Barreras para el empleo de la población inmigrante

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Autores: Ali Boucharaya, Marisa Graña, Fernanda Martínez, Maribel Ripalda, Ana Mª Solís Edición: Begoña Olabarrieta

Maquetación: Mª Carmen Fernández

CEAIN, Noviembre 2010

CE.A.IN (Centro de Acogida de Inmigrantes), miembro de la Federación Andalucía Acoge, lleva trabajando desde 1991 por la defensa

de

los

derechos

de

las

personas

inmigrantes,

atendiendo sus necesidades básicas, facilitando el acceso a los

recursos normalizados de la sociedad y fomentando la inserción

sociocultural y laboral de las poblaciones, desde el respeto y el reconocimiento a su contribución socioeconómica. Financia:

2


Índice: Prólogo

4

Inmigración y empleo en Jerez de la Frontera

6

Población objeto de estudio

8

Barreras para el empleo: introducción

9

1- Barreras para mujeres y hombres de origen extranjero en búsqueda de empleo 1.1

La Formación como barrera

10

1.2

La Experiencia laboral y sus barreras

15

1.3

Situación

o

16

1.4

Barreras derivadas del idioma, cultura y

23

1.5

La adaptación personal como barrera

24

administrativa

irregular: la gran barrera

regular

costumbres

2- Barreras para los empleadores 2.1

10

Barreras

derivadas

de

los

25 procedimientos

26

3- Barreras para los intermediadores en la

29

administrativos para la contratación búsqueda de empleo

3.1

Barreras

de

los

intermediadotes

y

29

3.2

Barreras para los intermediadores del Tercer

31

Servicio Andaluz de Empleo Sector

públicos

3


Prólogo La crisis económica que vivimos ha empeorado la situación

socioeconómica de la población inmigrante en búsqueda de empleo en nuestro país al tiempo que, en muchos casos, ha

complicado los procedimientos de documentación, vinculados en

ocasiones

suficientes.

a

la

acreditación

de

medios

económicos

Las situaciones de desaceleración económica, que afectan a

toda la población, son especialmente difíciles para las personas de origen extranjero ya que a la precariedad laboral y al desempleo han de sumar una serie de barreras que les impiden acceder al mercado de trabajo de una forma “normalizada”.

Estas trabas suponen una discriminación ante el mercado laboral y un obstáculo que puede condenar a la población

inmigrante a trabajar en la economía sumergida, en ámbitos laborales

infravalorados

social

perpetuar situaciones de abuso.

y

económicamente,

y

a

Detectar estas barreras para el empleo supone un conocimiento

de la realidad laboral de las poblaciones con las que se trabaja más allá de las grandes cifras macroeconómicas. Son el retrato

del día a día de hombres y mujeres que se enfrentan a un

mercado de trabajo que no tiene en cuenta las peculiaridades específicas del colectivo.

Este documento parte de ese conocimiento exhaustivo y cotidiano de las personas de origen extranjero que buscan

trabajo en nuestra ciudad y que pasan por los servicios de

4


Orientación

Laboral

Inmigrantes).

de

CE.A.IN

(Centro

de

Acogida

de

Desde enero a principios de noviembre de 2010, 535 personas

han sido atendidas por los técnicos de los servicios de Orientación Laboral (Unidad Andalucía Orienta, Programa Global

Emplea y Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo) en nuestra sede de Jerez de la Frontera.

De esos itinerarios de asesoramiento, formación e inserción

personalizados hemos obtenido el diagnóstico de las Barreras para el Empleo que afrontan los hombres y mujeres que acuden a nosotros. Con

este

documento

queremos

poner

de

manifiesto

los

obstáculos para la empleabilidad de los extranjeros, pero también las trabas para los empleadores y para los técnicos de

atención y asesoramiento laboral, tanto de la administración pública como para los pertenecientes al tercer sector. El

conocimiento

de

estas

barreras

nos

permite

seguir

trabajando para conseguir la inserción laboral de las personas de origen extranjero, reconociendo sus peculiaridades y su contribución social y económica.

Jesús García Grijalbo Presidente de CE.A.IN

5


Inmigración y empleo en Jerez de la Frontera En septiembre de 2010 se registraron 1.288 nuevos contratos a

personas de origen extranjero en los centros de trabajo de toda la provincia de Cádiz, lo que supuso un 3,20% del total de las contrataciones (1).

Específicamente en Jerez de la Frontera se produjeron 255 contratos a inmigrantes en septiembre de 2010 (un 2,65% del total), de los cuales 231 fueron temporales y tan sólo 24 indefinidos.

Por ocupaciones, la mayor parte de estas nuevas contrataciones se produjo en servicios de restauración, personales, protección

y vendedores de los comercios (117), seguidos por trabajos “no cualificados”

(43)

intelectuales (24).

y

por

los

de

técnicos,

científicos

e

De estos datos recientes, publicados por el Observatorio Argos,

se puede obtener el perfil del trabajador inmigrante en Jerez, con contrato, a septiembre de 2010.

Mujeres, que superaron a los hombres en número de contratos (140 frente a 115 suscritos por los varones) en una franja de edad de 25 a 44 años.

Por procedencia, 158 provienen de países no comunitarios y 97 de comunitarios. Según este registro, el nivel de formación

mayoritario de los nuevos empleados y empleadas corresponde a estudios secundarios, seguido de aquellos que no tienen (o no pueden acreditar) estudios o no llegaron a acabar la formación Primaria (49).

