Autores: Ali Boucharaya, Marisa Graña, Fernanda Martínez, Maribel Ripalda, Ana Mª Solís Edición: Begoña Olabarrieta
Maquetación: Mª Carmen Fernández
CEAIN, Noviembre 2010
CE.A.IN (Centro de Acogida de Inmigrantes), miembro de la Federación Andalucía Acoge, lleva trabajando desde 1991 por la defensa
de
los
derechos
de
las
personas
inmigrantes,
atendiendo sus necesidades básicas, facilitando el acceso a los
recursos normalizados de la sociedad y fomentando la inserción
sociocultural y laboral de las poblaciones, desde el respeto y el reconocimiento a su contribución socioeconómica. Financia:
2
Índice: Prólogo
4
Inmigración y empleo en Jerez de la Frontera
6
Población objeto de estudio
8
Barreras para el empleo: introducción
9
1- Barreras para mujeres y hombres de origen extranjero en búsqueda de empleo 1.1
La Formación como barrera
10
1.2
La Experiencia laboral y sus barreras
15
1.3
Situación
o
16
1.4
Barreras derivadas del idioma, cultura y
23
1.5
La adaptación personal como barrera
24
administrativa
irregular: la gran barrera
regular
costumbres
2- Barreras para los empleadores 2.1
10
Barreras
derivadas
de
los
25 procedimientos
26
3- Barreras para los intermediadores en la
29
administrativos para la contratación búsqueda de empleo
3.1
Barreras
de
los
intermediadotes
y
29
3.2
Barreras para los intermediadores del Tercer
31
Servicio Andaluz de Empleo Sector
públicos
3
Prólogo La crisis económica que vivimos ha empeorado la situación
socioeconómica de la población inmigrante en búsqueda de empleo en nuestro país al tiempo que, en muchos casos, ha
complicado los procedimientos de documentación, vinculados en
ocasiones
suficientes.
a
la
acreditación
de
medios
económicos
Las situaciones de desaceleración económica, que afectan a
toda la población, son especialmente difíciles para las personas de origen extranjero ya que a la precariedad laboral y al desempleo han de sumar una serie de barreras que les impiden acceder al mercado de trabajo de una forma “normalizada”.
Estas trabas suponen una discriminación ante el mercado laboral y un obstáculo que puede condenar a la población
inmigrante a trabajar en la economía sumergida, en ámbitos laborales
infravalorados
social
perpetuar situaciones de abuso.
y
económicamente,
y
a
Detectar estas barreras para el empleo supone un conocimiento
de la realidad laboral de las poblaciones con las que se trabaja más allá de las grandes cifras macroeconómicas. Son el retrato
del día a día de hombres y mujeres que se enfrentan a un
mercado de trabajo que no tiene en cuenta las peculiaridades específicas del colectivo.
Este documento parte de ese conocimiento exhaustivo y cotidiano de las personas de origen extranjero que buscan
trabajo en nuestra ciudad y que pasan por los servicios de
4
Orientación
Laboral
Inmigrantes).
de
CE.A.IN
(Centro
de
Acogida
de
Desde enero a principios de noviembre de 2010, 535 personas
han sido atendidas por los técnicos de los servicios de Orientación Laboral (Unidad Andalucía Orienta, Programa Global
Emplea y Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo) en nuestra sede de Jerez de la Frontera.
De esos itinerarios de asesoramiento, formación e inserción
personalizados hemos obtenido el diagnóstico de las Barreras para el Empleo que afrontan los hombres y mujeres que acuden a nosotros. Con
este
documento
queremos
poner
de
manifiesto
los
obstáculos para la empleabilidad de los extranjeros, pero también las trabas para los empleadores y para los técnicos de
atención y asesoramiento laboral, tanto de la administración pública como para los pertenecientes al tercer sector. El
conocimiento
de
estas
barreras
nos
permite
seguir
trabajando para conseguir la inserción laboral de las personas de origen extranjero, reconociendo sus peculiaridades y su contribución social y económica.
Jesús García Grijalbo Presidente de CE.A.IN
5
Inmigración y empleo en Jerez de la Frontera En septiembre de 2010 se registraron 1.288 nuevos contratos a
personas de origen extranjero en los centros de trabajo de toda la provincia de Cádiz, lo que supuso un 3,20% del total de las contrataciones (1).
Específicamente en Jerez de la Frontera se produjeron 255 contratos a inmigrantes en septiembre de 2010 (un 2,65% del total), de los cuales 231 fueron temporales y tan sólo 24 indefinidos.
Por ocupaciones, la mayor parte de estas nuevas contrataciones se produjo en servicios de restauración, personales, protección
y vendedores de los comercios (117), seguidos por trabajos “no cualificados”
(43)
intelectuales (24).
y
por
los
de
técnicos,
científicos
e
De estos datos recientes, publicados por el Observatorio Argos,
se puede obtener el perfil del trabajador inmigrante en Jerez, con contrato, a septiembre de 2010.
Mujeres, que superaron a los hombres en número de contratos (140 frente a 115 suscritos por los varones) en una franja de edad de 25 a 44 años.
Por procedencia, 158 provienen de países no comunitarios y 97 de comunitarios. Según este registro, el nivel de formación
mayoritario de los nuevos empleados y empleadas corresponde a estudios secundarios, seguido de aquellos que no tienen (o no pueden acreditar) estudios o no llegaron a acabar la formación Primaria (49).
