RIESGOS DE TRABAJO
La LFT señala que accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con trabajo motivo del trabajo.
CONCIENCIA HISTÓRICA Y REELECCIÓN Una de las mayores críticas al pasado proceso electoral, dado su resultado, fue el hecho de que el “pueblo mexicano” no tiene memoria histórica.
POR QUÉ ES JUSTO Y PRODUCTIVO CERRAR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS ORGANIZACIONES Las mujeres representan el 40% de la fuerza laboral del mundo, pero disponen de sólo un 1% de la riqueza del mundo.
I S S N : 20 07-5537
AÑO 2 | NÚMERO 12 | SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2014 | ISSN: 2007-5537
¿POR QUÉ NO SOY
La aparición del trato discriminatorio en la Reforma Fiscal 2014
EXTRANJERO?
voluntad El poder de la voluntad, la felicidad del mexicano y sus repercusiones políticas
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Nuevas obligaciones de la contabilidad electrónica
W W W. S T R AT E G A M A G A Z I N E .C O M
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STRATEGA BUSSINES MAGAZINE, Año 2, No. 12, es una publicación bimestral, publicada, editada y distribuida por Soluciones Administrativas del Altiplano Potosino S.A. de C.V. Editor responsable María de la Luz Erika Morales Craules, con dirección en Sierra Iyali No. 248, Lomas 4ta. Sección, San Luis Potosí, S.L.P., CP 78216 Tel. +52 (444) 8251146, www.strategaconsultores.com, contacto@strategamazine.com. Con el número de reserva de Derecho al uso Exclusivo de título: 04-2014-050613371900-102, ISSN 2007-5537, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Certificado de Licitud de Título y Contenido No. 15637, expedido por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impreso por Autoediciones del Potosí S.A de C.V, Av. Industrias 2013-b, Zona Industrial, CP. 78395. San Luis Potosí, S.L.P. R.F.C APO 880822JNA. Impreso en Agosto de 2014, tiraje de 20,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los derechos reservados, estrictamente prohibida la reproducción total o parcial del texto, fotografía o ilustración por cualquier medio sin previo permiso por escrito. Los anuncios de productos, marcas, servicios y firmas comerciales en los publirreportajes sólo tienen carácter informativo por lo que no implica responsabilidad ni compromiso alguno por parte del editor. Los artículos son responsabilidad de sus autores.
SUMARIO 06 EDITORIAL ¿Qué tan orgulloso estoy de ser mexicano? México es un país de contrastes. En él vivimos a diario la vida y la muerte, la esperanza y la desdicha.
10 Antes de partir
BITÁCORA LEGAL Sin duda, una de las inquietudes más grandes que se puede tener, es que al momento de la muerte, nuestra última voluntad sea respetada y nuestro patrimonio sea distribuido tal y como se quiso.
26 CÁTEDRA El poder de la voluntad, la felicidad del mexicano y sus repercusiones políticas En México la gente dedica más tiempo al trabajo. Y a pesar de lo anterior los mexicanos están más satisfechos con su vida que el promedio de los países pertenecientes a la OCDE.
POLÍTICO 28 PANORAMA Conciencia histórica y reelección Una de las mayores críticas al pasado proceso electoral, dado su resultado, fue el hecho de que el “pueblo mexicano” no tiene memoria histórica.
INTERNACIONAL 30 PANORAMA Irak, la guerra interminable Irak es un país que la mayoría de los jóvenes perciben como una nación en eterno conflicto, a pesar de que fue la antigua Mesopotamia donde se encontraban los antiguos jardines colgantes de Babilona.
12 Riesgos de trabajo
32 STRATEGIAS BSA, y su búsqueda de software legítimo
16 Inconstitucionalidad de las sanciones en materia de
34 STRATEGIAS Por qué es justo y productivo cerrar la brecha de
BITÁCORA LEGAL En esta ocasión tocaremos el tema relacionado a los riesgos de trabajo, que son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
BITÁCORA FISCAL comercio exterior
Dentro de las facultades de comprobación del SAT se encuentra la de efectuar revisiones para comprobar la legal estancia, tenencia e importación de mercancías a territorio nacional.
BITÁCORA FISCAL 18 Nuevas obligaciones de la contabilidad electrónica Hace ya más de un año que se presentó la iniciativa de reforma hacendaria, donde se establecieron las nuevas normas que los contribuyentes deberían de cumplir a partir de este año 2014.
FISCAL 22 BITÁCORA ¿Por qué no soy extranjero? La mayoría de nosotros hemos sido víctimas directas o indirectas del trato preferencial que se da a los extranjeros por encima de los intereses de los propios mexicanos.
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En enero de 2014, la BSA México, presentó un informe en donde afirma que 7 de cada 10 empresas que existen en México, tienen un problema relacionado con el consumo ilegal del software que utilizan.
género en las organizaciones Las mujeres representan el 40% de la fuerza laboral del mundo, pero disponen de sólo un 1% de la riqueza del mundo.
36 DEPORTES ¿Es negocio el futbol? Si usted quiere hacerse rico, definitivamente el futbol no es el mejor negocio en el que puede invertir.
38 GADGETS Adidas Smart Ball
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EDITORIAL
¿Qué tan orgulloso estoy de
ser mexicano? M
éxico es un país de contrastes. En él vivimos a diario la vida y la muerte, la esperanza y la desdicha. En México anidamos al hombre más rico del mundo y, tal vez, hasta al más pobre. ¿Estaremos orgullosos de que la democracia represente al presidente más guapo? O estaríamos más orgullosos de ser representados por un presidente inteligente. Un México de clases y desigualdades sociales. Refleja polaridad desde la economía hasta la educación. México tiene características muy peculiares que lo hacen ser sumamente atractivo. Una de estas características es la gran reserva petrolera que tiene el país, protagonista de infinidad de debates públicos debido a la incertidumbre de su destino. Sabemos que apenas hace unos meses, la reforma energética se discutió y se aprobó parcialmente dentro del senado. Todos aquellos que apoyan la aplicación de la reforma energética, consideran que Petróleos Mexicanos estaba sumergido en un rezago del cual difícilmente podría salir, pues para esto se tendrían que modificar muchas cosas dentro y fuera. Para quienes están en contra, consideran que las empresas transnacionales que se integrarán a la actividad petrolera, son movidas por los intereses y las utilidades de las que buscan beneficiarse a expensas de un recurso que es propiedad de la nación y que además representa gran parte de la economía nacional. Pero eso no es todo, en medio de esta discusión, se avaló que los pasivos de PEMEX y CFE pasen a ser deuda pública. Esto quiere decir que parte de nuestros impuestos serán destinados a pagar
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la deuda de pensiones de los trabajadores sindicalizados de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Esta resolución sugiere un grave problema social, ya que pagaremos un billón 700 mil millones de pesos, lo que sugiere disminuir el gasto de recursos de otras áreas urgentes en la sociedad, como la educación, la salud y la seguridad pública. El panorama es preocupante, ya que tenemos un país que representa un problema democrático desigual donde las malas prácticas recaen en la nación como si de expiar culpas se tratara. Con deudas así, se está dejando de lado lo verdaderamente preocupante, el país se irá empobreciendo y los contrastes seguirán creciendo. Seguirá siendo un México de polaridades y no de igualdades. Seguirán siendo los más vulnerables los más afectados y los mejor parados los más beneficiados. Seguiremos trabajando para otros y no para la nación. Hacemos hincapié a la empresa petrolera porque los aceites crudos de petróleo son unos de los productos más exportados del país. Seguido por automóviles para el transporte de personas, oro en bruto, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades, y máquinas, aparatos y material eléctrico. Con 12 tratados en nuestro haber, la mayoría de las exportaciones del país se segmentan en cuatro zonas, siendo Estados Unidos el principal receptor de las exportaciones mexicanas (petroleras y no petroleras) con un 77.5% del total exportado, de ahí Canadá con un 2.9%, España con 1.9% y el resto del mundo 17.7%.
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Un aproximado del 80% de los bienes y servicios exportados están destinados a Estados Unidos, esto es más de la mitad de la producción que sale del país. Es por eso que la importancia de la economía nacional está tan ligada a nuestro país vecino del norte. Según las personas involucradas en el debate público de la reforma energética,(diputados, senadores, periodistas, investigadores) las 9 personas más ricas de México acumularon en 2011 una fortuna de 124 mil millones de dólares, el 10% de la riqueza producida en el país. Por el contrario 60 millones de mexicanos viven por debajo del umbral de la pobreza. Trataremos de explicar esto así, México desprende de sus tradiciones infinidad de bellezas y deleites. Goza de una gastronomía exquisita, exótica y reconocida a nivel mundial, riquezas naturales incomparables con paisajes paradisiacos, tradiciones que remontan a un pasado lleno de misticismo, magia y pasión; una mezcla que invariablemente estremece el corazón de todos los mexicanos, generando un orgullo de pertenecer a este país. Se podría decir que cada mexicano debería recordar día a día la belleza de pertenecer a este país y preocuparse por ver más allá de sí mismo, ocupándose por aportar algo valioso a este país que toma forma dependiendo de sus ciudadanos. Poniendo en la balanza la situación actual del país, se necesita atención de todos los mexicanos y participación ciudadana que se preocupe por todo lo que sucede en México para sentir completamente el orgullo de ser mexicano.
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Antes de partir Lic. Ulises Artolózaga Stahl Notario Público Adscrito, Notaría Pública 10
¿Por qué otorgar testamento?