1

Observatorio ARGOS. Contratación a personas extranjeras. Septiembre 2010

6


Frente a esos 255 nuevos contratos, en septiembre de 2010 en Jerez de la Frontera también había 1.024 personas extranjeras demandantes de empleo, 775 de las cuales estaban paradas.

En este caso las mujeres también superan a los hombres, ya

que frente a 486 hombres demandantes de empleo había 538 mujeres en esa misma situación, en su mayoría con estudios secundarios

y

postsecundaria.

tan

sólo

40

acreditaron

formación

Por origen, las personas extranjeras que demandan empleo en Jerez

provienen

de

Marruecos

(18%),

Bolivia

(12,21%),

seguidos de Colombia (7,52%), Rumania (6,54%) y Argelia (5,96%).

7


Población objeto de estudio El actual documento sale del trabajo diario con la población

atendida por CE.A.IN (Centro de Acogida de Inmigrantes) a través de sus servicios de orientación laboral (Programa Global Emplea,

Andalucía

Orienta

Profesionales para el Empleo).

y

Programas

de

Experiencias

Características de la muestra

Nº de personas atendidas (1/1/2010- 4/11/2010): 535 Nº de personas atendidas en 2009: 650 Sexo: 60% mujeres, 40% hombres

Situación administrativa: 442 regularizados Nivel de estudios: 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

93 sin regularizar

Primaria

Secundaria

Bachillerato F.P

Universitaria Sin Estudios Otros Hombres

Mujeres

8


BARRERAS

PARA

EL

EMPLEO

INMIGRANTE: Introducción

DE

LA

POBLACIÓN

A la hora de describir las Barreras para el Empleo que encuentra la población de origen extranjero en nuestro entorno

hemos pretendido hacer un repaso de todo aquello que desde

nuestra experiencia, como asesores, orientadores y mediadores para el empleo, hemos detectado en los últimos años.

Corríamos el riesgo de sesgar la información si tan sólo nos hubiéramos centrado en el colectivo inmigrante como único

grupo de análisis. Por ello, a la hora de definir las barreras para el empleo hemos querido tener una visión más holística,

intentando dibujar un escenario de análisis de 360º en el que entran

todos

aquellos

actores

que

hacen

posible

la

empleabilidad: los hombres y mujeres en búsqueda de empleo,

los empleadores privados y empresarios con capacidad y

voluntad de dar trabajo a personas inmigrantes, los técnicos de las administraciones públicas destinadas a gestionar y orientar

en el empleo, y los técnicos de instituciones privadas del tercer sector que median y asesoran en materia de empleo a estas poblaciones.

Por ello hemos dividido así este documento siguiendo esa pauta

de análisis, definiendo barreras para cada uno de los tres grupos definidos aún a riesgo de que los obstáculos sean coincidentes para muchos de los grupos.

9


1.- BARRERAS PARA MUJERES Y HOMBRES DE ORIGEN EXTRANJERO EN BÚSQUEDA DE

EMPLEO

El defectuoso funcionamiento del modelo de gestión de flujos

laborales, la falta de flexibilidad y la escasa adaptación de la normativa a la realidad del mercado laboral propician que las

barreras a las que se enfrenta la población inmigrante sean numerosas.

Entre ellas destacan:

1.1 LA FORMACIÓN como barrera: Aunque a priori parezca

un contrasentido, la Formación supone una Barrera para las

personas inmigrantes que llegan a nuestro entorno en busca de empleo, debido a diferentes situaciones:

Acreditación de la formación: La primera dificultad surge a la hora de acreditar su formación en origen, dado que

muchas personas que llegan a nuestro país no traen consigo la documentación que demuestra su nivel educativo, un hecho que limita su acceso a trabajos en los que se exige un determinado perfil.

Esta carencia conlleva el encasillamiento en aquellos nichos

laborales en los que no se exige cualificación media o superior y

que, por lo general, están peor pagados y tienen peores condiciones laborales; una situación que se hace aún más difícil

para personas en posesión de títulos universitarios, tal y como se aclarará más adelante.

Este hecho tiene una consecuencia directa a la hora de favorecer la percepción de los inmigrantes como profesionales sin formación o bien con niveles muy básicos.

Homologación de títulos: El camino para conseguir el

reconocimiento de la Formación superior es un proceso largo y costoso.

10


Los trámites que deben seguir empiezan en el país de origen,

donde deben iniciar las gestiones de legalización, invirtiendo unos recursos económicos que el

trabajador que

quiere

homologar debe costear desde España (a no ser que pueda permitirse regresar a su país).

Se inicia un camino que conlleva un alto coste económico y una

larga demora en el tiempo, dependiendo de los plazos de los distintos organismos que intervienen en la tramitación del documento:

Ministerio

de

Educación,

Asuntos

Exteriores,

Embajada consular, y entidades responsables de la emisión de la Apostilla de La Haya.

El proceso es igualmente complicado y costoso para aquellas personas que creyeron haber “legalizado” la documentación en

sus países de origen y que al llegar a España comprueban que todavía necesitan más requisitos para que esos títulos tengan validez.

Después de pasar todos los trámites en origen se inicia el

proceso de homologación en nuestro país, lo que supone

nuevos costes económicos y una nueva demora de tiempo, por

lo que la homologación de títulos puede conllevar esperas de entre 6 meses y 3 años.

A esto hay que añadir que, dependiendo del tipo de estudios que se hayan realizado y del país donde se hayan cursado,

estos puede que no sean homologables totalmente, lo que

obliga a completar parte de los mismos en España para conseguir su reconocimiento.