1
Observatorio ARGOS. Contratación a personas extranjeras. Septiembre 2010
6
Frente a esos 255 nuevos contratos, en septiembre de 2010 en Jerez de la Frontera también había 1.024 personas extranjeras demandantes de empleo, 775 de las cuales estaban paradas.
En este caso las mujeres también superan a los hombres, ya
que frente a 486 hombres demandantes de empleo había 538 mujeres en esa misma situación, en su mayoría con estudios secundarios
y
postsecundaria.
tan
sólo
40
acreditaron
formación
Por origen, las personas extranjeras que demandan empleo en Jerez
provienen
de
Marruecos
(18%),
Bolivia
(12,21%),
seguidos de Colombia (7,52%), Rumania (6,54%) y Argelia (5,96%).
7
Población objeto de estudio El actual documento sale del trabajo diario con la población
atendida por CE.A.IN (Centro de Acogida de Inmigrantes) a través de sus servicios de orientación laboral (Programa Global Emplea,
Andalucía
Orienta
Profesionales para el Empleo).
y
Programas
de
Experiencias
Características de la muestra
Nº de personas atendidas (1/1/2010- 4/11/2010): 535 Nº de personas atendidas en 2009: 650 Sexo: 60% mujeres, 40% hombres
Situación administrativa: 442 regularizados Nivel de estudios: 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0
93 sin regularizar
Primaria
Secundaria
Bachillerato F.P
Universitaria Sin Estudios Otros Hombres
Mujeres
8
BARRERAS
PARA
EL
EMPLEO
INMIGRANTE: Introducción
DE
LA
POBLACIÓN
A la hora de describir las Barreras para el Empleo que encuentra la población de origen extranjero en nuestro entorno
hemos pretendido hacer un repaso de todo aquello que desde
nuestra experiencia, como asesores, orientadores y mediadores para el empleo, hemos detectado en los últimos años.
Corríamos el riesgo de sesgar la información si tan sólo nos hubiéramos centrado en el colectivo inmigrante como único
grupo de análisis. Por ello, a la hora de definir las barreras para el empleo hemos querido tener una visión más holística,
intentando dibujar un escenario de análisis de 360º en el que entran
todos
aquellos
actores
que
hacen
posible
la
empleabilidad: los hombres y mujeres en búsqueda de empleo,
los empleadores privados y empresarios con capacidad y
voluntad de dar trabajo a personas inmigrantes, los técnicos de las administraciones públicas destinadas a gestionar y orientar
en el empleo, y los técnicos de instituciones privadas del tercer sector que median y asesoran en materia de empleo a estas poblaciones.
Por ello hemos dividido así este documento siguiendo esa pauta
de análisis, definiendo barreras para cada uno de los tres grupos definidos aún a riesgo de que los obstáculos sean coincidentes para muchos de los grupos.
9
1.- BARRERAS PARA MUJERES Y HOMBRES DE ORIGEN EXTRANJERO EN BÚSQUEDA DE
EMPLEO
El defectuoso funcionamiento del modelo de gestión de flujos
laborales, la falta de flexibilidad y la escasa adaptación de la normativa a la realidad del mercado laboral propician que las
barreras a las que se enfrenta la población inmigrante sean numerosas.
Entre ellas destacan:
1.1 LA FORMACIÓN como barrera: Aunque a priori parezca
un contrasentido, la Formación supone una Barrera para las
personas inmigrantes que llegan a nuestro entorno en busca de empleo, debido a diferentes situaciones:
Acreditación de la formación: La primera dificultad surge a la hora de acreditar su formación en origen, dado que
muchas personas que llegan a nuestro país no traen consigo la documentación que demuestra su nivel educativo, un hecho que limita su acceso a trabajos en los que se exige un determinado perfil.
Esta carencia conlleva el encasillamiento en aquellos nichos
laborales en los que no se exige cualificación media o superior y
que, por lo general, están peor pagados y tienen peores condiciones laborales; una situación que se hace aún más difícil
para personas en posesión de títulos universitarios, tal y como se aclarará más adelante.
Este hecho tiene una consecuencia directa a la hora de favorecer la percepción de los inmigrantes como profesionales sin formación o bien con niveles muy básicos.
Homologación de títulos: El camino para conseguir el
reconocimiento de la Formación superior es un proceso largo y costoso.
10
Los trámites que deben seguir empiezan en el país de origen,
donde deben iniciar las gestiones de legalización, invirtiendo unos recursos económicos que el
trabajador que
quiere
homologar debe costear desde España (a no ser que pueda permitirse regresar a su país).
Se inicia un camino que conlleva un alto coste económico y una
larga demora en el tiempo, dependiendo de los plazos de los distintos organismos que intervienen en la tramitación del documento:
Ministerio
de
Educación,
Asuntos
Exteriores,
Embajada consular, y entidades responsables de la emisión de la Apostilla de La Haya.
El proceso es igualmente complicado y costoso para aquellas personas que creyeron haber “legalizado” la documentación en
sus países de origen y que al llegar a España comprueban que todavía necesitan más requisitos para que esos títulos tengan validez.
Después de pasar todos los trámites en origen se inicia el
proceso de homologación en nuestro país, lo que supone
nuevos costes económicos y una nueva demora de tiempo, por
lo que la homologación de títulos puede conllevar esperas de entre 6 meses y 3 años.
A esto hay que añadir que, dependiendo del tipo de estudios que se hayan realizado y del país donde se hayan cursado,
estos puede que no sean homologables totalmente, lo que
obliga a completar parte de los mismos en España para conseguir su reconocimiento.
