Maleficarum*: 1.- Este crimen es el más grave de todos los conocidos hasta ahora y la frecuencia de las brujas es tan alarmante en la actualidad que estamos ante una emergencia que sólo podrá combatirse mediante una guerra. 2.- Todo aquel que dude de la existencia de esta emergencia será considerado hereje, cómplice, hechicero. 3.- Los inquisidores son infalibles y puros y los enemigos son inferiores. 4.- La condena es prueba suficiente de

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culpabilidad. 5.- Cualquier cosa que se salga de lo usual resultará sospechosa. Se garantiza la continuación de la masacre mediante la tortura que apunta a delatar cómplices que a su vez serán torturados para delatar. El resultado es que termina reduciéndose el poder jurídico o derecho jurídico a la coerción directa o derecho administrativo policial porque contra el mal, contra el enemigo, todo vale y si se cometen excesos son perdonables en aras de ese objetivo superior a todo que es salvar a la humanidad. Ahora veamos cómo nuestra Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia retoma muchos de los principios y técnicas tratados en el Malleus Maleficarum para hacer justicia a un congresista como Javier Cáceres Leal, y a otros inocentes también, en el llamado libro de la parapolítica, escrito por esa alta corporación para condenar aforados, usando la combinación del Malleus con técnicas de la misma invención de los frailes dominicos que los escribieron 557 años atrás del siglo XXI, llamado el siglo de los derechos humanos. Su título es Procesos contra Aforados Constitucionales – Parapolítica. Empezaremos por decir que al igual que el Martillo de las Brujas, la Sala Penal edita una compilación de sentencias contra aforados constitucionales. Igual que el Martillo de las Brujas solo persigue a las mujeres, la Sala Penal persigue solamente

Sería interminable mostrar cómo el Malleus Mortificarum y el libro de la parapolítica se complementan. El resultado es que termina reduciéndose el poder jurídico o derecho jurídico a la coerción directa. a aforados elegidos por voto popular. Igual que en el Martillo. Igual que el Martillo de las Brujas, solo se le creerá al acusado si confiesa sus culpas. Igual al Martillo de las Brujas, la verdad solo la tendrá el testigo en contra. Quien testimonie a favor, igual suerte correrá al acusado, principio del Martillo de las Brujas. Igual la Sala Penal si es aforado le abren investigación por falso testimonio, si no lo es, compulsa las copias a Fiscalía, desecha su testimonio o afirma que declara a favor para no autoincriminarse. En el Martillo de las Brujas se privilegia solo lo que condene al reo, en la Sala Penal igual. Ni siquiera las pruebas documentales vencen los testimonios falsos y contradictorios de los falsos testigos, preparados por la Corte. En el Martillo de las Brujas lo imposible es verdad, volar, causar tormentas, granizados, crear impotencia sexual. En la Sala Penal de Colombia las falsedades demostradas son verdad a medias o flexible y con

eso condenan al inocente. Sería interminable mostrar cómo el Malleus Mortificarum y el libro de la parapolítica se complementan. Los dos últimos ejemplos en el Martillo de las Brujas los inquisidores son infalibles si se equivocan es en beneficio del bien. Igualmente en la Sala Penal los magistrados son infalibles y si se equivocan es en favor de la justicia. Además usan la tortura física y sicológica, dan beneficios judiciales a sus testigos a cambio de incriminar inocentes y no son investigados por condenar a un inocente. La Sala Penal puede ofrecer a los testigos beneficios aunque no les cumpla con tal de que un paramilitar declare en contra de un aforado elegido por voto popular. Ejemplo, alias El Canoso, y por último su sola condena de una sola instancia es muestra de culpabilidad igual que en el Malleus Mortificarum. Los logros de la humanidad en materia de derechos humanos en la Sala Penal de Colombia siguen en el siglo 15 y existe la pedagogía del miedo. *Tomado de Wikipedia

CÁCERES LEAL EL SENADOR ANTICORRUPCIÓN Por MARTHA LUZ MARRUGO

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Durante toda su vida, Javier Cáceres Leal ha sido un abanderado de la lucha contra la corrupción y así lo reconoce el país. Desde que se inició el política como Diputado de la Asamblea de Bolívar, hasta los grandes debates que dio en el Congreso.

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ació en el barrio más pobre de América Latina, Chambacú, y su infancia transcurrió en el barrio de Amboyede (basurero de Cartagena), hoy San Francisco, en un hogar humilde y católico. Fue monaguillo, gamín, boxeador, embolador, enrrejador de ganado y guía de turismo, que es su mayor orgullo como profesional. En la defensa de los sectores populares, como son los vendedores ambulantes, las palenqueras, los invasores de tierras, el gremio del turismo y su espíritu por llevar el deporte a las comunidades, lo llevaron a ser

un líder desde temprana edad. A los 17 años era Presidente del Comité de Deportes de su barrio. Esto lo llevó a lo que él nunca aspiró: político. Por el apoyo de su gremio y los sectores que defendía fue elegido diputado del departamento de Bolívar como suplente. En una ‘palomita’ que le dieron mostró su animadversión contra el mal más grande de cualquier nación, la corrupción y en el ejercicio que tuvo en la Asamblea de Bolívar que no fue superior a un mes, hizo tres debates contra la corrupción, siendo uno de ellos de talla nacional contra el doctor Luis Heriberto Arraut, rector de la Universidad de Cartagena y Ministro de Salud de ese mo-

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mento. Cuando el ‘diputadito’ Cáceres Leal citó a debate al doctor Arraut Esquivel. El presidente Betancourt que había dicho que no condecoraría funcionarios por cumplir con sus deberes, condecoró al doctor Arraut, quien jamás asistió al debate. En su reemplazo fue el doctor Carlos Mendivil Ciodaro, fue un brillante debate igual al que después nos acostumbramos los colombianos con abundante prueba reina. Al terminar el debate fue sacado de la Asamblea Departamental por el grupo político para no perder sus coimas en el gobierno. Cáceres Leal llevó sus denuncias a la Procuraduría logrando la sanción al exrector y exministro Arraut Esquivel. Posteriormente llegó al Concejo de Cartagena donde se le recuerda por innumerables debates y la defensa a los guías de turismo, cocheros, vendedores de artesanías, sectores populares, meseros, artistas callejeros, una defensa a los sistios históricos de la ciudad y una férrea oposición a la venta de Telecartagena, por lo cual se ganó incontables enemigos, así como también