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in duda, una de las inquietudes más grandes que se puede tener, es que al momento de la muerte, nuestra última voluntad sea respetada y nuestro patrimonio sea distribuido tal y como se quiso. Una de las herramientas e instituciones jurídicas que brindan mayor seguridad y tranquilidad, se conforma por el “Testamento”, aquel instrumento inerte en vida mediante el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. ¿Cómo asegurar que el tránsito de los bienes que conforman nuestro patrimonio sea de forma segura y pacífica? Por definición, “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. Lo anterior se traduce en que el “testamento” (I) solo puede ser otorgado por una sola persona, (II) que ésta sea capaz, (III) que admite ser revocado (modificado) cuantas veces el testador lo desee y que es (IV) absolutamente libre, es decir, que la voluntad del Testador no puede ser orientada o coaccionada por nadie. Desafortunadamente, muchos de los conflictos que día a día se generan, tienen su origen en el seno familiar e invariablemente obedecen a un tema patrimonial, ya que la mayoría de las personas por ignorancia o por descuido no acuden ante un Notario Público a otorgar testamento,
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o que habiéndolo otorgado no lo revocaron o modificaron, aun y cuando se tenía la voluntad para ello, pues no debe perderse de vista, que en muchas ocasiones las condiciones afectivas o emocionales que influyeron para instituir ciertos herederos pueden variar con el paso del tiempo.
inicialmente obliga a los herederos a contratar un abogado que se encargue de patrocinar el procedimiento judicial ante un juzgado familiar, pagar publicaciones edictales, sufrir burocracia, búsquedas de testamento y asumir el periodo normal que un trámite de esa naturaleza usualmente se toma, el cual de no existir conflicto entre los herederos, puede oscilar entre los 6 y 8 meses o hasta varios años. Si por el contrario, (1) existir testamento, (2) ser los herederos mayores de edad y (3) NO tener conflicto entre ellos, pueden acudir ante un Notario Público y tramitar el proceso sucesorio de forma “extrajudicial”, es decir fuera de los tribunales, lo cual significa un ahorro considerable en tiempo y dinero.
El tomar la decisión de otorgar un testamento, implica por mucho la conclusión de una época de planeación y reflexión mediante la cual en el momento preciso de su ...instrumento inerte en Sin pretender que el presente artículo sea una especie de otorgamiento, se tiene la convicción de que son las vida mediante el cual disertación jurídica o doctrinaria, sino por el contrario que sea decisiones más justas y una persona dispone de sencilla comprensión, basta acertadas, aunque quizás con decir que todo aquel que de sus bienes para como en muchos casos suele ocurrir, sea sólo el paso del después de su muerte. tenga dieciséis años cumplidos y no padezca de sus facultades tiempo lo que dicte y empuje mentales puede acudir ante al Testador a revocar aquella un fedatario público a otorgar voluntad. testamento, como lo he venido mencionando, el Público Abierto es el que se emplea con mayor En la actualidad, nuestra legislación estatal frecuencia, pues no se requiere mayor requisito contempla que el testamento por su forma pueda más que el potencial Testador comparezca ante ser ordinario, encontrándose el Público Abierto Notario Público y exprese la que será su última (más común y empleado), el Público Cerrado y voluntad. el Público Simplificado y, especial, tales como el Militar, Privado, Marítimo y Hecho en País Extranjero.
¿Qué ocurre al morir intestado? Adicionalmente a la falta de certeza e inseguridad jurídica que ello conlleva, los gastos que por la tramitación de un juicio sucesorio pueden generarse, suelen ser considerables, ya que
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Insisto en mencionar que septiembre y octubre son los meses del testamento, periodo en el cual los Notarios Públicos por acuerdo nacional para apoyar a la economía y fomentar el otorgamiento de Testamentos, han reducido los costos a $1,000.00 pesos más impuestos, por lo que con mayor razón no debe tratarse con indiferencia y descuido el otorgar un Testamento. S
Juan
BITÁCORA LEGAL Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se
rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
Ejemplo:
de trabajo
No afiliado al a) Costo de: hospitalización, medicamento, estudios. Y lo que se genere por el tratamiento de la fractura.
Pedro López
Lic. Sandra María Delgado Gámez
Sufre una caída al acomodar unas cajas, debido a que el piso de la empresa estaba resbaloso
Ex procuradora federal estatal de la Defensa del Trabajo en Michoacán
Clínica Particular
OBLIGACIONES DEL PATRÓN:
b) Salario íntegro $300.00 diarios, mientras dure la incapacidad.
Fractura de codo
300.00 diarios
{
salario de Pedro
Incapacidad 45 días
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades inserta en la Ley Federal del Trabajo, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u
oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
Ejemplo:
No afiliado al
OBLIGACIONES DEL PATRÓN:
Mónica Valdéz Se le atora la mano derecha en una máquina prensadora
E
n esta ocasión tocaremos el tema relacionado a los riesgos de trabajo, que son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. La Ley Federal del Trabajo señala que accidente de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Lo anterior refiere que accidente de trabajo puede ser tanto un incendio en el interior de la planta que produzca la muerte de algún trabajador, la pérdida de una mano de un obrero por el corte de alguna maquinaria, pero también se reconoce como riesgo de trabajo los accidentes que sucedan cuando el obrero o trabajador va rumbo a la empresa o a su domicilio, en el itinerario lógico de viaje, al entrar y salir a sus labores.
Los riesgos de trabajo, cuando se presentan pueden producir: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. En este punto es preciso hacer la división respecto de las obligaciones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo para estos supuestos y lo que señala la Ley del Seguro Social vigente, esto debido a que de conformidad al artículo 53 de la Ley del Seguro Social: el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esa Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social se subrogará en la obligación patronal otorgándole las prestaciones que corresponden. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo
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tendrán derecho a prestaciones en dinero y en especie: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo, cuando éstos no estén asegurados ante el IMSS; VII. A la indemnización o en su caso pensión a que tiene derecho en términos de la Ley del Seguro Social, cuando éstos se encuentren dados de alta ante el IMSS.
TRABAJADORES NO ASEGURADOS Para el pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo de conformidad a la Ley Federal del Trabajo, la cantidad que se tome como base para el pago, no podrá ser inferior al salario mínimo, pero si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Clínica Particular
a)Hospitalización, medicamento, estudios, prótesis. b)Salario íntegro mientras dure hospitalizada.
Salario + del doble del mínimo se topa al doble: $134.00
Pérdida de mano
1095 días incapacidad total $147,365.1 { 75%
65% - 75% incapacidad
Pérdida de la mano
500.00 diarios
{
salario de Mónica
Incapacidad permanente parcial
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. El patrón no estará obligado a pagar una
c)$110,523.8 Indemnización
d)Reintegrarla a su trabajo o a algún otro que pudiera desempeñar.
cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.
Ejemplo:
No afiliado al
a) Hospitalización, medicamento, estudios, en su caso prótesis y los que se generen por la lesión.
Roberto Hernández Al encontrarse laborando sufre una caída que le ocasiona incapacidad permanente total 300. diarios 00
{
salario de Roberto
Clínica Particular
Incapacidad permanente total
OBLIGACIONES DEL PATRÓN:
b) Salario íntegro de $300.00 mientras dure hospitalizado y se determine el grado de incapacidad.
Salario + del doble del mínimo se topa al doble: $134.00 1095 días incapacidad total
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c)$147,365.1 Indemnización
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BITÁCORA LEGAL II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. Sin embargo, no libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
En estos casos debemos considerar que las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. Esto es aplicable si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total. Ahora bien, si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago a los beneficiarios del extinto trabajador de la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Es decir en los ejemplos anteriores, si los accidentes hubieran ocasionado la muerte del trabajador con el doble del salario en el D.F., el patrón hubiera pagado $672,900.00 pesos sólo de indemnización, más los gastos de hospitalización y los ya referidos, así como dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
TRABAJADORES ASEGURADOS. Cuando el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, como ya se mencionó será el IMSS quien lo releve de las obligaciones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, pagando el subsidio del salario durante la incapacidad temporal, la pensión vitalicia en caso de incapacidad permanente total, así como la pensión o en su caso indemnización por una incapacidad permanente parcial. CASOS DE EXCEPCIÓN. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina la Ley Federal del Trabajo, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
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OBLIGACIONES PATRONALES. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste; II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación; III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario; IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores; V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente. S
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Inconstitucionalidad
de las sanciones en materia de
comercio exterior. Lic. Oscar Adrián Cruz Lárraga. Abogado Fiscalista Dentro de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria se encuentra la de efectuar revisiones para comprobar la legal estancia, tenencia e importación de mercancías a territorio nacional, procedimiento que puede iniciar con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancía en transporte o la práctica de una visita domiciliaria.