De hecho, algunas personas extranjeras, ante la perspectiva de tener que cursar de nuevo gran parte de su carrera se decantan

por la homologación a Grado, que les acredita un nivel formativo pero no un perfil profesional específico.

11


En cualquier caso, conscientes de estos problemas, en la

reforma de la Ley de Extranjería se contempla ya una agilización de los trámites y procedimientos de homologación y de convalidación (2). Problemas

que

no

sólo

afectan

a

las

personas

extracomunitarias, sino también a ciudadanos de la Unión

Europea, provocando importantes límites al principio de libertad de circulación de servicios, trabajadores y profesionales en el ámbito de la UE.

Falta de adecuación de la oferta formativa a la realidad

del colectivo: Los largos horarios de trabajo en los que está

inmersa la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de origen

extranjero impiden que puedan acceder a una oferta formativa (reglada o no) que mejore su situación laboral.

Aunque ha habido un intento normativo reciente por parte de la Junta de Andalucía (3), y es de esperar que se adopten

medidas concretas parta superar esta barrera, los cursos de

mejora profesional que se ofertan no se adaptan a las necesidades del colectivo, tanto en contenidos, como en duración, horarios y costes de los mismos. . 2 La reforma de la Ley de Extranjería, operada por la LO 2/2009, en la Disposición Adicional Sexta dice respecto a la Convalidación de Titulaciones Extranjeras que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en el extranjero. 3 La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, entre las que figuran las subvenciones en materia de formación de oferta y las dirigidas al desarrollo de acciones de investigación e innovación, así como la regulación del procedimiento para la inscripción y acreditación de los Centros y Entidades de Formación, el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, el régimen de prácticas profesionales no laborales y las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en la formación.

12


Esta barrera es especialmente grave en el caso de las Empleadas de Hogar internas. Aunque muchas de ellas realizan

labores en la economía sumergida y es difícil documentar el número de horas que trabajan, del contacto directo que

mantienen con los servicios de atención laboral y a través de sus testimonios se puede afirmar que sus jornadas superan las 8 horas diarias, más de 5 días a la semana.

Muchas de ellas se encargan de las tareas domésticas y del cuidado de las personas mayores y/o menores de la familia y

sólo disponen, en muchos casos, de un solo día de libranza semanal.

Esta imposibilidad hace muy complicado que estas mujeres puedan formarse para optar a otros puestos de trabajo y salir

del Régimen Especial de Empleadas de Hogar para entrar en el

Régimen General, con el beneficio que este comporta: derecho a prestación por desempleo en períodos de inactividad si se ha cotizado previamente.

Requisitos formativos exigidos para acceder a Formación Reglada y a la Formación para el Empleo:

la

Formación Reglada: Se da el caso de que personas con un nivel

formativo adecuado para optar a una determinada etapa educativa

de

la

formación

reglada

no

pueden

acceder

directamente a ella por falta de homologación. Su única solución es homologar,

superar pruebas de acceso o dar un

paso atrás e iniciar la formación desde un nivel inferior al que poseen.

Formación ocupacional para el empleo: Aunque existe en este

ámbito una cierta flexibilización de los requisitos para el acceso 13


a las formaciones ocupacionales, una de las exigencias es poseer un nivel formativo específico adecuado al curso que se oferta, así como una experiencia en ese ámbito. Aquí la falta de

homologación y acreditación vuelven a limitar el acceso de la población de origen extranjero.

Dificultad para seguir un itinerario de formación de

mejora de empleo debido a la urgencia por arreglar su situación documental:

Mantener la autorización de permanencia en España está sujeta,

dependiendo

del

tipo

de

‘Tarjeta’

que

tenga

el

extranjero, a la necesidad de cotizar a la Seguridad Social

durante un tiempo obligatorio. El poder tener un trabajo que garantice esta cotización se convierte pues en una prioridad.

Así, la urgencia de mantener la regularidad de la situación

administrativa, ligada al contrato, dificulta la posibilidad de seguir un itinerario formativo de mejora en el mercado de trabajo.

En la mayoría de las ocasiones se opta a acciones formativas

cuando la prioridad ya no es la renovación de autorizaciones – como en el caso de los familiares de comunitarios (ya que el

tipo de permiso para permanecer en España del que disponen, la Tarjeta Comunitaria, no esta sujeta a la necesidad de cotizar

a la Seguridad Social para su renovación) o bien cuando ya se ha

conseguido

una

autorización

de

larga

igualmente no está sujeta a esa necesidad.

duración,

que

Es entonces cuando la necesidad de asegurar la cotización para renovar las autorizaciones y la documentación no es la prioridad y se dan las condiciones necesarias para invertir en formación.

14


Encasillamiento

en

nichos

laborales:

Casi

desde

el

momento que la persona inmigrante comienza su andadura por el mercado laboral se produce un encasillamiento en franjas laborales que se “suponen” propias de los extranjeros.

No sólo el empleador presupone dónde debe colocar a los

inmigrantes, asumiendo una falta de formación que no siempre es cierta, sino que éste entra en un proceso de interiorización de la situación y de sus posibilidades reales dentro del mercado de trabajo, asumiendo una autoimagen de bajo perfil.