De hecho, algunas personas extranjeras, ante la perspectiva de tener que cursar de nuevo gran parte de su carrera se decantan
por la homologación a Grado, que les acredita un nivel formativo pero no un perfil profesional específico.
11
En cualquier caso, conscientes de estos problemas, en la
reforma de la Ley de Extranjería se contempla ya una agilización de los trámites y procedimientos de homologación y de convalidación (2). Problemas
que
no
sólo
afectan
a
las
personas
extracomunitarias, sino también a ciudadanos de la Unión
Europea, provocando importantes límites al principio de libertad de circulación de servicios, trabajadores y profesionales en el ámbito de la UE.
Falta de adecuación de la oferta formativa a la realidad
del colectivo: Los largos horarios de trabajo en los que está
inmersa la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de origen
extranjero impiden que puedan acceder a una oferta formativa (reglada o no) que mejore su situación laboral.
Aunque ha habido un intento normativo reciente por parte de la Junta de Andalucía (3), y es de esperar que se adopten
medidas concretas parta superar esta barrera, los cursos de
mejora profesional que se ofertan no se adaptan a las necesidades del colectivo, tanto en contenidos, como en duración, horarios y costes de los mismos. . 2 La reforma de la Ley de Extranjería, operada por la LO 2/2009, en la Disposición Adicional Sexta dice respecto a la Convalidación de Titulaciones Extranjeras que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en el extranjero. 3 La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, entre las que figuran las subvenciones en materia de formación de oferta y las dirigidas al desarrollo de acciones de investigación e innovación, así como la regulación del procedimiento para la inscripción y acreditación de los Centros y Entidades de Formación, el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, el régimen de prácticas profesionales no laborales y las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en la formación.
12
Esta barrera es especialmente grave en el caso de las Empleadas de Hogar internas. Aunque muchas de ellas realizan
labores en la economía sumergida y es difícil documentar el número de horas que trabajan, del contacto directo que
mantienen con los servicios de atención laboral y a través de sus testimonios se puede afirmar que sus jornadas superan las 8 horas diarias, más de 5 días a la semana.
Muchas de ellas se encargan de las tareas domésticas y del cuidado de las personas mayores y/o menores de la familia y
sólo disponen, en muchos casos, de un solo día de libranza semanal.
Esta imposibilidad hace muy complicado que estas mujeres puedan formarse para optar a otros puestos de trabajo y salir
del Régimen Especial de Empleadas de Hogar para entrar en el
Régimen General, con el beneficio que este comporta: derecho a prestación por desempleo en períodos de inactividad si se ha cotizado previamente.
Requisitos formativos exigidos para acceder a Formación Reglada y a la Formación para el Empleo:
la
Formación Reglada: Se da el caso de que personas con un nivel
formativo adecuado para optar a una determinada etapa educativa
de
la
formación
reglada
no
pueden
acceder
directamente a ella por falta de homologación. Su única solución es homologar,
superar pruebas de acceso o dar un
paso atrás e iniciar la formación desde un nivel inferior al que poseen.
Formación ocupacional para el empleo: Aunque existe en este
ámbito una cierta flexibilización de los requisitos para el acceso 13
a las formaciones ocupacionales, una de las exigencias es poseer un nivel formativo específico adecuado al curso que se oferta, así como una experiencia en ese ámbito. Aquí la falta de
homologación y acreditación vuelven a limitar el acceso de la población de origen extranjero.
Dificultad para seguir un itinerario de formación de
mejora de empleo debido a la urgencia por arreglar su situación documental:
Mantener la autorización de permanencia en España está sujeta,
dependiendo
del
tipo
de
‘Tarjeta’
que
tenga
el
extranjero, a la necesidad de cotizar a la Seguridad Social
durante un tiempo obligatorio. El poder tener un trabajo que garantice esta cotización se convierte pues en una prioridad.
Así, la urgencia de mantener la regularidad de la situación
administrativa, ligada al contrato, dificulta la posibilidad de seguir un itinerario formativo de mejora en el mercado de trabajo.
En la mayoría de las ocasiones se opta a acciones formativas
cuando la prioridad ya no es la renovación de autorizaciones – como en el caso de los familiares de comunitarios (ya que el
tipo de permiso para permanecer en España del que disponen, la Tarjeta Comunitaria, no esta sujeta a la necesidad de cotizar
a la Seguridad Social para su renovación) o bien cuando ya se ha
conseguido
una
autorización
de
larga
igualmente no está sujeta a esa necesidad.
duración,
que
Es entonces cuando la necesidad de asegurar la cotización para renovar las autorizaciones y la documentación no es la prioridad y se dan las condiciones necesarias para invertir en formación.
14
Encasillamiento
en
nichos
laborales:
Casi
desde
el
momento que la persona inmigrante comienza su andadura por el mercado laboral se produce un encasillamiento en franjas laborales que se “suponen” propias de los extranjeros.
No sólo el empleador presupone dónde debe colocar a los
inmigrantes, asumiendo una falta de formación que no siempre es cierta, sino que éste entra en un proceso de interiorización de la situación y de sus posibilidades reales dentro del mercado de trabajo, asumiendo una autoimagen de bajo perfil.