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n estos procedimientos, cuando el sujeto revisado no pueda acreditar la legal estancia, tenencia o importación de mercancías durante la práctica de la revisión, la autoridad iniciará un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuyos efectos inmediatos serán: a) El embargo precautorio de mercancías y, b) El requerimiento al sujeto revisado para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles acredite legal estancia, tenencia o importación de las mercancías. Transcurrido el anterior plazo y dentro de no más de 4 meses, la autoridad resolverá si se cumplió o no con los requisitos de ingreso de las mercancías a territorio nacional; en caso afirmativo procederá a la devolución inmediata de las mercancías, pero en caso contrario determinará un crédito fiscal que comprenderá: a) las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios, b) las multas que se actualicen y c) la pérdida de las mercancías a favor del fisco federal. Lo anterior implica, que el particular además de cubrir los impuestos causados actualizados y sus recargos (indemnización a favor del fisco), deberá responder por concepto de pena tanto sanciones económicas (multas), como sanciones en especie (pérdida de las mercancías a favor del fisco federal). A fin de evitar la imposición excesiva de sanciones, el legislador limitó la facultad castigadora del estado en el artículo 75 fracción V del Código Tributario, el cual señala: “cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales […] y se omita […] el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor”. Dicho artículo señala que cuando con un sólo acto u omisión se provoque la omisión de pago
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de contribuciones y la imposición de una o más multas, sólo se podrá imponer válidamente la multa más elevada, no siendo válido imponer dos o más sanciones. Señalado lo anterior, debemos analizar el tipo de infracciones que se imponen en los procedimientos aduaneros, los cuales son: sanción en dinero: a) multa por omisión de pago de impuesto de importación, b) multa por omisión de pago de impuesto al valor agregado, c) multa por la omisión del pago de impuesto especial sobre producción y servicios, d) multa por la omisión del pago de impuesto sobre adquisición de automóviles nuevos, e) multa por omisión de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, f) multa por omisión de pago de cuotas compensatorias, g) multa por omisión de pago de medidas de transición; y sanciones en especie: a) pérdida de las mercancías a favor del fisco federal, b) pago al fisco federal de valor de las mercancías. El catálogo anterior de sanciones se genera según el tipo de importación de que se trate, por ejemplo, en el caso particular de un vehículo automotor procederían: a) multa por omisión de pago de impuesto de importación, b) multa por omisión de pago de impuesto al valor agregado, c) multa por la omisión del pago de impuesto sobre adquisición de automóviles nuevos, d) multa por omisión de cumplimiento de normas oficiales mexicanas, y e) pérdida de las mercancías a favor del fisco federal. De conformidad con el artículo 75 fracción V del Código Tributario, la autoridad sólo puede imponer la pena más alta de las que se actualicen independientemente de que se puedan configurar dos o más infracciones; esta prohibición tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los particulares, evitar que se impongan penas excesivas y se violen los derechos humanos en materia de imposición de sanciones. En este punto debo -insistir- que el ordenamiento tributario citado, a fin de cumplir con los requisitos antes señalados, limita a la autoridad aduanera a únicamente poder imponer la sanción más elevada de las que pudieran generarse, situación que la autoridad acata solamente cuando el procedimiento sancionatorio versa sobre la importación de una unidad o producto. En los procedimientos donde se sanciona la indebida importación de dos o más unidades o
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productos, la autoridad no aplica el beneficio de la fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, y procede a imponer todas y cada una de las sanciones que considera fueron cometidas. De tal manera que en vez de imponer una sola sanción (la más elevada) imponer dos o más, situación que viola los derechos constitucionales del gobernado, convirtiéndose en una sanción: a) No proporcional, puesto se sanciona dos o más veces por el mismo daño causado al mismo bien jurídico tutelado (importación); b) Doble sujeción al proceso sancionador, puesto juzga e impone sanciones que tiene el mismo origen, pero las analiza y valora individualmente; situación que implica que en vez de sancionar por los hechos se juzga por cada unidad de mercancía; c) Sanción excesiva, puesto se impone una sanción considerando a la importación de cada unidad como un acto individual, y por tanto, que a cada uno de esos actos le corresponde una sanción particular, cuando en realidad se trata de un sólo acto ilícito, es decir, la importación de todos los artículos, a la cual en términos del artículo 75 señalado le corresponde sólo la sanción que tenga la multa más elevada; de tal manera que imponer una multa como si cada unidad de mercancía fuera un ilícito independiente, sería igual a imponer más de una sanción por el mismo acto cometido, y por tan excesivo. Luego, además de sancionar con dos o más multas cuando sólo debía imponerse una de ellas, en todos los casos impone como pena la pérdida de las mercancías a favor del fisco federal o el pago de su valor en aduana, situación que implica una triple o múltiple sanción. Esto último tiene justificación en que el artículo 75 fracción V del Código Tributario debe ser entendido de forma integral y apoyado a los derechos humanos de los ciudadanos, por lo que su protección no debe limitarse a la imposición de multas, sino, en general a la imposición de sanciones, por lo que debería interpretarse de la siguiente manera “cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones y se omita el pago de contribuciones, a las que correspondan varias sanciones, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya sanción sea más elevada”. Por tal motivo, si sólo puede imponerse la sanción mayor de las que se consideren cometidas, y tanto las multas como la pérdida de mercancías son sanciones, la autoridad al resolver la situación concreta del particular debe razonar cual de dichas sanciones (multas o pérdida de mercancías) aplicará, debiendo imponer la que resulte más elevada de éstas, puesto hacer lo contrario implicaría la imposición de sanciones desproporcionadas, excesivas y dobles o múltiples por los mismos hechos. Por tanto, al no ajustarse la actuación de la autoridad fiscal a los artículos 22 y 23 constitucionales, toda vez que se tratan de sanciones no proporcionales, configurar penas excesivas y además una sanción doble o múltiple por los mismos actos ilícitos, se concluye que las sanciones impuestas en procedimientos administrativos en materia aduanera son inconstitucionales. S
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Nuevas obligaciones de la
contabilidad electrónica C.P. Ricardo Manuel Derreza Gutiérrez Asesoría y Planeación Fiscal
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ace ya más de un año que se presentó la iniciativa de reforma hacendaria, donde se establecieron las nuevas normas que los contribuyentes deberían de cumplir a partir de este año 2014, sin embargo las obligaciones se han venido exigiendo de forma escalonada, debido a todos los procesos administrativos, contables y fiscales que esta reforma sigue generando. Como parte de estos cambios, ha llegado el momento de cumplir con la obligación de la contabilidad electrónica, la cual entró en vigor el pasado 1 de julio de este año y será hasta el mes de octubre cuando inicie la obligación de enviarla al SAT a través del buzón tributario. La modificación de las fracciones III y IV del art. 28 del Código Fiscal de la Federación, establece dos nuevas obligaciones; la primera consiste en que los registros o asientos que integren la contabilidad del contribuyente se lleven en medios electrónicos, conforme al reglamento y a las reglas generales que emita el SAT y la segunda, que el SAT defina igualmente mediante reglas, qué elementos de esa contabilidad deberán ingresarse, de forma mensual, a su página de internet. Dichas reglas fueron publicadas el pasado 1 de julio. Los sujetos que deben cumplir con dichas obligaciones son: Personas Morales »» Régimen general de ley (Art. 76 Frac. I LISR) »» Con fines no lucrativos (Art. 86 Frac. I LISR) Personas Físicas »» P.F. con actividades empresariales y profesionales (Art.110 Frac. II LISR) »» P.F. con ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles (Art. 118 Frac. II) Todos los contribuyentes sujetos a esta obligación, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deben llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formatos
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XML que contengan lo siguiente:
Requisitos del sistema contable (regla I.2.8.6 RMISC) Catálogo de cuentas al que se le agregará un campo con el “Código agrupador” (CA) de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartadas A y B, el cual cuenta con 75 cuentas, con varias subcuentas. El catálogo se tendrá que enviar por una sola vez, durante el mes de octubre del presente año, para lo cual se tendrán que armonizar previamente las cuentas que actualmente lleven conforme al CA. Únicamente cuando el contribuyente modifique su catálogo para incorporar o eliminar cuentas o subcuentas, deberá enviar nuevamente al SAT el catálogo con las modificaciones correspondientes. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. Se deben identificar todos los impuestos, y en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación es la única obligación de envío electrónico mensual de la contabilidad a partir de octubre 2014; personas morales a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y personas físicas, a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior, sin embargo para los periodos de julio a diciembre 2014 se presentarán en enero del 2015:
BALANZA DE COMPROBACIÓN DEL MES DE:
MES DE ENVÍO
JULIO
OCTUBRE 2014
AGOSTO
NOVIEMBRE 2014
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DICIEMBRE 2014
NOVIEMBRE-DICIEMBRE
ENERO 2015
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Información de pólizas generadas incluye el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. El SAT podrá requerir información contable sobre las pólizas ya sea dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación o bien como requisito en los trámites de compensación y devolución de saldo a favor (regla I.2.8.8 RMISC) y éstas sólo se enviarán vía buzón tributario. Esta obligación será a partir del 1 de enero 2015. Con base a lo anterior, la información deberá enviarse de la manera siguiente (Regla I.2.8.7):
Ahora bien, estas obligaciones están ocasionando un esfuerzo considerable para el contribuyente, como parte de su cumplimiento, necesariamente se deberá iniciar un proceso administrativo para reestructurar el registro de operaciones contables y que éstas cumplan con lo requerido por la autoridad. La implementación de manuales, software y una nueva forma de llevar la contabilidad será una tarea más compleja de lo pensado. Es conocido que gran número
de contribuyentes no cuentan con los recursos económicos, administrativos o tecnológicos correspondientes, los cuales serán indispensables para el cumplimiento oportuno de estas normas. México es un país en desarrollo y es cierto que eso depende de cada uno de los ciudadanos; la implementación de obligaciones como la contabilidad electrónica, busca armonizar la forma de llevar el registro de las operaciones de
todos los contribuyentes y que la autoridad tenga un mejor control respecto a éstas, sin embargo, es compromiso de todos estar bien informados y cumplir a pesar de que el cambio pueda ser un dolor de cabeza, es mejor verlo como la oportunidad de limpiar aquellos rincones viciados de nuestros negocios y buscar una forma más eficiente de llevar nuestra contabilidad. S
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¿Por qué no soy extranjero?
La aparición del trato discriminatorio en la reforma fiscal 2014 Lic. Ana Lucía Urbina Directora del departamento de Defensa Fiscal del Bajío
Si nos remontamos años atrás, encontraremos que el tema de la discriminación siempre ha estado latente en nuestro País; me atrevo a afirmarlo ya que la mayoría de nosotros hemos sido víctimas directas o indirectas del trato preferencial que se da a los extranjeros por encima de los intereses de los propios mexicanos.
E
llo no debería ser así, pues se supone que debiera cumplirse lo establecido en nuestra Constitución, que como Ley Suprema, guarda nuestras garantías como mexicanos, además de establecer las obligaciones que debemos cumplir; sin embargo con las múltiples leyes secundarias que han nacido en los últimos años, dichas garantías, entre las que se encuentran la igualdad o la no discriminación, han sido violentadas por nuestros legisladores, al otorgar a los extranjeros, beneficios en diversas áreas, a los que de ninguna manera podemos acceder los mexicanos, aun y cuando las actividades que realicemos sean iguales. Afirmando lo anterior, se me ocurre exponer de manera hipotética, el caso de la inversión extranjera en nuestro País, comparándola con la inversión que pudiera hacer un mexicano en su tierra, y además tomando en consideración que ambas inversiones serán por el mismo concepto. Supongamos que un extranjero desea invertir en México, estableciendo un hotel en Guanajuato; así mismo un mexicano desea abrir un hotel en el mismo lugar. Sería de suponer, que al ser un mexicano, el inversionista, nuestras leyes y gobiernos lo apoyarían o beneficiarían para así lograr que el desarrollo de los nacionales fuera efectivo y por encima del de algún extranjero. La triste realidad es que en el ejemplo que planteo, el beneficiado sería el extranjero, pues nuestras políticas actuales, así como las anteriores, se han encaminado hacia el beneficio del extranjero, al imponer tasas menores en materia tributaria, o al otorgar diversos subsidios, que para los mexicanos solamente son un mito, pues obtenerlos es imposible.