muchos seguidores, pero su mayor pecado era su origen humilde, en una ciudad conservadora y aristócrata como Cartagena. Este humilde chambaculero llegó a ser en más de tres ocasiones Presidente del Concejo de Cartagena, algo intolerable para la alta sociedad. Pegó el brinco y del Concejo llegó a Senador de la República en el año 1998, exactamente el 20 de julio. Siete meses después sacudiría los cimientos del país al realizar su primer debate televisado contra la corrupción, Dragacol y desde allí vendrían por lo menos dos decenas de debates del Senador Cáceres Leal. Donde había corrupción la investigaba y hacía el debate. Qué memoria, qué preparación y sobre todo qué humildad pero firme frente a la corrupción, el mal que “hace más pobres a los pobres”. Debates contra el sector financiero que le saca la sangre al pobre, que le presta al que muestra que no necesita. Ese sector financiero sin alma para con los pobres, pero que el Estado patrocina y financia. Al Upac que ilusionó a los colombianos a tener casa

OL NDEZ NO C A I Á ND RAG HERN A D • N ANCO A U • J AC-B L O P LES A • U RBOC R CTO S E • CA MSA L SE TE • CO AUDE CIEN A • FR TUPEF VAS OS • ES NIGRA HOOO C • CO MUUU • Y S!!! MÁ

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y que 20, 25 o 30 años más tarde de pagar, debían más que al principio. Debate al Banco Andino y del Pacífico, que se quebraron llevánose más de $300 mil millones de las arcas de los colombianos por ineficiencia y corrupción de los funcionarios del gobierno. De igual manera al Secretario Privado del Presidente Pastrana Juan Hernández, cuya mujer era la dueña de la empresa Asertar que tenía la contratación de los uniformes de las Fuerzas Militares, del DAS, de la Policía. Un debate ético que obligó al Secretario a renunciar. Debates a la corrupción electoral. Cómo el fraude mandaba en la democracia colombiana, denunció el nuevo fraude en el 2001, la amenaza del Galil por las fuerzas al margen de la ley, cómo se regaló a Glencore, Billinton PLC (Billinton bv) y Angloamérica la empresa Carbocol, imponiéndoles a un valor ridículo a la tonelada de carbón por 30 años a un precio irrisorio dando un bien no renovable, el peor negocio del país hasta ese momento. La Nación vendió el 50% de su participación en 383 millones de dólares y el otro socio de la Nación vendió el otro

o o o z u u u h c , o o o o z Chuuu . . . s o t p u r r o c s o l ’ a p

50% por 1.117 millones de dólares. Se volvió experto en tumbar conciliaciones con sus debates. Recordemos a Comsa donde se metió con el mismísimo Rey de España, con el gobierno español, con familias de pergaminos, con Florentino Pérez el dueño del Real Madrid, el presidente español, la vicepresidenta. Cáceres hizo el debate y salvó a las arcas colombianas de pagar una conciliación espuria de la bobadita de 14 billones de pesos, conciliación que después terminó tumbando el honorable Consejo de Estado con los mismos argumentos esgrimidos por el Senador en su debate. No contento con esto, hizo dos debates más para que los colombianos y españoles de Comsa devolvieran miles de cientos de millones de pesos al fisco, denunció a Conigravas e hizo el debate de cómo 600 millones de pesos, por conciliación con funcionarios corruptos pasaron a deberle a esta firma, la cifra de varios cientos de miles de millones de pesos. Tumbó al coronel Alfonso Plazas Vega, quien fungía como director de la Dirección Nacional de Estupefacientes y mostró al país cómo se robaban los dineros de la lucha contra el narcotráfico y el crimen. Siendo fundador del Polo Democrático Independiente mostró cómo algunos exguerrilleros compañeros de él en el Polo, se habían robado más de 300 mil millones de pesos que los colombianos habían dado a quienes se reinsertaran a la vida civil y denunció que la mayoría de exguerrilleros no recibieron los beneficios, de allí que la mayoría había vuelto al combate. Mostró cómo las ONG se robaron estos dineros, Arcoiris, entre ellas

(asesora de la Corte en los procesos de parapolítica). Cómo Carlos Bula negociaba con estos dineros, para robárselos, atacó la pobre seguridad aérea en Colombia, la corrupción en la Aerocivil. De igual manera la corrupción en la reconstrucción del aeropuerto Eldorado, en el Bienestar Familiar, defendió a las madres comunitarias y atacó la corrupción en los contratos de alimentos, atacó al Forec que reconstruía el Eje Cafetero del terremoto, cómo los cuello blanco “entraban a colaborar” y se adueñaban de la contratación, cómo inventaban ONG de garaje, que sí se hacía, pero se robaba más. En fin, sería interminable enunciar todos los ataques del Senador Cáceres a la corrupción. Una citación del Senador Cáceres, era temida. Fueron varios los ministros que renunciaron antes de asistir a un debate, fueron muchos los funcionarios condenados. Es el Senador que más atacó la corrupción, el Senador cuyos debates dieron resultados, es el Senador que más dinero recuperó para los colombianos, un Senador frentero y con pruebas reinas descubrió que la plata de Dragacol terminó en la campaña del Presidente Pastrana.

¡El chuzo pa› los corruptos!

Nace este apelativo al senador Cáceres en un aeropuerto donde el candidato a Presidente en ese momento, Álvaro Uribe le grita al senador Cáceres: ¡Cáceres chuzo pa los corruptos, Cáceres chuzo pa Dragacol! algo de lo cual sus amigos, los cantantes de champeta se enteraron y componen un sencillo. Chuzo pa los corruptos. El Senador Cáceres Leal fue escogido en varios periodos como el mejor Senador del país por medios como Caracol, RCN y otros importantes medios nacionales y regionales. El Senador Cáceres Leal fue congresista visible del programa de la Universidad de los Andes en varios periodos.