Este encasillamiento psicológico está directamente relacionado con la imposibilidad de homologar o de acreditar la experiencia:
al no poder demostrar su trayectoria laboral en sus países de origen y, a su vez, al no poder avalar su formación, difícilmente
pueden optar a trabajos más cualificados, teniendo que recurrir
–por necesidades económicas- a ocupaciones de categoría profesional inferior a su nivel. No son extraños los casos de personas con licenciaturas (ingeniería, derecho o económicas) trabajando
de
dependientes
camareros/as o de cocinero/as.
de
grandes
superficies,
de
1.2.- LA EXPERIENCIA LABORAL y sus barreras: Como ya
hemos dicho, la gran mayoría de los hombres y mujeres que llegan a España no empieza de cero en su vida laboral, sino que
parten de una experiencia previa en sus países. Sin embargo se encuentran con barreras como:
Dificultad para acreditar la experiencia laboral en origen:
La
mayor
dificultad
que
enfrentan
los
trabajadores
y
trabajadoras que buscan un empleo es demostrar ante los empresarios
que
la
experiencia
laboral
descrita
en
su
Curriculum Vitae es cierta, ya que no existe una vía directa para pedir referencias de la labor realizada. Una barrera que
15
fácilmente podría solventarse con el adecuado funcionamiento y
nueva constitución de convenios de Seguridad Social entre en
España y los países de origen, como los que ya funcionan en materia de pensiones.
Igualmente hay que destacar que cuando los inmigrantes llegan
a nuestro país y se integran al mercado laboral español, no siempre son dados de alta en Seguridad Social. Este es el caso, por ejemplo, de aquellos que están trabajando en la economía
sumergida durante los 3 años necesarios para conseguir el regularizar su situación por Arraigo. Esto supone que su vida profesional anterior en España, a efectos legales, no cuenta.
Arbitrariedad a la hora de aceptar la documentación de
origen debido a la falta de criterios claros: Aunque no es
una norma generaliza, muchos empresarios y empresarias
exigen un certificado que pueda avalar la experiencia de la persona que van a contratar, pero en los servicios públicos de empleo
sólo
registran
como
válida
aquellas
experiencias
profesionales que se puedan acreditar aquí en España o las de las que se disponga de una acreditación de origen. 1.3.-
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESIDENCIA
REGULAR O IRREGULAR, la gran barrera: Una de las dificultades más claras a la hora de acceder al empleo o a diversificar y mejorar la situación dentro del mercado de trabajo es, sin lugar a dudas, la derivada de la situación administrativa, regular o irregular, de las personas de origen extranjero.
Como escenario marco podemos decir que la falta de agilidad
en los trámites para realizar contrataciones por los cauces legales propicia la entrada de los trabajadores por otras vías,
con el riesgo de derivar en situaciones de irregularidad. Una
circunstancia que, hasta que se consigue regularizar, supone
16
necesariamente invisibilidad y exclusión social, al carecer de derechos y vivir en la clandestinidad.
A esto hay que sumar la realidad del mercado laboral español:
en el que existe un abuso de las contrataciones temporales en detrimento de la contratación indefinida, unos índices de economía sumergida que son los mayores de Europa, utilización
fraudulenta de contratos a tiempo parcial cuando en realidad lo
son a tiempo total, y concatenación de contratos temporales
que, en realidad responden a necesidades permanentes del empresario (no justificando la utilización de la eventualidad por circunstancias de la producción o por obra y servicio).
Teniendo en cuenta esta coyuntura, la situación se hace muy
difícil para los extranjeros que, para poder regularizarse necesitan una oferta de un contrato de un año de duración.
Larga espera para regularizar situaciones: La Ley de
Extranjería contempla la figura del Arraigo para regularizar la
situación de aquellas personas que llevan tres años viviendo en
España de forma irregular (4), que carezcan de antecedentes
penales tanto en España como en su país de origen, y siempre y cuando en ese momento tengan una oferta de trabajo, con un
contrato de un año, que se hará efectiva una vez concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
Los tres años que deben esperar los hombres y mujeres en esta
situación, trabajando y residiendo de forma irregular, se
El art. 45.2 del RD 2393/2004 que inminentemente será reformado, prevé tres tipos de arraigo: el social, el laboral y el familiar. Respecto del segundo, igualmente se contempla el poder realizarlo a los dos años cuando medie una denuncia al empleador que mantiene al inmigrante trabajando en situación irregular al menos durante un año pero a efectos prácticos son pocos los casos en los que se utiliza esta vía. 4
17
convierten en una espera excesiva que propicia la economía sumergida y los abusos de todo tipo.
A la dificultad de conseguir ese contrato de trabajo se añaden además, en este caso, los trámites necesarios para solicitar el Arraigo: solicitud de un certificado de antecedentes penales en su país de origen y de un informe a los Servicios Sociales que demuestre del grado de “integración” de las personas que lo solicitan.
Hacer coincidir en el tiempo todos esos factores se convierte en
una auténtica carrera de obstáculos que, en algunos casos, puede llevar consigo la búsqueda de alternativas al margen de
la legalidad, favoreciendo la existencia de un mercado de compra-venta de contratos; una conducta muy sancionada y
condenable que al único que perjudica es al trabajador que intenta regularizarse.
Limitación de la actividad laboral: La tarjeta de residencia y
trabajo inicial de los trabajadores contratados en sus países de origen –que se concede por un año- es una autorización para una determinada actividad en una zona geográfica concreta.
Si bien es cierto que se puede solicitar el cambio de actividad para la que se le concedió la autorización, en la práctica esta
posibilidad se puede ver limitada por la situación nacional de
empleo y por el tiempo en el que la Subdelegación de Gobierno correspondiente -en la que hay que realizar los trámites y aportar el nuevo contrato- tardan en resolver la petición.
Trabas para el autoempleo: Cuando una persona de origen
extranjero opta por el autoempleo debe cambiar su situación
documental. Si estaba trabajando por cuenta ajena de forma temporal debe solicitar una modificación de la autorización para que se le permita trabajar por cuenta propia.