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Así, es que el trato discriminatorio en nuestro propio México, en relación con los extranjeros, sigue practicándose; sí, aunque parezca increíble y aun cuando hace un par de años se reformó nuestra Constitución en materia de garantías individuales, podremos darnos cuenta que en la actualidad, algunas de nuestra leyes siguen dando un trato preferencial a los extranjeros, sobrepasando por los intereses de los propios mexicanos, tal y como sucede en la reciente reforma fiscal para el año 2014, que a continuación explico de manera breve. Recordemos que el pasado 8 de septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante el Congreso de la Unión, un paquete económico que integraba su propuesta de reforma fiscal. Dichas reformas, después de haber sido modificadas en diversas ocasiones, fueron finalmente aprobadas el 11 diciembre de 2013, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor a partir del 1° de enero de 2014. Dentro del paquete económico que conformó la reforma fiscal para el 2014, se encuentran diversas modificaciones a la que conocemos como Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, fue creada con el objeto de recaudar, es decir, de hacer que todas las personas con fuente de riqueza en México, cumplieran con la obligación de pagar el impuesto sobre la renta.
establece como objeto el imponer un impuesto a los ingresos percibidos por las personas físicas y morales, pudiendo ser éstas, residentes en México, o bien, residentes en el extranjero en el caso de que tengan un establecimiento permanente en el país o cuando sus ingresos procedan de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Concluimos entonces que de acuerdo con la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, nuestra legislación fiscal impone la obligación de tributar, a todas las personas físicas y morales, ya sean residentes en México o extranjeros, respecto de la totalidad de los ingresos que generen en territorio nacional. Ahora bien, como lo he mencionado al inicio del artículo, aparece nuevamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1° de enero de 2014, un trato discriminatorio entre contribuyentes (personas físicas), en virtud de su nacionalidad, es decir, hace una distinción entre mexicanos y extranjeros. Dicha distinción resulta por demás discriminatoria, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, otorga un trato diferenciado a contribuyentes que si bien, tienen características de nacionalidad distinta, perciben ingresos por las mismas actividades. En ese sentido a continuación me permito citar los artículos contenidos en la multicitada Ley del Impuesto Sobre la Renta, de los cuales se desprende el trato discriminatorio diferenciado, a que me he referido en párrafos anteriores:
Es así, pues el propio artículo 1° de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2014,
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BITÁCORA FISCAL “Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de
este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Tarifa anual Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
$
$
$
%
0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97 750,000.01 1,000,000.01 3,000.000.01
5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97 750,000.00 1,000,000.01 3,000.000.01 En adelante
0.00 114.29 2,966.91 7,130.49 9,438.47 13,087.37 39,929.05 73,703.41 180,850.82 260,850.81 940,850.81
1.92% 6.40% 10.88% 16.00% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00% 32.00% 34.00% 35.00%
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.”
En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por
« Algunas de nuestras leyes siguen dando un trato preferencial a los extranjeros, sobrepasando por los intereses de los propios mexicanos, tal y como sucede en la reciente reforma fiscal para el año 2014. »
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1, 000,000.00. III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1, 000,000.00. La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.
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En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. Cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de doce meses en los términos del séptimo párrafo de este artículo y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de doce meses en lugar del año de calendario. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y el artículo 156 de esta Ley, los contribuyentes podrán garantizar el pago del impuesto sobre la renta que
A continuación describo los aspectos a considerar, en el trato discriminatorio, entre mexicanos y extranjeros que actualmente establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Aspectos a considerar Se otorga el beneficio de extensión Aplican tasas preferenciales
Se establecen tasas de conformidad con los ingresos percibidos en el ejercicio
La tasa máxima es igual en ambos casos
pudiera causarse con motivo de la realización de sus actividades en territorio nacional, mediante depósito en las cuentas a que se refiere la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Artículo 154, aplicable para extranjeros: “Artículo 154. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
En los artículos que me permití citar, se manifiesta claramente el trato discriminatorio entre mexicanos y extranjeros; ya que los dos al realizar una misma actividad, deben pagar un impuesto distinto, pues las tasas impositivas son distintas para un mexicano en relación con las establecidas para un extranjero; y no sólo eso, sino que además al extranjero se le otorga el beneficio de la exención.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3, 168 y 170, de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero, en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al tercer párrafo de este artículo. El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de este artículo, estará obligado a continuar pagándolo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.”
Persona física (mexicana)
Persona física (extranjera)
No
Sí, hasta por los primeros $125,900 obtenidos en el año calendario de que se trate
No, de hecho el artículo 152 prevé distintas tasas a aplicarse, de conformidad con el monto de ingresos percibido
Sí, se establecen tasas equivalentes a 15% y 30% aplicables, de conformidad con las fracciones II y III, del artículo 154
Sí, tasas que van desde 1.92% hasta 35%
No
No, respecto a las personas físicas, mexicanas, la tasa máxima asciende a 35%
No, por lo que respecta a las personas físicas, extranjeras, la tasa máxima equivale a 30%
Podemos darnos cuenta de las diferencias en el trato entre personas (mexicanos vs extranjeros), que existen en tan sólo dos artículos de una Ley; ello no debería de ser así, pues ambos sujetos percibirán ingresos por las mismas actividades. Ahora bien, si el legislador consideraba imponer las diferencias que comento, debió haberlas planteado en función de las actividades desarrolladas por los contribuyentes, más no así en razón de su nacionalidad. Me parece preciso a continuación, ejemplificar en un caso hipotético, las diferencias establecidas en los artículos 152 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Mexicano
Extranjero
Tipo de ingreso
Salario
Salario
Actividad
Ingeniero
Ingeniero
Monto de ingresos obtenidos en un año
$1,000,000.00
$1,000,000.00
Supongamos que las deducciones sean de $200,000.00. Entonces la utilidad gravable será de $800,000.00 por lo que la tasa aplicable será del 32% de conformidad con la tabla del artículo 152
Extensión por los primeros $125,900.00. Por lo que si restamos dicha cantidad, nos queda un monto de $874,100.00 al cual se le aplicará una tasa del 15% de acuerdo con la fracción II del artículo 152
Cálculo del impuesto
Total de impuestos a pagar
$256,000.00
{diferencia}
$131,115.00
$124,885.00
Como podremos darnos cuenta en el ejemplo hipotético, la discriminación sigue existiendo en nuestro país, pues un ingeniero mexicano que perciba los mismos ingresos que un ingeniero extranjero, equivalentes a $1, 000,000.00, terminará pagando $124,885.00 más por concepto de impuesto sobre la renta, ya que el extranjero tiene beneficios exclusivos, establecidos en nuestras propias leyes fiscales. Sin duda el trato diferenciado y discriminatorio se seguirá dando en nuestro país, situación que sin duda es motivo de análisis y reflexión, pues si bien, no estamos en contra de que se otorguen beneficios a la inversión extranjera, que genera empleos; también es cierto que no podemos tolerar dicho beneficio cuando es en perjuicio de nosotros mismos, y de nuestras garantías constitucionales. Considero que no podemos permitir que se sigan dando este tipo de prácticas discriminatorias en nuestro país, pues si bien los legisladores las imponen, la gran mayoría que seremos perjudicados debemos levantar la voz, con la única finalidad de que se respeten nuestros derechos constitucionales. En ese sentido apelo a la conciencia de cada uno de nosotros, para que nuestros intereses como mexicanos sean escuchados y ventilados ante los Tribunales que resulten competentes, por lo pronto por los perjuicios que ocasionará la reforma fiscal 2014. S
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CÁTEDRA
El poder de la voluntad, la felicidad del mexicano y sus repercusiones políticas
Víctor Javier Novoa Gutiérrez
Pasante de la carrera de Sociología y ayudante de profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM
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ace unas cuantas semanas se dio a conocer en medios nacionales la intención de la ciudad sueca de Gotemburgo de llevar a cabo un experimento en el cual se reducirá la jornada laboral de la mitad de sus empleados municipales a seis horas (una hora menos que la dictaminada por la reglamentación actual) manteniendo el mismo sueldo. Se quiere observar si esos sesenta minutos diarios dedicados ahora a la vida personal tendrán un efecto positivo sobre la felicidad y salud de los empleados. Lo anterior no es un hecho desinteresado sino fundamentado en la hipótesis de que la posible mejora en el estado físico y emocional de los trabajadores puede reflejarse en menor absentismo y periodos de trabajo con menos pausas. Al final de cuentas todo lo anterior se enmarca en la continua búsqueda del aumento de la productividad. Al enterarme del experimento antes referido, recordé los resultados del último estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la región, dados a conocer hace poco más de un año. Las conclusiones en relación a México indicaban que frente a las otras naciones pertenecientes a la organización, en nuestro país el ingreso anual por casa es casi la mitad que la media de las otras naciones. Además de que en México la gente dedica más tiempo al trabajo (2250 horas al año frente a las 1776 horas del promedio de la organización). Y a pesar de lo anterior, los mexicanos están más satisfechos con su vida que el promedio de los países pertenecientes a la OCDE. Es decir, en México se trabaja más, se gana menos y se es más feliz. Al comparar ambos casos me pareció impresionante el hecho de que en Suecia buscan, otorgando más tiempo libre, que los trabajadores se sientan de forma general, mejor y más satisfechos con su vida. Mientras en México, el tiempo rutinario del trabajo abarca la gran parte de la vida de la mayoría de sus ciudadanos, los cuales, además, viven en peores condiciones y con menor salario que los del país escandinavo y muchos países más. Y aun así, los mexicanos son más felices. Contemplando lo antes expuesto, me hago la siguiente pregunta en una realidad de explotación, condiciones deplorables, violencia y desigualdad: ¿por qué los mexicanos están tan satisfechos? Trataré de responder esta cuestión a partir de dos elementos, la individualización que se da en la sociedad moderna y el auge de los discursos voluntaristas. La individualización debe entenderse como un proceso histórico enmarcado por la sociedad moderna y no como algo inherente a la naturaleza del ser humano. Este proceso está intrínsecamente relacionado con la desarticulación de vínculos comunitarios y la exaltación del individuo. Es importante mencionar que, relacionado directamente con la desarticulación antes mencionada, en la sociedad moderna se niega por completo la compatibilidad de la comunidad y el individuo, lo cual es fácilmente observable en las teorías apologéticas de la modernidad. Por lo tanto, la individualidad únicamente existiría en una sociedad fundamentada, en términos durkheimnianos, en la solidaridad orgánica, esto es, en una sociedad con un alto grado de diferenciación social y donde se haya consolidado el desarrollo de la división del trabajo. De esta forma se crea una cohesión social basada en la dependencia funcional entre individuos.