Algunos debates fueron considerados los mejores en su momento. Con los debates venían los anónimos, la injuria y era el mismo Senador quien pedía a los jueces naturales que lo investigaran. Conozco la humildad del Senador, su origen y su fe en Dios pero nunca se protegió de sus enemigos que son muchos, tantos que podían llenar un estadio de fútbol todos nacidos de sus debates. El país conoce los debates del Senador y la prensa lo llama el Senador del “rating” televisivo. Los colombianos se desvelaban frente al televisor, pero le aseguro al país que sus denuncias contra la corrupción se cuentan por varios cientos y esas no las conoce el país. Allí encontramos el Plan Colombia, Baloto, salud, DAS, el robo del cadáver de Raúl Reyes y otros cientos. Ojalá algún día él se las muestre al país. Hoy se encuentra pagando una condena de la cual ha manifestado que es injusta. Es una condena de única instancia con el mismo juez que investiga, acusa y condena. Sé que está tranquilo. Su conciencia siempre lo ha estado y sus principios le aseguran que la verdad ganará. Sus enemigos ahora se visten de acusadores, si hay juez justo nada falso prospera. Ese es su escudo. Yo me quedo con el Senador de los debates. Doce años atacando la corrupción y de qué manera. No lo puedo borrar por una única instancia. ¿Qué no rechazaría Cáceres Leal para no atacar la corrupción? ¿Que hubiera pasado si se queda callado cómo la mayoría de los Senadores que incluso como sus pares, los Magistrados, también se duermen? No olvido los debates, sus resultados, su fortaleza para hacerlos. Siempre tuvo que pelear en el Senado para hacerlos, e incluso tutelas tuvo que interponer para poder llevarlos a cabo. Lo elegíamos los colombianos, no hacía campaña, su publicidad eran los debates, su fuerte político era el país, la opinión, los colombianos que no nos gusta la corrupción. ¡Éxito Senador, Dios está con usted y muchos colombianos sin micrófono ni lápiz ni toga!

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Qué absurda incongruencia L Por JAVIER CÁCERES LEAL

o que voy a narrar aquí resultará inimaginable para muchos ciudadanos. Para quienes conocemos cómo han funcionado los procesos de parapolítica en la sala penal de la Corte no nos extraña la actitud al margen de las leyes de Colombia y de los derechos humanos de estos honorables magistrados. Y no somos unos pocos los que conocemos este protervo, doloso accionar. Son muchos los colombianos e incluso extranjeros que saben de esta situación contra la humanidad, amparados en que el pueblo y los medios son convencidos que los políticos son una lacra y que lo que le pase a un político es bien merecido, por cierto no solo en Colombia existe esta creencia, es casi universal. Pero algún día una o unas almas buenas, imparciales y que ansíen la verdad desnudarán todas estas triquiñuelas

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de estos jueces en contra de la verdad y de la justicia. A mí me toco de magistrada ponente de mi caso la doctora María del Rosario González de Lemos. Como apareció en mi proceso de ponente no lo adivino, era otro pero son lo máximo y se dice que quien pude en lo mucho puede en lo poco. Hemos venido mostrando a nuestros fieles lectores como abundan en mi proceso todas las violaciones a mis derechos y a la ley. Que el interés de mi ponente era condenarme, con sus mentiras, con sus testigos falsos, presionados algunos. Trabajo sucio que le encomiendan a los magistrados auxiliares y al CTI, que como lo denuncié en la revista LA INJUSTICIA era seleccionado y escogido por el auxiliar Iván Velásquez, quien además los botaba o los premiaba depende de cómo le funcionaran. En este escrito vamos a mostrar con las

n Magistrada María del Rosario González de Lemos, ponente del juicio contra Javier Cáceres Leal.

pruebas la absurda incongruencia que fue capaz de hacer mi ponente y sus honorables compañeros en contra de toda lógica jurídica y probatoria. En julio del 2005 fui invitado a Soledad, Atlántico, por unos veedores y dirigentes ciudadanos: Rafael Palmera, Buanerge Montero, Javier Bula, entre otros. La administración quería acabar con los ‘carro muleros’, ciudadanos humildes pero honestos que se ganaban la vida recogiendo la basura de las casas, y ahora venía un monstruo a privatizar este servicio. Era un llamado, no al Senador Cáceres, era un llamado a mi corazón, a mi origen. Eran mis vacaciones, pero nada me impedía asistir y en el periódico El Heraldo está el testimonio los días 9 y 11 de julio del año 2005 de ese foro que terminó siendo de denuncias contra la corrupción de la administración, como era normal en cualquier presencia pública del senador Cáceres. Una de las más fuertes fue contra la salud y la solicitud final de los asistentes fue un control excepcional y general al municipio de Soledad. Presenté a la Comisión Tercera del Senado la solicitud de control excepcional cuya aprobación fue ampliamente divulgada por la prensa nacional y local. En El Heraldo fue titular de primera página el 19 de octubre del 2005. El país y las autoridades volcaron sus ojos a Soledad, los funcionarios correctos del hospital materno infantil sacaron unos volantes que decían: “viene el chuzo pa los corruptos”. Estalló todo lo que el país conoce. El control del hospital estaba en manos de las AUC. Se robaban esos recursos. De todos los implicados estaba en el señor Manuel Peña Infante, el contratista todero y que resultó culpable de la corrupción de los contratos en el materno infantil. Este ciudadano en busca de beneficios judiciales declaró contra varios senadores (la Fiscalía no aceptó su colaboración). Del senador Cáceres Leal decía que el señor papá (fallecido) de alias Gonzalo, quien trabajaba en

el hospital materno infantil de Soledad, le pidió que votara por Javier Cáceres Leal. Él zonificó supuestamente a las personas en el puesto de Salamanca. Los funcionarios del CTI aportaron los registros de zonificación de ese puesto de votación en febrero 9 del 2011, cuaderno 8, folio 8, a partir de esto se conocían los nombres, cédulas de ciudadanía y dirección de todos los ciudadanos zonificados en ese puesto para votar. Esos mismos funcionarios del CTI presentaron un informe con los nombres de ocho personas totalmente identificadas que eran, según el testigo, las que él había zonificado y habrían votado por el senador Cáceres (informe CTI 068 16 de marzo del 2011, cuaderno 8, folio 202). El país sabe que uno de los más celosos de que no se cometan fraudes electorales ha sido el senador Cáceres Leal. Por los menos cuatro o cinco debates denunciando la corrupción electoral, así lo demuestra. Eso me permitió aprender bien el sistema electoral colombiano. Frente a esta acusación solicitamos a la honorable Sala Penal una prueba, con dos pasos de la siguiente manera: solicitar a la Registraduría Nacional si esas ocho personas habían votado en el 2006. Luego de obtener las respuestas de la Registraduría llamar a las personas que certificara este ente habían ejercido el derecho al voto y traerlos a la Sala para una declaración juramentada. Explicamos que solo el documento llamado E11 puede mostrar quiénes votaron, pero ese ejercicio de votar no quiere decir que sea por determinado candidato. Nuestra ponente, la Magistrada María del Rosario González de Lemus nos aprobó como prueba la solicitud a la Registraduría si los ocho ciudadanos habían votado, pero negó el segundo paso, llamar a las personas que se certificara lo habían hecho. Su argumento fue que las personas que habían votado eran indeterminadas. Su argumento fue un ardid descarado. Las ocho personas que supuestamente habrían votado por el Senador Cáceres estaban totalmente señaladas e identificadas. Se pudo pedir que se llamaran a las ocho personas que señalaba el informe del CTI, pero en aras de la transparencia y la economía procesal se pidió primero constatar realmente quiénes votaron y una vez obtenida esa respuesta oficial llamar a quienes lo hubieran hecho. Era lo lógico y el paso dos de la prueba solicitada. En la audiencia pública celebrada en agosto 18 del 2011 se insistió en que no se sabría la verdad si las personas que determinara la Registraduría no eran llamadas a