18
El procedimiento habitual para solicitar esta modificación es el siguiente: desde los Servicios Especializados en Autoempleo se realiza un Plan de Empresa y un Plan Económico-Financiero del
proyecto empresarial, al tiempo que se informa al interesado de todas las subvenciones que puede solicitar.
Pero pedir estas ayudas para crear un negocio propio no es tan
sencillo ya que el requisito necesario es estar en situación de
desempleo desde el momento de la solicitud hasta que se concede la ayuda.
La barrera viene aquí definida por los tiempos: hasta que se
produce o no la aprobación de la nueva autorización para trabajar como autónomo/a pueden pasar hasta 6 meses, a los
que se suma el tiempo –ya con el trabajador en desempleo-
que tarda en tramitarse y concederse la subvención para poder empezar el negocio propio.
Un período demasiado largo, sobre todo si tenemos en cuenta
que mientras se siguen todos estos pasos para el autoempleo los extranjeros siguen estando sujetos a unos periodos mínimos
de cotización a la Seguridad Social para poder renovar sus permisos. (5).
Por otro lado, en los servicios especializados en autoempleo no
siempre se conoce bien lo relacionado con la normativa de extranjería, sumando aún más dificultades a las que ya de por
sí se encuentran las personas inmigrantes que eligen esta opción.
5 Excepto para aquellas personas que están en posesión de una autorización de residencia no lucrativa, comunitaria o de larga duración,
19
Indefinición para permitir el acceso al trabajo a personas
en situaciones especiales: La Ley de Extranjería no contiene
medidas
que
definan
la
situación
de
algunas
personas
extranjeras que o bien no tienen, o bien han perdido su
autorización para residir y trabajar en España y que no van a
volver a sus países de origen, a veces por causas ajenas a su voluntad.
En los casos que a continuación se describen la legislación prefiere, ante el miedo de aclarar su situación, dejarlos en un
limbo jurídico en cuanto a la posibilidad de acceder al mercado de trabajo, de ser contratados, darse de alta en los servicios públicos de empleo y acceder a las políticas de formación.(6) En este caso están:
Personas con autorizaciones en trámite a las que se les niega la
renovación: Cuando se produce esta situación y las personas a
las que se ha negado la renovación de su permiso en España
presentan un recurso de alzada, la resolución no se resuelve antes de 3 meses
(7);
incluso pueden estar tardando hasta 9
meses en algunas Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno (en Cádiz alguno de los Juzgados está señalando la vista, a día de hoy, para 2012). Este hecho deja al interesado en un callejón sin salida, sin poder irse y sin poder trabajar.
En esta situación se pone en duda si las personas inmersas en este limbo legal pueden inscribirse en los servicios públicos de empleo o pueden darse de alta en Seguridad Social; incluso la
6 Esta cuestión deberá ser objeto de un estudio más profundo ya que tenemos conocimiento de que en algunas Comunidades Autónomas se tiene acceso a la renta básica., una especie de prestación para garantizar la subsistencia su redispone de empadronamiento 7 Como se establece en el artículo 114 de la Ley 30/92
20
situación es confusa para sus familiares a la hora de inscribirse en el Servicio Andaluz de Empleo.(8)
Mientras esta cuestión no se aclare no se puede garantizar la seguridad jurídica a empleadores y oficinas de empleo.
Jóvenes ex tutelados: estos jóvenes, sin referentes familiares en nuestro territorio, y tutelados por la Junta de Andalucía
durante la minoría de edad, cuando cumplen los 18 años se encuentran en una situación muy complicada derivada de los problemas legales para poder tener una autorización de trabajo.
Pese a tener derecho a ello, estos jóvenes se enfrentan a
problemas para acceder plenamente a todos los servicios que ofrece
el
SAE
–como
por
ejemplo
la
intermediación-,
privándoles de ellos al no tener una autorización para trabajar.
Por otro lado, si quieren conseguir esa autorización deben
disponer de un contrato de un año, algo bastante complicado
en el actual mercado de trabajo, y conseguir además que el empleador asuma los trámites necesarios para la contratación:
desplazarse personalmente a la Subdelegación de Gobierno para hacer la oferta y pagar un mínimo de 190,12 euros de tasas.
Personas que carecen de documentación por causas ajenas a su voluntad, o que su país no admite, o que por alguna causa no
pueden ser expulsadas, y que quedan en territorio español sin posibilidad de trabajo.
8 No se ha actualizado ni vuelto a publicar otra resolución aclaratoria como la Resolución de 20 de febrero de 1998, por la que se ordena la publicación de la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros en la Seguridad Social (BOE 04/03/98), donde parecía posible mantener la vigencia durante la interposición de un recurso “ordinario”, el entonces vigente.
21
La ley no contiene medidas aclaratorias para definir la situación de
algunas
personas extranjeras que,
o bien
no tienen o
pierden, y tienen recurrida su autorización para residir o residir
y trabajar en España, pero que no retornan a sus países de origen por distintas razones. La legislación es ‘precavida’ a la
hora de definir claramente su situación y darles un estatuto
jurídico provisional que les permita trabajar mientras se aclara
su caso, pudiendo así ser contratados, darse de alta en los servicios públicos de empleo y acceder a las políticas activas y
pasivas de empleo. Por lo tanto, están avocados a permanecer
en España sin poder hacer nada para ganarse la vida de forma legal.