Este encasillamiento psicológico está directamente relacionado con la imposibilidad de homologar o de acreditar la experiencia:

al no poder demostrar su trayectoria laboral en sus países de origen y, a su vez, al no poder avalar su formación, difícilmente

pueden optar a trabajos más cualificados, teniendo que recurrir

–por necesidades económicas- a ocupaciones de categoría profesional inferior a su nivel. No son extraños los casos de personas con licenciaturas (ingeniería, derecho o económicas) trabajando

de

dependientes

camareros/as o de cocinero/as.

de

grandes

superficies,

de

1.2.- LA EXPERIENCIA LABORAL y sus barreras: Como ya

hemos dicho, la gran mayoría de los hombres y mujeres que llegan a España no empieza de cero en su vida laboral, sino que

parten de una experiencia previa en sus países. Sin embargo se encuentran con barreras como:

Dificultad para acreditar la experiencia laboral en origen:

La

mayor

dificultad

que

enfrentan

los

trabajadores

y

trabajadoras que buscan un empleo es demostrar ante los empresarios

que

la

experiencia

laboral

descrita

en

su

Curriculum Vitae es cierta, ya que no existe una vía directa para pedir referencias de la labor realizada. Una barrera que

15


fácilmente podría solventarse con el adecuado funcionamiento y

nueva constitución de convenios de Seguridad Social entre en

España y los países de origen, como los que ya funcionan en materia de pensiones.

Igualmente hay que destacar que cuando los inmigrantes llegan

a nuestro país y se integran al mercado laboral español, no siempre son dados de alta en Seguridad Social. Este es el caso, por ejemplo, de aquellos que están trabajando en la economía

sumergida durante los 3 años necesarios para conseguir el regularizar su situación por Arraigo. Esto supone que su vida profesional anterior en España, a efectos legales, no cuenta.

Arbitrariedad a la hora de aceptar la documentación de

origen debido a la falta de criterios claros: Aunque no es

una norma generaliza, muchos empresarios y empresarias

exigen un certificado que pueda avalar la experiencia de la persona que van a contratar, pero en los servicios públicos de empleo

sólo

registran

como

válida

aquellas

experiencias

profesionales que se puedan acreditar aquí en España o las de las que se disponga de una acreditación de origen. 1.3.-

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESIDENCIA

REGULAR O IRREGULAR, la gran barrera: Una de las dificultades más claras a la hora de acceder al empleo o a diversificar y mejorar la situación dentro del mercado de trabajo es, sin lugar a dudas, la derivada de la situación administrativa, regular o irregular, de las personas de origen extranjero.

Como escenario marco podemos decir que la falta de agilidad

en los trámites para realizar contrataciones por los cauces legales propicia la entrada de los trabajadores por otras vías,

con el riesgo de derivar en situaciones de irregularidad. Una

circunstancia que, hasta que se consigue regularizar, supone

16


necesariamente invisibilidad y exclusión social, al carecer de derechos y vivir en la clandestinidad.

A esto hay que sumar la realidad del mercado laboral español:

en el que existe un abuso de las contrataciones temporales en detrimento de la contratación indefinida, unos índices de economía sumergida que son los mayores de Europa, utilización

fraudulenta de contratos a tiempo parcial cuando en realidad lo

son a tiempo total, y concatenación de contratos temporales

que, en realidad responden a necesidades permanentes del empresario (no justificando la utilización de la eventualidad por circunstancias de la producción o por obra y servicio).

Teniendo en cuenta esta coyuntura, la situación se hace muy

difícil para los extranjeros que, para poder regularizarse necesitan una oferta de un contrato de un año de duración.

Larga espera para regularizar situaciones: La Ley de

Extranjería contempla la figura del Arraigo para regularizar la

situación de aquellas personas que llevan tres años viviendo en

España de forma irregular (4), que carezcan de antecedentes

penales tanto en España como en su país de origen, y siempre y cuando en ese momento tengan una oferta de trabajo, con un

contrato de un año, que se hará efectiva una vez concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Los tres años que deben esperar los hombres y mujeres en esta

situación, trabajando y residiendo de forma irregular, se

El art. 45.2 del RD 2393/2004 que inminentemente será reformado, prevé tres tipos de arraigo: el social, el laboral y el familiar. Respecto del segundo, igualmente se contempla el poder realizarlo a los dos años cuando medie una denuncia al empleador que mantiene al inmigrante trabajando en situación irregular al menos durante un año pero a efectos prácticos son pocos los casos en los que se utiliza esta vía. 4

17


convierten en una espera excesiva que propicia la economía sumergida y los abusos de todo tipo.

A la dificultad de conseguir ese contrato de trabajo se añaden además, en este caso, los trámites necesarios para solicitar el Arraigo: solicitud de un certificado de antecedentes penales en su país de origen y de un informe a los Servicios Sociales que demuestre del grado de “integración” de las personas que lo solicitan.

Hacer coincidir en el tiempo todos esos factores se convierte en

una auténtica carrera de obstáculos que, en algunos casos, puede llevar consigo la búsqueda de alternativas al margen de

la legalidad, favoreciendo la existencia de un mercado de compra-venta de contratos; una conducta muy sancionada y

condenable que al único que perjudica es al trabajador que intenta regularizarse.

Limitación de la actividad laboral: La tarjeta de residencia y

trabajo inicial de los trabajadores contratados en sus países de origen –que se concede por un año- es una autorización para una determinada actividad en una zona geográfica concreta.

Si bien es cierto que se puede solicitar el cambio de actividad para la que se le concedió la autorización, en la práctica esta

posibilidad se puede ver limitada por la situación nacional de

empleo y por el tiempo en el que la Subdelegación de Gobierno correspondiente -en la que hay que realizar los trámites y aportar el nuevo contrato- tardan en resolver la petición.

Trabas para el autoempleo: Cuando una persona de origen

extranjero opta por el autoempleo debe cambiar su situación

documental. Si estaba trabajando por cuenta ajena de forma temporal debe solicitar una modificación de la autorización para que se le permita trabajar por cuenta propia.