el Senador cáceres es el único que ha denunciado ante todas las autoridades colombianas que 593 votos sumados a su votación no le pertenecían.

declaración juramentada, la prueba quedaba inconclusa. Con oficio DC-3217 del 29 de abril del 2011, la Registraduría Nacional certificó que de esas ocho personas solo habían votado cuatro personas. De esa sola respuesta se cayó el 50 por ciento de la prueba contra Cáceres Leal. Esta situación le mostraba a la honorable Sala Penal aún más la importancia de lo imprescindible que resultaba el paso dos de la prueba solicitada. Con la palabra, “contra esta decisión no procede recurso alguno” tapó de manera espuria la ponente y la Sala esta bochornosa incongruencia. La verdad solo la tenían y tienen los cuatro ciudadanos determinados por el oficio de la Registraduría por haber asistido a las urnas. Luego ya en la etapa

del juicio se reafirmó más que pesaba para conocer la realidad no haber desarrollado el segundo paso de la prueba solicitada. Primero el testigo por el único voto que podía responder y tener la certeza era por el suyo y pásmense, queridos lectores, que en la mesa donde le correspondió votar el Senador Cáceres no obtuvo un voto. También manifestó en el juicio que a él no le constaba si esas personas habían ido a votar porque él estaba haciendo lo suyo, pero que había dejado a un compadre encargado de buscar a los posibles electores, pero ese compadre no vivía ya en Colombia y el otro supuesto testigo, papá de alias Gonzalo, fallecido. Muestra esto una vez más lo imprescindible del segundo paso de la prueba, incongruentemente negada por la Sala Penal de la Corte. Recordamos a nuestros queridos lectores que Cáceres Leal ha sido en la historia reciente de Colombia, el único Senador que ha denunciado ante todas las autoridades colombianas que 593 votos sumados a su votación no le pertenecían, que consideraba que la votación suya en el municipio de Córdoba Tetón, Bolívar, para él no superaría los 50 votos (ver edición 2 revista LA INJUSTICIA). Esta actitud diáfana, transpñarente que la Corte y el país conoce de Cáceres Leal también tenía que ser tenida en cuenta por la Sala. ¿A qué le tuvo miedo la Sala Penal para llamar a los cuatro ciudadanos señalados por la Registraduría como votantes de las elecciones del 2006? ¿Sabían que no habían votado por Cácales Leal? Indeterminada la prueba para realizarla, pero determinada y determinante para condenar.

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l inocente senador Cáceres Leal “el senador de los debates contra la corrupción en Colombia” acudió ante los magistrados Sala Penal de Colombia en los años 2006 y 2007. En varias oportunidades solicitó ser investigado por los injuriosos y calumniosos anuncios de medios de comunicación que publicitaban irresponsablemente presuntos nexos entre el Senador de los Debates contra la corrupción con grupos armados al margen de la ley “AUC”. Los magistrados de la Sala en julio de 2008 notificaron al senador Cáceres Leal sobre la apertura del proceso No. 28436, proceso presuntamente abierto desde 01 de noviembre de 2007. Los magistrados no le permitieron un verdadero y efectivo acceso al expediente 28436. En la fecha 14 de septiembre de 2010 día de la injusta, ilícita e ilegal privación de su libertad, el senador Cáceres Leal no conocía el verdadero contenido del expediente 28436. Los inquisidores magistrados, en especial el inquisidor IVAN VELAZQUEZ GOMEZ de “Torquemada”, no le entregaban copias o las entregaban a cuenta gotas. Prácticamente ya entrada la etapa de juicio fue donde el senador Cáceres Leal logró obtener un mediano conocimiento del contenido del expediente fachada No. 28436. En ese momento notó que existían múltiples procesos secretos paralelos contra él, por los mismos hechos presunta parapolítica. El senador Cáceres Leal, inmediatamente se percató de que el radicado No. 28436, era solo una fachada, en donde ilícitamente aparecían y desaparecían piezas procesales al capricho del magistrado IVAN VELAZQUEZ GOMEZ, coordinador de las investigaciones por la presunta paralítica. Prontamente Cáceres Leal acudió ante la CIDH. Solicitó medida cautelar urgente consistente en una veeduría e inspección sobre el expediente radicado fachada No. 28436, solicitud tendiente a constar el real contenido del expediente 28436. Me permito transcribir apartes de la petición: “Señores comisionados cuando acudí a ustedes lo hice confiando en su objetividad. En este escrito les demostraré que los magistrados de la sala penal con su comportamiento procesal durante el proceso 28436 son capaces de sustraer e incluir piezas procesales para no mostrar la verdad real sustancial y procesal del proceso 28436 y

Al injusto proceso del Senador Cáceres Leal, le fueron apareciendo una serie de expedientes paralelos que él nunca conoció. Así actuaron los Magistrados de la CSJ para incriminar a un inocente y beneficiar a los verdaderos criminales dándoles beneficios como la no extradición a los Estados Unidos.

PROCESOS SECRETOS Y NO

EXTRADICIÓN

si fueron capaces de ocultarle al propio procesado la verdad procesal se la ocultarán a cualquier autoridad para tratar de ocultar el crimen que cometieron conmigo…..