En este caso se encontrarían:
a) Penados extranjeros que para poder acceder a los derechos anteriormente definidos necesitan disponer de una autorización para trabajar durante el tiempo que disfrutan de la libertad condicional o del tercer grado mientras esperan ser expulsados.(9) . b) Personas cuyo retorno no es admitido por su país, o que por alguna causa no pueden ser expulsadas.(10) En los casos en que se retrasa una expulsión, por ejemplo, conforme al art. 9 de la Directiva de Retorno, nos preguntamos, de qué va a vivir el extranjero, si se le deja en territorio europeo sine die, teniendo en cuenta que no se fija plazo alguno para la ejecución.
9 El Estatuto de Autonomía para Andalucía asume competencia ejecutiva en materia penitenciaria y de concesión de autorizaciones de trabajo. Debería implicarse de algún modo para que se cumpla el art. 26 CE del trabajo como medio de reinserción. El trabajo de penados, la inscripción en los servicios públicos de empleo y percepción de subsidios o prestaciones de desempleo cuando salen y no van a ser expulsados es a día de hoy un problema social generado por las leyes que requiere solución. Aún podemos añadir un problema más con los penados extranjeros, y es que para la cancelación de sus antecedentes penales nos exigen que si el interesado lo solicita personalmente ha de tener visado o autorización de residencia en vigor. Por lo tanto, se le cierra la vía del arraigo social que requiere ausencia de antecedentes penales, ya que no puede cancelarlos personalmente aunque haya transcurrido el tiempo necesario y las leyes reconozcan a todo reo el derecho a reinsertarse en la sociedad.
10 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular(http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:348:0098:01:ES:HTML)
22
c) Personas en situación irregular que, sin embargo, han adquirido la nacionalidad española, pero están pendientes de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil central; trámite que se retrasa más de un año.
d) Personas que han obtenido la nacionalidad española en un juzgado, pero que entraron de forma irregular: Para estos casos la nacionalidad española es efectiva una vez que se hace la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, que se demora más de un año. En este tiempo, pese a ser ya españoles, no tienen derecho a residir y trabajar legalmente en el país que les ha concedido la nacionalidad. e) Cónyuges de españoles que están en situación irregular en España a la espera de la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil. 1.4.-
Barreras
COSTUMBRES
derivadas
del
IDIOMA,
CULTURA
Y
Dificultades en el manejo del idioma: El desconocimiento
del idioma es la mayor barrera para acceder al empleo –ya que un nivel fluido de conversación en castellano es fundamental en
las entrevistas de selección- y a la formación. Sin embargo, también se detecta como el idioma es en ocasiones un
argumento esgrimido por algunos empleadores a la hora de contratar o no, independientemente del nivel de español que
demuestren, enmascarando situaciones de discriminación por nacionalidades.
Cultura y costumbres: Los choques culturales, tanto para el
empleador, como para la persona que busca trabajo, derivados del desconcierto que provoca darse cuenta de que ciertos usos, costumbres, palabras y actitudes son muy distintos suponen una barrera para el empleo.
Estos choques culturales pueden derivar o se pueden asociar a intolerancia
hacia
ciertos
usos
como
la
vestimenta,
las 23
creencias y el seguimiento de los ritos religiosos, o lo que se
considera ‘normal’ en el comportamiento de una persona en el ámbito laboral o no (formas de actuar, hablar, etc.…)
Desconocimiento de la cultura laboral: Existe una falta de
conocimiento, entre la población en general pero especialmente
entre los inmigrantes, del conjunto de derechos y deberes recopilados en el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos que marcan niveles salariales, categorías y horarios.
Igualmente se desconoce la normativa referente a prevención de riesgos laborales, la burocracia del propio sistema y, en un
plano no menos importante, los programas de orientación laboral con
técnicas de búsqueda de empleo que facilitan la
inserción laboral.
Falta de adecuación de los convenios colectivos a la
diversidad cultural, étnica y religiosa que ya es habitual en muchas empresas.
1.5.- La ADAPTACIÓN PERSONAL como barrera Para muchos de los hombres y mujeres de origen extranjero que llegan a un nuevo entorno los procesos de adaptación a la
realidad resultan complicados en sus comienzos. Estos generan falta de autoestima y confianza, con una consecuencia directa en la búsqueda de empleo.
Interiorización de las barreras para el empleo: Las
barreras que los inmigrantes deben superar a la hora de acceder al empleo son interiorizadas por quienes las sufren,
terminando por asumirlas como propias e inamovibles. Es
entonces cuando se genera un autoencasillamiento en ciertos nichos laborales, sin ver posibilidades de mejora a través de la formación o de la diversificación laboral.
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La falta de redes de apoyo familiar y social no hace más que
empeorar estas situaciones, especialmente en el caso de mujeres que trabajan como internas y cuya relación fuera de
ese ámbito doméstico es escasa. Ellas son las que en mayor medida sufren sintomatologías ansioso depresivas como el Síndrome del Inmigrante con Estrés Crónico o Síndrome de Ulises.
1.6.- Barreras de GÉNERO para el acceso al trabajo: En el mercado de trabajo existen algunos puestos que están
estereotipados en cuanto al género, independientemente del origen de la persona que los va a desarrollar, un hecho del que no escapan las personas inmigrantes. Esta
discriminación
implícita
se
pone
de
manifiesto
especialmente en el caso de los trabajos como empleada de hogar o cuidador/a de personas mayores y/o niños, ya que la
mayoría de los empleadores demandan a mujeres para el desarrollo de estas tareas, excluyendo generalmente a los
hombres de la realización de las mismas, independientemente de su experiencia y formación específica para el puesto. Este
hecho,
además
de
discriminar
a
los
trabajadores
masculinos, colabora a la creación de nichos laborales, a veces difíciles de superar.