18


El procedimiento habitual para solicitar esta modificación es el siguiente: desde los Servicios Especializados en Autoempleo se realiza un Plan de Empresa y un Plan Económico-Financiero del

proyecto empresarial, al tiempo que se informa al interesado de todas las subvenciones que puede solicitar.

Pero pedir estas ayudas para crear un negocio propio no es tan

sencillo ya que el requisito necesario es estar en situación de

desempleo desde el momento de la solicitud hasta que se concede la ayuda.

La barrera viene aquí definida por los tiempos: hasta que se

produce o no la aprobación de la nueva autorización para trabajar como autónomo/a pueden pasar hasta 6 meses, a los

que se suma el tiempo –ya con el trabajador en desempleo-

que tarda en tramitarse y concederse la subvención para poder empezar el negocio propio.

Un período demasiado largo, sobre todo si tenemos en cuenta

que mientras se siguen todos estos pasos para el autoempleo los extranjeros siguen estando sujetos a unos periodos mínimos

de cotización a la Seguridad Social para poder renovar sus permisos. (5).

Por otro lado, en los servicios especializados en autoempleo no

siempre se conoce bien lo relacionado con la normativa de extranjería, sumando aún más dificultades a las que ya de por

sí se encuentran las personas inmigrantes que eligen esta opción.

5 Excepto para aquellas personas que están en posesión de una autorización de residencia no lucrativa, comunitaria o de larga duración,

19


Indefinición para permitir el acceso al trabajo a personas

en situaciones especiales: La Ley de Extranjería no contiene

medidas

que

definan

la

situación

de

algunas

personas

extranjeras que o bien no tienen, o bien han perdido su

autorización para residir y trabajar en España y que no van a

volver a sus países de origen, a veces por causas ajenas a su voluntad.

En los casos que a continuación se describen la legislación prefiere, ante el miedo de aclarar su situación, dejarlos en un

limbo jurídico en cuanto a la posibilidad de acceder al mercado de trabajo, de ser contratados, darse de alta en los servicios públicos de empleo y acceder a las políticas de formación.(6) En este caso están:

Personas con autorizaciones en trámite a las que se les niega la

renovación: Cuando se produce esta situación y las personas a

las que se ha negado la renovación de su permiso en España

presentan un recurso de alzada, la resolución no se resuelve antes de 3 meses

(7);

incluso pueden estar tardando hasta 9

meses en algunas Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno (en Cádiz alguno de los Juzgados está señalando la vista, a día de hoy, para 2012). Este hecho deja al interesado en un callejón sin salida, sin poder irse y sin poder trabajar.

En esta situación se pone en duda si las personas inmersas en este limbo legal pueden inscribirse en los servicios públicos de empleo o pueden darse de alta en Seguridad Social; incluso la

6 Esta cuestión deberá ser objeto de un estudio más profundo ya que tenemos conocimiento de que en algunas Comunidades Autónomas se tiene acceso a la renta básica., una especie de prestación para garantizar la subsistencia su redispone de empadronamiento 7 Como se establece en el artículo 114 de la Ley 30/92

20


situación es confusa para sus familiares a la hora de inscribirse en el Servicio Andaluz de Empleo.(8)

Mientras esta cuestión no se aclare no se puede garantizar la seguridad jurídica a empleadores y oficinas de empleo.

Jóvenes ex tutelados: estos jóvenes, sin referentes familiares en nuestro territorio, y tutelados por la Junta de Andalucía

durante la minoría de edad, cuando cumplen los 18 años se encuentran en una situación muy complicada derivada de los problemas legales para poder tener una autorización de trabajo.

Pese a tener derecho a ello, estos jóvenes se enfrentan a

problemas para acceder plenamente a todos los servicios que ofrece

el

SAE

–como

por

ejemplo

la

intermediación-,

privándoles de ellos al no tener una autorización para trabajar.

Por otro lado, si quieren conseguir esa autorización deben

disponer de un contrato de un año, algo bastante complicado

en el actual mercado de trabajo, y conseguir además que el empleador asuma los trámites necesarios para la contratación:

desplazarse personalmente a la Subdelegación de Gobierno para hacer la oferta y pagar un mínimo de 190,12 euros de tasas.

Personas que carecen de documentación por causas ajenas a su voluntad, o que su país no admite, o que por alguna causa no

pueden ser expulsadas, y que quedan en territorio español sin posibilidad de trabajo.

8 No se ha actualizado ni vuelto a publicar otra resolución aclaratoria como la Resolución de 20 de febrero de 1998, por la que se ordena la publicación de la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros en la Seguridad Social (BOE 04/03/98), donde parecía posible mantener la vigencia durante la interposición de un recurso “ordinario”, el entonces vigente.

21


La ley no contiene medidas aclaratorias para definir la situación de

algunas

personas extranjeras que,

o bien

no tienen o

pierden, y tienen recurrida su autorización para residir o residir

y trabajar en España, pero que no retornan a sus países de origen por distintas razones. La legislación es ‘precavida’ a la

hora de definir claramente su situación y darles un estatuto

jurídico provisional que les permita trabajar mientras se aclara

su caso, pudiendo así ser contratados, darse de alta en los servicios públicos de empleo y acceder a las políticas activas y

pasivas de empleo. Por lo tanto, están avocados a permanecer

en España sin poder hacer nada para ganarse la vida de forma legal.