PROCESOS SECRETOS

No conocía ni conozco en este momento esos procesos que la Sala Penal tramitó paralelo al radicado 28436 sin comunicarme ni notificarme…

1. Proceso secreto radicado No. 28.883. 2.Proceso radicado No 28835, este proceso al parecer contra otra persona presuntamente investigada por parapolítica, aparece en un informe del CTI (INFORME No 0133), en el radicado 28835 las funcionarias CTI en complicidad con los magistrados ocultaron la prueba de CTI (INFORME No 0133) que habría identificado a los alias Profe y Peter…, …………..

3. Proceso secreto radicado No 29701 4.Proceso secreto radicado No. 31116 5. Proceso secreto radicado 31795. La Fiscalía remite extractos de declaraciones del paramilitar ALEXIS MANCILLA alias Zambrano de fecha días 2, 3 y 4 marzo 2009. 6.Proceso secreto No 26625. 7. Proceso secreto radicado No. 239586. Fiscalía cuarta especializada al parecer iniciado en Fiscalía desde octubre 7 de 2008. Al parecer la Fiscalía lo remite a la Sala Penal tres 3 años después de haberlo iniciado. La Fiscalía sin tener competencia también investigaba al senador Cáceres Leal en secreto La Sala Penal aparentó o simuló que lo agregó o acumuló al expediente 28436, el 15 de julio de 2010, sin notificar ni comunicar al procesado Senador Cáceres Leal. 8. Proceso secreto radicado No. 239586. Fiscalía cuarta especializada. Proceso abierto con la Diligencia de versión libre del paramilitar Alexis Mancilla Zambrano, días 23, y 25 de abril de 2008, justicia y paz. El proceso de Fiscalía No. 239586 iniciado por la Fiscalía sin tener competencia, en secreto, desde noviembre 4 de 2008, remitido a la Sala Penal el 12 de diciembre de 2008, los magistrados de la Sala Penal en vez de acumular legalmente en debida forma al expediente 28436 y notificar al procesado senador Cáceres Leal abrieron otro proceso secreto radicado No. 31116. De lo visto hasta aquí se imaginan señores Comisionados a un ser humano inocente debiéndose defender de ocho (8) procesos penales secretos y por el mismo hecho. Eso no se le desea ni a un culpable. Es de lógica razonar que el radicado 28436 igualmente fue secreto porque del radicado 28436 se sustraían y se incluían a capricho de los funcionarios piezas mientras descaradamente omitían entregarme copias o comunicarme, notificarme diligencias del mismo y aperturas indiscriminadas de procesos secretos contra mí por los mismos hechos investigados en el radicado 28436, y nunca me comunicaron en legal forma las supuestas

ver REVISTA LA INJUSTICIA EDICIÓN 5 - Pie de Página de este artículo. www.revistalainjustica.com

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acumulaciones o agregaciones de procesos secretos paralelos y me capturaron sin haberme entregado copias íntegras de un expediente que llevaba casi tres años de estar abierto y durante la instrucción aparecieron cuadernos y anexos a tutiplén. En este momento no estoy seguro de si tengo el expediente íntegro o no. La desfasada etapa preliminar la utilizó la Sala Penal para construir pruebas falsas. Todos los procesos que se agregaron y acumularon ilegalmente para ocultar las piezas verdaderas del proceso 28436 constituyen injusta persecución judicial. Entre otras se evidencia que existió ocultamiento de pruebas de las declaraciones en versión libre de justicia y paz del paramilitar narcotraficante ALEXIS MANCILLA alias ZAMBRANO de los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre 2007. Esto muestra manipulación del expediente proceso fachada 28436. El ocultamiento de esa prueba tiene gran repercusión sustancial en el proceso 28436.

Les he enviado a ustedes cuadernos del expediente que escaneé cuando el proceso pasó a juicio público y doy fe de que los cuadernos del expediente 28436 que les envié escaneados son las piezas procesales que reposaban en ese expediente. Señores Comisionados esta es una situación tan delicada que acudo a ustedes confiado en su buena fe de que actuarán oportunamente. Señores comisionados respetuosamente Insisto ante ustedes y OS RUEGO concédame. Solicitud URGENTE: os ruego acoger mi causa y decretar una veeduría de inspección judicial sobre el expediente original 28436 que reposa en la Sala Penal y por cada documento que no concuerde con las copias que me entregaron del expediente radicado fachada 28436 solicitaré peritaje con experto que de fe de la fecha de creación de los documentos en el análisis de la tinta de impresión que muestre la vetustez de la tinta y de las firmas que allí aparezcan si corresponde o no a los funcionarios que

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“República Dominicana.- El procurador general, Radhamés Jiménez Peña, calificó este miércoles como injusta y excesiva la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)… que, entre otras cosas, obliga al Estado dominicano a establecer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables de la desaparición del periodista Narciso González (Nacisazo), en mayo de 1994… Sostuvo que lo que nunca harán las autoridades dominicanas es “fabricar a un culpable” para salir de esa situación”. Fuente diasporadominicana. com/procurador-califica-de-injusta-condena-cidh-so...‎ En la antigüedad el injusto e inhumano tribunal de la Santa Inquisición no logró su objetivo el cual supuestamente era “la unidad religiosa de la fe católica”. La Santa Inquisición actuando presuntamente en el nombre de Dios, violentó las verdaderas enseñanzas de las virtudes cristianas. ¿Será que todos los inocentes ciudadanos en el actual mundo globalizado, estamos indefensos ante una política internacional violatoria y paralela a los DH. Ilícita política inquisitorial al parecer encaminada a proteger a los verdaderos corruptos, cuyo instrumento es “la fábrica de culpables con pruebas falsas”. Ilegal política internacional que actúa en nombre de un disfrazado discurso: “protección y defensa de los derechos humanos”. A los fieles lectores de esta revista no les queda ninguna duda. El magistrado IVAN VELAZQUEZ GOMEZ, es un violador de derechos humanos, criminal promotor de aberrantes delitos de guerra y de lesa humanidad en Colombia. Lo más seguro es que actualmente en Guatemala, el impune Inquisidor internacional IVAN VELAZQUEZ GOMEZ de “Torquemada” no se dedicará a indagar la verdad. Por el contrario se dedicará a construir pruebas falsas, torcer la verdad y convalidar las mentiras de él y de sus falsos testigos. El impune Inquisidor internacional IVAN VELAZQUEZ GOMEZ de “Torquemada” no va a proteger los derechos humanos de las verdaderas víctimas guatemaltecas. Todo apunta a que su misión es hacer parecer a los victimarios como víctimas, a las verdaderas víctimas como culpables, fabricar culpables y dejar impunes a los verdaderos criminales. “DIOS SALVE a los inocentes Guatemaltecos”. “LA VERDAD” es la base primordial para la paz y la convivencia internacional. ver REVISTA LA INJUSTICIA EDICIÓN 4 - Pág 8

“En justicia y paz es donde más se ha mentido” En esta reveladora entrevista, el Fiscal General de la Nación confiesa que en Colombia el problema de los testimomnios falsos y amañados es alarmante. “Sí llama la atención que son los procesados en justicia y paz quienes más se dedican a hacer afirmaciones alejadas de la realidad, en aras de obtener beneficios jurídicos”.