2.- BARRERAS PARA LOS EMPLEADORES En líneas generales las barreras que se encuentran las personas
que quieren contratar a un inmigrante están derivadas de los largos y difíciles procesos administrativos, tanto si se hace en
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origen, como en España, dentro de una dinámica que no se adapta a la realidad del mercado laboral.
A esto hay que añadir, además, las trabas ‘autoimpuestas’
derivadas de los prejuicios, tópicos y actitudes de rechazo a algunos colectivos.
Estas barreras, definidas para los Empleadores, son a su vez sufridas por los inmigrantes que optan al mercado de trabajo, por lo que estas dificultades son compartidas por ambos. 2.1
Barreras
derivadas
de
los
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN Lentitud
en
los
procedimientos
administrativos
establecidos para poder contratar en origen.
La apuesta por la entrada de trabajadores con papeles en regla,
a través de la contratación en origen, se encuentra con la barrera de la prolongación excesiva en el tiempo de tramitación
de los expedientes en Subdelegaciones de Gobierno y en los
consulados españoles, donde se hacen las ofertas para venir a España.
Estos procedimientos se pueden demorar durante un tiempo que oscila entre los 2 y los 15 meses (11), un tiempo excesivo
y no acorde con la realidad del mercado de trabajo, las necesidades
de
contratación
de
los
empleadores
necesidades de las personas que deciden venir a España.
y
las
Con la futura culminación del traspaso de competencias en
materia de inmigración a la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, con la intervención de dos administraciones en un solo
11 CRISTINA OLMEDO: La práctica administrativa en materia de extranjería e inmigración. Red Acoge 2008
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acto administrativo surge el temor de que el proceso pueda ralentizarse aún más.
Necesidad de comparecencia personal del empleador ante
las Subdelegaciones del Gobierno para formalizar
una oferta de trabajo a un extranjero que está en su país de origen.
A los procesos largos y tediosos para la
contratación se añade una traba más al no facilitar los trámites a
los
empleadores,
a
quienes
se
obliga
a
comparecer
personalmente ante las Subdelegaciones de Gobierno para concretar su oferta.
No existe la posibilidad de que el empleador sea representado
por otra persona a través de un poder notarial, o bien que
pueda comparecer ante la Oficina de Empleo de su localidad, evitando el desplazamiento a la capital del la provincia.
Esta falta de flexibilidad supone una pérdida en horas de
trabajo y necesidad de esperar largas colas, eso sin contar con
la imposibilidad total para personas que no pueden moverse de sus casas por alguna incapacidad física; factores que suponen una nueva barrera a la hora de la contratación.
Denegación de autorizaciones de trabajo para puestos que no se corresponden con ocupaciones del catálogo de
difícil cobertura. En ocasiones, y a pesar de haberse tramitado una oferta en las oficinas de empleo sin que se haya
podido cubrir, las Subdelegaciones de Gobierno no dan por
buena la certificación de inexistencia de candidatos idóneos para la oferta gestionada por los servicios públicos de empleo
autonómicos. Ello supone que no se dan autorizaciones para que esos trabajos puedan ser ofertados en los países de origen, más allá del catálogo de puestos de difícil cobertura.
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Este hecho vulnera los principios de coordinación y respeto de competencias consignados en el artículo 18.2 de la ley 30/92 (12).
Dificultades para realizar contrataciones: las tasas. Los
empresarios, en muchas ocasiones para cubrir vacantes que son rechazadas por los autóctonos, acuden a la mano de obra
extranjera, una necesidad estructural de nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, los trámites para la contratación en origen son largos y normalmente suponen un tiempo excesivo
de espera para el empleador, disminuyendo el interés de los empresarios por el colectivo.
A la lentitud de los procesos y a la necesidad de que el
empleador comparezca personalmente en las Subdelegaciones del Gobierno, se une además el pago de tasas elevadas a las que debe hacer frente la persona que quiere hacer un contrato de trabajo.
En el caso de las empleadas de hogar, el coste de alta en Seguridad Social que debe pagar el empleador/a -que es uno de
los más baratos (aproximadamente unos 164 euros)- se percibe como excesivo, ya que se no considera esa ocupación como un
trabajo con los mismos derechos que cualquier otro. Este hecho favorece situaciones de economía sumergida –con empleadas
de hogar trabajando si contrato-, o bien que tengan que ser ellas las que hagan frente al pago de esa tasa si quieren ser contratadas.
12 Artículo 18. Coordinación de competencias. 1. Los órganos administrativos en le ejercicio de sus competencias propias ajustarán su actividad en sus relaciones con otros órganos de la misma o de otras administraciones a los principios establecidos en el artículo 4.1 de la Ley, y la coordinarán con la que pudiera corresponder legítimamente a éstos, pudiendo recabar para ello la información que precisen. 2. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra administración.
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3.-
BARRERAS PARA LOS INTERMEDIADORES EN LA BÚSQUEDA DE
EMPLEO
También
los
profesionales
que
realizan
labores
de
intermediación y orientación para la búsqueda de empleo a la población inmigrante se enfrentan a barreras que dificultan el acceso al trabajo del colectivo.
3.1.- Barreras de los intermediadores públicos y Servicio Andaluz de Empleo
Dificultades en el registro y sondeo de los candidatos: Las oficinas de empleo, agentes de intermediación laboral que
gestionan las ofertas de trabajo, requieren que los datos del demandante estén completos para que puedan encajar en los perfiles demandados por los empresarios.