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Lo anterior tiene implicaciones en la forma en que la persona se percibe frente a los otros. Si antes el sentimiento de pertenencia a un grupo social como la familia, la tribu, el pueblo o la clase social, entre otros, permitía vislumbrar sucesos del acontecer cotidiano como compartidos, ahora estos aparecen únicamente como personales. Por lo tanto, puede decirse que los problemas sociales dejan de percibirse como tales y se asumen individualmente. Teniendo en cuenta lo descrito sobre la individualización y sus implicaciones es pertinente hablar sobre los discursos voluntaristas. Cuando me refiero a estos no apelo a formas del pensamiento filosófico sino, de forma coloquial, a aquellas doctrinas que predican el gran poder de la voluntad frente al mundo objetivo. Esto se puede encontrar fácilmente en eslóganes típicos de la superación personal con un sentido como “querer es poder”, “con una actitud positiva puedes lograr lo que te propongas”, “se positivo y el universo te proveerá”, entre muchos otros. Habiendo desglosado la individualización y los discursos voluntaristas, se puede observar que empalman perfectamente. Mientras que por la primera los problemas sociales se piensan como individuales, los segundos brindan la idónea forma de actuar frente a estos. En una lógica que dice: si el problema es únicamente mío, está únicamente en mi la solución. Es en este sentido donde se puede dar una posible explicación de la felicidad de los mexicanos ante sus condiciones no tan favorables; si el referente principal (sino es que el único) para entender la posición y rol social es el esfuerzo propio, el hecho que se trabaje arduamente va a llevar, en algún momento, a una mejoría de la situación personal. La similitud entre lo antes descrito y la idea religiosa de la necesaria abnegación y sufrimiento terrenal para el goce del paraíso después de la muerte es innegable. Considerando la preponderancia de una religiosidad de fundamentos judeocristianos en la sociedad mexicana, encontramos un coadyuvante directo en la adopción de los discursos voluntaristas por parte de los mexicanos. Lo que repercute, directamente, en su sentimiento de satisfacción ante la vida. Pensando en la situación actual del país lo anterior adquiere una dimensión política mucho mayor. El Estado se repliega cada vez más en concordancia con una economía global sumamente agresiva que beneficia a los grandes capitalistas en detrimento de los demás estratos sociales, especialmente los más bajos. Esto puede observarse en cómo el Estado mexicano viene, paulatinamente, quitando los subsidios a los energéticos, lo cual tiene un impacto negativo sobre la gran mayoría de sus ciudadanos. Es en este contexto que los discursos voluntaristas sirven como legitimadores de estas prácticas típicas del proyecto político y económico del capitalismo actual, en tanto pasan toda la responsabilidad de las condiciones sociales a los individuos y limitan su reacción a un simple reajuste de actitud. Es curioso cómo una propuesta que exalta la voluntad como elemento principal para el cambio sirve, realmente, como afianzador del estado; sin embargo, se convierte en un obstáculo para la acción colectiva y la generación de conciencia social. S
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PANORAMA POLÍTICO
Conciencia histórica y reelección Carlos R. C. Tapia Alvarado Mtro. en Historia del Arte. Docente en el Centro de las Artes de San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí y Universidad del Centro de México.
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Esto que tiene ante sus ojos el lector, no es un análisis frío y científico sobre el tema ya anunciado en el título, sino que es un grito a viva voz que se esfuerza por ser escuchado por alguien y que no tiene más pretensión que aportar un granito de arena a cualquier discusión que se genere al respecto. En febrero de este año de 2014 se reformaron los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En síntesis, abordan aquellos aspectos que regulan la nueva implementación de la reelección de legisladores, regidores, alcaldes y síndicos (que no de presidente ni gobernadores). Esta reforma impactó de forma importante en círculos de análisis político y tuvo, a través de las redes sociales, cierta repercusión en un sector de la opinión pública. Sin embargo, como ha ocurrido con otras discusiones sobre las reformas realizadas durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, ésta quedó en un plano meramente anecdótico y sin profundidad. Sin embargo, la preocupación no sólo está latente sino que ha ido generando análisis cada vez más profundos.
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na de las mayores críticas al pasado proceso electoral, dado su resultado, fue el hecho de que el “pueblo mexicano” no tiene memoria histórica. Y esto nos lleva a preguntarnos (sin que abordemos el propio concepto de “pueblo”) sobre qué papel desempeña la historia entre la sociedad del presente y qué nos puede aportar para poder armar un marco conceptual adecuado para el tema que hoy tratamos. Para esto, el lector debe ser capaz de separar la llamada historia oficial de la historia más cercana a la realidad (decir “historia real” sería una pretensión desproporcionada). La historia oficial ha inventado un imaginario de héroes y malvados, de sacrificios sumos y de traiciones abyectas. Es la “historia de bronce”, la de esos monumentos que representan hombres y mujeres significativos y que adornan parques públicos, glorietas, jardines y avenidas importantes, y cuya presencia importa un comino al habitante común y corriente. La historia oficial se cifra en un discurso creado por los liberales en el siglo XIX, y que descansa en la historiografía criolla de fines del siglo XVIII (particularmente Clavijero). Es un discurso que destaca la mexicanidad, la anti hispanidad, cierto indigenismo intelectualizado y, por supuesto, un chovinismo patriotero que se refleja en la configuración de un bestiario de próceres fríos e inhumanos. Al crear una historia de este tipo, el estado mexicano realizó una sutil pero poderosa operación de lobotomía histórica: creemos que tenemos una historia, que tenemos una identidad, pero, en realidad, no somos sino una masa informe de individuos que vivimos dentro de una marco geopolítico específico que nos tocó en suerte compartir. Pero ¿es que ha habido alguna vez identidad del ser mexicano? Obviamente el espacio nos impide hacer un examen profundo, pero sí podemos destacar en líneas generales esa tortuosa historia nacional.
el Porfiriato la élite política se dedicó más bien a administrar que a educar. Pero es justamente, bajo la batuta de los liberales de la época de don Porfirio, que esa mistificada identidad nacional se comenzó a construir. Nombres como Vicente Riva Palacio o Justo Sierra sirven para establecer ese principio del discurso glorificador de las características arriba apuntadas. Desde luego no dudamos de la sinceridad (ni de la probidad, mucho menos) de un Riva Palacio combativo, quien vio en su carrera como periodista y como historiador, una forma legítima de combatir la ignorancia y de crear una conciencia que tuviera que ver con la exaltación de los valores patrios. No ponemos en tela de juicio la honestidad de un gran maestro como Justo Sierra, quien veía, justamente, a la educación como el mejor vehículo para el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Pero el camino lo erraron, porque también se involucraron en la construcción de un Estado y éste dictó los parámetros constructivos del discurso. La Revolución no vino a cambiar en nada ese proceder. Tras la Revolución, y bajo la batuta de la flamante Secretaría de Educación Pública se vino a asentar de manera definitiva esa historia patria, cuya faceta plástica se representa en todo su esplendor en los murales de Diego Rivera: ricos y malos contra pobres, campesinos, trabajadores y buenos. Pero en lo que se refiere a una profunda penetración hacia las capas más desprotegidas de la sociedad, no se dio sino a través de una ideologización, que no politización. La educación del estado mexicano posrevolucionario pavimentó, homogeneizó, ecualizó los regionalismos en una sola (y fallida) mexicanidad. Las historias comunales, regionales, las de San Luis Potosí, la de Chihuahua y la de Guerrero dejaron de existir como tradiciones específicas y se agregaron, de forma diluida y aséptica, al gran discurso nacional.