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17 -ago- 2013

BOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO, en su primera versión ante la Procuraduría en fecha 18 de septiembre 2008 declaró “la verdad” afirmo lo siguiente: “..No he tenido ninguna relación con el senador Javier Cáceres Leal…, Juancho Dique nunca me expresó ninguna relación de él con el senador Javier Cáceres Leal”. Fuente expediente 28436. El testigo paramilitar EDWAR COBOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO, cambió su primera versión en una diligencia secreta de fecha octubre 27 de 2009. El magistrado de la Sala Penal, Iván Velázquez Gómez y el testigo paramilitar alias Diego VECINO los dos SOLITOS cambiaron la primera versión y falsamente incriminaron al senador Cáceres Leal. La diligencia secreta de testimonio del paramilitar alias DIEGO VECINO de fecha octubre 27 de 2009, es una diligencia ilícita e ilegal realizada por el magistrado Iván Velázquez Gómez en secreto, sin notificar al procesado, senador Cáceres Leal, sin audiencia del procesado, ni de su abogado. En el contenido del texto del concepto Radicado No.: 3 2 5 6 8 , concepto de NO extradición del paramilitar EDWAR COBOS TÉLLEZ alias DIEGO VECINO, es meridianamente claro que los magistrados de la Sala penal tramitaban el concepto desde la fecha 02 de septiembre de 2009, es obvio que para la fecha del testimonio secreto entre el paramilitar extraditable alias Diego Vecino y el magistrado Iván Velázquez esto es el día 27 de octubre del año 2009, los mismos magistrados de la Sala Penal conocían del trámite de extradición del testigo alias Diego Vecino e intercambiaron falsedades por conceptos de no extradición. En el expediente 28436 reposa el acta de audiencia secreta folios 53 y 54 cuadernos 3. Estos folios demuestran que los magistrados ocultaron la falsa declaración secreta en otro proceso secreto radicado No. 26625. Fuente: expediente 28436. El inocente senador Javier Cáceres Leal, desde el inicio del proceso fachada No.28436, fue puesto en estado de total indefensión, por el inquisidor magistrado IVAN VELAZQUEZ GOMEZ , por los inquisidores magistrados titulares de la Sala Penal de Colombia y por organismos internacionales que omitieron intervenir oportunamente, quienes bien podían evitar la aberrante violación de DD.HH y DIH. La degradación a la dignidad humana, la arbitraria privación de la libertad e injusta condena del inocente senador Javier Cáceres Leal.

TOMADO DE

las suscriben…..”. Fuente: informes presentados por el senador Cáceres Leal ante la CIHD en fecha enero 27 de 2012. NOTA: la CIDH a la fecha presente no se ha pronunciado sobre la justa petición. Posterior a la ilícita, ilegal e injusta sentencia de condena No 28436 de fecha 11 de abril del 2012, los magistrados de la sala penal, en el mes de agosto de 2012, notificaron al senador Cáceres Leal de la sentencia inhibitoria proceso secreto No 34592, de fecha 22 de agosto de 2012 . Otra sentencia en otro proceso secreto No.34594, solo hasta el mes de agosto 2012 el senador empezó a tener conocimiento de ese proceso secreto No.34594, de algunas copias que le entregó la Sala Penal. Se pudo enterar de la existencia del proceso secreto No. 34594, proceso que el descarado magistrado IVAN VELAZQUEZ mantenía abierto en secreto desde la fecha 15 de julio de 2010 por los mismos hechos: presunta parapolítica, que ¡injusticia! ¿Cómo pudieron los magistrados dentro del proceso 28436 tomar una decisión ilegal e ilícitamente de privar de la libertad al senador Cáceres Leal en fecha 14 de septiembre de 2010 mientras mantenían abiertos otros procesos ocultos por los mismos hechos? Así quedó en evidencia que en Colombia el magistrado IVAN VELAZQUEZ GOMEZ actuó como ‘des-coordinador’ de las investigaciones por presunta parapolítica, por tanto el exmagistrado IVAN VELAZQUEZ GOMEZ no es idóneo para coordinar procesos penales, no garantiza debido proceso ni imparcialidad. Noten ustedes cómo ilícita e ilegalmente llevaban paralelamente otros expedientes secretos, por el mismo hecho: presunta parapolítica, contra la misma persona, el inocente senador Javier Cáceres Leal el magistrado IVAN VELAZQUEZ mantenía abiertos los proceso secretos sin comunicar al procesado e investigaban en secreto, en esos procesos secretos generaban pruebas secretas y falsas, también ocultaban pruebas que debían sustanciar en el proceso radicado fachada No 28436. Iván Velázquez Gómez como coordinador de investigaciones en Colombia por presunta parapolitica, ilícitamente intercambió concepto para “NO extraditar” a los verdaderos criminales de guerra y de lesa humanidad narco paramilitares por falsedades para incriminar a los inocentes y dejar impune a los verdaderos criminales. Ejemplo: el testigo paramilitar EDWAR CO-

asi un año después de la creación de la Unidad de Falsos Testigos, de la Fiscalía, el jefe del ente acusador, Eduardo Montealegre, entrega un balance de las investigaciones y señala que en justicia y paz se han detectado los problemas más graves.

¿Qué tan serio es lo de los falsos testigos?

Es de una gravedad inusitada. Vulnera derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso o el buen nombre de las personas que terminan vinculadas injustamente a un proceso; desvía las investigaciones y desgasta la administración de justicia. Para acometer el ‘carrusel’ de testigos que yo mismo denuncié viene funcionando un grupo de fiscales e investigadores dedicados exclusivamente a escuchar a todo aquel que considere que es víctima de afirmaciones falsas. Este grupo cuenta con 79 investigaciones asignadas y ya existen resultados importantes: en 5 de esos casos hay personas imputadas y otras, acusadas.