En este caso se encontrarían:

a) Penados extranjeros que para poder acceder a los derechos anteriormente definidos necesitan disponer de una autorización para trabajar durante el tiempo que disfrutan de la libertad condicional o del tercer grado mientras esperan ser expulsados.(9) . b) Personas cuyo retorno no es admitido por su país, o que por alguna causa no pueden ser expulsadas.(10) En los casos en que se retrasa una expulsión, por ejemplo, conforme al art. 9 de la Directiva de Retorno, nos preguntamos, de qué va a vivir el extranjero, si se le deja en territorio europeo sine die, teniendo en cuenta que no se fija plazo alguno para la ejecución.

9 El Estatuto de Autonomía para Andalucía asume competencia ejecutiva en materia penitenciaria y de concesión de autorizaciones de trabajo. Debería implicarse de algún modo para que se cumpla el art. 26 CE del trabajo como medio de reinserción. El trabajo de penados, la inscripción en los servicios públicos de empleo y percepción de subsidios o prestaciones de desempleo cuando salen y no van a ser expulsados es a día de hoy un problema social generado por las leyes que requiere solución. Aún podemos añadir un problema más con los penados extranjeros, y es que para la cancelación de sus antecedentes penales nos exigen que si el interesado lo solicita personalmente ha de tener visado o autorización de residencia en vigor. Por lo tanto, se le cierra la vía del arraigo social que requiere ausencia de antecedentes penales, ya que no puede cancelarlos personalmente aunque haya transcurrido el tiempo necesario y las leyes reconozcan a todo reo el derecho a reinsertarse en la sociedad.

10 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular(http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:348:0098:01:ES:HTML)

22


c) Personas en situación irregular que, sin embargo, han adquirido la nacionalidad española, pero están pendientes de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil central; trámite que se retrasa más de un año.

d) Personas que han obtenido la nacionalidad española en un juzgado, pero que entraron de forma irregular: Para estos casos la nacionalidad española es efectiva una vez que se hace la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, que se demora más de un año. En este tiempo, pese a ser ya españoles, no tienen derecho a residir y trabajar legalmente en el país que les ha concedido la nacionalidad. e) Cónyuges de españoles que están en situación irregular en España a la espera de la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil. 1.4.-

Barreras

COSTUMBRES

derivadas

del

IDIOMA,

CULTURA

Y

Dificultades en el manejo del idioma: El desconocimiento

del idioma es la mayor barrera para acceder al empleo –ya que un nivel fluido de conversación en castellano es fundamental en

las entrevistas de selección- y a la formación. Sin embargo, también se detecta como el idioma es en ocasiones un

argumento esgrimido por algunos empleadores a la hora de contratar o no, independientemente del nivel de español que

demuestren, enmascarando situaciones de discriminación por nacionalidades.

Cultura y costumbres: Los choques culturales, tanto para el

empleador, como para la persona que busca trabajo, derivados del desconcierto que provoca darse cuenta de que ciertos usos, costumbres, palabras y actitudes son muy distintos suponen una barrera para el empleo.

Estos choques culturales pueden derivar o se pueden asociar a intolerancia

hacia

ciertos

usos

como

la

vestimenta,

las 23


creencias y el seguimiento de los ritos religiosos, o lo que se

considera ‘normal’ en el comportamiento de una persona en el ámbito laboral o no (formas de actuar, hablar, etc.…)

Desconocimiento de la cultura laboral: Existe una falta de

conocimiento, entre la población en general pero especialmente

entre los inmigrantes, del conjunto de derechos y deberes recopilados en el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos que marcan niveles salariales, categorías y horarios.

Igualmente se desconoce la normativa referente a prevención de riesgos laborales, la burocracia del propio sistema y, en un

plano no menos importante, los programas de orientación laboral con

técnicas de búsqueda de empleo que facilitan la

inserción laboral.

Falta de adecuación de los convenios colectivos a la

diversidad cultural, étnica y religiosa que ya es habitual en muchas empresas.

1.5.- La ADAPTACIÓN PERSONAL como barrera Para muchos de los hombres y mujeres de origen extranjero que llegan a un nuevo entorno los procesos de adaptación a la

realidad resultan complicados en sus comienzos. Estos generan falta de autoestima y confianza, con una consecuencia directa en la búsqueda de empleo.

Interiorización de las barreras para el empleo: Las

barreras que los inmigrantes deben superar a la hora de acceder al empleo son interiorizadas por quienes las sufren,

terminando por asumirlas como propias e inamovibles. Es

entonces cuando se genera un autoencasillamiento en ciertos nichos laborales, sin ver posibilidades de mejora a través de la formación o de la diversificación laboral.

24


La falta de redes de apoyo familiar y social no hace más que

empeorar estas situaciones, especialmente en el caso de mujeres que trabajan como internas y cuya relación fuera de

ese ámbito doméstico es escasa. Ellas son las que en mayor medida sufren sintomatologías ansioso depresivas como el Síndrome del Inmigrante con Estrés Crónico o Síndrome de Ulises.

1.6.- Barreras de GÉNERO para el acceso al trabajo: En el mercado de trabajo existen algunos puestos que están

estereotipados en cuanto al género, independientemente del origen de la persona que los va a desarrollar, un hecho del que no escapan las personas inmigrantes. Esta

discriminación

implícita

se

pone

de

manifiesto

especialmente en el caso de los trabajos como empleada de hogar o cuidador/a de personas mayores y/o niños, ya que la

mayoría de los empleadores demandan a mujeres para el desarrollo de estas tareas, excluyendo generalmente a los

hombres de la realización de las mismas, independientemente de su experiencia y formación específica para el puesto. Este

hecho,

además

de

discriminar

a

los

trabajadores

masculinos, colabora a la creación de nichos laborales, a veces difíciles de superar.