La Independencia que comenzó en 1810 muestra con toda plenitud esa animadversión social y la repulsión de ciertas élites sociopolíticas a todo lo que huela a “pueblo”. Cuando los criollos ansiosos de independizarse de la corona española se dieron cuenta que la plebe también existía y que se mostró de manera patente en la corta pero fulgurante etapa del cura Hidalgo, decidieron dar marcha atrás a su proyecto libertario. Ellos querían independencia, pero eso de que las condiciones sociales cambiaran hacia algo más justo para todos (dar a cada quien lo que se merece, Marco Aurelio dixit) no estaba en su marco conceptual y legal. Cuando se consuma la independencia, en 1821, fue porque los ricos criollos y españoles lograron zafarse del naciente liberalismo propuesto por la Constitución de Cádiz para todos sus territorios de ultramar. Después del ridículo imperio de Iturbide comenzó la existencia de la muy precaria República Mexicana, que padeció alzamientos, golpes militares, invasiones, guerras civiles y desmembramientos territoriales. Hubo frecuentes cambios de una forma federal a una forma centralista de gobernar al país, y viceversa. La reelección fue contemplada por la primera constitución oficial (la de Apatzingan, creación de la etapa de Morelos, no cuenta), la de 1824, y se entendió como normal. La Constitución de 1857 también vio con naturalidad que un presidente se reeligiera cuantas veces le viniera en gana. Y aquí viene una pregunta para el querido lector: ¿cree usted que a eso que se llama “pueblo”, le importara si existía la reelección o no? En un país mayoritariamente rural, donde la religión católica controlaba las mentes campesinas (impidiendo el desarrollo de una conciencia nacional e ilustrada), la opinión pública se concentraba en las pocas urbes que había en ese momento en el país. El “pueblo” (campesinos, indígenas, marginados urbanos; en suma, los pelados) sólo servía como material de leva para los ejércitos particulares que hasta ese momento existieron. Lo que queremos decir es que durante gran parte del siglo XIX nunca se desarrolló una sociedad politizada o conciente y madura políticamente hablando (situación que no ha progresado hasta el día de hoy). Quizá la intervención francesa y el Segundo Imperio (1862-1867) generaron una cierta conciencia nacional, un cierto fervor social por defender el suelo patrio, pero todo eso quedó en nada cuando durante
La conciencia social abortada vino a ser sustituida por los contenidos televisivos de pacotilla, por una industria del espectáculo deleznable y por un sistema de entretenimiento de fácil adquisición. Nos quejamos por qué votamos como votamos y por qué hubo gente que prefirió espejitos al único acto político real que el marco constitucional ha dejado al ciudadano, el sufragio. Por supuesto que es preocupante la reelección. Ésta existe en el marco de sociedades más desarrolladas políticamente hablando (aunque eso no excluye que, como todo lo político en este orbe, se preste a consensos oscuros y a negociaciones siniestras), y de alguna manera el electorado ha creado mecanismos para garantizar su funcionamiento (el caso del referéndum es notable en países como Francia o España, donde existe la reelección). Pero en una sociedad como la nuestra, donde la clase política corrupta maneja a su antojo los tejemanejes de las decisiones que tienen que ver con nuestro ser, nuestra familia y nuestro patrimonio, y donde no existe una conciencia política ni los criterios para juzgar nada más allá de mi propia supervivencia, la reelección resulta perfilarse en el futuro como una figura terrible y espeluznante. La reelección por sí misma no constituye ningún peligro y bien sabemos que las leyes y sus reglamentos no constituyen otra cosa que tinta sobre papel. Lo preocupante es que su aplicación la ejerce un grupo de “expertos” que saben bien dónde encontrar los resquicios para manipularlas y pervertirlas. La acción que nosotros podemos hacer es estar por encima de estos “expertos” ejerciendo un voto inteligente y razonado. Tenemos que dar una vuelta de tuerca, o mejor aún, tenemos que efectuar una revolución copernicana en nuestras conciencias y debemos comenzar a creernos un colectivo organizado, con intereses y esperanzas comunes. Debemos de cultivarnos desde un punto de vista humanista. Tenemos que dejar de apedrearnos porque le vamos a equipos de futbol contrarios. Tenemos que dejar de agredir a las mujeres en la calle, tenemos que hacer todo lo que como individuos podemos realizar para hacer ver al gobierno que efectivamente existe un ser social pensante, y no una masa amorfa, despolitizada y manipulable. S
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PANORAMA INTERNACIONAL
Irak, la guerra interminable LCE. Flavio Rafael González Maestro en Estudios de Asia y África por el Colegio de México. Negociación multicultural y mercados asiáticos y latinoamericanos.
Irak es un país que la mayoría de los jóvenes perciben como una nación en eterno conflicto, a pesar de que fue la antigua Mesopotamia donde se encontraban los antiguos jardines colgantes de Babilona, obra que soñó reconstruir el depuesto Saddam Hussein. Saddam Hussein, siendo sunita, controló a la mayoría chiita; de hecho, se dice que Estados Unidos lo apoyó, ya que en esa época no era conveniente otro estado chiita, porque Estados Unidos tenía algunos problemas con Irán debido al derrocamiento del Sha y la toma de rehenes en Teherán. Es así como inicia la Guerra entre Irak e Irán que duraría toda una década; al término de la misma, para finales de los años ochenta, Irak inicia un nuevo conflicto: la invasión de Kuwait, ya que lo consideraba un territorio que le pertenecía históricamente. Esto desencadenó la Primera Guerra del Golfo Pérsico en 1990. La respuesta fue inmediata y, Estados Unidos y sus aliados, decidieron defender a Kuwait y hacer que las fuerzas armadas iraquíes retrocedieran.
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rak fue parte del imperio otomano; más tarde, los británicos y franceses hicieron las actuales divisiones políticas de esa región, surgiendo así, el nuevo estado iraquí.
La religión juega un papel muy importante en esta región, mayoritariamente musulmana, donde el Islam cuenta con varias divisiones: la más importante es entre sunitas, quienes representan poco más del 80% de la población total, y chiitas, con el 18%. Aunque ambos leen el Corán y se basan en los cinco pilares del Islam, sus diferencias son muchas: a grosso modo los chiitas son los seguidores de Alí, por lo que a la muerte del profeta Mahoma, hubo luchas por el poder que tuvieron como consecuencia las divisiones actuales del Islam. En el mundo existen dos países en donde los chiitas son mayoría, Irán e Irak. En Irán los chiitas representan casi el 90% de la población, mientras que los sunitas son minoría circundando apenas el 10%. En Irak también son mayoría, pues representan aproximadamente el 60% de la población, mientras que los sunitas son apenas el 40%.
Bagdad
ISIS El Estado Islámico de Irak y Siria emerge como parte del Estado Islámico en Irak (ISI) y de la fusión con el grupo yihadista sirio frente al Nusra. Este grupo es descrito como una de las organizaciones islámicas más radicales de Medio Oriente y tiene como objetivo erigir un Estado confesional sunita en una región situada entre Siria e Irak.
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El propio Al-Maliki reconoció que la división política originó el conflicto actual. Irán, como se comentó, comparte la visión chiita de Irak, por lo que ha declarado su apoyo al país tras el avance yihadista de ISIS. El país ha asegurado que, de finiquitar de manera positiva las conversaciones nucleares con occidente, estaría dispuesto, incluso, a estabilizar la región junto a EEUU. El presidente iraní, Hasan Rohani, declaró que su país haría todo lo posible por proteger los santuarios sagrados chiitas en Irak. Sin embargo, al igual que EEUU, Irán ha evitado enviar tropas al país vecino, aunque algunos medios de prensa aseguran que soldados iraníes sí han cruzado la frontera. Por otro lado, Arabia Saudita ha sido acusada por Irak de interferir en el conflicto, respaldando al grupo yihadista ISIS y la responsabilizó de la grave situación que se vive en el país. Casi el 90% de la población saudita es sunita. Frente a las acusaciones, el Ejecutivo saudita contestó que “los últimos acontecimientos no hubieran sucedido sin las políticas sectarias y excluyentes que se han practicado en Irak en los últimos años”.
Según la DPA (Agencia de Prensa Alemana), ISIS cuenta con equipamiento militar pesado y alrededor de 430 millones de dólares, lo que lo convierte en el grupo terrorista mejor financiado de la región por delante de Al Qaeda.
Después de la invasión norteamericana, el ejército iraquí quedó desmantelado. Las tropas estadounidenses se retiraron casi a finales de 2011. La ISIS ha atacado varias refinerías, lo que ha encarecido el barril de petróleo; si la planta de refinación de 300.000 barriles por día (bpd) permanece cerrada mucho tiempo, Bagdad necesitará importar productos petroleros para cubrir su propia demanda local, ajustando aún más a los mercados petroleros.
Los expertos estiman que ISIS cuenta con unos 10.000 hombres en Irak. La propia organización, sin embargo, habla de entre 20.000 y 30.000 combatientes. Estados Unidos sabía muy bien que al quitar a Saddam Hussein, el gobierno quedaría en manos de chiitas. La sentencia a muerte del extinto líder iraquí fue por su culpabilidad en la muerte de chiitas. Las consecuencias las vemos
Este conflicto puede traer como consecuencia el alza de los precios del petróleo. Para México puede ser benéfico temporalmente, sin embargo, no es justo que los conflictos de este país hayan sido provocados por occidente y ahora, que necesita estabilidad, quede solo y su población sufra las consecuencias de más guerra. S
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Suní Árabe Turkmenos
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Nuevamente en el 2003 y, debido a los atentados de las Torres Gemelas de Nueva York, Irak es invadido por Estados Unidos, aparentemente por esos atentados los cuales sabemos, fueron un pretexto injustificado, ya que Saddam Hussein y Al Qaeda no tenían ningún vínculo. Hoy se puede comprobar debido a los ataques del grupo yihadista, Estado Islámico de Irak y Siria (ISIS), rama iraquí de Al Qaeda.
al quedar en el poder Nouri Al-Maliki, quien se convirtió en primer ministro de Irak desde 2006 y formó un gobierno de mayoría chiita. Como todo político, prometió consolidarse como un líder de unidad entre sunitas, chiitas y kurdos, promesa incumplida e incluso políticamente culpable del conflicto actual.
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BSA, y su búsqueda
« legalmente esta organización no tiene ninguna facultad legal para realizar una revisión, visita, inspección o requerimiento de información de cualquier tipo a otra empresa, ya sea persona física o moral »
de software legítimo Lic. Miguel Ángel Duque Banda Abogado Fiscalista
En enero de 2014, la BSA México, presentó un informe en donde afirma que 7 de cada 10 empresas que existen en México, tienen un problema relacionado con el consumo ilegal del licenciamiento del software que utilizan.
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ero, ¿quién o qué es esta organización denominada BSA? Esta organización cuyas siglas en inglés significan “Business Software Alliance (BSA)”, fue creada en los Estados Unidos de América y tiene representación y oficinas en distintas partes del mundo. Una de ellas se encuentra en México y, dentro de las empresas que representan o asesoran a nivel internacional, se encuentran grandes marcas como Apple, Adobe y Microsoft, por decir algunas.