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¿Cómo evitar que inocentes ter- la venganza o la retaliación, hasta motivos ir más allá del testimonio como medio de minen presos por testigos menti- económicos relacionados incluso con acti- prueba. Cuando lo utilicemos, es necesario que sean aplicadas con rigor las reglas de vidades extorsivas. rosos? Es necesario que la investigación penal sea tomada en serio por jueces y fiscales. Debemos seguir un principio básico de argumentación: las afirmaciones dentro de un proceso deben ser cuidadosamente corroboradas y demostradas. A la administración de justicia le corresponde realizar una revisión minuciosa de las declaraciones que se realicen en un proceso, especialmente cuando se trata de conceder justicia premial. Hay que evitar en todo caso la arbitrariedad judicial. El funcionario debe argumentar sus decisiones de la mano de un discurso razonado, objetivo, verificable y, en la mayor medida, fundado en pruebas científicas y técnicas. Si hacemos esto, con toda seguridad vamos a dificultar la desviación de investigaciones a través de falsos testigos.

¿Qué tipo de intereses han detectado ustedes para que estas personas mientan?

Los intereses evidenciados son de diversa índole. Van desde rebajas de pena, la aplicación de mecanismos como el principio de oportunidad, asuntos personales,

valoración de la dogmática penal. También

¿Esta situación se les podría atri- es imprescindible la tecnificación y la interbuir a fallas del nuevo sistema disciplinariedad, según criterios que ofrezcan, por ejemplo, la psicología forense del penal? No necesariamente. El delito de falso testimonio está penalizado hace mucho tiempo. Yo diría que gracias a la dinámica del nuevo sistema penal es como hemos podido denunciar el ‘carrusel’ de testigos y darnos cuenta de esta realidad que se viene registrando en el país.

¿No será que los investigadores se limitan a la prueba testimonial y no buscan más pruebas? Uno de los problemas identificados en el trámite del proceso penal anterior, de tendencia inquisitiva, era precisamente el alto valor probatorio que tenía la prueba testimonial. El actual hace mucho más exigente el sistema de investigación y permite acudir a otros medios técnicos, que exigen la profesionalización de los funcionarios de policía judicial y la modernización tecnológica. Hemos enviado un mensaje muy claro a nuestros funcionarios: tenemos que

testimonio, la medicina y la biología, entre muchos otros.

¿Hay organizaciones que se dedican a suministrar falsos testigos?

Hasta ahora no se ha determinado que exista una organización dedicada a estas actividades delictivas. Ahora bien, sí llama la atención que son los procesados en justicia y paz quienes más se dedican a hacer afirmaciones alejadas de la realidad, en aras de obtener beneficios jurídicos.

¿Qué se ha hecho en los casos detectados?

La identificación de estas situaciones ha conducido a que solicitemos la exclusión de varios de los acogidos a esa jurisdicción, porque faltar a la verdad es causal para perder el beneficio de pena alternativa.

Al oído s, hay que o ig st te e d ca ri b fá la r a ig Señor Fiscal hay que invest rumores son s lo y s, o ls fa s o ig st te s lo investigar quién fabrica ctimas ví s la a o d n a n io rs o xt e n á est que los desmovilizados ya l. para reconocerlas como ta

CIRCULAREMOS EN EL MUNDO

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Los primeros en recibir esta revista que es de distribución gratuita, cada vez que ha salido, son los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nos condenaron al igual que el resto de togados de las altas cortes y tribunales departmentales. Llegamos al Congreso, Entes de Control, Presidencia de la República, Ministerios, a las entidades territoriales, a las universidades, a la mayoría de los medios de la comunicación nacionales y regionales, a las instancias gubernamentales, asociaciones representativas, ONG, y por fuera de Colombia ha sido distribuida en organismos de derechos humanos, Comisión Intermericana de Derechos Humanos y en muchos rincones del país para que lectores del común puedan tener su propia visión de lo que es la justicia en este país. A partir de esta edición circularemos en los idiomas inglés y francés en el mundo.

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ara beneplácito de todos los que hemos formado parte de este quijostesco proyecto y de los miles de lectores que a lo largo y ancho del país y aun por fuera de las fronteras nos han acompañado durante este tiempo, la revista LA INJUSTICIA llega a su quinta edición, algo por lo que muy pocos apostaban. Han sido cinco ediciones trabajadas de manera concienzuda y seria, respondiendo al talante del ejercicio periodístico hecho con responsabilidad, plagada de afirmaciones y revelaciones trascendentales, pero siempre con abundantes pruebas documentales de todo lo que aquí se ha dicho. Tanto ha sido así, que a pesar de que este medio independiente ha develado tantas anomalías en la rama de la justicia colombiana y la forma irregular como proceden algunos operadores en este país, hasta el momento no hemos recibido la primera queja, el primer reclamo ni mucho menos la primera rectificación de lo que aquí se ha dicho. Y bien vale la pena señalar que es mucho lo que aquí se ha dicho. Son muchas las pruebas que se han mostrado, son diversos los procedimientos anómalos que hemos denunciado con valor de patria, con el único propósito de que sean visibilizados por una sociedad que tiene el derecho a conocer una cara de la verdad que muy pocos se atreven a mostrar. No se trata de hacer un juicio de responsabilidades contra los medios de comunicación tradicionales que hacen su trabajo y lo hacen bien. Pero generalmente en ellos se mueven intereses que muchas veces les impiden mostrar las verdades en su real dimensión. Desde esta modesta tribuna hemos tratado de que eso cambie en parte. La historia dirá finalmente si lo hemos logrado, pero al menos lo hemos intentado con la seguridad de que todas las denuncias hechas a través de estas cinco ediciones, están sustentadas en la verdad de lo que han sido los hechos aquí descritos. Si bien es cierto que la mayor parte los artículos han girado en torno al injusto proceso que llevó al ciudadano Javier Cáceres Leal a ser privado de su libertad y a recibir una condena a todas luces ilegal e injusta, este entramado de inconsistencias, irregularidades y hasta delitos que se han cometido en ese proceso, ha generado un nuevo

ASÍ HEMOS DENUNCIADO EN LA INJUSTICIA

e s c e n a r i o en el país, que se plantea un nuevo debate que va más allá de un expediente. Un debate que apunta al modelo de administración de justicia en un país en el que los bajos sentimientos y los rencores hacen que los corazones se perviertan y aflore lo peor de los seres humanos, vinieren de donde fuera y en ese contexto aparecen los operadores de justicia, la inmensa mayoría de ellos honestos y justos, pero infortunadamente permeados por un grupúsculo de personajes que han trocado los valores de lo que debe ser el juez y han pasado a convertirse en instrumentos de un sistema corrompido que también los ha utilizado a ellos para cobrar venganzas, pasar viejas facturas y descargar odios acumulados.