2.- BARRERAS PARA LOS EMPLEADORES En líneas generales las barreras que se encuentran las personas

que quieren contratar a un inmigrante están derivadas de los largos y difíciles procesos administrativos, tanto si se hace en

25


origen, como en España, dentro de una dinámica que no se adapta a la realidad del mercado laboral.

A esto hay que añadir, además, las trabas ‘autoimpuestas’

derivadas de los prejuicios, tópicos y actitudes de rechazo a algunos colectivos.

Estas barreras, definidas para los Empleadores, son a su vez sufridas por los inmigrantes que optan al mercado de trabajo, por lo que estas dificultades son compartidas por ambos. 2.1

Barreras

derivadas

de

los

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN Lentitud

en

los

procedimientos

administrativos

establecidos para poder contratar en origen.

La apuesta por la entrada de trabajadores con papeles en regla,

a través de la contratación en origen, se encuentra con la barrera de la prolongación excesiva en el tiempo de tramitación

de los expedientes en Subdelegaciones de Gobierno y en los

consulados españoles, donde se hacen las ofertas para venir a España.

Estos procedimientos se pueden demorar durante un tiempo que oscila entre los 2 y los 15 meses (11), un tiempo excesivo

y no acorde con la realidad del mercado de trabajo, las necesidades

de

contratación

de

los

empleadores

necesidades de las personas que deciden venir a España.

y

las

Con la futura culminación del traspaso de competencias en

materia de inmigración a la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, con la intervención de dos administraciones en un solo

11 CRISTINA OLMEDO: La práctica administrativa en materia de extranjería e inmigración. Red Acoge 2008

26


acto administrativo surge el temor de que el proceso pueda ralentizarse aún más.

Necesidad de comparecencia personal del empleador ante

las Subdelegaciones del Gobierno para formalizar

una oferta de trabajo a un extranjero que está en su país de origen.

A los procesos largos y tediosos para la

contratación se añade una traba más al no facilitar los trámites a

los

empleadores,

a

quienes

se

obliga

a

comparecer

personalmente ante las Subdelegaciones de Gobierno para concretar su oferta.

No existe la posibilidad de que el empleador sea representado

por otra persona a través de un poder notarial, o bien que

pueda comparecer ante la Oficina de Empleo de su localidad, evitando el desplazamiento a la capital del la provincia.

Esta falta de flexibilidad supone una pérdida en horas de

trabajo y necesidad de esperar largas colas, eso sin contar con

la imposibilidad total para personas que no pueden moverse de sus casas por alguna incapacidad física; factores que suponen una nueva barrera a la hora de la contratación.

Denegación de autorizaciones de trabajo para puestos que no se corresponden con ocupaciones del catálogo de

difícil cobertura. En ocasiones, y a pesar de haberse tramitado una oferta en las oficinas de empleo sin que se haya

podido cubrir, las Subdelegaciones de Gobierno no dan por

buena la certificación de inexistencia de candidatos idóneos para la oferta gestionada por los servicios públicos de empleo

autonómicos. Ello supone que no se dan autorizaciones para que esos trabajos puedan ser ofertados en los países de origen, más allá del catálogo de puestos de difícil cobertura.

27


Este hecho vulnera los principios de coordinación y respeto de competencias consignados en el artículo 18.2 de la ley 30/92 (12).

Dificultades para realizar contrataciones: las tasas. Los

empresarios, en muchas ocasiones para cubrir vacantes que son rechazadas por los autóctonos, acuden a la mano de obra

extranjera, una necesidad estructural de nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, los trámites para la contratación en origen son largos y normalmente suponen un tiempo excesivo

de espera para el empleador, disminuyendo el interés de los empresarios por el colectivo.

A la lentitud de los procesos y a la necesidad de que el

empleador comparezca personalmente en las Subdelegaciones del Gobierno, se une además el pago de tasas elevadas a las que debe hacer frente la persona que quiere hacer un contrato de trabajo.

En el caso de las empleadas de hogar, el coste de alta en Seguridad Social que debe pagar el empleador/a -que es uno de

los más baratos (aproximadamente unos 164 euros)- se percibe como excesivo, ya que se no considera esa ocupación como un

trabajo con los mismos derechos que cualquier otro. Este hecho favorece situaciones de economía sumergida –con empleadas

de hogar trabajando si contrato-, o bien que tengan que ser ellas las que hagan frente al pago de esa tasa si quieren ser contratadas.

12 Artículo 18. Coordinación de competencias. 1. Los órganos administrativos en le ejercicio de sus competencias propias ajustarán su actividad en sus relaciones con otros órganos de la misma o de otras administraciones a los principios establecidos en el artículo 4.1 de la Ley, y la coordinarán con la que pudiera corresponder legítimamente a éstos, pudiendo recabar para ello la información que precisen. 2. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra administración.

28


3.-

BARRERAS PARA LOS INTERMEDIADORES EN LA BÚSQUEDA DE

EMPLEO

También

los

profesionales

que

realizan

labores

de

intermediación y orientación para la búsqueda de empleo a la población inmigrante se enfrentan a barreras que dificultan el acceso al trabajo del colectivo.

3.1.- Barreras de los intermediadores públicos y Servicio Andaluz de Empleo

Dificultades en el registro y sondeo de los candidatos: Las oficinas de empleo, agentes de intermediación laboral que

gestionan las ofertas de trabajo, requieren que los datos del demandante estén completos para que puedan encajar en los perfiles demandados por los empresarios.