Esta organización se dedica principalmente a dar asesoría a sus empresas miembro en materia de piratería, uso ilegal de software o licenciamiento de programas, y si bien, la piratería en México es un problema que nos atañe a todos y desde hace varios años es incontrolable, también es cierto que a nivel internacional, el problema del uso ilegal de software es una realidad latente y constante, que las autoridades no han podido combatir de manera eficiente. Desde el año pasado y a la fecha, diversas empresas indistintamente del tamaño o giro al que se dediquen, han comenzado a tener una inquietud respecto de comunicaciones que han tenido con este grupo en México, ya que sin ningún tipo de orden emitida por algún tipo de autoridad, esta organización denominada BSA, comenzó a entrar en comunicación con un gran número de empresas a las que están requiriendo la entrega de diversa información y documentación soporte relacionada con el equipo de cómputo que utilizan dentro de sus oficinas. Dentro de estas cartas, correos electrónicos y comunicación que han tenido con la organización BSA, México, hacen del conocimiento de la empresa a la que se dirigen que están realizando “una campaña de revisión de software que se lleva en conjunto con el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)” para que dentro de un proceso cordial se verifique el uso de software legal en las empresas e instituciones. De la misma forma, manifiestan que la información puede ser constatada con el mismo Instituto en la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, Subdirección de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio y en la página electrónica del mismo IMPI o en diversos teléfonos de dicha dependencia, concluyendo con una serie de requisitos que se les deben remitir a la brevedad con documentación soporte de: 1· Inventario que consolide el total de activos de software que se utilizan. 2· La documentación que compruebe el licenciamiento del fabricante
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a nuestros negocios nos pida información y que nosotros se la facilitemos, pero tampoco se puede seguir permitiendo el uso ilegal de programas de software sin licencia, pues se fomenta la piratería y efectivamente causa un daño a las empresas que se dedican al desarrollo de estas tecnologías.
de software ADOBE (ya sea facturas, certificados, etc.) 3· Licenciamiento de sistema operativo. Generalmente cuando se adquiere una PC de fábrica viene preinstalado y detallado en la factura, o bien, avalarlo con los COA (Cédula de Operación Anual); en caso de los equipos ensamblados deberá contar con su kit de legalización GGWA (Get Genuine Windows Agreement), licenciamiento de Office con número de contrato vigente. 4· Factura de licenciamiento de antivirus. 5· Copia de factura y número de serie de las licencias de Autodesk. Por citar algunos ejemplos.
Tal pareciera que lo que pretende esta organización denominada BSA, es realizar requerimientos a un gran número de empresas por vía extrajudicial, para así allegarse de pruebas y documentación que les permita después acudir a la instancia administrativa en el IMPI para que se comience una revisión y la consecuente determinación de sanciones a las empresas que encuentren con irregularidades y que les entreguen información.
Así mismo, la comunicación, la carta o el correo electrónico enviado por BSA, finaliza comentando que necesitan la información antes de cierta fecha específica, con los datos de identificación y razón social de la empresa o si tienen otras razones o denominaciones sociales o grupos de empresas, también señalarlos específicamente junto con la información requerida. Ahora bien, legalmente esta organización no tiene ninguna facultad legal para realizar una revisión, visita, inspección o requerimiento de información de cualquier tipo a otra empresa, ya sea persona física o moral. Recordemos que en nuestro país todo acto de molestia que se realice en las personas, familia, domicilio, papeles o posesiones, debe ser por medio de una orden de una autoridad competente que funde y motive su actuar (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es decir, que solamente las autoridades en México, y dependiendo del asunto y de sus facultades, son las que pueden realizar un requerimiento de información de esta naturaleza, ningún particular (sea persona física o moral), puede realizar una revisión, inspección o requerimiento de información de cualquier índole a otro particular, sino que tiene que mediar una autorización y orden de una autoridad, ya sea judicial o administrativa para realizar una revisión o visita de inspección en el domicilio o papeles de cualquier persona. En nuestro país existen dos autoridades principalmente que son las que regulan todo lo referente a la propiedad industrial e intelectual, que son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Estas dos dependencias, dentro del ámbito de sus facultades y del marco legal
que las regula, tienen facultades para proteger toda creación de marcas, invenciones, patentes y creaciones artísticas, literarias y de programas de cómputo. Y efectivamente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene facultades para realizar revisiones de protección a la Propiedad Industrial en materia de comercio, y el Instituto Nacional del Derecho de Autor, delega la misma facultad de revisión al IMPI. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que el IMPI sí puede realizar una visita de inspección o revisión para determinar si existen sanciones o infracciones a la ley en esta materia, y esta autoridad puede actuar ya sea de oficio o a petición de parte interesada, es decir, si la autoridad tiene conocimiento o alguien que acredite un interés jurídico en materia
de infracciones lo solicita, puede iniciar una revisión de dicha naturaleza a un tercero. Sin embargo, tal y como se mencionó en líneas precedentes, es única y exclusivamente el IMPI quien puede realizar estas revisiones o visitas de inspección, por medio de una orden o requerimiento. Esto no quiere decir que se fomente el uso de software malicioso o ilegal, y mucho menos la idea de utilizar piratería, no obstante, tampoco las empresas pueden permitir el acceso de cualquier persona a sus instalaciones para revisión de documentos, y mucho menos proporcionar información confidencial o propia del negocio a un tercero, que nada tiene que ver con la empresa. Nos encontramos ante una encrucijada, por un lado, no es dable permitir que un tercero ajeno
No obstante, más que una verificación “cordial” como esta organización lo llama, pareciera un método de intimación o para amedrentar a las empresas en el rubro de sus programas de cómputo. La recomendación en todo caso, es simplemente ignorar o no proporcionar ningún tipo de información a un tercero en caso de que suceda, a menos que nos sea solicitada documentación o se nos notifique una orden de visita o inspección por parte de una autoridad judicial o administrativa. Ya si dicha orden emitida por alguna autoridad es legal, cumple los requisitos de ley, o se puede uno defender legalmente contra ellas es diferente y si se puede uno defender contra algún tipo de arbitrariedad o acto de esta naturaleza, pues las autoridades también están obligadas a cumplir siempre con una serie de requisitos legales que le den una certeza jurídica al gobernado de que lo que se está realizando, se encuentra permitido por la ley. S
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Por qué es justo y productivo
cerrar la brecha de género en las organizaciones L.C.C. Mónica Lira Ávila Las mujeres representan el 40% de la fuerza laboral del mundo, pero disponen de sólo un 1% de la riqueza del mundo. -Banco Mundial-
H
istóricamente hemos arrastrado una cultura patriarcal que ha orillado a millones de mujeres (principalmente de nuestro país) a mantenerse en la exclusividad del ambiente doméstico y a permanecer fuera de los espacios públicos, donde participen y se desarrollen con libertad y dignidad. Por tal situación, se han visto obligadas a abrirse caminos y exigir sus derechos
a partir de movimientos importantes como en 1975, cuando cayeron en cuenta de esta situación y se organizaron para luchar por el derecho político (el derecho a votar) y siguiente a este emblemático movimiento, exigieron su derecho internacional con la creación de la Convención Belem Do Pará, que es la convención interamericana encargada de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Y así, se han creado decenas de leyes para impulsar la equidad de género y crear un mundo más justo entre personas. Pero sabemos que a pesar de los grandes escalones que han sido estratégicamente acomodados para llegar a la verdadera equidad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la escalera todavía se tambalea y nos queda como sociedad, mucho por hacer.
Las trabajadoras asalariadas ganan 62 centavos por cada dólar que ganan los hombres en Alemania, 64 centavos de dólar en la India y alrededor de 80 centavos de dólar en México y Egipto. Las mujeres empresarias ganan 34 centavos por cada dólar que ganan los hombres en Etiopía y tan sólo 12 centavos en Bangladesh. -Banco Mundial-
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Los espacios laboral y empresarial, han sido de los principales protagonistas en donde muchas mujeres se han vulnerado sin tener en cuenta los altos costos que esto implica y las oportunidades que se pierden con la desigualdad injustificada. Frecuentemente se ha escuchado que empoderar a las mujeres o buscar una equidad entre los géneros es un mero capricho o una simple moda. Sin embargo, lejos de ser así, un empoderamiento de mujeres y niñas no sólo es correcto, sino que traería grandes beneficios a nivel mundial en términos económicos, así lo menciona el Banco Mundial considerando a la equidad de género un factor clave para alcanzar los ODM (Objetivos de Desarrollo del Milenio).
investigaciones y resultados con la gran brecha existente en la equidad de género, creó un modelo o norma para promover la correcta distribución de los recursos y labores entre hombres y mujeres en empresas y agencias públicas. Este Modelo de Equidad de Género (GEM por sus siglas en inglés) promueve la equidad de derechos entre personas de ambos sexos en el ámbito laboral, permitiendo así las mismas oportunidades de crecimiento y éxito para ambos. Esta norma, además de crear empresas que promuevan la igualdad y erradiquen la violencia de género, hará mover (en mayor o menor grado) el aparente estancamiento en el desarrollo humano y económico percibido a nivel mundial.