El claro ejemplo de injusticia que se ha cometido en el caso de Javier Cáceres Leal es un ejemplo ante el mundo de lo que nunca debe repetirse en Colombia contra ningún ser humano. Juzgado ilegal e injustamente por un tribunal en única instancia, vulnerados su derecho al debido proceso, a la presunción de la inocencia, su buen nombre, en fin, violándosele sus derechos humanos.

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LO QUE HEMOS VISIBILIZADO

digan lo que les interesa y sustenta hechos que no se relacionan en la Resolución de Acusación violando flagrantemente las normas básicas del derecho penal.

LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL SENADOR CÁCERES

Desde la primera edición, esta revista ha puesto de presente que Javier Cáceres Leal es una persona de extracción humilde que supo adquirir un liderazgo en su comunidad, que lo llevó a la vida política donde tuvo una carrera brillante, enarbolando siempre la bandera contra la corrupción administrativa. Tanto en su paso por las corporaciones locales y regionales (Asamblea de Bolívar y Concejo de Cartagena), como durante sus años en el Congreso de la República, Cáceres dio muestras de esa lucha infatigable. Así ha quedado plasmado en esta revista en la cual se han reseñado algunos de los muchos debates que Cáceres dio contra la corrupción, los cuales le valieron la enemistad de muchos poderosos de este país. Algo que a la postre le cobrarían con su propia libertad, como también se ha demostrado en este medio.

TESTIGOS FALSOS Y CONTRADICTORIOS

Durante las cinco ediciones de la revista, hemos mostrado la manera como los testimonios utilizados para condenar injusta e ilegalmente a Javier Cáceres, fueron amañados, muchas veces montados, contradictorios de una versión a otra, obtenidos de una manera ilegal, direccionados por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y que a pesar de ello, les dieron total credibilidad para emitir un fallo condenatorio ilegal e injusto.

LA DECEPCIONANTE SALA PENAL DE COLOMBIA

La revista LA INJUSTICIA ha servido para poner de presente que los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia, especialmente los miembros de la Sala de Casación Penal, no son tan pulcros como muchos piensan. Hemos demostrado que no trabajan, que los fallos los firman sin leer, que se duermen en las audiencias y que sus actuaciones son dirigidas por los magistrados auxiliares que son quienes realmente representan el poder en esa honorable corporación.

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EL CARÁCTER AGRESIVO DE LOS MAGISTRADOS

ÚNICA INSTANCIA, ILEGAL E INJUSTA

De igual manera con abundantes pruebas hemos mostrado la manera como actúan algunos magistrados sin piedad de los acusados. Les violan sus derechos fundamentales. Les niegan pruebas, testimonios que podrían servir para la defensa, los tratan mal en las audiencias, se burlan del acusado y por el contrario le dan todas las garantías a los testigos que señalan y enlodan a honorables servidores públicos, que en el caso de la llamada ‘parapolítica’, se trata de criminales confesos muchos de ellos con cientos de víctimas a cuestas, que solo buscan beneficios para sus propios procesos, como también lo hemos demostrado.

MANGUALA ENTRE INVESTIGADORES Y ALGUNAS ONG

Desde la primera edición de LA INJUSTICIA vimos cómo un personaje nefasto para la sociedad como lo es el señor Iván Velásquez Gómez, exmagistrado auxiliar de la Sala Penal y excoordinador de la parapolítica, se involucraba con quienes en un momento dado fueron afectados con los debates de Javier Cáceres generando dudas sobre el comportamiento ecuánime que debe tener un juez de su categoría.

HECHOS INVENTADOS PARA ACUSAR Y CONDENAR

No nos ha temblado la mano para señalar con pruebas que la Sala Penal inventa hechos, testimonios, tergiversa pruebas o las interpreta a su acomodo para poder condenar. Pasa por encima de conceptos autorizados como el de la Procuraduría, manipula expedientes, ‘adiestra’ testigos para que

La revista ha servido para demostrar que la justicia de este país está en pañales al darle plenos poderes a una sola corporación como lo es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, único juez de servidores como los congresistas de la República. Colombia es de los pocos países en el mundo en el que subsiste este modelo inquisitorial en el que el acusado queda a merced de un grupo de seres humanos que como todos tienen fallas, pero que no tienen quién se las revise. En el caso de los congresistas, la Corte es única instancia. Contra sus fallos no procede recurso alguno. Es decir pasa a cosa juzgada por más que durante el proceso se hayan cometido errores. No hay quien les revise esos fallos.

MAGISTRADOS, CASI INMUNES

A pesar de que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es por ley la que debe investigar a los magistrados de la Corte Suprema, en esta revista hemos demostrado que ese mecanismo es inoperante. Los congresistas que tendrían que investigar se sienten amedrentados por los togados de la CSJ y dilatan convenientemente las denuncias en su contra. Eso hace que los magistrados se sientan más cómodos a la hora de violar derechos humanos en el desarrollo de un proceso que ellos lleven y que son de única instancia.

PROTEJEN ILEGALMENTE A SUS AUXILIARES

En el proceso 28436 está debidamente probado cómo los honorables magistrados titulares de la Sala Penal para proteger de investigación a sus magistrados auxiliares desvirtúan las acusaciones o simplemente las desconocen. Dos ejemplos: Iván Velázquez y Mónica Jiménez. Adevrtimos que no son los pronunciamientos de la Sala lo que les otorga inocencia a estos magistrados auxiliares. La actitud ética constitucional y legal debe ser compulsar copias para que la autoridad competente legalmente investigue a sus auxiliares. Violan los honorables magistrados el deber de todo ciudadano de poner en conocimiento de la autoridad respectiva un preseunto delito.

Ya VIeNe nuestrA

próxima

6ta edición de 1er

aniversario

ESPÉRELA!



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