Es en este punto donde surge la primera barrera, ya que estos organismos sólo admiten la experiencia y formación que pueda ser acreditada documentalmente y que, o bien haya sido obtenida
en
España,
o
que
tenga
la
correspondiente
homologación. Lo mismo ocurre en el caso de demostrar la experiencia profesional.
La consecuencia es que los perfiles de los demandantes inmigrantes introducidos en los archivos de las oficinas de
empleo quedan muchas veces incompletos, reduciendo sus
posibilidades de ser elegidos como candidatos cuando se realiza un sondeo para un puesto de trabajo.
Desconocimiento de los servicios y funcionamiento de las oficinas del SAE por parte de la población inmigrante.
Existe un desconocimiento de los recursos que se ofrecen desde las oficinas de empleo, en especial la intermediación laboral, un
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servicio en el que el usuario debe ocuparse de mantener sus datos al día e ir actualizándolos.
Este paso es desconocido para gran parte de la población inmigrante
que
contrataciones
en
con
ocasiones,
alta
en
pese
Seguridad
a
haber
Social
y
tenido
habiendo
realizados cursos de formación para empleo, no registran los datos en el SAE.
Saturación de trabajo en las oficinas del SAE. Debido al
incremento del número de personas en situación de desempleo
las oficinas del SAE se han visto desbordadas afectando igualmente a población autóctona e inmigrante.
Falta de formación específica en interculturalidad. Una
barrera fundamental para las personas inmigrantes a la hora de acudir a servicios de intermediación y búsqueda de empleo es el desconocimiento del idioma y de la cultura y costumbres del país de acogida, dificultando la inserción social y laboral.
Existen escasos recursos de traducción y mediación intercultural
a la hora de realizar gestiones con las administraciones
públicas, lo que supone una traba para los demandantes de empleo y para los intermediarios.
Rigidez de algunos organismos de mediación en el
empleo. Es el caso del Serjil (Servicio Jerezano de Inserción
Laboral), agencia de colocación del Ayuntamiento de Jerez, que establece como requisito para acceder a sus servicios el estar
empadronado en la ciudad. Una medida muy poco flexible para
un colectivo con altísima movilidad geográfica derivada de la urgencia de encontrar un empleo.
30
3.2.- Barreras para los intermediadores del Tercer Sector
Rigidez de los programas de orientación e inserción laboral. Los servicios de orientación laboral que prestan las
entidades no públicas se encuentran con una dificultad añadida
a la hora de alcanzar sus objetivos: la alta movilidad del colectivo inmigrante.
La necesidad de cotizar a la Seguridad Social para renovar sus
tarjetas de residencia y trabajo, así como la urgencia de encontrar un trabajo para hacer frente al día a día, no les
permite en muchas ocasiones completar los itinerarios de inserción tal y como están planteados en la actualidad. Este itinerario, que va destinado a dotar a la persona de autonomía
en la búsqueda de empleo a través de varias sesiones de (dependiendo de cada situación) queda en un segundo plano ante la necesidad acuciante de trabajar.
Los servicios prestados por Andalucía Orienta no tienen
posibilidad de intermediación, generando confusión y
frustración en el usuario. Cuando una persona se acerca al
servicio de orientación para el empleo tiene el convencimiento de que “le van a encontrar un trabajo” de forma inmediata o a corto plazo. Pero la realidad es diferente. Desde el primer
contacto hay que matizar que se va a iniciar un itinerario que
dará sus resultados a medio o largo plazo. La frustración que esto genera en el usuario, dada su urgencia de encontrar un
empleo rápidamente, dificulta plantear objetivos a medio plazo o trabajar una visión de futuro profesional más allá de necesidad cercana. Desplazamiento
de
los
inmigrantes
de
los
la
nichos
laborales que tradicionalmente ocupaban. Inmersos en una 31
de las crisis económicas de mayor incidencia de los últimos
años, España ha dejado de ser un país generador de empleo. Los movimientos laborales, tanto de la población autóctona,
como de la inmigrante se están produciendo a gran velocidad.
Al existir mayor número de desempleados españoles se está produciendo una ocupación de los nichos de mercado que antes
estaban ‘asignados’ a la población inmigrante como es el caso del el sector agrícola, o el de servicio doméstico y cuidado de personas mayores. Este hecho hace aún más difícil la búsqueda de oportunidades laborales para los intermediadotes. Algunos
instrumentos
desconfianza
al
de
utilizarse
intermediación
para
otros
generan
propósitos
no
laborales. Es el caso anuncios de trabajo en medios públicos y/ o Internet, utilizados masivamente para encontrar empleo,
especialmente por mujeres interesadas en el trabajo doméstico, pero que en algunos casos se encuentran con interlocutores que
hacen propuestas no estrictamente laborales y, en ocasiones, de carácter sexual.
Precariedad laboral de los profesionales de orientación
que trabajan en el Tercer Sector: Las condiciones laborales
de los profesionales que trabajan en las asociaciones y organizaciones, con inestabilidad en la contratación, conlleva
interrupción temporal de los programas y excesiva rotación de las
personas
que
realizan
desconfianza en los usuarios. Riesgo
de
caer
en
una
las
atenciones,
visión
generando
asistencialista:
El
conocimiento profundo de la realidad que viven las personas
inmigrantes hace que, en algunas ocasiones, se pierda la visión objetiva de la situación añadiendo un componente emocional 32
que puede desvirtuar el enfoque y el trabajo posterior que se realiza con los usuarios.
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