“Si se redujeran las disparidades de género en el trabajo en 2020 el ingreso per cápita podría aumentar hasta un 14% en los mercados emergentes”. Esto significa una alta calidad de vida que represente acceso a la educación y a la salud, a servicios públicos de mejor calidad, alimentación y vivienda. Es crear perspectivas de desarrollo para todas las personas, pero sobre todo para los niños y las niñas. Debido a la urgencia de esta situación que el Banco Mundial ha reconocido en sus diversas
¿Te has puesto a pensar qué beneficios tendría tu organización si logras cerrar la brecha de género y crear un cambio desde lo particular? Está comprobado en las listas de Forbes 500, que aquellas empresas que tienen mayor participación femenina, obtienen mejores resultados de negocio. Pero pasemos a situaciones más favorables, a pesar de que hablamos de muchas fallas en el sistema que implican una tasa de crecimiento
profesional menor de las mujeres, existen algunas mexicanas que se han abierto camino y han logrado el éxito. Una de ellas es María Asunción Aramburuzabala, vicepresidenta de Grupo Modelo; primera mujer en ocupar un sitio en el Consejo de Administración de la Bolsa Mexicana de Valores y única mexicana incluida en la lista de las 100 mujeres más influyentes y poderosas del mundo, mencionadas en la revista Forbes. Sin embargo, sería adecuado y satisfactorio para la sociedad que fueran muchas más las mujeres que ocupen las listas del éxito. La finalidad no es tener un mundo de organizaciones gobernado completamente por mujeres, sino ir poco a poco alcanzando la equidad y el equilibrio que nos conduzcan a un índice de oportunidades igualitarias entre los géneros. No existe diferencia intelectual e ideológica que limite a los sexos a llegar a altos mandos, lo que sí existe es un gran reto para la sociedad, para ayudar a las mujeres a romper el techo de cristal o a salir del laberinto del liderazgo, promover políticas públicas que las impulsen a ingresar con mayor facilidad al ámbito laboral y a su vez tomar el mando de grandes empresas en conjunto con los hombres para así, darle un verdadero vuelco a la economía mundial.
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DEPORTES
¿Es negocio
el Futbol? MGD Francisco Alberto Rodríguez Ruiz Comunicador y gestor deportivo
Si usted quiere hacerse rico, definitivamente el futbol no es el mejor negocio en el que puede invertir. Sin duda la Liga MX tendrá que revisar los requisitos que pide para que una organización se integre al mundo del futbol, sin embargo de ahí en más la responsabilidad tendría que pasar también por los dueños. Empresarios que muchas veces no han entendido el negocio del futbol. Los empresarios que decidan “entrarle” al mundo de las patadas tendrían que entender algunos puntos que parecieran básicos pero que, entre más ve uno la realidad de nuestros equipos, parece que se ignoran.
1
El Futbol es un “negocio” caro. Tres millones de pesos es el gasto mensual de un equipo del futbol mexicano en la Liga de Ascenso, que la temporada pasada no clasificó a la liguilla. El presupuesto que una televisora local de una ciudad de un millón de habitantes aspira a vender, es de aproximadamente 10 millones de pesos anuales y el gasto mensual del equipo de futbol mencionado casi es equivalente a la nómina de la televisora durante todo un año. Además de la gruesa nómina de jugadores y cuerpo técnico, se tienen que tomar en cuenta otros gastos: sueldos del personal administrativo, primas por desempeño, mantenimiento de instalaciones (casa club, estadio por lo menos) transporte, hospedaje, viáticos y un largo etcétera. ¿Cuánto tiene que ingresar un club mensualmente para salir con números negros de la oficina del contador? Hagan las cuentas según la utilidad que quieran obtener.
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El futbol a veces no es negocio. Dadas las cifras que se manejan y la complejidad particular del medio, a muchos empresarios les hubiera convenido más dejar su dinero en el banco y esperar los intereses. El balón puede ser negocio pero casi nunca de manera inmediata, requiere trabajo, profesionalización, creatividad, talento y mucha planeación; elementos no muy socorridos hasta hace poco tiempo en la administración deportiva en México y en muchas partes del mundo.
Y
a curados de la fiebre mundialista volvemos a nuestro futbol, el cual el semestre pasado nos entregó capítulos francamente penosos en materia de Administración Deportiva. Aunado al escándalo Oceanografía-Querétaro, tuvimos múltiples casos de clubes que tuvieron problemas para operar económicamente. Puebla y Chiapas en el máximo circuito, dieron la nota negativa además de la mitad de los equipos de la Liga de Ascenso que hoy nuevamente ha sufrido una metamorfosis.
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¿De dónde se obtiene el dinero? Para ganar dinero en el futbol se tienen que explotar al máximo las posibilidades que te da la industria, y eso en nuestros tiempos no se hace solo. Algunos empresarios pareciera que se aferran a sólo una posibilidad, un patrocinador fuerte o algún gobierno que apueste por ellos, si ese plan “A” no funciona entonces vienen los problemas. Se requiere tener muy claras las fuentes de ingreso básicas dentro de un club deportivo y trabajar sobre ellas. a) Derechos de transmisión. Es la mayor fuente de ingreso de muchos equipos y el espejismo que les da liquidez inmediata. En nuestro país había sido muy compleja la negociación de este factor debido a la centralización de las comunicaciones. Con la reciente resolución
marketing para saber que una final del futbol del Instituto Federal de Telecomunicaciones el margen de negociación debería abrirse, mexicano tendrá estadio lleno; el verdadero talento se necesita para seguir convenciendo a sin embargo habrá que esperar a ver cómo se ajusta tal resolución a la realidad práctica. tus patrocinadores aun cuando el ciclo natural del deporte no te favorezca. Probablemente la influencia de un club en este elemento no sea la mayor, aunque Grupo “Se buscan patrocinadores con pasión” Con Pachuca en el pasado nos ha enseñado que no ese mensaje en sus playeras de juego saltó es imposible. a la cancha el equipo de Alebrijes de Oaxaca la temporada pasada, desnudando otra de las b) Mercadotecnia. Los ingresos por patrocinadores principales carencias de nuestro futbol. y por uso de marcas, explotar al máximo el potencial de los clubes y cristalizar las relaciones Pareciera la panacea de todo proyecto desde públicas en negociaciones que convengan tanto la etapa escolar el financiamiento por parte de al patrocinador como al club. En México sólo terceros. “Vamos a conseguir patrocinadores” es la algunos clubes lo hacen y otros lo realizan sin respuesta de la gran mayoría de ningún tipo de planeación los expositores de licenciatura mientras que otros pocos ni Tres millones de pesos cuando se les cuestiona acerca siquiera lo han explorado. c) “Matchday”. Los ingresos es el gasto mensual de del financiamiento para sus lo malo es que no dicen del día del partido como un equipo del futbol ideas, cómo y lo peor es que hay taquilla y venta de esquilmos mexicano en la Liga empresarios en nuestro futbol entre otros, una de las grandes con la misma mentalidad. carencias del futbol mexicano. de Ascenso, que la La llamada “Experiencia de Marca” en nuestros estadios temporada pasada no ¿Por qué le conviene a un ligarse a mi no se ha desarrollado y clasificó a la liguilla. patrocinador equipo? Es la pregunta clave muchos siguen creyendo que y que pocos se hacen y que sólo desde la cancha se puede muchos de esos pocos responden arbitrariamente. atraer al público. No es fácil, pero es mucho más difícil si ni siquiera se intenta. Las marcas no buscan sólo impactos, no se d) Traspasos de jugadores. Es el cuarto limitan al alcance, muchas incluso conocen mejor elemento muchas veces ignorado y del cual esos datos que el mismo club. Toda marca tiene equipos europeos como el Porto obtienen objetivos muy claros y buscan asociarse con grandes ganancias. Es ahí donde invertir aquellos clubes con los que comparten filosofía, en fuerzas básicas tiene su recompensa, valores e ideales. Buscan hacer sinergia con su comprar un jugador barato y desarrollarlo para patrocinado de manera que ambos logren sus revenderlo puede ser una de las estrategias objetivos. Desafortunadamente en nuestro futbol más rentables en esta industria pero que no todos los equipos tienen claro ni siquiera cuales en México rara vez se explota debidamente son sus valores corporativos y olvidan los objetivos a causa de la impaciencia y mentalidad del patrocinador en cuanto el cheque se cobra. cortoplacista. Además el mercado de traspasos cuenta con algunos vicios mediante los cuales Ya lo dijo Herbert Haineer, Director Ejecutivo de unos cuantos se enriquecen mucho a costa del Adidas y quien tratará de resarcir los daños de talento de los jugadores. Uli Hoeness en el Bayern Munich; “La inversión Los resultados deportivos no son el único factor de patrocinio no es una actitud de filantropía, que ejerce influencia en la administración del tampoco un regalo y menos una colaboración, se equipo. Si bien es responsabilidad de la directiva debe reinventar con creatividad para convertir la armar un equipo competitivo, también lo es la inversión en una experiencia agradable para el influencia desde los escritorios en aumentar el consumidor”. valor de la marca independientemente de los resultados en la cancha. A fin de cuentas cada En síntesis: El empresario que decida invertir en semestre en México sólo uno de dieciocho equipos el futbol debe de tener solvencia y paciencia, ser logra el objetivo de coronarse. ¿Los otros diecisiete casi un obsesionado con la planeación estratégica, están condenados a la ruina? Claro que no. entender bien cómo funciona la dinámica del negocio del futbol y tener un enfoque hacia la Ejemplos sobran incluso en nuestro México ¿por consecución de metas de la institución y de sus qué las plazas regiomontanas han estado siempre patrocinadores. Debe entender al futbol no como llenas si los resultados de los equipos no siempre un negocio inmediato, sino como una inmejorable han sido positivos? ¿Por qué Toluca a pesar de ser herramienta de comunicación con el potencial de de los equipos más ganadores posee un afición socializar, agrupar a los individuos en un colectivo, tachada de “fría”? generar valores y obtener una identidad, de lo contrario seguiremos teniendo Jaguares, Pueblas, El deporte es deporte y en su esencia tiene lo Querétaros y más de la mitad de equipos como en impredecible, pero desde las oficinas no se Liga de Ascenso. S puede dejar todo a la suerte y que la inercia haga lo demás. No se requiere ser un genio en
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GADGETS
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Este vehículo puede ser adaptado para varias actividades como: vigilancia, búsqueda y rescate, patrulla fronteriza, ayuda para desastres naturales, fumigación de cultivos y mucho más; o tal vez sólo quieras disfrutarlo y salir al desierto y volar.
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Aprender a volar es muy sencillo y seguro, sólo necesitas un fin de semana de entrenamiento. Responde a tus movimientos como lo haría una motocicleta. Vuela…fácil, seguro y accesible.
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