Es en este punto donde surge la primera barrera, ya que estos organismos sólo admiten la experiencia y formación que pueda ser acreditada documentalmente y que, o bien haya sido obtenida

en

España,

o

que

tenga

la

correspondiente

homologación. Lo mismo ocurre en el caso de demostrar la experiencia profesional.

La consecuencia es que los perfiles de los demandantes inmigrantes introducidos en los archivos de las oficinas de

empleo quedan muchas veces incompletos, reduciendo sus

posibilidades de ser elegidos como candidatos cuando se realiza un sondeo para un puesto de trabajo.

Desconocimiento de los servicios y funcionamiento de las oficinas del SAE por parte de la población inmigrante.

Existe un desconocimiento de los recursos que se ofrecen desde las oficinas de empleo, en especial la intermediación laboral, un

29


servicio en el que el usuario debe ocuparse de mantener sus datos al día e ir actualizándolos.

Este paso es desconocido para gran parte de la población inmigrante

que

contrataciones

en

con

ocasiones,

alta

en

pese

Seguridad

a

haber

Social

y

tenido

habiendo

realizados cursos de formación para empleo, no registran los datos en el SAE.

Saturación de trabajo en las oficinas del SAE. Debido al

incremento del número de personas en situación de desempleo

las oficinas del SAE se han visto desbordadas afectando igualmente a población autóctona e inmigrante.

Falta de formación específica en interculturalidad. Una

barrera fundamental para las personas inmigrantes a la hora de acudir a servicios de intermediación y búsqueda de empleo es el desconocimiento del idioma y de la cultura y costumbres del país de acogida, dificultando la inserción social y laboral.

Existen escasos recursos de traducción y mediación intercultural

a la hora de realizar gestiones con las administraciones

públicas, lo que supone una traba para los demandantes de empleo y para los intermediarios.

Rigidez de algunos organismos de mediación en el

empleo. Es el caso del Serjil (Servicio Jerezano de Inserción

Laboral), agencia de colocación del Ayuntamiento de Jerez, que establece como requisito para acceder a sus servicios el estar

empadronado en la ciudad. Una medida muy poco flexible para

un colectivo con altísima movilidad geográfica derivada de la urgencia de encontrar un empleo.

30


3.2.- Barreras para los intermediadores del Tercer Sector

Rigidez de los programas de orientación e inserción laboral. Los servicios de orientación laboral que prestan las

entidades no públicas se encuentran con una dificultad añadida

a la hora de alcanzar sus objetivos: la alta movilidad del colectivo inmigrante.

La necesidad de cotizar a la Seguridad Social para renovar sus

tarjetas de residencia y trabajo, así como la urgencia de encontrar un trabajo para hacer frente al día a día, no les

permite en muchas ocasiones completar los itinerarios de inserción tal y como están planteados en la actualidad. Este itinerario, que va destinado a dotar a la persona de autonomía

en la búsqueda de empleo a través de varias sesiones de (dependiendo de cada situación) queda en un segundo plano ante la necesidad acuciante de trabajar.

Los servicios prestados por Andalucía Orienta no tienen

posibilidad de intermediación, generando confusión y

frustración en el usuario. Cuando una persona se acerca al

servicio de orientación para el empleo tiene el convencimiento de que “le van a encontrar un trabajo” de forma inmediata o a corto plazo. Pero la realidad es diferente. Desde el primer

contacto hay que matizar que se va a iniciar un itinerario que

dará sus resultados a medio o largo plazo. La frustración que esto genera en el usuario, dada su urgencia de encontrar un

empleo rápidamente, dificulta plantear objetivos a medio plazo o trabajar una visión de futuro profesional más allá de necesidad cercana. Desplazamiento

de

los

inmigrantes

de

los

la

nichos

laborales que tradicionalmente ocupaban. Inmersos en una 31


de las crisis económicas de mayor incidencia de los últimos

años, España ha dejado de ser un país generador de empleo. Los movimientos laborales, tanto de la población autóctona,

como de la inmigrante se están produciendo a gran velocidad.

Al existir mayor número de desempleados españoles se está produciendo una ocupación de los nichos de mercado que antes

estaban ‘asignados’ a la población inmigrante como es el caso del el sector agrícola, o el de servicio doméstico y cuidado de personas mayores. Este hecho hace aún más difícil la búsqueda de oportunidades laborales para los intermediadotes. Algunos

instrumentos

desconfianza

al

de

utilizarse

intermediación

para

otros

generan

propósitos

no

laborales. Es el caso anuncios de trabajo en medios públicos y/ o Internet, utilizados masivamente para encontrar empleo,

especialmente por mujeres interesadas en el trabajo doméstico, pero que en algunos casos se encuentran con interlocutores que

hacen propuestas no estrictamente laborales y, en ocasiones, de carácter sexual.

Precariedad laboral de los profesionales de orientación

que trabajan en el Tercer Sector: Las condiciones laborales

de los profesionales que trabajan en las asociaciones y organizaciones, con inestabilidad en la contratación, conlleva

interrupción temporal de los programas y excesiva rotación de las

personas

que

realizan

desconfianza en los usuarios. Riesgo

de

caer

en

una

las

atenciones,

visión

generando

asistencialista:

El

conocimiento profundo de la realidad que viven las personas

inmigrantes hace que, en algunas ocasiones, se pierda la visión objetiva de la situación añadiendo un componente emocional 32


que puede desvirtuar el enfoque y el trabajo posterior que se realiza con los usuarios.

33


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